Medellín, Mayo 31 de 2017
Xxxxxxxx, Xxxx 00 xx 0000
Xxxxxx: Invitación para adherirse al Contrato Marco No. 0019 de Prestación de Servicios de Transporte Terrestre Automotor Especial de Personas Urbano, Regional y Nacional.
1. Información General
La Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA requiere la contratación de una red de proveedores que cumpla los requisitos jurídicos, financieros y técnicos definidos por la legislación vigente y por la organización, y que permita suplir los requerimientos de transporte terrestre de pasajeros partiendo del área metropolitana o del sitio solicitado por el respectivo usuario, hacia diferentes destinos locales (área metropolitana), regionales y nacionales, requerimientos que se generan a partir de:
a) Excursiones programadas por la Agencia de Viajes de COMFENALCO ANTIOQUIA en fechas preestablecidas.
b) Servicios de demanda espontánea presentada a solicitud de las empresas afiliadas y no afiliadas, o de diferentes áreas o programas de la Organización.
c) Solicitudes presentadas para atender licitaciones o convenios celebrados por la Caja con terceros.
Para el efecto, COMFENALCO ANTIOQUIA contratará una red de proveedores bajo el esquema de contrato marco de adhesión con suscripción de contratos específicos individuales con las personas jurídicas que expresamente acepten las condiciones del contrato marco mediante carta dirigida al Representante Legal de la Corporación y que cumplan con los requisitos enunciados en este documento según valoración del equipo interdisciplinario definido por COMFENALCO ANTIOQUIA.
La presentación de la carta de aceptación por parte de la persona jurídica interesada en adherirse constituye evidencia de que estudió y entendió completamente las condiciones del Contrato Marco No. 0019 de Prestación de Servicios de Transporte Terrestre Automotor Especial de Personas Urbano, Regional y Nacional, y que recibió las aclaraciones necesarias por parte de COMFENALCO ANTIOQUIA sobre inquietudes o dudas formalmente consultadas, que está enterado a satisfacción del alcance de lo
requerido, y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para suscribir el contrato específico individual resultante de su proceso de adhesión al Contrato Xxxxx.
Las personas jurídicas interesadas en adherirse al Contrato Xxxxx deberán estudiar cuidadosamente la totalidad de la información en él contenida, deberán informarse de todas las condiciones que, de alguna manera, afecten sus costos y el desarrollo de la prestación del servicio, tales como: permisos, autorizaciones, concesiones y licencias administrativas, ambientales o de cualquier otra índole que deban obtenerse, leyes y reglamentos en materia laboral, ambiental y de impuestos entre otras que reglamenten el ejercicio de actividades similares a las previstas en el Contrato Marco, así como cualquier otra clase de normas que puedan ser aplicables. Cualquier omisión por parte del interesado en adherirse a este respecto será de su propio riesgo y, por lo tanto, no habrá ningún reconocimiento económico como consecuencia de ello, ni se aceptará excusa alguna por errores u omisiones.
La carta de aceptación entregada por las personas jurídicas interesadas en adherirse al Contrato Marco 0019 no genera obligatoriedad para COMFENALCO ANTIOQUIA toda vez que el perfeccionamiento de la relación contractual se surte cuando se han cumplido los siguientes requisitos:
a) La entrega de la carta de aceptación de los términos y condiciones definidos en el contrato marco suscrita por el Representante Legal de la persona jurídica debidamente autorizado para comprometer a la entidad interesada en participar.
b) El cumplimiento de los requisitos que lo habilitan para adherirse al contrato marco definidos por COMFENALCO ANTIOQUIA en este documento de invitación.
c) La suscripción del contrato específico individual derivado del contrato marco y la aprobación por parte de COMFENALCO ANTIOQUIA de las garantías exigidas en el mismo.
El adherente entiende y conoce que la aceptación de las condiciones y términos del contrato marco, así como el perfeccionamiento del contrato específico, lo habilita como proveedor del servicio de transporte terrestre automotor especial de personas urbano, regional y nacional, sin que ello obligue de alguna forma a COMFENALCO ANTIOQUIA a contratar un número determinado de servicios de transporte, ni a pagar sumas predeterminadas de dinero, diferentes a las sumas correspondientes a los servicios efectivamente requeridos y prestados que cumplan con las características definidas en el contrato.
Para la ejecución del contrato, es requisito la suscripción del acta de inicio que será remitida por COMFENALCO ANTIOQUIA al adherente aceptado.
2. Destinatarios de la Invitación
La convocatoria va dirigida a todas las personas jurídicas legalmente constituidas, interesadas en adherirse al contrato marco anexo a esta invitación, y que se encuentren habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, conforme dispone el decreto 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, en su capítulo 6, que regula lo concerniente al “Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial” o de acuerdo a lo que dispongan las normas que adicionen, modifiquen, deroguen o sustituyan dicho decreto; entendido el servicio público de transporte terrestre automotor especial como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente decreto (Decreto 1079 de 2015, artículo 2.2.1.6.4., modificado por el artículo 1º del decreto 431 de 2017).
Así mismo, la invitación está dirigida a las personas jurídicas que, cumpliendo las condiciones anteriores, es decir, estando habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, se encuentren interesadas en prestar servicios de transporte turístico, caso en el cual, deberán constituirse como prestadores de servicios turísticos de acuerdo con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Siendo así, las empresas interesadas en prestar el servicio de transporte turístico deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Turismo y en el momento en que sea exigible legalmente, deberán contar con el Certificado de Calidad Turística y cumplir con lo dispuesto por la Norma Técnica Sectorial TS - 005 “Empresas de Transporte Terrestre Automotor Especializado, Empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Requisitos de Sostenibilidad” y con lo dispuesto por la Norma Técnica Sectorial NTS AV - 009 “Calidad en la prestación del servicio de transporte turístico terrestre automotor. Requisitos normativos”, condiciones todas necesarias para la permanencia de la adhesión al contrato marco y para la vigencia del contrato específico que se derive del mismo.
3. Alcance de la aceptación
El adherente podrá aceptar la invitación a adherirse al contrato marco N° 0019 de prestación de servicios de transporte terrestre automotor especial bajo dos modalidades:
a) Únicamente para atender los servicios enunciados en los literales B y C del numeral primero de esta invitación.
b) Para atender todos los servicios enunciados en los literales A, B y C1 del numeral primero de esta invitación, caso en el cual el adherente deberá estar constituido como Empresa de Transporte Terrestre Automotor Especializado prestadora de servicios de Transporte Turístico2, y como tal, deberá acreditar inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT). La empresa que se postule bajo esta modalidad, deberá cumplir lo dispuesto por los artículos 2.2.1.6.11.2. a 2.2.1.6.11.6. del decreto 1079 de 2015.
Así mismo, en el momento en que sea exigible legalmente, la empresa que se postule bajo esta modalidad, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la NTSTS - 005 “Empresas de Transporte Terrestre Automotor Especializado, Empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Requisitos de Sostenibilidad” y a lo dispuesto por la Norma Técnica Sectorial NTS AV - 009 “Calidad en la prestación del servicio de transporte turístico terrestre automotor. Requisitos normativos”, así como contar con el Certificado de Calidad Turística, de acuerdo con el período concedido por el parágrafo del artículo 2.2.1.6.11.5. del decreto 1079 de 2015 (18 meses desde el 14 xx xxxxx de 2017).
4. Procedimiento para adherirse al Contrato Xxxxx.
4.1 Publicación en la página web.
COMFENALCO ANTIOQUIA publicará en su página web para conocimiento y análisis de los interesados, la invitación a adherirse (con sus anexos respectivos), el Contrato Xxxxx y el formato de aceptación de la invitación.
COMFENALCO ANTIOQUIA podrá en cualquier tiempo retirar estos documentos de la página web en señal del cierre de la invitación.
1 Incluye servicio de transporte turístico, entendido éste como el que atiende las necesidades de movilización del turista o viajero.
2 Entiéndase por prestador de servicios turísticos, toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie, o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de servicios turísticos.
COMFENALCO ANTIOQUIA tiene la potestad de modificar, suspender, retirar o clausurar la invitación en cualquiera de sus etapas, con anterioridad a la formalización del contrato específico derivado del contrato marco, de lo cual dará aviso a través de su página web, en el espacio destinado para la presente invitación o, en caso de que ya se hubieren presentado cartas de aceptación a la invitación, se informará, además, a través de comunicado dirigido específicamente a cada uno de los adherentes.
Esta invitación no genera obligatoriedad para con los adherentes, ni aún en el evento de que hayan presentado carta de aceptación, condición que se entiende aceptada por el adherente con la sola presentación de la carta de aceptación.
Las empresas que decidan participar en el proceso, asumirán los riesgos inherentes a la preparación de la documentación y la participación en la invitación, por lo cual COMFENALCO ANTIOQUIA no será responsable frente a los adherentes en relación con los perjuicios que estos puedan sufrir a causa de las decisiones adversas a sus intereses, adoptadas durante la invitación.
4.2 Presentación de la carta de aceptación y requisitos de contratación:
La persona jurídica interesada en adherirse al Contrato Marco No. 0019 de prestación de servicios de transporte terrestre automotor especial de personas urbano, regional y nacional constituido por COMFENALCO ANTIOQUIA deberá presentar la carta de aceptación de los términos y condiciones, en el formato anexo a la presente invitación (Anexo N° 2), suscrita por su representante legal, quien deberá estar debidamente autorizado para comprometer a la entidad, en especial, en aquello relacionado con el objeto y valor del Contrato Marco.
La carta de aceptación deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
4.2.1. Documentos a diligenciar
• Formato de experiencia (Anexo 3). Diligenciar.
• Formato de declaratoria de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés (Anexo 4). Diligenciar.
• Formato de Propuesta económica (Anexo 5). La propuesta económica y la forma de pago será realizada por el oferente, a través del diligenciamiento de Anexo 5. Propuesta Económica.
El formato de propuesta económica es un documento con el que Comfenalco Antioquia pretende conocer los valores que los oferentes cotizarán por cada una de las rutas planteadas, definiendo claramente en cada uno de ellos un lugar de salida, unos destinos recurrentes o principales y otros destinos que son catalogados como menos frecuentes. También se solicita que se dé a conocer los costos de algunos servicios que se tienen catalogados como adicionales como por ejemplo disponibilidad por horas, valor por regreso en día diferente, entre otros.
Este formato está clasificado por regiones y cada región está en una hoja diferente, permitiendo a los oferentes definir si presentan su propuesta para una, varias o todas las regiones especificadas.
El oferente también podrá definir si dentro de una región sólo presenta su propuesta para unos destinos específicos.
Las regiones para las que se solicitan las cotizaciones son:
• Xxxxx de Aburrá
• Suroeste
• Oriente
• Urabá
• Occidente
• Norte, Nordeste y Bajo Cauca.
• Destinos Nacionales.
Cada región tiene especificados los lugares de origen y los destinos, así como las capacidades de los vehículos que el oferente está en capacidad de cotizar, los cuales van desde 4 hasta 42 personas.
En el Anexo 5 - Propuesta Económica el adherente indicará los porcentajes de descuento que ofrece aplicar por pago en los siguientes términos:
• Dentro de los 15 días siguientes a la presentación del documento de cobro.
• Dentro de los 30 días siguientes a la presentación del documento de cobro.
• Dentro de los 45 días siguientes a la presentación del documento de cobro.
Dichos porcentajes de descuento serán objeto de negociación entre las partes una vez COMFENALCO ANTIOQUIA acepte la solicitud de adhesión presentada por el adherente, y las condiciones de pago finalmente negociadas se dejarán igualmente plasmadas en el contrato individual derivado del Contrato Xxxxx.
• Formato de Base de datos vehículos (Anexo 6).
El formato “Base de datos vehículos”, es un documento con el que COMFENALCO ANTIOQUIA pretende conocer la flota vehicular con la que el oferente garantizará los servicios de transporte que se van a requerir.
En esta base de datos, deberá especificar el indicador de propiedad de dicha flota vehicular, dejando claro si son propios, afiliados o de convenio de colaboración. (En este último caso se deberá anexar copia del convenio suscrito ante el ministerio de transporte).
Otros campos:
Clase de vehículo: el oferente deberá seleccionar las opciones de acuerdo a la(s) propuestas que quiera presentar y siendo coherente con los datos presentados en el formato de propuesta económica, pues si oferta vehículos con capacidad entre 10 y
42 pasajeros, no debería anexar en la base de datos vehículos tipo Automóvil, Camioneta o camperos.
Modalidad: Se deberá seleccionar la modalidad de transporte para la que se desea presentar, teniendo claro que la modalidad de Carga o Mixta (pasajeros y carga), aplicaría sólo para vehículos tipo camioneta con platón, de lo contrario sólo sería bajo la modalidad de “Pasajeros”
Capacidad de pasajeros: deberá seleccionar la cantidad máxima de personas que pueden viajar en el vehículo como pasajeros (no incluye el conductor).
Modelo: Se deberán anexar en esta base de datos únicamente vehículos que cumplan con la condición de ser modelo 2012 o superiores.
Cantidad de vehículos: En este campo se deberá especificar la cantidad de vehículos que cumplen con las especificaciones anteriores. Si alguno es diferente en alguno de los campos, deberá ir en una fila independiente.
4.2.2. Documentos adicionales que deben ser adjuntados a la carta de invitación:
• Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no mayor a 1 mes.
• Copia del acto que faculta al Representante Legal para comprometer a la persona jurídica a contratar (si aplica).
• Fotocopia de la cedula del representante legal de la persona jurídica que quiere adherir al Contrato Xxxxx.
• Registro Único Tributario (RUT).
• Certificación bancaria.
• Certificación del Revisor Fiscal sobre el cumplimiento del Sistema de Seguridad Social Integral.
• Estados financieros de los últimos tres (3) años (2013, 2014 y 2015) para evaluar su capacidad financiera (Endeudamiento, Liquidez y margen EBITDA).
• Tarjeta profesional y certificación de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal.
• Tarjeta profesional y certificación de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Contador Público.
• Resolución del Ministerio de Transporte por medio de la cual se habilita a la empresa para prestar servicio público de transporte terrestre automotor especial.
• Registro Nacional de Turismo (será exigible a aquéllas empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial habilitadas ante el Ministerio de Transporte que presten el servicio de transporte turístico. Quienes no acrediten este requisito no podrán prestar servicios de transporte a la agencia de viajes de COMFENALCO ANTIOQUIA.
• Póliza de seguro de responsabilidad civil contractual
• Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual.
COMFENALCO ANTIOQUIA podrá verificar la información contenida en los documentos, así podrá escoger de manera aleatoria cualquiera de ellos para ser verificado. Así mismo, podrá solicitar aclaración respecto al contenido de los mismos.
4.3. Presentación intención de adherirse:
La carta y los requisitos para adherirse, deben ser presentados en medio físico y magnético en sobre cerrado dirigido al Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento de Logística. El lugar de entrega es la Sede Administrativa y de Servicios Palacé de COMFENALCO ANTIOQUIA, ubicada en la Xxxxxxx 00 # 00-00, Xxxx 0, Xxxxxxxx Xx. 00.
4.4. Evaluación de requisitos y notificación al interesado:
El estudio y verificación de las propuestas se harán con base en su contenido. Sin embargo, COMFENALCO ANTIOQUIA se reserva el derecho de verificar la información suministrada y de descalificar aquellas solicitudes que, a su juicio, contengan
información inexacta, falsa o que no haya podido ser verificada por los medios usuales.
Para la verificación de las solicitudes de adhesión se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Concepto | Calificación |
Verificación de la Capacidad Jurídica | Cumple o No Cumple |
Análisis de la Capacidad Financiera | Cumple, No Cumple o Condicionado |
Análisis de la Capacidad Técnica | Cumple o No Cumple |
4.4.1. Verificación de la Capacidad Jurídica
Consiste en el concepto de cumplimiento emitido por el Consultor de Procesos Jurídicos de COMFENALCO ANTIOQUIA basado en la revisión de la totalidad de los documentos presentados por la persona jurídica que desea adherirse, de acuerdo con los requerimientos de esta invitación y a las disposiciones legales vigentes. La verificación de la Capacidad jurídica no asigna puntaje.
Son documentos objeto de la evaluación jurídica los siguientes:
• Declaratoria de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés: Formato de declaratoria de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés diligenciado (anexo 4 de la invitación). El adherente deberá adjuntar un documento suscrito por el Representante Legal en el que se manifieste que no existe entre él como persona natural, los miembros de su Junta Directiva o de cualquier integrante de su empresa, ningún vinculo o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con alguno de los Miembros del Consejo Directivo, con el Director Administrativo, con los Directivos y funcionarios ni con la Revisoría Fiscal de COMFENALCO ANTIOQUIA, que le impida celebrar la presente contratación, en acatamiento a la prohibición establecida en el artículo 7 de la Ley 21, Artículo 23 de la Ley 789 y los estatutos de esta Corporación.
• Carta de aceptación de los términos y condiciones definidos en el Contrato Xxxxx: La carta de aceptación de los términos y condiciones definidos en el contrato marco suscrita por el representante legal de la persona jurídica debidamente autorizado para comprometer a la entidad interesada en
participar, la cual deberá indicar el nombre o razón social, el nombre y cargo del contacto responsable por la propuesta, su dirección electrónica (e-mail), número de teléfono y fax.
• Certificado de existencia y representación legal: Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no mayor a un (1) mes. La duración de la sociedad, para efectos de la contratación, debe ser al menos 3 años (36 meses) mayor a la fecha de presentación de la carta de adhesión.
• Autorización para aceptar, presentar la propuesta y suscribir contrato respectivo: En el caso que el Representante Legal, conforme a los estatutos, no tenga facultades para contraer obligaciones a nombre de la misma en razón de la cuantía del valor total del Contrato Xxxxx N° 0019, deberá presentar copia del acta ó certificación en que conste la autorización de la Junta de Socios, Junta Directiva o Asamblea General de Socios que lo autorice para suscribir el respectivo contrato específico individual en caso de ser aceptado.
• Copia de la cédula del representante legal: El interesado en adherirse deberá presentar copia de la cédula del representante legal que suscribe la carta de aceptación.
• Registro Único Tributario – RUT: El proponente deberá presentar el registro único tributario expedido por la DIAN.
• Certificación Bancaria: El proponente deberá presentar constancia de la existencia de su cuenta bancaria.
• Certificación del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social: La persona jurídica que solicita adherirse al Contrato Xxxxx N° 0019 deberá adjuntar a la carta de aceptación la certificación firmada por el Revisor Fiscal y/o Representante Legal, según el caso, donde informe que se encuentra al día en pago aportes de parafiscales y al sistema de Seguridad Social.
• Información financiera: La persona jurídica que solicita adherirse al Contrato Xxxxx N° 0019 deberá adjuntar a la carta de aceptación el balance y estado de pérdidas y ganancias de los tres últimos años (2013, 2014 y 2015). Para empresas con cifras expresadas en moneda extranjera, deberá suministrar las tablas de cambio de su moneda local respecto al peso colombiano al final de cada año fiscal.
• Tarjeta profesional y certificación de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal: La persona jurídica deberá anexar copia de la Tarjeta Profesional y de la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios vigente, expedida por la Junta Central de Contadores, del Revisor Fiscal (si está obligado a tenerla) responsable de la suscripción del certificado sobre el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales.
• Tarjeta profesional y certificación de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Contador Público: La Persona Jurídica deberá anexar copia de la Tarjeta Profesional y de la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios vigente, expedida por la Junta Central de Contadores, del Revisor Fiscal responsable de la suscripción del Balance General solicitado.
• Resolución del Ministerio de Transporte: Resolución por medio de la cual se habilita a la empresa para prestar servicio público de transporte terrestre automotor especial, así como resoluciones posteriores que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Frente a este particular, los adherentes deberán tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.1.6.14.1. del Decreto 1079 de 2015, referente al plazo para acreditar requisitos de habilitación, norma que dispone lo siguiente: “Las empresas habilitadas antes del 25 de febrero de 2015, tendrán plazo hasta el 25 de febrero de 2018, para acreditar los nuevos requisitos de habilitación. Para tal efecto, las empresas deberán presentar ante la dirección territorial correspondiente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitación establecidos en este Capítulo. Si la empresa presenta la solicitud de manera extemporánea o el Ministerio de Transporte le niega la habilitación, no podrá continuar prestando el servicio”.
Así mismo, deberán tener en cuenta lo dispuesto por el parágrafo primero del Artículo 2.2.1.6.4.3. del decreto 1079 de 2015, que establece:
“Parágrafo 1°. Dentro del mes siguiente a la fecha en la que quede en firme la resolución de habilitación, el Ministerio de Transporte enviará copia del acto administrativo a la Superintendencia de Puertos y Transporte, así como a la Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio donde tiene domicilio principal la empresa de transporte, para que la incluya en el certificado de existencia y representación legal. Para las empresas habilitadas antes del 25 de febrero de 2015, el reporte a la Cámara de Comercio se efectuará una vez
xxxx acreditados los requisitos establecidos en el presente capítulo para mantener la habilitación, los cuales en todo caso podrán ser presentados antes del 25 de febrero de 2018”. .
En virtud de las normas transcritas, los adherentes se obligan a acreditar ante el Ministerio de Transporte los requisitos de habilitación introducidos por el Decreto 431 de 2017 (norma que modifica y adiciona el decreto 1079 de 2015) en la oportunidad establecida por ley, y a allegar a COMFENALCO ANTIOQUIA constancia de dicha acreditación, así como certificado de existencia y representación legal en el que aparezca incluida la resolución de habilitación (cuando esta inscripción ocurra, posterior a la acreditación).
• Registro Nacional de Turismo: Será exigible a aquellas empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial habilitadas ante el Ministerio de Transporte que presten el servicio de transporte turístico. Quienes no acrediten este requisito no podrán prestar servicios de transporte a la agencia de viajes de COMFENALCO ANTIOQUIA y en general, no podrán prestar servicios de transporte turístico, entendido éste como el que atiende las necesidades de movilización del turista o viajero.
• Póliza de seguro de responsabilidad civil contractual: Certificación original expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos que integran la capacidad transportadora del adherente están amparados con póliza de seguro de responsabilidad civil contractual que haya tomado por cuenta propia el adherente, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, y que lo ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora así: a) Muerte, b) Incapacidad permanente, c) incapacidad temporal, d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien
(100) smmlv por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales. La póliza o un certificado adjunto a ella, emitido por la misma aseguradora, debe evidenciar que están cubiertos por dicha póliza TODOS LOS VEHÍCULOS que integran la capacidad transportadora de la empresa de transporte, y dicha enunciación de vehículos debe coincidir con el listado de vehículos reportados por la empresa en el formato de base de datos de vehículos (art. Artículo 2.2.1.6.5.1. y sgtes. Decreto 1079 de 2015).
• Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual: Certificación original expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos que integran la capacidad transportadora del adherente están amparados con póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que
haya tomado por cuenta propia el adherente, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, y que lo ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora así: a) Muerte o lesiones a una persona, b) Daños a bienes de terceros, c) Muerte o lesiones a dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien
(100) smmlv por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales. La póliza o un certificado adjunto a ella, emitido por la misma aseguradora, debe evidenciar que están cubiertos por dicha póliza TODOS LOS VEHÍCULOS que integran la capacidad transportadora de la empresa de transporte, y dicha enunciación de vehículos debe coincidir con el listado de vehículos reportados por la empresa en los formato en el formato de base de datos de vehículos.
4.4.2. Análisis de la capacidad financiera:
La verificación financiera de la solvencia económica de la persona jurídica que solicita adherirse se hará con base en los análisis de los Estados Financieros de los últimos 3 años.
Se analizarán los siguientes indicadores, los cuales determinarán si cumple o no:
• Endeudamiento: (Total Pasivo/Total Activo).
Se evalúa el resultado del indicador en cada uno de los años presentados y se otorga puntaje de acuerdo a los siguientes rangos:
Endeudamiento | Entre 0% - 50% | Entre 50% y 80% | Mayor a 80% |
Puntos otorgados | 2 | 1 | 0 |
• Liquidez (Días) (Rotación de cuentas por cobrar / Rotación de cuentas por pagar) Rotación de cuentas por cobrar (Días): [360/(ventas/deudores)]
Rotación de cuentas por pagar (Días): [360/(costo de la mercancía vendida
/proveedores)]
Se evalúa el resultado del indicador en cada uno de los años presentados y se otorga puntaje de acuerdo a los siguientes rangos:
Liquidez | Mayor a | Entre | Menor a |
1 | 1 y 0.5 | 0.5 | |
Puntos otorgados | 2 | 1 | 0 |
• Xxxxxx XXXXXX (Utilidad operacional + depreciaciones + amortizaciones) / Ingreso Operacional)
Xxxxxx XXXXXX | Mayor a 10% | Entre 10% y 3% | Menor a 3% |
Puntos otorgados | 2 | 1 | 0 |
Luego de tener los indicadores anteriores calificados, se suman el puntaje adquirido en cada uno de los años y se realiza la siguiente ponderación:
Año más lejano= Puntaje adquirido en el año (suma del puntaje de los tres indicadores) X 20%
Año intermedio = Puntaje adquirido en el año (suma del puntaje de los tres indicadores) X 30%
Año más reciente= Puntaje adquirido en el año (suma del puntaje de los tres indicadores) X 50%
El resultado obtenido en cada uno de los años se suma y se asigna la calificación acorde a la siguiente tabla:
Calificación final (puntaje máximo 6) | |
Cumple | 4,1 - 6,0 |
Condicionado | 2,1 - 4,0 |
No Cumple | 0 - 2,0 |
La calificación “condicionado” obliga a complementar el análisis con otras variables relevantes financieramente, tales como la comparación de indicadores financieros de empresas del mismo sector, con el fin de dilucidar las dudas sobre la capacidad financiera del adherente.
Para efectos del cálculo se utilizarán dos decimales como máximo. La aproximación se hará para las milésimas iguales o mayores a cinco de la centésima superior y por debajo de cinco a la centésima inferior.
4.4.3. Análisis de la Capacidad Técnica
La capacidad técnica se evaluará teniendo en cuenta la documentación aportada que sea definida como obligatoria en los términos del Anexo 4 – Especificaciones Técnicas y la validación posterior que se haga a los oferentes que sean preseleccionados.
Otros documentos que hacen parte de la evaluación técnica son definidos como no obligatorios o de valor agregado, los cuales el oferente podrá definir si los anexa o no. Estos documentos permitirán, en el momento de la evaluación, resolver situaciones de empate en las propuestas recibidas.
Los documentos que hacen parte de la evaluación técnica son:
• Formato de Especificaciones técnicas (Anexo 7 de la invitación).
• Formato de Experiencia diligenciado (Anexo 3 de la Invitación).
• Formato de Base de datos vehículos diligenciado (Anexo 6 de la invitación).
Las propuestas serán evaluadas por un Comité Técnico integrado por quienes designe
Comfenalco Antioquia.
4.5. Negociación de condiciones económicas.
Una vez verificados y validados los requisitos presentados por los interesados, COMFENALCO ANTIOQUIA les enviará la respuesta a su solicitud de adhesión al Contrato Marco N° 0019 de prestación de servicios de transporte terrestre automotor especial de personas urbano, regional y nacional, invitándolos a negociar y definir las condiciones económicas (tarifas) que regirán la relación contractual entre las partes.
Así mismo, serán objeto de negociación, previo a la adjudicación y perfeccionamiento de contrato individual, los acuerdos respecto a disponibilidad de vehículos cuando sean requeridos los servicios y las sanciones por incumplimiento a las obligaciones.
Los demás aspectos incluidos en el Contrato Xxxxx no serán objeto de negociación, en tanto, al presentar carta de aceptación a los términos y condiciones del Contrato Xxxxx, el interesado se adhiere a las condiciones establecidas por COMFENALCO ANTIOQUIA.
4.6. Perfeccionamiento y ejecución del contrato específico derivado del contrato marco.
Aprobada la solicitud, COMFENALCO ANTIOQUIA enviará dos originales del contrato específico individual y dos originales del acta de inicio a la persona jurídica que
solicitó adherirse al Contrato Xxxxx N° 0019, para firma y devolución junto con las garantías constituidas.
El valor de la garantía estará determinado en cada contrato específico celebrado con cada uno de los proveedores que se adhieran a este contrato marco, y de esta manera se podrá establecer el porcentaje a asegurar en cada uno de los amparos.
Aprobadas las garantías por el Departamento Jurídico de COMFENALCO ANTIOQUIA,
se informará al proveedor para dar inicio a la ejecución del contrato.
5. Anexos:
Esta carta de invitación tiene los siguientes anexos para conocimiento, análisis y uso por parte de las personas jurídicas que deseen adherirse al Contrato Marco N° 0019:
• Anexo 1. Contrato Marco de Adhesión No. 0019 de Prestación de Servicios de Transporte Terrestre Automotor Especial de Personas Urbano, Regional y Nacional.
• Anexo 2. Formato carta de aceptación de los términos y condiciones definidos en el Contrato Marco.
• Anexo 3. Formato de experiencia.
• Anexo 4. Formato de declaratoria de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés.
• Anexo 5. Propuesta económica.
• Anexo 6. Formato de Base de datos vehículos (Excel).
• Anexo 7. Formato de Especificaciones Técnicas.
6. Dudas e inquietudes:
Cualquier inquietud sobre el particular será atendida por Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Negociador del Departamento de Logística, en el correo xxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx , con copia al correo xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Atentamente,