Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR, JUNTO CON EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX |
I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
Constituye el objeto del presente contrato el SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX
que se relaciona en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El objeto del Contrato se divide en los siguientes Lotes:
- LOTE 1: Personal Subalterno
- LOTE 2: Técnico Instalaciones Deportivas
- LOTE 3: Resto del Personal
CPV: 18100000-0 “ROPA DE TRABAJO, ROPA DE TRABAJO ESPECIAL Y ACCESORIOS”
El suministro se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre), por el Real Xxxxxxx 000/0000 xx 0 xx xxxx, Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y por el X. X. 000/0000 xx 0 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
La presente contrata se adjudicará por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto en los artículos 150 y 157 a 161 TRLCSP.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO E IMPUESTOS
El valor estimado del contrato se reflejará en el apartado B) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I). Si el valor estimado no coincidiera con el presupuesto máximo de licitación se reflejará en dicho apartado el sistema para la determinación del precio del contrato conforme al Art. 88 de la TRLCSP.
El presupuesto de licitación máximo es el que figura en el apartado C) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I).
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
En el anexo I, Cuadro Resumen del Contrato podrán establecerse cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
Para el caso de contratos plurianuales o anticipados de gasto, la ejecución del contrato en ejercicios futuros, quedará condicionada a la efectiva consignación presupuestaria de las cantidades necesarias para su financiación. En caso de que no exista la indicada consignación presupuestaria, el contrato quedará resuelto sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de entrega, transportes, instalación y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el Centro o Centros que la Administración designe.
EN TODOS LOS SUMINISTROS POR PRECIOS UNITARIOS SE ESTABLECE LA CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA MÁXIMA EN CONCEPTO DE GASTO MÁXIMO PREVISTO. ASÍ MISMO EL NÚMERO DE UNIDADES TIENEN CARÁCTER INDICATIVO, PUDIENDO LA ADMINISTRACIÓN AUMENTAR, REDUCIR, SUPRIMIR UNIDADES, O SUSTITUIR BIENES SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN EL CONTRATO, SIN QUE EL CONTRATISTA TENGA DERECHO ALGUNO EN ESTOS CASOS A RECLAMAR INDEMNIZACIÓN POR DICHAS CAUSAS.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
III.1. EMPRESAS LICITADORAS.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada y el conocimiento íntegro tanto de la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, así como de todos sus anexos y documentación complementaria, sin salvedad o reserva alguna. Así mismo, la concurrencia a la licitación implica la declaración responsable del ofertante de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración (Artículo 145.1 TRLCSP).
III.2. DOCUMENTACIÓN.-
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación de todos los documentos incluidos en el sobre.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la obra, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
III.2.1. Sobre A: Documentación administrativa.
Se incluirá la siguiente documentación:
- DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar. La declaración deberá adecuarse al ANEXO Nº II “MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES LEGALES PARA CONTRATAR CON LA ADMINSITRACIÓN”.
La fecha de la declaración responsable debe ser igual o anterior a la fecha de presentación de la proposición a los efectos previstos en el art. 146.5 del TRLCSP
LA NO INCLUSIÓN EN EL SOBRE A DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LAS CONDICIONES LEGALES PARA CONTRATAR O PRESENTACIÓN INCOMPLETA
(Supresión de algún párrafo obligatorio) DE LA MISMA, SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA.
- DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo
145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación (ANEXO II-BIS).En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
- Así mismo, los licitadores podrán aportar en este sobre la siguiente documentación, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas:
- Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un CERTIFICADO de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, de acuerdo con el ANEXO IV del presente pliego, o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
- Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, podrán aportar, en su caso, un CERTIFICADO, de acuerdo con el ANEXO IV del presente pliego, en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
- Asimismo y a los mismos efectos, los licitadores podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, junto con la DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO, de acuerdo
con el ANEXO V del presente pliego.
III.2.1. 2 Subcontratación.
En caso de que así se exija en el anexo I “Cuadro Resumen del Contrato”, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Además de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, podrá presentarse como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de licitación, el DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN, de conformidad con el modelo normalizado que se contiene en el Reglamento (UE) 2016/7, de la Comisión de 5 de enero de 2016, y las Instrucciones del mismo (Anexo I del Reglamento 2016/7 y Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por el que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación)
III.2.2. Sobre B: Proposición Técnica.
Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en el apartado G) PROPOSICIÓN TÉCNICA, del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), así como los acreditativos de los criterios de adjudicación reflejados en el apartado K) del cuadro resumen del contrato.
A fin de posibilitar la valoración, mediante un juicio de valor, de los criterios correspondientes que se reflejan en el cuadro resumen del contrato, se deberá incluir en el sobre B, el modelo cumplimentado correspondiente a la proposición técnica (Anexo III).
En este Sobre deberán incluirse muestras de cada uno de los artículos incluidos en el lote al que licita, debiendo llevar una etiqueta con la composición textil de la prenda, de acuerdo a lo establecido en el punto sexto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La no presentación de muestra de algún artículo incluido en el lote al que se licite, dará lugar la exclusión del licitador.
III.2.3. Sobre C: Proposición económica y criterios evaluables de forma automática.
Indicará de forma visible en la portada del sobre el LOTE ó LOTES al que pertenece .El sobre C contendrá, -junto con la proposición económica-, los documentos acreditativos de los distintos criterios económicos y técnicos para la adjudicación, indicados en el apartado K del “Cuadro Resumen del Contrato”. Los criterios indicados se evaluarán de forma automática.
El desglose presupuestario, de todos los precios unitarios de los productos reflejados en el pliego de prescripciones Técnicas, será imprescindible para que la oferta económica se someta a valoración; por lo tanto, la no presentación de la PROPOSICIÓN ECONÓMICA en la forma establecida en el anexo III al pliego, conllevará la EXCLUSION DE LA PROPOSICIÓN PRESENTADA
La proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Xxxxx XXX “Proposición Económica”.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido (Art.145.5 TRLCSP).
Las empresas licitadoras que están exentas de IVA deberán declarar expresamente que se encuentran en esta situación respecto de dicho impuesto, y llegado el caso, la empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar la declaración de exención otorgada por el Ministerio de Hacienda. En este sentido, las empresas exentas indicarán el precio del contrato y manifestará expresamente su condición de sujetos exentos del IVA y las empresas sujetas al impuesto indicarán el precio neto y la parte correspondiente al IVA.
El órgano de contratación comparará el elemento precio de las ofertas teniendo en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una y se habrá de entender que el presupuesto base sin IVA es, a todos los efectos, el presupuesto máximo de puja para las ofertas presentadas sin IVA.
En la oferta económica se entenderá incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
La oferta de los licitadores podrá referirse a la totalidad de los LOTES o a alguno de ellos.
No serán admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado. Cada licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la administración estime fundamental para la oferta.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado I) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en el apartado I) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
III.2.4.Plazo y Lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado J) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I), o enviados por correo dentro del plazo señalado en el ANUNCIO DE LICITACIÓN que se publicará en el Boletín o Boletines Oficiales correspondientes (Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx). Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
El ANUNCIO DE LICITACIÓN se publicará, asimismo, en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día1. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.3. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.-
1 De conformidad con el artículo 80 del RGLCAP 'también podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente'.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura del sobre A, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. A la vista de éstos la Mesa acordará, si observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa o, en su caso, la declaración responsable de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss TRLCSP; - y efectuadas las subsanaciones procedentes-, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
Una vez calificada la documentación administrativa, se procederá a convocar la mesa para la Apertura de las Proposiciones Técnicas (Sobre B). Dicha convocatoria se celebrará en acto público, anunciándose previamente la fecha de celebración de la misma mediante anuncio en el Perfil de Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. Las Proposiciones Técnicas (Sobre B) una vez abiertas se valorarán por el órgano pertinente.
Una vez valoradas las proposiciones técnicas, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en el acto público de apertura de proposiciones económicas y criterios evaluables de forma automática (Sobre C). La celebración de dicho acto se anunciará en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx), apartado K) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). La Mesa procederá a la apertura del sobre C) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica y los criterios evaluables de forma automática. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado L) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
III.3.1 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
En cuanto a ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el artículo 152. 2. 3 y 4 de la TRLCSP; fijándose como parámetros objetivos para apreciar el carácter de valores anormales o desproporcionados de las ofertas, los recogidos en el artículo 85 RGLCAP, que se detallan en el apartado L) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
La apreciación de una oferta como incursa en valores anormales o desproporcionados, tendrá carácter facultativo para el órgano de contratación, previos los trámites establecidos en el artículo 152.3. y 4 TRLCSP, con AUDIENCIA AL LICITADOR que haya presentado la oferta cuya apreciación como oferta con valores anormales o desproporcionados se tramita.
IV. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas, -y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente al órgano de contratación.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
-Empresas que cuenten en su plantilla con un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
-Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
-Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
-Empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, se procederá a la realización de un sorteo.
La realización del sorteo, en caso de tener que realizarse, se hará en acto público, anunciado con antelación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx.
xxxx://xxx.xxxxx.xx:0000/xxxxxxx/xxx/xxxxx.xxx
El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa, entendiendo como tal la que incorpora el precio más bajo (art. 150.1 TRLCSP), para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles (Art. 151.2 TRLCSP), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Poder bastante al efecto, con diligencia de bastanteo emitida por la Asesoría Jurídica Municipal, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
d) Certificado de clasificación empresarial o los documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo estipulado en el CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO apartados E y F.
e) Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal Tributaria.
- Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
f) Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63 TRLCSP).
g) Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
h) En su caso, acreditación, de que se reúnen los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado y no están controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. Y ello, a los efectos establecidos en el art. 102.5 TRLCSP en materia de devolución y cancelación de garantías.
EN CASO DE NO CUMPLIMENTARSE, ADECUADAMENTE, EL REQUERIMIENTO EN EL PLAZO SEÑALADO, SE ENTENDERÁ QUE EL LICITADOR HA RETIRADO SU OFERTA,
PROCEDIÉNDOSE EN ESE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN QUE XXXXX QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
V. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de la apertura de proposiciones (art.161.1 TRLCSP), salvo otro que se indique en este pliego. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxx.xx), siendo de aplicación lo previsto en el art.153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin
abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el NIF asignado a la Agrupación.
VI. GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, deberán constituir a disposición del órgano de contratación, en la Tesorería Municipal de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx, una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A no ser que en el Cuadro Resumen del Contrato, que figura como Xxxxx X, al presente pliego se indique otro importe.
La garantía deberá constituirse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
VII. FORMALIZACION DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES (15) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por el licitador (Art. 156.3 TRLCSP).
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudica- ción en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx) Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido.
Si la formalización del contrato no se efectuase, por causa imputable al adjudicatario,-en caso de no haberse constituido la garantía provisional-, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de dicho importe y en el porcentaje sobre el presupuesto del contrato que se indique, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato.
VIII. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
“1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”
IX. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
La prestación del suministro que constituye el objeto del presente contrato se efectuará en todo caso con arreglo a los siguientes criterios:
1. La infraestructura precisa para el desarrollo del suministro será de cuenta de la empresa contratista.
2. La organización y dirección de la prestación del suministro será realizada por los responsables de la empresa contratista. En este sentido corresponde a la estructura de mando de la empresa contratista el dictar las instrucciones, órdenes, etc., a su personal que sean precisas para el correcto desarrollo del suministro. El Ayuntamiento xx Xxxxx deberá verificar el correcto desarrollo del suministro objeto del contrato y en caso necesario, y a través de los mandos y responsables de la empresa contratista, requerirá para que se ejecute conforme al contrato suscrito
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
X. DURACIÓN DEL CONTRATO-
El plazo total para la fabricación o entrega del suministro será el que se fija en el apartado
O) del Cuadro Anexo, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación.
En los contratos de suministro en los que el contratista se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente, se podrá establecer un plazo de duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. El plazo de duración del contrato se reflejará en su caso en el apartado O) del “"Cuadro Resumen del Contrato" (Anexo I).
El contrato podrá prever una o varias prorrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de ésos y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
XI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del Libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas (Art. 296 TRLCSP).
En el anexo I, cuadro resumen del contrato, se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 3 días hábiles.
3. Informe jurídico.
4. Informe de fiscalización.
5. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
6. Resolución motivada del órgano de contratación.
7. Notificación al contratista.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la necesidad de modificarlo por razones de interés público, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 108 y 211 TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la TRLCSP.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de suministro, así como de los contratos de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas (artículos 295 y 306 TRLCSP).
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
XII. FABRICACION DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO, CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA
Ejecución del contrato.- Los bienes se fabricarán con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
En los contratos de suministro de fabricación a los que se refiere el art. 9.3 c) TRLCSP,
cuando la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, que deberá prestar, además, las garantías especiales que se recojan, en su caso en el apartado Ñ) del “"Cuadro Resumen del Contrato" (Anexo I).
La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán las que específicamente se detallen en el pliego de prescripciones técnicas.
XIII. LUGAR DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
La entrega se efectuará en el Centro o Centros que la .Administración designe, y que figuran en el apartado O) del Cuadro Anexo, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnizaciónpor causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx para recibirlos.
Comprobaciones de los suministros.- La Administración ostenta las facultades previstas en el art. 295 TRLCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la Administración, podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar «in situ» el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
Recepción.- La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 292 TRLCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
XIV. ABONOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP.
XV. PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA GARANTÍA
Si durante el plazo de garantía que se establece en el apartado Q) del Cuadro Anexo, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en los arts. 100 d) y 298 TRLCSP.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el art. 298.1 y 3 TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá la devolución de la fianza.
XVI . REGIMEN SANCIONADOR
Una vez detectada a través de la Dirección Técnica Municipal, o por cualquier otro medio, una conducta de la adjudicataria que pudiera ser objeto de sanción, se comunicará al órgano competente, la Junta de Gobierno Local, la cual mediante acuerdo motivado ordenará la incoación del expediente sancionador. De dicho acuerdo se dará audiencia a la adjudicataria, en el mismo deberán figurar los hechos, fundamentos de derecho y posible sanción. La adjudicataria en el plazo de 10 días formulará las alegaciones que estime oportunas y los medios probatorios que avalen su posición, en ningún caso podrá imponerse sanción alguna al contratista sin haber sido oído previamente.
Transcurrido dicho plazo y mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno decidirá lo que sea precedente en derecho.
Contra dicho acuerdo podrán formularse los recursos judiciales que procedan.
Serán causa de resolución del contrato de suministro además de las previstas en los artículos 223 Y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público, las siguientes:
a) El retraso en la entrega del suministro por plazo superior a 24 horas, o cuando se presuma fundadamente que la prestación no va a poder ser cumplida.
Se entenderá que existe demora en la ejecución tanto cuando no se entregue un
pedido en plazo como cuando no esté completo. Recibiendo en ambos supuestos el mismos tratamiento.
Asimismo cuando las entregas sean defectuosas, no se entenderá efectuadas hasta la recepción del artículo que resulte correcto según el contrato.
b) La no presentación en plazo de los documentos a que se refiere este Pliego de Condiciones.
c) El suministro de cosa y objetos distintos de los solicitados, así como su elaboración de distinta forma a la pactada.
d) Cuando los defectos materiales o técnicos detectados hagan el suministro inhábil para cumplir la finalidad para la que fueron adquiridos.
e) El incumplimiento de la orden de la administración cuando la suministradora fuese requerida para reponer o sustituir aquellas unidades que hubieren resultado defectuosas.
f) El defectuoso funcionamiento del servicio de asistencia postventa.
g) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Pliego.
Cuando razones de interés público aconsejen la inoportunidad de la resolución, esta podrá ser sustituida por una sanción económica que no podrá ser inferior al 1% ni superior al 10% del importe total del suministro.
Para apreciar la gravedad, se tomará en consideración los siguientes elementos:
Enriquecimiento.
Perjuicios ocasionados.
Mala fe.
Reiteración.
Se podrá imponer sanción económica que no podrá superar el 1% del importe del suministro por las siguientes conductas:
a) Los defectos en el material cuando este tenga escasa entidad.
b) El retraso en la reposición de unidades del material suministrado.
c) Cualquier incumplimiento no grave de las obligaciones contenidas en este Pliego de Condiciones.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de 0,12 por 601,01
euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Los incumplimientos en los que puede incurrir el adjudicatario se podrán calificar como: leves, graves y muy graves.
Serán incumplimientos leves:
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de obligaciones contractuales no esencial, siempre que lo sean por dos o menos veces en el periodo de dos meses.
Ligera incorrección con los/as usuarios o personal de la instalación.
No proporcionar la información requerida por los servicios municipales cuando lo sea por una sola vez en el plazo de dos meses.
La no presentación mensual de los TC1 y TC2 o cualquier otra documentación laboral del personal dependiente del adjudicatario y adscrito al presente servicio cuando lo fuera por una sola vez en el plazo de dos meses.
Incumplimiento del plazo de inicio de la prestación por plazo no superior a 1 día.
Son incumplimientos graves:
a) Reiteración xx xxxxxx leves, se entenderá por reiteración cuando lo sea por dos o más veces. Se calificarán igualmente como graves. El apartado a) de las faltas leves cuando lo sea por mas de dos veces y menos de cinco en el plazo de un año. En el apartado c) de los incumplimientos calificados como leves, cuando lo sea por mas de una y menos de cinco en un año. El apartado d) de las faltas calificadas como leves, cuando lo sean por mas de una y menos de cinco en un año.
b) Falta de rendimiento en la ejecución del objeto del presente contrato, debidamente acreditada mediante el informe correspondiente, cuando se produzca pro más de tres veces en dos años.
c) Trato incorrecto al/la usuario/a que revistiera características tales que no se pudieran calificar como muy graves.
a) Falsedad y/o falsificación en los datos justificantes, etc., correspondientes a la
prestación de los servicios, cuando no tengan repercusión económica.
b) Falta de confidencialidad de los asuntos que conozca por razón de la prestación de los servicios objeto de este contrato.
f) Incumplimiento del plazo de inicio de la prestación, cuando sea superior a 1 día e inferior a 2.
g) Incumplimiento a las órdenes municipales relativas a la prestación del servicio.
h) La utilización de los medios personales y materiales adscritos al contrato para la ejecución de trabajos a otras personas físicas y jurídicas distintas del Ayuntamiento xx Xxxxx.
i) Sustituir al personal por otro de menor titulación.
j) No tener contratada la póliza obligatoria de seguros, o por menor cuantía o un menor cobertura.
Son incumplimientos muy graves:
a) El incumplimiento del plazo de inicio de la prestación contractual cuando sea superior a 2 días.
b) La reiteración en la comisión de dos faltas graves.
c) Cesión, subcontratación o cualquier forma de transmisión de este contrato no autorizada por el órgano de contratación.
d) La percepción por la adjudicataria del servicio o cualquiera de sus operarios de remuneración o premio pecuniario pagado por los usuarios receptores de los distintos servicios.
e) El incumplimiento de acuerdo o decisiones municipales sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el contratista y por tanto no implique ruptura del equilibrio económico. Así como el incumplimiento de aquellos otros que aún implicando gastos, según la normativa vigente y por no superar las cuantías legales sean de ejecución obligatoria por la adjudicataria.
f) El abandono del servicio. Entendiendo por tal la dejación en la prestación de los servicios cuando ésta sea general o afecte a servicios cuya no prestación ponga en riesgo las condiciones de seguridad y salubridad de la ciudadanía.
g) Cualquier acto fraudulento de la contrata en cuanto a la cantidad o calidad del servicio que está obligada a prestar.
h) La no ejecución de cualquiera de los servicios incluidos en el ámbito del objeto de este contrato, siempre que lo fuere por dos o más veces en un año.
i) El retraso o la interrupción del servicio pro más de tres horas durante un mes, siendo a estos efectos acumulativo el retraso o interrupción diario.
j) Prestación de servicios con personal de menor titulación, con deterioro grave del servicio.
k) La disminución de los elementos personales o materiales que estuviere obligado a asignar al contrato siempre que sea por más de dos veces en un mes.
l) Responsabilidad de la adjudicataria pro daños a terceros, siempre que hubiere mediado culpa o negligencia. Trato incorrecto a los usuarios de carácter muy grave.
-Las faltas leves se sancionarán con un importe de hasta 300 euros.
-Las faltas graves se sancionarán con un importe entre 300,01 a 600,00 euros.
-Las faltas m u y graves se sancionarán con la inmediata resolución del contrato, incautación de la fianza, apertura de expediente de inhabilitación para contratar con la Administración Pública y la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados cuando ello proceda. En su caso, la resolución podrá sustituirse por una sanción pecuniaria, en una escala que va desde 601,01€ a 3.005,01€.
Para graduar esta sanción se tomará las siguientes circunstancias:
- Beneficio ilícito obtenido.
- Perturbación producida.
- Daños.
- Intencionalidad.
- Reiteración xx xxxxxx graves.
- Perjuicio a terceros.
En el pliego de prescripciones técnicas podrán incluirse penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la Delegación o Centro Municipal responsable de la ejecución del contrato. El acuerdo será inmediatamente ejecutivo, y se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas (art. 212.8 TRLCSP).
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración.
La responsabilidad contractual no excluye la penal que pueda serle demandada en la vía correspondiente.
XVII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 299 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados
en el art. 300 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
XVIII. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
XIX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se vean perjudicados o puedan resultar afectados por el presente pliego de condiciones y los que establezcan las características de la prestación y los actos de tramite adoptados en el procedimiento actuado, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Podrán ser objeto de Recurso Especial en materia de contratación, en los términos y condiciones previstos en el art. 37 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo xx xxxx días a contar desde la publicación del anuncio de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente recurso especial será previo a la interposición del Recurso Contencioso Administrativo sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra el mismo.
El escrito de interposición deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx, en el plazo indicado.
XX. JURISDICCION
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de interposición del recurso contencioso administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros intereses distintos del recurrente.
En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso-administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda d) de la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1988, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
XXI. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se vean perjudicados o puedan resultar afectados por el presente pliego de cláusulas administrativas y los que establezcan las características de la prestación y los actos de tramite adoptados en el procedimiento actuado, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Podrán ser objeto de Recurso Especial en materia de contratación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del siguiente a aquel en que el anuncio de la licitación se envíe al Diario Oficial de la Unión Europea y se publique en el Perfil de Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx) (Artículos 142.3 y 151.4 TRLCSP).
El presente recurso especial será previo a la interposición del Recurso Contencioso Administrativo.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en el artículo 40 de la TRLCSP.
El escrito de interposición deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx o en el Registro General de la Diputación xx Xxxxx, en el plazo indicado. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.3 TRLCSP, la fecha de presentación del escrito
será la de entrada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx o en el Registro General de la Diputación xx Xxxxx, sin que pueda computarse la fecha de presentación del mismo, en los registros recogidos en el artículo 38.b), c), d) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XXII. INFORMACIÓN
Cualquier tipo de información sobre el objeto del contrato y las prescripciones técnicas del mismo podrá ser recabada por los interesados en la DELEGACION DE PERSONAL, la correspondiente a la parte técnica, y la administrativa, en el Servicio de Contratación y Compras, durante el plazo de presentación de ofertas, en días hábiles.
Direcciones:
Delegación de Personal. Xxxxx Xxx Xxxx xx Xxxx, x/x. -XXXXX Tlfno. 956-241011 - 956-24.10.32 Fax. 956-27.62.91
Servicio de Contratación y Compras - Xxxxx xx Xxx Xxxx xx Xxxx, x/x - Xxxxx Teléfono: 000 00 00 00 Nº Fax : 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
A) OBJETO DEL CONTRATO (CNPA Y CPV) |
SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMENTO XX XXXXX CPV: 18100000 “ROPA DE TRABAJO, ROPA DE TRABAJO ESPECIAL Y ACCESORIOS” |
B) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS ( 280.988,00€) |
C) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN: |
C1) CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA XXXXXX XX XXXXXXXXXX , XXX XXXXXXXX |
- XXXX 0: Personal subalterno 39.670,00 € (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS) que podrá agotarse o no en su totalidad. - LOTE 2: Técnico de instalaciones deportivas 9.916,00 € (NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS EUROS) que podrá agotarse o no en su totalidad - LOTE 3: Resto del personal 90.908,00 € (NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS ) que podrá agotarse o no en su totalidad CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA MÁXIMA DE LICITACIÓN TOTAL: 140.494,00 € (CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS) que podrá agotarse o no en su totalidad. |
C2) IVA APLICABLE AL PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACIÓN (21%) |
- LOTE 1: Personal subalterno : 8.330,70 € (OCHO MIL TRESCIENTOS XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX) - XXXX 0: Técnico instalaciones deportivas: 2.082,36€ (DOS MIL XXXXXXX X XXX XXXXX XXX XXXXXXX X XXXX XXXXXXXX) - XXXX 0: Resto del personal: 19.090,68 € (DIECINUEVE MIL NOVENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS) TOTAL IVA: 29.503,74 € (VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS) |
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO |
Precios unitarios |
D) APLICACION PRESUPUESTARIA |
03001 92020 22104 “SUMINISTRO VESTUARIO CONTRATACIÓN Y COMPRAS” |
“CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO” (XXXXX X)
E) REVISION DE PRECIOS |
NO PROCEDE |
F) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL |
La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio que se señala a continuación: - El volumen anual de negocios o, en su caso, el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el requisito siguiente: - Que la declaración relativa al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos es igual o superior al valor anual medio del contrato: o LOTE 1: Personal subalterno: 19.835 € (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS) o LOTE 2: Técnico instalaciones deportivas: 4.958 € (CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS) o LOTE 3: Resto de personal: 45.454 € (CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS) La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuación: -Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años , que sean de similar o igual naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos del código CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Los certificados de buena ejecución de los suministros incluidos en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante del suministro. |
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con el requisito siguiente: - -Que la empresa haya ejecutado, en el año de mayor ejecución dentro del periodo de los últimos cinco años, como mínimo, suministros de similar o de igual naturaleza a los del contrato por un importe anual acumulado superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato. o LOTE 1: Personal subalterno: 13.884,50€ (TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS) o LOTE 2: Técnico instalaciones deportivas: 3.470,60 € (TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS) o LOTE 3: Resto de personal: 31.817,80 € (TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS) |
G) PROPOSICIÓN TECNICA |
Se incluirá en el sobre B aquellos documentos que acrediten el contenido de la proposición técnica que ofertan los licitantes. En este Sobre deberán incluirse muestras de cada uno de los artículos incluidos en el lote al que licita, debiendo llevar una etiqueta con la composición textil de la prenda, de acuerdo a lo establecido en el punto sexto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La no presentación de muestra de algún artículo incluido en el lote al que se licite, dará lugar la exclusión del licitador. |
H) ADMISION DE VARIANTES |
No se admiten variantes. |
I) PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES |
PLAZO: Las proposiciones se presentarán dentro del plazo indicado en el ANUNCIO DE LICITACIÓN que se publicará en el DOUE Y BOE. El ANUNCIO DE LICITACIÓN se publicará, asimismo, en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx) LUGAR: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx Servicio de Contratación y Compras. Xxxxx Xxx Xxxx xx Xxxx x/x. XX 00000 |
J) MESA DE CONTRATACIÓN DE APERTURA DE PROPOSICIONES |
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. Presidente: Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Economía, Hacienda y Deuda o persona en quien delegue. Teniente Alcalde Delegado de Personal , o persona en quien delegue. Teniente Alcalde Delegada de Mujer, Mayor y Régimen Interior, o persona en quien delegue. Teniente Alcalde Delegada de Vivienda, Cultura y Salud Pública, o persona en quien delegue. Miembro del Grupo Político Municipal PP Miembro del Grupo Político Municipal PSOE. Miembro del Grupo Político Municipal Ciudadanos. Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx o persona en quien delegue. Sr. Interventor General de Fondos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx o persona en quien delegue. Secretaria de la Mesa: Jefa del Servicio de Contratación y Xxxxxxx o persona en quien delegue. |
K) CRITERIOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN |
Los criterios de adjudicación a tener en cuenta serán los siguientes: 1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Sobre C): Hasta 55 puntos, distribuidos de la siguiente forma: Se otorgará 55 puntos a la mejor oferta económica (Porcentaje de Baja más alto), de acuerdo a la siguiente fórmula: PO = máx.p.- CP x ((100 – pmp) – (100 – PMP)) x 100 (100 – PMP) Siendo: PO.- puntos a otorgar a la oferta que se está valorando. Máx. p.- máximo de puntos (55 en el presente expediente). PMP.- la mejor oferta de las pmp obtenidas. pmp.- Mayor porcentaje de baja para cada licitante. Que se obtendrá con la aplicación de la siguiente fórmula CP.- coeficiente de ponderación (pondera el valor de los puntos que se restan al máximo de puntuación), obtenido de aplicar la siguiente fórmula: CP = (2) x 55- ((1) x 100) |
Siendo: 1) Diferencia porcentual entre el peor y mejor precio respecto de este último. A estos efectos entenderemos por precio para cada oferta el resultado de restar a 100 el % medio ponderado de bajada obtenido de cada oferta presentada. Precio peor – Precio mejor Precio mejor 2) Porcentaje para determinar la horquilla máxima de puntos entre la mejor y la peor oferta. Su valor se tomara de la siguiente tabla según al tramo en el que se sitúe el valor concreto obtenido para (1): Tramo difer. % entre mejor y peor oferta % Puntos a repartir (2) < 5 % 50 % >= 5% < 10 % 60 % >= 10% < 15 % 70 % >= 15% < 20 % 80 % >= 20 % 95 % Los licitadores deberán presentar oferta conforme al Modelo de Proposición Económica (Anexo II Y ANEXO II-BIS) que se acompaña a este Pliego de Cláusulas Administrativas. 2.- MEJORAS CONTEMPLADAS (Sobre B): Hasta 45 puntos. Se valorará la calidad atendiendo a razones de composición, textura, garantía xx xxxxxx, fijeza del color, acabado, diseño, color, reflectancia y cualquier otro aspecto que sirva para analizar la calidad de las prendas incluidas en el lote ofertado. Para valorar este criterio, los licitadores deberán presentar muestras de conformidad con lo establecido en el apartado G de este Cuadro Resumen y Punto 6º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En caso de igualdad de proposiciones, tendrán preferencia en la adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa junto a la oferta, las empresas que reúnan los siguientes requisitos: -Empresas que cuenten en su plantilla con un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%. -Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. -Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. |
-Empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se procederá a la realización de un sorteo. La realización del sorteo, en caso de tener que realizarse, se hará en acto público, anunciado con antelación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx. xxx.xxxxx.xx xxxx://xxx.xxxxx.xx:0000/xxxxxxx/xxx/xxxxx.xxx |
L) PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA |
Según lo establecido en el artículo 85 del RGLCAP, podrá apreciarse, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 5. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Si se aprecian valores anormales en las proposiciones se procederá conforme al procedimiento previsto en el articulo 152.3 y 4 del TRLCSP. |
M) ADMISIÓN DE VARIANTES. |
No se admiten variantes. |
N) GARANTÍA DEFINITIVA 5% |
5% de la consignación presupuestaria máxima de cada uno de los LOTES, IVA excluido. |
Ñ) GARANTÍAS ESPECIALES |
No procede |
O) PLAZO DE EJECUCIÓN. DURACIÓN DEL CONTRATO y LUGAR DE ENTREGA |
DOS AÑOS, prorrogables, por anualidades previo mutuo acuerdo de ambas partes de forma expresa, con una duración máxima incluida las prórrogas de cuatro años. Cada Lote será prorrogable independientemente sin que la prórroga de un Lote esté condicionada a la de los otros. LUGAR DE ENTREGA: Las entregas se realizarán en los centros municipales que se indiquen desde la Delegación de Personal. |
P) FECHA INICIO DEL CONTRATO |
El contrato comenzará a surtir efectos desde su firma, salvo que en el mismo se indique otra. |
Q) PLAZO DE GARANTÍA |
DOS AÑOS Con independencia del plazo de garantía de los productos a suministrar, cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o la adjudicataria reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, definidas según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, el plazo para la DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN de las garantías será de 6 MESES (Art. 102.5.TRLCSP). |
R) LÍMITE MÁXIMO GASTOS DE ANUNCIOS DE LICITACION |
MIL OCHOCIENTOS EUROS ( 1.800,00€) |
S) ADJUDICACION |
Procedimiento ABIERTO. Tramitación: ORDINARIA Contrato sujeto a Regulación Armonizada (XXXX):SI |
U) FORMA DE PAGO Y FACTURA ELECTRONICA |
El pago del precio se efectuará previa expedición de factura, conforme a lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, una vez acreditada la correcta ejecución del contrato, de conformidad con la oferta presentada y con el presente Pliego de Condiciones, la cual será conformada por el personal competente del Ayuntamiento xx Xxxxx y aprobada por el órgano competente conforme a los trámites legalmente establecidos. Las facturas se presentarán por registro de Entrada en el Ayuntamiento xx Xxxxx, o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. En la factura se deberá detallar los servicios efectivamente prestados y el precio unitario. En todo caso cuando el adjudicatario estuviera obligado a presentar factura electrónica, según lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y en caso de no estarlo, optara por esta vía de presentación, para permitir la presentación de las facturas electrónicas por los proveedores y |
contratistas, el Ayuntamiento xx Xxxxx se encuentra adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/, debiendo indicar en la factura, los siguientes códigos: -CÓDIGO ÓRGANO GESTOR: GE0001382 ÁREA ECONÓMICA AYUNTAMIENTO XX XXXXX -CÓDIGO UNIDAD TRAMITADORA: GE0002932 DELEGACIÓN DE PERSONAL -CÓDIGO OFICINA CONTABLE: GE0001383 INTERVENCIÓN GENERAL DE FONDOS AYUNTAMIENTO XX XXXXX |
RECURSO ESPECIAL |
PROCEDE: SI PLAZO DE INTERPOSICIÓN: Quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en el que el anuncio de licitación se envíe al Diario Oficial de la Unión Europea y se publique en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx) (Art. 142.3 y 151.4 del TRLCSP). LUGAR DE PRESENTACIÓN: Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. Xxxxx Xxx Xxxx xx Xxxx, x/x. 00000 XXXXX. |
X) PERFIL DEL CONTRATANTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX |
Página Web del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. xxxx://xxx.xxxxx.xx xxxx://xxx.xxxxx.xx:0000/xxxxxxx/xxx/xxxxx.xxx Baner contratación |
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES LEGALES PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX
(SOBRE A-DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de expediente: 2016/000040
Objeto del Contrato: SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA CIF:
Nombre:
Fax:
Correo electrónico:
Escritura de Constitución / Modificación: SE INDICARÁN NOTARIO, Nº DE PROTOCOLO Y FECHAS.
Objeto Social: SE INDICARÁ EL OBJETO SOCIAL QUE CONSTE EN EL ARTÍCULO 2 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA PROPOSICIÓN.
DATOS DEL DECLARANTE
NIF:
Nombre:
Apellidos:
Cargo:
Fax:
Correo electrónico:
Escritura de Poder: SE INDICARÁN NOTARIO, Nº DE PROTOCOLO Y FECHAS.
D/Xx. ,
con D.N.I. nº ,
y domicilio a efecto de notificaciones en .................................................................................................
c/ ,
en nombre propio o en representación de la empresa ............................................................................
..................................................................................................................................................................,
con N.I.F. ,
en calidad de ,
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
- Que la empresa que represento tiene plena capacidad de obrar, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como las establecidas en los Pliegos que rigen esta licitación.
- En el caso de empresarios, que cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigida, en su caso para la realización de la actividad o prestación del objeto del contrato conforme a lo establecido en el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
- Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional o cuenta en su caso con la necesaria clasificación y la misma se encuentra vigente.
- En el supuesto de presentarse, hallarse inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto a los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indican son exactas y no han experimentado variación.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(INDICAR LOS REGISTROS EN LOS QUE SE HALLE INCLUIDOS LA ENTIDAD LICITADORA)
EN CASO DE PRESENTARSE CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL SE INDICARÁ:
Grupo:
Subgrupo:
Categoría:
- Que la entidad está en posesión de la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas a destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad. (Anexos IV y V)
(INDICAR EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA QUE APORTARÍA)
- Que la entidad está en posesión de documentación acreditativa de ser empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
(INCLUIR, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA QUE APORTARÍA)
- Conforme a lo establecido en el artículo 73 del TRLCSP, no encontrarse incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y en particular, que no está incursa la persona física firmante de la declaración, ni la entidad a la que representa, los administradores o representantes de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones públicas ni cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, así como tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
- En el caso de tratarse de empresa extranjera y el contrato se ejecute en España, que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
Esta declaración se presenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, en sustitución de la documentación establecida en el apartado primero del mismo artículo, acreditando ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos, cuando así lo requiera, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y en todo caso por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, previamente a la adjudicación del contrato.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, expide la presente declaración.
(Lugar y fecha)
(Sello de la empresa y firma del proponente)
Nota: La fecha de la declaración responsable debe ser igual o anterior a la fecha de presentación de la proposición a los efectos previstos en el art. 146.5 del TRLCSP
ANEXO II-BIS
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza ……………, con D.N.I.
……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de , en
su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación de
SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA EL
PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del TRLCSP
DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precepto.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la interesada.
Nota: si la empresa no tuviese empresas vinculadas el texto anterior se sustituirá por este, eliminándose el anterior.
DECLARO: .Que la empresa oferente no está incluida en ningún grupo de empresas vinculadas.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE C)
“Don/Xx................................................................................................ con DNI
n.º ...................................... natural de provincia
de ............................................................................., mayor de edad y con domicilio en ........................................................................... C/ .....................................................
teléfono ...................................... actuando en nombre (indicar si en propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, conociendo la licitación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, del contrato de SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO, así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que la rigen para del LOTE……(Lote o Lotes a los que se liciten); en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el siguiente PORCENTAJES DE BAJA ÚNICO para cada XXXX.
- XXXX 0:
- XXXX 0:
- LOTE 3:
El porcentaje de baja que se indica para cada lote se aplicará sobre la totalidad de los precios unitarios máximos de los productos incluidos en cada lote.
Se indicará los precios por unidad de cada uno de los conceptos correspondientes que se detallan en el Anexo II B para caa uno de los LOTES, con exclusión del importe del IVA así como el precio unitario resultante de la aplicación del porcentaje de baja único.
Xxxxx, fecha y firma del proponente».
LA NO PRESENTACIÓN DE LA OFERTA CONFORME AL SIGUIENTE MODELO DE PROPOSICION Y SU ANEXO DESGLOSANDO LOS IMPORTES EN EL ANEXO II BIS, POR PRECIO UNITARIO OFERTADO RESULTANTE, SUPONDRA LA EXCLUSION DE LA OFERTA PRESENTADA. ASIMISMO LA FALTA DE VALORACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS RELACIONADOS EN EL PUNTO 2. "DESCRIPCION TECNICA DEL MATERIAL" XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TECNICAS, CONLLEVARÁ LA EXCLUSIÓN DE LA LICITACIÓN.
ANEXO III (BIS)
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA DESGLOSADO POR PRECIOS UNITARIOS
LOTE 1: PERSONAL SUBALTERNO
CATEGORIA | CONCEPTO DESCRIPCION ROPA INVIERNO | PRECIOS POR UNIDAD ROPA INVIERNO | 2PRECIO UNITARIO RESULTANTE | CONCEPTO DESCRIPCION ROPA VERANO | PRECIOS POR UNIDAD ROPA VERANO | PRECIO UNITARIO RESULTANTE. |
Conserjes masculinos y femeninos | traje chaqueta azul (pant/falda) | 109,54 | pantalón o falda | 36,51 | ||
camisa m/l blanca | 7,69 | camisa m/c celeste | 7,04 | |||
calcetín o media negra | 1,00 | calcetín negro | 1,00 | |||
corbata xxxx xxxxxx | 6,69 | zapato negro | 28,08 | |||
zapato negro | 28,08 | jersey azul pico | 9,58 | |||
chaquetón | 33,06 | |||||
Conserjes motoristas | chaqueta y pantalón impermeable | 114,10 | chaquetilla y pantalón negro projob | 25,83 | ||
camisa m/l blanca | 7,69 | camisa m/c celeste | 5,97 | |||
jersey xxxx xxxxxx azul | 11,98 | |||||
calcetín o media negra | 1,00 | calcetín o media negra | 1,00 | |||
par de botas tipo panther | 23,64 | zapato negro | 15,72 | |||
guantes motorista | 26,33 | jersey azul pico | 8,12 | |||
casco | 34,39 |
2 Se indicará el precio unitario resultante de aplicar el porcentaje de baja ofrecido al lote que corresponda.
LOTE 2: TÉCNICO INSTALACIONES DEPORTIVAS
CATEGORIA | CONCEPTO DESCRIPCION ROPA INVIERNO | PRECIOS POR UNIDAD ROPA INVIERNO | 34PRECIO UNITARIO RESULTANTE | CONCEPTO DESCRIPCION ROPA VERANO | PRECIOS POR UNIDAD ROPA VERANO | PRECIO UNITARIO RESULTANTE. |
Técnico de Instalaciones deportivas | chándal invierno | 30,00 | chándal verano | 30,00 | ||
polo m/l xxxx xxxxxx | 9,77 | polo m/c xxxx xxxxxx | 9,77 | |||
bañador | 16,69 | |||||
chanclas | 15,00 | |||||
zapatillas deportivas | 60,00 | |||||
calcetines | 1,00 | calcetines negros | 1,00 |
4
LOTE 3: RESTO DE PERSONAL
CATEGORIA | CONCEPTO DESCRIPCION ROPA INVIERNO | PRECIOS UNIDAD ROPA INVIERNO | 5PRECIO UNITARIO RESULTANTE | CONCEPTO DESCRIPCION ROPA VERANO | PRECIOS UNIDAD VERANO | PRECIO UNITARIO RESULTANTE. |
Capataz mantenimiento urbano y tráfico | pantalón vestir gris | 45,00 | pantalón vestir gris | 30,00 | ||
camisa m/l celeste | 10,00 | camisa m/c celeste | 10,00 | |||
zapato vestir negro | 35,00 | zapato vestir negro | 30,00 | |||
chaquetón lana interior | 15,00 | |||||
jersey azul pico | 12,00 | |||||
Personal operario:Técnicos Aux. Técnicos, Ayudantes, Especialistas, Peón | pantalón azul faena | 16,00 | ||||
camisa m/l celeste | 10,00 | camisa m/c celeste | 7,04 | |||
par de botas | 30,00 | par de zapatos | 18,55 | |||
chaquetón (cada tres años) | 30,00 | chaquetilla azul pico | 8,40 | |||
Personal de Cocina | pantalón cocinero rayas n/b | 22,83 | pantalón cocinero de rayas n/b | 18,87 | ||
chaqueta cocinero cruzada | 10,73 | chaqueta cocinero cruzada | 8,87 | |||
mandil de cocina(delantal hule tipo peto | 2,40 | mandil de cocina(delantal hule tipo peto | 1,98 | |||
zapatos cerrados blancos seguridad | 20,83 | zapatos cerrados blancos seguridad | 17,21 | |||
gorro cocinero bajo cierre velcro | 4,99 | gorro cocinero bajo cierre velcro | 4,12 | |||
Ayudante de cocina | pijama blanco m/c serigrafi EIM | 16,73 | pijama blanco m/c serigrafia EIM | 13,83 | ||
zueco blanco cerrado | 20,56 | zueco blanco cerrado | 16,99 | |||
xxxxxx azul m/l | 11,80 | 0,00 | ||||
delantal de hule tipo peto | 2,40 | delantal hule tipo peto | 1,98 | |||
Guarda y seguridad | pantalón azul de vestir | 44,18 | pantalón azul de vestir | 30,43 |
polo m/l xxxx xxxxxx | 9,77 | polo m/c xxxx xxxxxx | 5,79 | |||
jersey de xxxx xxxxxx azul | 14,50 | 0,00 | ||||
calcetines negros | 0,83 | calcetines negros | 0,69 | |||
zapatos negro | 22,44 | zapatos negros | 18,55 | |||
chaquetón azul | 14,99 | 0,00 | ||||
Guardajardines | pantalón azul de vestir | 44,18 | pantalón azul de vestir | 30,43 | ||
polo m/l xxxx xxxxxx | 9,77 | polo m/c xxxx xxxxxx | 5,79 | |||
jersey de xxxx xxxxxx azul | 14,50 | jersey de xxxx xxxxxx azul | 11,98 | |||
calcetines negros | 0,83 | calcetines negros | 0,69 | |||
zapatos negros cosidos | 39,93 | zapatos negros cosidos | 33,00 | |||
gorra béisbol | 1,37 | 0,00 | ||||
chaquetón | 14,99 | 0,00 | ||||
Personal falla en tiempo de función | pantalón negro faena | 11,05 | pantalón negro faena | 9,13 | ||
jersey m/l negro | 26,01 | camisa m/c negra | 12,62 | |||
sudadera negra | 6,37 | zapatos negros | 18,55 | |||
zapatos negros | 22,44 | 0,00 | ||||
Jefe xx xxxx | traje chaqueta negro | 132,54 | pantalón vestir negro | 30,43 | ||
polo negro cuello camiseta | 9,77 | polo negro cuello camiseta | 5,79 | |||
calcetines negros | 0,83 | calcetines negros | 0,69 | |||
zapatos negros vestir | 33,98 | zapatos negros vestir | 28,08 | |||
abrigo de vestir | 22,30 | 0,00 | ||||
Técnico y Auxiliar Jardín de Infancia | pijama blanco m/c | 16,73 | 0,00 | |||
zueco blanco cerrado | 20,56 | 0,00 | ||||
xxxxxx azul m/l | 11,80 | 0,00 | ||||
chándal serigrafia logo EIM | 28,59 | 0,00 | ||||
par de tenis | 30,08 | 0,00 | ||||
Personal de archivo | bata blanca m/l | 9,83 | bata larga m/c | 8,12 | ||
Técnico conductor de alcaldía | traje chaqueta azul | 132,54 | traje chaqueta azul | 97,36 | ||
camisa m/l celeste | 9,31 | camisa m/c celeste | 7,04 | |||
calcetines negros | 0,83 | calcetines negros | 0,69 | |||
corbata negra | 8,10 | corbata negra | 6,69 | |||
zapatos negro vestir | 33,98 | zapatos negro vestir | 28,08 | |||
chaquetón | 14,99 | 0,00 | ||||
Médico y DUE | pijama o bata | 16,73 | 0,00 |
Xxxxx, fecha y firma del proponente».
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
Xx. /D.
Con residencia en
Provincia xx
Xxxxx nº
Según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa, y en relación a la proposición presentada para la contratación del . SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO
CERTIFICA :
Que la empresa que representa:
o a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de , el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de y el número de personas trabajadoras fijas con discapacidad de ; por tanto (señalar lo que proceda) :
o Cuenta con, al menos, un 2% de personas trabajadoras con discapacidad.
o Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
o b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de , el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de
o c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
Xx. /D.
Con residencia en
Provincia xx
Xxxxx nº
Según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa, y en relación a la proposición presentada para la contratación del SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO
De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía (BOJA DE 31 de diciembre), que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:
o Marca de excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
o Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
o Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
o Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la empresa.
o Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
o Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
o Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
o Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
o Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.