Contract
CONTRATO NÚMERO: CLITP-10-2010
Contrato de Prestación de Servicios de Limpieza que celebra: La Universidad de Quintana Roo y la empresa Multiservicios y Asesorías del Caribe S.A. de C.V.
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN POR LICITACIÓN POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, DEL SERVICIOS DE LIMPIEZA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIDAD ACADÉMICA COZUMEL DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX ROO, A QUIEN EN LO SUCECIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNIVERSIDAD”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR INTERINO Y POR LA OTRA, LA EMPRESA MULTISERVICOS Y ASESORÍAS DEL CARIBE S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- “LA INSTITUCIÓN” DECLARA:
I.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como lo establece su Ley Orgánica, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 14 de septiembre de 1994.
I.2.- Que tiene entre sus fines, impartir educación superior en los niveles técnicos, de licenciatura, estudios de postgrado, cursos de actualización y especialización mediante las diferentes modalidades de enseñanza para formar los profesionistas, profesores e investigadores que requiere el Estado xx Xxxxxxxx Roo, la región y el país, en su armónico desarrollo socioeconómico y cultural; organizar, fomentar y generar nuevos conocimientos mediante programas de investigación científica, humanística, social, cultural y de desarrollo tecnológico, buscando principalmente resolver las necesidades de la sociedad quintanarroense y la del país en general.
I.3.- Que para el cumplimiento de sus fines cuenta, entre otras, con las siguientes facultades: planear, programar, organizar, ejecutar y evaluar sus actividades académicas de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura, las labores relacionadas con el desarrollo científico, tecnológico y cultural; y las actividades administrativas y técnicas inherentes a las anteriores; celebrar toda clase de actos jurídicos para el cumplimiento de sus fines, así como administrar libremente su patrimonio.
I.4.- Que el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Coordinador Interino de la Unidad Académica Cozumel, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio, de acuerdo a lo previsto en los artículos 23 y 26, fracción XI de su Ley Orgánica, artículos 55 y 56 fracción XIV del Reglamento General de la Universidad xx Xxxxxxxx Roo, otorgado por el C. Rector, Xx. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, de fecha 26 de octubre de 2010, mediante oficio número UQROO/REC/568/10 firmado en la Ciudad de Chetumal, Xxxxxxxx Roo.
I.5.- Que tiene establecido su domicilio en Av. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, por calle 110 Sur s/n, frente a la Colonia San Xxxxxxxx, X. X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxx, mismo que queda señalado para todos los fines y efectos de este contrato.
II.- DECLARA “EL PRESTADOR”
II.1.- Que tiene los bienes y servicios así como la capacidad para cumplir con los requerimientos de este contrato.
II.2.- Que se encuentra legalmente constituida bajo las leyes mexicanas de conformidad con la escritura pública número 7,205, volumen XXXIV, tomo “A”, Folio 220, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaria Pública 15, en ejercicio en la Ciudad de Cozumel, Xxxxxxxx Roo.
II.3.-Que dentro de su objeto social se dedican a: dar servicios de seguridad y vigilancia privada, servicios de limpieza comercial e industrial y mantenimiento en general, necesarios para mantener en buen estado y funcionamiento xx xxxxx particulares, negocios, departamentos, hoteles, restaurantes, bares, etc., entre otras actividades.
II.4.- Que está dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave MAC080215AFA.
II.5.-Que bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en sus obligaciones fiscales de conformidad con las leyes fiscales vigentes.
II.6.-Que conoce plenamente el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.7.- Que el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su carácter de apoderado legal, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, de conformidad con poder general amplísimo, para pleitos, cobranzas, actos de administración, actos de dominio, asuntos judiciales y representar a la empresa en licitaciones, protocolizado mediante escritura pública número 7,836, volumen XXXVII, tomo “D”, folio 200, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaria Pública 15, en ejercicio en la Ciudad de Cozumel, Xxxxxxxx Roo.
II.8.-Que tiene establecido su domicilio en la Avenida Juárez número 214 entre 55 Avenida y 60 Xxxxxxx, xx xx xxxxxxx 00 xx Xxxxx II, del municipio de Cozumel, Xxxxxxxx Roo, mismo que queda señalado para todos los efectos y fines legales de este contrato.
III.- AMBAS PARTES DECLARAN:
1.- Que en cumplimiento al fallo de la Licitación por invitación a cuando menos tres personas UQROO-CZM-003-2010, de fecha 14 de diciembre de 2009, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos y Servicios del Sector Público y con Recurso Ordinario asignado al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, proceden a complementar el presente contrato sin que exista vicio alguno en la celebración del mismo, otorgando su total y expreso consentimiento.
2. Que expuesto lo anterior, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar a “LA INSTITUCIÓN” en el domicilio que éste ocupa en la Unidad Académica Cozumel, los servicios de limpieza, de conformidad con el anexo A, que fuera presentada por “EL PRESTADOR”, misma que suscrita por las partes, se adjunta al presente contrato para formar parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- “LA INSTITUCIÓN” se obliga a pagar por los servicios objeto del presente instrumento la cantidad de $1, 065, 600.00 (SON: UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), más el 11% del Impuesto al Valor Agregado.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “LA INSTITUCIÓN” se obliga a pagar la cantidad estipulada en la cláusula que antecede en forma mensual a razón de de $88, 800.00 (SON: OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado, dicho pago se deberá realizar dentro de los diez días del mes siguiente, previa entrega del comprobante fiscal debidamente requisitado, el cual se entregará por parte de “EL PRESTADOR” a mas tardar el día veinticinco de cada mes.
Para el pago de la primera mensualidad “EL PRESTADOR” se obliga con "LA INSTITUCION" a presentar las altas de los trabajadores ante el IMSS y para el pago de los meses subsiguiente los comprobantes de pagos del IMSS de dichos trabajadores incluyendo la lista de asistencia de éstos.
CUATRO.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- “EL PRESTADOR” se obliga a otorgar fianza a favor de “LA INSTITUCIÓN” por la cantidad de $106, 560.00 (SON: CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M. N.) más el impuesto al valor agregado, en un término no mayor a diez días naturales contados a partir de la firma del presente contrato, para garantizar su debido cumplimiento.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL PRESTADOR”, “LA INSTITUCIÓN” procederá a hacer efectiva la garantía y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los servicios efectuados aun no liquidados.
QUINTA.- “EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar la maquinaria, equipo y enceres como son diablos de carga, escaleras telescópicas, aspiradoras, pulidoras, mechudos, mops, cera, cepillos xx xxxxxx, shampoo, detergente, cloro, liquido multiusos, sarricida, solución desinfectante, aceite, franela, detergente, limpiavidrios, solución germicidas, ácido oxálico, aromatizante, silicón, brazo, cubetas y demás enceres necesarios para la realización del servicio propuesto.
SEXTA.- “EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar el personal debidamente capacitado con experiencia, con alta vocación de servicio, disciplina, eficiencia, excelente imagen, responsabilidad para la prestación del servicio a "LA INSTITUCIÓN".
SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR” se compromete a ajustarse al horario que “LA INSTITUCIÓN” determine, con respecto a la prestación de los servicios descritos en la cláusula primera de este contrato.
OCTAVA.- “EL PRESTADOR” se compromete a supervisar con regularidad, la conducta y honradez de su personal durante la prestación del servicio, ya que son éstas responsabilidad del mismo, asimismo será responsable solidario con sus trabajadores en situaciones en que por culpa, dolo o negligencia causen daño al patrimonio de "LA INSTITUCIÓN", por lo que “EL PRESTADOR” cubrirá las erogaciones que se deriven del daño que se cause.
NOVENA.- “LA INSTITUCIÓN” se obliga a proporcionar un lugar específico a los elementos que presten el servicio para la guarda y custodia de sus pertenencias, sin que por ello se constituya en depositario de las mismas y mucho menos adquiera responsabilidad alguna.
DÉCIMA.- “LA INSTITUCIÓN” a través de la persona o personas que designe al efecto, tendrá la facultad de supervisar en todo tiempo los servicios materia de este contrato y dará a “EL PRESTADOR” por escrito las recomendaciones que sobre el particular estime pertinentes, mismas que “EL PRESTADOR” queda obligado a realizar en un termino no mayor de tres días, contados a partir de que tenga conocimientos.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA INSTITUCIÓN” a través del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, llevará el Control de Asistencia por medio del Formato de Control de asistencia de limpieza, en dicho control el personal tendrá que pasar firmar la hora de su entrada y salida y estará disponible treinta minutos antes y treinta minutos después de los horarios de entrada y salida.
El control antes señalado estará bajo el resguardo del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales y solo podrá consultarlo con la autorización del Jefe de Departamento, él representante legal de la empresa debidamente acreditado.
Para el cumplimiento de esta cláusula el representante legal de la empresa enviará a “LA INSTITUCIÓN” una relación de los nombres del personal de limpieza que participara por semana y todo cambio del personal o falta de los mismos por permiso, será notificado con 24 (veinticuatro) horas de anticipación; para los casos de incapacidad tendrán que remitir copia de la misma.
En caso de determinarse que existieron jornales que no fueron cubiertos, se procederá de acuerdo a la cláusula siguiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL PRESTADOR” se obliga a aceptar como pena convencional, para el caso de que el servicio no sea prestado de conformidad con lo estipulado en la Propuesta Técnica y Económica y derivado de los resultados de la Cláusula novena Primera (supervisión), para el caso de que se detecte, que el numero de operarios no es el estipulado en la Propuesta Técnica y Económica, “LA INSTITUCIÓN” procederá a descontar el costo diario del numero de operarios faltantes de la factura de “EL PRESTADOR” del mes siguiente de la fecha de la falta.
DÉCIMA TERCERA.- “EL PRESTADOR”, es el único responsable del personal que emplee con motivo de los trabajos a que se refiere este contrato, respecto de las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social y civiles que resulten; por lo tanto, responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en contra de él o de “LA INSTITUCIÓN”, sea cual fuere la naturaleza del conflicto.
DÉCIMA CUARTA.- RELACION LABORAL.- Queda expresamente establecido que “LA INSTITUCION” será ajena a los conflictos que se deriven de las relaciones obreros patronales entre “EL PRESTADOR” y el personal que emplee para cumplir con las obligaciones que se contraen en virtud del presente contrato, por lo que “EL PRESTADOR” queda en su caso obligado a resarcir a “LA INSTITUCIÓN” cualquier erogación que llegare a efectuar por tal concepto, y no será considerada como patrón solidario o sustituto.
DECIMA QUINTA.- “EL PRESTADOR” se obliga a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx, parcial o total sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato, sin previa autorización expresa por escrito de “LA INSTITUCION” y para el caso de violación a esta obligación “EL PRESTADOR” asumirá de manera unilateral las responsabilidades que surgieran con dichos terceros, liberando a “LA INSTITUCIÓN” de cualquier responsabilidad que se cause por el no cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA.- El presente contrato entrara en vigor a partir del 01 de enero al 31 de Diciembre del 2011.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LA INSTITUCIÓN” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los efectos del presente instrumento, en cualquier tiempo por causas justificadas o por razones de interés público, sin que esto implique su terminación definitiva, dicho contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales cuando hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. En todo caso “LA INSTITUCIÓN” deberá dar aviso a el “EL PRESTADOR” con 72 horas como mínimo de anticipación.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES.- El presente contrato podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo, dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmada por las partes, asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en este contrato, serán resueltos de común acuerdo, y las decisiones que se tomen deberán hacerse por escrito y firmadas por sus representantes, anexando dichas constancias al presente contrato como parte integrante del mismo.
DÉCIMA NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente instrumento se podrá dar por terminado anticipadamente cuando exista causa de interés general que lo justifique, mediante aviso por escrito que una de las partes presente a la otra con 30 días de anticipación, sin perjuicio de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha, lo que deberá continuarse hasta su total terminación, salvo pacto en contrario.
VIGÉSIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- Las partes convienen que “LA INSTITUCIÓN” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir, si “EL PRESTADOR”:
Contraviene las disposiciones legales que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
No cumple con los trabajos objeto de este contrato, conforme a los términos y condiciones pactados en el mismo y sus anexos.
suspende injustificadamente los trabajos objeto de este contrato.
Incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento.
Las causales referidas darán lugar a la rescisión administrativa inmediata de este contrato, sin responsabilidad para “LA INSTITUCIÓN” además de que se apliquen a “EL PRESTADOR” las penas convencionales, conforme a lo establecido en la cláusula décima segunda de este contrato y se haga efectiva la parte proporcional que corresponda de la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Las partes convienen que cuando “LA INSTITUCIÓN” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, comunicará a “EL PRESTADOR” su decisión exponiendo las razones que al efecto se tuvieran para que este, dentro del término de 20 días naturales contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de la rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, “LA INSTITUCIÓN” resolverá lo procedente, dentro del plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha en que hubiere recibido la contestación de “EL PRESTADOR”. En el supuesto de no producir contestación “EL PRESTADOR” dentro del plazo señalado, se emitirá la resolución respectiva en los términos de la ley de la materia y con apego a los demás ordenamientos aplicables.
Una vez determinada la rescisión administrativa del contrato “EL PRESTADOR” estará obligado a entregar a “LA INSTITUCIÓN” los trabajos que a la fecha tenga realizados objeto de este contrato a fin de que se valore y elabore el finiquito correspondiente; en dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no efectuados, que se encuentren atrasados conforme a los anexos y valoraciones de la “LA INSTITUCIÓN”.
Asimismo en un plazo de 20 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la determinación de rescisión por “LA INSTITUCIÓN”, “EL PRESTADOR” deberá reintegrar en su caso el saldo que resulte en su contra y que no haya sido devengado.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes convienen que para toda controversia que surja en la interpretación y aplicación de este contrato, las partes se sujetarán a la competencia de la procuraduría del consumidor y en caso de subsistir la misma a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Chetumal, Xxxxxxxx Roo, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder por razón de domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Chetumal Xxxxxxxx Roo, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil diez.
POR “LA INSTITUCIÓN”
XX. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX COORDINADOR INTERINO |
POR “EL PRESTADOR”
XX. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX APODERADOR LEGAL |
T E S T I G O S |
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LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO DE APOYO ADMINISTRATIVO |
ING. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX JEFE DEL ÁREA DE SERVICIOS GENERALES |
7/7
*ALSA