PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRAT.SUMINISTROS – PROCEDIMIENTO ABIERTO
Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
I DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato y lugar de entrega del suministro
2. Órgano de contratación y otros órganos intervinientes. Efectos y prerrogativas
3. Régimen jurídico
4. Aptitudes para contratar
5. Solvencia
6. Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos: capacidad de obrar, no concurrencia de prohibiciones de contratar y solvencia. Incompatibilidades
7. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato
8. Existencia de crédito presupuestario y financiación
9. Revisión de precios
10. Duración del contrato. Plazo de ejecución
11. Tramitación del expediente y perfil de contratante
12. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13. Procedimiento de adjudicación
14. Publicidad de los procedimientos y acceso a la documentación por medios electrónicos
15. Plazo y reglas de presentación de proposiciones
16. Presentación del sobre electrónico nº 1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (Documentación administrativa)
17. Contenido de las proposiciones: sobres electrónicos nº2 y nº3
18. Garantía provisional
19. Mesa de contratación
20. Criterios de adjudicación
21. Aplicación de los criterios de adjudicación (en la valoración de los sobres electrónicos nº2 y nº3
22. Examen de las proposiciones
23. Ofertas anormalmente bajas
24. Criterios de desempate
25. Garantía definitiva
26. Documentación a presentar por el licitador que haya presentado la mejor oferta
27. Plazos para la adjudicación
28. Resolución y notificación de la adjudicación
29. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- Formalización del contrato
31. Anuncio de formalización de los contratos
IV EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN
32.- Responsable del contrato
33. Ejecución de los contratos. Daños y perjuicios e imposición de penalidades
34. Cumplimiento de los plazos y demora del contratista
35. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos
36. Obligaciones del contratista
37. Pago del precio
38.Cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y condiciones especia- les de ejecución
39. Modificación del contrato
40. Suspensión del contrato
41. Cumplimiento de los contratos, entrega y recepción del suministro
42. Causas de resolución
43. Cesión de los contratos
44. Subcontratación
45. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
46. Regulaciones especiales del contrato de suministro
V JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
47.- Jurisdicción
48.- Recurso especial en materia de contratación
ANEXOS
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE XXXXX XXX. MODELO DE COMPROMISO DE UTE ANEXO IV. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD ANEXO V. MODELO DE AVAL
ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción) ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO VIII. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de contratos administrativos de suministros por el procedimiento abierto, ha sido informado por la Abogacía de la Generalitat el 25 xx xxxxx de 2018 y aprobado con carácter general por Resolución del órgano de contratación del Institut Valencià d´Art Modern de 1 de octubre de 2018.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO Y LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO
1.1. El objeto del contrato será el suministro señalado en el Apartado A del Anexo I de este pliego, de conformidad con la descripción, características y cantidades de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario que se indican en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que a todos los efectos es parte integrante del contrato.
1.2. En el Apartado B del Anexo I de este pliego, se establecerá la división en lotes considerando que la naturaleza o el objeto del contrato lo permite, salvo que el órgano de contratación considere mejor no dividir en lotes el objeto del contrato por existir motivos válidos según se justifica en el expediente.
1.3. En caso división en lotes, el órgano de contratación podrá introducir limitaciones, que se expresarán en el apartado B del Anexo I de este pliego.
1.4. Cuando se establezca así en el Apartado B del Anexo I de este pliego se re- servarán alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dis- puesto en la Disposición adicional cuarta.
1.5. En los casos en los que así se disponga en el Apartado B del Anexo I de este pliego, podrá adjudicarse más de un lote al mismo licitador. En tal caso, en dicho Apartado B se preverá la posibilidad de adjudicación a una oferta integradora, la combinación o combinaciones de lotes admitidas en cumplimiento de todos los re- quisitos del artículo 99.5 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
1.6. En los contratos adjudicados por lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras de acuerdo con el artículo 99.5 LCSP, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
1.7. En cuanto a la codificación del objeto del contrato, el/los código/s correspondiente/s al presente contrato de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Vocabulario Común de contratos públicos (CPV) será el indicado en el Apartado A del Anexo I de este pliego.
1.8 El lugar de entrega del suministro objeto del contrato será el señalado en el
Apartado A del Anexo I de este pliego.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. Y OTROS ÓRGANOS INTERVINIENTES. EFECTOS Y PRERROGATIVAS
2.1. En el Apartado C del Anexo I de este pliego se especifica el órgano de contratación, así como los demás órganos administrativos intervinientes.
2.2. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que a este respecto dicte pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato y en los términos y con los límites establecidos en la Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Así mismo el órgano de contratación tiene la facultad de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales, establecer sistemas de control de calidad y dictar las disposiciones que estime oportunas
En cuanto a los efectos y procedimiento para el ejercicio de éstas regirán los artículos 188 a 191 y 303 de la LCSP.
3. RÉGIMEN JURÍDICO
3.1. La contratación a adjudicar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 21, 25 1. a) y 298 y siguientes de la LCSP quedando sometido a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (en adelante Reglamento General de la LCAP), o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
Si el contrato se financia con fondos europeos comunitarios se señalará en el Apartado G del Anexo X xxx xxxxxx el fondo financiador, su porcentaje, Categoría y Programa Operativo. En tal caso, la contratación debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
3.2 En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expe- diente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, especialmente a las Disposiciones Adicionales decimoquinta, decimosexta y decimo- séptima y a las disposiciones de desarrollo, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi- nistraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.3 El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares. El presente pliego tipo de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y sus Anexos, revestirán carácter contractual.
3.4. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, así como sus anexos.
3.5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda
índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.6. Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la LCSP se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. APTITUD PARA CONTRATAR
4.1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, siste- ma de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mis- mo.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesio- nal que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que consti- tuyan el objeto del contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
4.2. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos en el artículo 66 de la LCSP.
4.3. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa
extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III del presente pliego.
5. SOLVENCIA
5.1. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se especifican en el presente plie- go en el Apartado L del Anexo I de este pliego
5.2. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independien- temente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efec- tivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las unio- nes temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para estos casos en que una empresa desee recurrir a las capacidades de otras en- tidades, será preciso un compromiso por escrito de tales entidades, que se aportará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta según lo dispuesto en el artí- culo 75.2 de la LCSP, tras serle requerido por los servicios correspondientes una vez se haya emitido propuesta de adjudicación por la Mesa de contratación y se haya aceptado ésta por el órgano de contratación. Aunque también la Mesa o el órgano de contratación podrán exigir su aportación en un momento anterior cuando conside- ren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
5.3. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se prevén formas de responsabilidad conjunta en la ejecución del contrato para los casos en que una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los crite- xxxx relativos a la solvencia económica y financiera.
5.4. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se exige que de- terminadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, han de ser ejecu-
tadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, indicándose en tal caso los trabajos concretos.
5.5. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se exige a las per- sonas jurídicas (como posible concreción de las condiciones de solvencia) que deta- llen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
5.6. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se exige que, además de acreditar su solvencia, los licitadores han de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato medios personales o materiales. Dichos medios deberán detallarse en la oferta y, a tal efecto, en el Anexo II de este pliego se contiene el modelo de declaración de adscripción de medios.
Estos compromisos de adscripción de medios tienen el carácter de obligaciones esenciales en caso de que se incumplan por el adjudicatario, con los efectos previstos en los artículos 211 y 192.2 de la LCSP.
5.7. En el supuesto de contratos sometidos a regulación armonizada se podrá exigir la presentación de certificados conforme a lo dispuesto en los artículos 93.1 y 94. 1 de la LCSP. Dicha información se concretará en el Apartado L del Anexo I de este pliego.
6. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS: CAPACIDAD DE OBRAR, NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y SOLVENCIA. INCOMPATIBILIDADES
6.1. En virtud del artículo 140.1 de la LCSP, para acreditar su capacidad de obrar, su solvencia económica, financiera y técnica, inicialmente, cada licitador únicamente presentará una declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación, que se ajustará al formulario normalizado de documento europeo único de contratación aprobado por Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, al que se puede acceder en castellano el siguiente enlace de la Comisión Europea xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
6.2. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa partici- pante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente a la declaración o decla- raciones, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
6.3. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisi- tos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
6.4. Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier or- den, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera co- rresponder al licitante.
6.5. En el Anexo II de este pliego se encuentra el modelo de declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y de no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación.
6.6. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
6.7. En todo caso, el licitador en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, su capacidad de obrar, la solvencia económica y financiera y técnica aportando los medios indicados en el Apartado L del Anexo I de este pliego, de acuerdo con los siguientes apartados.
6.8 La capacidad de obrar de los las personas físicas se acreditará mediante el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los DNI, salvo que conste oposición expresa del interesado en la declaración responsable ajustada al formulario normalizado de documento europeo único de contratación, en cuyo caso el interesado deberá presentar dicho documento.
6.9. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debi- damente inscritos en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, así como de la inscripción en el Registro público si fuera posible, salvo que conste oposición expresa del interesa- do en la declaración responsable ajustada al formulario normalizado de documento europeo único de contratación, en cuyo caso el interesado deberá presentar dicho documento.
6.10. La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro proce- dente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o median- te la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las dis- posiciones de aplicación.
6.11. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspon- diente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
6.12. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano.
6.13. En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de con- formidad con lo dispuesto en el Apartado L del Anexo I del presente pliego, debe- rá aportar los documentos acreditativos de la misma.
6.14. Corresponde a los empresarios la prueba de no estar incursos en las prohibi- ciones de contratar conforme establecen los artículos 85 y 140.3 de la LCSP.
6.15. Cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que la Administración considere apropiado.
6.16. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
En el mismo sentido, el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, hasta que se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará frente a todos los órganos de contratación de la Comunitat Valenciana las condiciones de aptitud del empresario respecto de todas las circunstancias inscritas.
A tal efecto no será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos.
En caso de que en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, hasta que se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no
constara alguno de los requisitos previos exigibles, la Mesa o el órgano de contratación podrá exigir que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos.
Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana hasta que se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como Anexo II de este pliego. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
7.1 El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad señalada en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Las proposiciones que se presenten superando el pre- supuesto base de licitación serán automáticamente excluidas.
En su caso, el desglose del presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes en que se divida el contrato, es el señalado en el Apartado F del Anexo I de este pliego.
El presupuesto base de licitación estará distribuido en las anualidades previstas en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Su cálculo incluye todos los factores de va- loración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
Tal presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx, y a tal efecto, se desglosa en el Apartado E del Anexo I de este pliego indicando los cos- tes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación.
En los contratos de suministro, en función de las necesidades, que se tramiten con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una plurali- dad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que el número total de en- tregas o prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración el presupuesto má- ximo a comprometer será el que figure en el Apartado E del Anexo I de este plie- go.
7.2 El valor estimado del contrato, asciende a la cantidad señalada en el Apartado E del Anexo I de este pliego, y ha sido determinado según lo establecido en los distintos apartados del artículo 101 de la LCSP.
En el Apartado E del Anexo I de este pliego figura el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado.
En su caso, el desglose del valor estimado para cada uno de los lotes en que se divida el contrato, será el señalado en el Apartado F del Anexo I de este pliego.
7.3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
El precio del contrato en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos legalmente establecidos o de que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro de acuerdo con lo que se establezca en el Apartado E del Anexo I de este pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 de la LCSP será aplicable a los contratos de suministros que el pago del precio consista parte en metálico y parte en otros bienes. En el Apartado E del Anexo I de este plie- go se indicará tal posibilidad.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante precios unita- xxxx, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar un expediente de modificación.
En su caso, si existen precios máximos unitarios vendrán establecidos en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Igualmente si se superara dicho importe en la oferta, ésta será excluida.
Se prevé variación de precios en el Apartado E del Anexo I de este pliego y los su- puestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso.
8. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y FINANCIACIÓN
8.1. Para atender las obligaciones derivadas del contrato en el año en curso, existe saldo de crédito disponible en la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto, a la que se imputará el gasto, que ha quedado retenido por operación señalada en el Apartado G del Anexo X xxx xxxxxx.
En los casos de gastos plurianuales, si según el Apartado E del Anexo X xxx xxxxxx fueran varias las anualidades previstas, la ejecución del contrato en los años posteriores se subordinará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos del IVAM.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
Si procediera la revisión de precios, en relación a los suministros contemplados en el apartado 2 del artículo 103 de la LCSP, se estará a lo especificado en el Apartado H del Anexo I de este pliego.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
10.1. El plazo máximo de ejecución del contrato y el inicio del cómputo serán los señalados en el Apartado R del Anexo I del presente pliego.
10.2. En el caso de que existan plazos de entregas parciales de ejecución sucesiva, vendrán señalados en el Apartado R del Anexo I al presente pliego.
10.3. La posibilidad de prorrogar el contrato y el plazo de duración de la prórroga vendrán establecidos en el Apartado R del Anexo I de este pliego.
11. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PERFIL DE CONTRATANTE
11.1. El expediente de contratación se tramitará de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx xx Xxxxxxxx X xxx Xxxxx X xx xxxx pliego, se indicará si el expediente de contratación es de tramitación ordinaria o de tramitación urgente.
11.2. El perfil de contratante del órgano de contratación, es el sitio web a través del que se difunde la información relativa a la gestión de la contratación administrativa y en el que se publicará toda la información referente al expediente de contratación especificada en el artículo 63 de la LCSP.
El perfil de contratante del órgano de contratación se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por ello, el acceso público al perfil de contratante se puede realizar bien a través de la página web del órgano contratante que se indica en el Apartado C del Anexo I de este pliego y que dirigirá automáticamente a la Plataforma de Contratación del Sector Público, o bien, accediendo directamente a la Plataforma de Contratación del Sector Público a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, y una vez dentro, accediendo al área licitaciones y utilizando el formulario de búsqueda o el instrumento de búsqueda guiada.
12. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR A UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Apartado K del Anexo X xxx xxxxxx señala el organismo u organismos que facilitará dicha información a los licitadores.
Cuando se facilite la citada información, los licitadores manifestarán en la proposición económica, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las referidas obligaciones. La obligación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad se manifestará en el modelo contenido en el Anexo II del presente pliego.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, bien mediante un único criterio precio o una pluralidad de criterios, utilizando exclusivamente medios electrónicos, según se dispone en el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx.
Si así se indica en el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP, en cuyo caso se incluirá la información necesaria para su celebración.
14. PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
14.1. El anuncio de licitación para la adjudicación del presente contrato se publicará en el perfil de contratante y, en caso de estar sujeto el contrato a regulación armoni- zada, en el Diario Oficial de la Unión Europea
14.2. Se dará publicidad y acceso a los pliegos y demás documentación y extremos preceptivos de la licitación por medios electrónicos, según los artículos 63.3 y con- cordantes de la LCSP, en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Con- tratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
14.3. El órgano de contratación proporcionará en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) a todos los interesados en el proce- dimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás do-
cumentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pe- dido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposi- ciones o de las solicitudes de participación. Este plazo se reducirá a 4 días máximo en el caso de que el contrato de suministro esté sujeto a regulación armonizada y el expediente de contratación se haya declarado de tramitación urgente.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante si así se establece en el Apartado D del Anexo I de este pliego y, en este caso, además se harán públicas en el correspondiente perfil de contratante.
15. PLAZO Y REGLAS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
15.1. La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma elec- trónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxx- xxxxxxxxxxxxx.xx), salvo en los supuestos y condiciones establecidos en los aparta- dos 3 y 4 de la Disposición Adicional 15ª de la LCSP. En estos supuestos, la presen- tación de ofertas y los intercambios de información se hará de la forma establecida en el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx
Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos en los supuestos y condiciones establecidos en la D.A. 15ª.3 de la LCSP, el envío de información se hará en la forma establecida en el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx, y se justificarán los motivos de utilización de medios no electró- nicos mediante un informe.
15.2. La presentación de proposiciones se realizará dentro del plazo y hora señalados en el anuncio de licitación.
En caso de que el plazo finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el mismo al siguiente día hábil.
15.3. Las proposiciones y los documentos de los interesados deberán ajustarse al presente pliego, sus anexos y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de Contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
15.4. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura, sin perjuicio de lo dispuesto en los artícu- los 143, 175 y 179 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica.
15.5. Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la Herramienta de preparación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, agrupada en los sobres electrónicos definidos por el presente pliego asegurándose mediante dicha Herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones. Los licitadores deberán firmar, mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma. Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta. Asimismo, el proceso de envío realizará el cifrado de los sobres, que permite garantizar la confidencialidad del contenido y asegura la custodia e inaccesibilidad de toda la documentación enviada por el licitador hasta el momento de su apertura.
En el documento pdf titulado “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para em- presas: Preparación y Presentación de ofertas”, que se pone a disposición de los lici- tadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxx- xxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx, se explica paso a paso cómo mediante la He- rramienta de Preparación y Presentación de ofertas el licitador ha de preparar la do- cumentación y los sobres que componen las ofertas.
En lo que se refiere al empleo de esta aplicación y restantes servicios electrónicos por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público y cumplir los requisitos técnicos para su uso, tal como se explica en la citada Guía.
15.6. Los licitadores deberán presentar los sobres electrónicos o archivos electrónicos, en la forma en que exige la citada Herramienta, previstos en el Apartado D del Anexo X xx xxxxxx.
La incorrecta inclusión de la documentación en un sobre que no le corresponda, incumpliendo lo previsto en el pliego, conllevará la exclusión de la proposición.
15.7. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes en el caso de que estas se prevean en el Apartado I del Anexo X xxx xxxxxx y en el artículo 143 de la LCSP sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica en el caso de que se prevea la misma en el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas sus- critas por el licitador incumplidor.
15.8. Los licitadores presentarán su documentación en castellano o en valenciano. La documentación aportada por los licitadores en idiomas distintos de los señalados anteriormente deberá estar acompañada por su traducción correspondiente al castellano o al valenciano realizada por traductor jurado.
15.9. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad, de lo declarado por los licitadores bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad de los datos aportados por el licitador provocará la inadmisión de la oferta y la imposición de la penalidad de considerar a la empresa incursa por ello en prohibición para contratar, así como, en su caso, la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
15.10 Asimismo, el licitador deberá indicar la documentación que considere confidencial a los efectos de que, ex artículo 133 de la LCSP, el órgano de contratación no pueda divulgarla, por afectar en particular a secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Esta declaración de confidencialidad no puede extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal o norma que los sustituya y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). En ningún caso se considerará confidencial el precio de licitación ofertado por el licitador. En el Anexo IV del presente pliego figura modelo de declaración de confidencialidad.
15.11. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se consi- derará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propia- mente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remi- sión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta pro- piamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad.
16. PRESENTACIÓN DEL SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
16.1. El sobre electrónico nº 1 contendrá la declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, al que se puede acceder en castellano el siguiente enlace de la Comisión Europea xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx, que habrá de cumplimentarse y firmar.
El licitador designará una dirección electrónica habilitada en la que efectuar las notificaciones, en los casos en que, según el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx se haya optado por dicho medio de notificación electrónica en vez de mediante comparecencia en la sede electrónica.
Los licitadores, cuando ostenten forma societaria deberán incluir una Declaración responsable de la empresa que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella que se ajustará al Anexo II del presente pliego.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de tales empresas deberá presentar una declaración responsable con arreglo al formulario normalizado.
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión tempo- ral, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante con arreglo al formulario normalizado. Adicionalmente, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
Cuando el Apartado B del Anexo X xxx xxxxxx prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
16.2. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán asimismo aportar una declaración de sometimiento a la jurisdic- ción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las inci- dencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
16.3. Los licitadores deberán incluir una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, si así se determina en el Apartado L del Anexo I a este pliego, según modelo contenido en el Anexo II.
16.4. Los licitadores deberán incluir una declaración responsable de la empresa de cumplimiento con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento excepcional de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. O, en su caso, la no obligación de la empresa de tener empleados trabajadores discapacitados por no superar la plantilla de la empresa el número de 50 empleados. Se ajustará al modelo que se adjunta como Xxxxx XX al presente pliego.
Asimismo en la declaración responsable se acreditará el cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el párrafo primero del artículo 71.1.d de la LCSP. Se ajustará al Anexo II del presente pliego
16.5. Los licitadores deberán incluir una declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, o de los documentos preparatorios del contrato y de no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, contenida en el Anexo II del presente pliego. En el supuesto de que el licitador hubiera tenido tal participación, una declaración responsable de haber participado conforme al Xxxxx XX de este pliego
16.6. Por parte del órgano o de la Mesa de contratación se podrá pedir a los candi- datos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justifi- cativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabili- dad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedi- miento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
17. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: SOBRES ELECTRÓNICOS Nº2 Y Nº3
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores presentarán la oferta o proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno, con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
17.1. Sobre electrónico número 2:
17.1.1. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor, a los que se refiere el Apartado LL del Anexo I de este pliego.
17.1.2. La proposición podrá incluir variantes cuando estén previstas en el Apartado I del Anexo X xxx xxxxxx, en los términos y con los efectos del artículo 142 de la LCSP.
17.1.3. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el Apartado LL del Anexo I de este pliego, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Se rechazarán las ofertas que en el sobre electrónico nº2 incluyan datos correspondientes al sobre electrónico nº3.
Este sobre electrónico o archivo electrónico no se aportará en la proposición cuando de acuerdo con el Apartado LL del Anexo I de este pliego solo se utilice el criterio de adjudicación relacionado con los costes, bien sea el precio o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
17.2. Sobre electrónico número 3:
17.2.1 En este sobre se incluirá la oferta económica, que deberá ser redactada según el modelo Xxxxx XXXX del presente pliego, y conllevará la aceptación incondicional de las cláusulas del presente pliego.
En este sobre se incluirá también toda la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas, y que se señalarán en el Apartado LL del Anexo I a este pliego
17.2.2. En la proposición, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en el Apartado E del Anexo I a este pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del I.V.A. La oferta económica incluirá todos aquellos tributos, tasas y cánones, de cualquier índole que sean de aplicación al contrato. Asimismo, el contratista habrá de satisfacer todos los gastos que traigan causa del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
18. GARANTÍA PROVISIONAL
18.1. Los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe señalado en el
Apartado J del Anexo X xxx xxxxxx, que no podrá ser superior al 3 por 100 del
presupuesto de licitación, establecido en el Apartado E del Anexo X xxx xxxxxx, sin inclusión del I.V.A.
SI se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP debiendo seguirse los modelos establecidos en los Anexos V, VI, y VII del presente pliego.
18.2. En el caso de la existencia de lotes, se constituirá la garantía provisional si así se establece en el Apartado F del Anexo X xxx xxxxxx y por los importes que en el figuran para cada lote al que se licite.
18.3. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
18.4. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
19. MESA DE CONTRATACIÓN
Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación, estando constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario, que serán designados de acuerdo con las reglas del artículo 326 de la LCSP.
La composición de la Mesa así como el cargo que ostentan sus miembros se publica- rá en el perfil de contratante del órgano de contratación.
20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación y su ponderación son los recogidos en el Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx.
21. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (en la valoración de los sobres electrónicos nº2 y nº3)
En el Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx, excepto cuando se tome en considera- ción el precio exclusivamente, se precisará la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una xxxxx xx xxxx- res con una amplitud máxima adecuada. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operaran los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para conti- nuar el proceso selectivo.
En el Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx se establecerá, en su caso, un umbral no inferior al 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos
que cada licitador deberá alcanzar para que pueda continuar en el proceso selectivo y pasar a la siguiente fase de valoración de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas.
Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios ponderables me- diante la aplicación de juicios de valor se realizará previamente a la de aquellos otros criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas.
22. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
22.1. Tal como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación.
Por ello, de acuerdo con el artículo 157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
22.2. Apertura del Sobre electrónico nº 1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (Documentación Administrativa)
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá electrónicamente la Mesa de contratación, para proceder a la apertura del sobre electrónico nº1 de todas las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y no incursas en la situación a que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP.
La Mesa examinará y calificará la documentación incluida en el sobre nº1 por los licitadores y procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo, dejando constancia de ello en el acta de la reunión de la Mesa, en la que se acordará asimismo el requerimiento a los licitadores que deban subsanar defectos u omisiones de la documentación presentada, otorgándoseles al efecto un plazo de tres días para que los subsanen ante la Mesa de contratación.
El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será inadmitido definitivamente del procedimiento de adjudicación, siendo este acto de trámite cualificado recurrible de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 49 del presente pliego.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa
del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
De la calificación del sobre electrónico nº1 se dará cuenta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
22.3. Apertura del Sobre electrónico nº 2: Documentación para valoración conforme a criterios cualitativos cuya ponderación depende de un juicio de valor
La apertura del sobre nº2 se efectuará en un plazo máximo de 20 días contado des- de la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, de conformidad con el criterio de cómputo dispuesto en el artículo 157.3 de la LCSP. Cuando la proposi- ción se contenga en dos sobres electrónicos, de tal forma que estos deben abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del citado plazo, el sobre nº2 que compone la proposición.
Antes de iniciar dicha apertura, la Mesa de contratación calificará la documentación que, en su caso, hayan presentado los licitadores como subsanación de los defectos u omisiones de la documentación presentada en el sobre nº1, acordando su aceptación o rechazo.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre nº2 de los licitadores admitidos.
La valoración del mismo se realizará de acuerdo con las siguientes reglas del artícu- lo 146 de la LCSP:
a) En los casos en que los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuidos una ponderación mayor que la correspondiente a los cri- terios evaluables mediante fórmulas, la valoración de los criterios cuya cuantifi- cación dependa de un juicio de valor del sobre electrónico nº2 corresponderá a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al ór- gano proponente del contrato. Este comité estará debidamente identificado en el Apartado LL del Anexo I de los pliegos, así como su procedimiento de de- signación y se publicará tanto su designación como el cargo que ostentan en el perfil de contratante del órgano de contratación integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
b) En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se efectuará por la Mesa de contratación, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 y 157.5 de la LCSP: informes para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx e informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
SI algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el Apartado LL del Anexo I, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
De lo actuado se dejará constancia en el acta electrónica que necesariamente debe- rá extenderse y se unirá al expediente electrónico de contratación y del resultado de la misma se dará cuenta a través del perfil de contratante integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
22.4. Apertura del Sobre electrónico nº 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
La apertura del sobre nº3 se realizará por la Mesa de contratación el día y hora indicados en la convocatoria de la licitación, y de la misma también se dará cuenta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con indicación de las ofertas presentadas.
22.5. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
La Mesa de contratación examinadas las proposiciones y una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para la selección de los adjudicatarios, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación razonada a favor del candidato con mejor puntuación al órgano de contratación.
De los resultados de la valoración de las proposiciones y de la propuesta de adjudicación se dará cuenta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
23. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
La Mesa, o en su defecto, el órgano de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta como anormal establecidos en el Apar- tado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los criterios del artículo 149.2 de la LCSP.
Una vez identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presenta- do dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detallada- mente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aque- lla información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La Mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcio- nada por el licitador en plazo, para lo cual solicitará asesoramiento técnico del servi-
cio correspondiente. Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas.
En el caso de que se trate de la Mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 149 LCSP y en los apartados 1 a 3 del artículo 86 del Reglamento general de la LCAP.
24. CRITERIOS DE DESEMPATE
24.1. En el Apartado N del Anexo X xxx xxxxxx se fijarán los criterios de desempate, en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Tales criterios de desempate estarán vinculados al objeto del contrato y serán alguno o algunos de los recogidos en el artículo 147.1 de la LCSP.
24.2. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
24.3. SI el presente pliego no contiene previsión de criterios de desempate en la ad- judicación, se resolverá el empate, en caso de producirse, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de ex- clusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plan- tilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubie- ra dado lugar a desempate.
25. GARANTÍA DEFINITIVA
25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
VII del presente pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 LCSP la garantía definitiva podrá constituirse en forma de retención en el precio que se hará efectiva en la/s primera/s factura/s presentada/s.
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
26. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
26.1. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor ofer- ta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificati- va a que hace referencia el artículo 150.2 de la LCSP, así como cualquier otra que se haya requerido en la licitación.
Asimismo deberá aportar justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente de acuerdo con el Apartado P del Anexo X xxx xxxxxx.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratis- tas y Empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente vir- tual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
26.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2, a) de la LCSP, en relación con el artículo 72 de la misma Ley, pueda declararse a la empresa incursa en prohibición de contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
26.3. En tal caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
26.4. Se adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recep- ción de la documentación, no pudiendo declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
26.5. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
27. PLAZOS PARA LA ADJUDICACIÓN
27.1. El plazo máximo para acordar la adjudicación cuando el único criterio para se- leccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio es de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
27.2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una plurali- dad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro de conformidad con el Apartado LL del Anexo I de este pliego.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal for- ma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que con- tenga una parte de la proposición.
27.3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el procedimiento para identificar ofertas anor- males.
27.4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
28. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores por el medio de notificación fijado según el Apartado D del anexo X xxx xxxxxx, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permi- ta a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficien- temente fundado contra la decisión de adjudicación todo ello de conformidad con ar- tículo 151 de la LCSP.
Asimismo se comunicarán a los candidatos y a los licitadores los extremos indicados en el artículo 155 de la LCSP.
29. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTI- MIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudica- ción o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anun- ciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimien- to podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitado- res por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el Apartado Y del Anexo I del presente pliego.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
30. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.1. Los contratos que celebran las Administraciones Públicas se perfeccionan con su formalización, la cual se llevará a cabo mediante documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
30.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Y una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Asimismo, procederá la formalización cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
30.3. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
30.4. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como unión temporal de empresarios.
30.5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la prohibición para contratar con las entidades del sector público, en cuyo caso el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que
hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los mismos plazos que para el inicial adjudicatario.
30.6. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
30.7. No podrá procederse a la ejecución del contrato de suministros con carácter previo a su formalización.
31. ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
31.1. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento en el perfil de contratante del órgano de contratación.
31.2. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», para lo cual, el órgano de contratación, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
IV
EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN
32. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en el Apartado T del Anexo I, el órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan en el Apartado T del Anexo I, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
33. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. DAÑOS Y PERJUICIOS E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
33.1. La ejecución del objeto del contrato se ajustará con carácter general a lo previsto en la LCSP, al Reglamento General de la LCAP y demás normativa que resulte aplica- ble.
De forma más específica, la ejecución del objeto del contrato se ajustará a lo previsto en el clausulado del contrato, en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, así como en las instrucciones específicas que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato o el servicio dependiente del órgano de contratación.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello señalados en el Apartado L del Anexo I y Anexo II xxx xxxxxx, o incumpliera las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter medioambiental, social o laboral, el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato; sin perjuicio de la posible resolución del contrato con incautación de la garantía constituida. El apartado T del Anexo X xxx xxxxxx, establecerá las penalidades a imponer.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades en los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, serán inmediatamente ejecutivas, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
33.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que se señalen en el Apartado T del Anexo X xxx xxxxxx, de acuerdo con el artículo 192 de la LCSP.
34. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y DEMORA DEL CONTRATISTA
34.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración en los términos previstos en el apartado R del Anexo I del presente pliego.
34.2. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
34.3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con audiencia del contratista, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
El órgano de contratación podrá establecer penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución. Dichas penalidades, debidamente justificadas, estarán recogidas en el Apartado T del Anexo X xxx xxxxxx.
34.4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
34.5. Estas mismas facultades tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
35. RESOLUCIÓN POR DEMORA Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
35.1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total y la Administración optase por la resolución, esta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
35.2. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, y este ofrezca cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, la Administración, a petición del contratista, deberá conceder la prórroga por un tiempo por lo menos igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, siguiendo la regulación contenida en el Reglamento General de la LCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
36. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las que ya se recogen a lo largo en el presente pliego, son obligaciones del contratista las que se enumeran a continuación.
36.1. El contratista será responsable de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Sin embargo, será responsable de indemnizar la Administración cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de su parte, siguiéndose en la reclamación el régimen legal establecido en el artículo 196 de la LCSP.
36.2. Sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación, el contratista está obligado a tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empleador. El contratista está obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación la contratación de nuevo personal que deba adscribir a la ejecución del contrato y acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social.
36.3 La ejecución se hará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
36.4. Son de cuenta del contratista los gastos que origine la formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, e impuestos, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
36.5. En virtud del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se impone como obligación de los contratistas, cuyo incumplimiento es sancionable con la resolución de contrato, la de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Igualmente, en el caso de que la empresa adjudicataria con más de 50 trabajadores estuviera exenta de la citada obligación, se le impone como obligación el cumplimiento de las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados establecidas por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx, siendo igualmente sancionable su incumplimiento con la resolución del contrato.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, deberán cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres
La xxxxxxxx de las citadas obligaciones se realizará mediante la declaración responsable recogida en el Anexo II de este pliego.
36.6. El contratista será responsable de la seguridad y buen uso de la información, y en tal sentido está obligado al cumplimiento del Decreto 66/2012, de 27 xx xxxxx, del Consell, por el que se establece la Política de Seguridad de la Información de la Generalitat y de toda su normativa de desarrollo.
36.7. El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal o norma que los sustituya, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), respecto de los datos personales y de los que deba acceder y obren en poder de la Administración.
Igualmente, los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal. El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para su tratamiento automatizado con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa. Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a los órganos que en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa y el cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con la legislación vigente. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
36.8. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años u otro superior, según se establezca en el Anexo IV del presente pliego, desde el conocimiento de esa información
36.9. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como aquellos seguros adicionales que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares.
36.10. En el Apartado X del Anexo I se prevén medidas para garantizar que en la ejecución el contratista cumpla las obligaciones aplicables en materia
medioambiental, social o laboral derivadas del Derecho europeo comunitario, del Derecho nacional, de Convenios Internacionales suscritos por el Estado español y de convenios colectivos.
El incumplimiento de tales obligaciones originará la imposición de las penalidades del artículo 192 de la LCSP.
36.11. En el Apartado X del Anexo I figuran las condiciones especiales establecidas en relación con la ejecución, vinculadas al objeto del contrato, de entre las previstas en el artículo 202.2 de la LCSP y, en su caso, la atribución a las mismas del carácter de obligaciones contractuales esenciales.
Tales condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
36.12. Sin perjuicio de las penalidades del Apartado T del Anexo I, el incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución podrá ser motivo de resolución en los términos previstos en el artículo 202.3 de la LCSP en concordancia con el artículo 211.1.f de la LCSP si a tales condiciones especiales de ejecución se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales en el Apartado X del Anexo I del presente pliego.
36.13. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
36.14. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lu- gar convenido serán de cuenta del contratista salvo que en el Apartado U del Anexo I de este pliego se previera lo contrario.
37. PAGO DEL PRECIO
37.1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectiva- mente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a los términos establecidos en el contrato.
37.2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, según se señala en el Apartado W del Anexo X xxx xxxxxx.
37.3. En el Apartado W del Anexo I se preverá en su caso que (por razones técni- cas o económicas) el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar el 50 por cien del precio total.
A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contra- tista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 1/2015, de 0 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Instrumental y de Subvenciones.
La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contra- tación, implicando dicho acuerdo por si solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
37.4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la confor- midad de la entrega o realización del objeto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonarse al contra- tista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la prestación xxx xxxx- nistro.
Se facturará exclusivamente de forma electrónica utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (xxx.xxxx.xxx.xx.). En el Apartado C del Anexo X xxx Xxxxxx se incluye la identificación y códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), que deberán constar en la factura correspondiente.
Se exceptúa de la obligación de facturación electrónica las facturas de menos de
3.000 euros, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega de los mismos.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se
iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
37.5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
37.6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
37.7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.
37.8. En cuanto al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administra- ciones Públicas se estará a los que dispone el artículo 199 de la LCSP, y en el artí- culo 200 de la misma Ley en cuanto a la transmisión de los derechos de cobro.
38. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
38.1. En el Apartado X del Anexo I se prevén medidas para garantizar que en la ejecución el contratista cumpla las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral derivadas del Derecho europeo comunitario, del Derecho nacional, de Convenios Internacionales suscritos por el Estado español y de convenios colectivos.
El incumplimiento de tales obligaciones originará la imposición de las penalidades del artículo 192 de la LCSP.
38.2. En el Apartado X del Anexo I figuran las condiciones especiales establecidas en relación con la ejecución, vinculadas al objeto del contrato, de entre las previstas en el artículo 202.2 de la LCSP y, en su caso, la atribución a las mismas del carácter de obligaciones contractuales esenciales.
Tales condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
38.3. Sin perjuicio de las penalidades del Apartado T del Anexo I, el incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución podrá ser motivo de resolución en los términos previstos en el artículo 202.3 de la LCSP en concordancia con el artículo
211.1.f de la LCSP si a tales condiciones especiales de ejecución se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales en el Apartado X del Anexo I del presente pliego.
39. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
39.1. Los contratos administrativos solo podrán modificarse durante su vigencia por razones de interés público cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas parti- culares. En este sentido, el contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando de forma clara, precisa e inequívoca se prevea la modificación en el Apartado O del Anexo I de este pliego, donde se precisará con detalle su alcance, límites y naturaleza; las con- diciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que ha de seguirse para realizar la modificación, en virtud del artículo 191 y con las es- pecialidades del artículo 207, ambos de la LCSP. En tal caso, la modificación no podrá suponer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Apartado O del Anexo X xxx xxxxxx, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP. En este caso, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la mis- ma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por es- crito del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.1.g) de la LCSP.
39.2. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública, sin perjuicio de la obligación del con- tratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servi- cio público o posible ruina.
39.3. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 y deberán publicarse conforme a lo dispuesto en los artículos 207 y 63, todos ellos de la LCSP. En todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado así como las condiciones fijadas en el presente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, serán recogidas igualmente en el documento contractual.
39.4. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades a suministrar, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente suministradas sobre las previstas en el contrato, las cuales po- drán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
39.5. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
40. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordara la suspensión del contrato, o aquella tuviere lugar por demora en el pago al contratista superior a cuatro meses, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208.2 de la LCSP.
La suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses y la suspensión del suministro por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración son causas de resolución del contrato de suministro, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a percibir las indemnizacio- nes previstas en el artículo 307 de la LCSP.
41. CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SU- MINISTRO.
41.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya entrega- do, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, los suministros objeto del mismo.
41.2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega del objeto del contrato. Si fuera otro el plazo, se fijará en tal caso en el Apartado U del Anexo I, rigiendo el plazo de un mes en su defecto. A la Intervención del órgano de contratación le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la cus- todia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perece- deros, será esta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la res- ponsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o con- formidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el regis- tro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. SI se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
41.3. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía, establecido en el Apartado V del Anexo I de este pliego y se contará desde la fecha de recepción o conformidad.
Si por la naturaleza o características del contrato no se considera necesario establecer plazo de garantía se señalará en el Apartado V del Anexo I de este pliego, justificán- dolo en el expediente.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído so- bre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo dere- cho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia referidos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
41.4. No obstante, podrá realizarse recepción parcial de aquéllas partes del objeto del contrato susceptibles de ser suministradas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente, que se señalaran en el Apartado U del Anexo I de este Pliego.
42. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
42.1. Son causas de resolución contractual además de las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, las siguientes:
-La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
-La no reposición o ampliación en plazo por el contratista de la garantía defini- tiva, una vez la Administración haga efectivas las penalidades o indemnizacio- nes exigibles al contratista.
-El incumplimiento de las obligaciones de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) y el incumplimiento de las medidas alternativas en caso de exención en la cuota de reserva (establecidas en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx), cuando el contratista esté sujeto a tales obligaciones.
-El incumplimiento de las obligaciones esenciales que como tales hayan sido calificadas en el pliego.
-La demora del contratista, por causas imputables al mismo, respecto al cumplimiento del plazo total y la Administración optase por la resolución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 36 del presente pliego.
42.2. En cuanto a la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la reso- lución se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 307 de la LCSP.
43. CESIÓN DE LOS CONTRATOS
43.1. Si así se establece en el Apartado Ñ del Anexo X xxx xxxxxx, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un ter- cero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido ra- zón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una res- tricción efectiva de la competencia en el mercado.
43.2. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se establece la exigencia de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la ce- sión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previs- tos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá en- tenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritu- ra pública.
43.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
44. SUBCONTRATACIÓN
44.1. El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial del suminis- tro objeto del contrato, con sujeción a lo que disponen los presentes pliegos, salvo que conforme a lo establecido en los siguientes apartados, el suministro o parte del mismo haya de ser entregado directamente por el contratista. En ningún caso la limi- tación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia
44.2. Si así se establece en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, deberá el contra- tista indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, seña- lando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a enco- mendar su realización.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o represen- tantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cual- quier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato prin- cipal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del con- trato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será sufi- ciente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcon- tratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adop- ción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Si en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx se hubiese impuesto a los licitadores la obligación de indicar en su oferta las circunstancias de la subcontratación, los sub- contratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta (por celebrarse con empre- sarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a par- tes de la prestación diferentes a las señaladas en ella), no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de aptitud, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los sub- contratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
44.3. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, la subcontratación reque- rirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
Si en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx se establece, determinadas tareas críti- cas, que serán objeto de justificación en el expediente de contratación, no podrán ser objeto de subcontratación y serán ejecutadas directamente por el contratista principal, quedando al margen de subcontratación.
44.4. Si así se establece en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, la infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, al- guna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se califiquen en el citado Apar- tado Q del Anexo I como obligaciones esenciales según el artículo 211.1.f) de la LCSP.
44.5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioam- biental, social o laboral.
44.6. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
44.7. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
44.8. Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.
44.9. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contra- tante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
44.10. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
44.11. No obstante, si así se establece en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, y en aras de la mejor realización de los intereses públicos, se realizarán pagos direc- tos a los subcontratistas por parte de la Administración, estableciéndose una regula- ción al efecto en la Disposición Adicional quincuagésima primera de la LCSP. En consecuencia, cuando así sea, no se prevé ni acción directa ni deber de comproba- ción del estricto cumplimiento de los pagos a los subcontratistas.
44.12. Más allá de los supuestos en que resulta obligatorio a tenor del artículo 217 LCSP, las Administraciones podrán llevar a cabo actuaciones de comprobación del cumplimiento de los pagos de los contratistas adjudicatarios a los subcontratistas o suministradores, imponiendo penalidades en caso de incumplimiento. A tal efecto, si así se establece en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, el contratista deberá re- mitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccio- ne su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimis- mo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumpli- miento de los pagos a aquéllos, una vez terminado el suministro, dentro de los pla- zos de pago legalmente establecidos en la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de di- ciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las ope- raciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumpli- miento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permi- tirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx.
45. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
45.1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el ven- cimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
45.2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Ad- ministración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
45.3. Regirá el artículo 111 apartados 3 y 4 de la LCSP para posibles incidencias so- bre la devolución de la garantía en casos de recepción parcial y cesión de contratos.
45.4. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolu- ción o cancelación de las garantías una vez depuradas, en su caso, las responsabili- dades a las que está afecta la garantía. Este plazo se reducirá a 6 meses cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas lici- tadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo es- tablecido en el Reglamento (CE) n.o 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008 y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cum- pla tales requisitos.
46. REGULACIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
46.1. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mis- mo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
46.2 A los contratos de fabricación se les aplicarán directamente las normas genera- les y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 299 de la LCSP.
V
JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
47. JURISDICCIÓN
Los actos administrativos dictados por el órgano de contratación en relación con este contrato, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser impugnados:
a) Potestativamente mediante recurso especial de contratación en los casos contemplados en la cláusula siguiente.
b) Mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó, conforme a lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos en los que tal recurso especial no proceda.
c) Directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las resoluciones dictadas en los procedimientos de recursos indicados en los apartados a) y b serán susceptibles de impugnación ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
48. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
48.1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado siguiente del presente pliego, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones: contratos de suministros, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros (IVA excluido).
48.2. Podrán ser objeto del recurso especial las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siem- pre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determi- nen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se consi- derará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o
del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuen- cia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
48.3. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 de la presente cláusula de este pliego podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
48.4. No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia.
48.5. Contra las actuaciones mencionadas en el presente pliego como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
48.6. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, que tengan un valor estimado inferior a cien mil euros, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
48.7. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes, sin perjuicio de las indemnizaciones y multas previstas en el artículo 58 de la LCSP.
Las personas legitimadas para interponer recurso especial podrán solicitar, antes de su interposición, ante el órgano competente para resolver el recurso, la adopción de medidas cautelares dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
El plazo, forma y lugar, y acceso al expediente, efectos de la interposición, posible inadmisión y tramitación del recurso especial, se regirá por lo previsto en los artículos 50 a 56 de la misma LCSP.
48.8. De acuerdo con el artículo 46.2 de la LCSP y con el convenio suscrito por la Generalitat (Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE núm. 92 de 00 xx xxxxx xx 0000), xx xxxxxxxxxxx resolutiva en materia de recursos contractuales se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), cuya sede se encuentra en la Xxxx. Xxxx. Xxxxx, 00; 28020-Madrid) (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
EL ADJUDICATARIO Valencia de 2018
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN EL DIRECTOR
Por suplencia (Resolución de 23 xx xxxxx de 2018)
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
APARTADO A
NECESIDADES A SATISFACER CON LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: DEFINICIÓN CONCRETA DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO:
CÓDIGO C.P.V.:
APARTADO B
DIVISIÓN EN LOTES:
ם NO Motivos de justificación: (los contenidos en el expediente):
ם SÍ Definición de los lotes conforme a la naturaleza o el objeto del contrato:
LOTE Nº | DENOMINACIÓN/DEFINICIÓN |
LIMITACIONES RESPECTO DE LOS LOTES PREVISTOS:
ם No se prevén limitaciones:
ם Se prevé limitación:
ם Número de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta:
ם Número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador:
ם Criterios o normas (objetivas y no discriminatorias) que se aplican cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego: ………
ם Adjudicación de un único lote a cada licitador
ם -Adjudicación de …… lotes a cada licitador:
-En su caso, adjudicación a una oferta integradora en cumplimiento de todos los requisitos del art. 99.5 LCSP:
-Combinación/es de lotes:
-Solvencia y capacidad exigida para cada combinación:
- Criterios o formula de valoración o ponderación asignada a cada lote
SE CONSIDERA CANDIDATO O LICITADOR A EFECTOS DE LAS LIMITACIONES:
ם A las uniones de empresarios
ם A los componentes de las uniones de empresarios.
EN RELACIÓN CON CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL O EMPRESAS DE INSERCIÓN:
ם Se reservan los lotes siguientes:
ם Se reserva el siguiente porcentaje de ejecución, en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta LCSP:
ם No se reservan lotes:
ם No se reserva un porcentaje mínimo de ejecución.
APARTADO C
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | GERENCIA DEL IVAM |
CÓDIGO DIR3 | |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxxxx xx Xxxxxx, 11846003 Valencia |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
CÓDIGO DIR3 | |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxxxx xx Xxxxxx, 118, 46003 Valencia, x.xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ECONÓMICA |
CÓDIGO DIR3 | |
DIRECCIÓN POSTAL | |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | DEPARTAMENTO DE - |
DIRECCIÓN POSTAL |
TRAMITACIÓN:
ם Ordinaria
ם Urgente
ם Anticipada. La adjudicación queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat del ejercicio, así como al cumplimiento de los requisitos concretos de tramitación dictados por la Conselleria competente en materia de hacienda.
PERFIL DE CONTRATANTE:
ANUNCIO DE LA LICITACIÓN EN EL DOUE DE CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA:
ם NO
ם SI
APARTADO D
Nº DE SOBRES ELECTRÓNICOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
ם Sobre nº1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (Documentación administrativa).
ם Sobre nº2: documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor.
ם Sobre nº3: proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
ם Único criterio: PRECIO O COSTE, CÁLCULO DEL COSTE DEL CICLO DE VIDA
ם Varios criterios SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
ם NO
ם SI
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (ART. 138.3 LCSP)
SUBASTA ELECTRÓNICA
ם NO
ם SI. Con las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 143.4 de la LCSP:
CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACLARACIONES XXX XXXXXX:
ם NO
ם SI.
LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PARA LAS QUE NO SE UTILICEN MEDIOS ELECTRÓNICOS SE REALIZARÁ:
LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN PARA LOS QUE NO SE UTILICEN MEDIOS ELECTRÓNICOS SE REALIZA- RÁ:
ם por correo
ם por cualquier otro medio apropiado:
ם por combinación de los dos sistemas anteriores:
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Ampliación en cinco días del plazo de presentación de proposiciones, por acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación a través de medios no electrónicos:
ם NO
ם SI
Ampliación del plazo de presentación de proposiciones, por necesidad de visitas al terreno o consulta
«in situ» de la documentación
ם NO
ם SI (en su caso, indicar días en los que se amplía el plazo):
MEDIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA:
ם Dirección electrónica habilitada
ם Comparecencia en la sede electrónica
APARTADO E
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO:
Tipo de presupuesto:
El Presupuesto Base de Licitación del Contrato asciende a……. Cifra €, más ….. €, en concepto de IVA (21%)
Presupuesto total (IVA incluido): …..cifra € Esta cantidad obedece al siguiente desglose:
ם Costes directos:...
ם Costes indirectos:...
ם Otros gastos:...
PRESUPUESTO MÁXIMO A COMPROMETER EN LOS SUPUESTOS DE SUMINISTROS QUE SE ENTREGUEN DE FORMA SUCESIVA SEGÚN NECESIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN (EN ESTOS CASOS NO SERÁ NECE- SARIO AGOTAR DICHA CANTIDAD):
DISTRIBUCIÓN ANUALIDADES
Anualidad | Importe (IVA Incluido) |
En los casos de gastos plurianuales, si según este Apartado fueran varias las anualidades previstas, la ejecución del contrato en los años posteriores se subordinará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la Generalitat.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO
ם A tanto alzado
ם A la totalidad de las prestaciones del contrato
ם A parte de las prestaciones del contrato: Indicar las partes
ם Precios unitarios
ם Referidos a los distintos componentes de la prestación
ם A las unidades de la prestación que se entreguen o ejecuten
ם Pago del precio parte en metálico y parte en otros bienes VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: cifra €
El método de cálculo de dicho VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ha sido …
APARTADO F
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN POR LOTES:
LOTE NÚMERO | BASE IMPONIBLE | IVA | IMPORTE TOTAL |
VALOR ESTIMADO DE CADA LOTE:
LOTE Nº | VALOR ESTIMADO: |
APARTADO G
CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA:
ANUALIDAD :
Centro y Sección | Programa | Económica | Importe (IVA Incl.) |
FINANCIADO POR FONDOS COMUNITARIOS
ם NO
ם SÍ. Indicar
Porcentaje: Categoría: Programa operativo:
FINANCIADO POR VARIOS DEPARTAMENTOS:
ם NO
ם SÍ, Indicar datos al respecto
APARTADO H
REVISIÓN DE PRECIOS
ם NO. Motivación:
ם SÍ. Fórmula:
APARTADO I
ALTERNATIVAS O VARIANTES
ם NO
ם SÍ. Indicar: Requisitos mínimos, modalidades, características, condiciones y requisitos de presentación, su valoración y su vinculación al objeto del contrato y nº máximo de ofertas variantes a presentar por el licitador.
APARTADO J
GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige conforme al Acuerdo del Consell de 26 xx xxxxx de 2010.
APARTADO K
OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, Y A LAS DISPOSICIO- NES VIGENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, IGUALDAD DE GÉNERO, CONDICIONES XX XXXXX- JO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACI- DAD, Y A LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DIS- CAPACIDAD QUE SEAN APLICABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
ם NO
ם SÍ Organismo/s que facilitan información sobre tales obligaciones:
APARTADO L
CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ARTÍCULO 87 LCSP: MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ARTÍCULO 87 LCSP:
CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA, SEGÚN ARTÍCULO 89 LCSP: MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA, SEGÚN ARTÍCULO 89 LCSP:
CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, SEGÚN ARTÍCULO 89 LCSP:
MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, SEGÚN ARTÍCULO
89.1 h) LCSP:
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA POR LOS EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:
MEDIOS DE ACREDITACIÓN:
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN:
EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD:
ם NO
ם SÍ (cuáles)
EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL:
ם NO
ם SÍ (cuáles)
HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO, EN CASO DE QUE PROCEDA:
ם NO
ם SÍ, CUÁL:
FORMAS DE RESPONSABILIDAD CONJUNTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PARA LOS CASOS EN QUE UNA EMPRESA RECURRA A LAS CAPACIDADES DE OTRAS ENTIDADES EN LO QUE RESPECTA A LOS CRITERIOS RELA- TIVOS A LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
ם NO
ם SÍ, CUÁL:
PARTES CONCRETAS QUE HAN DE SER EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL PROPIO LICITADOR O, EN EL CASO DE UNA OFERTA PRESENTADA POR UNA UNIÓN DE EMPRESARIOS, POR UN PARTICIPANTE EN LA MISMA:
ם NO
ם SÍ, CUÁL:
SE EXIGE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DETALLEN EN LA OFERTA LOS NOMBRES Y LA CUALIFICACIÓN PRO- FESIONAL DEL PERSONAL RESPONSABLE DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN:
ם NO
ם SÍ
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS:
ם NO
ם SÍ
ם DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS
1. Personales:
2. Materiales
APARTADO LL
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Indicarlos con su ponderación, forma o fórmula/s de valoración y sobre electrónico en el que debe incorporarse la documentación:
CRITERIO | PONDERACIÓN | VALORACIÓN | SOBRE ELECTRÓNICO |
UMBRAL NO INFERIOR AL 50 POR CIENTO DE LA PUNTUACIÓN EN EL CONJUNTO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE CADA LICITADOR DEBERÁ ALCANZAR PARA QUE PUEDA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO:
MEJORAS COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
ם NO
ם SÍ: REQUISITOS, LÍMITES, MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS
COMITÉ DE EXPERTOS
ם SÍ
ם NO
Plazo en el que deberán efectuar la valoración: Procedimiento para la designación:
ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
ם NO
ם SÍ
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN:
APARTADO M
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR UNA OFERTA COMO ANORMAL:
APARTADO N
CRITERIOS DE DESEMPATE
ם NO
ם SÍ
APARTADO Ñ
CESIÓN
ם NO
ם SÍ
APARTADO O
MODIFICACIONES
ם NO
ם SÍ (Cuáles)
CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS CON PRECIOS UNITARIOS, POSIBILIDAD DE INCREMENTO DEL NÚMERO DE UNIDADES A SUMINISTRAR HASTA EL PORCENTAJE DEL 10 POR CIENTO DEL PRECIO DEL CONTRATO SIN QUE SEA PRECISO TRAMITAR EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN:
ם NO
ם SI, CIFRA:
MODIFICACIÓN CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES Y CON PRESUPUESTO LIMITATIVO, SI LAS NECESIDADES REALES FUESEN SUPERIORES A LAS ESTIMADAS INICIALMENTE (D.A. 33)
APARTADO P
GARANTÍA DEFINITIVA
ם Supuestos especiales de prestación de garantía complementaria y porcentaje (máximo hasta un 5 por 100):
ם Exención de prestación de garantía definitiva:
ם NO
ם SÍ (justificación, en su caso)
CANCELACIÓN O DEVOLUCIÓN PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DEFINITIVA EN CASOS DE RECEPCIÓN PARCIAL:
ם NO
ם SÍ
APARTADO Q
OBLIGACIÓN DE INDICAR EN LA OFERTA SI VA A HABER SUBCONTRATACIÓN
ם NO
ם SÍ
LAS CONDICIONES DE LA OFERTA PARA LA SUBCONTRATACIÓN, LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DEL SUB- CONTRATISTA Y LA ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EMERGENCIA O URGENCIA TIENE CARÁCTER DE OBLIGACIONES ESENCIALES
ם NO
ם SÍ
IMPOSICIÓN DE PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA OFERTA, DE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DEL SUBCONTRATISTA O DE LAS CONDICIONES DE EMERGENCIA O URGENCIA
ם SÍ, EN SU CASO:
ם Imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
ם Resolución del contrato, SI se ha declarado obligación esencial
TAREAS CRÍTICAS QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN
ם NO
ם SÍ
PAGOS DIRECTOS A LOS SUBCONTRATISTAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN:
ם NO
ם SÍ
REMISIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, CUANDO ÉSTE LO SOLICITE, DE RELACIÓN DETALLADA DE AQUELLOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO CUANDO SE PERFECCIONE SU PARTICIPACIÓN, JUNTO CON AQUELLAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN O SUMINISTRO DE CADA UNO DE ELLOS QUE GUARDEN UNA RELACIÓN DIRECTA CON EL PLAZO DE PAGO:
ם NO
ם SÍ
IMPOSICIÓN DE PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR LA RELACIÓN DETALLADA DE AQUELLOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO CUANDO SE PERFECCIONE SU PARTICIPACIÓN, DE LAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN O SUMINISTRO DE CADA UNO DE ELLOS QUE GUARDEN UNA RELACIÓN DIRECTA CON EL PLAZO DE PAGO Y DEL JUSTIFICANTE DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS UNA VEZ TERMINADA LA PRESTACIÓN
ם NO
ם SÍ, EN SU CASO indicar cuáles (estamos ante condiciones esenciales de ejecución):
APARTADO R
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: INICIO DEL CÓMPUTO:
PLAZOS PARCIALES:
ם SÍ Cuáles
POSIBILIDAD DE PRORROGAR EL CONTRATO:
ם NO
ם SÍ
PLAZO MÁXIMO DE LAS PRÓRROGAS:
APARTADO S
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP: NO PROCEDE
PENALIDADES, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL ART. 192 LCSP, AL CONTRATISTA PARA EL SUPUESTO DE INCUM- PLIMIENTO POR EL MISMO DE LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN PREVISTA EN ESTA CLÁUSULA: NO PROCE- DE
APARTADO T
RESPONSABLE DEL CONTRATO:
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
ATRIBUCIONES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO:
RÉGIMEN DE PENALIDADES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Penalidades de la cláusula: 34.1
2. Penalidades por incumplimiento parcial de la ejecución: 33.2
3. Penalidades por incumplimiento del plazo total por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 34.3.
4. Penalidades por incumplimiento de plazos parciales por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 34.3 en relación con la cláusula 34.5.
APARTADO U
PLAZO DE RECEPCIÓN (SI ES POSTERIOR A LA ENTREGA)
PLAZO DE RECEPCIÓN PARCIAL SI ES SUSCEPTIBLE EL OBJETO
ם NO
ם SÍ
GASTOS DE LA ENTREGA Y TRANSPORTE DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO AL LUGAR CONVENIDO
SON DE CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN (regla general es que son de cuenta del contratista)
ם NO
ם SÍ
APARTADO V
PLAZO DE GARANTÍA
APARTADO W
FORMA DE PAGO:
ABONOS A CUENTA:
ם NO
ם SÍ
PREVISIÓN DE PAGO EN METÁLICO Y EN OTROS BIENES
ם NO
ם SÍ
APARTADO X
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES O LABORALES:
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN A CUMPLIR: (AL MENOS UNA DE ENTRE LAS PREVISTAS EN EL 202.2 ES OBLIGATORIA)
ATRIBUCIÓN DE CARÁCTER DE OBLIGACIÓN ESENCIAL A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS:
ם NO
ם SÍ
CONSIDERACIÓN COMO INFRACCIÓN GRAVE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS:
ם NO
ם SÍ
APARTADO Y
IMPORTE DE LOS GASTOS POR DESISTIMIENTO O RENUNCIA:
OBSERVACIONES
Valencia de 2018
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN EL DIRECTOR
Por suplencia (Resolución de 23 xx xxxxx de 2018)
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Expediente de contratación nº ………..
En …........................., a ......... de ........................... de .......
Don/Doña................................................................................................................., de
nacionalidad ..........................., provisto del D.N.I./NIE/pasaporte .nº.............................., vecino/a
de ........................................., provincia de ......................................, con domicilio
en ...................................................................., teléfono …….., dirección de correo electrónico habilitada ……………….., actuando en nombre propio /en representación de en
calidad de (indíquese si apoderado, administrador, etc.) , empresa
con NIF nº…………….., como licitador interesado en participar en el procedimiento de adjudicación del contrato…………..
DECLARO:
1.- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. (Cumplimentar en caso de personas jurídicas con forma societaria)
2.- (Señale lo que proceda)
□ No haber sido adjudicataria o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y/o no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, individualmente o mediante unión temporal de empresa, o mediante empresa vinculada de conformidad con el artículo 42 del Código de comercio.
□ Haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y/o haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, individualmente o en nombre propio o mediante unión temporal de empresa, o mediante empresa vinculada de conformidad con el artículo 42 del Código de comercio.
3.- (Señale lo que proceda)
ם Pertenecer a grupo de empresas. Relacionar las empresas del grupo que se presenta a esta licitación sea individualmente o en compromiso de UTE
ם No pertenecer a ningún grupo de empresas
4.- (INCLÚYASE ESTA DECLARACIÓN SOLO SI LOS PLIEGOS EXIGEN ESTE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS, SEGÚN APARTADO L DEL ANEXO I)
Que me comprometo a designar un coordinador técnico integrado en la propia plantilla de la empresa contratista, el cual actuará como único interlocutor con la Administración, siendo comunicada su designación a la Administración a la firma del contrato. Y a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios cuyo mantenimiento tendrá el carácter de obligación esencial en caso de que se incumplan, con los efectos previstos en el artículo 211 y 192.2 de la LCSP 9/2017.
(Enumerar diferenciando medios personales y materiales según xxxx exigidos)
5.- (Señale lo que proceda)
□ Que no se ha producido ninguna variación en las condiciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.
□ Que sí se ha producido variación en las condiciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.
6.-
(SEÑALE LO QUE PROCEDA):
ם Cumple con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El número global de trabajadores de plantilla asciende a……..y el número particular de de trabajadores con discapacidad en la misma asciende a……, lo que se acredita aportando certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia básica de los contratos celebrados con trabajadores discapacitados, en los términos previstos en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ם No tiene la obligación de tener empleados a trabajadores discapacitados, al no alcanzar la empresa un número de 50 trabajadores.
ם Aunque alcanza la empresa un número de 50 o más trabajadores, excepcionalmente está exenta de la obligación de reservar una cuota de puestos de trabajo para personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, y cumple con las medidas alternativas de los artículos 2 y 3 del RD 364/2005, de 8 xx xxxxx. Para acreditar este extremo se adjunta:
1. Una copia del certificado de excepcionalidad en vigor.
2. Documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas durante la vigencia del certificado de excepcionalidad.
7.- INCLÚYASE ESTA DECLARACIÓN SÓLO EN CASO DE EMPRESAS de más de 250 trabajadores
Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de igualdad efectiva de mujeres y hombres cumple la obligación de contar con un plan de igualdad.
8.- INCLÚYASE ESTA DECLARACIÓN SÓLO EN CASO DE EMPRESAS LICITADORAS EXTRANJERAS.
Que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudiesen derivar del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Firma electrónica)
ANEXO III
MODELO DE COMPROMISO DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
¿La oferta se presenta por una Unión Temporal de Empresas?
□ NO
□ SI (Cumpliméntese el modelo de compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas)
Expediente de contratación nº ………..
En ………………………………………………………, a ….. de de 2018
D………………………………………………., con D.N.I. nº , actuando en nombre y representación
de………………, con domicilio social en ……………………………………… y NIF…………, en calidad de de
dicha Sociedad, con poder bastante según escritura de apoderamiento otorgada el ……. de …. de ……, ante el Notario D. …………… con número de su protocolo
y
D………………………………………………., con D.N.I. nº , actuando en nombre y representación
de………………, con domicilio social en ……………………………………… y NIF…………, en calidad de de
dicha Sociedad, con poder bastante según escritura de apoderamiento otorgada el ……. de …. de ……, ante el Notario D. …………… con número de su protocolo
SE COMPROMETEN, en caso de resultar adjudicatarios del contrato ……….. :
A constituir mediante escritura pública una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, a tenor del artículo 69 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx 00 xxx Xxxx Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las Empresas constituidas en UTE quedarán obligadas conjunta y solidariamente frente a y
responderán de esta forma a todas las obligaciones contraídas, derivadas de la licitación y ejecución, tanto en sus aspectos patrimoniales, como jurídicos y técnicos.
Así mismo, se designa a D………………………………………………., con D.N.I. nº…………………….., como apoderado de la UTE que durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación y gerencia de la misma ante …….., designando el siguiente domicilio ,
teléfono………………….. y correo electrónico:
La participación porcentual acordada por las Empresas en la citada UTE, tanto en el ejercicio de derechos como en el cumplimiento de obligaciones, es la siguiente:
- %
- %
(Firma electrónica de todos los miembros de la UTE)
ANEXO IV
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
Expediente de contratación nº ………..
En …........................., a ......... de ........................... de .......
Don/Doña................................................................................................................., de
nacionalidad ..........................., provisto del D.N.I./NIE/pasaporte .nº.............................., vecino/a
de ........................................., provincia de ......................................, con domicilio
en ...................................................................., nº ................., teléfono …….., correo electrónico ,
actuando en nombre propio /en representación de ................................... en calidad de (apoderado, administrador, etc.) ........................................................, empresa con NIF nº…………….., como licitador interesado en participar en el procedimiento de adjudicación del contrato ,
MANIFIESTA:
1.- Que, de la información presentada al presente expediente de contratación, se considera que afec- ta a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de la oferta la siguiente:
-
-
-
2.- Que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga ac- ceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, durante un plazo de años (mínimo 5) desde el conocimiento de esa información.
(Firma electrónica)
ANEXO V
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..................................................................................................................................................., con
NIF ......................., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ...................................................................................................., en la
calle/plaza/avenida ...............................................código postal ............................, localidad ...............y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados).......................................................................................................................... ...................................
...................................................................................................................................................................................
......................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado/a) ...................................................................... ........................................................................................
...................................................................................................................................................................................
..... NIF , en virtud de lo dispuesto por: (normas/s y artículo/s que impone/n la
constitución de esta garantía) .............................................................................. ....................................................................................
................................................................................................................................ para responder de las
obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado).......................................................................................................... ante (órgano administrativo,
organismo autónomo o ente público)............................................... ......................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................
por importe de: (en letra)................................................................................................. ........................................................................
...................................................................................................................................................................................
................................................................................... (en cifra) .............................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su
cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(lugar y fecha)...............................................
(razón social de la entidad)...........................
(firma de los Apoderados).............................
ANEXO VI
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción)
Don/Doña (nombre y apellidos) ..................................................................................., en
representación de
.....................................................................................,NIF .........................................., con domicilio a
efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida ................................................
código postal ............................, localidad.........
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) .....................................................................................................................................................
............................................................................................. los siguientes valores representados
mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión) | Código valor | Referencia del Registro | Valor normal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (normas/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía).............................................................................. ......................................................................
......................................................................... para responder de las obligaciones siguientes ( detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)............................................................................. .................................................................
.............................................................................................................................. contraídas por
(contratista o persona física o jurídica garantizada)....................................................................................................... .......................................
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
....................................NIF.................................. con domicilio a afectos de notificaciones y requerimientos en................................................................................................................ en la
calle/plaza/avenida .................................., código postal.........., localidad , .por la cantidad
de (en
letra)..........................................................................................................................................................
............................................................................................................................... (en cifra) .............................................
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
......................................................... (nombre o razón social del pignorante).
............................................................(firma/s
Con mi intervención, el notario (firma) ...........................................................................................
Don/Doña............................... ..........
con DNI ..................................., en
representación de (entidad adherida encargada del Registro contable) .................. ...
certifica la inscripción de la prenda
(fecha) .....................
(firma) .....................
ANEXO VII
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ...............................
(1) .................................................................................................(en adelante, asegurador), con domicilio
en,............., calle ..............................................y NIF debidamente representado
por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en este
acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3) ,
NIF ..............................................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) ...................................................................................................................., en adelante asegurado, hasta el
importe de (euros y pesetas) (5)........................................................................ ......................................................................................................
................., en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)................................... ................................................................................................................................., en
concepto de garantía (7) .............................................................., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o Siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja Central de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) , o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha...............
Firma:...........................
Asegurador..................
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc..) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO VIII
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Expediente de contratación nº ………..
En …........................., a ......... de ........................... de .......
Don/Doña................................................................................................................., de
nacionalidad ..........................., provisto del D.N.I./NIE/pasaporte nº.............................., vecino/a
de ........................................., provincia de ......................................, con domicilio
en ...................................................................., nº ................., teléfono …….., correo electrónico ,
actuando en nombre propio /en representación de la empresa ................................... y en calidad de (apoderado, administrador, etc.) ........................................................, empresa con NIF nº…………….., con
domicilio en ............................................, teléfono nº................................. correo electrónico ………
como licitador interesado en participar en el procedimiento de adjudicación del contrato ,
EXPONE:
PRIMERO: Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la contratación de
…………………………………… (Expediente nº……), los acepta y se compromete a la ejecución en su totalidad, con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y a tal fin presenta la siguiente oferta:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA TOTAL (IVA EXCLUIDO) EUROS
PARTIDA CORRESPONDIENTE AL IVA EUROS
PROPOSICIÓN ECONÓMICA TOTAL (IVA INCLUIDO) EUROS
(En el caso que en el pliego regulador de este expediente de contratación se indicara la necesidad de incluir en la proposición económica precios unitarios, se señalará, de igual modo, en este apartado).
SEGUNDO: Que en la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones, impuestas por disposiciones vigentes en el territorio en que va a ejecutarse el contrato, relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a la protección del empleo, condiciones laborales y prevención de riesgos laborales y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que sean aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato (especificándose esta última en la Declaración responsable redactada conforme al modelo contenido en el Anexo II xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares).
Firma electrónica