Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO Y ENTREGA EN SITIO DE ARTÍCULOS DE OFICINA Y ESCRITORIO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, EN ADELANTE “LA PROCURADURÍA” REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL, Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA FORMAS EFICIENTES,
S.A. DE C.V., EN ADELANTE “EL PROVEEDOR” REPRESENTADO POR XXXX XXXX XXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara el representante de “LA PROCURADURÍA” que:
a).- Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
b).- El Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; así mismo acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 xx xxxxx de 2008, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social.
c).- La erogación que para “LA PROCURADURÍA” representa el presente contrato para el ejercicio 2010, se encuentra prevista dentro del presupuesto autorizado para el ejercicio 2010, bajo la partida 2101 “Materiales y útiles de oficina”, de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2010, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio número 511/01.2009/0038 de fecha 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Programación y presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum número D-006 de fecha 15 de enero de 2010, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”.
d).- Para efectos de la plurianualidad del presente instrumento, su representada obtuvo la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 312-A-000339 de fecha 25 xx xxxx de 2010, emitido por el Lic. Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General Adjunto de Programación y Presupuesto, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el entendido de que los recursos a erogar en los ejercicios 2011 y 2012 estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados en el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no habrá penalización ni responsabilidad de ningún tipo para “LA PROCURADURÍA”, en caso de que ocurra alguna variación en las asignaciones presupuestales por la conformación y cuantía del presupuesto que apruebe la Cámara de Diputados para los ejercicios presupuestales 2011 y 2012.
e).- La adjudicación del presente contrato la realizó su representada mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional Consolidada número 06780001-008-2010, (segunda convocatoria) celebrada con fundamento en lo previsto por los artículos 17, 26 fracción I, 26 Bis fracción III, 28 fracción I y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por los artículos 9 y 56 del Reglamento de dicha Ley.
f).- Que su representada tiene el R.F.C. PFD750602I25 y su domicilio en Doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxx número 211, Colonia Doctores, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720, México, Distrito Federal mismo que señala para los fines y efectos legales que se deriven del presente contrato.
g).- Que requiere contratar los servicios de sumistro y entrega en sitio de artículos de oficina y escritorio.
h).- Que de conformidad a lo establecido en el párrafo 4° del artículo 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Servicios Generales, de su representada fungirá como responsable para vigilar y administrar el cumplimiento de este contrato.
II. Declara el representante de “EL PROVEEDOR” que:
a).- Su representada es una sociedad constituida mediante escritura pública número 92,867, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx.00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil No.15550*9, de fecha 25 de febrero de 2005.
b).- Acredita su personalidad y facultades con la escritura pública No.57,828 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Registro Público de la Propiedad y de Comercio en trámite.
c).- Su representada tiene por objeto social entre otros, la compra venta importación, exportación, producción, maquila, distribución por cuenta propia o ajena de productos escolares, papelería y en general artículos que en las oficinas, entidades necesiten para su funcionamiento.
d).- Su representada tiene su domicilio en Avenida Los Ángeles, número 303-1B, Colonia Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
e).- El Registro Federal de Contribuyentes de su representada es el número FEF041115HF6.
f).- Manifiestan bajo protesta de decir verdad, que tanto él como ningún otro de los representantes, socios o accionistas que forman parte de su representada, desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público y que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
g).- Para efectos de los términos establecidos por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
h).- Según comunicado de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xxxx protesta de decir verdad, que su representado pertenece al sector servicios, cuenta con 358 empleados de planta registrados ante el IMSS y con 0 personas subcontratadas.
III. Declaran ambas partes:
Que se reconocen la personalidad y facultades con las que se ostentan y manifiestan que las facultades con que actúan no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna, por lo que están conformes en obligarse de acuerdo al contenido de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX.- Xxxx los términos y condiciones del presente contrato y sus anexos y dentro de un presupuesto mínimo de $561,559.72 QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
PESOS 72/100 M.N. IVA incluido y un presupuesto máximo de $1´403,899.33 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS
TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 33/100 M.N.) IVA incluido, “LA PROCURADURÍA”
encomienda a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga con “LA PROCURADURÍA”, a proporcionarle los servicios de suministro y entrega en sitio de artículos de papelería y de escritorio, en adelante LOS BIENES, administrados a través de redes electrónicas a nivel Nacional, en adelante LOS SERVICIOS, mismos que “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar de conformidad con las especificaciones que se indican en los Anexos de este contrato y en los documentos que se generen durante la vigencia del mismo.
Los presupuestos mínimos y máximos del contrato a que hace referencia el primer párrafo de esta cláusula, se encuentran integrados para cada uno de los años de la vigencia de este contrato, de la siguiente manera:
AÑO | PRESUPUESTO ANUAL IVA INCLUIDO | |
MÍNIMO | MÁXIMO | |
2010 | $178,131.55 | $445,328.89 |
2011 | $187,038.13 | $467,595.34 |
2012 | $196,390.04 | $490,975.10 |
TOTALES | $561,559.72 | $1,403,899.33 |
SEGUNDA. ANEXOS DEL CONTRATO.- “EL PROVEEDOR” se obliga con “LA PROCURADURÍA” a proporcionar LOS BIENES Y SERVICIOS objeto de este contrato, dando cumplimiento a todas y cada una de las especificaciones que se establecen en los Anexos que firmados por las partes se integran a este contrato y que se indican a continuación:
Anexo A “Características Generales y Especificaciones Técnicas”, “Proposición Técnica”, “Acta de la Junta de Aclaraciones” y “ Acta de Fallo”.
Anexo B “Proposición Económica”
Anexo C “Medidas de Seguridad”
TERCERA. VIGENCIA.- EL PROVEEDOR se obliga con “LA PROCURADURÍA” a proporcionarle LOS BIENES y LOS SERVICIOS objeto de este contrato, durante la vigencia del mismo que inicia a partir de la fecha de firma del presente instrumento y concluye el 31 de diciembre de 2012.
La continuidad de LOS SERVICIOS para cada uno de los años de la vigencia del presente instrumento estará sujeta a la autorización presupuestal que emita la Secreatría de Hacienda y Crédito Público a “LA PROCURADURÍA”, de no ser así, el presente contrato se dará por terminado anticipadamente sin ninguna responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”
.
CUARTA. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y DE LOS SERVICIOS.- Ambas partes convienen en que LOS BIENES y LOS SERVICIOS que “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar a “LA PROCURADURÍA” consisten en lo siguiente:
I.- LOS BIENES:
El suministro de los artículos de papelería y de escritorio que se indican en el “Cuadro básico de papelería y artículos de escritorio” incluido en las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo “A” de este instrumento, el cual refleja los bienes objeto de este contrato, podrán ser requeridos por los usuarios de “LA PROCURADURÍA” sin restricción alguna hasta alcanzar su límite de presupuesto.
II.- LOS SERVICIOS:
La administración a través de redes electrónicas a nivel nacional del suministro y entrega en sitio de artículos de papelería y de escritorio, cuyas características generales se indican en el Anexo “A” del presente contrato.
Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR”, se obliga con “LA PROCURADURÍA” a operar por medio de una página web la recepción, control y seguimiento de solicitudes, estableciéndose como una tienda virtual, obligándose “EL PROVEEDOR” a que dicha página cumpla con las características establecidas en el Anexo “A” de este contrato. Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a dar el soporte técnico necesario a su página Web y sistemas informáticos, así como a colaborar con personal de “LA PROCURADURÍA” o quien éste designe, para la adecuada conectividad y operación con “LA PROCURADURÍA”, así como a proporcionar claves de acceso y passwords para cada uno de los usuarios.
QUINTA. COORDINADOR DE LOS SERVICIOS.- Ambas partes acuerdan que la Coordinación de “LA
PROCURADURÍA” para la recepción de LOS BIENES y LOS SERVICIOS, así como para cualesquiera otros
asuntos relacionados con el presente contrato, estará a cargo de el Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Jefe de Departamento xx Xxxxxxx e Inventarios de “LA PROCURADURÍA”, que para efectos prácticos en lo sucesivo se denominará como EL COORDINADOR, quien en caso necesario podrá ser reemplazado temporal o definitivamente por la persona que designe por escrito el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” Dicha notificación la realizará Subdirector de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR” con un mínimo de 24 (veinticuatro) horas de anticipación a la fecha en que deberá surtir efecto el cambio.
SEXTA. USUARIOS .- Ambas partes convienen en definir como usuarios de LOS BIENES y LOS SERVICIOS solamente a los funcionarios o empleados de “LA PROCURADURÍA” que expresamente señale por escrito EL COORDINADOR de “LA PROCURADURÍA”. Cualquier alta o baja de usuarios, será notificada por escrito por EL COORDINADOR con un mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas a la fecha en que deba surtir efecto el movimiento.
SÉPTIMA. CARACTERISTICAS DE LOS BIENES Y DE LOS SERVICIOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga con “LA
PROCURADURÍA” a proporcionar LOS BIENES y LOS SERVICIOS cumpliendo todas y cada una de las especificaciones indicadas en el Anexo “A” del presente contrato, en las que se encuentra que debe de suministrar mensualmente a los usuarios el total de los requerimientos planteados, en los domicilios señalados para cada uno de ellos en la lista de “Domicilio para entrega de bienes y servicios” de las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo “A” del presente contrato.
“EL PROVEEDOR” recibirá por medios electrónicos dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes, el requerimiento de papelería de cada uno de los usuarios autorizados a nivel nacional, y se considerará como pedido normal aquél que realice por primera vez en el mes cada usuario.
Las solicitudes que reciba “EL PROVEEDOR” fuera de este plazo establecido, o bien, que se requieran en el mismo mes en que ya se realizó el pedido normal autorizado, se considerarán pedidos extraordinarios y para su atención y suministro requerirán de la autorización previa de EL COORDINADOR de “LA PROCURADURÍA”. La cantidad de este tipo de pedidos no deberá rebasar 2 (dos) eventos extraordinarios por cada usuario por mes. La entrega de pedidos normales y extraordinarios de usuarios de la ciudad de México D.F., deberán realizarse en la oficina de cada usuario. En lo que corresponde al resto de la República, los pedidos normales y extraordinarios deberán ser entregados en la Ciudad de México a EL COORDINADOR, quien se encargará de hacerlos llegar a su destino.
“EL PROVEEDOR” suministrará a los usuarios sólo los artículos contenidos en el “Cuadro básico de papelería y artículos de escritorio” de las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo “A” del presente contrato.
“EL PROVEEDOR” se obliga a suministrar a los usuarios, cuando así se requiera, artículos no incluidos en el “Cuadro básico de papelería y artículos de escritorio” de las Características Generales y Especificaciones
Técnicas del Anexo “A” del presente contrato, que mantenga en existencia o que le sea posible conseguir, cuyo precio podrá ser convenido por las partes y establecido por escrito al momento de su solicitud. La entrega de estos bienes estará sujeta a la aprobación vía electrónica de EL COORDINADOR de “LA PROCURADURÍA”.
El traslado de LOS BIENES estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, por los medios que estime pertinentes, siempre y cuando cumplan con los niveles de servicio establecidos en el documento denominado “Requerimiento de Niveles de Servicios de la tienda electrónica de papelería para la lictiación consolidada” de las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo “A” del presente contrato.
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregarle periodicamente a EL COORDINADOR de “LA PROCURADURÍA”, según acuerden en el Programa de Trabajo a que se refiere la cláusula de este contrato denominada PROGRAMA DE TRABAJO, una copia de los recibos de conformidad firmados por cada uno de los usuarios, los cuales deberán cumplir con las características indicadas en el Anexo “A” del presente contrato.
OCTAVA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- “LA PROCURADURÍA” pagará a “EL PROVEEDOR” el precio de LOS
BIENES y LOS SERVICIOS de acuerdo a la lista de precios unitarios que se indican en el Anexo “B” de este contrato, precios en los cuales están incluidos LOS SERVICIOS correspondientes a la administración, empaque, transportación y entrega o cualquier otro concepto aplicado por “EL PROVEEDOR” en el suministro de LOS BIENES, en virtud de lo cual no procederá el pago de ninguna cantidad diferente a los precios establecidos en el Anexo “B” de este contrato.
Los precios ofrecidos por “EL PROVEEDOR” a los cuales hace referencia el Anexo “B” de este contrato para los artículos incluídos en el “Cuadro básico de papelería y artículos de escritorio” de las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo “A” del presente contrato, deberán mantenerse durante la vigencia del mismo, salvo aquellos que sufran incremento o decremento, para cuyo ajuste en el pago, “EL PROVEEDOR” deberá presentar a “LA PROCURADURÍA” carta del fabricante firmada por el representante legal que deberá acreditar mediante la escritura pública correspondiente su personalidad y facultades, indicando la variación en el precio del artículo y la fecha de su vigencia.
En el supuesto de que “LA PROCURADURÍA” obtenga mejores precios en el mercado para determinados bienes, podrá realizar las compras necesarias a un abastecedor diferente a “EL PROVEEDOR”.
En el caso de bienes excepcionales no incluídos en el “Cuadro básico de papelería y artículos de escritorio” de las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo “A” del presente contrato, el precio podrá ser convenido por las partes y establecido por escrito al momento de ser solicitado.
El total de los gastos inherentes a la prestación de LOS SERVICIOS objeto del presente contrato, se encuentran impactados en el precio que “EL PROVEEDOR” ofrece en su Propuesta Económica, Anexo “B” de este contrato, para cada uno de LOS BIENES.
El pago del precio de LOS BIENES lo efectuará “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”, mediante pagos mensuales devengados por la cantidad que resulte de la sumatoria de multiplicar el total de cada uno de los tipos de LOS BIENES por el precio unitario establecido en el Anexo “B” de este contrato, mas el I.V.A. correspondiente, al 20° (vigésimo) día natural de la fecha de entrega de la factura debidamente requisitada, y recibidos LOS BIENES y LOS SERVICIOS a entera satisfacción de “LA PROCURADURÍA”. En caso de que el vencimiento del 20° (vigésimo) día sea inhábil, el pago se realizará al día hábil inmediato siguiente.
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar las facturas correspondientes, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a EL COORDINADOR de “LA PROCURADURÍA”, debiendo “EL PROVEEDOR” conservar bajo su resguardo, los documentos que amparen las solicitudes y entregas de bienes a los usuarios.
La aceptación de los servicios se llevará a cabo por conducto del responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de este contrato, quien hará del conocimiento del área o persona encargada de realizar los pagos la conformidad con el pago de los servicios prestados y facturados por “EL PROVEEDOR”.
EL PROVEEDOR manifiesta su conformidad para que hasta en tanto no ocurra lo anterior los servicios se tengan por no recibidos.
NOVENA. TIEMPO DE ENTREGA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA PROCURADURÍA” LOS BIENES
y LOS SERVICIOS objeto de este instrumento, en los periodos establecidos en el documento denominado “Requerimiento de Niveles de Servicios de la tienda electrónica de papelería para la lictiación consolidada” de las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo “A” del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES Y SERVICIOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar sin costo adicional al precio señalado en el Anexo “B” del presente contrato, la entrega de LOS BIENES y LOS SERVICIOS en el domicilio establecido en la lista de “Domicilio para entrega de bienes y servicios” de las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo “A” del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. EMPAQUE Y TRANSPORTE.- “EL PROVEEDOR” se obliga con “LA PROCURADURÍA” a
realizar el empaque y transporte de LOS BIENES de conformidad con las especificaciones establecidas en las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo “A”, manteniéndolos en su envoltura original cuando ésto sea posible o bien, en empaque de la empresa, que lo proteja durante el traslado contra el clima, manejo, estiba y en general, de cualquier agente externo que le pudiera ser perjudicial.
LOS BIENES son responsabilidad de “EL PROVEEDOR” hasta la entrega y aceptación del usuario, quien deberá firmar de conformidad en cada pedido entregado. Dicho recibo deberá contener como mínimo los datos del destinatario, fecha de pedido, fecha de entrega, relación de LOS BIENES entregados y costo total de los mismos.
El empaque de LOS BIENES deberá ser etiquetado por “EL PROVEEDOR”, con la leyenda “frágil” cuando sea el caso y con una lista del contenido, a fin de facilitar su revisión por el usuario, además de la razón social del remitente y del destinatario, nombre del usuario y domicilio, número, obligándose “EL PROVEEDOR” a dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo “A” del presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. PROGRAMA DE TRABAJO.- EL PROVEEDOR dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a la fecha de firma de este contrato, se obliga con “LA PROCURADURÍA” a elaborar un
PROGRAMA DE TRABAJO en el cual las partes desglosarán y programarán conjuntamente todos y cada uno de los aspectos que se indican en el punto 1.5 de las Características Generales y Especificaciones Técnicas
del Anexo “A” de este contrato.
DÉCIMA TERCERA. CAPACITACIÓN.- EL PROVEEDOR se obliga con “LA PROCURADURÍA” a proporcionar capacitación con una duración mínima de 4 (cuatro) horas a cuando menos 4 (cuatro) personas designadas por “LA PROCURADURÍA”, de acuerdo al temario, lugar, fechas y horarios que establezcan ambas partes en el Programa de Trabajo a que se refiere la cláusula de este contrato denominada PROGRAMA DE TRABAJO.
DÉCIMA CUARTA. REGISTRO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES.- “EL PROVEEDOR” se
obliga a generar y enviar a EL COORDINADOR de “LA PROCURADURÍA”, impresos y/o en medios magnéticos en Excell, reportes mensuales, periódicos o acumulados, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha de las aplicaciones. Dichos reportes deberán ser elaborados conforme a los datos que se indican en el punto 7.3 de las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo “A” de este contrato.
DÉCIMA QUINTA. GARANTÍA DE LOS BIENES.- El período mínimo de garantía de LOS BIENES que “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar a “LA PROCURADURÍA” es de 60 (sesenta) días naturales contados a
partir de la fecha en que “LA PROCURADURÍA” dé por aceptados formalmente LOS BIENES conforme a lo establecido en el Anexo “A” del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS.- Por la naturaleza de LOS SERVICIOS, el personal de “EL PROVEEDOR” realizará actividades en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, por lo que queda bajo la responsabilidad y costo de “EL PROVEEDOR” la contratación un seguro de responsabilidad civil por los daños que su personal pueda ocasionar a las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, al equipo que utilice y/o a terceras personas; en caso de no contratar dicho seguro “EL PROVEEDOR” será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a las instalaciones de “LA PROCURADURÍA” y/o a su personal y/o a terceras personas.
Por lo que respecta a la distribución y entrega de LOS BIENES, éstos quedarán bajo la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, hasta que los mismos hayan sido recibidos y aceptados por los usuarios de “LA PROCURADURÍA”, por lo que es recomendable la contratación de un seguro por el importe total de LOS BIENES a valor reposición, en su caso, dicho seguro deberá estar vigente hasta la fecha de recepción y aceptación formal de LOS BIENES por parte de “LA PROCURADURÍA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD.- “EL PROVEEDOR” y su personal se obligan a guardar absoluta confidencialidad durante la vigencia del presente contrato y con posterioridad a su terminación, con respecto a toda la documentación e información inherente a LOS SERVICIOS materia del presente instrumento, a las actividades u operaciones de “LA PROCURADURÍA”, de la información que las partes contratantes identifiquen como confidencial y de la información y resultados que se obtenga de LOS SERVICIOS.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a no editar, publicar, difundir, comercializar, modificar, reproducir total o parcialmente la información que “LA PROCURADURÍA” le proporcione para la realización de LOS SERVICIOS, por lo cual responderá de los daños y perjuicios que “EL PROVEEDOR” y en su caso su personal, le causen a “LA PROCURADURÍA” por el uso indebido de la información de que disponga.
DÉCIMA OCTAVA. PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” asume la
responsabilidad total para el caso en que, al suministrar LOS BIENES y LOS SERVICIOS a “LA PROCURADURÍA”, infrinja patentes o marcas, o viole registros de derechos de autor, en cuyo caso “EL PROVEEDOR” se obliga a sacar a “LA PROCURADURÍA”, en paz y a salvo de cualquier reclamación al respecto.
DÉCIMA NOVENA. RELACIONES CONTRACTUALES.- “El PROVEEDOR” se constituye como único patrón del personal que ocupe para proporcionar LOS BIENES y LOS SERVICIOS objeto de este contrato y será el único responsable de las obligaciones que en virtud de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; por lo mismo, responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con LOS SERVICIOS objeto de este contrato, liberando a “LA PROCURADURÍA” de cualquier responsabilidad laboral al respecto..
Asimismo, “EL PROVEEDOR” responderá ante terceros, por cualquier responsabilidad o reclamación civil, mercantil, penal, profesional o de cualquier otra índole en que incurra el personal que utilice en el suministro de LOS BIENES y LOS SERVICIOS objeto de este contrato, liberando a “LA PROCURADURÍA” de cualquier responsabilidad al respecto.
VIGÉSIMA. MEDIDAS DE SEGURIDAD.- “EL PROVEEDOR” se compromete a que el personal que utilice para proporcionar LOS BIENES y LOS SERVICIOS objeto del presente contrato, dará debido y exacto cumplimiento de los controles de acceso y medidas de seguridad que “LA PROCURADURÍA” tenga establecidos en los inmuebles en los cuales el personal llevará a cabo el suministro de LOS BIENES y LOS SERVICIOS en virtud de este contrato, debiendo además “EL PROVEEDOR” y su personal, dar observancia a lo dispuesto por el Anexo "C" de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- “EL PROVEEDOR” se obliga con “LA PROCURADURÍA”
para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, a entregar una fianza expedida por una compañía autorizada para ello, a favor de Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo previsto para cada uno de los ejercicios de la vigencia del presente instrumento. La fianza para el ejercico 2010 deberá ser entregada a “LA PROCURADURÍA” dentro de 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, y la renovación de la misma para cada uno de los ejercicios subsecuentes de la vigencia del presente contrato, deberá ser entregada a “LA PROCURADURÍA” dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes de enero del ejercicio que corresponda.
“EL PROVEEDOR” se obliga a mantener vigente la póliza de fianza de cada ejercicio de la vigencia de este instrumento hasta que entregue a “LA PROCURADURÍA” la fianza de cumplimiento del ejercicio subsecuente, y para el último ejercicio de la vigencia de este contrato, la fianza permanecerá en vigor hasta 60 (sesenta) días hábiles siguientes a la fecha en que concluya el periodo de garantía señalado en la cláusula DÉCIMA QUINTA de este instrumento o aquella fecha en que “LA PROCURADURÍA” le hubiere comunicado la terminación anticipada del presente contrato y estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia de que sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA PROCURADURÍA”.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” se compromete a presentar las pólizas de fianza referidas en esta cláusula con la especificación por parte de la compañía afianzadora de que, en caso de exigir el pago de las obligaciones de manera forzosa, el procedimiento de ejecución aplicable será el establecido por los artículos 93, 94 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de las fianzas que nos ocupan de conformidad con el articulo 95 bis de dicho ordenamiento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RESCISIÓN.- “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato de manera administrativa, sin necesidad de declaración judicial alguna, cuando “EL PROVEEDOR” por causas imputables a éste, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, para lo cual bastará que “LA PROCURADURÍA” le notifique por escrito el incumplimiento; a partir del día siguiente de la fecha de notificación del incumplimiento “EL PROVEEDOR” contará con un plazo de 5 (cinco) días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas pertinentes, periodo después del cual “LA PROCURADURÍA” emitirá su resolución fundada y motivada en los términos de lo previsto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en caso de determinar la rescisión, será aplicable lo previsto en la cláusula de este contrato denominada pena por incumplimiento.
VIGÉSIMA TERCERA. PENA POR INCUMPLIMIENTO.- En caso de rescisión del presente contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, éste se obliga a pagar a “LA PROCURADURÍA” por concepto xx xxxx por incumplimiento dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la resolución de la rescisión que emita “LA PROCURADURÍA”, una cantidad equivalente a la parte proporcional del importe de la fianza de cumplimiento del ejercicio en que se genere el incumplimiento, que corresponda al monto de las obligaciones incumplidas por “EL PROVEEDOR” a la fecha en que surta efectos la rescisión.
VIGESIMA CUARTA. PENAS POR ATRASO.- Las partes convienen en que si “EL PROVEEDOR” por causas imputables a éste, no cumple con la calificación de servicio mayor a 95 puntos mensuales, se hará acreedor a las penas establecidas en la presente cláusula. Esta calificación se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el punto 8.2 de las Características Generales y Especificaciones Técnicas del Anexo “A” del presente contrato, y se aplicará de la siguiente manera:
Una pena del 2% (dos por ciento) calculado sobre el importe incumplido correspondiente al periodo calificado, por cada punto inferior a 95 puntos de calificación mensual, en el entendido de que las fracciones de 0.5 a 0.99 suben al entero y de 0.01 a 0.49 bajan.
Una pena del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso en el plazo de entrega de los reportes a que hace referencia la cláusula de este contrato denominada REGISTRO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES, relativo a LOS BIENES y LOS SERVICIOS suministrados el mes anterior, calculado sobre el importe de LOS BIENES suministrados en el mes anterior.
El importe de la(s) pena(s) por atraso deberá ser pagado por “EL PROVEEDOR” a “LA PROCURADURÍA”, el 5º (quinto) día natural siguiente a la fecha en que “LA PROCURADURÍA” entregue a “EL PROVEEDOR” con acuse de recibo el escrito donde le informe de dicha(s) penalización(es) y le especifique el monto aplicable, debiendo “EL PROVEEDOR” hacer dicho pago mediante el formato SAT 16 debidamente requisitado a favor de la Tesorería de la Federación, el importe de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, debiendo entregar a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios generales de “LA PROCURADURÍA”, dos copias del formato sellado por la institución bancaria que elija “EL PROVEEDOR”. El pago del precio de LOS BIENES y de LOS SERVICIOS quedará condicionado proporcionalmente al pago que deba hacer “EL PROVEEDOR” de la(s) pena(s) por atraso a que se refiere el presente instrumento.
La penalización por atraso a que se hace referencia en los párrafos anteriores, no podrá exceder individual o acumulativamente del 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo del ejercicio que corresponda, por lo que si “EL PROVEEDOR” alcanza dicho importe, “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato y en sustitución de aplicar la pena por atraso se aplicará la pena por incumplimiento prevista en la cláusula de este contrato denominada PENA POR INCUMPLIMIENTO.
Esta sanción se establece por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” sin perjuicio del derecho que tiene “LA PROCURADURÍA” de optar por el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
VIGÉSIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LA PROCURADURÍA” por concurrir razones de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir LOS BIENES y LOS SERVICIOS objeto del presente contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasione algún daño o perjuicio a “LA PROCURADURÍA”, o cuando ésta determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública de conformidad a lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato mediante notificación que por escrito dé a “EL PROVEEDOR” con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha que deba surtir efectos la terminación, en cuyo caso “LA PROCURADURÍA” pagará solamente el precio de LOS BIENES y LOS SERVICIOS suministrados y no pagados a la fecha en que surta efectos la terminación.
VIGÉSIMA SEXTA. SUSPENSION.- Cuando en la prestación de LOS BIENES y/o LOS SERVICIOS objeto de este contrato se presente caso fortuito o fuerza mayor, “LA PROCURADURÍA” bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los mismos, en cuyo caso “LA PROCURADURÍA” únicamente pagará el monto que éste determine y que corresponda a los gastos no recuperables en que haya incurrido “EL PROVEEDOR”, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA PROCURADURÍA” éste cubrirá los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, para esos efectos “EL PROVEEDOR” deberá acreditar documentalmente la solicitud correspondiente de LOS BIENES y LOS SERVICIOS efectivamente proporcionados.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Cualquier modificación a los términos del presente contrato, será establecida por acuerdo de las partes por escrito, debidamente firmado por sus
representantes legales. De dichas modificaciones EL PROVEEDOR se obliga a dar aviso a la compañía afianzadora que garantice el cumplimiento del presente contrato, a efecto de que, previa modificación de la póliza correspondiente, continúe vigente la garantía otorgada, debiendo entregar a “LA PROCURADURÍA” la modificación de dicha póliza, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de suscripción de los convenios modificatorios correspondientes.
VIGÉSIMA OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder a terceras personas, físicas x xxxxxxx, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, a excepción de los derechos de cobro, por lo que “LA PROCURADURÍA” manifiesta su conformidad para que “EL PROVEEDOR” los ceda de conformidad con los términos del programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., a efecto de llevar a cabo Factoraje o Descuento Electrónico.
VIGÉSIMA NOVENA. DOMICILIOS CONVENCIONALES.- Para los efectos que se deriven de la aplicación del presente contrato, para recibir todo tipo de notificaciones, así como para el emplazamiento en caso de juicio, las partes señalan como sus domicilios los establecidos en las declaraciones del presente contrato.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se quiera que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados.
TRIGÉSIMA. COMPETENCIA JURISDICCIONAL.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la legislación y jurisdicción de los Tribunales Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, por lo tanto renuncian expresamente a la competencia jurisdiccional que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato se firma por triplicado en México, Distrito Federal, el día 30 de julio de 2010, correspondiendo dos ejemplares para “LA PROCURADURÍA” y uno para “EL PROVEEDOR”.
Por “LA PROCURADURÍA” El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría en ausencia del Procurador General, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | Por “XX XXXXXXXXX” | |
Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. | X. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxx. |