PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTROS
046/10
Número de expediente:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTROS
PROCEDIMIENTO ABIERTO UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC)
I. CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente contratación es la adquisición o arrendamiento de los bienes indicados en el apartado 1 del anexo de especificaciones, cuyas características técnicas se describen el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El suministro incluirá la distribución, el montaje y la instalación y puesta en marcha, caso de ser necesario, de los bienes objeto de la contratación.
Cuando el suministro a adquirir admita variantes, en el apartado 4 del anexo de especificaciones se indicará sobre qué elementos y en qué condiciones se autoriza su presentación en las ofertas.
Por lo que se refiere a los datos complementarios que existan y se estimen de interés por la USC, se estará a lo que se disponga en el apartado 20 del anexo de especificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx, por el que se deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, la clasificación de productos por actividades (CPA-2002) según el Reglamento (CE) número 204/2002, de 19 de diciembre de 2001, es la señalada en el apartado 1.3 y el vocabulario común de contratos públicos (CPV) se establece en el apartado 1.4 del anexo de especificaciones.
1.2. NECESIDADES A SATISFACER
Se indican en el apartado 1.2 del anexo de especificaciones.
2. DEFINICIÓN DEL CONTRATO
La presente contratación, de naturaleza administrativa, se tipifica como contrato de suministros conforme a lo previsto en el artículo 9 de la LCSP.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
3.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El rector posee la condición de órgano de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela y en su nombre firmará los contratos administrativos la vicerrectora de Economía e Infraestructuras, por delegación de competencias (Resolución rectoral de 9 de julio de 2010, DOG de 6 xx xxxxxx de 2010)
El órgano de contratación tiene su sede en la Universidad de Santiago de Compostela; Casa da Balconada – Xxx Xxxx, 0, 00000 xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, siendo la dirección del perfil del contratante xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx
3.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO
De preverse la figura de responsable del contrato al que hace referencia el artículo 41 de la LCSP se indicará en el apartado 19 del anexo de especificaciones. Con carácter general, el responsable del contrato cumplirá además con las funciones enunciadas en las cláusulas 14 y siguientes de este documento.
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Para la adjudicación de la presente contratación se aplicará el procedimiento abierto
conforme lo dispuesto en los artículos 141 a 145, de la LCSP.
La tramitación del expediente de contratación adoptará la forma indicada en el apartado 10 del anexo de especificaciones
5. GASTOS DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES
5.1 GASTOS DE PUBLICIDAD
Los gastos de publicidad vendrán dados por el importe de la publicación en los diarios oficiales correspondientes y en los medios de difusión que considere adecuados la Gerencia de la USC. Su importe dependerá del número de expedientes que se incluyan en tales anuncios y se efectuará a prorrateo entre los adjudicatarios, sin que pueda establecerse a priori la cuantía total. No obstante la previsión de coste de todos los anuncios en concepto de publicidad, se establece en un máximo de 6.000 euros.
Podrá indicarse específicamente un importe máximo por expediente en el apartado 20 del anexo de especificaciones.
5.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El valor estimado del contrato es el establecido en el apartado 2.1 del anexo de especificaciones.
El presupuesto máximo de licitación es el fijado en el apartado 2 del anexo de especificaciones.
5.3 DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES Y LOTES
En el caso de que la ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestario, se establece en el apartado 2.3 del anexo de especificaciones la previsión del desglose del presupuesto en anualidades.
En el caso de que se establezcan LOTES, el presupuesto máximo de licitación para cada lote se fija en el apartado 3 del anexo de especificaciones.
La formulación de la propuesta económica tendrá carácter global, incluirá la totalidad de los factores de valoración e impuestos que se deriven del contrato a ejecutar. En relación con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) la oferta del licitador comprende no sólo el precio del suministro sino también el importe de dicho impuesto, que figurará como partida independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 129.5 de la LCSP.
5.4 CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Para la ejecución de los compromisos económicos derivados de la presente contratación existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que se indica en el apartado 9 del anexo de especificaciones.
En el supuesto de que el expediente de contratación se tramite como anticipado de gasto, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.
6. PLAZO DE ENTREGA Y PRÓRROGAS
El plazo de entrega/ejecución de los bienes objeto del contrato será el establecido en el apartado 5.1 del anexo de especificaciones o el que oferte el contratista, de resultar inferior, iniciándose su cómputo el día siguiente a la firma del contrato.
En el caso de que en este apartado se establezca la posibilidad de prórroga del contrato, ésta se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 266.2 de la LCSP.
II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
7. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. SUBCONTRATACIÓN
7.1 CAPACIDAD DEL CONTRATISTA
Podrán presentar ofertas para la licitación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando para la realización de una actividad sea necesario disponer de una habilitación especial, según lo indicado en el apartado 20 del anexo de especificaciones, deberá acreditarse que el licitador está en posesión de la misma.
7.2. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
Los candidatos o los licitadores no podrán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
No podrán optar a la adjudicación del contrato aquellas personas naturales o jurídicas, que hubieran sido adjudicatarias de algún contrato de la USC si éste se hubiese resuelto por causa imputable a las mismas y así se estableciese en la resolución rectoral que resolvió dicho contrato. De presentarse alguna oferta incursa en este supuesto, será rechazada automáticamente por la Mesa de Contratación.
7.3. SUBCONTRATACIÓN
Los contratistas podrán concertar con terceros la realización parcial de la ejecución de suministros cuando ésta incluya la realización de instalaciones técnicas: electricidad, fontanería, saneamiento, ventilación, etc.
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Para tomar parte en la contratación será preciso que el licitador aporte la documentación que integra la oferta, dividida en TRES SOBRES señalados con las letras
A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
B: DOCUMENTACIÓN PONDERABLE EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR C: DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
La documentación se presentará en sobres independientes. Los sobres se presentarán cerrados y lacrados, identificados en su exterior con el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el nombre y los apellidos de la persona que firma la proposición y el carácter con que lo hace.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, procurando, así mismo, que el contenido de cada sobre se encuentre debidamente paginado.
La presentación de proposiciones presume por parte de la empresa la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, y de las obligaciones establecidas en la reglamentación, acuerdos, convenios y demás normas aplicables al caso y la declaración responsable de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con las administraciones públicas.
Una vez presentada, la proposición no podrá ser retirada bajo ningún concepto.
8.1. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones se presentarán en los Registros Generales de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, Colegio de San Xxxxxx, Plaza del Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela, o en los Servicios Centrales del Campus xx Xxxx, Biblioteca Intercentros, Xxxxxxxx xx Xxxxxx x/x, 00000 XXXX, dentro del plazo que se determine en el anuncio de publicación del expediente. Si el plazo de presentación de propuestas finalizase en sábado, al estar cerrados los Registros Generales de la USC, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
También podrán presentarse en las formas y lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el caso de que se envíen las proposiciones por correo, por servicio privado de mensajería o si se presentan en los registros oficiales de cualquier Administración pública, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío o de la presentación en la oficina de correos o en los registros citados y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (número 000 000 000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida.
Terminado el plazo de admisión de proposiciones, por los Registros citados se expedirá certificación de las proposiciones recibidas o de la ausencia de licitadores, en su caso, que, junto con los sobres remitirá a la Secretaría de la Mesa de Contratación.
En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios que la integran acreditará su personalidad y capacidad de obrar en los términos establecidos en el apartado siguiente.
8.2. CONTENIDO DE LOS SOBRES
Los distintos sobres, necesariamente firmados, con firma legible, contendrán los siguientes documentos:
8.2.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE “A”
Se incluirán los documentos que se indican en esta cláusula, que deberán presentarse mediante originales o copias legitimadas por notario o compulsadas por los Registros Generales de la USC, excepto el documento que acredite la constitución de la garantía provisional, que deberá ser original.
Se eximirá de la obligación de presentar la documentación que no sea específica del contrato a ejecutar a aquellos licitadores cuya documentación se encuentre ya en poder de la USC y mantenga su vigencia. En este caso el licitador deberá indicar en que procedimiento o expediente ha presentado tales documentos.
A efectos de notificaciones, se introducirá en hoja independiente el número de teléfono, el número de telefax y la dirección de correo electrónico.
Será causa de rechazo automático de la oferta presentada, la inclusión de la oferta que deba formar parte de los sobres B o C en el sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Los errores relativos a la constitución de la fianza provisional fuera de plazo de presentación de proposiciones, no serán subsanables en ningún caso.
En su caso, estén o no inscritos en un Registro de Contratistas, declaración relativa a su pertenencia a un mismo grupo de empresas, entendiendo por tal, aquel que está conformado por empresas que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
8.2.1.1. LICITADORES INSCRITOS EN UN REGISTRO DE CONTRATISTAS
Si el licitador está inscrito en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia junto con una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas no han experimentado variación, deberá presentar la siguiente documentación:
1. El número de inscripción en el citado Registro, para que la propia USC solicite el correspondiente certificado.
No obstante la USC se reserva la facultad de solicitar este certificado al licitador, que estará obligado a presentarlo en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, siendo causa de exclusión la no presentación.
2. Resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional a disposición de la USC del 3% del importe estimado del contrato. Esta garantía será constituida mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 91 de la LCSP y será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato.
3. Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica por alguno de los medios que se indican en los artículos 64 y 66 respectivamente de la LCSP salvo que se indique expresamente en los apartados 15 y 16 respectivamente del anexo de especificaciones, el medio concreto que deberá justificarla.
4. Si se trata de una empresa extranjera declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a cada licitante.
Si están inscritos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de una Comunidad Autónoma distinta de la de Galicia deberán aportar certificación del órgano encargado del mismo y la documentación señalada en los puntos 1, 2, 5 y 7 del apartado 8.2.1.2 siguiente, así como una declaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variación.
8.2.1.2 LICITADORES NO INSCRITOS EN UN REGISTRO DE CONTRATISTAS
Si el licitador no está inscrito en ninguno de los registros citados deberá presentar la siguiente documentación:
1.- La que acredite la personalidad jurídica y capacidad de obrar de los licitadores y, en su caso, su representación, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Contratos del Sector Público y en las disposiciones reglamentarias aplicables, se acreditará del siguiente modo:
a) Los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Público, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de un certificado, en los términos establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables.
c) Los empresarios extranjeros no comunitarios, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante un informe de la Misión Diplomática Permanente española en el Estado respectivo o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán justificar, a través de un documento expedido por la mencionada Misión Diplomática, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en su contratación pública; si bien, en los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá de este informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
d) Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o al xxxxxxx.
2.- Documentos acreditativos de identificación o apoderamiento:
a) Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación de la fotocopia legalizada o compulsada de su Documento Nacional de Identidad, o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o de una persona jurídica, acreditarán su representación mediante poder al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, adjuntando fotocopia legalizada o compulsada de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
3.- Solvencia económica y financiera del licitador, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante de la empresa en la que se indique el volumen global de negocios, y en su caso, el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios económicos en función de la fecha de creación o inicio de las actividades empresariales, salvo que se indique en el apartado 15 del anexo de especificaciones el medio concreto que deberá justificarla.
4.- Solvencia técnica del licitador. Se acreditará por alguno de los medios que se indican en el artículo 66 de la LCSP salvo que se indique expresamente en el apartado 16 del anexo de especificaciones, el medio concreto que deberá justificarla.
5.- Declaración responsable del licitador, de no estar incurso él o, en su caso, la empresa a la que representa, en las prohibiciones para contratar que se expresan en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación del contrato.
6.- En el supuesto de concurrir en Unión Temporal de Empresarios, además de la documentación exigida en los apartados anteriores que acreditará cada una de las personas que concurran en la UTE, deberán aportar un documento privado de constitución temporal de la UTE, sin que sea necesario la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. El referido documento deberá contener todas las exigencias y requisitos que se contemplan en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público y en las disposiciones reglamentarias aplicables.
7.- Resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional a disposición de la USC en la forma, condiciones y a los efectos que se determinan en el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público y en las disposiciones reglamentarias aplicables, por un importe equivalente al 3 por ciento del presupuesto del contrato, entendiéndose por tal el establecido por la USC como base de la licitación.
Si dicha garantía se constituye en metálico o mediante certificados de inmovilización de valores anotados, el depósito se realizará en la Sección de Tesorería de la USC o en la Caja General de Depósitos u órgano autonómico equivalente. Cuando se constituya, de avales o certificados de seguro de caución, se incorporará directamente al sobre “A” de documentación administrativa.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
8.- Sometimiento de las empresas extranjeras a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles. Las empresas extranjeras que concurran a la licitación deberán presentar una declaración en la que expresen que se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Así mismo, la Mesa de Contratación, previa comprobación de la documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional presentada por los licitadores, mediante acuerdo motivado, podrá excluir de la licitación a aquellas empresas que no acrediten suficiente experiencia para llevar a cabo con las debidas garantías, la ejecución del contrato.
8.2.2. DOCUMENTACIÓN PONDERABLE EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR. SOBRE “B”
El sobre B deberá contener la documentación técnica que se solicite en el pliego de prescripciones técnicas o en su caso, en el de cláusulas administrativas particulares además de la que será calificada mediante un juicio de valor de acuerdo con lo que se establece en el apartado 11.1 del anexo de especificaciones de este pliego.
La referida documentación, en su caso, será parte integrante del contrato y obligará al contratista a su cumplimiento.
En el caso de que se establezca, ajustará su contenido y formalización al modelo de oferta técnica que se adjunte con el presente pliego.
En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 de la LCSP y en el artículo 25 del Real decreto 817/09 de 8 xx xxxx, en el apartado 11.2 del anexo de especificaciones se indicará el servicio técnico especializado o la composición del comité de expertos que calificará esta documentación.
Será causa de rechazo automático de la oferta presentada, la inclusión de la oferta que debe formar parte del sobre C en el sobre B.
8.2.3. DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. SOBRE
“C”
El sobre C deberá contener la documentación que se deba calificar de forma automática mediante fórmulas o similares, fundamentalmente, la oferta económica del licitador que deberá ajustarse, en su caso, al modelo establecido en este pliego y el plazo de ejecución o de duración.
Los precios ofertados se indicarán en euros. Estarán incluidos todos los costes que sea necesario realizar para la prestación del objeto del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el IVA que deba soportar la USC.
Las ofertas que excedan el precio máximo de licitación o el plazo de entrega fijado por el órgano de contratación o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas.
Cada contratista presentará una sola oferta, sin perjuicio de que se admita, dentro de la misma, la presentación de variantes, en cuyo caso se indicará en el apartado 4 del anexo de especificaciones. Así mismo, el contratista no podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en otra agrupación temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
8.3. PRESENTACIÓN DE MUESTRAS.
Cuando así se haga constar en el apartado 20 del anexo de especificaciones, para tomar parte en la licitación, las empresas presentarán una muestra de los bienes o productos tal y como vayan a suministrase.
Todos los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta que los identifique, en la que se especificará: Sobre B. Documentación técnica / muestras, denominación y número del expediente, nombre del licitador y número de bultos que componen el envío de la muestra. Igualmente deberán etiquetarse todas y cada una de las muestras entregadas, indicando, además la empresa licitadora, y, en su caso el número de variante o lote que corresponda.
Al depositante se le entregará un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, conservando la USC copia firmada por aquél.
Las muestras presentadas por las empresas que no hubiesen resultado adjudicatarias, deberán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, salvo aquellas que el órgano de contratación considere oportuno retener, por haberse interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual.
Este plazo podrá modificarse para cada expediente, a petición de las empresas o por necesidades de la USC.
Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del suministro. Una vez efectuada la entrega, el adjudicatario dispondrá de treinta días, a partir de la firma del acta de recepción, para la retirada de las muestras. Este plazo podrá modificarse para cada expediente, a petición de las empresas o por necesidades de la USC
Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del órgano de contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre las mismas.
Las muestras no podrán incorporarse como unidades del suministro, salvo autorización expresa del órgano de contratación.
8.4. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES
Para la apertura de la documentación administrativa y de las proposiciones será necesaria la intervención de la Mesa de Contratación prevista en la cláusula 10 de este pliego.
De cada sesión, el secretario de la Mesa de Contratación levantará un acta, en la que se recogerán las actuaciones realizadas y el desarrollo de la sesión. El acta será firmada por los componentes presentes de la Mesa.
Las propuestas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
8.4.1. SOBRE A
La Mesa de Contratación calificará la documentación de las empresas, para lo cual abrirá los sobres de documentación administrativa (SOBRE A) presentados por los licitadores y recibidos dentro del plazo, examinará los datos externos y su contenido, y dejará constancia de su criterio respecto de los que deban ser admitidos o excluidos en virtud de las cláusulas de este pliego de condiciones y de las normas legales de aplicación.
La omisión o defecto formal de los documentos señalados en esta cláusula podrá dar lugar al rechazo de la oferta.
No obstante, si lo estima pertinente, la Mesa de Contratación podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la comunicación, mediante fax o correo electrónico para que el licitador subsane el error cometido. De no presentar la documentación requerida en este plazo, quedará automáticamente excluido. Este plazo no se concederá cuando se trate de omisiones absolutas de la documentación referida.
8.4.2. SOBRE B
La documentación de las empresas que hayan sido admitidas a la licitación por tener toda su documentación presentada correctamente se abrirá en el día y hora que se señalará en el anuncio de licitación, en sesión pública.
El comité de expertos o el organismo técnico especializado, o quien designe el órgano de contratación, según proceda, dispondrá de un plazo máximo de quince días naturales desde la apertura de la documentación del sobre B para la calificación de la documentación ponderable en función de un juicio de valor.
8.4.3. SOBRE C
La apertura de la documentación del sobre C se realizará en un acto público que tendrá lugar en el día y hora que se señale en el anuncio de licitación, que no podrá superar el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Se leerá en voz alta el importe de cada proposición económica y de los demás criterios evaluables de forma automática.
En su caso, previamente a esta apertura, se dará cuenta de las calificaciones otorgadas a las proposiciones calificadas relativas de los criterios ponderables en función de un juicio de valor.
Desde la apertura de este sobre, se dispondrá de un plazo máximo de 15 días naturales
para la calificación de las propuestas
III. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios para la calificación del expediente se indicarán en el apartado 11.1 del anexo de especificaciones.
Los licitadores deberán acreditar la situación de sus ofertas respecto de cada criterio por los medios que para cada caso indique el órgano de contratación, a efectos de asignarle la puntuación resultante.
Las ofertas serán calificadas técnicamente por el responsable del contrato, o en su caso, por quien determine el órgano de contratación.
Si los criterios evaluables de forma automática suponen un porcentaje inferior al 50%, para la valoración técnica se acudirá a un comité de expertos formado por un mínimo de 3 miembros o a un organismo técnico especializado que se especificará en el apartado 11.2 del anexo de especificaciones.
Los eventuales empates se resolverán en primer lugar a favor de la mejor oferta económica de las incursas en igualdad de puntuación. De persistir el empate, se aplicarán por orden de importancia en cuanto a la mayor ponderación asignada en el procedimiento, a los criterios de valoración establecidos en el mismo.
10. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.
De acuerdo con la composición prevista estatutariamente, la Mesa de Contratación estará formada como mínimo por los siguientes miembros:
el rector o vicerrector en el que delegue
el presidente del Consello Social o persona que éste designe
el gerente o funcionario del personal de administración y servicios que éste designe un funcionario del Servicio responsable del control interno
un funcionario de la Asesoría Jurídica
un funcionario del Servicio responsable de la contratación administrativa
actuará como secretario con voz pero sin voto, otro funcionario del servicio responsable de la contratación administrativa.
En caso de ausencia del rector o vicerrector, la presidencia será ejercida por el presidente del Consello Social o persona que designe. En caso de ausencia de ambos, ejercerá la presidencia el gerente o el funcionario del personal de administración y servicios que designe.
No obstante, será suficiente para la válida constitución de la Mesa la asistencia de cuatro de sus miembros.
La Mesa podrá estar asistida por los técnicos que se consideren necesarios, que informarán sobre las cuestiones de sus respectivas competencias, a requerimiento de aquellas o por propia iniciativa, pero sin derecho de voto.
11. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Si el único criterio a valorar de forma objetiva es el precio, se estará a lo que se determine reglamentariamente.
Si existe más de un criterio de valoración, de no especificarse otro criterio en el apartado 20 del anexo de especificaciones, se considerará como desproporcionada o anormalmente baja toda proposición en la cual el porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
En este caso, tal como establece el artículo 22, punto 1, letra f) del Real Decreto 817/09, de 8 xx xxxx, la Mesa de Contratación dará audiencia a los licitadores incursos en presunción de temeridad de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 136 apartados 3 y 4 de la LCSP y propondrá al órgano de contratación, a la vista del resultado, la aceptación o rechazo de la oferta.
12. RENUNCIA O DESESTIMIENTO
En caso de renunciar al contrato, por razones de interés público, debidamente justificadas, antes de la adjudicación, se compensará a los candidatos por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.
Cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación, el órgano de contratación, antes de la adjudicación, podrá desistir del contrato, compensando a los candidatos por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.
IV. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y FORMALIZACIÓN
13. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1. El órgano de contratación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios previstos en el apartado 11.1 del anexo de especificaciones, o declarar desierta la contratación, motivando en todo caso su decisión.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía.
Si los interesados lo solicitan, podrá facilitarse información de los motivos por los que su propuesta no fue aceptada o de cuales fueron los motivos determinantes de la adjudicación al licitador propuesto. El plazo para responder a esta solicitud será de quince días.
El plazo para la adjudicación será de dos meses, desde la apertura de la documentación del sobre C, salvo que se indique otro en el pliego, en cuyo caso se indicará en el apartado 20 del anexo de especificaciones. De no adjudicarse en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
13.2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL LICITADOR QUE PRESENTÓ LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
En el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del requerimiento de presentación de documentación al licitador que haya realizado la oferta económicamente más ventajosa, éste deberá presentar en cualquiera de los Registros señalados en la cláusula 0.0.xx este pliego la siguiente documentación.
a) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que esté inscrito en los Registros indicados en la cláusula 8.2.1.1 o autorización para que la USC obtenga de forma directa tal acreditación
b) Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva
c) Documento acreditativo, en su caso, del pago de los gastos de publicación del anuncio de contratación, salvo que la USC conceda otro plazo mayor, que se le comunicará oportunamente
d) Escritura pública de constitución de Unión Temporal de Empresas, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, cuando el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, tuviera tal condición
e) Acreditación, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, siendo ésta una de las obligaciones esenciales del contrato
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la USC solicitará la misma documentación al licitador siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 135.2 de la LCSP.
En caso de que el licitador no cumplimente adecuadamente el requerimiento la USC incautará la garantía provisional en el caso de que se hubiese exigido su constitución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 91.4 y 135.2 de la citada LCSP
13.3. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá una garantía definitiva a disposición de la USC por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, que se acreditará mediante documento original en el plazo citado en la cláusula anterior.
La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se autorice la modificación del contrato.
También en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en la que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía constituida, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, será devuelta de oficio por la USC en el plazo de un mes.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de la obligación de constituir garantía, circunstancia que se reflejará en el apartado 20 del anexo de especificaciones y que se justificará adecuadamente en el expediente.
13.4. ADJUDICACIÓN
Desde la recepción de la documentación señalada en la cláusula 13.2 de este pliego, la USC dispondrá de cinco días hábiles para realizar la adjudicación del contrato
La resolución motivada de adjudicación será notificada a los licitadores y publicada simultáneamente en el perfil de contratante de la USC.
13.5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.5.1. PERFECCIÓN DEL CONTRATO.
1. El contrato se perfeccionará mediante su formalización. El documento administrativo de formalización deberá contener la información prevista en el artículo 26 de la LCSP, así como los requisitos para la modificación del contrato.
2. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante con los mismos datos que se mencionen en el anuncio de adjudicación.
3. Cuando por causa imputable al contratista no se pudiese formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la USC podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueran imputables a la USC, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo por su cuenta los correspondientes gastos.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la LCSP.
5. Además xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas tendrán carácter contractual todos los documentos que definan el objeto del contrato. En consecuencia dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, como prueba de conformidad, en el acto de formalización del contrato.
Para todo lo no previsto en esta cláusula, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP en la redacción dada por la Ley 34/2010.
13.5.2. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
El contrato no podrá formalizarse hasta que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Transcurrido el plazo anterior sin que los licitadores hubieran interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo de 5 días naturales desde que reciba el requerimiento para tal acto por parte de la USC.
Este plazo de 5 días para la formalización del contrato desde el requerimiento por parte de la USC, será también de aplicación desde la resolución del recurso presentado o desde el levantamiento de la suspensión si la interposición del recurso llevara aparejados efectos suspensivos acordados por el órgano competente.
13.5.3. CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
El contrato se formalizará dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que el adjudicatario reciba la notificación de la adjudicación.
14. EJECUCIÓN
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.1 FORMA DE EJECUCIÓN
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC.
El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas.
El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX-00.xxx.
A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1, a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones.
En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones.
Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.
Salvo lo establecido en la LCSP para casos especiales, cuantas incidencias surjan entre el contratista y la USC por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, serán tramitadas mediante expediente contradictorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
14.2. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
El contratista procederá a la entrega del total o entregas parciales del suministro en el plazo establecido en el apartado 5.1 del anexo de especificaciones, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será, en ese caso, el exigible.
La entrega se realizará en el lugar o lugares indicados en el apartado 7 del anexo de especificaciones.
Se podrán establecer plazos parciales para las sucesivas entregas en que el suministro pueda descomponerse, los cuales tendrán el carácter de término a los efectos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 196 y siguiente de la LCSP, para el caso xx xxxx en cumplimiento.
14.3. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
En caso de cesión del contrato, se deberán seguir las prescripciones contenidas en el articulo 209 de la LCSP y deberá ser autorizada expresamente por el órgano de contratación con carácter previo a la cesión.
Con objeto de obtener la previa autorización de cesión, el cedente deberá dirigir su solicitud acompañada de la acreditación de la personalidad, capacidad y clasificación o solvencia del cesionario propuesto y del personal que se responsabilizará de la ejecución del contrato cedido. Dicho personal debe reunir como mínimo las características que sirvieron de base para la adjudicación del contrato.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en la cláusula 7.3 del presente pliego y para lo no previsto en ella, se estará a lo dispuesto en los artículos 210 y 211 de la LCSP.
14.4 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, la totalidad de su objeto y a satisfacción de la USC.
Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad por parte de la USC, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
En caso de entrega de bienes defectuosos, la USC podrá exigir, opcionalmente, la subsanación de los defectos observados o la realización de un nuevo suministro. En este último supuesto, y para garantizar la efectiva aportación del nuevo suministro, podrá retener hasta que éste se produzca y reciba de conformidad, los artículos defectuosos previamente entregados.
Cuando el pliego de prescripciones técnicas prevea la comprobación por muestreo de las entregas, la superación del porcentaje de artículos defectuosos que se establezca, facultará a la USC a rechazar la totalidad de la entrega.
La primera ocasión en que se rechace una entrega podrá el adjudicatario solicitar de la USC que se reinicie el cómputo del plazo para hacerla, antes de apreciar demora y proceder a la imposición de penalidades.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a la indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la USC, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
14.5 GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO
El plazo de garantía, que empezará a contar desde la firma del acta de recepción y no será en ningún caso inferior a dos años, será el indicado en el apartado 8 del anexo de especificaciones, salvo que el indicado en la oferta del contratista sea mayor, en cuyo caso será éste el exigido.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, se estará a lo dispuesto en el artículo 274 de la LCSP.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada, reparación o reposición de los artículos defectuosos.
Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva, en el plazo de un mes.
14.6 FORMA DE PAGO
El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido. En el caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a demanda del órgano de contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros realizados en cumplimiento de los citados plazos o entregas parciales. En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.
En la factura deberá constar la marca, referencia o modelo y potencia, según los casos, para cada elemento individualizado o para cada número de unidades iguales, el importe unitario y el IVA desglosado.
La cesión del derecho de cobro que el contratista tenga frente a la USC se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
14.7 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 194 y 202 de la LCSP.
Una vez perfeccionado el contrato, entendiendo como tal la firma del mismo, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 195 de la LCSP, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deben ser adoptados previo informe del servicio jurídico de la USC, excepto en el caso en el que la modificación no supere el importe para la aplicación del procedimiento negociado previsto en la LCSP para cada tipo de contrato, en que se procederá a realizar la modificación sin necesidad de informe del servicio jurídico antes citado. En cualquier caso, se procederá al reajuste de la garantía definitiva.
Para la realización de modificaciones en el contrato de suministros, se estará a lo previsto en el artículo 272 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
14.8 REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios resultantes de la adjudicación no serán revisables por ningún concepto.
No obstante lo anterior, si el contrato fuese prorrogable, se le aplicará lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la LCSP y lo establecido en los artículos concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 1098/01 de 00 xx xxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxx)
14.9 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval en la forma establecida en el artículo 90 LCSP.
VI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES
15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
15.1. RESOLUCIÓN
El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Xxxxxx, podrá ser causa de resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar además en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 275 de la LCSP, acordándose por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 208 y 276 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
Al amparo de los apartados g) y h) del artículo 206 de la LCSP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
1) Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del suministro.
La USC podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del suministro, en cuanto a características de los bienes o condiciones de entrega la apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista. Se asimila al supuesto anterior la falta de concordancia de los bienes suministrados, salvo previa conformidad escrita del órgano de contratación con las muestras, documentación técnica o referencias aportadas en la oferta.
2) Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la USC.
Se considerará igualmente causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la USC.
15.2. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Si el suministro no cumple el fin previsto por la USC a causa de la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, se estará a lo previsto en el artículo 274 de la LCSP.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista
15.3. PENALIDADES
El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos previstos en el artículo 196 de la LCSP dentro del plazo total fijado para la realización de aquél, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si el contratista incumpliese cualquiera de los plazos citados, por causa a él imputable, la USC, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la
USC en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de penalidades económicas que tendrán la cuantía determinada en el artículo 196 da LCSP..
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los documentos de pago, conforme a lo establecido en el artículo 99 del RGLCAP
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 da LCSP.
En el apartado 13 del anexo de especificaciones se podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido en el apartado 20 del anexo de especificaciones. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
La aplicación y el pago de las penalidades previstas en el artículo 196 de la LCAP no excluye la indemnización a que la USC pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
16. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA
El está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes a los que tenga acceso que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o a los que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato no pudiendo proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato.
VII. RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
17. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato, se regirá por las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, de este pliego y, en lo no establecido en ellos, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, que modifica la LCSP y en lo no opuesto a ellas, por el Real Decreto 1098/2001, de 00 xx xxxxxxx (XXX xxx 00 xx xxxxxxx) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP); por los Estatutos de la USC aprobados por el Decreto 28/2004, de 00 xx xxxxx (XXX xxx 0 xx xxxxxxx) y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En caso de estar financiando con Fondos europeos el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
18. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, se estará a lo previsto en el artículo 310 y siguientes de la LCPS para el recurso especial en materia de contratación.
Dicho recurso especial en materia de contratación, podrá interponerse previamente a la vía contencioso-administrativa, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o el órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El plazo para su interposición será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado, con las salvedades que se indican en el artículo 314 apartado 2 de la LCSP.
Previamente a la interposición de este recurso deberá anunciarse su interposición al órgano de contratación mediante un escrito, presentado en los Registros de la USC, indicados en la cláusula 8.1 de este pliego, en el que se especificará el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
Asimismo, antes de interponer el recurso especial en materia de contratación, quien esté legitimado para ello podrá solicitar la adopción de medidas provisionales ante el órgano de contratación.
VIII. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
19. PRERROGATIVAS
El órgano de contratación de la USC posee la prerrogativa de interpretar el contrato objeto del presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, y determinar sus efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la vigente legislación de contratos de las administraciones públicas.
Podrá asimismo dirigir instrucciones a la empresa adjudicataria, siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, a las cláusulas del presente pliego y del de prescripciones técnicas y demás documentos contractuales.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación de la USC, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el eventual ejercicio de dichas prerrogativas, serán inmediatamente ejecutivas.
20. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo, serán resueltas por el rector de la USC, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 46 y 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó.
En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado, mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Santiago de Compostela, a 15 de noviembre de 2010, se aprueba el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en todos sus términos.
El rector
Por delegación (Resolución rectoral de 9 de julio de 2010, DOG de 6 xx xxxxxx de 2010)
La Vicerrectora de Economía e Infraestructuras
Xxxx Xxxxxxxx Agra
046/10
Número de expediente:
ANEXO I
ESPECIFICACIÓNS DO CONTRATO
Prego de cláusulas administrativas particulares. Subministracións.
Procedemento Aberto
1 | IDENTIFICACIÓN DO CONTRATO | ||||
1.1 | Obxecto do contrato | Renovación de equipamento da rede de datos da USC fase 2 | |||
1.2 | Necesidades a satisfacer | Actualización do equipamento na rede de datos da USC que da servizo principalmente aos distintos grupos de investigación da USC, correspondente a 3 nodos de distribución e 71 conmutadores de usuario. | |||
1.3 | Nomenclatura CPA | 1.4 | Nomenclatura CPV | 32424000-1 | |
2 | ORZAMENTO DE LICITACIÓN | ||||
2.1 | Importe estimado do contrato (sen IVE) | 192.900 € | 2.2 | IVE estimado do contrato | 34.722 € |
2.3 | Anualidades (cando proceda) | ||||
Exercicio | Importe sen IVE | IVE | TOTAL | ||
2010 | 192.900 € | 34.722 € | 227.622 € | ||
3 | LOTES (cando proceda) | ||||
3.1 | Total de lotes | ||||
3.2 | Distribución por lotes de gasto | ||||
Nº de Lote | Importe sin IVA | IVA | TOTAL | ||
4 | VARIANTES (cando proceda) | ||||
Admite variantes | Non | Número de variantes | |||
Descrición das variantes | |||||
5 | PRAZO DE ENTREGA (contado dende a sinatura do contrato) | ||||
5.1 | Prazo de execución | Máximo 1 mes | |||
5.2 | Prazos parciais | ||||
6 | REVISIÓN DE PREZOS. ÍNDICE OU FÓRMULA | ||||
7 | LUGAR DE ENTREGA/EXECUCIÓN DA SUBMINISTRACIÓN | ||||
Dependencias da Área-TIC no campus de Santiago x Xxxx segundo corresponda | |||||
8 | PRAZO DE GARANTÍA | ||||
Ver apartado 20 | |||||
9 | PARTIDA ORZAMENTARIA | ||||
9.1 | Orgánica | Funcional | Económica | Denominación | |
7505 | 3000 | 62600 | Mobiliario e equipamento | ||
9.2 | Financiamento específico | ||||
10 | TRAMITACIÓN DO EXPEDIENTE | ||||
Ordinaria | Urxente | Emerxencia | |||
X |
11 | CRITERIOS DE ADXUDICACIÓN | |
11.1 | Criterio | Valoración (%) |
Prezo | 100 | |
11.2 | Órgano cualificador | |
12 | INCENTIVOS (se procede) | |
13 | PENALIDADES (se procede) | |
14 | CLASIFICACIÓN ESIXIDA (se procede) | |
15 | SOLVENCIA ECONÓMICA E FINANCEIRA (Acreditación) | |
16 | SOLVENCIA TÉCNICA (Acreditación) | |
17 | PERSOAS DE CONTACTO E INFORMACIÓN | |
17.1 | Aspectos técnicos | |
Teléfono | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx - 881813086 | |
Correo electrónico | ||
17.2 | Aspectos administrativos | |
Teléfono | 00000000, 000000000, 881811260 | |
Correo electrónico | ||
17.3 | Páxina web | |
18 | ADSCRICIÓN DE MEDIOS PERSONAIS E MATERIAIS (se procede) | |
19 | RESPONSABLE DO CONTRATO | |
Director Área TIC | ||
20 | OBSERVACIÓNS ESPECÍFICAS DO EXPEDIENTE | |
-Garantía e mantemento avanzado: O adxudicatario incluirá como mínimo 3 anos de garantía de todos os equipos, así coma un mantemento avanzado polo mesmo período nas seguintes condicións mínimas: substitución no seguinte día laborable á notificación da xxxxxx; sistema de help desk para a notificación de avarías (web, correo, teléfono, ...); e subministración das novas actualizacións de software/firmware e documentación das mesmas -Mantemento prezos unitarios: O adxudicatario comprométese a manter a vixencia dos prezos unitarios por un mínimo de dous anos dende a data de formalización do contrato. Os prezos estarán suxeitos as posibles variacións do cambio entre o dólar e o euro con respecto á data de formalización do contrato. Deberán por tanto, indicarse os prezos unitarios de cada un dos equipos ou interfaces ofertados incluíndo todos os custes agás o IVE. - A USC considera imprescindible garantir a seriedade das ofertas que se presenten á licitación mediante a esixencia da constitución da garantía provisional que se establece neste prego. |
Aprobado por el órgano de contratación Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 00 de novembro de 2010 X xxxxxx
Por delegación (Resolución reitoral de 9 de xullo de 2010, DOG de 6 xx xxxxxx de 2010)
A Xxxxxxxxxxxx de Economía e Infraestruturas Xxxx Xxxxxxxx Agra