CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONCEJALÍA DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL MI AYUNTAMIENTO DE TELDE Y EL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONCEJALÍA DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL MI AYUNTAMIENTO DE TELDE Y EL
CLUB DE TIRO RÍO TELDE
El presente convenio estará sometido a las normas previstas en las leyes de la administración local.
En la ciudad de Telde, a -- de --- de 2017
De una parte Don Xxxxx X. Xxxxx Xxxxx con DNI 00000000X, en su condición de CONCEJAL DE GOBIERNO DE ACCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO, DEPORTES Y JUVENTUD, según
decreto nº 3854 de fecha de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxxx xx xx x/Xxxx Xxxxxx Xxxxx nº 10 (Polideportivo Municipal Xxxx Xxxxxxx, 35200 Telde-Gran Canaria).
De otra, Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con DNI 00000000X, en calidad de Presidente del CLUB DE TIRO RÍO TELDE, con domicilio social en la calle Polígono Insular de Tiro Lomo Pollo, xxxxxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx x/x (00000, Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx) y CIF: G- 35248699, inscrito en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias con número 794-832/89 A.
Y, Doña Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Deus en calidad de Secretaria General Técnica Accidental de la Junta de Gobierno Local, según decreto número 3.751 de fecha 18 de Octubre, del MI Ayuntamiento de Telde, que da fe del acto.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que el MI Ayuntamiento de Telde se organiza y actúa, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio a la ciudadanía conforme al artículo 2 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del MI Ayuntamiento de Telde.
Que la Concejalía de Actividad Física y Deportes es el órgano encargado de la gestión y control del sistema deportivo que el MI Ayuntamiento de Telde dispone y la cual tiene entre sus fines:
A) La promoción, fomento, coordinación y organización de actividades y servicios físico- deportivos para contribuir al desarrollo de la cultura física y mejora de la calidad de vida de la población del municipio de Telde.
B) Facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales al máximo número posible de ciudadanos de la localidad.
C) Establecer convenios de colaboración con federaciones, clubes y asociaciones para potenciar el asociacionismo deportivo y en aras de conseguir una mayor participación ciudadana en el sistema deportivo local.
SEGUNDO.- Siempre ha sido una máxima del MI Ayuntamiento de Telde el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general.
TERCERO.- Que el artículo 10.1 y 2e) de la Ley Canaria del Deporte establece como competencias de los ayuntamientos canarios, a parte de las que les atribuye la legislación de régimen local, la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley.
Para tal efecto el artículo 11.1 de dicha ley prevé que las competencias en materia de actividad física y deporte de las diferentes Administraciones Públicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral.
En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios.
CUARTO.- Que el CLUB DE TIRO RÍO TELDE tiene como finalidad la promoción de la actividad física y deportiva en general y del deporte del tiro en particular, disponiendo, tal y como establecen sus estatutos, de organización y estructura suficientes de cara a promocionar las prácticas de las mismas.
Que dada la común finalidad de ambas entidades y con objeto de coordinar las ofertas deportivas de sus respectivos ámbitos, se suscribe el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes, y
ACUERDAN
Formalizar el presente Convenio de Colaboración, para dentro del marco preestablecido, encauzar e incrementar los contactos y colaboraciones ya existentes.
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es establecer acuerdos para la promoción de las modalidades deportivas y especialidades reconocidas dentro de las competencias y objetivos del CLUB DE TIRO RÍO TELDE en el municipio de Telde, así como del cuidado, apertura y cierre de los espacios deportivos objetos de este convenio.
SEGUNDA.- DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS.
Para ello se utilizará la instalación deportiva denominada, Polígono Insular de Tiro de Lomo Pollo, en el término municipal de Telde.
Los espacios que se encuentran dentro de dicha instalación, objeto de este convenio son:
10.000 m2 de superficie vallada aproximadamente.
Contando con los siguientes implementos para la práctica deportiva:
- 45 máquinas foso (Xxxxxxx).
- 3 distribuidoras (Xxxxxxx).
- 16 fonos (Xxxxxxx).
- 3 marcadores árbitros.
- 3 marcadores canchas.
- 2 máquinas sket (Xxxxxxx).
- 10 máquinas de tiro de hélice (Elicios).
- 10 máquinas Compack Sporting (Xxxxxxx).
➢ Un local social con los siguientes materiales:
- 6 mesas.
- 40 sillas.
- 2 estanterías.
- 1 mueble de televisión.
- 4 sillones.
➢ Además de:
- 2 cabañas baños.
- 3 cabañas armeros.
- 1 zona de cafetería.
- Contenedor (propiedad del club y que hace la función de oficina).
- 1 grupo electrógeno (propiedad del club).
El CLUB DE TIRO RÍO TELDE, puede realizar cuantas actuaciones crea necesaria para el mejor funcionamiento de dicho espacio, siempre bajo solicitud por escrito a la Concejalía de Actividad Física y Deportes, con el visto bueno del Concejal de Deportes y con dotación económica por parte del club.
A la firma del convenio se suscribirá acta de recepción y estado, debidamente documentada, en orden a la constatación y comprobación de identidad y/o mejora del inmueble al momento de entrada en el uso y de la devolución al Ayuntamiento.
Asimismo las actuaciones realizadas durante la duración del convenio no podrán ser separadas al finalizar la actividad y quedarán a beneficio del inmueble, exceptuando aquellas actuaciones realizadas con anterioridad a la firma de este convenio y quedando reflejadas en dicha acta de recepción y estado, no teniendo reclamación alguna por parte de la cesionaria.
TERCERA.- DE LOS HORARIOS Y NORMAS DE UTILIZACIÓN.
El CLUB DE TIRO RÍO TELDE, utilizará la instalación deportiva a que se refiere el presente convenio de acuerdo con el proyecto que presentará en la Concejalía de Actividad Física y Deportes antes del comienzo de cualquier actividad.
Utilizarán los espacios a que se refiere el presente convenio aceptando el “Reglamento General de Uso las Instalaciones Deportivas del MI Ayuntamiento de Telde”.
Se encargará de la apertura y cierre de la instalación deportiva en los siguientes horarios:
- Enero a Diciembre:
a. Todos los días de 10ºº a 21ºº.
Siendo estos horarios de carácter orientativo dependiendo del proyecto que se establece en el párrafo anterior.
Podrán acceder a la instalación deportiva objeto de este convenio:
1. Entidades registradas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con domicilio social en el municipio de Telde y póliza de Responsabilidad Civil en vigor. Para la realización de pruebas programadas o entrenamientos, el horario será el acordado entre el club organizador y el CLUB DE TIRO RÍO TELDE, en caso de no existir acuerdo, será un técnico designado por la Concejalía de Actividad Física y Deportes el que establezca las condiciones de uso, para ese evento, prueba o entrenamiento.
Las pruebas deberán contar con un número mínimo de participantes, que dependerá del tipo de prueba (local, regional, autonómica y nacional) y que determinara el técnico asignado por la Concejalía de Actividad Física y Deportes, el acceso será libre y el uso, será
exclusivo del club organizador, siendo el responsable total de la instalación, mientras dure la prueba.
2. Aquellas entidades no domiciliadas en Telde, tendrán que asumir el coste estipulado en la Ordenanza nº15, además de la póliza de Responsabilidad Civil en vigor, previa solicitud de la instalación en la Concejalía de Actividad Física y Deportes.
CUARTA.- DEL CIERRE DE LA INSTALACIÓN.
El MI Ayuntamiento de Telde se reserva la facultad de cerrar temporalmente las instalaciones para limpieza o programaciones propias como competiciones, cursos u otros eventos que estime oportunos para lo cual deberá informar, con carácter previo, y procurando no interferir en las actividades ya iniciadas.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CLUB DE TIRO RÍO TELDE.
El CLUB DE TIRO RÍO TELDE, asume el compromiso de la creación, dirección, gestión y ejecución de los diferentes programas presentados ante esta Concejalía.
El Club se obliga, además, a:
b) Colaborar con el Ayuntamiento en la organización de actividades que a iniciativa del Ayuntamiento contribuyan a la promoción del deporte y las actividades físicas. Dicha colaboración se traducirá en coordinación técnica, apoyo de personal del club y difusión de la actividad.
c) Contratar un seguro de responsabilidad civil, el cual será entregado antes de la formalización del presente convenio (artículo 15e de la Ley 8/1997, de 9 de julio Canaria del Deporte y artículo 14 del “Reglamento General de Uso las Instalaciones Deportivas del MI Ayuntamiento de Telde”), el cual deberá de presentar al principio de cada año natural durante la vigencia del convenio.
d) Contratar un seguro de accidentes por cada participante que asista a las diferentes actividades. Se deberá entregar una propuesta en firme por parte de la aseguradora ante de procederse a la formalización del convenio, entregando la propuesta definitiva 10 días después del comienzo de la actividad. El mismo será solicitado por el coordinador que la Concejalía de Actividad Física y Deportes designe para el control de la actividad, y será presentado al principio de cada año natural durante la vigencia del convenio.
e) Aportar el material necesario para el desarrollo normal de la actividad, excepto el equipamiento básico de las instalaciones que corresponderá al Ayuntamiento.
f) El CLUB DE TIRO RÍO TELDE, tiene como misión principal mantener lo existente en buen estado y prevenir las posibles averías y deterioros ocasionados por su uso.
g) Mantener las instalaciones que utilicen en perfectas condiciones y optimizar su uso, informando a la Concejalía de Actividad Física y Deportes de cuantas incidencias se produzcan en las mismas. Dicha Concejalía, cuando así lo considere, a través de los servicios técnico-deportivos municipales inspeccionará el uso que se hace de aquéllas.
h) Asistir a cuantas reuniones sean convocadas por los servicios técnico-deportivos municipales, facilitando todo tipo de información relativa a las actividades que les sea requerida por éstos.
i) Organizar, promocionar y desarrollar actividades de carácter exhibición relacionados con las modalidades deportivas y especialidades reconocidas dentro de las competencias y objetivos del CLUB DE TIRO RÍO TELDE, en el municipio de Telde.
j) Organizar, promocionar y desarrollar eventos de carácter competitivo de medio y alto nivel relacionado con las modalidades deportivas y especialidades reconocidas dentro de las competencias y objetivos del club en el municipio de Telde bajo los procedimientos que establece xx Xxx de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
k) Las labores de limpieza del espacio deportivo (incluido la munición, platos, discos, etc. derivados de la práctica deportiva), mantenimiento de la instalación, apertura y cierre de dicho espacio correrán a cargo del CLUB DE TIRO RÍO TELDE.
l) Presentar antes del 31 de enero, una memoria económica justificativa del año anterior, de acuerdo a las actividades desarrolladas por la entidad en dicho espacio. Deberá de contar además de los objetivos conseguidos, número de participantes, etc. además de un balance de ingresos y gastos de la organización del mismo, así como acompañar originales de las facturas, que serán debidamente compulsadas, por el técnico designado por la Concejalía de Actividad Física y Deportes. La memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, deberá ir acompañada de material impreso, gráfico o audiovisual, si bien también este material podrá ser puntual y oportunamente entregado para su difusión como noticia o información en medios de comunicación.
m) Hacer mención en redes sociales y cualquier medio audiovisual, la colaboración del MI Ayuntamiento de Telde y la Concejalía de Actividad Física y Deportes, con la colocación de los logotipos respectivos, en colaboración con el Departamento de Prensa de esta concejalía.
SEXTA.- LOS TÉCNICOS.
Los técnicos que colaboren en el desarrollo de las diferentes actividades, serán nombrados y remunerados por CLUB DE TIRO RÍO TELDE.
El club, deberá emplear el personal necesario para la realización de las actividades, siendo de su cuenta todos los gastos, que lleve consigo dicho personal, de acuerdo con la legislación laboral o de voluntariado, vigente en cada momento, así como emplear las medidas pertinentes que sobre personal prescriban las disposiciones legales actuales y las que en el futuro pudieran concernirles.
El Ayuntamiento queda excluido de toda relación laboral o mercantil con cualquiera de las personas, tanto físicas como jurídicas, que a través del Club colaboren, participen, ejecuten trabajos o presten servicios en orden al cumplimiento del presente Convenio.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL MI AYUNTAMIENTO DE TELDE.
El MI Ayuntamiento de Telde, a través de su Concejalía de Actividad Física y Deporte, asume el compromiso de realizar las siguientes actividades:
a) Comunicar al Club, con antelación suficiente, cualquier suspensión, modificación o alteración en la cesión de instalaciones que haya de realizarse por la organización de eventos u otras circunstancias especiales debidamente justificadas.
b) Facilitar al Club la publicidad y difusión local de las actividades que realice.
c) Difundir y apoyar las actividades y eventos organizados por el CLUB DE TIRO RÍO TELDE.
OCTAVA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento y desarrollo de todo lo establecido anteriormente se constituirá una Comisión se Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por representantes de cada una de las entidades firmantes de este documento, designados por los respectivos presidentes, correspondiendo la Presidencia de la Comisión a uno de los representantes designados por el MI Ayuntamiento de Telde.
Esta Comisión realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Informar sobre cuantas incidencias puedan surgir por el uso y explotación de la instalación.
b) Coordinar las actuaciones en materia de vigilancia, mantenimiento, reparación y reforma, en su caso, de las instalaciones.
c) Promover la colaboración mutua en la celebración de grandes acontecimientos deportivos.
d) Estudiar posibles proyectos futuros de servicios e instalaciones.
NOVENA.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.
Este convenio tendrá una duración de un año, a computar desde el día siguiente a la fecha de formalización del mismo.
Transcurrido este período inicial, el convenio podrá prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes, por períodos anuales, sin que la duración total del mismo pueda exceder de cuatro años.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES O NUEVOS ACUERDOS.
El contenido del presente convenio no podrá ser modificado, ampliado o restringido salvo por pacto expreso y por escrito de las partes intervinientes que deberán incorporarse como una adenda del mismo.
UNDÉCIMO.- DE LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
Serán causas de rescisión del presente contrato las siguientes:
a) Cuando la Junta Directiva del CLUB DE TIRO RÍO TELDE, cambie o sufra modificaciones en sus estatutos.
b) Cuando el MI Ayuntamiento de Telde considere que no se cumplen las condiciones del convenio.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, dar por finalizado el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con DOS MESES de antelación a la finalización de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus adendas.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local, la facultad de interpretar este Convenio, así como acordar su rescisión en caso de incumplimiento por parte del Club de cualquiera de las obligaciones en el mismo contenidas.
Las partes a efectos de notificaciones y requerimientos, establecen como domicilios los señalados en el encabezamiento del presente convenio y se obligan expresamente a comunicar a la otra parte de inmediato cualquier variación que pudiera darse en los mismos durante la vigencia.
Se entenderá notificación adecuada a efectos del presente convenio la realizada por correo certificado a los domicilios antes señalados, con efectos desde la fecha de recepción, y cualquier otra forma por escrito (fax, correo, electrónico, etc.) siempre que la parte destinataria emita confirmación escrita de su recepción que incluya copia completa de la notificación recibida; en cuyo caso se entenderá realizada la notificación en la fecha de la confirmación.
DÉCIMO SEGUNDA.- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
Las partes con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle acuerdan someter cualquier controversia que pudiera producirse en relación con las obligaciones derivadas del presente convenio a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas
Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben este convenio por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.”