ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 0799M05401
CONTRATO Nº4600027109-0000000000 |
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 0799M05401
"CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LA SEDE CENTRAL”
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de prestación de servicios, que celebran de una parte el Seguro Social de Salud, Registro Único de Contribuyentes Nº 20131257750, con domicilio en el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxx, debidamente representado por su Sub-Gerente de Adquisiciones de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logística, señor XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 25614199, según poder inscrito en la Partida Nº 11008571 - Asiento Nº A00670 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, y su Jefe de División de Licitaciones de la Sub-Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logística, señora XXXXXXX XXXX XXXXXXX INOCENTE, identificada con D.N.I. Nº 09750750; a quien mediante Resolución de Gerencia General Nº 992-GG-ESSALUD-2007 de fecha 16 de Julio del 2007, se le otorgan poderes en representación de ESSALUD ; a quien en adelante se le denominará "EL SEGURO"; y de otra parte EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. (ESVICSAC), con Registro Único de Contribuyentes Nº 20100162076, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx 0000 Xxx. 000 Xxxxx Xxxxx, inscrita en la ficha N° 62062 (P.E. Nº 2000539) del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, debidamente representado por su Representante Legal, señor XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, con D.N.I. Nº 10542965, según poder inscrito en la ficha N° 62062. del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRELIMINAR.-
EL SEGURO es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El Comité Especial de EL SEGURO, designado por Resolución de Gerencia Central de Logística Nº 1392-GCL-OGA-ESSALUD-2007, del 19 de Noviembre del 2007, aplicando las correspondientes Bases, cuyas estipulaciones son de obligatorio empleo en la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LA SEDE CENTRAL, con las precisiones adicionales del presente contrato; acordó adjudicar la Buena Pro bajo el sistema de suma alzada en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0799M05401, a EL CONTRATISTA para la prestación del citado servicio, cuyos detalles, cantidades, condiciones, características, importes por puesto (por puesto de vigilancia con arma y sin arma) y total se fijan en el anexo adjunto que forma parte del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA : FINALIDAD
Mediante el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a preservar las condiciones de seguridad en los accesos de las personas (trabajadores y/o visitantes), vehículos u otros agentes a las instalaciones de las dependencias administrativas de la sede central de EL SEGURO.
CLÁUSULA TERCERA : PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA CUARTA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
EL CONTRATISTA se encuentra prohibido de transferir las obligaciones que se generen del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA SEXTA: LABORES A REALIZAR
Las principales actividades que deberá desarrollar el personal de EL CONTRATISTA asignado a cada puesto de Vigilancia y Seguridad son:
a) Control de ingreso y salida de personas debidamente identificadas y autorizadas por EL SEGURO.
b) Control de ingreso y salida de vehículos, autorizados por EL SEGURO.
c) Control de ingreso y salida de material, bienes y equipos, debidamente autorizado por EL SEGURO.
d) Apoyo en las situaciones de emergencia o de riesgo que se presenten en las instalaciones de EL SEGURO, producidas por fenómenos naturales (sismos, inundaciones, etc.).
e) Prevención y apoyo en las situaciones de emergencia o de riesgo, producidos por acción humana voluntaria o involuntaria (incendios, accidentes, sabotajes y terrorismo), de acuerdo al “Plan de Seguridad” de EL SEGURO. Dicho plan será entregado a la Empresa contratada por la División de Seguridad.
f) Mantener el orden interior, en los lugares asignados como responsabilidad de la Empresa y lugares aledaños que por la naturaleza de la función se realizan.
El servicio que desarrollará EL CONTRATISTA es de naturaleza complementaria, tratándose de actividades accesorias, no vinculadas al giro del negocio de EL SEGURO que es la prestación de servicios de salud.
CLÁUSULA SÉPTIMA: TÉRMINOS DEL CONTRATO DEL PERSONAL DESTACADO POR EL CONTRATISTA
El contrato que suscribirá EL CONTRATISTA con el personal destacado, deberá considerar obligatoriamente lo siguiente:
1. Especificar que es un contrato de trabajo sujeto a modalidad (temporal, accidental, de obra o de servicio), indicando el plazo del mismo.
2. Identificar en el contrato de trabajo a EL CONTRATISTA como empleador.
3. Precisar que el trabajador destacado no mantiene vínculo laboral con EL SEGURO.
4. Señalar que el pago de las remuneraciones, reconocimiento de derechos laborales, así como el otorgamiento de los beneficios sociales establecidos en el régimen laboral privado, están a cargo de EL CONTRATISTA.
5. Determinar el puesto o cargo a desempeñar en EL SEGURO.
6. Indicar la naturaleza de las labores a realizar en EL SEGURO (complementarias).
7. Detallar las funciones específicas a desempeñar en EL SEGURO.
8. Establecer el monto de la remuneración mensual que percibirá el trabajador destacado.
9. Señalar que el trabajador destacado podrá ser removido en cualquier momento de EL SEGURO a solicitud de éste.
10. Identificación del trabajador destacado.
11. Plazo de destaque.
CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman.
La Sub Gerencia de Servicios Generales y Transportes de la Gerencia de Patrimonio y Servicios de la Gerencia Central de Logística de EL SEGURO es la responsable de emitir la conformidad del servicio.
EL CONTRATISTA está obligado a brindar todo tipo de facilidades para que EL SEGURO cuando lo considere necesario, por sí o por terceros, efectúe inspecciones (físicas o documentarias) en los locales o instalaciones para verificar el cumplimiento del compromiso adquirido para la prestación del servicio contratado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente el sentido de éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de 2 (DOS) días calendario ni mayor de 10 (DIEZ) días calendario.
Si después del plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, EL SEGURO podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA NOVENA: RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La conformidad no invalida el reclamo posterior por parte de EL SEGURO por defectos o vicios ocultos, inadecuación en las especificaciones técnicas u otras situaciones anómalas no detectables o no verificables al momento de emitir la conformidad.
CLÁUSULA DÉCIMA: PERÍODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio se ejecutará durante el período comprendido desde el 07 de Diciembre hasta el 16 de Diciembre del 2007.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO
EL SEGURO se obliga a pagar a EL CONTRATISTA al término de la prestación del servicio, en nuevos soles, luego de la recepción formal de la documentación correspondiente, incluyendo en ésta la conformidad del servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El contratista opcionalmente podrá solicitar el abono en cuenta corriente a través de la banca electrónica. Esta solicitud será cursada oportunamente a la Gerencia de Tesorería de ESSALUD mediante carta firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando la siguiente información:
- Razón Social
- R.U.C.
- Banco (a la fecha se viene trabajando con 4 Bancos: Continental, Crédito, Scotiabank y Citibank), esto queda a libre elección del contratista y en el orden de preferencia que desee.
- Número de cuenta (corriente o ahorros – soles)
- Correo electrónico
- Persona y teléfono para efectuar coordinaciones
El Expediente de Pago comprenderá:
- Factura (Original, SUNAT y copia)
- Orden de Servicio (Original y 1 copia)
- Conformidad del servicio debidamente firmada (1 copia)
- Declaración Jurada sobre cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a ESSALUD (Original)
- Notas Contables, si hubiera, (Original y SUNAT y copia)
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL SEGURO le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada atraso del servicio en los horarios establecidos o incumplimiento del servicio del día, esto es dejar servicios al descubierto, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto total del contrato.
La penalidad por cada día de atraso se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Penalidad diaria =
0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F = 0.40
Plazo en días = Período del contrato
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SEGURO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; así como, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La xxxx es automática. En el caso de las MYPES, se procederá según lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa” modificado por la Ley Nº 29034.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA :PÓLIZAS DE SEGURO
EL CONTRATISTA presenta a la suscripción del presente contrato copia legalizada de la factura que acredite haber pagado la prima de las siguientes pólizas de seguro:
a) Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por salud e invalidez sepelio (pensiones) a favor del personal de EL CONTRATISTA, con vigencia hasta la finalización del contrato.
b) Póliza de Seguros debidamente endosada a favor de EL SEGURO con cobertura contra accidentes personales y robos que servirá para cubrir los daños que pudiera sufrir el personal y el patrimonio de EsSalud ante el incumplimiento de las obligaciones del contratista, y que ampare los riesgos de responsabilidad civil (locales y operaciones) que incluya el uso xx xxxxx de fuego, por el valor de US $ 20,000.00 (Veinte Mil con 00/100 Dólares Americanos), con vigencia hasta treinta (30) días calendario después del vencimiento del contrato. Asimismo, EL CONTRATISTA entrega esta póliza a EL SEGURO a la firma del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA : JUSTIFICACIÓN
La justificación por el no cumplimiento de la prestación o la demora en el cumplimiento de la prestación se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: RESOLUCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por EL SEGURO, y no haya sido materia de subsanación, o cuando EL CONTRATISTA se encuentre en algunas de las causales establecidas en el artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; EL SEGURO podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que lo justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste a EL CONTRATISTA ante el incumplimiento por EL SEGURO de sus obligaciones esenciales, siempre que EL CONTRATISTA la haya emplazado mediante carta notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento.
La resolución del contrato se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RESOLUCIÓN POR MUTUO ACUERDO
Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. En ambos supuestos, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO CIVIL Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES
Este contrato se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificatorias y supletoriamente en cuanto corresponda, por las normas del Código Civil y demás disposiciones legales especiales pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la introducción del presente documento. Para efectos del presente contrato se tendrá por válida cualquier notificación efectuada a estas direcciones.
Los domicilios consignados sólo podrán ser variados previo aviso, con carta notarial, cursada con una anticipación no menor de siete (07) días debiendo ser el nuevo domicilio dentro del radio urbano de Lima.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: ARBITRAJE
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
En caso que el arbitraje sea iniciado por EL CONTRATISTA, la notificación de la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de EL SEGURO, la misma que deberá presentarse en Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Jr.. Xxxxxxx Xxxxx N° 120 – Xxxxx Xxxxx, con copia a la Oficina Central de Asesoría Jurídica y al órgano con el cual se suscribió el contrato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 276° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El número de árbitros se determinará en consideración a lo dispuesto en los Artículos 278° y 280° del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Lima a los 06 días del mes de Diciembre del 2007.
“EL SEGURO” |
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“EL SEGURO” |
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“EL CONTRATISTA” |
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