COOPERATIVA MULTIACTIVA ACTIVACOOP REGLAMENTO DE EDUCACION
COOPERATIVA MULTIACTIVA ACTIVACOOP REGLAMENTO DE EDUCACION
ACUERDO
Por el cual se adopta el reglamento del FONDO DE EDUCACION de la COOPERATIVA MULTIACTIVA ACTIVACOOP, El Consejo de Administración en uso de las facultades legales y Estatutarias, y,
CONSIDERANDO
1. Que compete al Consejo de Administración la reglamentación de las actividades de educación como órgano permanente de la administración de la Cooperativa.
2. Que de acuerdo con la legislación vigente, las cooperativas deben destinar como mínimo un 20% de sus excedentes para crear y mantener un Fondo de Educación.
3. Que en el título 5 capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica No. 007 de 2003, la Superintendencia de la Economía Solidaria ha suministrado unos parámetros generales sobre el contenido que en concepto de dicha Entidad, debería tener el Reglamento del Fondo de Educación, los cuales recomienda tener en cuenta como punto de referencia para el presente Reglamento.
4. Que es objetivo de la Cooperativa Propender por la prestación de servicios de educación y capacitación permanente a los asociados con el objeto de facilitar su realización integral, y el cumplimiento xxx xxxxxx principio cooperativo Educación, entrenamiento e información es base fundamental del crecimiento integral de la persona y de la familia, como pilares de la formación de comunidad solidaria.
5. Que la Asamblea General de Asociados ha realizado aportes permanentes para crear y organizar el Comité de Educación.
ACUERDA CAPITULO I.
OBJETO, ACTIVIDADES Y BENEFICIARIOS
Artículo 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y con base en el diagnóstico de las necesidades de los asociados que anualmente realice la administración, el manejo y utilización de los recursos que se destinen al Fondo de Educación, por parte de la Asamblea, así como de los demás que se apropien para el mismo.
Artículo 2. ACTIVIDADES Y BENEFICIARIOS. Los recursos del fondo, solamente podrán destinarse para actividades orientadas a la educación y capacitación de las siguientes personas:
a. Los asociados y los trabajadores de la Cooperativa, en torno a la identidad, valores, principios, métodos y características del Sector Solidario.
b. Los administradores, el representante legal y los trabajadores en la actividad económica que constituye el objeto social de la Cooperativa y en la capacitación necesaria para la debida y eficiente administración de la Entidad.
c. Los potenciales asociados y el público en general, para los fines de la promoción de los servicios y la afiliación de quienes puedan ser asociados.
d. Para la educación formal, preferentemente de los asociados y sus familiares, de los trabajadores y sus familiares y de terceros en programas aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual el Comité de Educación con base en formas y procedimientos estudiados por el Comité de Educación y aprobados por el Consejo de Administración.
e. Para la proporción que corresponda del veinte por ciento (20%) del excedente contable cuando no exista perdida fiscal, que se debe tomar en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, para financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el articulo 8 de la Ley 863 de 2003 y su Decreto Reglamentario 2880 de 2004.
CAPITULO II.
DEL COMITÉ DE EDUCACION
Artículo 3. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. Constitúyase el Comité de Educación como un organismo de apoyo y coordinación de las diversas actividades de educación y capacitación de ACTIVACOOP, dependiente del Consejo de Administración y sujeto a las disposiciones legales, estatutarias y las normas contempladas en este reglamento o las que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 4. COMPOSICION. El comité de educación estará conformado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos para períodos de un (1) año, serán nombrados por el Consejo de Administración, de los cuales mínimo uno (1) debe pertenecer al Consejo de Administración como principal o suplente, quién lo coordinará.
Artículo 5. INSTALACION. El Comité de Educación se reunirá dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su nombramiento, en coordinación con la Gerencia, en la fecha en que de común acuerdo determinen sus miembros.
Artículo 6. SESION DE INSTALACION. Dentro de la primera sesión del Comité de Educación se procederá a tratar los siguientes puntos:
a. Elección del Presidente y el Secretario, dentro de sus miembros principales.
b. Revisión y evaluación de la documentación pertinente y demás antecedentes e informaciones aportados por la gerencia, relativas al Comité, como fuente de información.
c. Formulación de un plan de trabajo.
d. Comunicación al Consejo de Administración, sobre la forma como quedó conformado el comité.
Artículo 7. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. Dentro de las funciones del Comité de Educación, están además de las contempladas en los estatutos, las siguientes:
a) Organizar periódicamente programas de formación y capacitación sobre la base de los principios e ideales de las entidades de Economía Solidaria.
b) Organizar periódicamente programas de formación técnica que orienten a la capacitación y adiestramiento de los directivos, asociados y funcionarios de ACTIVACOOP, en los aspectos de la dirección, administración empresarial y financieros así como en las
técnicas adecuadas para el eficaz cumplimiento de los objetivos personales e institucionales.
c) Organizar periódicamente programas de formación técnica y empresarial que orienten a los asociados de ACTIVACOOP en la formación de microempresas y gestión de economía familiar.
d) Elaborar el proyecto educativo Socio-Empresarial PESEM siguiendo los lineamientos de la Circular Básica Juridica.
e) Crear y emitir una comunicación periódica de los programas educativos utilizando los medios de comunicación disponibles.
f) Proporcionar capacitación y/o asesoría técnica acorde con las líneas de actividades, objetivos y afines que persiga la Cooperativa.
g) Presentar propuestas de convenios con diferentes entidades de educación que beneficien al asociado y su grupo familiar (padres, hijos, cónyuge).
h) Presentar informes de sus actividades al Consejo de Administración de ACTIVACOOP.
i) Evaluar permanentemente las actividades desarrolladas facilitando de esta forma la ejecución del plan de acción y el cumplimiento de los objetivos propuestos en este reglamento.
j) Proponer cambios o mejoras al presente reglamento.
Artículo 8. REMOCIÓN. Los miembros del Comité de Educación serán removidos de sus cargos en cualquier momento por:
1. Pérdida de la calidad de asociado.
2. Incumplimiento de cualquiera de sus deberes como miembros del Comité de Educación o como asociado
3. Por falta de asistencia a dos (2) sesiones continuas o tres (3) discontinuas cuyas causas no obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor. Entendida esta como la falta de asistencia a por lo menos el 80% de la reunión.
El Consejo de Administración mediante Resolución motivada declarará la vacancia y elegirá su reemplazo para el resto del período.
Artículo 9. REUNIONES. El Comité de Educación se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses, de acuerdo con calendario que se establezca para el efecto y extraordinariamente cuando las circunstancias debidamente justificadas así lo requieran.
Artículo 10. LAS CITACIONES. Las reuniones ordinarias las convocará el presidente del Comité, con mínimo tres días de anticipación, señalando orden del día propuesto, la hora y el sitio de reunión.
Las reuniones extraordinarias las convocará el presidente con mínimo dos días de anticipación, fijando la fecha, sitio y el tema o temas que se van a tratar.
Las citaciones para las reuniones ordinarias se podrán hacer verbalmente en forma directa o telefónica.
Artículo 11. QUORUM. Se conformará con la asistencia de dos miembros, por lo menos uno principal. La falta de un principal la suplirá un suplente numérico quien actuará con voz y voto.
Artículo 12. DECISIONES. Las decisiones del Comité de Educación, deben ser aprobadas por unanimidad y deben constar en actas.
Artículo 13. INVITADOS. A las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité será invitado el Gerente, además podrán ser invitados: el Presidente del la Consejo de Administración o cualquiera de sus miembros, el Revisor Fiscal, cuando sea el caso y cuando el Presidente del comité lo considere necesario, pero tales invitados no tendrán derecho a voto en las decisiones que se tomen.
Artículo 14. ENTREGA DE INFORMES. El Comité de Educación informará periódicamente la ejecución del fondo de Educación al Consejo de Administración.
CAPITULO III
DIRECTRICES, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Artículo 15. DIRECTRICES Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES. El
establecimiento de las directrices generales para las actividades educativas a desarrollar, estará a cargo de la Asamblea General y el Consejo de Administración. La ejecución de los programas educativos corresponderá al Comité de Educación con la colaboración del Gerente y de los demás trabajadores dentro de la órbita de sus respectivas competencias.
Artículo 16. CONTROL ADMINISTRATIVO, SOCIAL Y FISCAL. El control administrativo de la ejecución de los programas, estará a cargo en primera instancia por el Comité de Educación en coordinación con el Gerente y en segunda instancia, por el Consejo de Administración.
El control social y el fiscal, estará a cargo de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, respectivamente, dentro de la órbita de sus correspondientes competencias y de conformidad con sus atribuciones legales y estatutarias.
CAPITLO IV RECURSOS Y PRESUPUESTO
Artículo 17. DISPOSICIÓN DE RECURSOS. El Comité de Educación, dispondrá de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos para el cumplimiento de sus programas, de acuerdo con las partidas establecidas en los estados financieros anuales y las asignadas al Fondo de Educación del período respectivo, más las no utilizadas en vigencias anteriores. En especial, el Fondo de Educación, se conformará con los siguientes recursos:
a) El porcentaje de los Excedentes que para tal fin destine la Asamblea General.
b) Las partidas no utilizadas de vigencias anteriores.
c) El producto de programas o eventos especiales que se realicen para obtener ingresos para el Fondo de Educación.
d) Los rendimientos que se logren con motivo de la colocación transitoria de los recursos del Fondo de Educación.
e) Los aprovechamientos obtenidos como producto de su propio desarrollo.
f) Los aportes o contribuciones de los asociados que en forma obligatoria o voluntaria, se establezcan para incrementar este Fondo.
g) Las donaciones y auxilios que se realicen por personas naturales y/o jurídicas con destino al incremento del Fondo de Educación.
h) Los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropien la Asamblea General y el Consejo de Administración con destino a este Fondo.
Artículo 18. PRESUPUESTO Y DISEÑO DE PROGRAMAS. Anualmente, el Consejo de Administración, al estudiar y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la respectiva vigencia, asignará en coordinación con la gerencia, las partidas globales que haya de destinarse para el Fondo de Educación, las cuales quedarán a disposición del Comité de Educación, para atender los programas de educación y capacitación y las diversas actividades que los conforman.
El Comité de Educación, a su turno, efectuará la asignación detallada correspondiente y entregará al Consejo de Administración y al Gerente los programas y presupuestos respectivos para que sean ejecutados los recursos del Fondo de Educación, tanto en lo que se refiere en gastos e inversiones de carácter permanente, como lo relacionado con infraestructura para la educación y dotación de los elementos materiales, humanos y técnicos. Todos los egresos que se proyecten con cargo al Fondo de Educación, quedarán condicionados en su cuantía a la disponibilidad y existencia de los recursos que constituyan el Fondo. Es obligatorio destinar como mínimo, un monto equivalente al 20% del total de los excedentes del ejercicio anterior para programas de “Educación Formal”, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional tomados de los Fondos de Educación y Solidaridad.
Artículo 19. COSTOS E INVERSIONES. La educación solidaria podrá impartirse a título gratuito, por quienes voluntariamente quieran hacerlo, o a través xx xxxxxxx de financiación o con participación económica con el asociado, dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones legales vigentes y en el presente reglamento.
Artículo 20. CONVENIOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS. Para la realización de los programas de educación y capacitación a desarrollar por la Cooperativa, podrán celebrarse convenios o realizarse alianzas estratégicas con otras entidades, con el objeto de poder prestar los servicios respectivos, así como de obtener créditos para los beneficiarios de los mismos y en general, para maximizar y optimizar los recursos existentes.
CAPITULO V
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA APROBAR EROGACIONES Artículo 21. REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA LA APROBACION DE
EROGACIONES. Los beneficiarios y los usuarios del Fondo de Educación, deberán presentar
la documentación y cumplir los demás requisitos que en cada caso exija el Comité de Educación, relacionados con la respectiva erogación educativa, tanto para su aprobación como para efectos de demostrar la correcta utilización de los recursos que les hayan sido entregados con cargo a este Fondo.
Artículo 22. DEROGATORIA Y VIGENCIA: El presente reglamento, es aprobado por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, en su reunión del tres (03) xx xxxxxx de dos mil diez (2010), según consta en el Acta Número 193 de la misma fecha.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
ORIGINAL FIRMADO EN LIBRO DE ACTAS
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidente Secretaria