Minuta
Minuta
Sírvase Usted señor notario
extender en su registro de escrituras públicas una por la que conste el Contrato
de Constitución de Derecho de Superficie (al que en adelante se denominará el
“CONTRATO”), que celebran de una parte:
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK, con Registro Único de Contribuyente No. 20100053455, con
domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx,
xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, identificada con Documento Nacional de Identidad No.
00000000 y por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx de la Xxxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI
No. 00000000, según poderes que corren inscritos en los Asientos C-00049 y
C00165 respectivamente de la partida registral No. 11009129 del Registro
de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, (a la que en
adelante se denominará INTERBANK); y, de la otra,
PURE BIOFUELS PERÚ S.A.C., con
Registro Único de Contribuyente No. 20513251506, con domicilio en Xxxxxxx
Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y
Departamento de Lima, representada por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx,
identificado con Documento Nacional de Identidad No. 00000000, según
poder según poder otorgado en Junta General de Accionistas de fecha 00
xx xxxx xx 0000 x xxxx acta Usted Señor Notario se servirá insertar en la
Escritura Pública a la que dé origen esta minuta, (a la que en adelante se
denominará PURE BIOFUELS); en los términos y condiciones que se señalan en las
cláusulas siguientes:
PRIMERA.- REGLAS DE
INTERPRETACIÓN
En la interpretación del
presente Contrato se observarán las siguientes reglas:
1.1
|
Las
referencias que aquí se hace a “cláusulas” y “numerales” son a las
respectivas cláusulas y numerales de este CONTRATO. Las referencias en
este CONTRATO a una cláusula, incluyen todos los numerales dentro de dicha
cláusula y las referencias a un numeral, incluyen todos los párrafos
dentro de éste.
|
1.2
|
Salvo
que el contexto requiera una interpretación en sentido distinto, el plural
incluye al singular y viceversa; y el masculino al femenino y
viceversa.
|
1.3
|
Los
títulos que encabezan cada una de las cláusulas de este CONTRATO son
meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación
de su contenido.
|
1.4
|
La
nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más de las disposiciones
contenidas en este CONTRATO no afectará la validez de las demás
disposiciones contenidas en el mismo. Por el contrario, se entenderá que
este CONTRATO es eficaz en su totalidad, debiéndose considerar como
inexistentes las cláusulas declaradas nulas o inválidas, total o
parcialmente; y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de las
partes se ejecutarán según lo establecido en este CONTRATO. Las partes
dejan expresa constancia que las cláusulas y numerales del CONTRATO son
separables y que la nulidad de una o más de ellas no perjudicará a las
restantes en tanto se mantenga la esencia del CONTRATO. En caso que alguna
de las cláusulas o numerales del presente CONTRATO sea declarada nula, las
partes harán todo esfuerzo razonable para elaborar e implementar una
solución legalmente válida que logre el resultado más aproximadamente
cercano a aquél que buscaba obtener con la cláusula o numeral declarada
nula.
|
1.5
|
En
este CONTRATO, mediante “días hábiles” se hace referencia a los días en
que las oficinas principales de las empresas bancarias supervisadas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP están abiertas para la atención
al público, excluyéndose, en todo caso, los xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados
en la ciudad de Lima reconocidos por la autoridad gubernamental
competente. De otro lado, cualquier referencia a “días” deberá entenderse
referida a días calendario.
|
1.6
|
Cualquier
enumeración o relación de conceptos donde exista la conjunción disyuntiva
“o” o la conjunción disyuntiva “u”, comprende a algunos o a todos los
elementos de tal enumeración o
relación.
|
1.7
|
Cualquier
enumeración o relación de conceptos donde exista la conjunción copulativa
“y” o la conjunción copulativa “e”, incluye a todos y cada uno de los
elementos de tal enumeración o
relación.
|
1.8
|
Cualquier
referencia a “notificación” y, por consiguiente, a “notificará” o términos
equivalentes, deberá ser entendida como una referencia a una
notificación por escrito a la dirección o número de facsímil de la Parte
respectiva.
|
SEGUNDA.-
ANTECEDENTES
2.1
|
PURE
BIOFUELS es el único y exclusivo propietario del inmueble ubicado en la
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, X/X, Xx 00.0, Xxxx X-0, Xxxxxx (xx adelante, el
“Inmueble”).
|
2.2
|
Con
fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXXX BIOFUELS suscribió el Resumen de Términos
y Condiciones Indicativos elaborado por INTERBANK, en relación al
financiamiento de hasta US$43´000,000.00 (Cuarenta y tres millones y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) solicitado por PURE
BIFUELS para recomponer la estructura de sus pasivos, y financiar diversas
inversiones (en adelante, el
“Financiamiento”).
|
2.3
|
El
esquema a través del cuál las partes han acordado materializar el
Financiamiento implica la celebración de un contrato de
Retro-arrendamiento Financiero sobre determinados activos que actualmente
son de propiedad de PURE BIOFUELS (en adelante, “el Contrato de
Retro-arrendamiento Financiero”),
incluyendo:
|
(i)
|
Refinería
de Biodiesel ubicada en el predio ubicado en Calle Juno, Lote 6-B, Mz.
“C”, Urbanización la Campiña, Distrito de Chorrillos, Provincia y
Departamento de Lima.
|
(ii)
|
Refinería
de Biodiesel ubicada en el
Inmueble.
|
(iii)
|
Terminal
de carga, descarga y almacenamiento ubicado en el
Inmueble.
|
2.4
|
Dado
que en virtud del Contrato de Retro-arrendamiento Financiero, los bienes
señaladas en los incisos (ii) y (iii) del numeral 2.3 precedente pasarán a
ser de propiedad de INTERBANK, resulta necesario celebrar el presente
CONTRATO, a fin de garantizar a INTERBANK la propiedad de dichos bienes
–una vez que adquiera éstos de PURE BIOFUELS y se los entregue en
arrendamiento financiero en los términos del Contrato de
Retro-arrendamiento Financiero- y el libre acceso, disposición y
explotación de los bienes y las construcciones edificadas en el
Inmueble.
|
2.5
|
Las
partes acuerdan que la suscripción del presente CONTRATO constituye
condición precedente para el desembolso del financiamiento que realizará
INTERBANK en el marco del Contrato de Retro-arrendamiento
Financiero.
|
TERCERA.-
OBJETO
Por medio
del presente CONTRATO, PURE BIOFUELS, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1030º y siguientes del Código Civil constituye derecho real de
superficie a favor de INTERBANK, respecto del Inmueble. Los linderos y medidas
perimétricas del Inmueble corren inscritos en la Partida Electrónica No.
70091962 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y
Callao. El
derecho de superficie se extiende a la integridad del Inmueble, así como al
subsuelo y aires.
CUARTA.- PLAZO Y
VIGENCIA
El
presente CONTRATO se encontrará vigente por un plazo de: (i) noventa y nueve
(99) años contados desde la fecha de su suscripción; o, (ii) hasta la fecha en
la que PURE BIOFUELS adquiera la propiedad de los bienes señalados en los
incisos (ii) y (iii) del numeral 2.3 de la cláusula segunda precedente mediante
el ejercicio de la opción de compra materia del Contrato de Retro-arrendamiento
Financiero. Asimismo, en caso el Contrato de Retro-arrendamiento Financiero
concluya o termine por cancelación anticipada de la deuda o prepago o en general
por cualquier otro motivo distinto a la resolución del presente contrato; el
CONTRATO se entenderá automáticamente resuelto de pleno derecho, sin que para
ello sea necesario celebrar algún acto jurídico posterior, sin perjuicio del
documento que INTERBANK se obliga a suscribir sólo formalizando y no así
probando la culminación y terminación total del derecho de superficie que por el
presente instrumento se constituye.
QUINTA.- DERECHOS DE
ACCESO
5.1
|
INTERBANK
otorga a favor de PURE BIOFUELS y de las personas designadas por éste
todos los derechos de acceso sobre la superficie constituida por el
presente CONTRATO que sean necesarios para que pueda ejercer todos los
derechos a los que se refiere el Contrato de Retro-arrendamiento
Financiero y los Documentos del Financiamiento, conforme se define este
término en el Contrato de Retro-arrendamiento
Financiero.
|
5.2
|
En
caso que el Contrato de Retro-arrendamiento Financiero sea resuelto o
termine por cualquier causa distinta al ejercicio de la opción de compra
por parte de PURE BIOFUELS, de acuerdo con lo señalado en el Contrato de
Retro-arrendamiento Financiero, PURE BIOFUELS se obliga a otorgar a favor
de INTERBANK, todas las facilidades necesarias a efectos de que INTERBANK
tome posesión del Inmueble y realice todos los actos que considere
convenientes, sin limitación ni reserva alguna, a fin de poder cautelar y
ejercer sus derechos sobre los equipos, maquinaria e instalaciones que
componen la Refinería de Biodiesel y el Terminal de carga, descarga y
almacenamiento, ambos ubicados en el
Inmueble.
|
Sin
perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, PURE BIOFUELS se obliga a
otorgar a INTERBANK las facilidades de inspección y verificación sobre el
Inmueble, previstas en el Contrato de Retro-arrendamiento
Financiero.
SEXTA.-
CONTRAPRESTACIÓN A CARGO DE INTERBANK
Las
partes establecen que el derecho de superficie que se constituye por el presente
Contrato, a favor de INTERBANK, es a título gratuito durante toda su vigencia.
INTERBANK no tendrá la obligación de pagar monto alguno como contraprestación
por la constitución del mencionado derecho de superficie.
SÉPTIMA.-
DECLARACIONES DE PURE BIOFUELS
PURE
BIOFUELS declara y garantiza lo siguiente:
7.1
|
Que
es una sociedad anónima, de duración indefinida, debidamente organizada,
constituida e inscrita y válidamente existente según las Leyes del Perú y
cuenta con las autorizaciones y licencias necesarias para desarrollar sus
actividades.
|
7.2
|
Que
la celebración del presente CONTRATO por parte de sus apoderados y el
cumplimiento de las obligaciones que éste le impone se encuentran dentro
de sus facultades estatutarias y no infringen: (i) su estatuto social,
(ii) ninguna de las leyes nacionales aplicables, (iii) ninguna orden,
sentencia, resolución o laudo de cualquier tribunal u otra dependencia
judicial, administrativa o arbitral que le sea aplicable, o (iv) ningún
contrato, prenda, garantía mobiliaria, instrumento u otro compromiso
legalmente obligatorio que le resulte
aplicable.
|
7.3
|
Que
el CONTRATO no requiere para su validez y eficacia de la intervención,
aceptación ni convalidación de persona o entidad alguna adicional de las
que aquí intervienen.
|
7.4
|
Que
a la fecha de celebración del presente CONTRATO, no tiene pendiente ningún
litigio o controversia judicial, arbitral o procedimiento
administrativo, que pudiere: (i) impedir o afectar su capacidad para
cumplir cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato; o,
(ii) que pudiera afectar la legalidad, validez, eficacia o ejecutabilidad
del presente CONTRATO.
|
7.5
|
Que
es el legítimo titular del Inmueble, y tiene sobre el Inmueble libre y
pleno derecho de disposición.
|
7.6
|
Que
sobre el Inmueble no pesan gravámenes ni cargas de ningún tipo, ni medida
judicial o extrajudicial que pudiera limitar de cualquier manera la
titularidad de PURE BIOFUELS, o impedir la ejecución del presente
CONTRATO, distintos de la primera y preferencial hipoteca constituida a
favor xx Xxxxxxxxxx Special Situations Master Fund Limited, en virtud del
contrato xx xxxxxxxx celebrado con fecha 12 de septiembre de 2007, hasta
por la suma de US$20’000,000 (Veinte millones y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América), la cual consta inscrita en el asiento D0004 de
la partida registral No. 70091962 del Registro de la Propiedad Inmueble de
la Oficina Registral de Lima y
Callao.
|
7.7
|
Que
a la fecha de suscripción del presente CONTRATO, se encuentra al día en el
pago de los tributos a su cargo como propietario del Inmueble y no
mantiene obligaciones tributarias, formales o sustanciales, frente a las
autoridades tributarias, sean estas adscritas al gobierno central,
regional o local, que pudieran afectar al
Inmueble.
|
OCTAVA.- OBLIGACIONES
DE PURE BIOFUELS
PURE
BIOFUELS, sin perjuicio de las demás obligaciones que le corresponden en mérito
a lo establecido en el presente CONTRATO, asume las siguientes
obligaciones:
8.1
|
Permitir
el ingreso y uso del Inmueble a INTERBANK, en los términos y condiciones
previstos en este CONTRATO y el Contrato de Retro-arrendamiento
Financiero.
|
8.2
|
Informar
a INTERBANK sobre cualquier acto jurídico, operación, medida judicial o
extrajudicial, proceso judicial, arbitral y administrativos, en el que se
encuentra involucrado de forma directa o indirecta una parte o la
totalidad del Inmueble, o que pudiese afectar la capacidad de PURE
BIOFUELS de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente
CONTRATO.
|
8.3
|
Dar
inmediato aviso a INTERBANK de cualquier hecho o circunstancia de la que
tuviere conocimiento o que le hubiere sido comunicada que afecte o pudiera
afectar de cualquier manera el Inmueble o la validez o eficacia del
presente CONTRATO, o que amenace o perturbe los derechos de INTERBANK
respecto del Inmueble, o que constituya un incumplimiento de sus
obligaciones bajo el presente
CONTRATO.
|
8.4
|
Informar,
en los casos en los que resulte necesario, a cualesquiera personas o
autoridades competentes, sobre la constitución del derecho de superficie
constituido mediante el presente CONTRATO, así como que los bienes que
integran la Refinería de Biodiesel y el Terminal de carga, descarga y
almacenamiento, ambos ubicados en el Inmueble, son de propiedad única y
exclusiva de INTERBANK.
|
8.5
|
Cumplir
con las obligaciones normativas que le correspondan como propietaria del
Inmueble, incluyendo el pago de los tributos que le correspondan de
acuerdo con la ley aplicable en su calidad de propietario del
Inmueble.
|
8.6
|
Preservar
su existencia corporativa y objeto
social.
|
8.7
|
No
celebrar ningún acto jurídico que involucre de forma directa o indirecta
al Inmueble, sin contar con la autorización previa y escrita de INTERBANK,
sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Retro-arrendamiento
Financiero. En este sentido, PURE BIOFUELS no podrá transferir, ceder,
gravar o constituir cualquier derecho respecto del Inmueble sin contar con
la autorización previa y escrita de INTERBANK, salvo lo establecido en la
Cláusula Décimo Segunda y Trigésimo Primera del Contrato de
Retro-arrendamiento Financiero.
|
8.8
|
No
participar en procesos de reorganización societaria, sin contar con la
autorización previa y escrita de INTERBANK en los términos establecidos en
la Cláusula Octava del Contrato de Retro-arrendamiento
Financiero.
|
NOVENA.- INSCRIPCIÓN
DEL DERECHO DE SUPERFICIE
INTERBANK
podrá solicitar la inscripción del derecho de superficie en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, de conformidad con
lo señalado en el numeral 1 del artículo 2019 del Código Civil.
DÉCIMA.-
NOTIFICACIONES
10.1
|
Todas
las notificaciones cursadas entre las partes deberán realizarse a las
direcciones y a los números de facsímil que se precisan en esta cláusula
décimo primera, o a aquellas que en el futuro por escrito designen las
partes.
|
10.2
|
Todas
las notificaciones, salvo las realizadas por la vía notarial que se
efectuarán según los procedimientos establecidos por los notarios o las
Leyes Aplicables -tal y como dicho término se encuentra definido líneas
abajo-, se entregarán personalmente o se enviarán mediante servicio de
courier o a los números del facsímil indicados y se considerarán recibidas
en la fecha de entrega, si se entregan personalmente; en la fecha de
recepción, si se envían mediante servicio de courier con acuse de recibo;
o según aparezca en la confirmación de recepción de facsímil, si se envían
por facsímil.
|
10.3
|
Las
partes, señalan que sus domicilios y números de facsímil autorizado para
las notificaciones, comunicaciones y demás actos relacionados con la
ejecución de este CONTRATO, son los
siguientes:
|
INTERBANK:
|
Domicilio:
|
Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxxx xx Xx
Xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima
|
Número de facsímil: | (000) 000-0000 Anexo 29321 | |
Atención: | Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | |
PURE BIOFUELS: | ||
Domicilio: | Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxx. 000 xxxx 000, Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima | |
Número de facsímil: | (000) 000-0000 | |
Atención: | Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | |
10.4
|
Las
partes se obligan a notificarse cualquier modificación en sus domicilios o
números de facsímil en el plazo de cinco (5) días hábiles de producido el
cambio. En todo caso, de ser factible realizarán su mejor esfuerzo para
notificar dicho cambio de domicilio antes de la fecha
señalada.
|
En tanto
los cambios no sean modificados conforme con el presente numeral 10.4, las
notificaciones realizadas a los domicilios o números de facsímil arriba
señalados se tendrán por válidamente realizadas.
DÉCIMO PRIMERA.-
CESIÓN DE DERECHOS Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
PURE
BIOFUELS se obliga a no ceder total o parcialmente sus derechos en este
CONTRATO, así como su posición contractual en este CONTRATO sin contar con la
autorización previa y escrita de INTERBANK.
Adicionalmente,
PURE BIOFUELS conviene y acepta en forma anticipadamente que INTERBANK podrá
ceder total o parcialmente y transferir bajo cualquier título, a favor de
terceras personas, ya sean peruanas o extranjeras, sus derechos en el presente
CONTRATO, así como su posición contractual en este CONTRATO y el Derecho de
Superficie.
DÉCIMO SEGUNDA.-
GASTOS
Todos los
gastos legales, notariales y registrales que se generen por la celebración de
este CONTRATO, su posterior elevación a escritura pública e inscripción y
cancelación en el Registro Público correspondiente, incluyendo cualquier
ampliación, modificación y cancelación de éste, serán asumidos exclusivamente
por PURE BIOFUELS.
DÉCIMO TERCERA.- LEY
APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1
|
Este
CONTRATO se rige por, y deberá interpretarse de conformidad con, todas las
leyes, normas legales, reglamento o decretos que se encuentren vigentes en
el Perú a la fecha de suscripción del presente CONTRATO (en adelante, las
“Leyes Aplicables”) y las normas y principios de interpretación del
derecho peruano.
|
13.2
|
Las
partes se someten expresamente al fuero de los jueces y tribunales del
Distrito Judicial Lima - Cercado, renunciando a fuero distinto, salvo al
arbitral si así lo deciden y acuerdan expresamente ambas
partes. En lo relativo a cualquier procedimiento de
conciliación prejudicial que, conforme x xxx, deban iniciar las partes,
éstas se someten a la competencia y conocimiento del Centro de
Conciliación de la Pontificia Universidad Católica del
Perú.
|
DÉCIMO CUARTA.-
DISPOSICIONES GENERALES
14.1
|
En
tanto PURE BIOFUELS puede celebrar otros contratos de crédito o pactar
nuevas facilidades crediticias con otras entidades financieras para la
ampliación, mejora, ejecución de nuevos negocios o mantenimiento y
expansión de su infraestructura, INTERBANK colaborará con
PURE BIOFUELS y,
de ser el caso, suscribirá los actos jurídicos necesarios para que se
pueda estructurar tales facilidades crediticias. No obstante ello, INTERBANK –en la medida
que no se altere las condiciones de financiamiento establecidas
inicialmente con este último-, se compromete a suscribir un acuerdo marco
de acreedores o documento similar o equivalente con el nuevo
acreedor.
|
14.2
|
Este
CONTRATO solamente podrá ser modificado o resuelto mediante acuerdo
expreso de las partes otorgado con las formalidades establecidas por las
Leyes Aplicables.
|
14.3
|
Este
CONTRATO es únicamente para beneficio de las partes, así como de sus
sucesores y cesionarios
autorizados.
|
Sírvase
usted, Señor Xxxxxxx, incorporar las cláusulas xx xxx, extender la escritura
pública correspondiente y remitir los partes necesarios para su debida
inscripción en el Registro correspondiente.
Lima, 24
xx xxxxx de 2009.