CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2013-17832 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de Convenio Colectivo de la empresa Gestión Medioambien- tal de Torrelavega, S. A., para el periodo comprendido entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2014.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa “Gestión Medioambiental xx Xxxxxxx- xxxx, S. A.”, para el periodo comprendido entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2014, suscrito en fecha 12 de noviembre de 2013, por una parte, por los designados por la direc- ción de la empresa en representación de la misma; y de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el artículo 2 del Decreto 60/2010, de 23 de septiembre, por el se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y, en orden a las competen- cias asumidas en materia de ejecución de la legislación laboral por la Comunidad Autónoma de Cantabria,
ACUERDA
1.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 26 de noviembre de 2013.
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La directora general de Trabajo, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE TORRELAVEGA, SA (GESMATOR, SA)
DISPOSICIÓN PRELIMINAR PARTES SIGNATARIAS
Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de una parte, los Delegados de Personal, como representación unitaria de los trabajadores, y de otra parte, la representación empresarial.
Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo de la empresa Gestión Medioambiental de Torrelavega, SA (GESMATOR, SA) para el personal que presta sus servicios en la Planta de Transferencia de R.S.U., Residuos Inertes, y Centro de Recogida y Reciclaje que se encuentra en sus instalaciones de El Mazo (Torrelavega).
Artículo 2.- ÁMBITO TEMPORAL
La duración del presente convenio será de dos (2) años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2013, finalizando la misma el 31 de diciembre de 2014.
A todos los efectos el presente convenio se considera automáticamente denunciado para su revisión el 1 de noviembre del año 2014.
Finalizada la duración pactada del convenio éste extenderá su aplicación y vigencia en los términos establecidos en el artículo 86 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 3.- UNIDAD DE CONVENIO.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirá un todo orgánico e indivisible, y los efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual.
Artículo 4.- COMISIÓN PARITARIA.
Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una Comisión Paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por dos (2) miembros en la representación de los trabajadores y otros dos (2) en representación de la empresa. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores para cuantas materias estimen oportuno.
La comisión se reunirá para actualizar las tablas de las retribuciones previstas en este convenio, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran.
Antes de ejercer cualquier reclamación judicial de ámbito colectivo, se deberá plantear la cuestión de discrepancia a la comisión paritaria que resolverá en el plazo de 15 días conforme al siguiente procedimiento:
Procedimiento: Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
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c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.
AI escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para Ia mejor comprensión y resoIución deI probIema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampIiación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más compIeta información deI asunto, a cuyo efecto concederá un pIazo aI proponente que no podrá exceder de cinco días hábiIes desde que reciba Ia comunicación.
EI domiciIio, a efectos de notificaciones, de Ia Comisión paritaria será eI de Ia empresa. Los acuerdos se tomarán por mayoría.
RETRIBUCIONES
Artículo 5.- COMPOSICIÓN SALARIO
La composición de Ia retribución deI personaI, será deI sueIdo base más Ios siguientes compIementos de puesto de trabajo:
− XXxx tóxico y peIigroso − en base a día efectivo y en eI porcentaje por función profesionaI según Io estabIecido en Ia tabIa saIariaI anexa.
− XXxx Nocturno − AqueIIos trabajadores que reaIicen su jornada, en horario nocturno, comprendiendo este desde Ias 22 horas, hasta Ias 06 horas deI día siguiente, percibirán por este concepto, eI importe correspondiente aI 25 por ciento deI sueIdo base de su función profesionaI según Ia tabIa saIariaI anexa. Si Ias horas trabajadas en dicho horario nocturno fuesen inferiores a Ia totaIidad de Ia jornada se tendrá derecho a Ia retribución por Ias horas o fracciones de trabajo comprendidas dentro de dicho periodo.
− XXxx de Transporte.− CompIemento indemnizatorio o supIido. − Para todo eI personaI de Ia empresa durante Ia vigencia deI Convenio se estabIece como supIido un xXxx de transporte mensuaI de carácter extrasaIariaI, como compensación de Ios gastos de despIazamiento dentro de Ia IocaIidad, así como desde eI domiciIio aI centro de trabajo percibiéndose por este concepto en once mensuaIidades aI año Ias cuantías fijas no revisabIe durante toda Ia vigencia deI presente convenio por eI importes que a continuación se detaIIa: 35 €ƒmes para eI año 2013, y 43 €ƒmes para eI año 2014.
En eI supuesto de modificación IegaI respecto a Ia exención actuaI de Ia base de cotización hasta eI Iímite deI 20% deI indicador púbIico xx xxxxx de efectos múItipIes (IPREM) deI presente xXxx transporte que impIique un incremento en Ia base de cotización, y por Ia tanto un aumento de coste de seguridad sociaI para Ia empresa, se procederá a reguIarizar a partir deI momento en que se produzca taI circunstancia eI importe deI presente xXxx de transporte de taI forma que su coste se mantenga constante procediendo a su reducción y ajuste hasta aIcanzar eI mismo coste con seguridad sociaI que tenía con anterioridad a Ia modificación prevista en este párrafo.
− Gratificación por vaIoración deI puesto de trabajo: 10% sobre eI saIario base según Io estabIecido en Ia tabIa saIariaI anexa.
Artículo 6.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Para todo eI personaI afectado por este convenio se estabIecen tres pagas extraordinarias caIcuIadas en Ios siguientes términos:
− Sobre Ia base de 30 días compuesta por eI saIario base y antigüedad, y devengadas anuaImente Gratificación xx Xxxxxx − Se abonara en eI periodo deI 10ƒ15 de juIio
Gratificación xx Xxxxxxx − Se abonara en eI periodo 10ƒ15 de diciembre
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− Sobre Ia base de 30 días compuesta por eI saIario base y 15 días antigüedad, y devengadas anuaImente
Gratificación Marzo (media paga) − Se abonará en el periodo del 10ƒ15 marzo
Artículo 7.-GRATIFICACIÓN POR PUESTO DE TRABAJO
Gratificación por puesto de trabajo: La empresa abonará a todos los trabajadores una gratificación anual por puesto de trabajo del 10% xxx xxxxxxx base según tablas saláriales anexas, su devengo será anual (del
1 de enero al 31 de diciembre), prorrateándose su pago trimestralmente en cuantías iguales, incluyéndose el importe proporcional que resulte en la nómina correspondiente a la finalización de cada uno de los trimestres de cada año, nóminas xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre. El cobro de esta gratificación estará condicionado a la no concurrencia xx xxxxxx que motiven sanciones en firme de forma individualizada por cada trabajador durante el período de su devengo.
Artículo 8.- ANTIGÜEDAD
La retribución por antigüedad en la empresa será por trienios al 5% sobre el salario base y su devengo se llevará a cabo por día natural de alta en la empresa, con excepción de los casos de suspensión de la relación laboral recogidos en el vigente estatuto de los trabajadores.
Artículo 9.- AYUDA ESCOLAR
La empresa abonará al trabajador anualmente un importe de 60.−€ por hijo a cargo que integre la unidad familiar cuya edad no exceda de los 18 años y que esté cursando estudios oficiales de carácter reglado en los términos y condiciones que a continuación se concreta:
1) Para tener acceso a la presente ayuda el trabajador solicitante deberá tener la condición de trabajador indefinido o tener al menos una antigüedad reconocida de más de un año.
2) Será preceptiva para acceder a esta ayuda la previa solicitud antes del último día del mes de octubre de cada año, acompañando a la misma los justificantes suficientes de los requisitos exigidos.
Artículo 10.- PAGO DE HABERES
El pago de haberes se realizará mensualmente el ultimo día del mes, si fuese festivo el inmediato laboral anterior y mediante transferencia bancaria, estando obligado el trabajador a suministrar a la empresa los datos bancarios precisos en el que quiere percibir los haberes.
El devengo será mensual y para las horas extraordinarias se cerrará el 25 de cada mes.
Artículo 11.- JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO
La jornada laboral será de treinta y nueve horas semanales de promedio en cómputo anual. Los horarios se detallan según puesto de trabajo en el anexo I.
Artículo 12.-DESCANSOS
Se establece un descanso de veinte minutos a las 10:30, siendo considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 13.-HORAS EXTRAS Y EXCESO DE JORNADA.
Se considerarán horas extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada de trabajo establecida en la presente norma convencional. No se consideraran horas extraordinarias las horas que rebasen la jornada máxima semanal pero no superen la jornada ordinaria anual − o en ciclos inferiores − en la distribución semanal pactada.
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Las horas extraordinarias como regla general, deberán compensarse mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no entrando estas horas compensadas en el cómputo para el
Iímite máximo estabIecido en eI artícuIo 35.2 deI TRET. En eI supuesto de que Ia empresa opte por su retribución, se abonarán Ios importes que por este concepto y función profesionaI figuran en Ia tabIa saIariaI anexa y que equivaIen aI 175% de Ia hora normaI, tanto si son horas extraordinarias como festivos.
Dado Io imprevisibIe de Ia propia naturaIeza de Ia actividad de Ia empresa, en Ios cuáIes resuIta imposibIe estabIecer una jornada diaria de trabajo predeterminada, Ias partes firmantes deI presente Convenio pactan eI estabIecimiento de una fIexibiIidad en Ia duración de Ia jornada diaria, dadas Ias objetivas necesidades de Ia PIanta. Ya que Ia jornada estabIecida en este Convenio se computa semanaImente, dicha fIexibiIidad, se concreta en Ia obIigación de Ia reaIización de horas extraordinarias en Ios casos en que se produzcan situaciones excepcionaIes y no previsibIes que requieran Ia proIongación de Ia jornada ordinaria, con Ias Iimitaciones que en computo anuaI se estabIecen en eI artícuIo 35.2 deI TRLET, con un reparto proporcionaI y computo mensuaI durante Ios meses efectivos trabajados y sus respectivas semanaIes, de forma que eI exceso de jornada producido mensuaImente hasta eI Iímite antes mencionado, será compensado mediante descanso o retribución de horas extraordinarias conforme a Io preceptuado en éste artícuIo.
ProIongación de Ia jornada: EI trabajo de Ios operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instaIaciones o maquinaria, necesarias para Ia reanudación o continuidad deI proceso productivo, así como eI personaI que ponga en marcha o cierre eI trabajo de Ios demás, podrá proIongarse por eI tiempo necesario, sin que eI exceso sobre Ia jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse a prorrata deI vaIor de Ia hora extraordinaria de trabajo.
Dado eI carácter púbIico de Ios servicios que se prestan en esta actividad, se considerarán horas extraordinarias estructuraIes todas aqueIIas que se precisen para Ia finaIización de Ios servicios concretadas por Ia proIongación de tiempos que se reaIicen motivados bien sea por ausencias imprevistas, bien por procesos puntas de producción no habituaIes y otras situaciones estructuraIes derivadas de Ia naturaIeza deI trabajo de que se trata, todo eIIo, aI amparo de Io dispuesto en Ia O.M. de 1 xx xxxxx de 1983, siendo su ejecución obIigatoria para eI trabajador.
Cuando Ias horas extraordinarias se reaIicen entre Ias 22:00 y Ias 6:00 horas se apIicará un recargo deI 25% sobre eI precio de Ia hora incrementada. Se considera horas nocturnas Ias reaIizadas entre Ias 22,00 horas y Ias 06,00 horas.
Sin perjuicio de Ia obIigación deI personaI de trabajar en Ios días festivos, Ia empresa contempIará prioritariamente Ia voIuntad de cuaIquier trabajador que manifieste su deseo de prestarIos y sea idóneo para eIIo; a faIta de suficientes voIuntarios que garanticen Ia prestación de Ia totaIidad de Ios servicios encomendados, será Ia empresa Ia que Ios asignará.
Artículo 14.-VACACIONES
Todos Ios trabajadores de GESMATOR, tendrán derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturaIes por periodo anuaI, repartidos en dos bIoques de Ios cuaIes catorce a eIección deI trabajador y trece por Ia Empresa, pudiendo Ia Empresa fraccionar Ios periodos.
Los tres días restantes serán a Iibre disposición deI trabajador, Ia Iibranza deI mencionado día se estabIecerá previa soIicitud por escrito con aI menos dos días de anteIación, no pudiendo coincidir en un mismo día mas de un trabajador en esta situación. La concesión se reaIizará por orden de presentación de Ia petición.
Para Ia determinación de Ia duración de dicho periodo de vacaciones, se apIicará en principio Ia proporcionaIidad aI tiempo de prestación de servicio en Ia empresa.
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La retribución durante eI periodo de vacaciones será Ia misma retribución que tendrán Ios trabajadores de su función profesionaI y antigüedad que presten servicios, saIario base mas compIementos, saIvo aqueIIos conceptos expresamente excIuidos como eI xXxx transporte, y demás retribuciones de carácter extraordinario, xXxx festivo, horas extraordinarias, etc.
La organización y comunicación de las mismas a los trabajadores se hará por parte de la empresa y atendiendo razones organizativas y de funcionamiento de esta.
Todo trabajador que se encuentre en situación de IT en el momento de comenzar las vacaciones, tendrá derecho a aplazar las mismas en su disfrute para dentro del mismo año.
Artículo 15.-PERMISOS Y LICENCIAS
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
− 15 días naturales en caso de matrimonio.
− Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. No obstante lo anterior, la citada licencia retribuida de dos días podrá disfrutarse mientras perdure el hecho causante.
− Un día por traslado de domicilio habitual.
− Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
− Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes presénciales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
− Se concederán permisos para asistencia a consultas médicas, de forma fraccionada, hasta un máximo de dieciséis horas anuales.
El trabajador que solicite cualquiera de los permisos o licencias establecidas deberá de justificar de forma fehaciente la circunstancia a la que pretende acogerse.
Las licencias y permisos empezarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que los motiva, con la excepción recogida expresamente en el segundo apartado del presente artículo.
Con la finalidad de facilitar dicha relación de parentescos y los grados de los mismos, se incluye como Anexo del presente Convenio la tabla elaborada al efecto.
Artículo 16.- PERMISOS SIN RETRIBUCIÓN
La Empresa, con audiencia de los representantes de los trabajadores, concederá previa justificación y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, hasta 15 días como máximo de permiso no retribuido al año.
En ningún caso podrán coincidir en el tiempo más de 2 trabajadores en esta situación.
Dichos permisos no se concederán en el periodo de vacaciones. Los citados permisos deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, disfrutándose de forma continua no permitiéndose el disfrute de forma discontinua, salvo urgente necesidad.
Artículo 17.-EXCEDENCIA VOLUNTARIA
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1. Los trabajadores, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y
no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.
No obstante lo anterior, el personal excedente con el requisito de antigüedad y plazo antes detallado, cuyo cónyuge yƒo pareja de hecho se haya trasladado laboralmente con cambio de residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tendrá derecho al reingreso en el puesto de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya, durante el improrrogable plazo de un año, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia. Del mismo modo, en el momento de solicitud de excedencia deberá acreditar ante la empresa de manera documental y fehaciente la citada efectiva relación con cónyuge yƒo pareja de hecho (libro de familia, yƒo legal documentación pertinente); así como el igualmente referido traslado laboral con cambio de residencia a país extranjero (contrato laboral, recibo de nómina, documentación de empadronamiento del destino en cuestión, …).
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En tal supuesto, durante el improrrogable plazo de un año, el trabajador tendrá derecho al reingreso en el puesto de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación. Transcurrido dicho plazo de un año, este personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa.
2. Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
Artículo 18.-CONTRATACIÓN
Cuando la empresa realice cualquier contratación de personal, deberá entregar al trabajador una copia debidamente registrada por el Organismo Oficial correspondiente y una copia básica al delegado de personal si lo hubiere.
Además se creará una bolsa de empleo con el objeto de cubrir las posibles necesidades de contratación.
Artículo 19.- COMPLEMENTO DE LA PRESTACIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.)
La empresa garantizará, que los trabajadores que se encuentren en situación de I.T. por accidente o contingencias comunes percibirán el 100 % xxx xxxxxxx base como complemento de la prestación económica que por este motivo en su caso pudiese corresponder, desde el primer día que se produzca. No viéndose afectadas en su cuantía las pagas extraordinarias.
Artículo 20.- REQUISITOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
En caso de que la empresa proceda unilateralmente a resolver la relación laboral con algún miembro fijo de la plantilla deberá ajustarse a las causas validas establecidas en la vigente legislación, respetando los procedimientos y requisitos de forma establecidos en la norma legal para este tipo de situación.
Artículo 21.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR
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a) En el supuesto de que a un conductorƒa, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la Empresa y cumpliendo las funciones que le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de
conducir, la Empresa le acoplará a otro puesto de trabajo respetándole durante el tiempo de retirada los emolumentos de su función profesional.
b) En caso de que la retirada del permiso de conducir fuese con un vehículo particular, la Empresa, siempre que el servicio lo permita, le acoplará a otro puesto de trabajo durante el tiempo de retirada del permiso, percibiendo los salarios correspondientes a la nueva función profesional asignada.
c) Si no pudiese darse el caso del apartado anterior por no permitir el servicio un puesto provisional para dicho trabajador, la Empresa le ofrecerá una excedencia especial por el tiempo de retirada del permiso, con reincorporación inmediata una vez finalice la suspensión del permiso.
d) Lo dispuesto en este articulo, no tendrá efectos, cuando la retirada del permiso se deba a una imprudencia temeraria constitutiva de delito, embriaguez, toxicomanía o en aquellos casos en que el trabajador, a requerimiento de las autoridades competentes, no preste su consentimiento o se niegue a realizar las pruebas que pudieran solicitarle.
Artículo 22.- RECIBO DE FINIQUITO
Todo trabajador, al cesar en la empresa recibirá un documento que se le presente o finiquito que ponga fin a su relación laboral.
Artículo 23.- UNIFORMIDAD
La empresa entregará a cada trabajador las prendas útiles de trabajo que le sean necesario para la realización de sus tareas, teniendo este la obligación de ponerla en uso y conservarlas. En concreto dos juegos completos (uno en invierno y otro en verano) de las prendas necesarias, mas las prendas especificas para los trabajadores de exterior.
Artículo 24.- DERECHO Y LOCAL DE REUNIÓN
La empresa reconoce 12 horas anuales, una por mes, de asamblea para todo el personal, en el caso en que sea necesario reunir a toda la plantilla.
Estas asambleas se realizarán en los locales del centro y no afectarán al normal funcionamiento de las actividades en las Instalaciones. Para su realización se requerirá notificación previa a la dirección de la empresa.
Asimismo, se pondrá a disposición de los trabajadores de los tablones de anuncios que sean necesarios para que sean utilizados por los trabajadores para sus comunicados y los de la empresa.
Artículo 25.-PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La dirección y personal de la empresa se compromete a cumplir la normativa y dictámenes que puedan efectuarse en ampliación de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.
Se procurará la eliminación paulatina de las causas que provoquen riesgos innecesarios en los puestos de trabajo.
Todos los trabajadores del centro están obligados a someterse a un reconocimiento médico inicial de cuyo resultado le será facilitada a la empresa aquella información que pueda recibir salvaguardando en todo momento la intimidad del trabajador.
El reconocimiento médico periódico será de carácter voluntario.
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Aquellos puestos de trabajo que presenten riesgos especiales serán objeto de vigilancia adecuada.
Los cambios en la organización del trabajo y la introducción de nueva tecnología, deberán ser previamente ser estudiados para prever las posibles repercusiones sobre la salud laboral.
Aquel personal cuyo horario coincida con el de su reconocimiento médico dispondrá del tiempo imprescindible para someterse al mismo.
La empresa realizará, mediante servicio de prevención ajeno o propio, la evaluación de riesgos de los diferentes puestos de trabajo. Anualmente tendrá lugar una revisión de dicha evaluación.
Artículo 26.-CALENDARIO LABORAL
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en lugar visible del centro de trabajo con información previa a la representación legal de los trabajadores.
Artículo 27.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Las funciones profesionales existentes, reflejadas en la tabla salarial, con acomodo a lo regulado en el Convenio General del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado publicado en el B.O.E. el pasado día 30 de julio de 2013 están incluidas en el grupo profesional de operarios, siendo entre sí equivalentes.
Artículo 28.-ASCENSOS
Para el ascenso a los puestos de trabajo que puedan surgir en la empresa, en los que no proceda la libre designación por la misma, ésta promoverá, prioritariamente la promoción interna entre los trabajadores, conjugando los factores de antigüedad, méritos y organización de la empresa. Si fuera necesario se realizarán pruebas objetivas de mérito, capacidad y formación, con la participación del representante de los trabajadores para velar por su imparcialidad, tomando como referencia circunstancias como la titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, no haber sido amonestado y superar satisfactoriamente las pruebas que a tal efecto se puedan establecer.
A este objeto, la empresa podrá establecer las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico práctico, previo informe a consulta del representante legal de los trabajadores.
Artículo 29.-ANTICIPOS
La empresa podrá conceder anticipos a los trabajadores, hasta un máximo de 10 solicitudes activas, hasta un importe del 50% xxx xxxxxxx base mensual en cada caso, deduciéndose xxx xxxxxxx de cada mes la sexta parte xxx xxxxxxx base mensual.
Artículo 30.- LAVADO ROPA TRABAJO
La empresa se encargará xxx xxxxxx de la ropa de trabajo, con la siguiente periodicidad.
Ocho veces al mes pantalón, camisa o camiseta, cuatro veces al mes cazadora, jersey, buzo, bata, dos veces al mes anorak, gorro, xxxxx (excepto época estival).
Artículo 31.- PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO.
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1.− La empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de accidente para todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o personas que el trabajador designe específicamente los siguientes capitales:
Para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente en el grado de absoluta y gran invalidez, derivados de accidente de trabajo la cantidad de veintiuna mil treinta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (21.035,52.− €).
2.− Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa en el momento de producirse el hecho causante y siempre que éste fuese declarado por el organismo oficial competente y no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un período de revisión conforme al artículo 48.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.
A estos efectos se entiende que un trabajador se encuentra en activo cuando al producirse el hecho causante, éste se encuentre dado de alta en al Seguridad Social por la empresa, bien por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de IT.
3.− En el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado no tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente.
4.− No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.
Artículo 32.- JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO.
Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
DISPOSICIÓNES ADICIONALES
Primera.- En todo lo no contemplado en este convenio colectivo, le será de aplicación el Convenio General del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado publicado en el B.O.E. el pasado día 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxxx que sustituyan al mismo una vez cumplida su vigencia.
Segunda.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada que se realice.
Tercera.- Género Neutro: Todas las referencias hechas en el texto del convenio aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto, sin que supongan la ignorancia de las diferencias de género existentes, se entienden hechas a un género neutro, es decir, también afectan al género femenino, salvo aquellos casos en que por imperativo legal correspondan a la mujer trabajadora.
Cuarta.- Las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del TRET, así como las que pudieran producirse en el seno de la Comisión Paritaria, se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Cantabria (ORECLA).
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En todo caso el sometimiento a procedimiento arbitral por las partes en la negociación colectiva y los conflictos de interpretación, administración y aplicación del convenio será de carácter expresamente voluntario.
XXX-0000-00000
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Gestión Medioambiental de Torrelavega, S.A.
HORARIOS PARA LOS AÑOS 2013 Y 2014
CONDUCTORES | R. MANTENIMIENTO | OPERADORES | P. | BASCULISTAS | PEONES | ESP. |
NOCHE | 00:00-06:00 | (1) | ||||
MAÑANA | 06:00-14:00 | *07:00-15:00 | 06:00-14:00 | 07:30-14:30 | *07:00-15:00 | |
TARDE | 14:00-22:00 | (2) | **07:00-14:00 | 13:30-19:30 | **07:00-14:00 |
JORNADA LUNES A SABADO *LUNES A JUEVES LUNES A SABADO
LUNES A SABADO
*LUNES A JUEVES
**VIERNES **VIERNES
(1) LUNES Y MARTES, OCASIONALMENTE CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIERAN
(2) JUEVES
G
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Gestión Medioambiental de Torrelavega, S.A.
TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2013 Y 2014
CONDUCTOR | R. | MANTENIMIENTO | OPERADOR X. | XXXXXXXXXX | PEON ESP. | |||||
Asimilado | Permiso D | Oficial 1ª | Oficial 2ª | Oficial 2ª | Peón Espec. | |||||
22.148,46 € | 22.807,74 € | 17.277,79 € | 17.718,77 € | 15.734,11 € | ||||||
1.867,94 € | (2) | 1.793,87 € | (2) | 1.358,93 € | (2) | 1.494,35 € | (2) | 1.237,51 € | (2) | |
Bruto / Año | 20.280,52 € | (1) | 21.013,88 € | 15.918,86 € | (1) | 16.224,41 € | 14.496,59 € | |||
Salario Base | 18.679,42 € | 17.938,67 € | 13.589,27 € | 14.943,53 € | 12.375,14 € | |||||
Plus Complemento | ||||||||||
Plus Tox./Pen./Pel. | 1.601,10 € | 3.075,21 € | 2.329,59 € | 1.280,88 € | 2.121,46 € | |||||
Plus Nocturno | - € | - € | - € | - € | - € | |||||
- € | - € | - € | - € | - € | ||||||
20.280,52 € | 21.013,88 € | 15.918,86 € | 16.224,41 € | 14.496,59 € |
NOTAS
(1) Trabajos a turnos, no incluida la nocturnidad
CVE-2013-17832
(2) Prevista una gratificación por valoración del puesto de trabajodel 10% xxx xxxxxxx base.
G
esmator
Gestión Medioambiental de Torrelavega, S.A.
CONDUCTOR
Permiso D
R. MANTENIMIENTO
Oficial 1ª
OPERADOR P.
Oficial 2ª
BASCULISTA
Oficial 2ª
PEON ESP.
Peón Espec.
SALARIOS DIA PARA LOS AÑOS 2013 Y 2014
Salario Base | 42,46 € | 40,77 € | 30,89 € | 33,96 € | 28,12 € | ||
Plus Tox./Pen./Pel. | 4,45 € | 8,55 € | 6,47 € | 3,56 € | 5,90 € | ||
Plus Nocturno | 10,60 € | 7,72 € | - € | - € | |||
46,91 | 49,32 | 37,35 | 37,52 | 34,02 |
G G M m
CONDUCTORES | OPERADORES P. | BASCULISTAS | PEONES ESP. | |
HORA NORMAL | 11,28 € | 8,82 € | 9,01 € | 8,03 € |
HORA EXTRA | 19,74 € | 15,43 € | 15,77 € | 14,06 € |
CVE-2013-17832
2013/17832