CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Nº 090 (01 DE OCTUBRE 2013)
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XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX X.X.X. XXXXX XXX XXXXX Nit: 891900441-1 |
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CÓDIGO: |
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CONTRATACION |
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TRD: |
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Nº 090
(01 DE OCTUBRE 2013)
OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN CONSULTA EXTERNA COMO XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX
X.X.X. Y FECHA: 758 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013
CONTRATANTE: ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX
DIRECCIÓN: XXXXX 0 Xx. 0-00
NIT: 891.900.441 – 1
REPRESENTANTE LEGAL: XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
CEDULA CIUDADANIA: 66.679.780 DE ZARZAL VALLE
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
CEDULA CIUDADANIA: 31.497.646 EXPEDIDA EN LA VICTORIA V
PLAZO: 00 XX XXXXXXX XX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
VALOR TOTAL: TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 3.800.000)
FORMA DE PAGO: MENSUAL
CONTRATANTE: HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX DE ZARZAL VALLE
Entre los suscritos a saber: XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX con Nit. 891.900.441 - 1, domiciliado en la Xxxxx 0 Xx. 0 - 00 xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, representado en este acto por su representante legal, Doctora XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX mayor de edad vecina de Zarzal, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.797.780 expedida en Zarzal Valle, designada como Gerente por medio del Decreto Departamental N° 0836 del Once (11) xx Xxxx de 2012 y posesionada mediante Acta N° 2012-0338 del Quince (15) xx Xxxx de 2012, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, por una parte de una parte y de la otra el Doctora XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 31.497.646 expedida en la Xxxxxxxx Xxxxx, quien actúa en su propio nombre y representación como Nutricionista quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA convienen suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales contenido en cláusulas que a continuación se estipulan, previa la consideración de que este documento se formaliza con observancia de las normas civiles y comerciales aplicables en materia de contratación a esta Empresa Social del Estado: CLAUSULA PRIMERA – OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el Hospital Departamental San Xxxxxx, Empresa Social del Estado de Zarzal Xxxxx del Cauca, a la prestación de servicios en consulta externa como Nutricionista en el Hospital departamental San Xxxxx E.S.E. CLAUSULA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: Para los efectos fiscales y legales el valor del contrato es la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($3.800.000). CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: EL HOSPITAL cancelará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: del 100% que resulte por concepto de los servicios como Nutricionista el 30% será para el HOSPITAL y el 70 % para el CONTRATISTA dicho porcentaje se cancelara previa presentación de factura y sus respectivos soportes de manera mensual y certificación por parte del Supervisor. CLAUSULA CUARTA-DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de Tres (03) meses contado a partir del Primero (01) de Octubre del 2013 hasta el treinta y uno (31) Diciembre de 2013. XXXXXXXX XXXXXX–OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA, tiene como obligaciones: a) Realización de consulta externa como dietista y nutricionista para pacientes del Hospital Departamental San Xxxxxx. b) Implementar en el servicio de alimentos de la institución, el manual de dietas terapéuticas y la minuta patrón para garantizar una adecuada alimentación del paciente hospitalizado durante su permanencia en esta. c) Presentar Soporte del pago de Aportes al Sistema General Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales). CLAUSULA SEXTA - POLIZAS: EL CONTRATISTA teniendo en cuenta el monto establecido como valor del presente contrato se exime de constituir pólizas a favor de la entidad; pero se exige póliza de seguro de responsabilidad civil profesional vigente a favor de terceros. CLAUSULA SÉPTIMA- MULTAS: En caso xx xxxx e incumplimiento parcial de las obligaciones pactadas y aceptadas, EL HOSPITAL impondrá al CONTRATISTA multa equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día xx xxxx. CLAUSULA OCTAVA- PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte incumplida indemnizará a la otra en una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato. CLAUSULA NOVENA CLAUSULAS EXCEPCIONALES- A este contrato le son aplicables las cláusulas excepcionales que consagra la Ley 80/93. CLASULA DECIMA-SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago del valor del presente contrato se sujetará a las apropiaciones que para tal efecto se hagan en el presupuesto del HOSPITAL para la actual vigencia fiscal así: Certificado de Disponibilidad Nº 758 del 26 de Septiembre de 2013 CLAUSULA DECIMA PRIMERA- SUPERVISIÓN Y CONTROL: El Supervisor del presente contrato, será designado por la Gerente de LA EMPRESA, mediante notificación escrita quien tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: a) exigir el cumplimiento del presente contrato en todas sus partes, b) Realizar seguimiento continuo para verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas, c) Resolver las consultas que le formule EL CONTRATISTA y hacerle las observaciones que estime conveniente, d) Elaborar oportunamente las actas a que haya lugar, incluyendo la liquidación final del contrato, e) Presentar mensualmente los informes sobre la ejecución de la Supervisión y Control a la Dirección General de LA EMPRESA, f) Emitir concepto técnico previo sobre la suspensión, celebración de contratos adicionales y actas de modificación del contrato. g) Informar a LA EMPRESA de manera oportuna a cerca de situaciones o hechos que afecten el desarrollo del contrato en cualquier etapa de su ejecución. h) Adoptar las medidas que se estimen necesarias para asegurar que la prestación del servicio objeto del presente contrato cumpla con las normas de calidad. i) Auditar y firmar las cuentas de cobro presentadas por EL CONTRATISTA. j) Autorizar o rechazar el pago de las facturas. k) Las demás que establezca la Ley. XXXXXXX DECIMA SEGUNDA INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en las normas vigentes y que no ha sido objeto de declaratoria de caducidad en otros contratos, ni responsable fiscal en los últimos cinco (5) años. CLAUSULA DECIMA TERCERA- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes contratantes de común acuerdo, liquidarán el presente contrato dentro de los Cuatro (04) meses siguientes a la terminación bilateral del mismo. En acta de liquidación debidamente identificada, que se levantará y suscribirá, constarán las obligaciones parciales que fueron cumplidas, las obligaciones pendientes que no se pudieron cumplir, los acuerdos, transacciones a que se llegaren respecto de las eventuales diferencias surgidas; de los reclamos, observaciones u objeciones también se dejará constancia. PARÁGRAFO UNICO: Si el Contratista no concurre a la etapa de liquidación concertada dentro del plazo señalado, o en caso de que las partes no lograren un acuerdo respecto del contenido de esta, el Hospital San Xxxxxx de Zarzal Xxxxx del Cauca - Empresa Social del Estado, procederá mediante acto administrativo motivado, a liquidar por sí misma el contrato, en forma directa y en el estado en que se encuentre, dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento de la etapa de liquidación concertada. CLAUSULA DECIMA CUARTA: MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes contratantes dirimirán las controversias contractuales que se susciten durante la ejecución del contrato, agotando el siguiente procedimiento: a) Se recurrirá primero al arreglo directo (transacción), cuya etapa no podrá ser superior a quince (15) días hábiles; y b) Si fracasa la etapa anterior se recurrirá a la conciliación prejudicial; de no lograrse el cometido la parte afectada queda en libertad de acudir a la jurisdicción competente. CLAUSULA DECIMA QUINTA -DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1. Hoja de Vida del Contratista, 2. Propuesta presentada por EL CONTRATISTA 3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del CONTRATISTA 4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. CLAUSULA DECIMA SEXTA-CESION Y SUBCONTRATACIÓN. Considerando que el presente contrato se ha realizado teniendo en cuenta la experiencia profesional en áreas administrativas – jurídicas, según propuesta presentada; el presente contrato no se podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte del CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma del mismo por las partes intervinientes, y el registro presupuestal; PARÁGRAFO UNICO: EL CONTRATISTA dispone de un término xx Xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se suscriba el presente contrato para presentar a la GERENCIA los documentos que se requieren para su ejecución. En caso contrario EL HOSPITAL queda liberado de todo compromiso para con EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA OCTAVA- DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, el municipio de Zarzal Xxxxx del Cauca. Para constancia se firma en Zarzal Valle, al primer (01) día del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013).
CONTRATANTE CONTRATISTA
XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX P
Gerente Contratista
Hospital Departamental San Xxxxxx.
Elaboro: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx – Asesor
Reviso: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx – Asesor
Aprobó: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx -Gerente
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CALLE 5 Nº 6 – 32 PBX: 220 9914 URGENCIAS: 220 9585 ZARZAL – VALLE. 3