CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS Y MERCK S.A.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS Y MERCK S.A.
No.
Entre los suscritos a saber, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.729.597 de Bogotá D.C, obrando en su condición de tercer suplente del Presidente y por lo tanto Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX, sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante escritura pública número 1497 del 31 de octubre de 1992 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (Bolívar), autorizada para funcionar mediante Resolución número 4535 de 3 de noviembre de 1992 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, domiciliada en Bogotá, actuando exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS, con NIT 830.054.060-5,
comprometiendo únicamente los recursos del citado Patrimonio ▇▇▇▇▇▇▇▇, quien para todos los efectos se denominará el FIDEICOMISO por una parte, y por la otra ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, identificada con cédula de ciudadanía número 52.050.097 de Bogotá D.C., en su calidad de suplente del Director General, y como tal, Representante Legal de la sociedad MERCK S.A., identificada con NIT. 860.000.580-0, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse incurso en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente contrato de COMPRAVENTA cuyas cláusulas se enuncian a continuación, previo las siguientes consideraciones:
1) Que el Instituto Nacional de Salud INS es una entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2) De conformidad con lo establecido en el Decreto 4109 del 02 de noviembre de 2011, el Instituto tiene como objeto: biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (vi) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema
3) El Fondo de Investigaciones Especiales FEI fue creado mediante Decreto Ley 1291 de 1994 como una cuenta especial cuyos objetivos según el Artículo 17 de la misma disposición son:
1. Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales.
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2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología.
3. ▇▇▇▇▇▇▇ estímulos a la productividad del personal científico técnico del Instituto de acuerdo con la ley .
4) Por su parte, la Ley 1797 de 2016 dispone en su artículo 4: El Fondo Especial de Investigaciones será administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD como patrimonio autónomo y sus recursos se ejecutarán a través de un contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil. El Fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación; las entidades públicas privadas nacionales e internacionales, cooperación internacional, donaciones, rendimientos financieros y de convenios celebrados con las mismas entidades; la destinación de estos recursos será para financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación dando cumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud .
5) En cumplimiento del mandato transcrito, el Instituto Nacional de Salud celebró con la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX, el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Mercantil No. INS-SAMC-151-2021 (012-2021 para FIDUCOLDEX) cuyo objeto consiste en Desarrollar la gestión de administración y pago de los recursos destinados al Fondo Especial para Investigaciones FEI, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1291 de 1994, ratificado por el Decreto 4109 de 2011, la Ley 1797 de 2016 y demás normas que modifiquen,
.
6) Dentro de las obligaciones a cargo de la FIDUCIARIA como administradora de los recursos del Fondo Especial para Investigaciones FEI, se encuentra la de adelantar los procesos de contratación que instruya el FIDEICOMITENTE con recursos del mencionado Fondo.
7) Que los grupos que hacen parte de la Dirección de Investigación en Salud Pública (DISP) investigan y orientan la gestión del conocimiento e innovación en salud y biomedicina de acuerdo con las prioridades y necesidades del país, aportando evidencia científica para la toma de decisiones y la elaboración de políticas en materia de salud pública.
8) En el marco descrito y con ocasión a los recursos recibidos para el proyecto de investigación del cual se deriva la presente contratación, se titula: doxorrubicina: expresión de microRNAs e influencia de vesículas extracelulares tipo exosoma
convenio 84467848 de la convocatoria 844-2019 pacto para la generación de nuevos conocimientos a través de proyectos de investigación del programa nacional de ciencia y tecnología (CTeI).
9) Que, de acuerdo con los resultados de la convocatoria No. 844-2019 y el banco de elegibles definitivo publicado mediante Resolución No. 1666 del 17 de octubre de 2019, se celebró el Contrato de Financiamiento 827 de 2019 código proyecto 210484467848 suscrito entre el INS y COLCIENCIAS (Hoy MINCIENCIAS) el cual finaliza en el mes de Diciembre del año 2022. Según los términos descritos en el mismo, el objetivo general es evaluar el efecto directo de la Doxorrubicina en cardiomiciocitos individuales sobre la expresión de Micro
RNAs y del canal de potasio sensible al ATP (KATP) como moléculas asociadas a la lesión de cardiomiocitos ventriculares aislados de cobayo (Cavia porcellus), así como analizar la influencia de vesículas extracelulares tipo exosoma derivados de células de cáncer de seno expuestas a Doxorrubicina; y cuyos objetivos específicos son: 1. Evaluar el efecto directo inducido por la doxorrubicina sobre la viabilidad, la longitud, los niveles de especies reactivas de oxígeno, la concentración de calcio, los niveles de expresión del canal de potasio sensible a ATP KATP (mRNA y proteína) y la expresión de microRNAs en cardiomiocitos ventriculares aislados de cobayo (Cavia porcellus). 2. Analizar el efecto inducido por vesículas extracelulares enriquecidas en exosomas, derivadas de células de cáncer de seno tratadas con Doxorrubicina (Ves tumorales incluidas por DOX), sobre la viabilidad de cardiomiocitos individuales y relacionar el efecto con su contenido de microRNAs seleccionados y el perfil de citosinas seleccionadas 3. Evaluar la expresión de cuatro miRNAs seleccionadas por ser potencialmente reguladores del KATP o por tener influencia en otros genes implicados en mecanismos de cardioprotección y cardiotoxicidad, antes, durante y después de la exposición directa de los cardiomiocitos a la DOX y a las VEs tipo exosomas derivados de células de cáncer de seno expuestas a Doxorrubicina.
10) Que la solicitud de los insumos requeridos por parte de los profesionales del área misional se realizó de acuerdo con lo que indica el protocolo desarrollado por el grupo de investigación (Grupo de Fisiología Molecular) y que los reactivos e insumos de laboratorio serán necesarios para desarrollar actividades de investigación por medio de la ejecución del proyecto titulado: microRNAs e influencia de vesículas extracelulares tipo exosoma derivadas de células de cáncer de convenio 84467848 de la convocatoria 844-2019 pacto para la generación de nuevos conocimientos a través de proyectos de investigación del programa nacional de ciencia y tecnología (CTeI).
11) Para dar cumplimiento a la adquisición de reactivos, elementos e insumos de laboratorio del proyecto anterior, se requiere adelantar la contratación en los términos que a continuación se disponen, solicitudes de compra de acuerdo al Manual de Contratación del FEI: de acuerdo con la normatividad que rige para esta modalidad de contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 29 de 1990, artículo 2 Decreto 591 de 1991, artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, artículo 10 del Decreto 4109 de 2011.
12) Mediante oficio ▇-▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇ del 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2021 el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD en su condición de FIDEICOMITENTE, solicitó a FIDUCOLDEX, como administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES INS adelantar la presente contratación, cuya justificación se encuentra soportada en los estudios y documentos previos que hacen parte integral de la misma.
13) Realizada la consulta de los antecedentes en los registros de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y verificado el Registro Nacional de Medidas Correctivas, el CONTRATISTA no figura con anotaciones en los mencionados registros.
14) Realizada la consulta establecida en el SARLAFT se encontró que el CONTRATISTA NO
registra anotaciones.
15) De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable.
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: Adquirir reactivos, elementos e insumos de laboratorio para la
doxorrubicina: expresión de microRNAs e influencia de vesículas extracelulares tipo exosoma derivadas de células de cáncer de seno .
PARÁGRAFO PRIMERO. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Los reactivos e insumos de laboratorio deben corresponder con las especificaciones enunciadas en la ficha técnica y en la propuesta presentada.
Ítem | Cant. | Descripción | Marca | Ref | Presentación |
16 | 1 | Amicon Ultra-2Centrifugal Filter Unit | Sigma-▇▇▇▇▇▇▇ | UFC201024 | Paquete x 24 |
33 | 1 | Protran®Western blotting membranes, nitrocellulosepore size 0.2 roll W × L 300mm × 4 m | SigmaAldrich | GE10600001 | 0.2 roll W × L 300 mm × 4 m |
CLÁUSULA SEGUNDA PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN:
A) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del contrato será hasta el 20 de diciembre de 2021, a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
B) LUGAR DE EJECUCIÓN: Será en el lugar de entrega de los bienes a suministrar: Instalaciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Instituto Nacional de Salud, Av. ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇. ▇▇-▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇.
CLÁUSULA TERCERA - VALOR: Para todos los efectos legales, presupuestales y fiscales pertinentes, el valor del presente contrato es hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DIECINUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.511.019), incluido los impuestos ▇▇ ▇▇▇, contribuciones y la totalidad de los gastos y/o costos directos e indirectos en que incurra el contratista para la ejecución del contrato. Discriminado de la siguiente manera, ateniendo el valor total por ítem incluido IVA, impuestos ▇▇ ▇▇▇, contribuciones, transporte y la totalidad de los gastos y/o costos directos e indirectos en que incurra el contratista para la ejecución del contrato.
Ítem | Cant. | Descripción | Marca | Ref | Presentación | Vr unitario | Vr Total sinIVA | Valor IVA | Valor Total incl.IVA |
16 | 1 | Amicon Ultra-2 Centrifugal Filter Unit | Sigma- ▇▇▇▇▇▇▇ | UFC201024 | Paquete x 24 | $ 458.100 | $ 458.100 | $ 87.039 | $ 545.139 |
33 | 1 | Protran®Western blotting membranes, nitrocellulosepore size 0.2 roll W × L 300mm × 4 m | Sigma ▇▇▇▇▇▇▇ | GE10600001 | 0.2 roll W × L 300 mm × 4 m | $ 1.652.000 | $1.652.000 | $ 313.880 | $ 1.965.880 |
TOTAL | $ 2.511.019 | ||||||||
CLÁUSULA CUARTA FORMA DE PAGO: El valor del contrato se cancelará en pagos parciales, de acuerdo a las entregas efectuadas en el almacén y previa presentación de las facturas por parte del CONTRATISTA, por los reactivos y/o elementos entregados, recibo a satisfacción suscrito por el (los) supervisor (es) del contrato. En caso de que el contratista realice en una sola entrega todos los bienes contratados, el pago del contrato se realizará en un solo pago.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la cancelación del pago EL CONTRATISTA debe cumplir a satisfacción con la entrega de lo facturado y acorde con el objeto del contrato, previo visto bueno por parte del supervisor del contrato, así como también aportar:
Cuenta de cobro o factura equivalente de venta en los términos establecidos en el estatuto tributario, estas facturas o cuentas de cobro deben venir a nombre del Fideicomiso Fondo Especial para Investigaciones FEI con el NIT. 830.054.060-5.
Si la factura es a computador debe anexar la resolución o especificar que se encuentra autorizado y en la facturación se encuentra estipulado.
Adjuntar información acerca si la Empresa se acoge al Beneficio de la ley 1429.
Informe de Supervisión, es responsabilidad del Supervisor del contrato diligenciar la totalidad de los campos y la suscripción del mismo.
Certificación Bancaria (Una vez)
Certificado de cumplimiento y trámite de pago.
Certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal de los pagos de aportes al Sistema de seguridad Social correspondientes al periodo del pago.
RUT vigente. (Una vez)
El valor de todas las facturas presentadas no podrá exceder el valor del contrato. Para el pago el contratista deberá presentar certificado expedido por el banco en el que conste; el número de la cuenta bancaria, tipo de cuenta, sucursal del banco y nombre de la cuenta e identificación de la misma, ya sea persona natural o jurídica.
EL FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES INS desembolsará las sumas antes relacionadas, con cargo a los recursos que conforman el patrimonio autónomo. El FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES INS sólo será responsable por los desembolsos con cargo a los recursos que efectivamente hayan sido trasladados al PATRIMONIO AUTÓNOMO y se hayan recibido en él efectivamente a través de las cuentas constituidas por el fideicomiso para tal efecto.
PARÁGRAFO TERCERO - IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar con la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO CUARTO - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del contrato se financiará con recursos del Fondo Especial para Investigaciones - Patrimonio Autónomo FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS, para lo cual se cuenta con Certificado de Disponibilidad de Recursos No. 177 por valor de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO MIL PESOS M/CTE (COP$169.428.000), expedido por FIDUCOLDEX el 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2021.
CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Para la adecuada ejecución del contrato, el CONTRATISTA se obliga a:
A) Obligaciones Generales:
1. Cumplir con el objeto, obligaciones y productos contractuales, de conformidad con lo establecido en los estudios, documentos previos y la oferta presentada dentro del proceso.
2. Constituir la garantía a favor del FIDEICOMISO en los términos establecidos en este documento y mantenerla vigente durante el término de ejecución del contrato y hasta la liquidación (cuando aplique), por los valores y con los amparos previstos en el mismo y presentarla dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de contrato.
3. Estar al día con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, riesgos laborales, pensiones) y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA) de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, adicionado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
4. Cumplir con lo establecido en el ▇▇▇-A01.2014-
Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas, de acuerdo al objeto del contrato.
5. Cumplir con las disposiciones relacionadas con Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente, comprometiéndose al uso racional de los recursos que utilice para el desarrollo del objeto contractual.
6. Cumplir con las políticas y lineamientos del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información del INSTITUTO.
7. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía sobre la ejecución del contrato al Supervisor del mismo.
8. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
9. Atender los lineamientos que durante el desarrollo del contrato emita EL INSTITUTO.
10. Cumplir con las demás actividades que se deriven del objeto del contrato.
B) Obligaciones Específicas:
1. Entregar oportunamente y a entera satisfacción del INS, de acuerdo a los tiempos, cantidad y calidad requerida mediante acta de entrega, todos los reactivos, insumos de laboratorio,
elementos de bioseguridad y protección personal de las marcas señaladas conforme a las cantidades, especificaciones técnicas y valores establecidos en la ficha técnica y la propuesta presentada, nuevos, en buen estado, debidamente empacados en empaque original de fábrica, los cuales deberán ingresar al área ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Instituto Nacional de Salud. No se recibirán empaques averiados ni remendados.
2. Presentar la respectiva ficha de seguridad y el certificado de calidad del fabricante del lote o lotes entregados, si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en las especificaciones del contrato.
3. Entregar oportunamente y a entera satisfacción del INS, sin costo adicional, todos los reactivos y elementos requeridos.
4. Entregar productos originales con un mínimo de 6 meses de vida útil, contado a partir de la recepción de los mismos, en los casos que aplique. En caso de que por propiedades intrínsecas del producto, la vida útil sea inferior, se debe entregar documento expedido por casa matriz donde manifieste que la estabilidad del producto no puede lograr el tiempo solicitado, que en todo caso no podrá ser inferior a 6 meses.
5. Especificar la fecha de vencimiento y/o caducidad de los productos entregados garantizando que, al momento de la recepción de los mismos por parte de la Entidad, no haya transcurrido más de un 10% de tiempo de vida útil o caducidad brindado por el fabricante, según en los casos que aplique.
6. Reemplazar a sus expensas, sin costo adicional, todos los reactivos de laboratorio que resulten de mala calidad, con defectos de fabricación o que estén en condiciones de deterioro, por mínimas que sean o que no cumplan con las condiciones exigidas en un tiempo no mayor a treinta (30) días calendario, posterior a la fecha de entrega inicial. La sustitución se deberá dar por reactivos y elementos de laboratorio nuevos, de las mismas características requeridas por el INS.
7. Cumplir con cada uno de los ofrecimientos de su propuesta.
8. Garantizar durante el transporte de los reactivos que así lo requieran, el cumplimiento de la movilización de sustancias peligrosas vía terrestre de acuerdo a lo establecido en la Decreto No. 1609 de 2002 del Ministerio de Transporte o del Libro Naranja de las Naciones Unidas sobre recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
9. Entregar los reactivos con un adecuado almacenamiento y su manipulación debe estar acorde a las normas ambientales vigentes para los reactivos, material biológico e insumos en el laboratorio.
10. Utilizar las medidas de protección personal acordes para el transporte de reactivos (si aplica) y estar capacitados para la manipulación y transporte de los mismos.
11. Contar con las medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental durante el transporte y entrega de los reactivos
12. Garantizar que si se generan residuos no peligrosos durante la entrega de los reactivos y elementos de laboratorio este procedimiento sea acorde al código de colores y a los lineamientos del proceso de gestión ambiental del INS
C) Productos:
1. Reactivos y elementos de laboratorio en las cantidades y referencias señaladas en la ficha de especificaciones técnicas.
2. Fichas de seguridad y el certificado de calidad del fabricante del lote o lotes entregados cuando aplique.
CLÁUSULA SEXTA - OBLIGACIONES A CARGO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato.
2. Adelantar los trámites para lograr el cierre financiero y contable del contrato, previa instrucción del fideicomitente.
3. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno al INSTITUTO sobre la ocurrencia de hechos constitutivos ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento.
4. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión de la presente contratación, cuando sea necesario hacer efectivas las garantías que se constituyan a favor del Fideicomiso, previa instrucción del FIDEICOMITENTE.
5. Repetir contra el contratista o terceros por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia del contrato, previa instrucción del FIDEICOMITENTE.
6. Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo estipulado en la forma de pago.
PARÁGRAFO: El FIDEICOMISO asumirá a través del Supervisor designado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD las siguientes obligaciones:
1. Ejercer la supervisión general sobre el objeto del contrato.
2. Realizar el ingreso al almacén de los bienes adquiridos con el presente contrato (cuando aplique), de igual forma sus respectivas salidas a las diferentes dependencias.
3. Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quién los vulnere.
4. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
5. Impartir las instrucciones que sean del caso, relacionadas con las actividades a realizar por EL CONTRATISTA.
6. Asignar las actividades a realizar por parte del CONTRATISTA.
7. Poner a disposición del CONTRATISTA la información necesaria para el desarrollo de las actividades.
8. Adelantar revisiones periódicas, a través de la supervisión, para verificar que la ejecución del contrato cumpla con las condiciones ofrecidas, naturaleza del objeto contratado y los requisitos mínimos previstos en las normas sobre la materia y promover las acciones de responsabilidad contra EL CONTRATISTA y sus garantes si hay lugar a ello.
9. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de lo establecido en el ▇▇▇-A01.2014- dispuesto en el Anexo 1 sobre Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas, de acuerdo al tipo de actividad que desarrolla.
10. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de las normas de Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente y de acuerdo al tipo de actividad desarrollada.
CLÁUSULA SÉPTIMA - GARANTÍA ÚNICA: El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES
- INS con NIT. 830.054.060 5, a la firma del presente contrato, una garantía única en formato para particulares, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida y autorizada para funcionar en Colombia, que ampare los siguientes riesgos:
Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más.
Calidad de los bienes: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: Estará a cargo del CONTRATISTA el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe remitirla al FIDEICOMISO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, acompañada del recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales. De no dar cumplimiento a lo previsto en esta cláusula, el FIDEICOMISO informará al Supervisor del contrato para que adelante las gestiones a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA se compromete en los casos de prórroga o adición del contrato a presentar al FIDEICOMISO el anexo modificatorio de ampliación de la cuantía y vigencia de los amparos según corresponda, acompañado del recibo de pago de la prima, si esta se causa.
PARÁGRAFO TERCERO: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA: El CONTRATISTA se
compromete a reponer el monto de la garantía única, cada vez que en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyesen o agotasen.
CLÁUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN: La supervisión sobre la ejecución del cumplimiento del objeto y obligaciones del presente contrato será ejercida por el Instituto Nacional de Salud, en su calidad de Fideicomitente, para lo cual ha designado como supervisor del mismo, al Coordinador Grupo de Fisiología Molecular del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, o a quien él delegue.
PARÁGRAFO PRIMERO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El INSTITUTO NACIONAL DE SALUD podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente cláusula, lo cual será comunicado al CONTRATISTA y a FIDUCOLDEX, sin que este hecho requiera modificación del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA - RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar el CONTRATISTA, durante la vigencia del presente Contrato, será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedándole prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA - MULTAS Y SANCIONES: EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias al CONTRATISTA hasta del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) y el CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. c) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por el CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - PENAL PECUNIARIA: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al FIDEICOMISO o al FIDEICOMITENTE, el CONTRATISTA pagará al FIDEICOMISO sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho del FIDEICOMISO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. el CONTRATISTA manifiesta y acepta que el FIDEICOMISO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo del FIDEICOMISO, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA responderá civil y
penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al FIDEICOMISO y/o al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato sin que medie previa autorización expresa por parte del FIDEICOMISO en conjunto con el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACION: Las partes de común
acuerdo podrán modificar los términos del presente Contrato, para lo cual deberán suscribir el documento modificatorio correspondiente. De igual forma podrán suspender su ejecución, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual deberá suscribirse un acta en la que conste tal evento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes contratantes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición, entre otros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes declaran
expresamente que este no es un contrato de trabajo y en consecuencia no crea ningún tipo de vínculo laboral alguno, entre el FIDEICOMISO y el CONTRATISTA, así como tampoco entre el FIDEICOMISO y las personas que contrate el CONTRATISTA, para la ejecución del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: El CONTRATISTA se
compromete a dar cumplimiento a las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como a la normatividad interna del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, relacionadas con el deber de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y realizar la disposición final de residuos peligrosos, con responsabilidad social en procura del desarrollo sostenible del medio ambiente.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Las partes declaran y
hacen constar, que todas las actividades que, en desarrollo del presente contrato de prestación de servicios, impliquen el tratamiento en cualquiera de sus modalidades de datos personales, sin importar su calidad de públicos, semiprivados, privados o sensibles, deberán estar enmarcadas en lo establecido por la ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato terminará por las siguientes causales:
a. Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
b. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
c. Por mutuo acuerdo entre las partes.
d. Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan la continuidad del objeto contractual.
e. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales a cargo del
CONTRATISTA.
f. Cuando el CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplado inicialmente o sobreviniente, para contratar con el FIDEICOMISO.
g. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - RIESGO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL
TERRORISMO SARLAFT: El CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita establecida como tal en la legislación colombiana. De igual manera manifiesta que se somete en su relación con el FIDEICOMISO al Sistema de Prevención al Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo de FIDUCOLDEX (denominado SARLAFT) cuyas políticas se encuentran publicadas en la página web de FIDUCOLDEX, y a las modificaciones que allí se incorporen.
En consecuencia, cuando se presente cualquiera de las causales que se enumeran a continuación, FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FIDEICOMISO, mediante comunicación motivada dirigida al CONTRATISTA a su última dirección registrada, estará facultada para dar por terminado y liquidar unilateralmente el presente contrato, procediendo de igual forma a dar vencidas todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, por la sola ocurrencia de la respectiva causal. Así mismo, FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FIDEICOMISO estará facultada para suspender todos o algunos de los pagos si a ello hay lugar.
Las causales que podrán generar la terminación del presente contrato serán:
a. Denuncias o pliegos de cargos penales, fiscales, o disciplinarios, sobre incumplimientos o violaciones de normas relacionadas con el Lavado de Activos o Financiación al Terrorismo contra el CONTRATISTA y/o con fallo o sentencia en firme debidamente ejecutoriada.
b. Vinculación del CONTRATISTA en una investigación penal con formulación de acusación.
c. Cuando existan factores de exposición al riesgo tales como: referencias negativas, ausencia de documentación, o la existencia de alertas definidas en los anexos del Manual SARLAFT; y
d. La presentación de dos o más de las alertas enumeradas en los anexos del Manual o políticas SARLAFT, en relación con las personas enumeradas en los literales anteriores.
PARÁGRAFO: FIDUCOLDEX ejercerá estas facultades de acuerdo con sus políticas de riesgos y el Manual SARLAFT, que se encuentra publicado en la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, el cual es aceptado por el CONTRATISTA y se obliga a acatar, e igualmente con respecto a las políticas del CONTRATISTA frente a FIDUCOLDEX. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer entre las partes mediante comunicación motivada dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se
obliga a actualizar por lo menos una vez al año, la información requerida por FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FIDEICOMISO, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT, así
como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FIDEICOMISO, mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FIDEICOMISO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES: El
CONTRATISTA autoriza expresa irrevocable, libre y voluntariamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FIDEICOMISO, para que reporte a la CIFIN S.A., o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y /o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, el CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FIDEICOMISO, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que el CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos, son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte integral del mismo, todos los documentos aquí citados y los demás que se generen con ocasión de la ejecución contractual, los cuales definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - NOTIFICACIONES: serán realizadas a través de medios electrónicos o digitales, especialmente a través de correo electrónico suministrado por el CONTRATISTA. Los datos de contacto para efecto de notificaciones entre EL FIDEICOMISO y el CONTRATISTA son los siguientes:
FIDEICOMISO:
Contacto: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
Dirección: ▇▇▇▇▇ ▇▇ # ▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇
Ciudad: Bogotá, D.C.
Teléfono: ▇▇▇▇▇▇▇
CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS Y MERCK S.A.
Correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
CONTRATISTA:
Contacto: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
Dirección: AK 9 No. 101-67 P. 5 Of. 501A
Ciudad: Bogotá D.C.
Teléfono: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
Correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇; ▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato
se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía única exigida.
Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá D.C., en dos ejemplares de idéntico tenor y validez a los
POR EL FIDEICOMISO
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Firmado digitalmente por ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
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▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Fecha: 2021.10.01 10:51:06
-05'00'
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Tercer Suplente del Representante Legal
FIDUCOLDEX, como vocera y administradora
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES - INS EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
C.C. No. 52.050.097
Representante Legal
MERCK S.A.
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