Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO, SERVICIOS ENERGETICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE LORQUI
ÍNDICE
1. Antecedentes y Necesidades a satisfacer
2. Objeto del contrato
3. Régimen Jurídico
4. Recursos y Reclamaciones
5. Requisitos de los contratistas
6. Capacidad de empresas extranjeras.
7. Precio y financiación
8. Forma de pago
9. Proposiciones
10. Condiciones de presentación y apertura de ofertas 11.Procedimiento de adjudicación y criterios de adjudicación. 12.Mesa de contratación.
13.Adjudicación del contrato. 14.Plazo de vigencia del contrato 15.Formalización del contrato. 16.Garantía Definitiva 17.Cumplimiento del contrato 18.Responsabilidad del concesionario.
19.Incumplimientos y calificación de los mismos 20.Penalizaciones por incumplimiento 21.Resolución del contrato
22.Obligaciones del Ayuntamiento 23.Facultades de la dirección 24.Subcontratación 25.Modificación del contrato 26.Reversión.
27.Órgano de Contratación. 28.Intervención Municipal. 29.Documentación sustitutiva
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ANEXOS
I.- Modelo de declaración II.- Modelo de proposición
III.- Normativa de Coordinación, en Prevención de Riesgos laborales
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA SUMINISTRO, SERVICIOS ENERGETICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE LORQUI.
1. ANTECEDENTES Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y SU CALIFICACION
Con la finalidad de cumplir con la obligación de prestar el servicio de alumbrado público de forma sostenible y eficiente, impuesta por la combinación de los artículos 26 y 85 de la Ley 7/85, el Pleno de la Corporación, previa elaboración de una auditoria por el Ingeniero Técnico Industrial, aprobó como forma de gestión del servicio, la gestión indirecta, optando por la gestión integral de servicio, en su modalidad de concesión regulada en los art 8, 275, 277 y ss del TRLCSP. No obstante siguiendo el criterio del TACRC, en su resolución nº 285/2015, el contrato debe de calificarse como contrato mixto de suministro servicios energéticos, y mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones de alumbrado público exterior. La justificación y necesidad de este contrato, se basa en que estamos ante un servicio cuya prestación viene impuesto por el art 26 de la LBRL .A ello hay que añadir que en el sector del alumbrado público existe un importante potencial de ahorro de energía que, en cierta medida es difícil de realizar, en la práctica, por la presencia de una serie xx xxxxxxxx de tipo administrativo, legal económico, y tecnológico que lo dificultan,. Con el presente contrato se trata de solucionar parte de esta problemática unificando en un mismo contrato la compra del energía de alumbrado exterior, su gestión energética, el mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía y la realización de medidas de ahorro y eficiencia energética descritas en la auditoria elaborada por el Ingeniero Técnico Industrial municipal.
2.- OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO PÚBLICO.
El objeto de este contrato mixto es el suministro, servicios energéticos mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones de alumbrado público exterior. El procedimiento de adjudicación de este contrato es abierto, con varios criterios de adjudicación, y tramitación ordinaria.
Son parte de este contrato, además del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y sus anexos los siguientes documentos:
.- el pliego de prescripciones técnicas y sus anexos
.- la auditoría energética del alumbrado público realizada.
El contrato consiste en la prestación de los siguientes servicios:
-Prestación P1. Gestión energética: gestión energética necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato y optimización de las potencias contratadas en los suministros energéticos de electricidad de todas las instalaciones, gestión intermediación y adquisición de la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato siendo obligación del contratista el abono del consumo energético necesario
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para el funcionamiento de las instalaciones públicas, lo que tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el art 223 letra f) del TRLCSP, considerando incluida la facturación del contratista existente en el momento de la adjudicación del presente contrato hasta la finalización de su vigencia
-Prestación P2. Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento, rendimiento y limpieza periódica de los elementos que componen las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial todo ello de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-06 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
-Prestación P3. Garantía total: conservará constantemente en funcionamiento y en buen estado el material y los componentes de la instalación, haciendo cuantas reparaciones o reposiciones sean necesarios, con la mayor brevedad y sin necesidad de requerimiento previo, cualquiera que sea la causa que lo motivó.
-Prestación P4. Obras de mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior y ornamental, enfocadas al ahorro energético y cumplimento reglamentario: ejecución y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones, que a propuesta de la Administración titular del alumbrado se especifican en el pliego de condiciones técnicas. Estas obras deben ser compatibles en todo momento con el desarrollo de la actividad normal del alumbrado, permitiendo el funcionamiento de las instalaciones actuales hasta la puesta en marcha de las nuevas. Estas obras serán ejecutadas en base a los preceptos del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior aprobado por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, y del resto de normativa, debiendo entregarse una vez legalizadas por la autoridad competente. Las obras de mejora y renovación contempladas en la prestación P4, serán ejecutadas y financiadas por el adjudicatario mediante los ahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto del contrato.
Prestación P.5 Implantación necesaria de Alumbrado Público Exterior en espacios de dominio público. Se deberán ejecutar, durante los seis primeros meses del contrato las inversiones económicas adicionales debidamente detalladas para implantar el sistema de alumbrado exterior en espacios públicos municipales que a la fecha del presente, no cuenta con dicha infraestructura.
Los espacios públicos que se proponen con la valoración (Presupuesto de Ejecución por Contrata) son los siguientes:
ESPAC | IO PÚBLICO | INVERSIÓN ESTIMA (P.E.C.) EN € | ||
XXXXX | XXXXXXXX | 000.000,00 | ||
XXXXX | X XX XX XXXXXX | 23.894,14 | ||
CALLE | XXXXXXX | XXXXX | XXXXX | 31.287,93 |
TOTAL | 161.004’04 |
En el Anexo II (xxx xxxxxx de condiciones técnicas) vienen detallados los presupuestos del alumbrado de los citados espacios públicos, y en el Anexo III (xxx xxxxxx de condiciones técnicas) viene justificado técnicamente el sistema de iluminación propuesto. En cuanto al plazo de ejecución la implantación del alumbrado público correspondiente a la P5, deberá ser llevado a cabo en el plazo MAXIMO DE SEIS MESES, debiendo de cumplimentarse las correspondientes actas de inicio y de recepción de las obras una vez concluidas
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El ámbito territorial de actuación comprende las instalaciones del alumbrado público exterior de la totalidad del término Municipal de Lorqui.
En todo momento se mantendrá la titularidad pública de este servicio.
El objetivo de este contrato además del mantenimiento y reposición de las instalaciones de alumbrado público, es garantizar el aumento de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado público, para ello se valorará el ahorro energético conseguido con la implementación de tecnologías de calidad más eficientes e incorporación de un sistema de control y regulación de la instalación de Alumbrado Público, y el ahorro económico proporcionado por la optimización de potencia de la facturación correspondiente, de conformidad con las condiciones técnicas establecidas y sin que estas medidas reduzcan las condiciones de confort y seguridad de los usuarios.
Dichas
3. RÉGIMEN JURÍDICO
El alcance, contenido y forma de ejecución de las prestaciones objeto de este contrato, es el correspondiente a un contrato MIXTO por contener prestaciones propias del contrato de suministro, del contrato de servicios y de un contrato de obras, en los términos del art 12 del TRCLSP. , atendiendo para su adjudicación al carácter de la prestación que tiene más importancia desde el puto de vista económico, concretado en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas adjunto, y sus correspondientes Anexos. Estos pliegos tienen carácter contractual, y se incorporarán al contrato que se suscriba con el licitador que resulte adjudicatario, como parte integrante del mismo, junto con su oferta.
El procedimiento de adjudicación de este contrato es abierto, con varios criterios de adjudicación, que se adjudicarán mediante fases, según el artículo 150, apartados 3 y 4 del TRLCSP, tramitación ordinaria.
En todo lo que no estuviera previsto por estos pliegos, serán de aplicación las disposiciones previstas por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011 de 14 de noviembre, y en lo que estuviere vigente por el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, el RD 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Este contrato se enmarca dentro de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, que establece como uno de los principales objetivos de la nueva estrategia de la Unión europea para el empleo y el crecimiento sostenible e integrador, “estrategia Europea 2020”, para alcanzar un ahorro del 20% en el consumo de energía de la Unión, acordado por el Consejo Europeo en 2010.
En cuanto a la aprobación tramitación, adjudicación y vigencia del contrato, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
El adjudicatario se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia Medioambiental, tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, las disposiciones de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como las disposiciones concordantes.
Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de concesión, serán resueltas por el órgano competente.
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Los licitadores aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de Prescripciones Técnicas, que establece el contenido técnico del contrato.
4. RECURSOS Y RECLAMACIONES
Según los supuestos plazos y demás condiciones establecidas en el capítulo VI del libro I del TRLCSP, titulado “Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos en la resolución de conflictos”, regulado en los artículos 40 y siguientes, los interesados podrán presentar para la defensa de sus intereses, cuando consideren que han sido lesionados, además del recurso Contencioso Administrativo, los siguientes recursos, que son de aplicación a este contrato, con carácter potestativo, según lo dispuesto por el artículo 40, 1 letra c) del TRLCSP.
.- solicitud de medidas provisionales,
.- recurso especial en materia de contratación
5. REQUISITOS DE LOS CONTRATISTAS
Podrán participar en este procedimiento, los sujetos cuya finalidad o actividad tenga relación directa con las actividades del servicio público que es objeto de este contrato, y que reúnan los requisitos de aptitud previstos por el TRLCSP, que se señalan a continuación:
a) Ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, siempre que las prestaciones objeto de este contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y acrediten debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
b) Tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en las prohibiciones contenidas en el artículo 60 del TRLCSP, en particular estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme al citado artículo 60 del TRLCSP.
La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, sin perjuicio de la acreditación de la misma.
6. CAPACIDAD DE EMPRESAS COMUNITARIAS
Empresas Comunitarias: Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar las prestaciones objeto del contrato, según se establece en el artículo 58.1 del TRLCSP. Así mismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen con este requisito, tal y como menciona el artículo 58.2 del TRLCSP.
Empresas no Comunitarias: Las empresas extranjeras no comunitarias, para poder contratar con el sector público deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
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Uniones de Empresarios (UTEs). Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, tal y como establece el artículo 59 del TRLCSP.
7. PRECIO DEL CONTRATO Y CONDICIONES ECONOMICAS DE LA PRESTACIÓN.
El precio del contrato se establece en función de las prestaciones P.1, P.2 y P.3
La prestación P.4, cuantificadas en un 1.307.010,15 euros constituye la inversión tecnológica que debe hacer la empresa concesionaria, para la mejora de la eficiencia energética, que se describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo ser ejecutadas y financiadas por el adjudicatario mediante los ahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato y no tendrán repercusión económica en el contrato, siendo determinante para la calcular el periodo de vigencia del contrato.
El adjudicatario de este contrato será retribuido por la prestación del servicio en la forma que se indica a continuación
El valor global del contrato consta de las prestaciones P1, P2, P3 Y P5 P1- Gestión Energética
P2- Mantenimiento instalaciones
P3- Garantía total
P5- Implantación necesaria de Alumbrado Exterior en Espacios de Dominio Público Municipal.
7.1. Presupuesto Prestaciones P2 Y P3
El presupuesto máximo anual (PMA) de gasto estimado derivado de la presente contratación e incluyendo la totalidad de los mantenimientos será de:
Prestaciones | Importe anual sin IVA | IVA (21%) | Importe anual con IVA |
PMA: P2 | 34.106,35 € | 7.162,33 € | 41.268,68 € |
PMA: P3 | 7.933,88 € | 1.666’11 € | 9.600’00 € |
PMA: P2 Y P3 | 42.040’23 € | 8.828’44 € | 50.868’68 € |
En el precio correspondiente a la P2 y P3 se incluyen la totalidad de los servicios de mantenimiento a realizar dentro de este contrato (P2), así como la prestación de garantía total (P3), por lo tanto, habrá que incluir los gastos derivados de los derribos localizados, los no localizados así como lo robos de cable y efectos de determinados problemas acontecidos en la instalación a lo largo del año. El promedio de gastos que ha efectuado el ayuntamiento en los últimos 2 años que es de 9.600 € (IVA INCLUIDO)
El licitador deberá especificar en su oferta el precio para la prestación P2 y P3 en su totalidad. De este modo será:
PA0 = SMGTo
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Dónde:
- PA0 es el precio anual de la prestación PMA, que el adjudicatario ha ofertado considerando la totalidad de los servicios de las prestaciones P2 y P3.
- SMGTo es el coste de la Prestación P2 y P3, Servicios de Mantenimiento y Garantía Total que el adjudicatario ha ofertado considerando la totalidad de los servicios de las prestaciones P2 y P3.
El precio se indica en euros y tiene carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración, tasas e impuestos que se devengan por razón del contrato, así como la totalidad de las tasas e impuestos que comporte, excepto el IVA que se indicará como partida independiente.
El presupuesto máximo anual del contrato de mantenimiento prestación P2 y P3 es de:
• Base Imponible: Treinta y Cuatro Mil Ciento Seis Euros con Treinta y Cinco Céntimos de EUROS (34.106,35 €), correspondiente a la prestación P2.
• Gastos derivados de los derribos localizados, los no localizados así como lo robos de cable y efectos de determinados problemas acontecidos en la instalación a lo largo del año. El promedio de gastos que ha efectuado el ayuntamiento en los últimos 2 años que es de Siete Mil Novecientos Treinta y Tres Euros con Ochenta y Ocho Céntimos de EUROS (7933,88 €), correspondiente a la Prestación P3.
• IVA (21%): Ocho Mil Ochocientos Veintiocho Euros con Cuarenta y Cuatro Céntimos de EURO (8.828,44 €).
P2 y P3:
Prestaciones | Importe anual sin IVA | IVA (21%) | Importe anual con IVA |
PMA: P2 | 34.106,35 € | 7.162,33 € | 41.268,68 € |
PMA: P3 | 7.933,88 € | 1.666’11 € | 9.600’00 € |
PMA: P2 Y P3 | 42.040’23 € | 8.828’44 € | 50.868’68 € |
Estos precios son máximos anuales,
7.2. Presupuesto Prestación P5
Sumando el Presupuesto específico de Inversión Anual, con el sobrecoste energético por implantación de éstas nuevas infraestructuras, tendré un Importe Anual con I.V.A. de la Prestación P5 de Diecinueve Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Euros con Cincuenta y Un Céntimos (19.438’51 €)
Prestaciones | Importe anual sin IVA | IVA (21%) | Importe anual con IVA |
PMA: P5 | 16.064’88 € | 3.373’62 € | 19.438’51 € |
Estos precios son máximos anuales,
7.3. Presupuesto Prestación P1. Presupuesto del Contrato.
El Ayuntamiento considera que se deberá alcanzar un ahorro energético como mínimo del 66’58%
respecto a la línea base de consumo energético ajustada.
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Reducción de potencia instalada, o ahorro en potencia instalada, como mínimo del 52%, respecto a la línea base de potencia real instalada, lo que conlleva un ahorro en potencia contratada que como mínimo será de 68%.
Este ahorro está valorado en 149.271’24 €/Año
Prestaciones | Importe anual sin IVA | IVA (21%) | Importe anual con IVA |
PMA: P1 | 179.358’74 € | 37.665’33 € | 217.024’08 € |
El presupuesto anual del contrato es la suma de las prestaciones P1, P2, P3 y P5.
Prestaciones | Importe anual sin IVA | IVA (21%) | Importe anual con IVA |
PMA: P1 | 179.358’74 € | 37.665’33 € | 217.024’08 € |
PMA: P2 | 34.106,35 € | 7.162,33 € | 41.268,68 € |
PMA: P3 | 7.933,88 € | 1.666’11 € | 9.600’00 € |
PMA: P5 | 16.064’88 € | 3.373’62 € | 19.438’51 € |
PMA: P1,P2,P3,P5 | 237.463’85 € | 49.867’40 € | 287.331’25 € |
El PRESUPUESTO ANUAL DEL CONTRATO, será según se refleja en el cuadro anterior, de Doscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Un Euros con Veinticinco Céntimos - 287.331’25 €- (IVA incluido).
El PRESUPUESTO DE LICITACIÓN TOTAL DEL CONTRATO, será el resultado de multiplicar el presupuesto anual expuesto en el párrafo anterior por el periodo máximo de retorno o amortización de Ocho años con Setenta y Seis (8’76 años), siendo por tanto de Dos millones Quinientos Diecisiete Mil Veintiún Euros con Ochenta y Dos Céntimos 2.517.021’82 €, I.V.A. incluido, desglosado en 2.080.183,32 euros (base imponible) + 436.838,50 (correspondiente al 21% del IVA)
Las obligaciones económicas derivadas de la ejecución del referido contrato quedarán condicionadas a la aprobación del presupuesto municipal así como para las de la ejecución futura y de conformidad con lo establecido en el art 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Ley de Haciendas Locales, se subordinará al crédito que para su ejercicio autorice los respectivos presupuestos.
7.1.6. Liquidación anual por reparto de exceso de ahorro energético sobre el ofertado.
El pliego de condiciones técnicas establece un ahorro del 66,58 % anual de consumo de la prestación. y una reducción de potencia instalada como mínimo del 52% respecto de la línea de base de potencia instalada, lo que conlleva un ahorro en potencia contratada del 68%. El exceso de ahorro energético que el contratista obtenga por encima del ahorro energético anual mínimo garantizado ofertado será repartido entre el contratista y el Ayuntamiento, correspondiéndole a este ultimo el porcentaje ofertado por el contratista. Por consiguiente, a partir del segundo año de contrato se procederá a liquidar el importe equivalente al consumo energético en Kwh,, derivado de la cesión al Ayuntamiento del porcentaje de ahorro conseguido por encima del mínimo del
66.58 % y del 52% de la potencia instalada fijado en el pliego de condiciones técnicas. El exceso del ahorro energético que el contrista obtenga por encima del ahorro energético anual mínimo
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garantizado ofertado será como mínimo el 50% repartido entre el Contratista y la administración,
8.- FORMA DE PAGO
El adjudicatario tendrá derecho al pago de precio del contrato, presentado la correspondiente factura del suministro de energía eléctrica, (P1) mantenimiento (P2) garantía total (P3) y las nuevas inversiones (P5) que se fije como consecuencia de la oferta del adjudicatario del contrato, que se emitirán mensualmente a una doceava parte de la oferta anual sin que en ningún caso pueda superar ANUALMENTE el importe de 287.331,25 euros IVA incluido.
8.3. Revisión de precios, de conformidad con la ley 2/2015 de 30 xx xxxxx de Desindexación de la Economía española, no se aplica fórmula de revisión de precios a este contrato.
8.4.- Financiación.-El gasto que resulte aprobado se financiará con cargo a la partida 132.165.323.334.342.920.924./221.00. Al ser un contrato de carácter plurianual el Ayuntamiento deberá incluir en los sucesivos presupuestos, durante toda la vigencia del contrato, el crédito necesario para cumplir las obligaciones económicas derivadas del contrato
9. PROPOSICIONES
Los licitadores no podrán presentar más que una sola proposición, tampoco podrán suscribir ninguna en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, la infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
NO SE ADMITIRÁN VARIANTES.
Se presentará en varios sobres, en el registro general del Ayuntamiento de Lorqui, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, señalados con la letra A, que contiene la documentación acreditativa de la solvencia y capacidad para contratar
En los sobres señalados con la letra B, sobres B-1 y B-2, se incluirá la documentación acreditativa de las referencias técnicas de su oferta, que no se aplican mediante fórmulas o cifras, debido al procedimiento de adjudicación mediante Fases, se presentaran subdividido en dos, para la valoración individual y excluyente de cada una de estas fases.
En el sobre señalado con la letra C, se incluirán las referencias técnicas que se valoran mediante aplicación de fórmulas o cifras.
El contenido, documentación y datos que se introducirán en cada sobre se relaciona a continuación.
9.1.- Sobre identificado con la letra (A).
TITULO DEL SOBRE: “Documentación general”
Se identificará el nombre o razón social del licitador, una dirección de correo electrónico para realizar las notificaciones y el procedimiento al que se presenta:
Las proposiciones se redactaran en español
CONTENIDO: Contendrá los documentos que se detallan a continuación, debidamente relacionados en un índice:
Todos los documentos a que hacen referencia los párrafos siguientes, se presentarán originales o mediante testimonios notariales de los mismos o en fotocopias autorizadas legalmente.
Documentos que acredite la personalidad del empresario. 9.1.1- Personas físicas:
- Fotocopia del D.N.I. del licitador.
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- Fotocopia del C.I.F. de la empresa.
- Alta en el IAE correspondiente. 9.1.2.- Personas jurídicas españolas:
Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
9.1.3.- Los que firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por la Secretaria General del Ayuntamiento, a cuyo efecto se aconseja presentarlo con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de ofertas.
- Igualmente deberá presentar fotocopia de su D.N.I.
- Se acompañará el documento de Identificación Fiscal.
- Alta en el IAE, correspondiente y en su caso. Justificante del pago o exención. 9.1.4.- Uniones de empresarios.-
Las empresas que participen en UTE, además de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar de cada una de las empresas, se acompañará documento suscrito por los representes de cada una de ellas, en la que se indique el porcentaje de participación en la UTE y se designe el representante de la misma ante la administración. No se exigirá la formalización de la misma, en escritura pública, hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
9.1.5. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Los licitadores acreditarán la solvencia económica y financiera de su empresa aportando la siguiente documentación, conforme lo dispuesto por el artículo 75 del TRLSP.
9.1.5 .a) La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará aportando cualquiera de los siguientes documentos:
Vo l u m e n a n u a l de negocios en el ámbito que se refiere al contrato, por importe igual o superior al presupuesto anual de este contrato, sin IVA.
Justificación de contar con un seguro de indemnización por riesgos profesionales por una cuantía igual o superior a 1.000.000 de euros. Para acreditar este seguro se presentará un certificado de la empresa aseguradora en el que acredite que este seguro se encuentra en vigor; y para acreditar que el asegurado está al corriente de pago, se presentará el último recibo.
9.1.5. b) La solvencia técnica del empresario se justificará mediante la aportación de los siguientes documentos relacionados por el artículo 78 del TRLCSP:
.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos CINCO años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Estos trabajos deberán referirse exclusivamente a servicios de mantenimiento integral de alumbrado público y servicios de gestión de ahorro energético.
En el certificado de buena ejecución, documento original o copia compulsada que se expida se indicará lo siguiente:
.- Fecha de inicio y en su caso de finalización de los trabajos
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.- Importe de la adjudicación, desglosado por anualidades
.- Objeto y naturaleza de los trabajos
.- Lugar de ejecución e indicación de la población
.- Nombre de la empresa adjudicataria
.- Firma y sello de quien expide el certificado o la declaración.
.- En caso de aportar contratos ejecutados por una UTE, formada con empresa ajena a la participación en esta licitación, se indicará el porcentaje de participación de cada empresa y solo se tendrá en cuenta la parte correspondiente a la empresa que licita.
No se admitirán las proposiciones de las empresas, que no acrediten haber realizado servicios de mantenimiento integral o de mejora de alumbrado público, en poblaciones, o áreas de población, no inferior a 8.000 habitantes, y con un mínimo de dos años.
.- las empresas acreditaran contar con los certificados ISO 9001 de gestión de calidad ISO
14.001 de gestión ambiental, así como ISO 50.0001 en al menos un centro de trabajo propio, en caso de UTE deberán contar con ellas cada empresa miembro de la UTE
9.1.5 b) Concreción de las condiciones de solvencia:
.- la empresa que resulte propuesta como adjudicataria, acreditará que tiene concertada póliza de responsabilidad, por cuantía mínima de 1.000.000 de euros, que cubran de manera suficiente al menos:
ü Seguro todo riesgo de la INSTALACION.
ü Daños a terceros y responsabilidad civil por la explotación.
ü Accidentes de todo tipo localizados o no, actos vandálicos, Incendio, explosión, rayo y adicionales incluidos los riesgos extensivos de daños por huelgas y acciones tumultuosas con inclusión de la prima del consorcio de compensación de seguros para riesgos catastróficos.
ü Robo y expoliación.
-Estar de alta como empresa de Servicios energéticos en el registro de IDAE (Instituto de Diversificación y Ahorro Energético).
La empresa adjudicataria, se obliga a remitir al Ayuntamiento, de manera inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, copia acreditativa de dichas Pólizas y de todas sus renovaciones. Se mantendrá en vigor durante toda la vigencia del contrato.
El beneficiario de la póliza o pólizas que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento. El pago de la indemnización o indemnizaciones en caso de siniestro, deberá ser por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento por la Entidad Aseguradora.
9.1. 6.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Declaración responsable del licitador de que su empresa no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar, determinadas en el artículo 60 del TRLCSP, ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable conforme al modelo que figura en el anexo a este pliego, otorgado ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes, todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa del cumplimiento de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación, al licitador cuya proposición resultare la más ventajosa .
Se adjunta modelo de esta declaración en (Anexo I)
9.1.7. CLAUSULAS SOCIALES.
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9.1.7 a) De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional cuarta punto primero del TRLCAP las empresas licitadoras que estén obligadas, según la ley 13/1982 de 7 xx xxxxx de integración social de discapacitados, deberán aportar la siguiente documentación:
Certificado de la empresa, en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas al efecto previstas.
9.1.7. b) A los efectos de aplicar la disposición adicional cuarta apartados, 2 y 3, del TRLCSP, respecto a la preferencia en la adjudicación de los contratos en caso de igualdad, los licitadores presentarán, en su caso la siguiente documentación:
9.1.7. c) Documentación acreditativa de que la empresa licitadora tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
9.1.7. d) Documentación acreditativa de que la empresa se dedica específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Ley 12/2001 de 9 de julio de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, con las modificaciones introducidas por la Ley 44/2007 de 13 de diciembre valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios públicos competentes:
.- Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
.- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que hace referencia en el párrafo anterior, por falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad preceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
.- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
.- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
-Personas con discapacidad.
9.1.8.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exigirá el depósito de garantía provisional
9.1.9. - EMPRESAS EXTRANJERAS.
Además de acreditar su capacidad de obrar y su solvencia, conforme a lo establecido en este Pliego y en el TRLCSP; presentaran una declaración firmada de someterse a los tribunales y juzgados españoles la documentación será presentada en lengua española.
9..2 SOBRES IDENTIFICADOS CON LA LETRA (B): la documentación de carácter técnico que será objeto de valoración, mediante informe, se presentará en dos sobres independientes y cerrados, denominados sobre B-1 y sobre B-2, para su valoración de forma independiente en cada Fase, cada sobre incluirá la siguiente documentación:
.- sobre B -1 contenido:
Documento de aceptación expresa de los datos relativos a la Auditoría Energética, según se indica en el Anexo IV xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
.-“propuesta del programa de mantenimiento de las instalaciones de la prestación P2 “
. “propuesta de Gestión energética de la prestación P-1”
.-“propuesta de garantía total de la prestación P 3.”
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.- sobre B-2 contenido:
.- “Memoria Técnica de la Prestación P-4 de obras de mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado público y ornamental para conseguir una mayor eficiencia energética”.
El contenido de estos sobres, que será objeto de valoración, se detalla en la cláusula nº 11 de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
La documentación de estos sobres se presentará en soporte papel y en DVD o CD o memoria UBS, en caso de discrepancia prevalecerá la documentación en papel, se indicará en toda la documentación el nombre y el CIF del licitador, se presentará según las condiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que se relaciona a continuación:
La inclusión en estos sobres de datos relacionados con los criterios de adjudicación del sobre número tres letra C, podrá dar lugar a la desestimación de la oferta.
Los licitadores deberán presentar las características de los servicios ofertados. Quedarán invalidados los servicios que no se ajusten a dichas ofertas, con independencia de las responsabilidades que se pudieran exigir por los perjuicios ocasionados.
9.3.- Sobre identificado con la letra C (Cerrado)
TITULO DEL SOBRE: “Referencias Técnicas evaluables mediante fórmulas y proposición económica”
CONTENIDO: Dentro de este sobre se incluirá la proposición de contenido económico, que se formulará con arreglo al modelo que se adjunta en el (Anexo II) y la documentación complementaria de contenido económico, que se indica
a) La oferta económica, donde se valorara la rebaja del precio del contrato.
b) Ahorro mínimo garantizado a partir de la reducción de la potencia.
c) Determinación de la reducción de los años de vigencia del contrato.
d) Las actuaciones de alumbrado en fiestas patronales, pedanías, alumbrado navideño así como el alumbrado ornamental y parques En este apartado se indicaran las actuaciones que el contratista oferta al Ayuntamiento sin coste económico alguno, para la instalación de alumbrado en fiestas patronales, fiestas de pedanías, alumbrado navideño así como otro alumbrado ornamental y en parques.
10. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
10.1.- El plazo para la presentación de proposiciones es de 60 días naturales contados desde la fecha de envió del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea de este procedimiento de contratación al Diario Oficial de la Unión Europea, hasta las 14,00 horas, en caso de finalizar el plazo en sábado o día inhábil, se trasladará al siguiente día hábil.
El anuncio del procedimiento y los pliegos de condiciones, también serán publicados en el BOE y en el BORM y en la página web. Municipal, perfil del contratante.
10.2.- El examen de las proposiciones presentadas será realizado por La Mesa de Contratación el primer viernes siguiente día hábil al de la finalización la presentación de proposiciones, y procederá a la calificación de la documentación presentada por las empresas acreditativa de la capacidad para contratar y de la solvencia técnica y económica, presentada en el sobre A. En el caso de que resulte procedente, se abrirán los sobres identificados con la letra B-1, correspondiente a la primera fase del procedimiento de valoración.
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Para la valoración de los criterios que contiene este sobre B-1, que no son de aplicación mediante fórmulas o cifras, la Mesa de contratación podrá solicitar los informes que estime convenientes.
Una vez realizada la valoración de los criterios de adjudicación que no se aplican mediante fórmulas o cifras, incluidos en el sobre B-1, que constituye la primera fase de valoración, el presidente de la Mesa de contratación convocará, mediante publicación en la página Web del Ayuntamiento, la sesión de la Mesa de Contratación para dar cuenta en acto público, del resultado de la valoración de la primera Fase, conforme a los criterios de valoración establecidos para el sobre B1,
De conformidad con el procedimiento establecido, en este acto se dará cuenta del resultado de la puntuación y de las proposiciones que no por no superar el umbral mínimo establecido ( 15 puntos) no continuaran en el procedimiento de adjudicación.
En este acto procederá la apertura de los sobres B-2, de las proposiciones que continúan en el procedimiento.
Una vez realizada la valoración de los criterios de adjudicación que no se aplican mediante fórmulas o cifras, del sobre B-2, de las proposiciones que continúan en el procedimiento de adjudicación, el presidente de la Mesa de contratación convocará, mediante publicación en la página Web del Ayuntamiento, la sesión de la Mesa de Contratación para dar cuenta en acto público, del resultado de la valoración de la segunda Fase, de valoración.
De conformidad con el procedimiento establecido, en este acto se dará cuenta del resultado de la puntuación y de las proposiciones que no por no superar el umbral mínimo establecido (10 puntos) no continuaran en el procedimiento de adjudicación
En este acto se procederá a la apertura de los sobres C, que contienen los criterios que se aplican mediante fórmulas, de las proposiciones que hubieren superado los umbrales de puntuación mínimos establecidos en las Fases de valoración establecidas.
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato MIXTO DE SUMINISTRO , SERVICIOS ENERGETICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
LORQUI, objeto del presente pliego, se adjudicará mediante procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, aplicado mediante Fases, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 138.2 y 150.3 y 4, del TRLCSP, con sujeción a los siguientes criterios de valoración.
11.1.- CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE NO SE APLICAN MEDIANTE FÓRMULAS O
CIFRAS, esta documentación será valorada con un máximo de 49 puntos en total, en dos Fases sucesivas de valoración. Las proposiciones que no superen el umbral mínimo establecido en cada Fase, no continuaran en el procedimiento de selección, por considerar que no reúne las condiciones mínimas de calidad.
FASE I
Se puntuará con un máximo de 29 puntos, el umbral mínimo establecido para pasar a la siguiente Fase de valoración es de 15 puntos en total, según los siguientes criterios:
11.1.- a) Valoración técnica de la propuesta de programa de mantenimiento de las instalaciones de la Prestación P2, se valorará con una puntuación máxima de 13 puntos, las condiciones técnicas que se valorarán son las siguientes:
Presentación de un Plan de Mantenimiento e Inspecciones conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en este Pliego. Se valorará la presentación de una memoria detallada del Plan de
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Mantenimiento propuesto en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el anexo técnico:
o Propuesta de tabla de inspecciones y labores de mantenimiento y limpieza a realizar y periodicidad
o Descripción de las tareas a realizar
o Número de personas de las que se dispone para llevar a cabo las tareas de Mantenimiento, inspecciones y limpieza.
o Propuesta de calendario de ejecución del Plan de Mantenimiento Preventivo e Inspecciones (incluye limpieza) y número de personas asignadas.
o Así mismo se valorará la utilización de una herramienta informática para el seguimiento del Plan de mantenimiento por el Ayuntamiento de Lorqui, dicha herramienta deberá gestionar los informes, incidencias etc.
11.1.- b) Valoración técnica de la propuesta de Gestión Energética de la Prestación P1, se valorará con una puntuación máxima de 10 puntos, las condiciones técnicas que se valorarán son las siguientes:
§ Presentación de un Plan de Actuación conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en este Pliego. Se valorará la presentación de una memoria descriptiva del Plan de Actuación en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el anexo técnico:
o Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de facturación propuesto en la herramienta de gestión energética integral
o Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de consumos
o Prototipo de tablas y gráficas para el control de niveles de iluminación y eficiencia energética
o Propuesta de inventario y planos a elaborar:
§ Identificación del número de planos y esquemas a elaborar y descripción del detalle que llevará cada uno de ellos
§ Prototipo de tablas y fichas de inventario que se elaborarán en donde se recojan todos los datos relevantes de la Instalación de Alumbrado Público Exterior
o Propuesta de horario de encendido y apagado de la Red de Alumbrado Público así como propuesta de curva de regulación teniendo en cuenta la tipología de calles, zonas, peligrosidad, afluencia de vehículos y personas etc…
o Descripción metodología propuesta para llevar a cabo dicha prestación, utilización de la herramienta de gestión energética integral ser valorará una herramienta informática clara y de fácil intuición para facilitar al Ayuntamiento el seguimiento de la misma.
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11.1.- c)Valoración técnica de la propuesta de Garantía Total de la Prestación P3, se valorará con una puntuación máxima de 6 puntos. Las condiciones técnicas que se valorarán son las siguientes:
§ Presentación de una planificación y previsión del mantenimiento correctivo con garantía total:
o Número de equipos disponibles para esta labor, número de personas por equipo, recursos materiales con los que contará cada equipo
o Horarios y zonas que cubrirá cada equipo
o Teléfonos de atención, horarios
o Tiempos de respuesta tras la comunicación de incidencias según su clasificación
o Clasificación de incidencias
o Planes de contingencia
o Justificación de que el número de personas asignadas a Mantenimiento Preventivo y las asignadas al Mantenimiento Correctivo son suficientes para cada prestación
o Propuesta de tabla de registro de incidencias
o Equipos y materiales destinados a reposición de instalaciones por vandalismo y robos
o Se indicará expresamente el material o prestaciones que el concursante no incluya en la garantía total.
Las proposiciones que no obtengan una puntuación igual o superior a 15 puntos no continuarán en el procedimiento de valoración.
FASE II, se valorará la memoria Técnica de inversiones prevista, según se indica a continuación, con un máximo de 20 puntos, el umbral mínimo establecido para superar esta Fase es de 10 puntos,
11. 1.- d) Valoración de la Memoria Técnica de la Prestación P4 (documento B3) de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones de Alumbrado Público para conseguir una mayor eficiencia energética se valorará con un máximo de 20 puntos, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
La puntuación se otorgará en función de la valoración de los siguientes aspectos:
o Solución técnica, y cálculos luminotécnicos que justifiquen la uniformidad y luxometría de la solución propuesta ajustando los valores a los anexos correspondientes especificados en el Pliego técnico.
o Memoria de implantación, organización y estructura.
o Calidad técnica de los equipos utilizados en la implementación de iluminación ornamental con el fin de fomentar la dinamización turística de la ciudad en los edificios indicados como mínimo en el pliego de prescripciones técnicas.
o Descripción y calidad técnica y modelo de implantación del sistema de telegestión propuesto.
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o Descripción y calidad técnica de la plataforma de gestión integral propuesta, compatibilidad con los equipos de medición y cumplimiento de requisitos especificados en el pliego técnico
o Garantía de funcionamiento de las instalaciones
o Verificación de la instalación una vez implementadas las mejoras.
Se valorará la posibilidad de medir y verificar los ahorros a través de la plataforma de gestión energética integral, dicha plataforma deberá prever los ahorros anuales que se van a conseguir.
Philips 27/6/2014 14:22
Eliminado:
• Sólo se valorarán aquellas ofertas que cumplan lo siguiente: Requisitos técnicos de los materiales propuestos descritos en el PPT/Anexos
• Cálculos luminotécnicos para todas y cada una de las secciones indicadas en el PPT/Anexos y realizados de acuerdo a la metodología descrita en el PPT/Anexos.
Las proposiciones que no obtengan una puntuación igual o superior a 10 puntos no continuarán en el procedimiento de adjudicación.
.11.2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE SE APLICAN MEDIANTE FÓRMULAS O
CIFRAS, se valorarán los criterios que se indican a continuación que estarán en el sobre identificado con la letra C, con un máximo de 118,50 puntos. Estos criterios son los siguientes:
A) POR LA OFERTA ECONOMICA: la oferta económica será puntuada con un máximo de 40 puntos. Dicha oferta económica se valorará atendiendo a la siguiente formula:
P _= 40 x ( tipo –OF)
( tipo OFME)
Siendo:
P= puntuación obtenida por la oferta. Tipo= precio de licitación.
OF:= oferta económica presentada por la empresa. OFME= Oferta más económica.
B) Ahorro mínimo garantizado a partir de la reducción de la potencia. Se valorará hasta un máximo de 27 puntos.
En la oferta se hará constar el porcentaje de (%) de ahorro mínimo garantizado a partir de la reducción de potencia mínima garantizada.
Esta oferta se realizará indicando el ahorro energético garantizado en porcentaje, AEG (%), así como la reducción de potencia instalada garantizada RPI en porcentaje (%), que supone su oferta. La oferta de ahorro energético se propondrá sobre la línea base de consumo ajustada y respetando los ahorros mínimos garantizados en este contrato.
En el supuesto de que cualquier de estos valores sea igual al exigido en el contrato como mínimo, 65% de AEG y 50% de RPI, respectivamente, dicha oferta será valorada con 0 puntos en éste apartado.
Con el fin de facilitar el cálculo de la correlación entre la reducción de potencia instalada y el ahorro energético asociado, a continuación, se indica la fórmula de conversión que resulta de aplicar la curva de regulación utilizada en la auditoría de energía incluida en la documentación del concurso:
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AEG (%) = 100 - (((1-RPI (%)) *Potencia actual instalada* Nº de horas tras aplicar regulación*0,981764/Consumo de línea base)*100)
Siendo
RPI (%) en tanto por uno
Potencia actual instalada: 5.196,74 kw.
Nº de horas tras aplicar regulación. 2.927 horas /anuales Consumo línea base: 21.407.869 kWh.
La puntuación obtenida según ahorro obtenido a partir de la reducción de potencia (RPI) se regirá por la siguiente fórmula matemática:
P = X Pm – Pf
Pm – Px
Dónde:
P = puntuación
X = porcentaje (27)
Pm =Porcentaje de Potencia Mínima Exigida (50%)
Pf = Porcentaje de Potencia Propuesta de la oferta que se valora Px = Porcentaje de Potencia Máxima ofertada de las presentadas
C) POR REDUCCION DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, HASTA UN MAXIMO DE 30 PUNTOS cuya valoración se realizara de conformidad con la siguiente fórmula:
A
P= 30 x
B
A: oferta de mayor reducción del plazo de vigencia del contrato. B: plazo de vigencia ofertado a valorar.
P= Puntuación obtenida
D) OTRAS ACTUACIONES. ALUMBRADO EN FIESTAS PATRONALES Y NAVIDEÑO ASI COMO ALUMBRADO ORNAMENTAL Y PARQUES.
Se otorgarán hasta un máximo de 21,50 puntos la licitador que oferte la instalación del alumbrado navideño, alumbrado en fiestas patronales y pedanías, así como el alumbrado ornamental y parques, cuyas fechas aproximadas y horarios vienen determinadas en la clausula 14 xxx xxxxxx de condiciones técnicas y en el anexo I del mismo.
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Tipo de alumbrado | Puntos máximo a obtener | Formula del cálculo de puntos |
Alumbrado Navideño | 4 | A P = 4 x B |
Fiestas patronales Santiago apóstol | 6 | A P = 6 x ----------------------- B |
Fiestas patronales xxxxxx xx Xxxxxxx | 0 | X X = 6 x ----------------------- B |
Fiestas pedanía Anchosa | 2 | A P = 2 x B |
Fiestas Xxxxxxxx Blancos | 2 | A P = 2 x B |
Fiestas Xxxxxx xxx Xxxxxxx | 0 | X X = 2 x B |
Alumbrado ornamental y parques | 0.5 | A P = 0.5 x ----------------------- B |
Dónde:
A: oferta a valorar por las instalaciones de alumbrado en fiestas patronales, navideño, asi como alumbrado ornamental y parques
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B: oferta de mayor importe por las instalaciones de alumbrado en fiestas patronales, navideño, asi como alumbrado ornamental y parques
P= Puntuación obtenida
En el sobre tres, además de la oferta económica y oferta de AEG, se incluirán los siguientes documentos:
11.3.- ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO.- las proposiciones económicas se acompañarán del estudio económico- financiero en el que se justifique la viabilidad de la oferta presentada
11.4.- LISTADO DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA E INSTALACIONES QUE CONFORMAN SU OFERTA.
NO SE ADMITIRÁN OFERTAS VARIANTES O COMPLEMENTARIAS.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011 de 14 de noviembre, se considerará que la oferta económica es desproporcionada o anormal en cualquiera de los siguientes casos que se indican a continuación:
- cuando, alguna proposición resulte inferior en más de 10 unidades porcentuales a la baja media de las ofertas.
En estos casos se iniciará el procedimiento de comprobación de la viabilidad de la oferta conforme lo establecido por el artículo 152.3 del citado TRLCSP.
En el caso de que el órgano de contratación estimare que alguna proposición no pueda ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y procederá a la aplicación de los criterios de adjudicación que se aplican mediante fórmulas o cifras, sin contar con la proposición excluida.
12. LA MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del RDL 3/2011, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de contratación:
— Concejal de Hacienda y Contratacion, Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, como Presidenta xx xx Xxxx.
— Secretaria de la Corporación, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como Vocal.
— Interventor/ra, la Corporación, Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, como Vocal
— Concejal de Servicios, X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx , como vocal.
— Un técnico municipal, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Ingeniero Técnico como Vocal.
— Un funcionario de la Corporación, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx que actuará como Secretario de la Mesa.
En caso de no poder estar presente alguno de sus miembros, será sustituido por persona con cargo análogo.
La mesa queda convocada y celebrara su primera sesión el primer viernes siguiente al día de finalización del plazo de presentación de ofertas, a las 12 horas.
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13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La Mesa de Contratación, procederá a la puntuación de las proposiciones, que superadas las Fases del procedimiento de adjudicación, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas, y elevará al órgano de contratación el resultado de la puntuación, y el orden de valoración de las proposiciones presentadas, de forma decreciente con el acta y los informes técnicos que se estimen convenientes, de conformidad con los criterios de adjudicación.
.- requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación aprobados, para que en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
a) la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
b) Acreditar que disponen efectivamente de los medios materiales y personales que se hubiese comprometido a destinar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP
c) Xxxxx depositado la garantía definitiva que sea procedente y haber pagado los gastos de publicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un procedimiento para determinar la procedencia de declarar la prohibición de contratar, conforme a lo establecido en el art 60.2 d) del TRLCSP
.- plazo para dictar la adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para la adjudicación de este contrato será de tres meses desde la apertura de las proposiciones. Cuando resulte necesario seguir los trámites previstos por el artículo 152.3 del TRLCSP para la comprobación de ofertas anormales o desproporcionadas, este plazo se ampliará en quince días hábiles.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
.- preferencia para la adjudicación en caso de igualdad de ofertas, criterios de desempate.
De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional cuarta del TRLCSP, se establece la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, o empresas que se dedican específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Ley 12/2001 de 9 de julio de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, con las modificaciones introducidas por la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, en los términos recogidos en este pliego, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación.
Notificación y publicidad de la adjudicación
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, mediante correo electrónico, y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante, se
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indicará el plazo de formalización del contrato y deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o al candidato descartado conocer las causas.
La adjudicación se publicará en todo caso en el perfil del contratante y además se publicarán anuncios en los casos y según lo dispuesto por el artículo 154 del TRLCSP.
Devolución de documentación y garantías provisionales
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
14. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO
El plazo de duración de este contrato MIXTO es de 8,76 AÑOS contados desde la fecha de formalización del contrato, o en su caso, el plazo que fije el licitador en su oferta
Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución de los suministros objeto de este contrato debe de cubrir, la menos, el tiempo necesario para ejecutar la prestación P4, el plazo máximo para ejecutar la prestación P4, SERA DE UN AÑO a estos efectos se levantará un Acta de inicio del contrato suscrita entre las partes, cuando se reciba de conformidad por el Ayuntamiento las obras e instalaciones previstas en este contrato para la mejora de la eficiencia energética.
El plazo de ejecución de las instalaciones correspondientes a la prestación P5 deberá de ser llevadas a cabo en el plazo de DE SEIS MESES.
En el supuesto de denuncia o resolución del contrato, el contratista tiene la obligación de continuar con la prestación del servicio hasta la puesta en funcionamiento por el nuevo adjudicatario, por razones de interés público.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario de este contrato asume las siguientes obligaciones en cuanto a la formalización del contrato
1.- Suscribir el correspondiente contrato con el Excmo. Ayuntamiento de Lorqui, el plazo para la firma de este contrato no será inferior a 15 días hábiles contados desde que se remita la notificación de la adjudicación a todos los licitadores.
Se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando lo solicite el contratista siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
2.- Satisfacer los gastos siguientes:
- Los derivados de la formalización del contrato, en su caso, y de los anuncios de licitación y adjudicación.
- Cualesquiera gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato.
- el gasto correspondiente a la verificación y comprobación de los ahorros, que realizará el Ayuntamiento mediante la contratación o designación de empresa especializada en auditorias de consumo energético, independiente del concesionario.
16. GARANTÍA DEFINITIVA.
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La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación, entendiendo el precio anual por el número de años de duración del contrato.
Esta garantía, podrá reducirse de forma justificada, una vez ejecutadas las inversiones e instalación de las medidas de ahorro energético, objeto del contrato y comprobada la efectividad y eficiencia de las mismas, de forma progresiva, sin que pueda ser inferior al 2% del valor estimado del contrato
La garantía, se constituirán en metálico, en valores, de deuda pública, contrato de Seguro de Caución, o mediante aval. Las diversas clases de garantías que el licitador o adjudicatario puede constituir se ajustarán en todo caso a lo dispuesto por el TRLCSP y por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento General de Contratos aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, y en cada caso se constituirán conforme a los requisitos y modelo previstos por el citado Reglamento de Contratos .La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las condiciones del contrato y de los conceptos especificados en el artículo 100 del TRLCSP; será devuelta una vez aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma.
Se establece un plazo de garantía de un año, contado desde la fecha de la firma del Acta de Recepción, cuando fuera de conformidad, que se realizará a la finalización del contrato, en caso de no encontrarse las instalaciones de alumbrado en condiciones de ser recibidas se hará constar en el Acta correspondiente y se señalaran los defectos encontrados y un plazo para que el concesionario lo repare o subsane
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
17.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y Anexos, y a las condiciones de su oferta.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo a lo establecido en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Cumplir todo lo dispuesto en la legislación en todos sus aspectos, incluidos de Previsión, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo.
Presentar al Responsable del Contrato el Plan de Emergencia de Riesgos y demás documentación exigida por el art. 10 del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, que desarrolla el art. 24 de la Ley
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31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, presentando la documentación que se indica en el Anexo Nº VI de este Pliego. El incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo.
Cumplir con las obligaciones sobre protección de datos de carácter personal previstos por la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas relativas a las prestaciones objeto del contrato, así como el pago de tasas, cánones, arbitrios, impuestos y recargos que procedan, la elaboración de toda la documentación necesaria para tramitar dichas autorizaciones y licencias, y la realización de proyectos técnicos que sean de aplicación, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedir dichas autorizaciones o licencias en su propio nombre.
El adjudicatario se responsabiliza del cumplimiento de toda la normativa y reglamentación técnica, ambiental, de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales o cualquiera otra que pueda ser de aplicación en las instalaciones y equipos incluidos en el alcance del PPT durante toda la duración del contrato.
Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El empresario responderá de la calidad de los bienes y de los servicios suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
El empresario asume la obligación de mantener en buen estado, durante toda la vigencia del contrato, las instalaciones, bienes y medios que componen el alumbrado público y ornamental, que se ponen a su disposición, para el cumplimiento del objeto de este contrato y de las instalaciones de mejora de eficiencia energética que realizara en estas instalaciones, según las obligaciones establecidas.
18.- RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
-Material: el contratista será responsable de todo el material objeto de este contrato, excepto en los casos de fuerza mayor previstos por el artículo 231 del TRLCSP, asume en cualquier caso la obligación de su inmediata reparación. Para la reparación de este tipo de daños, el contratista elaborará una relación valorada de los trabajos a realizar, que entregará al Ayuntamiento para tal que este pueda incluir su importe en la previsión de pagos, y lleve a cabo las acciones que crea convenientes.
- Funcionamiento del servicio: el contratista será responsable de las deficiencias en el funcionamiento de las instalaciones de alumbrado, así como de los defectos, negligencias, etc., que puedan observarse en la ejecución de los trabajos de limpieza, reposición verificación de las
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instalaciones. De la misma forma serán responsables de las interrupciones totales o parciales del funcionamiento del alumbrado público, incluidas las producidas por la falta de energía en las acometidas, así como de todos los accidentes, daños o perjuicios de cualquier naturaleza, causados por las instalaciones, o como consecuencia de la realización de los trabajos durante la prestación del servicio.
-Plazo de la puesta en funcionamiento La puesta en funcionamiento de los equipos e instalaciones que fomenten el ahorro de energía y la eficiencia energética, previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, deberá ser como máximo de un (1) año desde la adjudicación del contrato.
-Conexiones con consumos ilegales: el contratista será responsable de las conexiones ilegales, ajenas al servicio municipal, será obligación del adjudicatario su localización y desconexión, y su consumo no será objeto de abono por parte del Ayuntamiento.
19- INCUMPLIMIENTOS Y CALIFICACION DE LOS MISMOS
El adjudicatario asumirá los contratiempos producidos por las desviaciones en el plazo de ejecución de las obras que se contemplen como objeto del contrato, en el coste de la construcción, las deficiencias técnicas que se puedan dar en cuanto al suministro de materiales, equipos, etc.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento de los estándares de calidad y servicio que se fijen en el PPT y en el presente pliego, esta es una es una condición esencial para la ejecución del contrato el incumplimiento de la misma puede dar lugar a la resolución del contrato.
La evaluación del nivel de calidad y prestación de los servicios objeto del contrato por parte de la empresa adjudicataria se realizará sobre la base de los diferentes defectos de calidad y fallos de disponibilidad descritos en el PPT.
Se podrán aplicar deducciones en términos económicos al concesionario, en el caso de incumplimiento de las prestaciones o de cumplimiento defectuoso, y calidad de suministro en los términos establecidos en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Las deducciones serán aplicadas sobre el pago mensual o sobre la garantía depositada y supondrán un descuento en la factura correspondiente a ese mes. La deducción a realizar en el mes será igual a la suma del total de deducciones en ese mes.
Para evaluar el nivel de calidad y la prestación de los servicios objeto del presente contrato por parte del adjudicatario, se definen tres tipos de incumplimientos con sus respectivas penalizaciones:
a) Faltas Leves:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.- La no disponibilidad de suministro eléctrico, por causas imputables al adjudicatario en la prestación de los servicios contratados, durante 1 hora al día, tendrá consideración de falta leve.
2.-El retraso de la puesta en funcionamiento del alumbrado, según los horarios establecidos en el PPT, en más de 5 minutos en un día supondrá una falta leve.
3.- La reposición de los diversos elementos averiados que no funcionen, o que presenten alteraciones en su funcionamiento y no ofrezcan las condiciones de servicio especificadas en el PPT (flujo luminoso, rendimiento, etc) deberán ser sustituidos por otros que cumplan las
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condiciones de calidad y con las mismas prestaciones técnicas. La no reposición o sustitución de estos elementos en un plazo de 48 horas desde que el contratista reciba el aviso por parte de la Administración, tendrá consideración de falta leve.
4.- La reparación de averías leves, es decir, aquellas que no influyan en el funcionamiento normal del alumbrado y que no supongan un riesgo para la seguridad de los usuarios y de los equipos e instalaciones, debe efectuarse en un plazo de tiempo no superior a las 48 horas desde que el contratista reciba el aviso por parte de la Administración. Si transcurridas 48 horas no se ha efectuado la reparación, se considerará falta leve.
b) Faltas Graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1.- Cuando el sistema de telegestión presente deficiencias o no sea accesible para la Administración.
2.-El incumplimiento, injustificado y sin notificación previa a la Administración, en un (1) mes de los plazos de ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía o de la ejecución de las inversiones en ahorros energéticos a que se hubiera comprometido el contratista en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4 presentado en su oferta.
3.- El Adjudicatario incumpla cualquier normativa vigente, en materia general o específica de los servicios que presta (instalación de equipos, mantenimiento de instalaciones, suministro de electricidad, etc) durante el periodo de vigencia del contrato. Cada vez que la Administración detecte que no se ha cumplido con la normativa vigente se contabilizará como una falta grave.
4.- No se aplican o se incumplen las políticas de prevención de riesgos laborales. Cada vez que la Administración detecte que no se ha incumplido se contabilizará como una falta grave.
5.- El número de efectivos es insuficiente para el correcto funcionamiento del servicio de acuerdo a lo establecido en el PPT, o no es el previamente aprobado por la Administración en número, categoría, puesto y turno de trabajo. Cada vez que la Administración lo detecte se contabilizará como una falta grave
6.- La implantación de equipos e instalaciones objeto del presente contrato, así como los elementos accesorios o complementarios que no cumplan con las prescripciones técnicas y de calidad (materiales, características de rendimiento, potencias,…) o condiciones de seguridad que se hayan especificado en el PPT y al que se hubiera comprometido el contratista en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4.
7.- En caso de que esta infracción sea detectada, se considerará que se ha cometido una falta grave y se dará un plazo de un (1) mes al contratista para que subsane la infracción cometida, a su propio coste. El plazo empezará a contabilizar desde el día en que la Administración comunique el deber de subsanación al contratista sobre la infracción detectada. Si transcurrido el plazo de un mes, no se hubiese subsanado la infracción, esta falta tendrá la consideración de falta muy grave. Si transcurridos tres (3) meses no se hubiese subsanado la infracción, ello podría considerarse motivo de resolución del contrato.
8.- La no disponibilidad de suministro eléctrico, por causas imputables al adjudicatario en la prestación de los servicios contratados, durante más de dos (2) horas al día, tendrá consideración de falta grave.
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9.- El retraso de la puesta en funcionamiento del alumbrado, según los horarios establecidos en el PPT, en 15 minutos o más supondrá una falta grave.
10.- El incumplimiento, de los plazos de ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía o de la ejecución de las inversiones en ahorros energéticos, a que se hubiera comprometido el contratista en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4 presentado en su oferta.
11.- La no prestación de alguna de las operaciones o servicios contratados durante tres (3) días consecutivos.
12.- La reiteración de cualquier falta leve que se produzca tres (2) veces en un mes, o seis (6) veces en una misma anualidad, tendrán consideración de falta grave.
c) Faltas Muy Graves: podrán ser consideradas como muy graves, entre otras, las siguientes faltas:
1.- El paro del alumbrado exterior durante un (1) día (se contabilizará como un día, el número de horas que sea igual al número de horas de actividad diaria del alumbrado), cualquiera que sea el motivo.
2.- El incumplimiento de ahorro energético garantizado a que se hubiera comprometido el contratista en su oferta (PEE). El cumplimiento de dicho objetivo se verificará a los dos (2) años desde el inicio del contrato y en los años sucesivos hasta la finalización del contrato. Se considerará incumplimiento muy grave del AEG global del contrato ofertado por el adjudicatario, entendiendo por incumplimiento la verificación y medida de un ahorro energético anual, inferior entre el 1% al 5%; del AEG global del contrato ofertado, siempre que no resulte inferior al 65% de ahorro estimado como mínimo en este contrato).
3.- El incumplimiento, del requerimiento que en caso de demora, dicte la administración para que el adjudicatario finalice las obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía o de la ejecución de las inversiones en ahorros energéticos y energías renovables, en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4 presentado en su oferta.
4.- El abandono de los trabajos relativos a las prestaciones contratadas durante tres (3) días consecutivos.
5.- La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: 2 horas).
6.- La falsedad en los informes.
7.- La no celebración de un evento por razones imputables al adjudicatario. 8.- la facturación de trabajos no ejecutados
La reiteración de cualquier falta grave que se produzca dos (2) veces en un mes o en una misma anualidad, o en más de cuatro (4) ocasiones durante la totalidad del período de ejecución del contrato.
Faltas Especialmente Graves:
Se considera incumplimiento especialmente grave el incumplimiento del AEG global del contrato ofertado por el adjudicatario, cuando este incumplimiento, resulte que la verificación y medida
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del ahorro energético anual, es inferior entre 6% al 10% del ahorro ofertado, siempre que no resulte inferior al 66,58% de ahorro estimado como mínimo en este contrato).
Las faltas graves y muy graves pueden dar lugar a resolución del contrato.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a. Condiciones climatológicas adversas.
b. Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c. Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
En los casos en que por fuerza mayor no pueda prestarse algún servicio de los previstos, el adjudicatario queda obligado a poner a disposición y a las órdenes de la Administración todo el material utilizable y el personal que voluntariamente se preste a realizarlo.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento.
20- PENALIZACIONES
El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista especificadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas x Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, dará lugar a la incoación por el responsable del contrato, del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al contratista, con carácter previo a su resolución, pudiéndose imponer las penalizaciones que a continuación se determinan, o en su caso las que se estimen procedentes, que serán deducidas de la siguiente certificación que se expida en la ejecución del contrato, si no fuera posible se deducirán de la garantía.
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el importe anual del contrato, que tendrá los siguientes importes:
a) Incumplimiento leve: entre 0,01 % y 0,05% la primera vez y 0,5 % en el caso de reincidencia.
b) Incumplimiento grave: entre 0,05 % y 1% la primera vez y en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta.
c) Incumplimiento muy grave: entre 1 % y 5% la primera vez y en el caso de reincidencia, se duplicará la sanción impuesto, o podrá ser iniciado expediente de rescisión de contrato.
d) Incumplimiento especialmente grave: se podrá sancionar a partir del importe de 5% hasta el máximo de un 10% del precio anual del contrato, o se procederá a iniciar expediente de rescisión de contrato.
La aplicación y el pago de estas penalizaciones no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento.
En el caso del incumplimiento del ahorro energético anual, establecido en el contrato, además de la imposición de penalizaciones que proceda, el importe correspondiente será descontado del precio del contrato.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en este contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en este contrato.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
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El cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato respecto a la eficiencia energética, tiene consideración de obligación esencial, a los efectos de aplicación de lo dispuesto por el artículo 118 y 60.2,e) del TRLCSP, para los supuestos de incumplimiento muy grave.
En todo caso es Causa de Resolución del contrato: el incumplimiento por el adjudicatario del ahorro de energía mínimo, establecido en este contrato que es del respecto a la línea base de consumo, y el incumplimiento de su oferta de ahorro energético, cuando resulte inferior al 10% del ahorro ofertado, así como el incumplimiento del pago del suministro eléctrico.
Son causas de resolución, además de las generales previstas en el artículo 223 del TRLCSP, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), y las causas indicadas en el artículo 286 del TRLCSP, será causa de resolución el incumplimiento grave de las condiciones de este contrato, según lo establecido en la cláusula anterior respecto a incumplimientos y penalizaciones.
Una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, las mejoras e instalaciones incorporadas por el adjudicatario al alumbrado, como parte de las actuaciones de mejora y de renovación del mismo, pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento, en las condiciones de uso y rendimiento adecuadas.
La propiedad de estas instalaciones y equipos de mejora incorporados por el adjudicatario al alumbrado pasarán a ser propiedad municipal al resolverse el contrato, ya sea por cumplimiento o por resolución.
En los casos de resolución anticipada, que no se deban al incumplimiento del contrato por causas imputables al contratista, se abonará al contratista el valor de las mejoras introducidas en las instalaciones y equipos de alumbrado, que pasaran a propiedad municipal, previa valoración, en la que se tendrán en cuenta su estado y valor residual, según las condiciones de amortización establecidas.
En el caso de resolución anticipada del contrato, el concesionario de este contrato acepta expresamente que el ayuntamiento pueda licitar y celebrar otro contrato, con el mismo objeto en el que se imponga al nuevo adjudicatario la condición de adquirir la titularidad de las mejoras introducidas en las instalaciones y equipos objeto del contrato efectuados por el anterior concesionario y de abonar a este la cantidad resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.
En los casos de resolución por causas anticipada del contrato por causas imputables al adjudicatario, sin perjuicio del derecho al abono que le pudiera corresponder por el valor residual de las inversiones y mejoras realizadas en las instalaciones, y no amortizadas, procederá la imposición de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados y en su caso las penalizaciones establecidas.
22. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento está obligado durante toda la vigencia del contrato a la comprobación del cumplimiento y calidad de las prestaciones del mismo, conforme a las condiciones del contrato y a la comprobación mediante auditorías externas de los ahorros energéticos conseguidos por el concesionario. Estas comprobaciones se realizarán cuatrimestralmente mediante empresa designada por el Ayuntamiento, que será abonada por el adjudicatario ; desde el segundo año, y durante todo el contrato, se mantendrá en vigor un Plan de Verificación y Medida, para la comprobación del Ahorro Energético
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Durante la vigencia del contrato, el Ayuntamiento a través de la concejalía y los servicios técnicos correspondientes, velará por el correcto funcionamiento de la prestación de este servicio, ejecutando todas las funciones de comprobación y vigilancia que estime necesarias.
Los contratos de suministro de energía eléctrica serán de titularidad municipal durante toda la vigencia del contrato.
23. FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
La dirección e inspección del servicio, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, correrá a cargo del Jefe del Servicio de Ingeniería Industrial que será el Responsable del contrato, para realizar las funciones de supervisar la ejecución y adoptar las decisiones e instrucciones necesarias, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, y que inspeccionará y podrá solicitar información, acerca de del proceso de prestación del servicio, pudiendo en los casos que estime pertinente, dictar las órdenes que considere oportuna
24. SUBCONTRATACIÓN
Debido a la naturaleza de este contrato, y según lo dispuesto por el artículo 289, del TRLCSP., la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, y en su caso deberá ser autorizada de forma expresa por el órgano competente.
25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario de este contrato queda obligado al mantenimiento y conservación de las instalaciones de alumbrado público del municipio, durante la vigencia del mismo y del mantenimiento y conservación de las nuevas instalaciones de alumbrado que se incorporen al alumbrado municipal, durante su vigencia, en las mismas condiciones de mantenimiento y garantía total de este contrato
El mantenimiento de las nuevas instalaciones, se iniciará a partir de la finalización del plazo de garantía de la obra de instalación de alumbrado público ejecutada, y recibida de conformidad por el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos.
Las nuevas instalaciones de alumbrado público, que se incluirán entre las obligaciones de mantenimiento y garantía total de este contrato, serán objeto de facturación, cuando superen la cantidad de 3120 soportes de luz, de ampliación, aplicando el precio unitario anual de mantenimiento de soportes de luz
El precio unitario de facturación de las nuevas instalaciones: es el importe de dividir el precio anual de la prestación P-2, (mantenimiento) según el contrato, por el número total de puntos de luz.
Las ampliaciones de alumbrado, hasta la cantidad 3120 soportes de luz de serán asumidas por el contratista, sin coste.
Debido a las condiciones tecnológicas involucradas en la mejora y renovación de las instalaciones que se contemplan en P-4, se considerara la conveniencia de incorporar aquellos avances técnicos que lo mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. En tal caso tendrán la consideración de modificación prevista en el art 106 del TRLCSP.
Así mismo serán obligatorias para el adjudicatario la modificación del contrato relativa a la reducción o supresión de zonas o elementos incluidos en el contrato y no tendrán derecho a reclamar indemnización por dicha causa .Las modificaciones obligatorias para el contratista tendrán como limite el 10% del precio anual del contrato.
No habrá otras causas de modificación, salvo que se produzca alguna de las circunstancias previstas por el artículo 282 del TRLCSP, conforme al cual la administración podrá modificar por razones de interés público y si concurren las circunstancias del título V libro I del TRLCSP, las características del servicio contratado.
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26. REVERSIÓN.
Cuando finalice el plazo de vigencia del contrato mixto el servicio revertirá al ayuntamiento, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones realizadas en el alumbrado público, según las condiciones de este contrato, y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Con independencia de las funciones de vigilancia y control que se realizaran durante toda la vigencia del contrato, con el fin de realizar el control y comprobaciones necesarias, para la adecuada reversión de las instalaciones, durante el año anterior a la finalización de este contrato, el responsable de este servicio, dispondrá la realización de una comprobación del estado de conservación y funcionamiento, de todas las instalaciones que serán objeto de reversión
27. ORGANO DE CONTRATACION.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación es el Pleno de la Corporación.
28. INTERVENCION MUNICIPAL- Así mismo el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención, en atención a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 4/2013.
29. DOCUMENTACION SUSTUTIVA.
Las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx o del Estado estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el certificado de inscripción en el mencionado registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello porque se acredite la validez y vigencia de los datos registrales. No obstante si se hubiera producido alteraciones en los términos registrales, deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada.
SECRETARIA GENERAL.
Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN
Don ………………………….., con Documento Nacional de Identidad actuando
como representante de la empresa , según consta en la escritura pública de
fecha ………………. Otorgada ante el Notario de con el número de protocolo
………………., e inscrita en el Registro Mercantil con el número ………………, bajo su responsabilidad
DECLARA
Que la empresa a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está
incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Que en caso de que fuera requerido presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva
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disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá xx xxxx días hábiles contados desde el requerimiento realizado.
Lo que firmo en ……………… a ……….. de ………………
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de
………………..……, país …..……………….., con domicilio en ………………………. , nº
………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……………………. enterado del anuncio publicado en …………………….. y de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, para el contrato mixto de suministro de energía eléctrica , servicios energéticos de mantenimiento con garantía total del alumbrado exterior
……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 60 del TRLCSP , aprobado por RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, se hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de
………………………….. (Propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones:
Se adjuntará estudio económico-financiero realizado por el licitador con el fin de comprobar la viabilidad de su oferta, y el listado de los precios unitarios de las distintas unidades de obra e instalaciones que conforman su oferta.
Presupuesto Prestación P1. Presupuesto del Contrato.
El Ayuntamiento considera que se deberá alcanzar un ahorro energético como mínimo del 66’58%
respecto a la línea base de consumo energético ajustada.
Reducción de potencia instalada, o ahorro en potencia instalada, como mínimo del 52%, respecto a la línea base de potencia real instalada, lo que conlleva un ahorro en potencia contratada que como mínimo será de 68%.
Este ahorro está valorado en 149.271’24 €/Año
Prestaciones | Importe anual sin IVA | IVA (21%) | Importe anual con IVA |
PMA: P1 |
El presupuesto anual del contrato es la suma de las prestaciones P1, P2, P3 y P5.
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Prestaciones | Importe anual sin IVA | IVA (21%) | Importe anual con IVA |
PMA: P1 | |||
PMA: P2 | |||
PMA: P3 | |||
PMA: P5 | |||
PMA: P2 Y P3 |
El PRESUPUESTO ANUAL DEL CONTRATO, será según se refleja en el cuadro anterior, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (IVA incluido), desglosado en base imponible + …
….21 % IVA
El PRESUPUESTO DE LICITACIÓN TOTAL DEL CONTRATO, será el resultado de multiplicar el presupuesto anual expuesto en el párrafo anterior por el periodo máximo de retorno o amortización de XXXXXXX(XXXXX), siendo por tanto ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,(
Iimporte en letra),,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,( importe en numero) I.V.A. incluido, desglosado en base imponible …………..+ (21%IVA)
B) Ahorro mínimo garantizado a partir de la reducción de potencia. Así mismo me comprometo a liquidar al Ayuntamiento de Lorqui, un xxx% de ahorro de energía por encima mínimo establecido en el pliego de condiciones administrativa.
C) Reducción del Plazo de vigencia del contrato: Se ofrece una reducción del plazo de vigencia de xxxxxxxxxx años.
D) Otras actuaciones: Alumbrado en fiestas patronales, navideño, así como alumbrado ornamental y parques:
A ejecutar una inversión para la instalación de alumbrado en fiestas patronales, pedanías y navideño así como alumbrado ornamental y parques, sin coste alguno para el Ayuntamiento de Lorqui.
Tipo de alumbrado | Importe sin IVA |
Alumbrado navideño | |
Fiestas patronales Santiago Apóstol | |
Fiestas patronales Xxxxxx xxx Xxxxxxx | |
Fiestas de la Anchosa | |
Fiestas de los Xxxxxxxx Blancos | |
Fiestas del Barrio de los Xxxxxxx | |
Alumbrado ornamental y parques |
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(Lugar, fecha, sello y firma)
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