CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET
CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET
Clausula 1. Objeto del contrato. es la prestación de los servicios de internet, bajo las modalidades de inalámbrico o fibra óptica, de acuerdo a lo señalado en la carátula anterior por parte de MUNDOREDES S Y H XXXXX RICA S.R.L con número de cédula jurídica 0-000-000000, en adelante MUNDOREDES S&H y a favor del Cliente.
Cláusula 2. Características del servicio. A continuación, se detallan los servicios ofrecidos por MUNDOREDES S&H, Internet: Consiste en la distribución del servicio de conectividad al protocolo de comunicaciones de internet para la transmisión y recepción de datos. MUNDOREDES S&H, pone a disposición de sus clientes una gama de velocidades de internet, las cuales están disponibles en la dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. Los medios físicos para la conectividad a internet se detallan a continuación: a) Internet inalámbrico: es una tecnología de conexión a internet por medio de la cual los datos se envían a través de un enlace inalámbrico. b) Internet por fibra óptica: es el medio de transmisión de datos que consiste en pulsos de luz que pasan por una fibra óptica y que permite la trasmisión de datos con gran capacidad, seguridad y velocidad.
Cláusula 3. Plazo de conexión o instalación del servicio. MUNDOREDES S&H, instalará el servicio contratado, dentro de los plazos establecidos en el indicador de ‘tiempo de entrega del servicio’ (IC-1) conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, en los siguientes términos: Infraestructura disponible inmediatamente (IDI): Casos en los cuales, al momento de recibir MUNDOREDES S&H, una orden válida de servicio, existe infraestructura física ya instalada que conecta el sitio donde se solicita la provisión del servicio con la red de acceso de MUNDOREDES S&H, y esta infraestructura física permite que el servicio pueda ser activado inmediatamente. El plazo será de 4 días hábiles del año 2020 en adelante. Infraestructura no disponible inmediatamente (IND): Casos en los cuales, al momento de recibir MUNDOREDES S&H, una orden válida de servicio, existe infraestructura física ya instalada que conecta el sitio donde se solicita la provisión del servicio con la red de acceso de MUNDOREDES S&H, pero debe realizar trabajos de campo para activar el servicio fijo en cuestión. El plazo será de 10 días hábiles del año 2020 en adelante. Infraestructura externa no existente (INE): Casos en los cuales, al momento de recibir MUNDOREDES S&H, una orden válida de servicio, MUNDOREDES S&H, ofrece servicios en la zona que está ubicado el sitio donde se solicita la provisión del servicio, pero no existe infraestructura física que conecte el sitio donde se solicita la provisión del servicio con la red de acceso de Mundo Redes S&H. El plazo será de 20 días hábiles del año 2020 en adelante. Si MUNDO REDES S&H, no instala el servicio en el plazo estipulado, el abonado podrá: 1. Rescindir la relación contractual con la restitución de la suma pagada por concepto de instalación cuando aplique y la devolución del equipo adquirido con el operador sin costo ni responsabilidad, siempre y cuando sea devuelto en condiciones de funcionamiento normales, en caso de aplicar y 2. Continuar con el servicio sin pagar la cuota de instalación. Si el servicio no se puede instalar por causas atribuibles al cliente MUNDOREDES S&H, puede anular la orden de instalación. La instalación de los Servicios se realizará en días hábiles. En todo caso, el personal de MUNDOREDES S&H, que necesite ingresar a las instalaciones del Cliente lo hará debidamente identificado, previa
coordinación entre las partes. Costos de instalación del servicio. MUNDOREDES S&H pone a disposición de los usuarios los precios de instalación de servicios en su dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
Cláusula 4. Derechos y obligaciones de los Clientes: El Cliente tendrá todos los derechos y obligaciones estipulados en la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios y demás normativa aplicable. Adicionalmente, a lo establecido en las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones y aquellos derechos y deberes mencionados en el presente contrato de adhesión. El Cliente está obligado a cancelar los montos por concepto de conexión o instalación del servicio, los cuales se encuentran debidamente publicados en el sitio web www. xxxxxxxxxxxx.xxx y en la carátula de este contrato).
Clausula 5. Obligaciones de MUNDOREDES S&H, como proveedor del servicio de telecomunicaciones: tendrá todas las obligaciones estipuladas en la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios y demás normativa aplicable. Adicionalmente, a lo establecido en las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones y aquellos deberes mencionados en el presente contrato de adhesión.
Clausula 6. Suspensión temporal del servicio: Las comunicaciones facturadas que no sean canceladas en la fecha de su vencimiento, serán suspendidas temporalmente, a partir del tercer día hábil posterior al vencimiento del cobro facturado, salvo en aquellos casos en que se compruebe fraude o conducta fraudulenta que habilitan MUNDO REDES S&H, para suspender el servicio de forma inmediata; ahora bien, no se debe suspender o suprimir esos servicios los días viernes, sábados o domingos, o feriados xx Xxx, cuando para esos días, MUNDOREDES S&H, no tenga disponibles o habilitados medios de pago. Asimismo, se exceptúan del proceso de suspensión temporal los servicios de emergencia de hospitales, Xxxx Xxxx, Seguridad Pública, Servicio 911, Bomberos, Comisión Nacional de Emergencias, y otros servicios que así sean determinados por el ente regulador, por cumplir una función de vital importancia para la sociedad en materia de seguridad, salud, emergencia u otros. Antes de proceder con la suspensión temporal del servicio, el cliente o usuario debe ser notificado por MUNDOREDES S&H.
Cláusula 7. Suspensión a solicitud del abonado. El Cliente (abonado) podrá solicitar la suspensión temporal de su servicio, para lo cual MUNDO REDES S&H, tendrá un máximo de 24 horas para su ejecución. Lo anterior, no exime al cliente cancelar todas sus deudas pendientes por el servicio puesto en suspensión temporal. Además, en el período de la suspensión, el abonado deberá cancelar el cargo mensual del servicio fijado en la carátula del contrato.
Cláusula 8. Suspensión definitiva del servicio. La falta de pago por parte de El Cliente de dos o más facturaciones consecutivas de su servicio de telecomunicaciones dará derecho a MUNDO REDES S&H, previo aviso al deudor, a proceder con la suspensión definitiva del servicio o liquidación contable del mismo y a la resolución unilateral del contrato por incumplimiento, sin perjuicio de reclamar las acciones legales que correspondan ante las autoridades competentes, se procederá también a la suspensión definitiva del servicio, en los casos en que el cliente haya actuado con engaño, fraude o mala fe
al momento de la suscripción de la contratación o disfrute posterior del servicio, o bien, que en forma dolosa ocasione un daño o comprometa de alguna manera, la prestación de los servicios o la operabilidad e integridad de la red.
Cláusula 9. Reconexión del servicio. El abonado debe cancelar las sumas adeudadas para realizar la solicitud de reconexión. MUNDOREDES S&H, no cobrará Los costos por concepto de reconexión. Una vez que el Cliente cancele los montos adeudados, MUNDOREDES S&H, reconectará el servicio en el plazo de (1) día según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios), contados a partir de la fecha de pago.
Clausula 10. Calidad de Servicio. MUNDOREDES S&H, se compromete a prestar sus servicios de acuerdo con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente en materia de telecomunicaciones a saber: indicadores comunes recogidos en los artículos 26 al 33, y los indicadores específicos particulares para servicios de acceso a Internet recogidos en los artículos 43 al 46. Obtenidos todos de lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios: En cuanto a la disponibilidad del servicio asociada a la red núcleo o "core" (IC-7) se define como la cantidad de horas dentro de un mes en las que se encuentra disponible un servicio de telecomunicaciones y asociado al correcto funcionamiento de la red de núcleo o "core" que lo soporta. MUNDOREDES S&H, debe cumplir con una disponibilidad del servicio asociada a la red núcleo o "core" superior o igual a 99,97%. En cuanto a los indicadores específicos particulares para servicios de acceso a Internet recogidos en los artículos 43 al 46. Retardo local e Internacional. El retardo local será menor a 50 ms en el 95% de los casos y el retardo internacional 100 ms adicionales al retardo local. En cuanto al ID – 18. La velocidad de referencia debe ser igual o mayor al ochenta por ciento (80%) de la velocidad aprovisionada. El Cliente podrá acceder en todo momento a la información sobre las condiciones de prestación y niveles de calidad de los servicios contratados a través del Centro de Atención al Cliente de MUNDOREDES S&H.
Clausula 11. Compensaciones y reembolsos. MUNDOREDES S&H. tiene el deber de prestar el servicio de telecomunicaciones contratado con eficiencia y de forma continua y aplicar las compensaciones y reembolsos en caso de degradación o interrupción del servicio con excepción de los casos que se consideren eximentes de responsabilidad según la normativa vigente. Para efectos de la compensación por interrupciones, MUNDOREDES S&H. contabilizará el tiempo de interrupción del servicio desde el instante en el que se produce la interrupción hasta el instante en el que el servicio se restablece por completo y regresa a su condición normal de funcionamiento. El cálculo de la compensación se efectuará de la siguiente manera, según lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios:
𝑪𝒐𝒎𝒑𝒆𝒏𝒔𝒂𝒄𝒊ó𝒏 = 𝟐 ∗ 𝑻𝒂𝒓𝒊𝒇𝒂 𝒓𝒆𝒄𝒖𝒓𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆 ∗
𝑻𝒊𝒆𝒎𝒑𝒐 𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒓𝒖𝒑𝒄𝒊ó𝒏
𝑻𝒊𝒆𝒎𝒑𝒐 𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍 𝒅𝒆𝒍 𝒎𝒆𝒔 𝒐 𝒑𝒆𝒓í𝒐𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒇𝒂𝒄𝒕𝒖𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏
Para efectos de la contabilización en la fórmula anterior, se considera que una degradación en un servicio de telecomunicaciones constituye
Cláusula 12. Atención y reparación xx xxxxxx que afecten el servicio. El Cliente puede interponer, ante MUNDOREDES S&H, quejas o reclamaciones por fallas que se presenten en el servicio contratado; MUNDOREDES S&H se encuentra en la obligación de reparar y restablecer el servicio a sus condiciones normales de funcionamiento en el plazo máximo de un (1) día hábil. Según el indicador IC-2 regulado en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, tal plazo se extenderá desde el instante en que el Cliente reporta una falla al Centro de Atención al Usuario de MUNDOREDES S&H, hasta el instante en que el servicio haya sido establecido a su funcionamiento normal. Para efectos de la respuesta al Cliente producto de su reclamo, MUNDOREDES S&H, brindará respuesta efectiva en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales, para lo anterior, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, el operador deberá reportar las averías al sitio WEB xxxxxxx.xxx@xxxxx.xx.xx de la Sutel, el Cliente podrá disponer de los siguientes canales de atención al Cliente:
Teléfono gratuito: 000 0000000 (800conecta)
Teléfono de oficina: 0000 0000 Información administrativa Dirección física: Tierras Morenas xxxxxx xx Xxxxxxx, distrito Savegre, 3 km norte de la escuela tierras morenas.
Correo Electrónico a: Xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
Clausula 13. Reportes de trabajos en las redes y sistemas de telecomunicaciones. MUNDOREDES S&H, deberá informar a sus clientes previo a la ejecución de trabajos de reparación o mantenimiento de equipos previamente programados, que afecten la continuidad del servicio. En estos casos MUNDOREDES S&H, informará al cliente antes de que procedan dichas reparaciones, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación por medio de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. o por algún medio de comunicación electrónica directa, donde se informará al cliente sobre los servicios que se verán afectados, zonas de afectación y el tiempo de afectación aproximado. Para estos efectos podrán hacer uso de sistemas informáticos en línea que permitan mantener una actualización en tiempo real de los trabajos de intervención o modificación en sus redes y sistemas de telecomunicaciones, así como los resultados de dichos trabajos.”
Cláusula 14. Eximentes de responsabilidad. Para efectos del cumplimiento de los deberes y obligaciones de MUNDOREDES S&H, siempre y cuando éste cumpla con los reportes de averías en las redes y sistemas de telecomunicaciones, se consideran eximentes de responsabilidad los casos en los cuales MUNDOREDES S&H, demuestre que su incumplimiento deviene de una situación ajena a su control o previsión, catalogada como caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para lo cual deberá contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) que efectivamente se presentó alguna de estas figuras jurídicas.
Cláusula 15. Rescisión contractual por interrupciones en los servicios. En caso que el tiempo de interrupción de un servicio sea mayor o igual a 36 horas continuas, o cuando el tiempo total de interrupción acumulada para todo el mes o período de facturación sea igual o superior a 72 horas, dicha condición operará como justa causa
para rescindir el contrato con MUNDOREDES S&H, y el Cliente podrá dar por terminada, de forma unilateral y sin responsabilidad, la relación contractual para el servicio afectado sin que le aplique ningún tipo de penalización, con excepción del pago del equipo terminal subsidiado por parte de MUNDOREDES S&H, en caso que exista, así como las facturas adeudadas por concepto de servicios que reflejen la condición de morosidad del usuario de previo a la interrupción sufrida. Para efectos de contabilización del tiempo de interrupción, se tendrán en cuenta las exclusiones establecidas en la cláusula 14 del presente contrato.
Cláusula 16. Interposición de la reclamación ante MUNDOREDES S&H. MUNDOREDES S&H deberá disponer de una unidad o servicio especializado de atención al cliente o usuario, que tenga por objeto atender y resolver las reclamaciones del Cliente. La atención en todos los canales será de carácter gratuito para el Cliente y para cada gestión, MUNDOREDES S&H deberá brindarle al Cliente el número de referencia de su reclamación. La presentación de las reclamaciones no requerirá la elaboración de un documento formal ni intervención de abogado, y podrán ser presentadas por cualquier medio de gestión. Las reclamaciones deberán presentarse por parte de los abonados o de los usuarios finales o cualquier interesado. MUNDO REDES S&H, deberá atender, resolver y brindar respuesta razonada sobre la reclamación interpuesta, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a partir de su presentación. La acción para reclamar caduca en un plazo de dos (2) meses, contados desde el acontecimiento de la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del último hecho.
Cláusula 17. Procedimiento de intervención de la Sutel. En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte de MUNDO REDES S&H, el usuario podrá acudir a la Sutel. Las reclamaciones que se presenten ante la Sutel no están sujetas a formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que pueden plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita según lo publicado en el sitio WEB de la Sutel. No obstante, debe cumplirse con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública. La Sutel tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, de 2 xx xxxx de 1978.
Cláusula 18. Formas de extinción y renovación del contrato. El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos, y especialmente por voluntad del abonado. Para este último caso, el cliente deberá comunicarlo previamente a MUNDOREDES S&H. con al menos quince (15) días naturales, previo al momento de surtir efectos. En caso de que el abonado no exprese su voluntad de finalizar la relación contractual el contrato será renovado en forma automática.
Cláusula 19. Precios y tarifas del servicio. El Cliente debe cancelar el monto mensual señalado en la carátula de este contrato, más los consumos adicionales que éste realice según la moneda acordada o al tipo de cambio vigente al momento de emisión de la factura. Cualquier modificación en el precio, se informará al Cliente con un mes de antelación y deberán estar debidamente publicado en la web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. En caso de que el cliente no se
encuentre conforme con dicha modificación tarifaria, puede solicitar a MUNDOREDES S&H, la resolución del contrato. En cuanto a los Equipos Terminales entregados en calidad de Comodato, el usuario solo tendrá la obligación de conservar el bien prestado y restituirlo al concluir su uso. Caso de que este sufriese algún daño o perdida imputable al usuario MUNDOREDES S&H podrá requerir al cliente el costo de reposición correspondiente al servicio contratado (Fibra óptica o inalámbrico) que figura en la caratula del presente contrato y en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
Clausula 20. Plazo contractual. El presente contrato es por un plazo indefinido hasta que El Cliente solicite a MUNDO REDES S&H. la rescisión contractual, razón por la cual se mantendrán vigentes las condiciones pactadas en el presente contrato. indistintamente del periodo de permanencia mínima estipulado en la carátula del contrato.
Cláusula 21. Facturación. MUNDOREDES S&H. garantizará que los montos facturados corresponden a una medición efectiva de los servicios disfrutados por el usuario, incluyendo los impuestos xx xxx correspondientes. La facturación por dicho concepto se notificará en el medio seleccionado por el usuario en la carátula de este contrato, con una antelación no menor a seis (6) días naturales, previo al vencimiento de la factura. En caso de incumplimiento de dicho plazo, la fecha de pago se correrá proporcionalmente a los días de entrega de forma tardía y no se podrá suspender el servicio en dicho periodo. Ninguna factura podrá ser emitida con consumos o cobros con un atraso superior a 60 días naturales. MUNDOREDES S&H. podrá enviar mediante mensaje de texto información clara y xxxxxxxx sobre el monto al cobro y fecha de vencimiento de la facturación del servicio contratado.
Cláusula 22. Tasación y facturación de los servicios. En caso de detectar errores en el proceso de tasación o facturación, sin perjuicio de la eventual aplicación de lo dispuesto en el régimen sancionatorio de la Ley N° 8642, MUNDOREDES S&H. deberá reintegrar a los usuarios afectados la totalidad de los cargos cobrados incorrectamente, como un reintegro de dinero en efectivo, crédito en la facturación, bonificaciones de servicios, entre otras convenidas entre MUNDOREDES S&H, y el usuario. Esta devolución deberá efectuarse en un plazo no superior a 60 días naturales posteriores a la fecha de cobro del servicio afectado en su defecto a más tardar en el período de facturación inmediato posterior al cobro incorrecto del servicio.
Cláusula 23. Medios de pago. - El Cliente tendrá el deber de cancelar las facturaciones de previo a la fecha de su vencimiento. El mismo podrá elegir, para la realización de sus pagos, cualquiera de los medios que se indican a continuación: En efectivo: se podrá efectuar el pago en la misma oficina de MUNDOREDES S&H, ubicada en Tierras Morenas xxxxxx xx Xxxxxxx,
distrito Savegre, 3 km norte de la escuela tierras morenas.
En cuanto al pago de a través de entidad bancaria se le facilitan las siguientes cuentas:
Banco BCR n° cuenta en dólares: IBAN CR65015202001289152404
BAC San Xxxx Cuenta Colones.
Cuenta Corriente: 944284397
Cuenta Cliente: 10200009442843976 Cuenta IBAN: CR13010200009442843976
Cuenta Dólares.
Cuenta Corriente: 944284389
Cuenta Cliente: 10200009442843893 Cuenta IBAN: CR23010200009442843893
Banco Promérica
Cuenta Colones.
Cuenta Corriente: 10000003856016 Cuenta IBAN: CR38011610100038560165
Cuenta Dólares.
Cuenta Corriente: 20000003856032 Cuenta IBAN: CR18011610200038560326
Ante cualquier duda, el cliente podrá consultar en los datos publicados en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
Clausula 24. Tratamiento de datos personales. En caso de que el Cliente autorice en la carátula de este Contrato, el uso de sus datos personales, MUNDOREDES S&H, aclara que: 1) Los datos personales recopilados son para uso interno de MUNDOREDES S&H, en relación con la prestación de los Servicios, y tales datos no serán comercializados, vendidos, cedidos o transferidos a terceros;
2) en todo momento, el Cliente podrá tener acceso a sus datos personales, podrá rectificarlos o solicitar su supresión y de ser necesario, podrá consentir sobre la cesión de los mismos, y 3) MUNDOREDES S&H, conservará los datos personales del Cliente durante el plazo de este contrato y sus prórrogas. MUNDOREDES S&H, insta al Cliente a proporcionar datos actuales, veraces exactos y adecuados al fin para el que fueron recolectados. En caso de dudas o consultas sobre lo indicado en esta cláusula, el Cliente podrá contactar a MUNDOREDES S&H, a través de su Centro de Atención al Cliente.
Clausula 25. Cesión del contrato. El presente acuerdo establecido a través del contrato y sus anexos, no podrá ser cedido por El Cliente, salvo la previa y expresa autorización por escrito de MUNDOREDES S&H, para lo cual MUNDOREDES S&H, está facultada para realizar valoraciones de índole crediticia y otras que considere pertinentes y se reserva el derecho de rechazar dicha solicitud si lo considera pertinente. MUNDOREDES S&H, se reserva el derecho de ceder el presente contrato a un operador autorizado, respetando la normativa de protección de datos de los clientes y garantizando la continuidad de los servicios de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable a la materia.
Clausula 26. Canales de atención. El Cliente podrá contactar a MUNDOREDES S&H, mediante los canales de atención señalados en la carátula del contrato. En este acto al Cliente se le entrega una copia del contrato de adhesión suscrito, el cual sin firmas es nulo y carece de validez legal.
Estando conformes las partes, firman en la ciudad de
, el día de de . Firma del Cliente:
Firma: MUNDOREDES S&H