CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Expediente n.º 02 / G935 N-Mantenimiento informático
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. Objeto del contrato. El objeto del contrato es la prestación del servicio de mantenimiento informático del Institut Xxxxx Xxxxx.
CÓDIGO CPA:
- 62 Servicios de programación, consultoría y otros servicios relacionados con la informática.
CÓDIGO CPV:
- 50312000 – 5 Mantenimiento y reparación de equipo informático.
- 72610000 – 9 Servicios de soporte informático.
- 72611000 – 6 Servicios de soporte informático técnico.
B. Datos económicos del contrato
1. Sistema para la determinación del precio del contrato: a tanto alzado.
2. Presupuesto de licitación: importe máximo de 463.065,56 € (IVA incluido), de los que 392.428,43 € corresponden al precio del contrato y 70.637,13 € corresponden al importe del impuesto sobre el valor añadido (18 %). La distribución por anualidades es la siguiente:
- Desde el 1 xx xxxxxx hasta el 31 de diciembre de 2011: 48.236 € (IVA incluido)
- Año 2012: 115.766,39 € (IVA incluido)
- Año 2013: 115.766,39 € (IVA incluido)
- Año 2014: 115.766,39 € (IVA incluido)
- Desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2015: 67.530,39 € (IVA incluido)
3. Valor estimado del contrato: 392.428,43 €, según la siguiente distribución por anualidades:
- Desde el 1 xx xxxxxx hasta el 31 de diciembre de 2011: 40.877,96 €
- Año 2012: 98.107,11 €
- Año 2013: 98.107,11 €
- Año 2014: 98.107,11 €
- Desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2015: 57.229,15 €
C. Posición presupuestaria y gasto plurienal. Existe presupuesto adecuado y suficiente en las partidas del presupuesto 2011 y dado el acuerdo de aprobación de gasto plurienal del Consejo de Dirección de 10 de noviembre de 2010 del Institut Xxxxx Xxxxx para satisfacer el pago de esta contratación.
D. Garantía provisional. De acuerdo con la previsión establecida en el artículo 91.1 LCSP, se considera necesaria la constitución de una garantía provisional por un importe de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (9.261,31 €) equivalente al 2% del importe de la licitación.
X. Xxxxxxxxx y clasificación empresarial
E.1. Solvencia económica y financiera
Los empresarios a los que no les sea exigible la clasificación, deberán acreditar suficiente solvencia económica y financiera, según lo que establece el artículo 64 de la LCSP. Para que la solvencia exigida en este caso sea idéntica a la requerida en el caso de las empresas sujetas a clasificación, los empresarios a los que no les sea exigible la clasificación deberán acreditarla con uno de los siguientes medios:
• Declaraciones apropiadas de entidades financieras, con mención a un promedio de saldos solventes por año superior a 150.000 €, o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnizaciones por riesgos profesionales por un capital asegurado superior a 150.000 €.
• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda, con una cifra de negocios superior a 150.000 €.
E.2. Solvencia técnica y profesional
El licitador deberá acreditar suficiente solvencia técnica, según lo que establece el artículo 67 de la LCSP, y en concreto con la relación de un mínimo de 2 servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario; si procede, estos certificados deberán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Dichos certificados deberán acreditar suficiente experiencia en tareas e importes similares al objeto del presente contrato.
E.3. Clasificación empresarial. Las empresas licitadoras deberán acreditar estar clasificadas como empresas contratistas de servicios en el grupo V, subgrupo 3 y la categoría B. Para los empresarios a los que no les sea exigible la clasificación, los documentos acreditativos de solvencia económica y financiera y los acreditativos de la solvencia técnica y profesional son los mencionados en los apartados E.1. y E.2.
Junto con el certificado de clasificación, el licitador también deberá acreditar que cuenta con los siguientes certificados:
• Certificado de la empresa como servicio técnico oficial de los fabricantes CISCO, HEWLETT-PACKARD, ACER, APC y MICROSOFT.
• Certificación ISO 9001 de calidad.
• Certificación de los conocimientos y experiencia de los técnicos de nivel superior en Windows Desktop, Windows Server, Exchange Server, Linux Apache, VMWARE, MySQL y especialmente en la administración de base de datos ORACLE.
F. Soluciones alternativas o variantes. No se admiten variantes o alternativas de los licitadores en relación con las condiciones o los términos de ejecución del objeto del contrato.
G. Plazo. Desde el 1 xx xxxxxx de 2011 hasta el 31 de julio de 2015.
El presente contrato no será objeto de prórroga, según el artículo 279 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
X. Xxxxxx. En los términos que establece el artículo 209 de la LCSP.
I. Subcontratación. En los términos que establece el artículo 210 de la LCSP.
J. Garantía definitiva. Dadas las circunstancias del contrato, según lo que establece el artículo 83.1 de la LCSP, se establece una garantía definitiva del 5 % del importe de adjudicación.
K. Pago del precio. La facturación será mensual, correspondiente a la efectiva realización del servicio.
El pago se realizará por transferencia bancaria, según la legislación vigente aplicable. El día de pago será el día 26 de cada mes.
L. Revisión de precios. Según lo que establece el artículo 77 de la LCSP, no es procedente prever fórmulas de revisión de precios.
M. Importe de los gastos de publicidad en anuncios oficiales a cargo del adjudicatario. Los anuncios de licitación y de adjudicación serán objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y el Boletín Oficial de las IIles Balears (BOIB), según los importes que se especifican en el anexo IX.
N. Garantía. El plazo de garantía contractual será hasta el 31 de julio de 2015.
O. Criterios de adjudicación. Serán los siguientes, según la ponderación que se hace constar:
1- Oferta económica: hasta 45 puntos
Se tendrá en cuenta la reducción del precio en relación con el precio máximo de licitación. La valoración se realizará según la fórmula indicada a continuación:
Oferta más económica | |
Puntos máximos x | |
Oferta a valorar |
Aquellas empresas que no justifiquen suficientemente bajas superiores al 25 % sobre el precio máximo de licitación podrán ser consideradas temerarias. Sin embargo, el órgano de contratación podrá apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia del licitador, como susceptible de normal cumplimiento la proposición presentada.
2- Características de la prestación del servicio: hasta 45 puntos
Se valorarán las características de la prestación del servicio según lo que establece el punto 4 de prescripciones técnicas (contenido de servicio), que deberá proveer la empresa contratista. Se valorarán los siguientes aspectos:
- Sistemas organizativos y medios técnicos que se destinarán a la realización del contrato: hasta 13,5 puntos.
• Dimensión del centro de reparación de equipos averiados.
• Cantidad y tipo de herramientas para la monitorización de las comunicaciones y los sistemas, puestos al alcance del servicio.
- Medios humanos destinados a la realización del contrato: hasta 13,5 puntos.
• Dimensión del equipo de técnicos de nivel superior.
• Dimensión superior a la requerida del servicio de soporte in situ y help desk
de primer nivel.
• Experiencia en los aplicativos y en las herramientas de trabajo descritos en los anexos I.C y I.D: más de dos años exigidos tanto para el servicio de soporte in situ y help desk de primer nivel, como para el equipo de técnicos de nivel superior.
- Capacidad de respuesta y de resolución de las incidencias que se puedan producir, tomando como referencia las establecidas en el punto 4: hasta 9 puntos. La valoración se realizará según la fórmula indicada a continuación:
Sistemas críticos– tiempo de respuesta: hasta 2,25 puntos
Tiempo de respuesta más bajo (en minutos) | |
Puntos máximos x | |
Oferta a valorar (en minutos) |
Sistemas críticos– tiempo de resolución: hasta 2,25 puntos
Tiempo de resolución más bajo (en minutos) | |
Puntos máximos x | |
Oferta a valorar (en minutos) |
Sistemas no críticos– tiempo de respuesta: hasta 2,25 puntos
Tiempo de respuesta más bajo (en minutos) | |
Puntos máximos x | |
Oferta a valorar (en minutos) |
Sistemas no críticos– tiempo de resolución: hasta 2,25 puntos
Tiempo de resolución más bajo (en minutos) | |
Puntos máximos x | |
Oferta a valorar (en minutos) |
- Medios de evaluación y control de que se dispone, con el fin de aportar el máximo de datos a los informes periódicos y estadísticas. Hasta 9 puntos.
• Disposición de una base de datos de registro de incidencias.
• Capacidad de la base de datos de transmitir, de forma flexible y fácil, informes y estadísticas del servicio.
3- Mejoras en los servicios ofrecidos: hasta 10 puntos
Valoración de las mejoras en los servicios ofrecidos que impliquen una optimización de los medios y de los recursos de que dispone el Institut Xxxxx Xxxxx o bien una ampliación de los servicios previstos.
02/G935 N-Mantenimiento informático
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO, DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INFORMÁTICO DEL INSTITUT XXXXX XXXXX.
I. DISPOSICIONES GENERALES Primera. Régimen jurídico del contrato
El presente contrato tiene carácter administrativo y se rige por el presente Pliego de cláusulas administrativas y por el Pliego de prescripciones técnicas (anexo I), cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato.
Así mismo, las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente:
a) A la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).
b) A la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
c) Al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
d) Al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
e) Al Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalitat; al Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, de Creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya, y también al Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalitat a través de internet.
f) Supletoriamente se aplican las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En aplicación del artículo 10 de la LCSP, el presente contrato se califica como contrato de servicios.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte, y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Segunda. Objeto del contrato
El objeto del contrato es el que se menciona en el apartado A del cuadro de características.
La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades, según el Reglamento (CE) n.º 451/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3696/93 del Consejo de la Unión Europea, es el descrito en el apartado A del cuadro de características.
La expresión de la codificación correspondiente al Vocabulario común de contratos públicos (CPV), según el Reglamento (CE) n.º 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprobaba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en aquello que se refiere a la revisión del CPV.
La concreción de las condiciones de ejecución del objeto del contrato se determinan en las características técnicas que se adjuntan como anexo I.
Tercera. Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del contrato
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son las que constan en el Pliego de prescripciones técnicas que se adjunta como anexo I.
Cuarta. Datos económicos del contrato
El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se indica en el apartado B.1 del cuadro de características.
El presupuesto de licitación se determina en el apartado B.2 del cuadro de características. Este es el precio máximo del contrato. Las referencias económicas contenidas en los parágrafos anteriores incluyen el importe del impuesto sobre el valor añadido.
El valor estimado del contrato es el que consta en el apartado B.3 del cuadro de características.
Quinta. Existencia de crédito
Se han cumplido todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del objeto del contrato.
La dotación necesaria para satisfacer el pago de la presente contratación irá con cargo a los créditos del presupuesto del Institut Xxxxx Xxxxx para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Dicho gasto tiene alcance plurienal y ha sido aprobado por acuerdo del Consejo de Dirección del Institut Xxxxx Xxxxx de 10 de noviembre de 2010.
Sexta. Capacidad para contratar
Están facultadas para suscribir el presente contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, según lo que establece el artículo 43 de la LCSP; que no incurran en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, lo que se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP; que acrediten la solvencia que se requiera en el apartado E del cuadro de características del contrato; y que disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Así mismo, es necesario que el fin o la actividad de las empresas tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas
fundacionales, y se acredite debidamente. Las empresas, además, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP (artículo 47 de la LCSP).
Los empresarios extranjeros correspondientes a Estados diferentes a los mencionados anteriormente, deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, de forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (10 del RGLCAP). Además, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
La Administración puede contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre y cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto al resto de las empresas licitadoras.
II. DE LAS CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN Séptima. Clasificación y solvencia del contratista
Dado que el presupuesto de licitación es superior a ciento veinte mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos (120.202,42 EUR), las empresas licitadoras deberán acreditar estar clasificadas como empresas contratistas de servicios en el grupo V, subgrupo 3 y la categoría B mediante la aportación del certificado correspondiente o bien una copia legitimada notarialmente.
Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, según lo que establece el anexo I del RGLCAP, será suficiente que se encuentren inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos y que acrediten la solvencia económica, financiera, técnica y profesional según los artículos 64 y 67 de la LCSP que se recogen en los apartados E.1. y E.2 del cuadro de características del contrato.
El licitador también deberá acreditar que cuenta con los siguientes certificados:
• Certificado de la empresa como servicio técnico oficial de los fabricantes CISCO, HEWLETT-PACKARD, ACER, APC y MICROSOFT.
• Certificación ISO 9001 de calidad.
• Certificación de los conocimientos y experiencia de los técnicos de nivel superior en Windows Desktop, Windows Server, Exchange Server, Linux Apache, VMWARE, MySQL y especialmente en la administración de base de datos ORACLE.
En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que forman parte de las mismas deberán acreditar su solvencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 64 y
67 de la LCSP. Con el fin de determinar la solvencia de la Unión Temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
Octava. Garantía provisional
Según la previsión establecida en el artículo 91.1 LCSP, se considera necesaria la constitución de una garantía provisional por un importe de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y UN CÈNTIMOS (9.261,31 €), equivalente
al 2% del importe de licitación.
Novena. Publicidad
Dado que la cuantía del presente contrato es superior a 193.000 € (IVA no incluido), será objeto de publicidad en el perfil del contratante, el DOGC, el BOIB, el BOE y el DOUE (artículo 126 de la LCSP).
Décima. Procedimiento y criterios de adjudicación
1. La forma de adjudicación del presente contrato será por procedimiento abierto armonizado, según lo que establece la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y normativa que lo desarrolla, en especial el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
La tramitación del expediente que da lugar a este contrato será ordinaria.
2. El órgano de contratación adjudicará este servicio al licitador que, en su conjunto, realice la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se establecen en la cláusula decimoquinta, según lo que establece el artículo 134 de la LCSP, sin tener en cuenta exclusivamente el precio.
En este sentido, si ninguno de los licitadores consigue una puntuación global superior al 50 % de los puntos totales posibles previstos, el órgano de contratación podrá, discrecionalmente y de forma motivada, declarar desierta la presente licitación.
3. Los licitadores que acrediten un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % del total en plantilla, disfrutarán de preferencia en la adjudicación, siempre y cuando la proposición presentada sea igual en sus términos a la más ventajosa según los criterios que se señalan en el apartado O del cuadro de características del contrato.
Undécima. Soluciones alternativas o variantes
Solo se podrá presentar una única proposición y los licitadores no podrán ofrecer
variantes o alternativas sobre los términos o las condiciones de ejecución del contrato, de acuerdo con lo que se establece en el apartado F del cuadro de características.
Si un licitador presenta variantes en su proposición, se desestimarán todas las que el licitador en cuestión haya presentado.
Duodécima. Presentación de proposiciones
12.1 Lugar y forma de presentación
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en tres sobres (A, B y C) cerrados, marcados con las letras A, B y C, y firmados por el propio licitador o por el representante de la empresa, indicando el nombre y los apellidos o la razón social, respectivamente, con la documentación que se especifica a continuación. Así mismo, los sobres deberán precisar la licitación a la que concurren. En cada sobre se deberá incluir un índice con su contenido.
El lugar de presentación de las proposiciones es la Gerencia del Institut Xxxxx Xxxxx, xxxxx Xxxxxxxxx, 000, xxxxxx xxxx, 00000 Xxxxxxxxx, teléfono 000 00 00 00 y fax 000 00 00 00 hasta la fecha y el horario que se señale en el anuncio de licitación.
Dentro del plazo de admisión, las proposiciones también se podrán hacer llegar por correo según lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de las otras formas previstas en dicho artículo. En este caso el licitador deberá justificar la fecha y la hora fijadas como límite en la presentación de ofertas y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx) durante el mismo día.
La comunicación por correo electrónico de que se ha remitido la oferta será válida si constan la transmisión y la recepción de las fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y si se identifican de manera fehaciente el remitente y el destinatario.
En caso de que después de 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no haya llegado la proposición enviada por correo al órgano de contratación, esta no será admitida en ningún caso.
Si se amplía el plazo de recepción de proposiciones, por retraso en la publicación del anuncio o porque el órgano de contratación ha recibido las proposiciones enviadas por correo dentro de los 10 días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, se deberá comunicar a los licitadores la nueva fecha de apertura de proposiciones.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
12.2 Secreto de la oferta
Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido del presente Xxxxxx, así como xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
12.3 La inclusión del documento de la oferta económica en el sobre A, o de cualquier otro de los documentos que formen parte de los requeridos en los sobres B o C, comportará la exclusión del licitador.
La inclusión de la oferta económica en el sobre B, o de cualquier otro de los documentos que formen parte de los requeridos en el sobre C comportará la exclusión del licitador.
12.4 Contenido
Los licitadores deberán presentar la documentación en tres sobres cerrados y deberán incluir la documentación que se establece en la siguiente cláusula.
Decimotercera. Contenido de las proposiciones
Los sobres deberán contener la siguiente documentación:
Sobre “A”: DOCUMENTACIÓN GENERAL
1. Empresas no inscritas en ninguno de los registros de licitadores de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Registro de Licitadores de la Generalitat de Catalunya o Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya)
a) Capacidad de obrar de las empresas y personalidad jurídica.
En caso de que el licitador sea una persona jurídica española, escritura de constitución y/o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatuto o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. También se deberá aportar el NIF de la empresa.
En caso de que el licitador sea una persona física, Documento Nacional de Identidad o el pasaporte, el NIF y acreditación, si es el caso, del nombre comercial con el que opera en el tráfico mercantil.
Los licitadores extranjeros de Estados miembros de la Comunidad Europea o de Estados signatarios del Acuerdo del Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, que se adjunta en el anexo II al presente Pliego.
Los empresarios extranjeros correspondientes a Estados diferentes a los mencionados anteriormente, deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, de forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
En el caso de que varios licitadores presenten oferta conjunta de licitación (Unión Temporal de Empresas), cada uno presentará justificación de su personalidad, capacidad y representación en la forma señalada en los párrafos anteriores.
Los licitadores deberán indicar en documento privado los nombres y las circunstancias
de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ostentará la plena representación de todas ante la Administración.
Los licitadores, tanto personas físicas como jurídicas, que presenten oferta conjunta de licitación, deberán aportar una declaración responsable del compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, en caso de resultar adjudicatarios del contrato, firmada por el representante de cada una de las empresas que constituyen la Unión. La duración de la Unión Temporal de Empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Se adjunta modelo de declaración en el anexo III.
b) Acreditación de la representación y personalidad jurídica de los firmantes de las ofertas.
En el caso de que la persona que firma la oferta represente a una empresa o a una persona individual, DNI o pasaporte del signatario de la oferta y copia auténtica de la escritura pública o documento justificativo de los poderes de quien firma la proposición presentada, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial correspondiente. Los poderes mencionados deben ser suficientes en derecho para poder concurrir en nombre de la empresa que represente en la licitación. No se admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamiento.
c) Acreditación de no encontrarse en ninguna de las situaciones de prohibición
indicadas en el artículo 49 de la LCSP.
Original de la declaración responsable —y dirigida a una autoridad administrativa, un notario o un organismo profesional cualificado— de no encontrarse incursa la empresa en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 de la LCSP, la cual se podrá realizar en los términos establecidos en el artículo 50 de la mencionada LCSP, y de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la cual se podrá realizar en los términos establecidos en el artículo 50 de la mencionada LCSP, y según la propuesta de modelo en el anexo IV.
En el supuesto de que la empresa no esté obligada a estar dada de alta en algún tributo o bien al cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, conforme a la legislación vigente aplicable, esta circunstancia se hará constar mediante declaración responsable, especificando el supuesto legal de exención que concurre.
d) Garantía provisional
Los licitadores deberán constituir la garantía provisional cuando así se determine en el apartado D del cuadro de características y por el importe que expresamente se fije, según establece el artículo 91 i 84 de la LCSP. Cuando la garantía se constituye ante la Caja General de Depósitos, la acreditación se efectuará mediante la entrega del resguardo emitido.
La garantía se constituirá en metálico o en valores públicos o privados en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, según lo dispuesto en el artículo 61,1, a) del RGLCAP. La garantía constituida en valores debe ajustarse a lo que dispone el artículo 55 del RGLCAP.
También se admitirá la garantía provisional mediante aval que reúna los requisitos que disponen los artículos 56 y 58.1 del RGLCAP o mediante contrato de seguro de caución, en los términos previstos en los artículos 57 y 58.1 del RGLCAP. Estos tipos
de garantías deben constituirse de conformidad con lo que dispone el artículo 61.1.b) del RGLCAP. En estos supuestos, les firmas de los apoderados, con poderes suficientes, de las entidades avalistas o aseguradoras han de estar legitimadas por fedatario público.
En el caso de unión temporal de empresas, la garantía provisional, cuando sea exigible, podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cantidad requerida en el apartado D del cuadro de características de este pliego y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de la garantía global, según lo que dispone el artículo 86 de la LCSP, exonerará de la constitución de la garantía provisional.
e) Certificado de clasificación adecuada y suficiente, o copia legitimada notarialmente según lo que se fija en el apartado E.3 del cuadro de características del contrato. Para los empresarios a los que no les sea exigible la clasificación, los documentos acreditativos de solvencia económica y financiera y los acreditativos de la solvencia técnica y profesional de acuerdo con el apartado E.1 y E.2 del cuadro de características del contrato. La presentación de dicha documentación es obligatoria en este sobre “A”, con independencia de la posible inclusión de documentación similar en el sobre “B”, como parte de la propuesta de licitación. Los licitadores que presenten oferta conjunta de licitación deberán acreditar cada uno de ellos la correspondiente clasificación o solvencia tal y como dispone el artículo 48 de la LCSP y el 24.2 del RGLCAP.
Junto con el certificado de clasificación, el licitador también deberá acreditar que cuenta con los siguientes certificados:
• Certificado de la empresa como servicio técnico oficial de los fabricantes CISCO, HEWLETT-PACKARD, ACER, APC y MICROSOFT.
• Certificación ISO 9001 de calidad.
• Certificación de los conocimientos y experiencia de los técnicos de nivel superior en Windows Desktop, Windows Server, Exchange Server, Linux Apache, VMWARE, MySQL y especialmente en la administración de base de datos ORACLE.
f) Los licitadores extranjeros deberán aportar, además, el original de una declaración de sumisión a los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero, de acuerdo con el anexo V.
g) Grupo empresarial.
Las empresas deberán aportar, si procede, una declaración sobre el grupo empresarial al que pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo.
h) Cumplimiento de la normativa de integración de minusválidos.
Si procede, se deberá aportar la declaración responsable de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
i) Plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.
Si procede, declaración responsable que acredite que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.
j) Declaración de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales y/o personales, cuando así se requiera.
k) Declaración sobre el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de caràcter personal, de acuerdo con el anexo X.
Los documentos expresados en los apartados a) y b) se podrán aportar por original, copia auténtica, copia legitimada por notario o copia compulsada por la Administración.
El resto de documentación prevista en los apartados c), d), e), f), g), h), i), j) i k) se deberán aportar en la forma que en cada caso se especifica.
2. Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya
Las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, gestionado por la Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Passeig xx Xxxxxx, 19, 5.ª planta, 00000 Xxxxxxxxx, teléfonos de información 935 528
136 y 935 528 098; xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxx) solo están obligadas a incorporar en el sobre “A” la documentación siguiente:
- Declaración de la empresa de que se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya.
- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
- Declaración sobre el grupo empresarial al que pertenece la empresa.
- Declaración de sumisión a los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero, de acuerdo con el anexo V.
- Declaración responsable de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, si procede.
- Declaración responsable que acredite que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, si procede.
- Declaración de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales y/o personales, cuando así se requiera.
- Declaración sobre el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de caràcter personal, de acuerdo con el anexo X.
- También deberá acreditar que cuenta con los siguientes certificados:
• Certificado de la empresa como servicio técnico oficial de los fabricantes CISCO, HEWLETT-PACKARD, ACER, APC y MICROSOFT.
• Certificación ISO 9001 de calidad.
• Certificación de los conocimientos y experiencia de los técnicos de nivel superior en Windows Desktop, Windows Server, Exchange Server, Linux Apache, VMWARE, MySQL y especialmente en la administración de base de datos ORACLE.
3. Lengua de presentación de los documentos
En el caso de que los licitadores sean empresas extranjeras, deberán presentar la documentación traducida al castellano o al catalán, según lo que establece el artículo 23 del RGLCAP.
Sobre “B”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS SUBJETIVOS
Memoria que contenga la siguiente información:
- Características de la prestación del servicio, de acuerdo con lo que se establece en el punto 4 de prescripciones técnicas (contenido de servicio), que deberá proveer la empresa contratista. Deberá incluir los siguientes aspectos:
• Sistemas organizativos y medios técnicos que se destinarán a la realización del contrato:
o Dimensión del centro de reparación de equipos averiados.
o Cantidad y tipo de herramientas para la monitorización de las comunicaciones y los sistemas, puestos al alcance del servicio.
• Medios humanos destinados a la realización del contrato:
o Dimensión del equipo de técnicos de nivel superior.
o Dimensión superior a la requerida del servicio de soporte in situ y help desk de primer nivel.
o Experiencia en los aplicativos y en las herramientas de trabajo descritos en los anexos I.C y I.D: más de dos años exigidos tanto para el servicio de soporte in situ y help desk de primer nivel, como para el equipo de técnicos de nivel superior.
• Medios de evaluación y control de que se dispone, con el fin de aportar el máximo de datos a los informes periódicos y estadísticas:
o Disposición de una base de datos de registro de incidencias.
o Capacidad de la base de datos de transmitir, de forma flexible y fácil, informes y estadísticas del servicio.
- Mejoras en el servicio ofrecido que impliquen una optimización de los medios y de los recursos de que dispone el Institut Xxxxx Xxxxx o bien una ampliación de los servicios previstos.
La memoria explicativa forma parte de la proposición del licitador y restará en el expediente administrativo de contratación, sin perjuicio de la posibilidad de obtener, por parte del licitador, copia compulsada de dicha documentación, en virtud de lo que dispone el artículo 35.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sobre “C”: DOCUMENTACIÓN CRITERIOS OBJETIVOS
Memoria que contenga la siguiente información:
- Oferta económica según el modelo que se adjunta en el anexo VI la cual no será válida si no es con la firma del representante o representantes legales de la empresa.
La inclusión del documento de la oferta económica en el sobre “A” o “B”, implicará la exclusión del licitador.
En el importe de la oferta se entenderán incluidos, a todos los efectos, los impuestos y las cargas fiscales de cualquier tipo que graven la ejecución del contrato, y en particular el IVA.
No se aceptarán las ofertas que tengan omisiones, enmiendas o errores que impidan conocer claramente lo que se considera fundamental para valorarlas.
Xxxxx excluidas de la licitación las empresas que presenten una oferta que no esté debidamente firmada por su representante o representantes legales.
- Capacidad de respuesta y de resolución ante las incidencias que se puedan producir, tomando como referencia las establecidas en el punto 4:
• Sistemas críticos– tiempo de respuesta
• Sistemas críticos– tiempo de resolución
• Sistemas no críticos– tiempo de respuesta
• Sistemas no críticos– tiempo de resolución
Decimocuarta. Propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación valorará previamente la documentación aportada en el sobre “A”, y desestimará automáticamente aquellas empresas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida; no obstante, si la Mesa observa errores o defectos materiales de carácter subsanable en la presentación de los documentos del sobre “A” podrá otorgar a los licitadores afectados un plazo no superior a tres días hábiles para subsanarlos. En este caso, se notificará verbalmente y mediante fax dicha circunstancia a la empresa licitadora, haciéndose público, también, en el tablón de anuncios del Institut Xxxxx Xxxxx, xxxxx Xxxxxxxxx, 000, xxxxx, 00000 Xxxxxxxxx, teléfono 000 00 00 00 y fax 000 00 00 00.
En el día, el lugar y la hora indicados en el anuncio de la licitación tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres “B” de proposiciones de los licitadores.
Serán rechazadas por la Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, las proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto de licitación, las que modifiquen sustancialmente el modelo de proposición establecido en el presente Xxxxxx, así como aquellas que contengan un error manifiesto en relación con el importe de la proposición.
La Mesa de Contratación trasladará las propuestas admitidas al órgano de contratación, en una Acta que incluirá la propuesta de adjudicación que estime pertinente con la ponderación de los criterios de valoración indicados en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Apertura sobre “C”.
Decimoquinta. Criterios de adjudicación
Serán los siguientes de acuerdo con la ponderación que se hace constar:
1- Oferta económica: hasta 45 puntos
Se tendrá en cuenta la reducción del precio con relación al precio máximo de licitación. La valoración se realizará según la fórmula indicada a continuación:
Oferta más económica | |
Puntos máximos x | |
Oferta a valorar |
Aquellas empresas que no justifiquen suficientemente bajas superiores al 25 % sobre el precio máximo de licitación podrán ser consideradas temerarias. Sin embargo, el órgano de contratación podrá apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia del licitador, como susceptible de normal cumplimiento la proposición presentada.
2- Características de la prestación del servicio: hasta 45 puntos
Se valorarán las características de la prestación del servicio según lo que establece el punto 4 de prescripciones técnicas (contenido de servicio), que deberá proveer la empresa contratista. Se valorarán los siguientes aspectos:
- Sistemas organizativos y medios técnicos que se destinarán a la realización del contrato: hasta 13,5 puntos.
• Dimensión del centro de reparación de equipos averiados.
• Cantidad y tipo de herramientas para la monitorización de las comunicaciones y los sistemas, puestos al alcance del servicio.
- Medios humanos destinados a la realización del contrato: hasta 13,5 puntos.
• Dimensión del equipo de técnicos de nivel superior.
• Dimensión superior a la requerida del servicio de soporte in situ y help desk
de primer nivel.
• Experiencia en los aplicativos y en las herramientas de trabajo descritos en los anexos I.C y I.D: más de dos años exigidos tanto para el servicio de soporte in situ y help desk de primer nivel, como para el equipo de técnicos de nivel superior.
- Capacidad de respuesta y de resolución de las incidencias que se puedan producir, tomando como referencia las establecidas en el punto 4: hasta 9 puntos. La valoración se realizará según la fórmula indicada a continuación:
Sistemas críticos– tiempo de respuesta: hasta 2,25 puntos
Tiempo de respuesta más bajo (en minutos) | |
Puntos máximos x | |
Oferta a valorar (en minutos) |
Sistemas críticos– tiempo de resolución: hasta 2,25 puntos
Tiempo de resolución más bajo (en minutos) | |
Puntos máximos x |
Oferta a valorar (en minutos) |
Sistemas no críticos– tiempo de respuesta: hasta 2,25 puntos
Tiempo de respuesta más bajo (en minutos) | |
Puntos máximos x | |
Oferta a valorar (en minutos) |
Sistemas no críticos– tiempo de resolución: hasta 2,25 puntos
Tiempo de resolución más bajo (en minutos) | |
Puntos máximos x | |
Oferta a valorar (en minutos) |
- Medios de evaluación y control de que se dispone, con el fin de aportar el máximo de datos a los informes periódicos y estadísticas. Hasta 9 puntos.
• Disposición de una base de datos de registro de incidencias.
• Capacidad de la base de datos de transmitir, de forma flexible y fácil, informes y estadísticas del servicio.
3- Mejoras en los servicios ofrecidos: hasta 10 puntos
Valoración de las mejoras en los servicios ofrecidos que impliquen una optimización de los medios y de los recursos de que dispone el Institut Xxxxx Xxxxx o bien una ampliación de los servicios previstos.
Decimosexta. Mesa de Contratación y Comité de Expertos
La Mesa de Contratación que asiste al órgano de contratación en la determinación de la resolución de adjudicación estará integrada por el presidente, dos vocales de Xxxxxxxx, un asesor jurídico, un interventor y un secretario de la Mesa.
Dado que la ponderación otorgada a los criterios de valoración subjetivos no superan los objetivos, no se constituye ningún Comité de Expertos u organismo técnico especializado, sino que la valoración se llevará a cabo por la Mesa de Contratación.
16.1 Sobre “A”
La Mesa de Contratación se reunirá a los efectos de proceder a la calificación de los documentos presentados por las empresas licitadoras en el sobre “A”, dentro del plazo establecido y de acuerdo con los requisitos formales exigidos.
Si la Mesa observa que en la documentación presentada hay defectos o errores materiales de carácter subsanable o cree conveniente que los licitadores completen y hagan más explícitos los certificados, formularios y documentos del sobre “A”, concederá un plazo de tres días naturales para subsanar o completar la documentación.
La notificación a las empresas requeridas para subsanar defectos y/o errores se realizará, mediante comunicación previa, a la dirección de correo electrónico o al número de fax que la empresa licitadora haya indicado en su propuesta. Bajo los principios de igualdad y no discriminación, la Mesa de Contratación podrá invitar a las empresas licitadoras admitidas a que hagan más explícitos los certificados y documentos del sobre “A”, cuando se estime necesario para un mejor conocimiento de la proposición presentada.
La presentación de la documentación propia del sobre “C” en el sobre “A” supondrá el rechazo de la proposición y la exclusión del licitador.
16.2 Sobre “B”
En la primera sesión pública de la Mesa, que se realizará en la sede del Institut Xxxxx Xxxxx en Barcelona, el día y la hora señalados en el anuncio de licitación, la Mesa de Contratación dará conocimiento público sobre la admisión o exclusión de las empresas licitadoras participantes.
A continuación, y en el mismo acto público, se abrirán los sobres marcados con la letra “B”, cuyo contenido es la propuesta técnica con criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor. La Mesa comprobará que en el mencionado sobre “B” consten únicamente los documentos exigidos por la cláusula decimotercera del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
La presentación de la documentación propia del sobre “C” en el sobre “B” supondrá el rechazo de la proposición y la exclusión del licitador.
La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para poder efectuar la valoración de la documentación contenida en el sobre “B”.
16.3 Sobre “C”
Una vez valoradas las propuestas de los licitadores por parte de la Mesa de Contratación, esta notificará en el perfil del contratante del Institut Xxxxx Xxxxx el día, el lugar y la hora en que tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres “C,” cuyo contenido es la oferta económica y los documentos valorables en base a unos criterios objetivos (cuantificables de forma automática).
En este acto público, y previamente a la apertura pública de los sobres “C”, se informará de la puntuación obtenida por los licitadores en relación con la documentación contenida en el sobre “B”.
Decimoséptima. Valoración de las proposiciones
17.1 Valoración
La Mesa, una vez calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, deberá determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto a las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
En el día, el lugar y la hora indicados en el anuncio de la licitación tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres “B” presentados por las empresas, procediendo la Mesa de Contratación a la apertura de las ofertas de las empresas admitidas.
La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación.
17.2 Adjudicación
Cuando para la adjudicación del contrato se deba tener en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Si el órgano de contratación no adjudicara el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión, conforme al artículo 144.2 de la LCSP.
Decimoctava. Documentación a presentar por el adjudicatario
1. El órgano de contratación requerirá al empresario propuesto como adjudicatario para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la correspondiente notificación, según establece el artículo 135.2 de la LCSP, aporte los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes, que son los siguientes:
- Documento acreditativo del alta del impuesto sobre actividades económicas referida al ejercicio corriente o del último recibo del impuesto completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo VII.
- La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante el certificado correspondiente solicitado por el interesado, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
El solicitante puede autorizar al Institut Xxxxx Xxxxx para la obtención de dichos datos directamente de las entidades gestoras. En este caso, no será necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer según el modelo adjuntado en el anexo VIII.
En el supuesto de que la empresa no esté obligada a estar dada de alta en algún tributo o bien al cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, conforme a la legislación vigente aplicable, esta circunstancia se hará constar mediante declaración responsable, especificando el supuesto legal de exención que concurre.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
- En caso de que el adjudicatario haya presentado, para participar en la licitación, el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Generalitat de Catalunya, y en este no se mencione quién tiene poderes para firmar contratos, será necesario que, en el mismo plazo antes mencionado, aporte la escritura o documento justificativo de los poderes de quien firma la proposición presentada, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Los poderes mencionados deben ser suficientes en derecho para poder contratar con la Administración en nombre de la empresa adjudicataria.
- En el mismo plazo antes mencionado, el adjudicatario deberá aportar documentación acreditativa conforme se cumple la normativa en prevención de riesgos laborales mediante certificado en este sentido del propio empresario responsable o del servicio de prevención ajeno, según el número de trabajadores del centro.
Así mismo, el adjudicatario deberá aportar en todo caso, en el mismo plazo, la documentación siguiente:
- Para aquellos que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación, escritura pública de constitución de la Unión Temporal en la que conste el nombramiento de representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y poder cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
- Resguardo de depósito de la garantía definitiva del 5 % del importe de adjudicación conforme a lo que se establece en el apartado J del cuadro de características y tal y como se especifica en la cláusula siguiente.
- Carta de pago emitida por la Caja General de Depósitos de la Generalitat o documento acreditativo de la transferencia bancaria efectuada a favor del Institut Xxxxx Xxxxx, de abono del anuncio de convocatoria de licitación en el DOUE, BOE, DOGC y BOIB (según el importe establecido en el anexo IX).
- Declaración relativa al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, según el modelo que se adjunta en el anexo X.
En caso de que no se constituya la garantía o no se aporte el resto de documentación mencionada en la presente cláusula, se dejará sin efecto la adjudicación. En este caso, el Institut Xxxxx Xxxxx, antes de proceder a realizar una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad. En este caso, el nuevo adjudicatario tiene un plazo de 10 días hábiles para constituir la garantía definitiva y aportar el resto de documentación prevista en la presente cláusula.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Decimonovena. Garantía definitiva
Según lo previsto en el artículo 83 de la LCSP, se establece la obligación de constituir garantía.
La garantía definitiva, en la cantidad de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, se deberá depositar, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de adjudicación, en alguna de las siguientes formas:
- En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados se deberán depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya o en las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales.
- Mediante aval, prestado en la forma y las condiciones reglamentariamente establecidas, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que se deberán depositar en alguno de los establecimientos mencionados en el apartado a). Se deberán presentar conforme a las características, los requisitos y el modelo establecidos en el artículo 56 y en el anexo V del RGLCAP.
- Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y las condiciones reglamentarias. El certificado del seguro se deberá entregar en los establecimientos señalados en el apartado a). Los contratos de seguro de caución se efectuarán de acuerdo con los requisitos y el modelo establecidos en el artículo 57 y en el anexo VI del mencionado Real Decreto.
La garantía definitiva responde de los conceptos establecidos en el artículo 88 de la LCSP, y será devuelta al adjudicatario una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el objeto del contrato o en caso de resolución sin culpa del contratista.
Vigésima. Formalización del contrato
1. El contrato se perfecciona mediante su formalización.
2. El adjudicatario deberá suscribir, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato, de acuerdo con lo que establece el artículo
140.3 de la LCSP.
Sin esta formalización, no será posible iniciar la ejecución del contrato.
3. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, y se formalizará siempre en documento administrativo, salvo que el adjudicatario solicite la formalización en escritura pública, caso en el que se deberá hacer cargo de los gastos que ello comporte. En este caso el contratista, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de su otorgamiento, entregará al organismo responsable de la tramitación del contrato, dos copias simples del mencionado documento.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pueda formalizarse el contrato, el Institut Xxxxx Xxxxx podrá acordar su resolución, previa audiencia del interesado, siendo procedente la indemnización por daños y perjuicios.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Vigesimoprimera. Obligaciones del contratista
1. Obligaciones laborales
El adjudicatario está obligado al cumplimiento, bajo su responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El incumplimiento de dichas obligaciones de orden laboral y social por parte de los adjudicatarios o la infracción de las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, no comporta ningún tipo de responsabilidad para el Institut Xxxxx Xxxxx.
0. Cumplimientos de plazos y penalidades por xxxx
El adjudicatario deberá llevar a cabo y entregar el objeto del contrato en el plazo fijado
en el apartado G del cuadro de características.
Si el contratista incurre en xxxx, ya sea en relación con los plazos parciales o totales, o por causas que le sean imputables, el Institut Xxxxx Xxxxx podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en los artículos 196 de la LCSP, sin que sea necesaria la intimación previa de la xxxx por parte del Institut Xxxxx Xxxxx. El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Institut Xxxxx Xxxxx, originados por la demora del contratista.
Si el retraso es producido por motivos no imputables al contratista, se ajustará a lo que dispone el artículo 197.2 de la LCSP.
3. Responsabilidad
El contratista es responsable de sus colaboradores y subcontratistas, ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx, y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Institut.
El contratista es responsable de la calidad técnica del servicio prestado y de las consecuencias que se puedan producir para el Institut Xxxxx Xxxxx o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista es responsable de las pérdidas, averías o perjuicios del servicio prestado antes de ser entregado al Institut Xxxxx Xxxxx, salvo que este hubiera incurrido en xxxx al recibirlo.
4. Cesión y subcontratación
El contratista solo podrá ceder a un tercero los derechos y las obligaciones dimanantes del contrato, previa autorización expresa del Institut, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP, según lo que establece el apartado I del cuadro de características.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato con los requisitos y las condiciones establecidos en el artículo 210 de la LCSP, según lo que establece el apartado J del cuadro de características.
Vigesimosegunda. Pago del precio
1. La facturación será mensual, correspondiente a la efectiva realización del servicio.
El pago se realizará por transferencia bancaria, según la legislación vigente aplicable. El día de pago será el día 26 de cada mes.
2. Para que el Institut Xxxxx Xxxxx pueda hacer efectivo el pago, el adjudicatario entregará factura en la que no podrá repercutir sobre el Institut Xxxxx Xxxxx ningún tipo de impuesto, tasa o tributo a excepción del IVA que se expresará aparte.
3. En caso de que el contratista sea una persona física, el Institut Xxxxx Xxxxx efectuará sobre el importe del contrato (excluido el IVA) la correspondiente retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el porcentaje que normativamente se determine.
4. Los contratistas que tengan derecho al cobro ante el Institut Xxxxx Xxxxx, podrán ceder lo mismo con las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 201 de la LCSP.
Vigesimotercera. Xxxxxx exigibles al contratista
Correrán a cargo del contratista los gastos del anuncio de licitación en el BOE, DOGC y el BOIB; los derivados de la formalización del contrato; los que se requieran para obtener autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares; los impuestos, tasas, compensaciones y otros gravámenes o gastos que puedan ser aplicables según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas señalen, así como cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Vigesimocuarta. Plazo de ejecución del contrato
1. El plazo de ejecución del contrato será el que se establece en el apartado G del cuadro de características que se adjunta y empezará a contar a partir de la formalización del contrato, según lo previsto en el artículo 140.4 de la LCSP.
2. El objeto del contrato se llevará a cabo con estricta sujeción a las estipulaciones del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, al Pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones del órgano de contratación.
Vigesimoquinta. Lengua de trabajo en la ejecución del contrato
La empresa adjudicataria del contrato y los subcontratistas utilizarán el catalán en la documentación que se genere en la ejecución del contrato, así como en sus comunicaciones con el Institut.
Vigesimosexta. Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones por razones de interés público y para atender causas imprevistas, las cuales deberán quedar debidamente justificadas en el expediente, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP.
Las modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante su corrección o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer necesidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas por separado. En este caso, será posible adjudicarlas por el procedimiento negociado sin publicidad, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 158.b) de la LCSP.
El contratista estará obligado a ejecutar las modificaciones que no impliquen una alteración en el precio al alza o a la baja igual o superior al 20 %, del precio primitivo del contrato, con exclusión del IVA.
Vigesimoséptima. Suspensión del contrato
Cuando, de acuerdo con el artículo 203.1 de la LCSP, se acuerde la suspensión del
contrato, se levantará una acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución.
El acta de suspensión, según el artículo 103 del RGLCAP, la tendrá que firmar un representante del órgano de contratación y el contratista, y se deberá extender en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente al día en que se acuerde la suspensión.
La Administración deberá abonar al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen.
Vigesimoctava. Revisión de precios
Según lo que se establece en el artículo 77 de la LCSP, no es procedente prever fórmulas de revisión de precios.
VI. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Vigesimonovena. Recepción
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya ofrecido el servicio de mantenimiento informático para el Institut Xxxxx Xxxxx, según consta en el presente Pliego de cláusulas administrativas, en el Pliego de cláusulas técnicas y en el contrato, de acuerdo con las condiciones establecidas y a plena satisfacción del Institut Xxxxx Xxxxx, conforme a lo que disponen los artículos 205 y 268 de la LCSP.
Trigésima. Plazo de garantía
El plazo de garantía contractual durará hasta el 5 de octubre de 2012.
Trigesimoprimera. Resolución del contrato
Las causas y los efectos de resolución del contrato son los señalados en los artículos 206 a 208 y 284 y 285 de la LCSP.
También será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
Así mismo, será causa específica de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones previstas en relación con el uso xxx xxxxxxx y, en general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas al uso xxx xxxxxxx que se deriven de las previsiones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. Sin embargo, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, el órgano de contratación podrá requerir la empresa contratista para que cumpla las obligaciones lingüísticas de uso xxx xxxxxxx con aplicación del sistema de penalidades previsto en el artículo 196 de la LCSP.
Las unidades de recepción del contrato deberán comprobar el cumplimiento efectivo de las cláusulas contractuales que establecen obligaciones del uso xxx xxxxxxx y deberán hacer referencia expresa en los certificados de recepción y de correcta ejecución. A estos efectos, se tendrá en cuenta la certificación emitida por la persona designada por la Administración para llevar a cabo el seguimiento durante la ejecución del contrato.
En todos los casos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP.
Trigesimosegunda. Prerrogativas de la Administración
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el Institut tiene las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, suspender su ejecución y acordar su resolución y sus efectos.
Trigesimotercera. Recurso contra la resolución de adjudicación
Contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, en los términos previstos en el artículo 310 de la LCSP y contra la resolución de adjudicación del órgano de contratación, se puede interponer el recurso especial en materia de contratación.
No es procedente la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en este artículo, salvo la excepción prevista en el artículo 311 respecto a las comunidades autónomas.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo.
Trigesimocuarta. Jurisdicción competente
El adjudicatario se somete a las decisiones del órgano de contratación y a la jurisdicción contencioso-administrativa en las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato.
Barcelona, a 15 de febrero de 2011
Conforme:
El adjudicatario
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INFORMÁTICO DEL INSTITUT XXXXX XXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de mantenimiento informático del Institut Xxxxx Xxxxx.
2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
El consorcio del Institut Xxxxx Xxxxx es una entidad de derecho público de carácter asociativo dotada de personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, constituido por la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears cuya finalidad es la proyección exterior de la lengua y de la cultura catalana.
Para cumplir dicha finalidad, el Institut cuenta con dos sedes, una en la ciudad de Barcelona, con 63 trabajadores, y otra en Palma, con 7 trabajadores. También dispone de cuatro oficinas en el exterior, en París, Berlín, Londres y Nueva York, con un trabajador en cada una de ellas.
Para llevar a cabo sus objetivos, el personal del Institut Xxxxx Xxxxx, en el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo, utiliza equipamiento y sistemas informáticos. Por ello, el Institut Xxxxx Xxxxx está interesado en contratar un servicio de mantenimiento informático.
3. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La duración prevista para la prestación del servicio es del 1 xx xxxxxx de 2011 al 31 de julio de 2015.
4. CONTENIDO DEL SERVICIO
El servicio deberá cubrir los siguientes ámbitos:
4.1 Servicio de atención y soporte informático al usuario (help desk en primer y segundo nivel)
El objetivo de este servicio es la asistencia remota a todos los usuarios para resolver incidencias de funcionamiento o peticiones de servicio derivadas del uso normal del equipo informático (software y hardware) de su puesto de trabajo.
Las tareas básicas a realizar son:
• Recepción y registro de incidencias y/o peticiones de servicio.
• Análisis y diagnóstico de forma remota de las incidencias y/o peticiones de servicio.
• Resolución de forma remota de la incidencia en primer nivel, siempre que sea posible.
• En el caso de que no sea posible, remisión de la incidencia al nivel superior y/o desplazamiento in situ si es necesario.
• Seguimiento de todo el proceso y cierre de la incidencia cuando se haya resuelto.
• Información al usuario del estado del proceso.
4.2 Servicio de soporte in situ
Proporciona atención presencial, en el puesto de trabajo del usuario final, con el fin de resolver incidencias, peticiones, cambios, traslados, instalaciones y/o configuración de hardware y software.
Este servicio de apoyo se puede clasificar en los siguientes apartados:
4.2.1. Servicio presencial al usuario
Tiene como función asegurar la operatividad de la infraestructura informática de los usuarios en su puesto de trabajo.
El servicio de soporte presencial se considera necesario cuando la incidencia o petición de servicio no pueda ser resuelta de forma remota. Comporta las tareas siguientes:
• Registro de la incidencia o petición de servicio de tipo presencial.
• Resolución in situ de la incidencia o petición de servicio.
• Mantenimiento y reparación de equipos fuera de garantía (ordenadores, impresoras, etc.). En la sede de Barcelona, en este mantenimiento está incluida tanto la mano de obra como las piezas de recambio y la sustitución de los equipos por equivalentes si es necesario mientras dura su reparación. En la sede xx Xxxxx, se derivará al proveedor local concertado.
• Gestión ante el proveedor del equipo que se encuentre en garantía.
• Mantenimiento del inventario de equipos.
4.2.2. Instalaciones
Proporciona el soporte necesario para instalar equipamiento informático en los puestos de trabajo del Institut, así como los periféricos asociados, desde la recepción del material hasta la instalación completa en el puesto de trabajo del usuario. Este servicio incluye:
• Instalación y/o configuración de estaciones de trabajo, en base a la maqueta corporativa.
• Instalación y/o configuración de sistemas operativos y software
base.
• Instalación y/o configuración de hardware y software específico necesario.
• Instalación y/o configuración de aplicaciones.
• Traslado de datos de usuario.
• Actualización del sistema operativo o del software básico de un puesto de trabajo.
• Actualización del inventario referente a las nuevas configuraciones o a las modificaciones realizadas.
• Realización de pruebas de funcionamiento, soporte técnico posimplantación, formación y documentación técnica de hardware y software.
4.2.3. Traslados
Este servicio incluye:
• Desconexión de hardware de la ubicación de origen.
• Traslados de máquinas entre la ubicación origen y la ubicación destino.
• Conexión de hardware en la ubicación destino.
• Validación de funcionamiento del hardware en el nuevo destino.
• Actualización del inventario para reflejar el cambio realizado.
4.3 Servicio de explotación de sistemas e infraestructuras informáticas
Tiene como función principal la supervisión, gestión y resolución de incidencias de toda la infraestructura informática del Institut, que da servicio a los usuarios. Esta infraestructura está formada en estos momentos por servidores (Correo, Active Directory, Virtualización VMWARE, Web, Linux), equipo de red y comunicaciones, equipos de backup, SAI, software de seguridad, antivirus y antispam.
Este servicio se aplica en los siguientes ámbitos:
4.3.1. Gestión de los servidores
Incluye las plataformas Windows Server, Exchange Server, Linux Ubuntu Server, Apache, VMWARE, ORACLE, MySQL, utilizadas por los servidores, y realizan las siguientes funciones:
• Monitorización y control de los servidores (rendimiento, software, etc.).
• Mantenimiento de la documentación relativa a los procedimientos operativos.
• Gestión de permisos y accesos a los recursos de los sistemas, garantizando la seguridad según los estándares y las directivas del Institut.
• Actualización de los sistemas operativos y software de seguridad, renovación de licencias y generación de la documentación necesaria que refleje los cambios realizados.
• Instalación y configuración de nuevas aplicaciones y/o herramientas de uso general de acuerdo con los requerimientos establecidos por la empresa de desarrollo y conforme al protocolo
establecido por el Institut para la puesta en producción de nuevo
software.
• Gestión del almacenamiento de datos.
• Planificación de la capacidad operativa del sistema.
• Optimización del rendimiento de los sistemas.
• Mantenimiento de los equipos y gestión de garantías remitiendo la incidencia, si procede, a la empresa suministradora.
• Mantenimiento correctivo y evolutivo de la plataforma.
• Colaboración y asesoramiento técnico al equipo de desarrollo para la implantación y puesta en funcionamiento de nuevo software vinculado a nuevos proyectos de gestión del Institut (gestión documental, administración electrónica, etc.).
4.3.2. Gestión de la red y equipos de comunicaciones
Incluye tanto la gestión y la configuración de los aparatos electrónicos de red expuestos en el anexo I.D, como la gestión de la red de área local (LAN), red de área ancha (WAN), red inalámbrica (Wi-Fi) y servicios de comunicaciones de datos.
Las funciones a realizar son las siguientes:
• Operación y control de la red, incluyendo todas las funciones de soporte operativo para el correcto funcionamiento, monitorización del tráfico y disponibilidad de los enlaces. La resolución de incidencias referentes a la red se realizarán mediante recursos propios o bien con la ayuda del proveedor correspondiente.
• Colaboración y asesoramiento en tareas de optimización de la red en aspectos de eficiencia y costes.
• Gestión y supervisión de la seguridad de la red, mediante el control de Firewall, Switchs y Routers del Institut.
• Configuración y establecimiento de conexiones VPN en el caso de que el usuario externo requiera el acceso a la red interna y a los servidores principales del Institut.
4.3.3. Administración de las copias de seguridad
La empresa adjudicataria se encargará de la realización y la supervisión de las copias de seguridad de los sistemas y las bases de datos del Institut, de acuerdo con la política de seguridad establecida. Actualmente se realizan copias automatizadas mediante el programa HP Data Protector de forma incremental, todos los días, de lunes a jueves, y completa los viernes.
4.3.4. Gestión y operación del CPD
Este servicio incluye la ejecución de las siguientes tareas:
• Operación y gestión técnica de sistemas, realizando el control, la monitorización y la operación de las consolas de los servidores, la monitorización del rendimiento on-line y la resolución de problemas inherentes al proceso informático.
• Planificación y control de explotación, que incluye la realización de trabajos, y la generación de la documentación necesaria.
• Operación de los sistemas de producción.
• Verificación del correcto funcionamiento del CPD mediante la revisión de los logs generados por los sistemas operativos, las aplicaciones y los procesos.
• Reinicio de servidores, elementos de red y comunicaciones.
• Generación de informes del servicio.
4.4 Dimensionamiento del servicio
4.4.1. Parque informático
La información necesaria para dimensionar correctamente el servicio, se encuentra en los anexos:
Anexo I.A Sedes del Institut Xxxxx Xxxxx y oficinas en el exterior (únicamente gestión de interconectividad para las oficinas) Anexo I.B Inventario
Anexo I.C Sistemas operativos y software
Anexo I.D Equipamiento del centro de proceso de datos (CPDs)
4.4.2. Requisitos de los medios humanos Personal de primer nivel (in situ y help desk)
- Características
El servicio de soporte de primer nivel (in situ y help desk) se realizará mediante la presencia, en la sede del IRL en Barcelona, de dos técnicos con un mínimo de dos años de experiencia en puestos similares y con los conocimientos necesarios para llevar a cabo el mantenimiento correctivo, la instalación, la configuración y la resolución de incidencias y problemas en equipamiento y sistemas informáticos.
- Régimen de horario, vacaciones, sustituciones y cambio de los técnicos
El servicio que presten los dos técnicos de servicio de soporte de primer nivel será en el horario de lunes a jueves de 8 a 18 horas y los viernes de 8 a 14 horas, excepto los festivos.
A efectos de eficiencia y calidad del servicio, este soporte lo prestarán los mismos técnicos durante el tiempo que dure el contrato. En periodos de vacaciones, bajas o faltas de asistencia de más de un día, los técnicos de soporte presencial serán sustituidos por personal con la misma calificación profesional y experiencia. La empresa adjudicataria estará obligada a comunicar a la persona designada por el IRL los datos del técnico o técnicos que realizarán la sustitución.
El Institut podrá solicitar el cambio de los técnicos de la empresa adjudicataria en base a la calidad, la productividad y la relación con
los usuarios, con un preaviso de 15 días. Del mismo modo, la empresa adjudicataria también podrá proponer el cambio de un técnico asignado al Institut con un preaviso de 15 días y justificando el motivo del cambio. Siempre que se produzca un cambio de técnico, deberá coincidir con el anterior al menos 5 días, para poder realizar el traspaso de la información referente al servicio.
Personal de nivel superior: características
La empresa adjudicataria dispondrá de un equipo de técnicos de nivel superior en conocimientos amplios de las plataformas y los servidores que se utilizan en el Institut (Windows Desktop, Windows Server, Exchange Server, Linux Apache, VMWARE, MySQL y especialmente en la administración de base de datos ORACLE), así como conocimientos amplios de gestión y configuración de redes, equipos de comunicaciones, Routers y Switchs. Este equipo se encargará de dar soporte a los técnicos de primer nivel en la resolución de incidencias que lo requieran con desplazamiento en la sede de Barcelona, si fuera necesario.
La empresa adjudicataria se responsabilizará de la formación continuada de todos los técnicos asignados (tanto de primer como de segundo nivel) para llevar a cabo la correcta realización de los servicios que se contratan y su evolución.
4.4.3. Ámbito de cobertura del servicio
El servicio de mantenimiento informático del Institut Xxxxx Xxxxx se realizará principalmente en Barcelona. En la sede xx Xxxxx se dará asistencia remota con desplazamientos puntuales si procede (una o dos veces al año). En las oficinas en el exterior se asegurará la conectividad con la red del Institut y el servicio de correo electrónico.
En el caso de que el Institut organice un proyecto fuera de sus sedes, que requiera soporte técnico, el personal de la empresa adjudicataria proporcionará la ayuda necesaria.
5. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS
La empresa adjudicataria deberá ejecutar el contenido del presente contrato de acuerdo con los plazos fijados en la siguiente tabla:
Tiempo de respuesta | Tiempo de resolución | |
Sistemas críticos | 4 h | 8 h |
Sistemas no críticos | 8 h | 12 h |
Tienen consideración de críticas las incidencias referentes a:
• Usuarios relevantes (Director, Gerente y Directores de Área) y clave (Gestión Económica y Recursos Humanos), acceso a red, correo electrónico o incidencia que implique un paro o un funcionamiento inferior a los estándares de calidad en la operatividad diaria y normal de un grupo de usuarios.
Tienen consideración de no críticas las incidencias referentes a:
• Incidente o petición derivado de una anomalía y/o carencia que no impida la operativa normal del Institut.
6. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y CONTROL
A los efectos de poder analizar la buena marcha del servicio, la empresa adjudicataria deberá presentar y explicar a las personas designadas por el IRL un informe de acuerdo con el modelo consensuado entre el Institut y la empresa adjudicataria, a los efectos de poder valorar estadísticamente la marcha del servicio en su conjunto, con periodicidad mensual, que incluya información sobre:
• Servicio de atención y soporte informático al usuario (help desk en primer y segundo nivel).
• Servicio de soporte in situ.
• Servicio de explotación de sistemas.
La lengua vehicular, así como la de redacción de todos los informes, deberá ser el catalán.
7. REQUERIMIENTOS DEL ADJUDICATARIO
La empresa adjudicataria deberá contar con los siguientes certificados:
• Certificado de la empresa como servicio técnico oficial de los fabricantes CISCO, HEWLETT-PACKARD, ACER, APC y MICROSOFT.
• Certificación ISO 9001 de calidad.
• Certificación de los conocimientos y experiencia de los técnicos de nivel superior en Windows Desktop, Windows Server, Exchange Server, Linux Apache, VMWARE, MySQL y especialmente en la administración de base de datos ORACLE.
ANEXO I.A
SEDES DEL INSTITUT XXXXX XXXXX Y OFICINAS EN EL EXTERIOR
(únicamente gestión de interconectividad para las oficinas)
Sedes
Catalunya
Xxxxxxxxx, 000, xxxxx
00000 Xxxxxxxxx
Tel. x00 000 00 00 00
Fax x00 000 00 00 00
63 trabajadores
Xxxxx Balears
Xxxxxxxxxx, 00, xxxxx 00
00000 Xxxxx
Tel. x00 000 00 00 00
Fax x00 000 00 00 00
7 trabajadores
Oficinas en el exterior (únicamente gestión de interconectividad – un equipo en cada oficina)
Berlín – Alemania Xxxxxxxxxxxxx, 00 X-00000 Xxxxxx
Tel. x00 00-000 00 00 -24
xxx.xxxxx.xxx/xxxxxx/ 1 trabajador
Londres – Xxxxx Unido 000-000 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx XX0X 0XX
Tel. x00 (0) 00 0000 0000/9431
Fax x00 (0) 00 00000000
xxx.xxxxx.xxx/xxxxxx 1 trabajador
Nueva York – EE.UU.
Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, 00xx Xxxxx 00000 Nueva York
Tel. x0.000.000.0000
xxx.xxxxx.xxx/xxx_xxxx 1 trabajador
París – Francia 0, xxx xx xx Xxxxxx 00000 Xxxxx
Tel.: 00 00 00 00 00
Fax: 00 00 00 00 00
xxx.xxxxx.xxx/xxxxx 1 trabajador
ANEXO I.B INVENTARIO
A NIVEL DE USUARIO
SEDE DE BARCELONA
Ordenadores
Hay un total de 70 máquinas de las siguientes marcas y modelos:
- Acer Veriton 3600 GT
- Acer Veriton 3700 GX
- Acer Veriton 6800
- Acer Veriton 5800
- HP DC 5800
- HP DC 6000
- 2 PC clónicos
En garantía: 11 | Finalización de la garantía |
1 HP Compaq DC 5800 CMT | 10/2011 |
1 Ordenador clónico | 03/2012 |
5 HP 6000 PRO E7500 | 06/2012 |
1 Ordenador clónico | 11/2012 |
3 HP Compaq 8000 | 12/2012 |
Monitores
Hay un total de 70 monitores de las siguientes marcas y modelos:
- Acer al1717/1716/1723/1721
- Samsung Sync 225
- HP L1950
Portátiles
Hay un total de 18 portátiles de las siguientes marcas y modelos:
- Fujitsu Siemens Amilo Pro
- Acer Aspire One
- HP Mini 5101
- HP Compaq 6510b
En garantía: 5 | Finalización de la garantía |
1 HP Compaq 2140 | 10/2011 |
1 HP Netbook 6730S | 10/2011 |
2 HP 6730b | 10/2011 |
1 HP 6730b | 10/2011 |
Impresoras
Hay un total de 30 impresoras de las siguientes marcas y modelos:
- HP Laserjet 2600n
- HP Lasejet 3605n
- HP Laserjet 3800n
- HP Laserjet 2200dn
- HP Laserjet 2300
- HP Laserjet 2420
En garantía: 2 Finalización de la garantía
1 Epson TM u295 03/2012
1 HP Laserjet 3525dn 12/2012
Escáneres
Hay un total de 12 escáneres de las siguientes marcas y modelos:
- HP Scanjet 5590 - HP Scanjet N650 - HP Scanjet G2410 En garantía: 3 | Finalización de la garantía |
1 HP Scanjet 5590 | 10/2011 |
1 HP Scanjet N650 | 11/2011 |
1 HP Scanjet N650 | 12/2012 |
Equipo de videoconferencia
Hay una unidad del modelo TANDBERG Edge 95 MXP.
SEDE XX XXXXX
Ordenadores
Hay un total de 10 máquinas de las siguientes marcas y modelos: HP DC 5800
HP DC 6000
En garantía: 3 Finalización de la garantía
2 HP Compaq 6000 Pro 12/2011 1 HP Compaq 6000 Pro MT 04/2012
Portátil
1 HP Compaq Mini CQ-100SS
En garantía: 1 Finalización de la garantía
1 HP Compaq Mini CQ10-100SS 06/2012
Impresoras
Hay un total de 3 impresoras:
- HP Laserjet cp3005
- HP Laserjet cp3505
Equipo de videoconferencia
Hay una unidad del modelo TANDBERG Edge 95 MXP.
ANEXO I.C
SISTEMAS OPERATIVOS Y SOFTWARE
• Sistemas operativos de los servidores:
- Windows Server 2008
- Exchange Server 2007
- Linux Ubuntu 8.04 y 10.04
• Entorno de informática personal:
- Windows XP, Windows 7
- OpenOffice
- Office en las distintas versiones 2002, 2003 y 2007
• Telefonía IP
• Entorno de virtualización: VMWARE
• BlackBerry Enterprise Server
• Gestor documental: Alfresco
• Software de backups: DATA PROTECTOR
• Software de catalogación de bibliotecas: TOT y ANSER
• Software de control de presencia: EVALOSNET
• Software antispam: XXXXXX
• Herramienta de monitorización y control de incidencias: KASEYA
• Software de BDD: Oracle
• Entorno de desarrollo: Java/JSP, PHP
• Software de intercambio de información: PICA y SICAP
• Sistema de videoconferencia: TANDBERG
ANEXO I.D
EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS (CPDs)
SEDE DE BARCELONA
Servidores
Hay un total de 10 servidores con los siguientes modelos:
- HP Proliant DL 360 65
- HP Xxxxxxxx XX 000 X0
- HP Proliant ML 350 G3
- HP Proliant ML 370
En garantía: 3 | Finalización de la garantía |
1 HP Proliant DL 360 | 09/2011 |
1 HP Xxxxxxxx XX 000 X0 | 00/0000 |
1 HP Xxxxxxxx XX 000 X0 | 00/0000 |
Xxx xx estos equipos están dedicados a la virtualización y alojan 4 servidores virtuales, con posibilidad de crecimiento.
Disponemos de un sistema de almacenamiento y copias de seguridad con los siguientes elementos:
- HP MSA 1500
- HP MSL 2024
Electrónica de red
Hay un total de 10 Switchs de las siguientes marcas y modelos:
- CISCO Catalyst 2950
- D-link 3526
- HP E2910
- Acces Point d-link
En garantía: 2 Finalización de la garantía
2 HP E2910 12/2012
En la parte de las comunicaciones disponemos de los siguientes elementos:
- Router CISCO Series 800/2800/2851
- Asa 5510
- 2 Checkpoint
En garantía: 3 Finalización de la garantía
1 Router CISCO 877 ADSL 10/2011
2 Cisco Small Business Smart 02/2012
SEDE XX XXXXX
- Servidor HP ML 350
- Router CISCO 877
- Asa 5505
- Switch HP Procurbe 2626
ANEXO II
Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
1. En los contratos de suministro
a) En Bélgica: «Registre du Commerce», «Handelsregister».
b) En Dinamarca: «Aktieseiskabesregistret», «Foreningsregistret» y
«Handelsregistret».
c) En Alemania: «Handwerksrolle» y «Handelsregister».
d) En Grecia: «B□□□□□□□□ó □ B6IGR;□□□□□□□□ó □ □□□□□□□ó □
□□□□□□□□□□□».
e) En Francia: «Registre du Commerce» y «Répertoire des Métiers».
f) En Italia: «Registro della Camera di Commercio, Industria, Agricoltura e Artigianato» y «Registro delle Commissioni Provincial per l’artigianato».
g) En Luxemburgo: «Registre aux Firmes» y «Rôle de la Chambre des Métiers».
h) En los Países Bajos: «Handelsregister».
i) En Portugal: «Registro Nacional das Pessoas Colectivas».
j) En el Xxxxx Unido y en Irlanda: podrá solicitarse al proveedor que presente un certificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies», indicando que el negocio del proveedor está «incorporated» o «registered» o, si no fuere así, una certificación que precise que el interesado ha declarado bajo juramento ejercer la profesión de que se trate en el país en el que esté establecido, en un lugar determinado y bajo una razón comercial determinada.
k) En Austria: «Firmenbuch», «Gewerberegister», «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammem».
l) En Finlandia: «Kaupparekisteri», «Handdelsregistret».
m) En Suecia: «Aktiebolagsregistret», «Handlsregistret», «Föreningsregistret».
n) En Islandia: «Hlutafélagaskrá, samvinnufélagaskrá, firmaskrá».
ñ) En Liechtenstein: «Handelsregister», «Gewerberegister».
o) En Noruega: «Foretaksregisteret».
ANEXO III
El señor/La señora con
residencia en ................................................., en la calle ................................ n.º ,
y con NIF ..............., (en nombre y representación propia/de la empresa)
………………………….., con una participación en la UTE de un %
y el señor/la señora con
residencia en ................................................., en la calle ................................ n.º ,
y con NIF ..............., (en nombre y representación propia/de la empresa)
……………………………, con una participación en la UTE de un %
etc.
se comprometen, de acuerdo con lo que establece el artículo 48 de la LCSP, en caso de resultar adjudicatarios del presente contrato, a formalizar, en escritura pública, la Unión Temporal de Empresas/Empresarios y a nombrar al Sr./la Sra.
………………………………………., con DNI ………………., representante único de la Unión, en los términos establecidos en el mencionado artículo 48 de la LCSP.
La duración de dicha Unión Temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
(firma, lugar y fecha)
ANEXO IV (A)
PARA PERSONA FÍSICA
(Nombre del empresario/a individual) ...................., con DNI n.º , en nombre propio
y representación DECLARO a los efectos de licitar en el concurso para el servicio de mantenimiento informático para el Institut Xxxxx Xxxxx, que estoy facultado/a para contratar con la Administración ya que no estoy incurso/a en ninguna de las prohibiciones de contratar conforme a los artículos 49 y 50 de la LCSP. Así mismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 130.1.c) de la LCSP, DECLARO que estoy al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.
Y para que así conste, firmo la presente declaración responsable.
(Firma y sello del empresario) Xxxxx
GERENTE DEL INSTITUT XXXXX XXXXX
ANEXO IV (B)
PARA PERSONA JURÍDICA
(Nombre del representante de la empresa) ................, con DNI n.º , en nombre y
representación de la empresa ............... DECLARO a los efectos de licitar en el concurso para el servicio de mantenimiento informático para el Institut Xxxxx Xxxxx, que la mencionada empresa está facultada para contratar con la Administración ya que no está incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar conforme a los artículos 49 y 50 de la LCSP. Así mismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 130.1.c) de la LCSP, DECLARO que dicha empresa está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.
Y para que así conste, firmo la presente declaración responsable. (Firma y sello del empresario)
Fecha
GERENTE DEL INSTITUT XXXXX XXXXX
ANEXO V
DECLARACIÓN DE SUMISIÓN A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA TODAS LAS INCIDENCIAS QUE PUDIERAN SURGIR DEL CONTRATO, CON RENUNCIA EXPRESA A SU PROPIO XXXXX.
D./D.ª …………………………………… (nombre y apellidos), en nombre y representación de la empresa/entidad ,
DECLARO que para la resolución de las incidencias que pudieran surgir del contrato, renuncio a mi propio xxxxx, sometiéndome a los Juzgados y Tribunales españoles.
Para que tenga los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
…………………….., en fecha .................................................................................
(firmado)
ANEXO VI
El señor/La señora.......................................... con residencia en ,
en la calle ...................... n.º.........., y con NIF , declara que, enterado/a de las
condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato para el servicio de mantenimiento informático del Institut Xxxxx Xxxxx, se compromete (en nombre propio/en nombre y representación de la empresa ..................................
con NIF...................) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y las condiciones estipulados, por un importe máximo de ...................... (IVA incluido), según la siguiente distribución:
- Desde el 1 xx xxxxxx hasta el 31 de diciembre de 2011 € (IVA incluido).
- Año 2012 € (IVA incluido).
- Año 2013 € (IVA incluido).
- Año 2014 € (IVA incluido).
- Desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2015 € (IVA incluido).
(Firma y sello de la empresa)
Fecha
ANEXO VII (A)
DECLARACIÓN DE ALTA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
D./D.ª …………………………………… (nombre y apellidos), en nombre y representación de la empresa …………………………………, DECLARO, para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 15.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que la empresa que represento no se ha dado de baja de la matriculación del impuesto sobre actividades económicas (IAE).
Para que tenga los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
…………………….., en fecha .................................................................................
(firmado)
ANEXO VII (B)
DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
D./D.ª …………………………………… (nombre y apellidos), en nombre y representación de la empresa/entidad ,
DECLARO que de acuerdo con la normativa vigente reguladora del impuesto sobre actividades económicas, la empresa/la entidad que represento está EXENTA de tributar por el impuesto sobre actividades económicas (IAE).
Para que tenga los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
…………………….., en fecha .................................................................................
(firmado)
ANEXO IX
El importe de los gastos de la publicación en el BOE, DOGC y BOIB se publicarán en breve en el perfil del contratante del Institut Xxxxx Xxxxx (xxx.xxxxx.xxx ).
ANEXO X
DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
D./D.ª …………………………………… (nombre y apellidos), en nombre y representación de la empresa/entidad ,
DECLARO que de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y su normativa de desarrollo, la empresa que represento cumple con esta normativa y dispone de un documento de seguridad conforme a la misma.
Para que tenga los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
…………………….., en fecha .................................................................................
(firmado)