CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADAS EN LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADAS EN LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO
TERMINAL INTERMUNICIPAL DE PASAJEROS DE CALI No 084-2007
CONTRATANTE : CENTRALES DE TRANSPORTES S.A. CONTRATISTA : GRAN COLOMBIANA DE SEGURIDAD VALLE LTDA VIGENCIA : ENERO 1 DE 2.008 A DICIEMBRE 31 DE 2.008 VALOR : $465’752.316 MAS I.V.A.
SON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PESOS M/L, ANTES DE I.V.A.
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor, con domicilio en ésta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6’288.377 de EL CERRITO VALLE, actuando en nombre y representación de CENTRALES DE TRANSPORTES S.A., Nit.890.303.422-5 que en adelante y para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATANTE por una parte, y por la otra XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor, con domicilio en ésta, identificado con la cédula de ciudadanía No.
16.695.178 expedida en Cali- Valle, en calidad de Gerente General y Representante Legal de GRAN COLOMBIANA DE SEGURIDAD VALLE LTDA, sociedad inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 28 de diciembre de 1979 en la Notaría primera del Círculo de Cali bajo el número 36192 del Libro IX sociedad con vigencia hasta el 16 xx xxxxxx de 2094, con Licencia de Funcionamiento renovada por 2 años más en virtud de Resolución número 1528 de 11 xx xxxx de 2006, vigente hasta mayo 10 de 2008, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional y que en adelante, para los efectos del presente contrato, se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un contrato de prestación de servicios de vigilancia, que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se compromete para con EL CONTRATANTE, de conformidad con las consignas y estipulaciones previstas en los pliegos de condiciones de la Licitación G – L.P- VIG – 02 – 07 y de este contrato a prestar, por su cuenta y riesgo, los servicios de vigilancia y seguridad con sus propios equipos, elementos y personal a su servicio, en las instalaciones del CONTRATANTE en el Edificio Terminal Intermunicipal de Pasajeros de Cali. Los vigilantes asignados por el CONTRATISTA para la prestación del servicio de vigilancia, estarán sometidos a las normas y reglamentos establecidos y subordinados al Personal de Dirección del CONTRATISTA, quien realizará permanente supervisión del servicio; sin embargo, están obligados a respetar y acatar las disposiciones de EL CONTRATANTE sin que ello signifique subordinación. PARAGRAFO PRIMERO: Durante la vigencia del presente contrato EL CONTRATISTA tendrá una supervisión directa consistente en un Supervisor 24 horas en las instalaciones del CONTRATANTE, constatando que estén cumpliendo las consignas y especificaciones necesarias para obtener un óptimo servicio. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a subsanar en forma inmediata las deficiencias presentadas en la prestación de los servicios cuando EL CONTRATANTE considere que no está cumpliendo con las obligaciones que le impone este contrato, presentando para ello un informe por escrito cuando sea requerido. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: serán obligaciones del CONTRATISTA las siguientes: 1)- Ejecutar los servicios contratados de acuerdo a las especificaciones o consignas dadas por EL CONTRATANTE cumpliendo así cada una de las cláusulas del presente contrato. 2)- Seleccionar y contratar en forma directa el personal necesario para la prestación de los servicios y entrenarlo debidamente para cada cargo específico. 3)- Supervisar permanentemente la buena realización de las labores objeto del presente contrato, ordenando y verificando los correctivos del caso. Para ello, designará internamente un empleado que realice la función de coordinación y/o supervisión; con todo, ambas partes pueden establecer estipulaciones especiales al respecto, pudiendo en cualquier momento tomar decisiones conjuntas relacionadas con la buena marcha del servicio. 4)- Suministrar a los trabajadores bajo su dependencia y subordinación laboral, los elementos y materiales necesarios para la ejecución de la labor contratada. 5)- Suministrar a EL CONTRATANTE información suficiente relacionada con antecedentes p0ersonales y laborales de cada una de las personas que prestan el Servicio de Vigilancia, cuando éste así lo requiera. 6)- Informar al CONTRATANTE por escrito sobre cualquier anomalía, aunque a juicio de EL CONTRATISTA sea insignificante y que se presente dentro de las instalaciones de EL
CONTRATANTE, siempre velando por los bienes y la seguridad de las personas. 7)- Efectuar los cambios de personal solicitados por EL CONTRATANTE en cualquier momento, con relevo inmediato. 8)- Dotar de radios portátiles a todos los vigilantes que estén prestando el servicio. 9)- Pagar oportunamente los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y demás derechos al personal empleado por el CONTRATISTA para prestar el servicio objeto de este contrato, acreditando oportunamente los pagos mensuales a El CONTRATANTE. CLAUSULA TERCERA: SALARIOS Y PRESTACIONES
SOCIALES: Teniendo en cuenta que para la prestación de los servicios de vigilancia, EL CONTRATISTA deberá suministrar personal, el cual estará exclusivamente a su cargo, deberá asumir todas las obligaciones civiles, laborales xx xxxxxxx, xxxxxxx de transporte, prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, bonificaciones, vacaciones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos, descansos, aportes al Sistema de Seguridad social E.P.S. -F.F.P. - A.R.P, aportes xx Xxxxx de Compensación Familiar, y en general, todo tipo de obligaciones y/o prestaciones sociales establecidas por la Ley Colombiana; por lo tanto, toda la responsabilidad laboral será única y exclusivamente de EL CONTRATISTA quien por ello tiene plenas autonomías, técnica y administrativa. PARAGRAFO PRIMERO: PERSONAL DE LOS SERVICIOS: EL CONTRATISTA se
compromete a suministrar personal debidamente seleccionado con la certificación de sus antecedentes personales, judiciales, laborales y médicos debidamente entrenados para la prestación de los servicios de vigilancia, quienes se someterán en un todo a las normas de conducta establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo y a las normas e instrucciones de EL CONTRATISTA, ciñéndose igualmente a las normas del gobierno nacional, de seguridad, de comportamiento, controles, horas de prestación de los servicios y en general todas las disposiciones existentes en las dependencias en donde se preste el servicio. PARAGRAFO SEGUNDO: UNIFORMES: El Personal suministrado por EL CONTRATISTA estará debidamente uniformado, con sus respectivos distintivos, según lo establecido en el manual de uniformes y equipo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con la Resolución número 5649 del 06 xx Xxxxxx de 1990 del Ministerio de Defensa Nacional o la que haga sus veces. PARAGRAFO TERCERO: PRESENTACION PERSONAL: EL
CONTRATISTA velará para que la presentación personal de los trabajadores suministrados para la prestación de los servicios de vigilancia sea óptima, tomando las medidas necesarias para subsanar cualquier irregularidad al respecto. PARAGRAFO CUARTO: EQUIPO: Las armas con las cuales se dotará al personal que presta los servicios de vigilancia en la Entidad, deberán estar debidamente amparadas con el correspondiente salvoconducto vigente expedido por autoridad competente, el cual debe reposar en los archivos del CONTRATISTA. PARAGRAFO QUINTO: REGLAMENTO DE VIGILANCIA: EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE elaborarán conjuntamente las consignas de vigilancia, en las cuales se consignarán las labores a cumplir por parte del personal que preste los servicios de vigilancia, al igual que las diferentes normas de seguridad que deban regir para los vigilantes y aplicables a los empleados y/o dependientes y visitantes de las instalaciones de EL CONTRATANTE. PARAGRAFO SEXTO: AUMENTO DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS: Cuando a juicio de EL
CONTRATANTE se quiera aumentar el número de personas que prestan los servicios de vigilancia relacionados en anexo que forma parte integral de este contrato, EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito a EL CONTRATISTA, estableciendo si son provisionales o permanentes, cuya remuneración se efectuará de acuerdo a las tarifas establecidas pactadas en este contrato y que obran anexas. PARAGRAFO SEPTIMO: RETIRO DEL PERSONAL: EL CONTRATISTA se obliga a atender las solicitudes que EL CONTRATANTE le haga en el sentido de retirar al Personal cuya conducta o trabajo no le sean satisfactorios. CLAUSULA CUARTA: DESCRIPCION DEL SERVICIO: según formulario No. 1 de la licitación GLP-VIG-02-07: Un(1) Supervisor 24 horas, siete (7) servicios de guardas permanentes las veinticuatro (24) horas diarias, y un (1) servicio por
12 horas (9 a 21 horas) todos los meses del año, incluyendo Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos, todos los anteriores con radio , más las adiciones resultantes de las necesidades de EL CONTRATANTE, dependiendo de las temporadas del año, las cuales se pactarán por escrito de conformidad con las remuneraciones estipuladas en el formulario No 1 de la licitación mencionada. Todos los vigilantes deben portar arma de fuego. PARAGRAFO PRIMERO: SERVICIOS ADICIONALES. Dependiendo de la temporada, EL CONTRATANTE se reserva el derecho de solicitar, cuando lo estime conveniente, servicios adicionales, dando claras instrucciones referentes a duración del o de los puestos adicionales y las consignas específicas. Los servicios adicionales tendrán las mismas tarifas unitarias de los servicios básicos contratados. Todo servicio adicional debe ser autorizado por el representante legal de EL CONTRATANTE. CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es de $465.752.316 MAS I.V.A.. (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PESOS M/L, ANTES DE I.V.A. CLAUSULA SEXTA: FORMA DE
PAGO: EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor indicado en doceavas partes, o sea, TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/L($38’812.693.OO) mensuales, SIN INCLUIR IVA, que EL
CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA dentro de los diez (10 ) días hábiles siguientes a la prestación del servicio, previa presentación de la cuenta de cobro o factura debidamente legalizada y además deberá presentar mensualmente copias de los pagos realizados a los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales. PARAGRAFO PRIMERO: EVENTUAL REAJUSTE: El valor del presente contrato será reajustado en la misma proporción solamente si durante su vigencia, ya sea por Ley o Decreto del Gobierno Nacional se dispongan aumentos en el valor xxx xxxxxxx mínimo, del auxilio de transporte, o de cualquier tipo de prestación social o beneficio legal que afecte al Personal suministrado para la prestación del servicio de vigilancia, o por aumentos en los aportes al Sistema de Seguridad Social, Cajas de Compensación Familiar, Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y demás Entidades o Institutos sobre los cuales el Gobierno Nacional apruebe aportes y/o cotizaciones, durante la vigencia del contrato. Igualmente se tendrá en cuenta cualquier otra disposición gubernamental sobre modalidades contractuales en materia laboral que impliquen aumento o rebajas en salarios y que incidan en el precio de este contrato, tales como jornada de trabajo, horas extras, dominicales etc., decretadas o que se decreten y entren en vigencia durante la ejecución de este contrato, incluyendo el aumento del impuesto al valor agregado I.V.A. El presente contrato comprende el SIETE POR CIENTO (7.0 %) estimado por el CONTRATANTE como el incremento a efectuar al l salario mínimo legal mensual vigente que regirá para el año fiscal de 2008; no obstante lo anterior se incrementará el salario mínimo para el año fiscal 2008 en el porcentaje que concierten el gobierno nacional y las Centrales obreras o el porcentaje que decrete el gobierno nacional en ejercicio de sus facultades legales, ya sea que este incremento sea inferior o superior a la suma calculada. CLAUSULA SEPTIMA: DURACION: este contrato tendrá una duración de un año a partir del 1 de enero de 2.008 desde las 00:01 a.m. hasta las 12:00 p.m. del 31 de diciembre de 2.008; sin embargo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado en cualquier tiempo el presente contrato sin que haya lugar al pago de indemnización, informando por escrito a la otra con treinta (30) días de anticipación como mínimo. El contrato podrá renovarse por una anualidad más. CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISION: La supervisión para el cumplimiento de las obligaciones que EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA adquieran por medio de este contrato estará a cargo del Jefe de Seguridad de CENTRALES DE TRANSPORTES S.A. CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD: EL CONTRATANTE podrá disponer la terminación anticipada de esta contratación por incumplimiento demostrado de las obligaciones de EL CONTRATISTA, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme se prevé en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO: CADUCIDAD: La declaratoria de caducidad la hará el Gerente de la entidad CONTRATANTE por Resolución motivada y se notificará personalmente a EL CONTRATISTA o a su Representante Legal o a su apoderado del Gerente de las obligaciones del contrato, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 01 de 1984; contra la Resolución que declara la caducidad procede el recurso de reposición de acuerdo a lo establecido en el mismo Decreto. CLAUSULA DECIMA: MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial, EL CONTRATANTE podrá imponer AL CONTRATISTA multas sucesivas de un salario mínimo legal mensual vigente por cada día calendario xx xxxx o de incumplimiento parcial. Los valores correspondientes a multas se deducirán de cualquier pago a favor del CONTRATISTA, previa certificación que sobre el incumplimiento y duración expedida el Supervisor designado por EL CONTRATANTE. PARAGRAFO: CLAUSULA PENAL: Las partes Contratantes convienen pactar como sanción pecuniaria el veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales, que deberá pagar la parte que incumpla en favor de aquella que haya cumplido. Cuando la parte que incumpla sea EL CONTRATISTA, la declaración de incumplimiento se hará mediante Resolución motivada que se sujetará a los trámites previstos para los actos administrativos por el Decreto 01 de 1984. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: REGIMEN LEGAL: En este contrato se
consideran incorporadas las normas establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas
aplicables a este tipo de contratos. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de EL CONTRATANTE las siguientes garantías para Entidades Estatales, que tendrá como base el valor del contrato que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del mismo así: 1). Cumplimiento: diez por ciento – 10 % - del valor del contrato, vigencia igual a la duración de esta renovación contractual, más tres (3) meses. 2). Salarios y Prestaciones Sociales: ocho por ciento – 8
% - del valor del contrato), con vigencia igual a la duración del contrato más tres (3) años. 3). Responsabilidad civil extra contractual: quince por ciento – 15 % - del valor del contrato, que incluya entre otros, hurto y hurto calificado, con vigencia igual a la duración
del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA deberá entregar a EL CONTRATANTE en los cinco (5) días siguientes a la firma del presente contrato el original del recibo de pago de las primas expedido por Compañía de Seguros debidamente reconocida en el país y las respectivas pólizas exigidas en esta cláusula. CLAUSULA DECIMA TERCERA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Las partes
acuerdan que en este contrato tienen aplicación la interpretación, la modificación y la terminación unilaterales, en las circunstancias y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: TERMINACION UNILATERAL POR XXXX: El atraso por más de tres (3) días en el pago de una quincena al personal que presta los servicios objeto de este contrato no imputable a EL CONTRATANTE, será causal de cancelación del contrato por parte del CONTRATANTE AL CONTRATISTA sin tener que dar aviso y sin el pago de indemnización por parte del CONTRATANTE. PARAGRAFO SEGUNDO: RESERVA Y AFECTACION PRESUPUESTAL:
Este contrato se pagará con cargo al rubro de vigilancia y seguridad para la vigencia 2008.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL
CONTRATISTA declara con la firma de este documento, que no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad legal o estatutaria para celebrar el presente contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA: PROHIBICION DE SUBCONTRATACION: Será absolutamente prohibido para EL CONTRATISTA efectuar para la prestación de servicios contratados un subcontrato; en caso de hacerlo ello hará causa inmediata de terminación del contrato. CLAUSULA DECIMA SEXTA: PUBLICACION: De conformidad con el Parágrafo 3o. del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, una vez se haya firmado este contrato por EL CONTRATANTE y el CONTRATISTA éste último deberá proceder a su publicación en la Gaceta del Municipio de Santiago de Cali, requisito éste que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PROHIBICION ESPECIAL: Este contrato no podrá ser endosado por EL CONTRATISTA bajo ningún motivo ni entregado como garantía sea financiera o a cualquier otro tipo similar o asimilado. En caso de llegarlo a hacer es causal inmediata de terminación del contrato sin lugar a previa notificación y/o indemnización alguna. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: IMPUESTO DE TIMBRE: con la suscripción de este documento se causa el Impuesto de Timbre cuyo valor será asumido en su totalidad por EL CONTRATISTA, el cual autoriza le sea descontado el dinero pertinente del primer pago mensual. EL CONTRATANTE será destinará dicho recaudo a la Administración de Impuestos Nacionales. CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO: Para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente contrato las partes señalan como único domicilio la Ciudad de Cali. PARAGRAFO PRIMERO: las partes registran las siguientes direcciones para efectos de las comunicaciones o notificaciones judiciales a que haya lugar: EL CONTRATANTE en la Calle 30 Norte No.2AN-29 Segundo Piso Oficina 312 Edificio Intermunicipal de Pasajeros de Cali. EL CONTRATISTA en la xxxxxxx 0 xxxxx Xx. 00X- 08 Tels: 6641683-6543630, ambas en la ciudad de Cali, (Valle). HASTA AQUÍ EL CONTRATO. SON CUATRO (4) FOLIOS.
En constancia de lo anterior, se firma en Cali el día 13 de diciembre de 2007. Se suscribe un original para cada una de las partes.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
c.c. No. 6’288.377 de El Cerrito - Valle Gerente y Representante legal de CENTRALES DE TRANSPORTES S.A. N.I.T. 890.303.422-5
EL CONTRATANTE
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
c. c. No. 16.695.178 de Cali- Valle Gerente General y Representante Legal de
GRANCOLOMBIANA DE SEGURIDAD VALLE LTDA
NIT. 890.317.184-8
EL CONTRATISTA. HCT