PUNTO DECIMOTERCERO.- PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE URBANISMO RELATIVA A APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA Y LA EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO, S.A. PARA REGULAR EL MARCO...
PLENO 27-02-2003
PUNTO DECIMOTERCERO.- PROPUESTA DEL XXXXXXXX XX XXXXXXX DELEGADO DEL ÁREA DE URBANISMO RELATIVA A APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA Y LA EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO, S.A. PARA REGULAR EL MARCO DE UTILIZACIÓN DEL MEDIO PROPIO INSTRUMENTAL "EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO, S.A.".-
Fue dada cuenta de la propuesta del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Urbanismo, en la que se hacía constar en su parte expositiva:
«Que ha sido redactado Convenio de Colaboración a suscribir entre este Excmo. Ayuntamiento, y la entidad Empresa Municipal de Urbanismo, S.A., cuyo objeto es establecer un marco de colaboración entre ambas para la correcta utilización de los servicios de la entidad mercantil municipal, mediante la colaboración en las materias que constituyen el objeto social de la empresa y dentro del ámbito de las competencias que tiene atribuidas este Ayuntamiento.
Para ello, y dentro de las materias objeto del Convenio, la Empresa Municipal de Urbanismo, S.A., se obliga a realizar los trabajos que le encomiende, mediante comunicación formal y detallada el Ayuntamiento, por si misma, entendiéndose realizados por la administración municipal en virtud de las estipulaciones de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones públicas, para el control de la actuación será designado un Director de la actuación que expedirá mensualmente certificaciones con el avance de los trabajos y su valoración económica a tenor de las tarifas aplicables».
Asimismo fue dada cuenta del expediente instruido, del dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2003; así como del informe jurídico emitido por Técnico del Área de Urbanismo, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, de fecha 20 de febrero de 2003.
Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron: el Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida; el Xx. Xxxx Xxxxx, Portavoz del Grupo Municipal Popular; la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx, representante del Grupo Municipal Socialista; y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Urbanismo, los cuales manifestaron su posición con respecto al expediente de referencia.
Asimismo, la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx, representante del Grupo Municipal Socialista, solicitó que constara en Acta que la Sra. Presidenta no le dejaba intervenir.
Finalizadas las intervenciones y sometida la propuesta a votación, por la Sra. Presidenta fue proclamado el siguiente resultado: Votos a favor, once, (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Andalucista: 9 y a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 2). Votos en contra, seis (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista: 4; al Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida: 1 y al Capitular Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx). Abstenciones, ninguna.
En consecuencia el Pleno de la Corporación Municipal acordó:
Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración a suscribir entre este Excmo. Ayuntamiento y la Empresa Municipal de Urbanismo, S.A., cuyo texto es como sigue:
«En Écija a de de dos mil tres. R E U N I D O S:
El Ilmo. Señor Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en representación del Gobierno Municipal, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 7/1985, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Señor Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en virtud de la representación conferida por el Consejo de Administración de la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A.
Los intervinientes, en la calidad en la que comparecen respectivamente con competencia material y en uso de las facultades que tienen atribuidas se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para establecer los términos de suscripción del presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN:
Primero.- Las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses públicos y generales que le están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho (art. 103 CE y art. 6 LRBRL).
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad Vecinal. (Art. 25.1 LRBRL).
Segundo.- El Ayuntamiento de Écija constituyó la Sociedad de Capital íntegramente municipal “Empresa Municipal de Urbanismo, S.A.”, al objeto de promover el desarrollo económico, rural, industrial, cultural y urbanístico de Écija y su Comarca.
Tercero.- La Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su artículo 15, dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta administración por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Cuarto.- La Ley reguladora de la contratación de las Administraciones públicas marcan el ámbito legal de exclusión de la misma a determinadas relaciones entre la administración y sus entes instrumentales. Así pues el artículo 3.1 c) TRLCAP dispone:
“Artículo 3. Negocios y contratos excluidos.
1. Quedan fuera del ámbito de la presente Ley:
c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos organismos autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí.
Añaden los artículos 152.1.a y 154.2. LCAP:
Artículo 152. Supuestos.
1. La Ejecución de obras por la Administración podrá verificarse por los propios servicios de la misma a través de sus medios personales o reales o con la colaboración de empresarios particulares, siempre que en este último caso su importe sea inferior a 5.358.153 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando concurra alguna de estas circunstancias:
a) Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales, suficientemente aptos para la realización de la obra proyectada, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución.
Artículo 154.2 Régimen general.
No serán aplicables las disposiciones de este título a los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de Derecho Público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de Derecho privado en cuyo capital sea exclusiva la participación de la Administración o de un ente público de la misma.”
Quinto.- Que, en consecuencia, con pleno respeto de los principios de autonomía y autoorganización de las Entidades Locales y la naturaleza instrumental de EMUSA, en su condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Écija, en virtud de los principios constitucionales de colaboración, coordinación, asistencia activa, eficacia y economía de recursos, el Ayuntamiento de Écija y la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A.
Han considerado la necesidad de suscribir el presente Convenio de colaboración a fin de regular el marco de relación entre las mismas.
En virtud de lo expuesto, ambas partes convienen en suscribir el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS:
Primera.- Objeto del Convenio.-
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Écija y la sociedad de capital íntegramente municipal “Empresa Municipal de Urbanismo, S.A. a fin de poder utilizar de forma eficaz los servicios de la entidad instrumental EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A., encomendándole los trabajos que procedan y obtener su colaboración en las materias que constituyen el objeto social de la empresa en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Écija.
Segunda.- Materias objeto de Convenio.
El Ayuntamiento de Écija podrá promover la colaboración de la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A., en el ámbito de su objeto social, en toda clase de actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y en particular en las siguientes materias:
1.- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. Promoción de la preparación del suelo y renovación o remodelación urbana. Realización de obras de infraestructuras y dotaciones de servicios.
2.- Patrimonio histórico – artístico. 3.- Protección del medio ambiente.
4.- Ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. 5.- Alumbrado público.
6.- Prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social. 7.- Transporte público de viajeros.
8.- Actividades o instalaciones culturales y deportivas: ocupación del tiempo libre; turismo; Feria y fiestas populares.
9.- Cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los Centros Docentes públicos.
10.- Y en general, en todas aquellas materias y actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio que no impliquen el ejercicio de autoridad.
Tercera.- Xxxxx de actuación de EMUSA:
Constituirá el marco de actuación de EMUSA el objeto social que justifica la existencia de la misma recogidos en sus estatutos, pudiendo asumir los trabajos que le encomiende el Ayuntamiento de Écija respecto a:
“ARTICULO 2º.- Objeto social: La Sociedad tiene por objeto la gestión urbanística de suelo, tanto público como privada; la promoción de viviendas, equipamientos y usos terciarios, así como la rehabilitación de edificios.-
Cuarta.- Naturaleza de las actuaciones de la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A.
La EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. como medio propio instrumental y servicio técnico del Ayuntamiento de Écija, está obligada a realizar por sí misma , los trabajos que le encomiende el Ayuntamiento de Écija o los organismos de ella dependientes en las materias que constituyen su objeto social.
En consecuencia, las actuaciones que lleven a cabo la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. en el territorio del municipio de Écija serán consideradas como realizadas directamente por la Administración Municipal con sus propios medios, conforme al régimen previsto al efecto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
Quinta.- Régimen Económico.-
Por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios públicos, que se le encomienden a la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO
S.A. por orden de la Administración Municipal o de los organismos de ella dependientes, como medio propio y servicio técnico de la misma, percibirán el importe de los costes en que hubiesen incurrido, mediante la aplicación del sistema de tarifas regulado en la presente cláusula. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar las actuaciones inversas.
Las tarifas se calcularán para cada unidad de ejecución, de manera que representen los costes reales y totales, tanto directos como indirectos, de su realización material, cuantificándose a partir de la valoración de los elementos en que se descomponen.
Para determinar el coste de las actuaciones encomendadas a la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A., se calculará el correspondiente a su realización material, aplicando a las unidades de ejecución sus tarifas respectivas, incrementándolo en los costes de control de calidad y con un 6% por los indirectos de estructura. A la cantidad resultante, se añadirán los impuestos y tasas que la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. estuviera obligada a satisfacer por dicha actuación.
Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pudiera aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por la Administración. En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa, y por tanto su estructura será común teniendo validez solamente para el encargo concreto a que se refiera.
La aplicación de las tarifas a las unidades realizadas servirá de justificante del importe de la actuación de que se trate, no siendo necesario aportar ningún otro tipo de documento.
Los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, la modificación de las existentes y la determinación de las fórmulas polinómicas que, según la naturaleza de los trabajos deban aplicarse para su revisión, se llevarán a cabo por una Comisión Interadministrativa de la que forman parte la Administración Municipal y la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. Los representantes de las respectivas entidades, teniendo en cuenta la evolución de los costes de las actuaciones, formularán sus propuestas de aprobación al órgano competente de cada una de ellas con sus condiciones de aplicación.
La aprobación de nuevas tarifas, la de modificación de las existencias y la de las fórmulas de revisión que conjuntamente constituyen el sistema regulado en esta cláusula, se realizará por cada una de las entidades firmantes. La Administración Municipal notificará en todo caso a la de la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. su resolución al respecto, entendiéndose la aprobación tácita de ésta en los mismos términos, si transcurrido un mes desde la recepción de la citada notificación no hubiese resuelto explícitamente.
Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a los nuevos encargos que formule la Administración Municipal, a partir de la fecha de la adopción de la resolución aprobatoria del Ayuntamiento, o en su caso, por el transcurso del plazo de un mes previsto en el párrafo anterior, salvo que en la Resolución de la Administración Municipal se establezca una fecha cierta, la que regirá, en todo caso. La revisión de tarifas a que se refiere el párrafo precedente se aplicará, en su caso, a los encargos que la Administración Municipal formule a la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Sexta.- Régimen administrativo de actuación.-
Las actuaciones obligatorias que le sean encargadas por la Administración Municipal a la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. estarán definidas, según los casos en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de tarifas a que se refiere la cláusula precedente.
Antes de formular un encargo, la administración aprobará formalmente dichos documentos y realizará los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.
De igual modo, todos los trabajos se realizarán por la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO
S.A. siguiendo las indicaciones del Director designado por el Ayuntamiento. Séptima.- Comunicación y autorización de las actuaciones.-
La Administración Municipal comunicará formalmente a la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. las actuaciones obligatorias que se le encomienden en su condición de medio propio de la administración, haciendo constar la denominación de la actuación, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente, las anualidades en que, en su caso, se financie con sus respectivas cuantías y el Director designado para la actuación a realizar. En el caso de las actuaciones por emergencia, el encargo se limitará a la orden de movilización y aportación de medios a la zona que se determine por el órgano competente.
La comunicación de la Administración encargando una actuación a la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A supondrá la autorización para iniciarla.
Octava.- Certificación de las actuaciones.-
Mensualmente el Director de la actuación extenderá la certificación o el documento con efectos jurídicos equivalentes acreditativo del avance de los trabajos, en la que se expresarán las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables.
El importe de los trabajos realizados en cada período, una vez se apruebe su valoración, será satisfecho, con la consideración de abono a buena cuenta, por el órgano pagador del Ayuntamiento a la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A., según proceda, en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de la aprobación del documento correspondiente que acredite la realización total o parcial de la unidad de que se trate.
No obstante, se establece que el Ayuntamiento de Écija podrá efectuar a la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A., abonos a cuenta por las actividades cuya realización les encargue a título obligatorio, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y siempre que sus disposiciones presupuestarias lo permitan.
En el supuesto de que la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. se propusiesen endosar o pignorar certificaciones u otros documentos acreditativos de realización de las actuaciones mencionadas en la cláusula segunda, deberán presentarlos previamente a la Administración Municipal a fin de que se haga constar en ellos el importe de los abonos a buena cuenta o a cuenta. Una vez efectuado el endoso, se tomará razón del mismo por la Intervención Municipal.
Novena.- Plazo de realización de las actuaciones.-
El plazo de realización de las actuaciones solo será modificable por las causas legalmente establecidas y contando con el informe técnico y la fiscalización previa preceptivos. La encomienda de actuaciones urgentes o de emergencia podrá constituir causa de interrupción de los plazos de las actuaciones ordenadas a la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A., cuando la entidad de las actuaciones urgentes de emergencia así lo aconsejen y se acuerde en tal sentido por la Administración ordenante, reajustándose los mencionados plazos por el Director de la actuación cuando desaparezca la causa.
Igualmente la Administración Municipal, al ordenar la realización de una actividad, podrá reservarse, en su caso, el derecho a acelerar el ritmo de ejecución y pago previsto en las cláusulas anteriores en el caso de que las disponibilidades presupuestarias se lo permita previos trámites administrativos que señala la legislación vigente siempre que a la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. le sea posible acelerar dicho ritmo. Cuando, excepcionalmente, la aceleración de las actuaciones viniera exigida por razones de interés público, el Ayuntamiento lo comunicará a la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. y se redactará un nuevo programa de trabajo, acoplándolo a las nuevas circunstancias, con la fijación del nuevo plazo
para la realización de las actuaciones. En este caso, se procederá al reajuste de las anualidades, siempre que lo permitieran las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.
Al finalizar cualquier actuación obligatoria que se encomiende a la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. se realizará su reconocimiento y comprobación, extendiéndose un acta o el documento con efectos jurídicos equivalentes que corresponda, en los términos legalmente establecidos y procediendo la Administración Municipal a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.
Décima.- Actuaciones de las filiales de la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A.
De acuerdo con el régimen anteriormente indicado, en los supuestos en que la especialidad de la actuación así lo requiera o lo aconseje, y con el mismo régimen y procedimiento que para la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A., la Administración Municipal podrá encomendar a las sociedades filiales la realización de las actividades y trabajos comprendidos en su objeto social, manteniendo directamente con ellas las relaciones precisas para el buen fin de lo ordenado, incluso el abono de los costes de realización, y sin perjuicio de las competencias de control que, en su caso, correspondan a la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A.
Decimoprimera.- Actuaciones voluntarias de la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. En el ámbito de las materias objeto del presente convenio de colaboración, la EMPRESA
MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. podrá asumir de oficio como propias, sin necesidad de encomienda previa del Ayuntamiento, el Patrocinio o realización de obras, servicios, servicios públicos o suministros, así como el desarrollo o patrocinio de cualesquiera actividades promotoras del Desarrollo Económico, Urbanístico, Medioambiental, Cultural, social, deportivo y artístico del municipio, sin que por ello reciba a cambio contraprestación económica.
Para la realización de estas actividades, la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. únicamente deberá comunicar al órgano municipal competente, acompañada de la documentación establecida en la cláusula sexta del presente convenio, su interés en la ejecución o patrocinio de cualquiera de las actuaciones que encuentre amparo en el presente Convenio. Se entenderá autorizada la actuación de la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. si el órgano municipal competente la autoriza expresamente o tácitamente si no se manifiesta en contra de la iniciativa en el plazo de tres días.
Decimosegunda.- Actuaciones del Ayuntamiento.
El marco de relaciones que regula el presente convenio de colaboración será aplicable a los supuestos en los que la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. para la consecución de sus fines sociales requiera de la asistencia técnica, asesoramiento, servicios o colaboración del Ayuntamiento de Écija.
Decimotercera.- Duración del convenio.-
El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma, manteniendo su vigencia por plazo indefinido.
Podrá ser denunciado por las partes con anterioridad, en su caso, al 1 de octubre de cada año, surtiendo efectos la denuncia a partir del primero de enero del año siguiente.
Decimocuarta.- Jurisdicción.-
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio de colaboración serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Disposición Adicional primera.-
El presente convenio de colaboración ha sido aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día de de 2.003.
El Consejo de administración de la EMPRESA MUNICIPAL DE URBANISMO S.A. aprobó el presente convenio en sesión celebrada el día de de 2.003.
Y, en prueba de conformidad en cuanto antecede, los comparecientes lo firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.»
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Empresa Municipal de Urbanismo, S.A., requiriéndole la elevación del Convenio al Consejo de Administración de la misma.
PLENO 21-05-2015
PUNTO TERCERO.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS SOBRE PROPUESTA DEL XXXXXXXX XX XXXXXXX DELEGADO DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA RELATIVA A ENCOMIENDA DE LA EJECUCIÓN DE SERVICIOS A LA SOCIEDAD MUNICIPAL “ECIJANOVA, VOCACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, S.L.”.-
Por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Economía y Hacienda, se procedió a la presentación de la propuesta en cuya parte expositiva se hacía constar:
«PRIMERO.- Que, con fecha 25/10/2012 la Corporación Municipal en Pleno acordó la constitución de «ÉCIJANOVA, VOCACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, S.L.» y la aprobación de sus Estatutos, elevados a público en fecha 25/03/2013 y número de protocolo 254, e isncrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al Tomo 5693, Folio 73, Hoja SE-97150.
SEGUNDO.- Que la citada sociedad municipal tiene el carácter de ente instrumental y medio propio (Artículo 5.1 de sus Estatutos) a tenor del Artículo 24.6 RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERO.- Que los Artículos 4.1.n) y 24.6 RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se regula la encomienda de gestión.
CUARTO.- Que, las encomiendas o encargos de gestión comprenden todas aquellas actuaciones que se precisen en orden al buen fin a que se aspira, atendiendo a las razones de economía y eficiencia que se contemplaban en la Memoria justificativa de la creación de la sociedad municipal, previa la pertinente tramitación que proceda.
QUINTO.- Que, consta emitido Informe del Servicio de Contratación y Patrimonio de 07/05/2015, relativo a la posibilidad de encomienda de gestión de ciertos servicios a «ÉCIJANOVA, VOCACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, S.L.», así como los términos y condiciones en los que debe instrumentarse la misma.»
Fue dada cuenta del expediente instruido; del dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativas para Asuntos Económicos, en sesión celebrada el día 20 xx xxxx de 2015; del informe conjunto emitido por el Tesorero Municipal y esta Secretaria General, de fecha 8 de julio de 2014 (nº 22/2014); de los informes emitidos por el Jefe de Sección de Contratación y Patrimonio, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 15 xx xxxxx de 2012 y 7 xx xxxx de 2015; del informe conjunto emitido por la Secretaria General Xxxxxx, Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx, por el Interventor Municipal, Sr. de la Xxxx Xxxxx, por el Jefe de Sección de Contratación y Patrimonio, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, por la Jefa de Sección de Economía, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx y por el Jefe de Sección de Economía, Xx. Xxxxxxxxxxx Xxxxx, de fecha 8 xx xxxxx de 2014; así como de los informes emitidos por esta Secretaria General, de fecha 9 de octubre de 2014 y 14 xx xxxx de 2015 (nº 41/2014 y 53/2015, respectivamente).
Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron:
La Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, para manifestar que no entendía las prisas en traer este asunto a este Pleno ya que aún quedaban cosas que solventar y que tendrían que asumirlas la nueva Corporación entrante y que no tenía conocimiento del coste de todo el procedimiento.
El Sr. Wic Moral, Portavoz del Grupo Municipal Socialista, para manifestar que no era adecuado traer este asunto a dos días de las Elecciones y que no estaban de acuerdo con el procedimiento seguido.
El Xx. Xxxxx Xxxxxx, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista, para manifestar que el procedimiento podría haberse mejorado pero que ha sido el más factible para los trabajadores para poderles asegurar sus puestos de trabajo y sueldos.
El Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Economía y Hacienda, para manifestar que el procedimiento se había hecho correctamente y se habían quitado discriminaciones de salarios y con este sistema se garantizaban los puestos de trabajo y se equiparaban los sueldos con los de los funcionarios del Ayuntamiento.
Las manifestaciones íntegras con respecto al presente asunto, constan en imagen y sonido y en soporte CD, quedando custodiado en la propia Secretaría en los soportes informáticos correspondientes.
Finalizadas las intervenciones y sometida la propuesta a votación, por el Sr. Presidente fue proclamado el siguiente resultado: Votos a favor, diecinueve (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 9; a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista: 8 y a los Capitulares del Grupo Municipal Andalucista: 2). Votos en contra, ninguno. Abstenciones, una (correspondiente a la Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida).
En consecuencia el Pleno de la Corporación Municipal acordó:
Primero.- Encomendar a la sociedad municipal «ÉCIJANOVA, VOCACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, S.L.», como medio propio y ente instrumental del Excmo. Ayuntamiento de Écija, la ejecución de los servicios a continuación relacionados, en los términos y condiciones expuestos en los Informes del Servicio de Contratación y Patrimonio de 07/05/2015 y de la Secretaría General de 09/10/2014.
• SERVICIOS TÉCNICOS EN LA OFICINA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU).
• SERVICIOS TÉCNICOS EN LA OFICINA DE PROYECTOS
• SERVICIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN LICENCIAS DE APERTURA Y OBRAS
• SERVICIO DE GESTIÓN Y CONTROL DEL DESARROLLO DEL PFEA.
• SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE VIARIOS PÚBLICOS.
• SERVICIOS XX XXXXXXXX.
• SERVICIOS DE MECÁNICA
• SERVICIOS DE CARPINTERIA
• SERVICIOS DE FONTANERÍA
• SERVICIOS DE CONTROL XX XXXXXXX
• SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO
• SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL TEATRO MUNICIPAL
• SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE COLEGIOS
• SERVICIO DE CONTROL Y COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
• SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES.
• SERVICIOS DE MANTENIMIENTO XX XXXXXX
• SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE BARRIADAS Y VIARIO.
• SERVICIO DE GESTIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
• SERVICIO DE AYUDANTE DE CONSERJES EN LA BIBLIOTECA MUNICIPAL
• SERVICIO EN MUSEO HISTÓRICO
• SERVICIOS DE COMUNICACIONES (TV COMARCAL)
• SERVICIOS DESARROLLO, TURISMO Y FORMACIÓN
• SERVICIOS DE ARQUEOLOGÍA Y RESTAURACIÓN.
• SERVICIOS DE INFORMÁTICA.
• SERVICIOS DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
Segundo.- Las encomiendas o encargos de gestión comprenderán cuantas actuaciones se precisen en orden al buen fin a que se aspira, atendiendo a las razones de economía y eficiencia que se contemplaban en la Memoria justificativa de la creación de la sociedad municipal, previa la pertinente tramitación que proceda.
Tercero.- Ordenar al Servicio de Contratación y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Écija y a los servicios técnicos de «ÉCIJANOVA, VOCACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, S.L.» la redacción de la precisa Memoria justificativa y del definitivo texto del Convenio de Colaboración –siguiendo el modelo que se adjunta al expediente- conforme al cual se instrumentarán las encomiendas de gestión de los respectivos servicios.
Cuarto.- Ordenar a los Servicios Económicos la habilitación presupuestaria - en su caso- y expediente de gasto para la debida ejecución de la encomienda.
Quinto.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para cuanto sea preciso –incluida la aprobación y firma del Convenio de Colaboración, previa fiscalización- para la ejecución de los presentes acuerdos.
Sexto.- Dar traslado de lo acordado al Servicio de Contratación y Patrimonio para la continuación del expediente.
PLENO 28-09-2015
PUNTO DECIMONOVENO.- URGENCIAS Y MOCIONES.-
De conformidad con lo establecido en el art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y en el art. 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, se plantea a conocimiento del Pleno los siguientes asuntos para el turno de Urgencias.
I.- MOCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA RELATIVA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN Y DISCIPLINA URBANÍSTICA A LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA.-
Tomando la palabra el Xx. Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Gestión del Espacio Urbano, procedió a la explicación de los motivos de someter este asunto a la consideración del Pleno por el trámite de urgencia.
Sometida la urgencia a votación, la misma fue aprobada por diecisiete votos a favor (correspondientes a los Capitulares del Grupo Municipal Socialista: 8; a los Capitulares del Grupo Municipal Popular: 5; a las Capitulares del Grupo Municipal Andalucista:2 ; al Capitular del Grupo Municipal de Izquierda Unida: 1 y al Capitular del Grupo Municipal Fuerza Ecijana: 1), y que suponen la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación. Votos en contra, ninguno. Abstenciones, una (correspondiente a la Capitular del Grupo Municipal Écija Puede-Podemos).
Seguidamente, por el Xx. Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Gestión del Espacio Urbano, se procedió a la lectura de la Moción cuyo texto es como a continuación se detalla:
«El Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 1998, en el punto relativo a la “constitución de un E.L.A. denominada “Isla Redonda-La Aceñuela”: Propuesta del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Participación Ciudadana sobre aclaración de determinados extremos, a requerimiento de la Consejería de Gobernación y Justicia, de fecha 2 de septiembre de 1998”, adoptó los siguientes acuerdos:
“Primero.- Denominar la E.L.A. “Isla Redonda-La Aceñuela”, en base a lo expuesto en el Informe emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola de este Ayuntamiento, que obra en el expediente de su razón, y en consecuencia la delimitación territorial de aquélla será la que figura en el plano vigente de Estadística con la superposición de la delimitación de la E.L.A. que obra en el expediente de su razón.
Segundo.- Las competencias propias y las asignaciones presupuestarias de la
E.L.A. serán las que figuran en la Memoria Justificativa de la constitución de la E.L.A. “Isla Redonda-La Aceñuela” que constan en el expediente tramitado, concretadas en el expediente de su razón, según documento suscrito por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deportes y D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Alcalde Pedáneo de Isla Redonda.
Tercero.- Fijar las asignaciones presupuestarias en la cantidad de 31.610.576 ptas. para el año 1997, debiendo recogerse la misma actualizada, en los presupuestos municipales 1998 y 1999. En cuanto a los criterios de actualización de estas asignaciones presupuestarias éste será el porcentaje de aumento o disminución del
que sea objeto el Presupuesto del Ayuntamiento por operaciones corrientes excluidas las subvenciones finalistas.
Cuarto.- Remisión de este acuerdo con las actuaciones realizadas a la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Junta de Andalucía a fin de que continúe con la tramitación del expediente.”
Según documentación obrante en el expediente correspondiente, en concreto, el listado que consta en el documento suscrito el día 21 de octubre de 1998 por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Participación Ciudadana y el Alcalde Pedáneo, y el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en la sesión ordinaria a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, las competencias propias y delegadas de la
E.L.A. “Isla Redonda-La Aceñuela”, son las que se indican a continuación: I.- COMPETENCIAS PROPIAS
a) Parques y jardines:
Adoptar Resoluciones sobre:
- Conservación y mantenimiento de parques y jardines.
- Construcción de zonas ajardinadas.
- Gestión de suelo necesario para la dotación de zonas verdes.
b) Vías públicas: Adoptar Resoluciones sobre:
- Autorización para la ocupación de la vía pública con kioscos, veladores,
puestos, etc, así como su gestión económica.
- Gestión de los Planes Provinciales de Cooperación y P.E.R.
c) Patrimonio Histórico-Artístico: Adoptar Resoluciones acerca de:
- Conservación y mantenimiento de edificios y construcciones de tal índole.
- Relación con los organismos competentes.
- Gestión de subvenciones apropiadas.
- Preservación y custodia de los restos arqueológicos y del patrimonio histórico local.
d) Matadero:
Adoptar Resoluciones sobre organización y ordenación del Matadero local.
e) Cultura:
- Organización y gestión de toda la actividad cultural pública en el ámbito de Isla Redonda-La Aceñuela.
- Adoptar Resoluciones sobre la celebración de acontecimientos culturales, deportivos, religiosos o de cualquier otra índole.
- En general cuantas competencias correspondan al Excmo. Ayuntamiento de Écija en este ámbito territorial y en esta materia.
f) Defensa de usuarios y consumidores: Adoptar Resoluciones acerca de:
- Creación de Oficina de Información al Consumidor.
- Fomento de las relaciones con organizaciones de consumidores y usuarios.
g) Protección de la Salubridad Pública:
Adoptar Resoluciones relativas a:
- Inspección sanitaria.
- Relaciones con el Laboratorio Municipal de Higiene.
- Inspecciones Higiénicas de locales de alimentación.
- Inspección sanitaria de la venta ambulante.
- Puestos reguladores en el Mercado Local.
h) Atención primaria a la Salud:
- Adoptar Resolución sobre la organización del servicio médico conjuntamente con el S.A.S.
i) Servicios sociales:
Adoptar las Resoluciones necesarias para organizar y prestar los servicios de:
- Asistencia social.
- Guardería infantil.
- Servicios generales destinados a todos los ciudadanos.
- Servicios de orientación, valoración e información.
- Fomento de asociaciones y cooperativismos.
- Viajes, colonias, actividades y préstamos oficiales.
- Recursos sociales en general, ayuda a domicilio y a personas que no puedan valerse por sí mismas.
j) Transporte público de viajeros:
- Resolverá acerca de solicitud de marquesinas y similares para la adecuada prestación del servicio de transporte público de viajeros.
k) Actividades deportivas y turismo: Adoptar Resoluciones para:
- Conservación de instalaciones deportivas.
- Fomento de actividades deportivas.
- Promoción turística de Isla Redonda-La Aceñuela y su entorno.
l) Enseñanza:
- Participación en la programación de la enseñanza y cooperación con la Administración Educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los Centros Docentes Públicos, intervención en sus órganos de gestión y participación, en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
m) Industrias y actividades económicas:
Adoptar Resoluciones procedentes sobre las siguientes solicitudes:
- Solicitud de consecución de licencia para la apertura de actividades inocuas.
- Solicitud de cambio de nombre para actividades inocuas y calificadas.
- Solicitud de licencias para ampliación de locales.
- Solicitud para la instalación de máquinas automáticas.
- Solicitud de licencia para cambio de actividades.
- Resolver sobre denuncias de ruidos y molestias.
n) Documentación y estadística: Resolver sobre:
- Solicitud de certificados sobre la situación económica.
- Solicitud de certificados de convivencia.
- Solicitud de certificados de residencia.
- Solicitud de certificados de empadronamiento.
- Censo Electoral y de Habitantes.
ñ) Adoptar Resoluciones sobre asuntos de Registro de Salida y Entrada de documentos y expedientes.
o) Información del estado de tramitación de expedientes y documentación necesaria y trámites a seguir.
p) Atención de quejas y reclamaciones sobre servicios locales.
q) Hacienda:
Adoptar Resoluciones acerca de:
- Participación en la recaudación del Ayuntamiento por los diferentes recursos impositivos.
- Recursos propios (tasas, precios públicos, contribuciones especiales).
- Participación en Planes Provinciales de Cooperación, Obras y Servicios.
- Participación en Plan de Empleo Rural.
II.- COMPETENCIAS DELEGADAS
a) Prestación de servicio de Policía Local:
- Ejercer la jefatura del servicio de vigilancia diurna y nocturna, coordinando la actuación local con este servicio del Ayuntamiento y con las Fuerzas de Seguridad del Estado.
- Disponer la ordenación del tráfico, incluido lo referido a la celebración xx xxxxxxxx, actos deportivos, procesiones, cabalgatas o actos festivos en la vía pública.
- Adoptar resoluciones sobre asuntos de la vía pública, tales como transporte público, reserva de zonas peatonales y de áreas de prácticas de vehículos con motor.
b) Protección Civil, Prevención y Extinción de Incendios:
- Disponer la coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Gobierno Civil, Policía Local y Organismos competentes de la Junta de Andalucía así como los propios servicios del Ayuntamiento de Écija para la prestación de este servicio.
c) Ordenación, gestión y ejecución de la disciplina urbanística:
- Conservación de edificios adscritos al patrimonio local.
- Información urbanística.
- Solicitud y concesión de licencias de obras, incluyendo la gestión económica de las mismas.
- Promoción y gestión de viviendas.
- Gestiones con Entidades públicas y privadas para la construcción de viviendas en el ámbito territorial de la Entidad.
- Competencias en materia de viviendas sociales y de autoconstrucción.
- Rehabilitación de viviendas.
d) Protección del Medio Ambiente:
- Adoptar Resoluciones para la conservación del entorno local.
e) Reclutamiento:
Adoptar las Resoluciones necesarias para prestar los servicios de:
- Inscripción, talla, reconocimiento y actas de alistamiento.
- Citas de incorporación a filas.
- Trámites para petición de prórrogas de 1ª clase.
- Trámites para la exclusión temporal o total.
- Entrega de cartilla militar.
- Notificaciones de trámites y acuerdos.
- Revisiones de prórrogas y enfermedad de reemplazos anteriores.
Mediante Decreto 95/1999, de 20 xx xxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 48, de 24 xx xxxxx de 1999, se crea la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela, en el municipio de Écija (Sevilla).
En el citado Decreto se indica lo siguiente:
“Tercero. Por la nueva Entidad serán ejercidas sus propias competencias y las delegadas por el Ayuntamiento de Écija:
1. Las propias son las conferidas legalmente en el artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
2. Las delegadas son las atribuidas por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento, de 29 de octubre de 1998, según el listado que consta en el documento suscrito el día 21 precedente, por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Participación Ciudadana y el representante vecinal.
3. En el ejercicio de competencias se tendrán presente la debida coordinación con el Ayuntamiento.
4. Deberán ser ratificados por el Ayuntamiento los acuerdos a que se refiere el artículo
52.2 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. […]
Quinto. Las asignaciones presupuestarias son las aprobadas por el Pleno municipal con fecha 29 de octubre de 1998, que alcanzan la cantidad de 31.610.576 ptas., referidas al año 97, que constituye la base para la actualización de los años siguientes.
Sexto. Para actualizar anualmente las asignaciones presupuestarias se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Porcentaje de aumento o disminución del presupuesto del Ayuntamiento por operaciones corrientes, excluidas las subvenciones finalistas, según fue acordado en el Pleno de 29 de octubre de 1998.
b) Coste de las competencias y servicios gestionados por la nueva Entidad, así como su número de habitantes, conforme al artículo 65.1 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
Séptimo. Isla Redonda-La Aceñuela pasa a ser titular de los derechos, créditos y deudas generados anteriormente en su territorio.”
Con fecha 14 de febrero de 2001 es dictada Resolución del Director General de Administración Local, que aplica el Decreto 95/1999, de 20 xx xxxxx, creador de la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela, en aspectos relacionados con el sostenimiento de las deudas y cargas financieras del Excmo. Ayuntamiento de Écija, y con la recaudación de determinados impuestos municipales generados en el territorio de la nueva entidad.
Con fecha 10 de febrero de 2015 (Registro de Entrada número 4656) es presentado escrito por D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidente de la Entidad Local Autónoma de Isla Redonda-La Aceñuela, en el que se reitera la solicitud de delegación de competencias en materia de gestión y disciplina urbanística remitida a este Ayuntamiento con fecha 17 de diciembre de 2012. Lo anterior con base en el acuerdo adoptado por la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2012, por el que se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO.- Solicitar al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Écija que adopten el oportuno acuerdo plenario para que se deleguen en la ELA de Isla Redonda-La Aceñuela las siguientes competencias en materia de Gestión y Disciplina Urbanística:
- Solicitud y concesión de licencias de parcelación, como es agrupación, segregación, declaración de innecesariedad de licencia de segregación, así como autorizaciones en pro indiviso, incluyendo la gestión económica de las mismas.
- Solicitud y concesión de licencias de ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso, incluyendo la gestión económica de las mismas.
- Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, de bienes y derechos a través de todos los procedimientos legalmente establecidos (expropiación ordinaria, de urgencia y por tasación conjunta).
- Tramitación del procedimiento de aprobación de todo tipo de proyectos de urbanización y de obras comunes.
- Tramitación del procedimiento de recepción de obras de urbanización.
- Tramitación de expedientes de declaración de ruina de las edificaciones, órdenes de ejecución de obras de obligado cumplimiento, y de inspección técnica de las edificaciones.
- Tramitación de expedientes de cumplimiento de la orden jurídica infringida y de la realidad física alterada por infracciones urbanísticas.
- Tramitación de expedientes de imposiciones de sanciones por infracciones urbanísticas.
- Tramitación y expedición de certificaciones acreditativas de las condiciones urbanísticas de los terrenos.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo tanto a la Alcaldía como a la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Écija.”
Con base en el Informe de Secretaría número 50, de 8 xx xxxx de 2015, el Pleno de la Corporación, en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 21 xx xxxx de 2015, adoptó los siguientes acuerdos:
“PRIMERO.- Elevar a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía consulta formal a fin de que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica de la delegación de competencias en materia de gestión y disciplina urbanística solicitada por la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela a que se ha hecho referencia en la parte expositiva de los presentes acuerdos. Ello con base en lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Decreto 147/2012, de 5 xx xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
SEGUNDO.- Estimar la solicitud de delegación de competencias efectuada por la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela, quedando el alcance de la misma condicionada a lo que disponga la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía en la contestación a la consulta formulada así como a lo que disponga la Intervención Municipal en el informe que haya de emitir una vez determinado el alcance de la delegación por la Dirección General de Administración Local.
TERCERO.- La delegación de competencias a que se refiere el acuerdo anterior, en el caso de pronunciamiento favorable por parte de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía y por parte de la Intervención Municipal, requerirá la posterior adopción de acuerdo por el Pleno de la Corporación que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Las competencias concretas que se delegan.
b) El momento a partir del cual será efectiva la delegación.
c) La valoración económica del coste efectivo de los servicios objeto de la delegación.
d) Las directrices y objetivos que deban tenerse en cuenta al ejercer las competencias delegadas.
e) Los medios personales, materiales y financieros que, para el debido ejercicio, se adscriben a la Entidad Local Autónoma.
f) Los mecanismos de vigilancia y control del debido ejercicio de las competencias delegadas que se reserve el Municipio.
g) Condicionar la efectividad de la delegación a su previa aceptación por parte de la Entidad Local Autónoma.
h) Las competencias delegadas no podrán ejercitarse por la Entidad Local Autónoma fuera de su ámbito territorial, ni prestarse de forma asociada o indirecta de forma que aleje de la vecindad al responsable directo de la prestación del servicio.
i) Cada dos años, contados desde el acuerdo de delegación, la Entidad Local Autónoma efectuará una valoración económica del coste efectivo del servicio objeto de delegación y de la suficiencia de los medios afectos al ejercicio de la competencia. La presentará al Ayuntamiento, que en el plazo de quince días deberá comunicar su conformidad o reparos a la Entidad Local Autónoma. Esta, a la vista de lo anterior formulará una propuesta de actualización del acuerdo municipal de delegación.
En el caso de que el Ayuntamiento en el plazo establecido en el apartado anterior no emita pronunciamiento alguno sobre tal valoración se entenderá que presta su conformidad.
j) Si como resultado de los actos de comprobación el Ayuntamiento determinase una mala utilización de los recursos transferidos o una deficiente calidad de los servicios objeto de la delegación, podrá suspenderse temporalmente o revocarse la delegación de competencias.
CUARTO.- Dar traslado de los presentes acuerdos a la de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, a la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela así como a la Intervención Municipal para su conocimiento y efectos oportunos.”
Atendiendo a la solicitud formulada por el Pleno de la Corporación en los acuerdos a que se han hecho referencia, es emitido Informe sobre delegación de competencias urbanísticas en la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela
de 16 xx xxxxx de 2015 por la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Asesor Técnico de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en el que se efectúan las siguientes conclusiones:
“Isla Redonda-La Aceñuela sigue manteniendo su personalidad jurídica como ELA, con todo el acervo competencial urbanístico que ya venía ejerciendo en su ámbito territorial con anterioridad al Decreto 95/1999, de 20 xx xxxxx, de creación como ELA, las competencias incluidas en el punto Tercero de la parte dispositiva del Decreto, así como, en su caso, las competencias delegadas por el Ayuntamiento de Écija con posterioridad a dicho Decreto.
A excepción de la redacción y tramitación del Plan General de Ordenación Urbana, el Ayuntamiento de Écija podrá delegar en Isla Redonda-La Aceñuela las demás competencias municipales de carácter urbanístico y, entre ellas, la promoción, redacción y tramitación de los planes parciales y especiales, los estudios de detalle y los proyectos de urbanización, siempre y cuando los efectos de ellos no traspasen el ámbito territorial de la ELA y no afecten a líneas generales obligatorias dimanantes del Plan General.
En virtud de lo dispuesto en los apartados c) y e) del artículo 56.4 del Decreto 185/2005, de 30 xx xxxxxx, cualquier acuerdo plenario de delegación de competencias a una ELA deberá contener, entre otros aspectos, “la valoración económica del coste efectivo de los servicios objeto de la delegación,” así como los “medios personales, materiales y financieros que, para su debido ejercicio, se adscriben a la ELA”. Atendiendo al principio de autonomía municipal, la ponderación de estos extremos se sitúa en el propio ámbito municipal, sin que proceda ninguna valoración por parte de la Dirección General de Administración Local.
En este sentido, en el supuesto de que por el Ayuntamiento de Écija se valorara favorablemente la concurrencia de tales exigencias legales en la solicitud de delegación de competencias a Isla Redonda-La Aceñuela en materia de gestión y disciplina urbanística, referidas en el acuerdo de la Junta Vecinal de dicha ELA de 12 de diciembre de 2012, tendría plena viabilidad jurídica la adopción de un acuerdo plenario accediendo a tal petición, debiendo concretarse en tal acuerdo del Pleno las circunstancias que se relacionan en el artículo 56.4 del Decreto 185/2005, de 30 xx xxxxxx.”
Visto el Informe sobre delegación de competencias urbanísticas en la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela emitido con fecha 16 xx xxxxx de 2015 por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, Informe de Secretaría número 116/2015, de 28 septiembre de 2015 así como el Informe emitido por el Interventor Municipal de fecha 28 de septiembre de 2015.
Visto lo dispuesto en el apartado Quinto del Informe de Intervención antes indicado, en el que se concluye lo siguiente: “[…] QUINTO. Del análisis de los cálculos realizados en el punto anterior se desprende que ,el coste estimado de la prestación de las competencias que la E.L.A. solicita le sean delegadas, suponen para el Ayuntamiento la cantidad de 2.599,22 €, por lo que, para cumplir la legislación vigente, para que puedan ser ejercidas por la Entidad Local Autónoma, es preciso que el Ayuntamiento incremente en dicha cuantía la aportación que realiza anualmente a la E.L.A, a través de sus Presupuestos.[…]”
Visto lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, Decreto 185/2005, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Decreto 60/2010, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 147/2012, de 5 xx xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y demás normativa concordante.
Atendido lo anterior, propongo al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Delegar en la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela las siguientes competencias en materia de Gestión y Disciplina Urbanística, cuya delegación fue solicitada mediante acuerdo adoptado por la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2012, con base en los criterios que se indican a continuación:
1.- COMPETENCIAS CONCRETAS QUE SE DELEGAN
- Solicitud y concesión de licencias de parcelación, como es agrupación, segregación, declaración de innecesariedad de licencia de segregación, así como autorizaciones en pro indiviso, incluyendo la gestión económica de las mismas.
- Solicitud y concesión de licencias de ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso, incluyendo la gestión económica de las mismas.
- Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, de bienes y derechos a través de todos los procedimientos legalmente establecidos (expropiación ordinaria, de urgencia y por tasación conjunta).
- Tramitación del procedimiento de aprobación de todo tipo de proyectos de urbanización y de obras comunes.
- Tramitación del procedimiento de recepción de obras de urbanización.
- Tramitación de expedientes de declaración de ruina de las edificaciones, órdenes de ejecución de obras de obligado cumplimiento, y de inspección técnica de las edificaciones.
- Tramitación de expedientes de cumplimiento de la orden jurídica infringida y de la realidad física alterada por infracciones urbanísticas.
- Tramitación de expedientes de imposiciones de sanciones por infracciones urbanísticas.
- Tramitación y expedición de certificaciones acreditativas de las condiciones urbanísticas de los terrenos.
II.- MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SERÁ EFECTIVA LA DELEGACIÓN
La delegación de competencias a que se refiere el apartado anterior surtirá efectos a partir del día siguiente al de la firma del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Écija y la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela a través del cual se instrumentará la citada delegación de competencias.
III.- VALORACIÓN ECONÓMICA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA DELEGACIÓN
Según el informe emitido con fecha 28 de septiembre de 2015 por el Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Écija, la valoración económica de los servicios objeto de la delegación asciende a 2.599,22 euros.
IV.- DIRECTRICES Y OBJETIVOS QUE DEBAN TENERSE EN CUENTA AL EJERCER LAS COMPETENCIAS DELEGADAS.
El Ayuntamiento de Écija dictará las instrucciones técnicas de carácter general en la que se determinarán las directrices y objetivos que deben tenerse en cuenta por la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela en el ejercicio de las competencias delegadas. En todo caso, la delegación tiene como finalidad mejorar la eficacia en la gestión y prestación de servicios públicos a la vez de acercar la actividad administrativa a los interesados.
V.- MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y FINANCIEROS QUE, PARA EL DEBIDO EJERCICIO, SE ADSCRIBEN A LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA.
Medios personales y materiales: El ejercicio de las competencias delegadas se llevará a cabo por personal propio de la Entidad Local Autónoma.
Medios financieros: Según el informe emitido con fecha 28 de septiembre de 2015 por el Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Écija, la valoración económica de los servicios objeto de la delegación asciende a 2.599,22 euros.
Teniendo en cuenta lo anterior, la financiación que dotará el Excmo. Ayuntamiento de Écija para el ejercicio de las competencias delegadas por parte de la Entidad Local Autónoma será de 2.599,22 euros.
Cada dos años, contados desde el acuerdo de delegación, la Entidad Local Autónoma efectuará una valoración económica del coste efectivo del servicio objeto de delegación y de la suficiencia de los medios afectos al ejercicio de la competencia. La presentará al Ayuntamiento, que en el plazo de quince días deberá comunicar su conformidad o reparos a la Entidad Local Autónoma. Ésta, a la vista de lo anterior formulará una propuesta de actualización del acuerdo municipal de delegación.
En el caso de que el Ayuntamiento en el plazo establecido en el apartado anterior no emita pronunciamiento alguno sobre tal valoración se entenderá que presta su conformidad.
Lo anterior se entiende con independencia de lo dispuesto en la Resolución del Director General de Administración Local de 14 de febrero de 2001, que aplica el Decreto 95/1999, de 20 xx xxxxx, creador de la Entidad Local Autónoma Isla Redonda- La Aceñuela, en aspectos relacionados con el sostenimiento de deudas y cargas financieras del Excmo. Ayuntamiento de Écija, y con la recaudación de determinados impuestos municipales generados en el territorio de la nueva entidad.
VI.- MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL DEBIDO EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS QUE SE RESERVA EL AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA.
El Ayuntamiento de Écija, para vigilar y controlar el ejercicio de las competencias delegadas podrá dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión local (pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes), así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de dichas instrucciones,
denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, el Ayuntamiento de Écija podrá revocar la delegación o ejecutar por sí mismo la competencia delegada en sustitución de la Entidad Local Autónoma.
En particular, la Entidad Local Autónoma tiene el deber de remitir al Ayuntamiento de Écija en el plazo máximo de quince días hábiles a la fecha en que se adopten, copia de los actos y acuerdos de la misma. El Presidente y, de forma inmediata, quien desempeñe las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo serán responsables del cumplimiento de este deber.
Si como resultado de los actos de comprobación el Ayuntamiento determinase una mala utilización de los recursos transferidos o una deficiente calidad de los servicios objeto de la delegación, podrá suspenderse temporalmente o revocarse la delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, los acuerdos sobre disposiciones de bienes (entre los que se incluyen los relativos a expropiación forzosa) deberán ser ratificados por el Ayuntamiento de Écija en sesión en la que un representante de la Entidad Local Autónoma tendrá voz para intervenir en el asunto.
SEGUNDO.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Écija y la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela sobre delegación de competencias en materia de gestión y disciplina urbanística, cuyo tenor literal es transcrito a continuación:
“CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA Y LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA RELATIVO A DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN Y DISCIPLINA URBANÍSTICA
En Écija, a …. de ………………… de ………
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad xx Xxxxxxx-Presidente del Ayuntamiento de Écija (Sevilla) hallándose facultado para dicho acto en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ………. celebrada el día ………..
estando asistido por la Secretaria de la Corporación, Xx Xxxx Xx Xxxx Xxxxxx, por razón del cargo y para dar fe del acto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De la otra, D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, en calidad de Presidente de la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela hallándose facultado para dicho acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta Vecinal en sesión ………. celebrada el día
……….. para dicha firma en virtud de la representación que ostenta.
Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimadas para la formalización del presente Convenio cuyo contenido se establece a continuación.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 1998, en el punto relativo a la “constitución de un E.L.A. denominada “Isla Redonda-La Aceñuela”: Propuesta del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Participación Ciudadana sobre aclaración de determinados extremos, a requerimiento de la Consejería de Gobernación y Justicia, de fecha 2 de septiembre de 1998”, adoptó los siguientes acuerdos:
“Primero.- Denominar la E.L.A. “Isla Redonda-La Aceñuela”, en base a lo expuesto en el Informe emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola de este Ayuntamiento, que obra en el expediente de su razón, y en consecuencia la delimitación territorial de aquélla será la que figura en el plano vigente de Estadística con la superposición de la delimitación de la E.L.A. que obra en el expediente de su razón.
Segundo.- Las competencias propias y las asignaciones presupuestarias de la E.L.A. serán las que figuran en la Memoria Justificativa de la constitución de la E.L.A. “Isla Redonda-La Aceñuela” que constan en el expediente tramitado, concretadas en el expediente de su razón, según documento suscrito por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deportes y D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Alcalde Pedáneo de Isla Redonda.
Tercero.- Fijar las asignaciones presupuestarias en la cantidad de 31.610.576 ptas. para el año 1997, debiendo recogerse la misma actualizada, en los presupuestos municipales 1998 y 1999. En cuanto a los criterios de actualización de estas asignaciones presupuestarias éste será el porcentaje de aumento o disminución del que sea objeto el Presupuesto del Ayuntamiento por operaciones corrientes excluidas las subvenciones finalistas.
Cuarto.- Remisión de este acuerdo con las actuaciones realizadas a la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Junta de Andalucía a fin de que continúe con la tramitación del expediente.”
SEGUNDO.- Según documentación obrante en el expediente correspondiente, en concreto, el listado que consta en el documento suscrito el día 21 de octubre de 1998 por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Participación Ciudadana y el Alcalde Pedáneo, y el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en la sesión ordinaria a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, las competencias propias y delegadas de la Entidad Local Autónoma “Isla Redonda-La Aceñuela”, son las que se indican a continuación:
I.- COMPETENCIAS PROPIAS
a) Parques y jardines:
Adoptar Resoluciones sobre:
- Conservación y mantenimiento de parques y jardines.
- Construcción de zonas ajardinadas.
- Gestión de suelo necesario para la dotación de zonas verdes.
b) Vías públicas: Adoptar Resoluciones sobre:
- Autorización para la ocupación de la vía pública con kioscos, veladores,
puestos, etc, así como su gestión económica.
- Gestión de los Planes Provinciales de Cooperación y P.E.R.
c) Patrimonio Histórico-Artístico: Adoptar Resoluciones acerca de:
- Conservación y mantenimiento de edificios y construcciones de tal índole.
- Relación con los organismos competentes.
- Gestión de subvenciones apropiadas.
- Preservación y custodia de los restos arqueológicos y del patrimonio histórico local.
d) Matadero:
Adoptar Resoluciones sobre organización y ordenación del Matadero local.
e) Cultura:
- Organización y gestión de toda la actividad cultural pública en el ámbito de Isla Redonda-La Aceñuela.
- Adoptar Resoluciones sobre la celebración de acontecimientos culturales, deportivos, religiosos o de cualquier otra índole.
- En general cuantas competencias correspondan al Excmo. Ayuntamiento de Écija en este ámbito territorial y en esta materia.
f) Defensa de usuarios y consumidores: Adoptar Resoluciones acerca de:
- Creación de Oficina de Información al Consumidor.
- Fomento de las relaciones con organizaciones de consumidores y usuarios.
g) Protección de la Salubridad Pública: Adoptar Resoluciones relativas a:
- Inspección sanitaria.
- Relaciones con el Laboratorio Municipal de Higiene.
- Inspecciones Higiénicas de locales de alimentación.
- Inspección sanitaria de la venta ambulante.
- Puestos reguladores en el Mercado Local.
h) Atención primaria a la Salud:
- Adoptar Resolución sobre la organización del servicio médico conjuntamente con el S.A.S.
i) Servicios sociales:
Adoptar las Resoluciones necesarias para organizar y prestar los servicios de:
- Asistencia social.
- Guardería infantil.
- Servicios generales destinados a todos los ciudadanos.
- Servicios de orientación, valoración e información.
- Fomento de asociaciones y cooperativismos.
- Viajes, colonias, actividades y préstamos oficiales.
- Recursos sociales en general, ayuda a domicilio y a personas que no puedan valerse por sí mismas.
j) Transporte público de viajeros:
- Resolverá acerca de solicitud de marquesinas y similares para la adecuada prestación del servicio de transporte público de viajeros.
k) Actividades deportivas y turismo:
Adoptar Resoluciones para:
- Conservación de instalaciones deportivas.
- Fomento de actividades deportivas.
- Promoción turística de Isla Redonda-La Aceñuela y su entorno.
l) Enseñanza:
- Participación en la programación de la enseñanza y cooperación con la Administración Educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los Centros Docentes Públicos, intervención en sus órganos de gestión y participación, en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
m) Industrias y actividades económicas:
Adoptar Resoluciones procedentes sobre las siguientes solicitudes:
- Solicitud de consecución de licencia para la apertura de actividades inocuas.
- Solicitud de cambio de nombre para actividades inocuas y calificadas.
- Solicitud de licencias para ampliación de locales.
- Solicitud para la instalación de máquinas automáticas.
- Solicitud de licencia para cambio de actividades.
- Resolver sobre denuncias de ruidos y molestias.
n) Documentación y estadística: Resolver sobre:
- Solicitud de certificados sobre la situación económica.
- Solicitud de certificados de convivencia.
- Solicitud de certificados de residencia.
- Solicitud de certificados de empadronamiento.
- Censo Electoral y de Habitantes.
ñ) Adoptar Resoluciones sobre asuntos de Registro de Salida y Entrada de documentos y expedientes.
o) Información del estado de tramitación de expedientes y documentación necesaria y trámites a seguir.
p) Atención de quejas y reclamaciones sobre servicios locales.
q) Hacienda.
Adoptar Resoluciones acerca de:
- Participación en la recaudación del Ayuntamiento por los diferentes recursos impositivos.
- Recursos propios (tasas, precios públicos, contribuciones especiales).
- Participación en Planes Provinciales de Cooperación, Obras y Servicios.
- Participación en Plan de Empleo Rural.
II.- COMPETENCIAS DELEGADAS
a) Prestación de servicio de Policía Local:
- Ejercer la jefatura del servicio de vigilancia diurna y nocturna, coordinando la actuación local con este servicio del Ayuntamiento y con las Fuerzas de Seguridad del Estado.
- Disponer la ordenación del tráfico, incluido lo referido a la celebración xx xxxxxxxx, actos deportivos, procesiones, cabalgatas o actos festivos en la vía pública.
- Adoptar resoluciones sobre asuntos de la vía pública, tales como transporte público, reserva de zonas peatonales y de áreas de prácticas de vehículos con motor.
b) Protección Civil, Prevención y Extinción de Incendios:
- Disponer la coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Gobierno Civil, Policía Local y Organismos competentes de la Junta de Andalucía así como los propios servicios del Ayuntamiento de Écija para la prestación de este servicio.
c) Ordenación, gestión y ejecución de la disciplina urbanística:
- Conservación de edificios adscritos al patrimonio local.
- Información urbanística.
- Solicitud y concesión de licencias de obras, incluyendo la gestión económica de las mismas.
- Promoción y gestión de viviendas.
- Gestiones con Entidades públicas y privadas para la construcción de viviendas en el ámbito territorial de la Entidad.
- Competencias en materia de viviendas sociales y de autoconstrucción.
- Rehabilitación de viviendas.
d) Protección del Medio Ambiente:
- Adoptar Resoluciones para la conservación del entorno local.
e) Reclutamiento:
Adoptar las Resoluciones necesarias para prestar los servicios de:
- Inscripción, talla, reconocimiento y actas de alistamiento.
- Citas de incorporación a filas.
- Trámites para petición de prórrogas de 1ª clase.
- Trámites para la exclusión temporal o total.
- Entrega de cartilla militar.
- Notificaciones de trámites y acuerdos.
- Revisiones de prórrogas y enfermedad de reemplazos anteriores.
TERCERO.- Mediante Decreto 95/1999, de 20 xx xxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 48, de 24 xx xxxxx de 1999, se crea la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela, en el municipio de Écija (Sevilla).
En el citado Decreto se indica lo siguiente:
“Tercero. Por la nueva Entidad serán ejercidas sus propias competencias y las delegadas por el Ayuntamiento de Écija:
1. Las propias son las conferidas legalmente en el artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
2. Las delegadas son las atribuidas por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento, de 29 de octubre de 1998, según el listado que consta en el documento suscrito el día 21
precedente, por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Participación Ciudadana y el representante vecinal.
3. En el ejercicio de competencias se tendrán presente la debida coordinación con el Ayuntamiento.
4. Deberán ser ratificados por el Ayuntamiento los acuerdos a que se refiere el artículo
52.2 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. […]
Quinto. Las asignaciones presupuestarias son las aprobadas por el Pleno municipal con fecha 29 de octubre de 1998, que alcanzan la cantidad de 31.610.576 ptas., referidas al año 97, que constituye la base para la actualización de los años siguientes.
Sexto. Para actualizar anualmente las asignaciones presupuestarias se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Porcentaje de aumento o disminución del presupuesto del Ayuntamiento por operaciones corrientes, excluidas las subvenciones finalistas, según fue acordado en el Pleno de 29 de octubre de 1998.
b) Coste de las competencias y servicios gestionados por la nueva Entidad, así como su número de habitantes, conforme al artículo 65.1 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
Séptimo. Isla Redonda-La Aceñuela pasa a ser titular de los derechos, créditos y deudas generados anteriormente en su territorio.”
CUARTO.- Con fecha 14 de febrero de 2001 es dictada Resolución del Director General de Administración Local, que aplica el Decreto 95/1999, de 20 xx xxxxx, creador de la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela, en aspectos relacionados con el sostenimiento de las deudas y cargas financieras del Excmo. Ayuntamiento de Écija, y con la recaudación de determinados impuestos municipales generados en el territorio de la nueva entidad.
QUINTO.- Con fecha 10 de febrero de 2015 (Registro de Entrada número 4656) es presentado escrito por D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidente de la Entidad Local Autónoma de Isla Redonda-La Aceñuela, por el que se reitera la solicitud de delegación de competencias en materia de gestión y disciplina urbanística remitida a este Ayuntamiento con fecha 17 de diciembre de 2012. Lo anterior con base en el acuerdo adoptado por la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2012, por el que se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO.- Solicitar al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Écija que adopten el oportuno acuerdo plenario para que se deleguen en la ELA de Isla Redonda-La Aceñuela las siguientes competencias en materia de Gestión y Disciplina Urbanística:
- Solicitud y concesión de licencias de parcelación, como es agrupación, segregación, declaración de innecesariedad de licencia de segregación, así como autorizaciones en pro indiviso, incluyendo la gestión económica de las mismas.
- Solicitud y concesión de licencias de ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso, incluyendo la gestión económica de las mismas.
- Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, de bienes y derechos a través de todos los procedimientos legalmente establecidos (expropiación ordinaria, de urgencia y por tasación conjunta).
- Tramitación del procedimiento de aprobación de todo tipo de proyectos de urbanización y de obras comunes.
- Tramitación del procedimiento de recepción de obras de urbanización.
- Tramitación de expedientes de declaración de ruina de las edificaciones, órdenes de ejecución de obras de obligado cumplimiento, y de inspección técnica de las edificaciones.
- Tramitación de expedientes de cumplimiento de la orden jurídica infringida y de la realidad física alterada por infracciones urbanísticas.
- Tramitación de expedientes de imposiciones de sanciones por infracciones urbanísticas.
- Tramitación y expedición de certificaciones acreditativas de las condiciones urbanísticas de los terrenos.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo tanto a la Alcaldía como a la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Écija.”
SEXTO.- Con base en el Informe de Secretaría número 50, de 8 xx xxxx de 2015, el Pleno de la Corporación, en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 21 xx xxxx de 2015, adoptó los siguientes acuerdos:
“PRIMERO.- Elevar a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía consulta formal a fin de que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica de la delegación de competencias en materia de gestión y disciplina urbanística solicitada por la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela a que se ha hecho referencia en la parte expositiva de los presentes acuerdos. Ello con base en lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Decreto 147/2012, de 5 xx xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
SEGUNDO.- Estimar la solicitud de delegación de competencias efectuada por la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela, quedando el alcance de la misma condicionada a lo que disponga la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía en la contestación a la consulta formulada así como a lo que disponga la Intervención Municipal en el informe que haya de emitir una vez determinado el alcance de la delegación por la Dirección General de Administración Local.
TERCERO.- La delegación de competencias a que se refiere el acuerdo anterior, en el caso de pronunciamiento favorable por parte de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía y por parte de la Intervención Municipal, requerirá la posterior adopción de acuerdo por el Pleno de la Corporación que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Las competencias concretas que se delegan.
b) El momento a partir del cual será efectiva la delegación.
c) La valoración económica del coste efectivo de los servicios objeto de la delegación.
d) Las directrices y objetivos que deban tenerse en cuenta al ejercer las competencias delegadas.
e) Los medios personales, materiales y financieros que, para el debido ejercicio, se adscriben a la Entidad Local Autónoma.
f) Los mecanismos de vigilancia y control del debido ejercicio de las competencias delegadas que se reserve el Municipio.
g) Condicionar la efectividad de la delegación a su previa aceptación por parte de la Entidad Local Autónoma.
h) Las competencias delegadas no podrán ejercitarse por la Entidad Local Autónoma fuera de su ámbito territorial, ni prestarse de forma asociada o indirecta de forma que aleje de la vecindad al responsable directo de la prestación del servicio.
i) Cada dos años, contados desde el acuerdo de delegación, la Entidad Local Autónoma efectuará una valoración económica del coste efectivo del servicio objeto de delegación y de la suficiencia de los medios afectos al ejercicio de la competencia. La presentará al Ayuntamiento, que en el plazo de quince días deberá comunicar su conformidad o reparos a la Entidad Local Autónoma. Esta, a la vista de lo anterior formulará una propuesta de actualización del acuerdo municipal de delegación.
En el caso de que el Ayuntamiento en el plazo establecido en el apartado anterior no emita pronunciamiento alguno sobre tal valoración se entenderá que presta su conformidad.
j) Si como resultado de los actos de comprobación el Ayuntamiento determinase una mala utilización de los recursos transferidos o una deficiente calidad de los servicios objeto de la delegación, podrá suspenderse temporalmente o revocarse la delegación de competencias.
CUARTO.- Dar traslado de los presentes acuerdos a la de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, a la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela así como a la Intervención Municipal para su conocimiento y efectos oportunos.”
SÉPTIMO.- Atendiendo a la solicitud formulada por el Pleno de la Corporación en los acuerdos a que se refiere el antecedente anterior, es emitido Informe sobre delegación de competencias urbanísticas en la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela de 16 xx xxxxx de 2015 por la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Asesor Técnico de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en el que se efectúan las siguientes conclusiones:
“Isla Redonda-La Aceñuela sigue manteniendo su personalidad jurídica como ELA, con todo el acervo competencial urbanístico que ya venía ejerciendo en su ámbito territorial con anterioridad al Decreto 95/1999, de 20 xx xxxxx, de creación como ELA, las competencias incluidas en el punto Tercero de la parte dispositiva del Decreto, así como, en su caso, las competencias delegadas por el Ayuntamiento de Écija con posterioridad a dicho Decreto.
A excepción de la redacción y tramitación del Plan General de Ordenación Urbana, el Ayuntamiento de Écija podrá delegar en Isla Redonda-La Aceñuela las demás competencias municipales de carácter urbanístico y, entre ellas, la promoción, redacción y tramitación de los planes parciales y especiales, los estudios de detalle y los proyectos de urbanización, siempre y cuando los efectos de ellos no traspasen el ámbito territorial de la ELA y no afecten a líneas generales obligatorias dimanantes del Plan General.
En virtud de lo dispuesto en los apartados c) y e) del artículo 56.4 del Decreto 185/2005, de 30 xx xxxxxx, cualquier acuerdo plenario de delegación de competencias a una ELA deberá contener, entre otros aspectos, “la valoración económica del coste efectivo de los servicios objeto de la delegación,” así como los “medios personales, materiales y financieros que, para su debido ejercicio, se adscriben a la ELA”.
Atendiendo al principio de autonomía municipal, la ponderación de estos extremos se sitúa en el propio ámbito municipal, sin que proceda ninguna valoración por parte de la Dirección General de Administración Local.
En este sentido, en el supuesto de que por el Ayuntamiento de Écija se valorara favorablemente la concurrencia de tales exigencias legales en la solicitud de delegación de competencias a Isla Redonda-La Aceñuela en materia de gestión y disciplina urbanística, referidas en el acuerdo de la Junta Vecinal de dicha ELA de 12 de diciembre de 2012, tendría plena viabilidad jurídica la adopción de un acuerdo plenario accediendo a tal petición, debiendo concretarse en tal acuerdo del Pleno las circunstancias que se relacionan en el artículo 56.4 del Decreto 185/2005, de 30 xx xxxxxx.”
OCTAVO.- Con la finalidad de mejorar la eficacia en la gestión y prestación de servicios públicos, a la vez de acercar la actividad administrativa a los interesados, el Pleno de la Corporación, en sesión …….. celebrada el día ha adoptado acuerdo
relativo a la delegación de competencias en materia de gestión y disciplina urbanística en la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela.
En consecuencia, ambas partes acuerdan la formalización del presente Convenio cuyo contenido se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio la instrumentalización de la delegación de competencias en materia de gestión y disciplina urbanística efectuada por el Ayuntamiento de Écija en la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela y que son las que se indican a continuación:
- Solicitud y concesión de licencias de parcelación, como es agrupación, segregación, declaración de innecesariedad de licencia de segregación, así como autorizaciones en pro indiviso, incluyendo la gestión económica de las mismas.
- Solicitud y concesión de licencias de ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso, incluyendo la gestión económica de las mismas.
- Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, de bienes y derechos a través de todos los procedimientos legalmente establecidos (expropiación ordinaria, de urgencia y por tasación conjunta).
- Tramitación del procedimiento de aprobación de todo tipo de proyectos de urbanización y de obras comunes.
- Tramitación del procedimiento de recepción de obras de urbanización.
- Tramitación de expedientes de declaración de ruina de las edificaciones, órdenes de ejecución de obras de obligado cumplimiento, y de inspección técnica de las edificaciones.
- Tramitación de expedientes de cumplimiento de la orden jurídica infringida y de la realidad física alterada por infracciones urbanísticas.
- Tramitación de expedientes de imposiciones de sanciones por infracciones urbanísticas.
- Tramitación y expedición de certificaciones acreditativas de las condiciones urbanísticas de los terrenos.
SEGUNDA.- Directrices y objetivos que deben tenerse en cuenta al ejercer las competencias delegadas.
El Ayuntamiento de Écija dictará las instrucciones técnicas de carácter general en la que se determinarán las directrices y objetivos que deben tenerse en cuenta por la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela en el ejercicio de las competencias delegadas.
En todo caso, la delegación tiene como finalidad mejorar la eficacia en la gestión y prestación de servicios públicos a la vez de acercar la actividad administrativa a los interesados. Por tanto, las competencias delegadas no podrán ejercitarse por la Entidad Local Autónoma fuera de su ámbito territorial, ni prestarse de forma asociada o indirecta de forma que aleje de la vecindad al responsable directo de la prestación del servicio.
La Entidad Local Autónoma no podrá delegar el ejercicio de las competencias delegadas por el Ayuntamiento de Écija.
TERCERA.- Valoración económica del coste efectivo de los servicios objeto de delegación.
Según el informe emitido con fecha 28 de septiembre de 2015 por el Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Écija, la valoración económica de los servicios objeto de la delegación asciende a 2.599,22 euros.
CUARTA.- Medios personales, materiales y financieros que, para el debido ejercicio, se adscriben a la Entidad Local Autónoma.
Medios personales y materiales: El ejercicio de las competencias delegadas se llevará a cabo por personal propio de la Entidad Local Autónoma.
Medios financieros: Según el informe emitido con fecha 28 de septiembre de 2015 por el Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Écija, la valoración económica de los servicios objeto de la delegación asciende a 2.599,22 euros.
Teniendo en cuenta lo anterior, la financiación que dotará el Excmo. Ayuntamiento de Écija para el ejercicio de las competencias delegadas por parte de la Entidad Local Autónoma será de 2.599,22 euros.
Cada dos años, contados desde el acuerdo de delegación, la Entidad Local Autónoma efectuará una valoración económica del coste efectivo del servicio objeto de delegación y de la suficiencia de los medios afectos al ejercicio de la competencia. La presentará al Ayuntamiento, que en el plazo de quince días deberá comunicar su conformidad o reparos a la Entidad Local Autónoma. Ésta, a la vista de lo anterior formulará una propuesta de actualización del acuerdo municipal de delegación.
En el caso de que el Ayuntamiento en el plazo establecido en el apartado anterior no emita pronunciamiento alguno sobre tal valoración se entenderá que presta su conformidad.
Lo anterior se entiende con independencia de lo dispuesto en la Resolución del Director General de Administración Local de 14 de febrero de 2001, que aplica el Decreto 95/1999, de 20 xx xxxxx, creador de la Entidad Local Autónoma Isla Redonda- La Aceñuela, en aspectos relacionados con el sostenimiento de deudas y cargas financieras del Excmo. Ayuntamiento de Écija, y con la recaudación de determinados impuestos municipales generados en el territorio de la nueva entidad.
QUINTA.- Mecanismos de vigilancia y control del debido ejercicio de las competencias delegadas que se reserva el Ayuntamiento de Écija.
El Ayuntamiento de Écija, para vigilar y controlar el ejercicio de las competencias delegadas podrá dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión local (pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes), así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de dichas instrucciones, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, el Ayuntamiento de Écija podrá revocar la delegación o ejecutar por sí mismo la competencia delegada en sustitución de la Entidad Local Autónoma.
En particular, la Entidad Local Autónoma tiene el deber de remitir al Ayuntamiento de Écija en el plazo máximo de quince días hábiles a la fecha en que se adopten, copia de los actos y acuerdos de la misma. El Presidente y, de forma inmediata, quien desempeñe las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo serán responsables del cumplimiento de este deber.
Si como resultado de los actos de comprobación el Ayuntamiento determinase una mala utilización de los recursos transferidos o una deficiente calidad de los servicios objeto de la delegación, podrá suspenderse temporalmente o revocarse la delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, los acuerdos sobre disposiciones de bienes (entre los que se incluyen los relativos a expropiación forzosa) deberán ser ratificados por el Ayuntamiento de Écija en sesión en la que un representante de la Entidad Local Autónoma tendrá voz para intervenir en el asunto.
SEXTA.- Impugnación de actos y responsabilidad patrimonial, civil y penal.
Las resoluciones y acuerdos de los órganos de la Entidad Local Autónoma ponen fin a la vía administrativa, salvo que la ley requiera la aprobación posterior municipal o de otras administraciones públicas o que sean adoptados en el ejercicio de competencias delegadas por el Ayuntamiento, en cuyo caso podrán ser recurridas ante éste.
El ejercicio de las competencias delegadas se llevará a cabo con respeto al principio de legalidad, siendo responsables de su cumplimiento los órganos de gobierno de la Entidad Local Autónoma.
La Entidad Local Autónoma responderá directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios y agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
El Ayuntamiento de Écija queda eximido de cualquier responsabilidad por actos que sean consecuencia de la ejecución de las competencias delegadas por la Entidad Local Autónoma.
SÉPTIMA.- Relaciones interadministrativas.
Para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, el Ayuntamiento de Écija y la Entidad Local Autónoma, de acuerdo con el principio de lealtad institucional,
deberán en sus relaciones recíprocas facilitar la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo de sus cometidos.
La Entidad Local Autónoma podrá solicitar al Ayuntamiento de Écija la información de que disponga éste sobre cuántos asuntos le afecten.
OCTAVA.- Entrada en vigor.
El presente Xxxxxxxx producirá efectos a partir del día siguiente a su firma por las partes intervinientes y su vigencia será indefinida hasta la revocación del acuerdo de delegación por el Pleno del Ayuntamiento de Écija, sin perjuicio de la modificación de su contenido, siguiendo el procedimiento establecido para su aprobación.
NOVENA.- Régimen jurídico.
Este Convenio tiene carácter jurídico-administrativo y se rige por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, Decreto 185/2005, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Decreto 60/2010, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa concordante.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia de orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.
Por el Ayuntamiento de Écija. El Alcalde-Presidente. Fdo: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Por la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela. El Presidente. Fdo: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx. Doy fe, la Secretaria del Ayuntamiento de Écija. Fdo: Xxxx Xx Xxxx Xxxxxx.
TERCERO.- En todo caso, la delegación de competencias en materia de gestión y disciplina urbanística en la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela, queda sometida a los siguientes condicionantes:
1.- La efectividad de la delegación requerirá su previa aceptación por parte de la Entidad Local Autónoma.
2.- Las competencias delegadas no podrán ejercitarse por la Entidad Local Autónoma fuera de su ámbito territorial, ni prestarse de forma asociada o indirecta de forma que aleje de la vecindad al responsable directo de la prestación del servicio.
3.- Cada dos años, contados desde el acuerdo de delegación, la Entidad Local Autónoma efectuará una valoración económica del coste efectivo del servicio objeto de delegación y de la suficiencia de los medios afectos al ejercicio de la competencia. La presentará al Ayuntamiento, que en el plazo de quince días deberá comunicar su conformidad o reparos a la Entidad Local Autónoma. Esta, a la vista de lo anterior formulará una propuesta de actualización del acuerdo municipal de delegación.
En el caso de que el Ayuntamiento en el plazo establecido en el apartado anterior no emita pronunciamiento alguno sobre tal valoración se entenderá que presta su conformidad.
4.- Si como resultado de los actos de comprobación el Ayuntamiento determinase una mala utilización de los recursos transferidos o una deficiente calidad de los servicios objeto de la delegación, podrá suspenderse temporalmente o revocarse la delegación de competencias.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los presentes acuerdos producirán efectos una vez tramitada la oportuna modificación presupuestaria necesaria para la financiación de la delegación de competencias.
QUINTO.- Publicar los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
SEXTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente xxx ampliamente como en derecho fuere necesario, para la adopción de las decisiones y firmas de documentos que exijan el mejor desarrollo de los presentes acuerdos.
SÉPTIMO.- Dar traslado de los presentes acuerdos a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, a la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela así como a la Intervención Municipal para su conocimiento y efectos oportunos.»
Fue dada cuenta del expediente instruido; del informe emitido por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, de fecha 16 xx xxxxx de 2015; del informe emitido por el Interventor Municipal, Sr. de la Xxxx Xxxxx, de fecha 28 de septiembre de 2015; así como del informe emitido por esta Secretaria General, de fecha 28 de septiembre de 2015 (nº 116/2015).
Instado debate por parte de los representantes de los Grupos Municipales intervinieron: el Xx. Xxxxxx Xxxxx, Portavoz del Grupo Municipal Fuerza Ecijana; el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx, Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida; la Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo Municipal de Écija Puede-Podemos; la Xxx. Xxxxxx Xxxxx, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista; el Xx. Xxx-Xxxxxxxx Riego, Portavoz del Grupo Municipal Popular; y el Xx. Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Gestión del Espacio Xxxxxx, todos ellos para mostrar sus opiniones y posicionamiento con respecto al punto contenido en el Orden del Día.
Las manifestaciones íntegras con respecto al presente asunto, constan en imagen y sonido y en soporte CD, quedando custodiado en la propia Secretaría en los soportes informáticos correspondientes.