PROYECTO DE ADENDA N° 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO
XXXXXXXX XX XXXXXX Xx 0 XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
“LÍNEA 2 Y RAMAL AV. XXXXXXX – AV. XXXXXXXX DE LA RED BÁSICA DEL
M XXXX XX XXXX Y CALLAO”
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste la Adenda N° 2 al “Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx – Av. Xxxxxxxx de la Red Básica del Metro Lima y Callao” (en adelante, la “Adenda”), que celebran:
ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, con R.U.C. N° 20131379944 y con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, que procede a través de [●], identificado con Documento Nacional de Identidad No. [●], debidamente facultado mediante [●] (en adelante el “CONCEDENTE”).
XXXXX XX XXXX XXXXX 0 S.A., una sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes del Perú, con domicilio en avenida Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx N° 332, oficina N° 402, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, con
R.U.C. Nº 20557410008, y debidamente representada por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificada con C.E. N° [●], según poderes otorgados por la sociedad y que xxxxxx inscritos en la Partida N° 13212416 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, el “CONCESIONARIO”).
La presente Xxxxxx Xx 0 se celebra de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: ANTECEDENTES:
1.1. Con fecha 28 xx xxxxx de 2014 las Partes celebraron el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx – Av. Xxxxxxxx de la Red Básica del Metro Lima y Callao” (en adelante, el “Contrato”).
1.2. Con fecha 26 de diciembre de 2014 se firmó la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión.
1.3. Mediante comunicaciones del 04 y 30 de noviembre del 2016, respectivamente, el Concedente manifestó al Concesionario su interés en proponer una modificación contractual referida al cambio de ubicación del Patio Taller L4 / Dovelas de la Etapa 2 (xx Xxxxxxxxx a Quilca) y la ejecución del intercambiador de la Estación Central del Metropolitano que conecte con la Línea 2 y futura Línea 3, asimismo, solicitó al Concesionario efectuar un análisis técnico - económico preliminar que permitan realizar al AATE el análisis del desarrolla de la Etapa 1A desde la Estación Municipalidad de ATE hasta Estación 28 de Julio o hasta Estación Bolognesi.
1.4. Luego de haberse realizado diversas reuniones entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, con fecha XXX de XX de 2017, el Concedente dio inicio al procedimiento de evaluación conjunta del proyecto de Adenda en el que, de acuerdo con lo dispuesto en el DL 1224 y su reglamento, participaron el OSITRAN, el MTC, el MEF, PROINVERSIÓN y el Concesionario.
1.5. Concluido el procedimiento de evaluación conjunta, con fecha xx, el Concedente emitió opinión favorable a la propuesta de Xxxxxx.
1.6. Con fecha xxx, OSITRAN emitió opinión favorable a la propuesta de Xxxxxx.
1.7. Con fecha xxx, MEF emitió opinión favorable a la propuesta de Xxxxxx.
SEGUNDA: OBJETO
La presente Xxxxxx Xx 0 tiene por objeto modificar el Contrato de Concesión por aspectos operativos que impiden la correcta ejecución del Contrato y corrección de errores materiales.
En específico la presente Adenda modifica los siguientes alcances del Proyecto Referencial:
1. Cambio de ubicación del Patio/Taller L4 dovelas de la Etapa 2 de la L4 ubicado en Quilca.
2. Ejecución del intercambiador de la Estación Central, Conexión de la Línea 2 y futura Línea 3.
3. Desarrollo de la Primera Etapa desde la estación Municipalidad de Ate hasta 28 de Julio y solución para priorizar la puesta en operación del tramo del Proyecto que llegue al Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx.
4. Optimizaciones ó modificaciones de las Estaciones de la Línea 2 siguientes X-0, X-0, X-0, X-0, X-0, X0, X0, X00, E-11, E12, E13, E14, E15, E16, E-17, E-19, E- 25, E-26, E-27 y los Xxxxx XX 0, XX 0, XX 9, PV11, PV 16 y PV 18 y de la Línea 4 siguientes E-4, E-5, E-7.
5. Determinación de las ubicaciones de las Subestaciones Eléctricas de Alta Tensión (SEAT, transformadoras de 60 kV a 20 kV) así como su inclusión como Áreas de la Concesión (incluyendo SEAT Xxxxxxxxx).
6. Cambios de los puntos de Suministro Eléctrico en Alta Tensión (SET, en 60 kV) y la ampliación y repotenciación de los puntos de Suministro existentes.
7. Que, para el análisis y diseño estructural de las estaciones subterráneas, considere un período de retorno de sismo de 2500 años, en el escenario de servicio (sin daños), en lugar del período de retorno de sismo de 475 años, en el escenario de servicio (sin daños) previsto en el Proyecto Referencial.
Las referidas modificaciones al Proyecto Referencial están contempladas en el Anexo VII y en el Nuevo Presupuesto de Inversión que se adjunta como Anexo IV de la presente Adenda.
TERCERA: DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN
3.1 Mediante la presente Adenda N° 2, las Partes acuerdan modificar las siguientes cláusulas del Contrato de Concesión: Sección I Definiciones: incorporar las siguientes definiciones: Áreas de Influencia del Proyecto, Áreas de Resguardo, Áreas de Trabajo, Fórmula Polinómica, Nuevo Cronograma Actualizado de Entrega de las Áreas de la Concesión, Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución, Nuevo Presupuesto de Inversión, Nuevo Plan de Desarrollo de EDIs, Sub Estudios Definitivos de Ingeniería (Sub-EDIs); modificación de las definiciones de: Área de la Concesión, Avance de Provisión, Estudios Definitivos de Ingeniería, Evento Geológico, Hito, Hito de Obra, Hito de Provisión, Interferencias, Partidas, Primera Etapa, Segunda, Tercera y Cuarta Etapa, Proyecto Referencial, Pruebas de Puesta en Marcha para Automatización (GoA4), Reporte de Avance, Sub-Partidas, Etapa en Función de la Demanda, Valorización de Avance; modificación de las Cláusulas 3.6, 4.1, 4.3, 5.57, 6.4, 6.5, 6.11, 6.21, 6.24, 6.30, 6.34, 6.41, 6.50, 6.52, 6.56, 6.57, 6.59, 6.70, 6.71, 8.15, 10.3, 10.4, 10.7, 10.11, 10.12, 10.13, 16.4; Apéndice 1 del Anexo N° 5; numeral 1.1, 2.4, 2.7, 4.5.11 del Anexo N° 6; Anexo N° 7; Apéndices 1, 2, y 3 del Anexo N° 8 y Anexo N° 10.
3.2 En ese sentido, las Partes acuerdan dar a dichas cláusulas la siguiente redacción:
3.2.1 Incorporación de las Definiciones de Áreas de Influencia del Proyecto, Áreas de Resguardo, Áreas de Trabajo, Fórmula Polinómica, Nuevo Cronograma Actualizado de Entrega de las Áreas de la Concesión, Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución, Nuevo Presupuesto de Inversión, Nuevo Plan de Desarrollo de EDIs, Sub Estudios Definitivos de Ingeniería (Sub-EDIs), las cuales quedarán redactadas en los siguientes términos:
Las Partes acuerdan incorporar las siguientes definiciones:
“Áreas de Influencia del Proyecto:
Comprende tanto al Área de la Concesión, como a las Áreas de Trabajo, [el Áreas de Resguardo] y aquellas consideradas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como sus modificatorias”.
“Áreas de Resguardo:
Áreas de dominio público o privado afectadas al Proyecto que resultan de proyectar verticalmente a nivel de superficie en un ángulo de 45 grados las estructuras subterráneas desde la cota de coronación. El uso de estas áreas por terceros requerirá la conformidad técnica previa del Concesionario para lo cual el Concedente se hace responsable de tomar las medidas necesarias para garantizar la oponibilidad de este derecho frente a terceros.
Asimismo, sobre estas áreas el Concedente mantendrá indemne al Concesionario por reclamos de terceros a consecuencia de la ejecución del Proyecto y/o Explotación de la Concesión”.
“ Áreas de Trabajo:
Áreas a nivel de superficie de dominio público o privado, cuyas extensiones se encuentran establecidas referencialmente en el Apéndice 4 del Anexo N° 8 y serán definidas en los respectivos Sub EDIs aprobados. La liberación de interferencias en dichas Áreas es de cargo del Concedente y constituye condición previa para el inicio de las Obras.
Las Áreas de Trabajo no son parte de las Áreas de la Concesión, siendo su afectación necesaria para la ejecución de las Obras. El CONCESIONARIO destinará las Áreas de Trabajo a la realización de las actividades o trabajos vinculados y/o necesarios para la ejecución de las Obras a su cargo.
Su condición de Áreas de Trabajo es temporal y se mantendrá como máximo hasta la culminación y aceptación por el CONCEDENTE de las Obras respectivas.
La incorporación de nuevas Áreas de Trabajo o la modificación de las Áreas de Trabajo definidas en el Apéndice 4 del Anexo N° 8, requerirá la aprobación del Concedente en el Sub EDI correspondiente."
”.
“Fórmula Polinómica:
La Fórmula Polinómica será aplicada a todos los Hitos.
“Nuevo Cronograma Actualizado de Entrega de Áreas de la Concesión:
Es aquel cronograma elaborado por el CONCEDENTE que sustituye los plazos establecidos en las cláusulas 5.16 y 5.65, así como los plazos establecidos en el Anexo I de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión.
Este Nuevo Cronograma Actualizado de Entrega de Áreas forma parte integrante de la presente Adenda N° 2 como Anexo I y establece las nuevas fechas de entrega por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO del Área de la Concesión y de las Áreas de Trabajo correspondientes, con el debido saneamiento físico-legal y sin Interferencias, de acuerdo a lo establecido en la Sección V.
La falta de entrega de las Áreas, según el calendario establecido en el Nuevo Cronograma Actualizado de Entrega de Áreas, dará derecho al CONCESIONARIO al reconocimiento de la ampliación de plazo y costos asociados para la ejecución de las Obras según lo establecido en la cláusula
6.42. así como a la reformulación del Plan de Desarrollo de los EDIs”.
“Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución
Es aquel cronograma elaborado por el CONCESIONARIO sobre la base del Nuevo Cronograma Actualizado de Entrega de Áreas de la Concesión; que sustituye al Cronograma Actualizado de Ejecución que forma parte de la Adenda N° 1 del Contrato de Concesión como Anexo II.
En tal sentido, el Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución establece los nuevos plazos máximos aplicables, sustituyendo aquellos señalados en las cláusulas 6.11, 6.13, 6.18, 6.19, 6.20, 6.21 y 6.24, a su vez, sustituidos por la Adenda 1 al Contrato de Concesión.
El Cronograma Actualizado de Ejecución forma parte integrante de la presente Adenda N° 2 como Anexo II”.
“Nuevo Presupuesto de Inversión
Es el Nuevo Presupuesto de Inversión ascendente a la suma de XXXXXX/100 Dólares (US$ US$ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) sin incluir IGV cuyos componentes desagregados se encuentran contenidos en el Anexo IV de la presente Adenda y que sustituye el Apéndice 2 del Anexo 3”.
“Nuevo Plan de Desarrollo de EDIs
Es el nuevo documento que reemplaza al Plan de Desarrollo de EDIs presentado por el Concesionario y aprobado por el Concedente de acuerdo a la cláusula 6.2. El Nuevo Plan de Desarrollo de EDIs incluye un nuevo cronograma que reemplaza el Anexo N° 5 del Plan de Desarrollo de EDIs, en el cual se detallan las fechas de aprobación de los Sub-EDIs que el Concesionario elaborará o reformulará en función de las modificaciones al Proyecto Referencial, para la Etapa correspondiente.
“Sub-Estudios Definitivos de Ingeniería (Sub-EDIs):
Son los componentes de los Estudios Definitivos de Ingeniería a ser desarrollados por el Concesionario de acuerdo con el Nuevo Plan de Desarrollo de EDI”.
3.2.2 Modificación de la definición de Área de la Concesión, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“ Área de la Concesión:
Es la franja de territorio de dominio público y terrenos (de dominio público y/o privado), cuyos componentes se encuentran establecidos en los Apéndices 1, 2 y 0 xxx Xxxxx 0, que serán entregadas por Etapas al CONCESIONARIO por el Concedente con el debido saneamiento físico-legal, sin Interferencias y en los plazos establecidos en el Nuevo Cronograma Actualizado de Entrega de Áreas, para la ejecución de las Inversiones Obligatorias y la consecuente Explotación por efectos de la Concesión.
Las Áreas de la Concesión no comprenden las Áreas de Trabajo”.
3.2.3 Modificación de la definición de Avance de Provisión, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
ESCENARIO 1:
“Avance de Provisión
Es el progreso mensual para la ejecución de un Hito de Provisión.
Serán considerados como Avance de Provisión para los Hitos 1,2,3 y4 lo siguiente:
- 30% del monto del Hito de Provisión a la emisión de la orden de compra de Material Rodante.
- 65% del monto del Hito de Provisión a la nacionalización de Material Rodante cada 3 trenes
- 5% del monto del Hito de Provisión luego de culminadas las Pruebas de Puesta en Marcha para Automatización (GoA4).
Serán considerados como Avance de Provisión para los Hitos 0X, 0X, 0X, 0X lo siguiente:
50% del monto del Hito de Provisión 1A,2A,3A,4A a la nacionalización del último tren de cada Etapa
50% del monto del Hito de Provisión 0X, 0X, 0X, 0X después de 6 meses de la nacionalización del último tren de cada Etapa”.
ESCENARIO 2:
“Avance de Provisión
Es el progreso mensual para la ejecución de un Hito de Provisión.
Serán considerados como Avance de Provisión para los Hitos 1, 2 y3 lo siguiente:
- 30% del monto del Hito de Provisión a la emisión de la orden de compra de Material Rodante.
- 65% del monto del Hito de Provisión a la nacionalización de Material Rodante cada 3 trenes.
- 5% del monto del Hito de Provisión luego de culminadas las Pruebas de Puesta en Marcha para Automatización (GoA4) correspondientes a la Primera y Segunda Etapa. Para los dieciocho (18) trenes que serán puestos en servicio después del GOA4 de la Segunda Etapa el monto del Hito será aplicable a cada tren.
Serán considerados como Avance de Provisión para los Hitos 1A y 2A, lo siguiente:
50% del monto del Hito de Provisión 1A,2A, a la nacionalización del último tren de cada Etapa
50% del monto del Hito de Provisión 1A, 2A, después de 6 meses de la nacionalización del último tren de cada Etapa”.
3.2.4 Modificación de la definición de Estudios Definitivos de Ingeniería (EDIs) la cual quedará redactada en los siguientes términos:
Las Partes acuerdan modificar la definición de Estudios Definitivos de Ingeniería (EDIs), la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“Estudios Definitivos de Ingeniería (EDIs):
Son los estudios de ingeniería de detalle que desarrollará el CONCESIONARIO para (i) las Obras, y (ii) Material Rodante y (iii)Material Rodante para la Etapa en Función a la Demanda, previo al inicio de la Fase de Ejecución de Inversiones Obligatorias, de cada Etapa.
Los EDIs serán presentados conforme al Nuevo Plan de Desarrollo de los EDI adjunto como Anexo III a la presente Adenda N° 2, dentro de los plazos estipulados en la presente Adenda y deberán ser consistentes con las Especificaciones Técnicas Básicas así como con la ingeniería preliminar contenida en la Propuesta Técnica presentada por el CONCESIONARIO, las investigaciones geotécnicas aprobadas por el Concedente serán las que sirvan de base para caracterizar las unidades geológicas- geotécnicas y las modificaciones al Proyecto Referencial que se adjuntan como Anexo VII de la Adenda N° 2, ello sin perjuicio de las futuras modificaciones que se implementen.
Los EDIs incluirán estudios, memoria descriptiva, diseño, especificaciones técnicas detalladas, planilla de metrados, Cronograma Detallado, diagrama PERT-CPM que muestre la ruta crítica de la ejecución de las Inversiones Obligatorias, planos del proyecto y planos de replanteo. Los EDIs también incluirán un presupuesto detallado por partidas, análisis de precios unitarios, cantidades y costos de insumos requeridos.
Será obligación del CONCESIONARIO desarrollar sus propios estudios de ingeniería básica, pudiendo tomar como referencia los estudios de ingeniería básica contenidos en el Proyecto Referencial”.
3.2.5 Modificación de la definición de Evento Geológico el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“Evento Geológico
Es el reconocimiento de una situación geológica, geotécnica e hidrogeológica concreta, extraordinaria e imprevisible del subsuelo que resulte crítica para la ejecución de las Obras, no identificada en el Proyecto Referencial, conforme a lo descrito en la Cláusula 6.70 y siguientes del Contrato”.
3.2.6 Modificación de la definición de Hito la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“Hito
Es la sumatoria de los Avances de Obra o Avances de Provisión que ha formulado el CONCESIONARIO en su Propuesta Técnica, actualizados en el
Nuevo Presupuesto Total de Hitos de Obra y en el Nuevo Presupuesto Total de Hitos de Provisión de Material Rodante, respectivamente. El avance porcentual será verificado por el Regulador, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del presente Contrato”.
3.2.7 Modificación de la definición de Hito de Obra la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“Hito de Obra
Es un conjunto de actividades o sub-partidas del presupuesto general, que han sido agrupadas con el fin de controlar su ejecución y facilitar los pagos al CONCESIONARIO por conceptos de Obras.
La cantidad, secuencia y l composición de los Hitos de Obra han sido consignadas en el Nuevo Presupuesto Total de Hitos de Obra.
Cada Hito de Obra tiene una duración mínima de un trimestre y está compuesto por uno o más Avances de Obra ejecutados”.
3.2.8 Modificación de la definición de Hito de Provisión la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“Hito de Provisión
Es el conjunto de sub-partidas del presupuesto general que han sido agrupadas en el Nuevo Presupuesto Total de Hitos de Provisión de Material Rodante con el fin de controlar su provisión y facilitar los pagos al CONCESIONARIO por conceptos de Material Rodante.
El CONCESIONARIO ha propuesto el cronograma de ejecución de los Hitos de Provisión de acuerdo a lo siguiente:
ESCENARIO 1 (Solución todo en subterráneo)
(i) Hito de Material Rodante N°1, que corresponde a la cantidad de trenes requerida para la Primera Etapa, de acuerdo al literal a) de la Cláusula 6.24.
(ii) Hito de Material Rodante N°2, que corresponde a la cantidad de trenes requerida para la Segunda Etapa, de acuerdo al literal b) de la Cláusula 6.24.
(iii) Hito de Material Rodante N°3, que corresponde a la cantidad de trenes requerida para la Tercera Etapa, de acuerdo al literal c) de la Cláusula 6.24.
(iv) Hito de Material Rodante N°4, que corresponde a la cantidad de trenes requerida para la Cuarta Etapa, de acuerdo al literal c) de la Cláusula 6.24.
(v) Hito de Material Xxxxxxx Xx 0X que corresponde al Mantenimiento, almacenamiento y extensión de garantías de los trenes de la Etapa 1
(vi) Hito de Material Xxxxxxx Xx 0X que corresponde al Mantenimiento, almacenamiento y extensión de garantías de los trenes de la Etapa 2
(vii) Hito de Material Xxxxxxx Xx 0X que corresponde al Mantenimiento, almacenamiento y extensión de garantías de los trenes de la Etapa 3
(viii) Hito de Material Xxxxxxx Xx 0X que corresponde al Mantenimiento, almacenamiento y extensión de garantías de los trenes de la Etapa 4
ESCENARIO 2 (Solución en viaducto Línea 2 – Xxxxx Xxxxxxxxx al Puerto del Callao y Línea 4 desde el PV3 hasta Xxxxxxxx)
(i) Hito de Material Rodante N°1, que corresponde a la cantidad de trenes requerida para la Primera Etapa, de acuerdo al literal a) de la Cláusula 6.24.
(ii) Hito de Material Rodante N°2, que corresponde a la cantidad de trenes requerida para la Segunda Etapa, de acuerdo al literal b) de la Cláusula 6.24.
(iii) Hito de Material Rodante N°3, que corresponde a los dieciocho
(18) trenes que serán puesto en servicio después del GOA4 de la Segunda Etapa de acuerdo al literal c) de la Cláusula 6.24.
(iv) Hito de Material Rodante N° 1A que corresponde al Mantenimiento, almacenamiento y extensión de garantías de los trenes de la Etapa 1.
(v) Hito de Material Xxxxxxx Xx 0X que corresponde al Mantenimiento, almacenamiento y extensión de garantías de los trenes de la Etapa 1”.
3.2.9 Modificación de la definición de Interferencias la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“Interferencias:
Son aquellos elementos que afectan la ejecución normal de las Obras, independientemente de su ubicación fuera o dentro de las Áreas de la Concesión, Áreas de Trabajo y áreas sujetas a Servidumbres, tales como las redes de agua potable y de desagüe, cables o conexiones de electricidad, fibra óptica, cámaras de vigilancia, telefonía u otros de telecomunicaciones, redes de combustible, paneles publicitarios, entre otros. La liberación de las mismas será de cargo y costo del CONCEDENTE. Asimismo, será considerada como Interferencia el hallazgo de restos arqueológicos. Se excluye de la presente definición las Interferencias Adicionales.
La liberación de las Interferencias será de responsabilidad del CONCEDENTE, incluidas aquellas que provengan de cualquier modificación total o parcial a las Áreas de Concesión, derivada de las Optimizaciones.
Sin perjuicio de lo expuesto, por razones debidamente justificadas, el CONCEDENTE podrá encargar al CONCESIONARIO, el proyecto y/o retiro y/o reubicación y/o reposición de las interferencias que estén a su cargo, las que serán financiadas por el CONCEDENTE con cargo a sus propios recursos. Para tales fines se suscribirá un acuerdo, el cual deberá establecer como mínimo lo siguiente: (i) tipo de interferencia, (ii) el grado de obstrucción al Proyecto, (iii) actividades a realizar y obligaciones entre las Partes, (iv) el tiempo estimado para la liberación de las interferencias, y (v) el presupuesto y la forma de pago. El CONCESIONARIO no estará obligado a realizar ninguna de las actividades sin que medie acuerdo previo entre el CONCEDENTE y CONCESIONARIO respecto a los puntos anteriores, incluyendo el presupuesto y la forma de pago; siendo de responsabilidad del CONCESIONARIO el cumplimiento del encargo de la liberación de dichas Interferencias, así como aquellas obligaciones vinculadas a esa labor.
En caso la liberación de las Interferencias sea realizada por el CONCESIONARIO, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, las condiciones para la ejecución de los trabajos de liberación de las Interferencias, serán pactadas de forma particular entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Las Interferencias Adicionales que pudieran aparecer durante la ejecución de las Obras serán liberadas por el CONCESIONARIO conforme a lo estipulado en la Cláusula 6.34 y siguientes del presente Contrato.”
3.2.10 Modificación de la definición de Partidas
“Partidas
Para los efectos de este Contrato se entenderá como tal, al nombre genérico que agrupa de manera sistemática a las actividades clasificadas como Subpartidas según se indica en la Propuesta Técnica y en la Propuesta Económica presentada por el CONCESIONARIO clasificadas como Subpartidas en el Nuevo Presupuesto Total de Hitos de Obra y en el Nuevo Presupuesto Total de Hitos de Provisión de Material Rodante, respectivamente”.
3.2.11 Modificación de la definición de Primera Etapa
ESCENARIO 1 (Solución todo en subterráneo)
“Modificación de la definición de Primera Etapa
Primera Etapa
Corresponde a las Inversiones Obligatorias que serán ejecutadas por el CONCESIONARIO desde la Estación E-27 ATE hasta E-16 -28 de Julio.
Nuevas definiciones de Segunda, Tercera y Cuarta Etapa
Segunda Etapa
Corresponde a las Inversiones Obligatorias que serán ejecutadas por el CONCESIONARIO para la Línea 2: desde E-16 28 de Julio hasta Xxxxx Xxxxxxxxx y para la Línea 4 desde Xxxxxxx Xxxxxx hasta Aeropuerto incluyendo el Ramal de Conexión Línea 2 y Línea 4.
Tercera Etapa
Corresponde a las Inversiones Obligatorias que serán ejecutadas por el CONCESIONARIO para la Línea 4 desde Xxxxxxxxx hasta Xxxxxxxx.
Cuarta Etapa
Corresponde a las Inversiones Obligatorias que serán ejecutadas por el CONCESIONARIO para la Línea 2 desde Xxxxx Xxxxxxxxx hasta Callao incluyendo la puesta en servicio del Patio Taller xx Xxxxxx.
ESCENARIO 2 (Solución en víaducto Línea 2 – Xxxxx Xxxxxxxxx al Puerto del Callao y Línea 4 desde el PV3 hasta Xxxxxxxx)
Modificación de la definición de Primera Etapa
Primera Etapa
Corresponde a las Inversiones Obligatorias que serán ejecutadas por el CONCESIONARIO desde la E-27 ATE hasta E-16 28 de Julio.
Nuevas definiciones de Segunda y Tercera Etapa
Segunda Etapa (Según Hipótesis 1)
Corresponde a las Inversiones Obligatorias que serán ejecutadas por el CONCESIONARIO para la Línea 2: desde E 28 de Julio hasta Callao y para la Línea 4 desde Xxxxxx de la Legua hasta Xxxxxxxx incluyendo el Ramal de Conexión Línea 2 y Línea 4.
Segunda Etapa (Según Hipótesis 2)
Corresponde a las Inversiones Obligatorias que serán ejecutadas por el CONCESIONARIO para la Línea 2: desde E 28 de Julio hasta Callao y para la Línea 4 desde Xxxxxxx Xxxxxx hasta Xxxxxxxx incluyendo el Ramal de Conexión Línea 2 y Línea 4.
Tercera Etapa
Corresponde a las Inversiones Obligatorias que serán ejecutadas por el CONCESIONARIO para la Línea 2 y el Xxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx de la Línea 4 incluyendo la Puesta en servicio Patio Taller xx Xxxxxx”.
3.2.12 Modificación de la definición de Proyecto Referencial
“Proyecto Referencial:
Es el estudio de Preinversión a nivel de factibilidad del Proyecto con código SNIP N° 239307 denominado “Construcción de la Linea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx
– Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”, declarado viable conforme a los requisitos establecidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 que aprueba la Directiva General del SNIP o norma posterior que la modifique o derogue.
Las modificaciones al Proyecto Referencial contenidas en el Anexo VII se sujetarán a lo dispuesto en las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública o normativa que la remplace. La ingeniería definitiva correspondiente a las modificaciones al Proyecto Referencial contenidas en el referido Anexo deberá ser desarrollada por el CONCESIONARIO en los Estudios Definitivos de Ingenierías correspondientes. El Anexo VII, por tanto, modifica el Anexo 3, así como el Anexo 6 y Anexo 7 del Contrato de Concesión en todo lo previsto en el mismo. En caso de que surgiera alguna discrepancia o conflicto entre las disposiciones del Anexo VII y la Propuesta Técnica, las disposiciones del Anexo VII prevalecerán”.
3.2.13 Modificación de la definición de Pruebas de Puesta en Marcha para Automatización (GoA4)
“Pruebas de Puesta en Marcha para Automatización (GoA4)
Son las pruebas de funcionamiento, operatividad e integración del Material Rodante y las Obras, así como de todos los bienes y equipos suministrados por el CONCESIONARIO y que componen el sistema ferroviario para lograr una operación completamente automatizada y sin conductor (GoA4). Estas pruebas serán realizadas por el CONCESIONARIO y supervisadas por el Regulador, en vacío por un periodo de setenta y cinco (75) días Calendario. Estas pruebas se efectuarán de acuerdo al calendario de provisión del Material Rodante y podrán realizarse total o progresivamente de acuerdo a los Protocolos de Pruebas y a lo señalado en el presente Contrato”.
3.2.14 Modificación de la definición de Reporte de Avance
“ Reporte de Avance
Se refiere al informe que deberá presentar el Regulador al CONCEDENTE de manera trimestral por cada Avance de Obra o Avance de Provisión, según corresponda, a efectos que el CONCEDENTE pueda aprobarlo y autorizar el pago del Avance de Obra o Provisión, según corresponda.
El Reporte de Avance deberá certificar todos los Avances de Obra o Avances de Provisión realmente ejecutados por el CONCESIONARIO, sin perjuicio de estar o no programados para su ejecución en el trimestre correspondiente”.
3.2.15 Modificación de la definición de Subpartidas
“Subpartidas
Descripción de las actividades indicadas en el Nuevo Presupuesto Total de Hitos de Obra y en el Nuevo Presupuesto Total de Hitos de Provisión de Material Rodante, respectivamente relacionadas a la ejecución de las Inversiones Obligatorias”.
3.2.16 Modificación de la definición de la Tercera Etapa “Etapa en función de la Demanda
Corresponde a las Inversiones Obligatorias a ser ejecutadas por el Concesionario como consecuencia de haberse alcanzado la demanda establecida en el literal d) de la cláusula 6.24 del Contrato de Concesión”.
3.2.17 Modificación de la definición de Valorización de Avance
Valorización de Avance
“Se refiere a las valorizaciones propuestas por el CONCESIONARIO a los Avances de Obra y/o a los Avances de Provisión, según corresponda, que el CONCESIONARIO ha incluido en el Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución.
Estas valorizaciones incluidas en el Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución forman parte integrante de la presente Adenda 2 como Anexo XXX. La determinación de la fuente de pago será comunicada por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con copia al Regulador, al momento de la presentación de la solicitud de pago o de reconocimiento de Avance, según corresponda”.
3.2.18 Modificación del literal a) de la Cláusula 3.6
Constataciones en la Fecha de Cierre
“3.6 A la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO debe haber cumplido con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una persona jurídica válidamente constituida de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables; y (ii) que cuenta como mínimo, con los mismos socios, accionistas, o integrantes que formaron parte del Adjudicatario; no permitiéndose en la estructura del accionariado del CONCESIONARIO, la participación de alguna Persona que haya presentado, directa o indirectamente a través de alguna Empresa Vinculada, una propuesta económica en el Concurso.
El CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre, deberá acreditar un capital social mínimo de sesenta y 00/100 millones de Dólares (US$ 60 000 000.00), para el Primer Año de la Concesión, el cual deberá ser totalmente suscrito y pagado en efectivo como mínimo en un veinticinco por ciento (25%) a la Fecha de Cierre.
A partir del Segundo Año de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá acreditar un capital social mínimo de ciento veinte y 00/100 millones de Dólares (US$ 120 000 000.00).
A partir xxx xxxxxxx año de la Concesión, contado a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO podrá reducir su capital social hasta un importe mínimo de treinta y 00/100 millones de Dólares (US$ 30 000 000.00)”.
3.2.19 Modificación de la Cláusula 4.1
“Plazo de la Concesión
4.1 La Concesión se otorga por un plazo de xxxxxx (xx) años, el mismo que se inicia en la Fecha de Cierre y culmina conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
Este Contrato estará vigente y surtirá plenos efectos jurídicos durante el plazo indicado en el párrafo anterior, concluyendo por cualquiera de las causales de Caducidad establecidas en la Sección XV”.
3.2.20 Modificación de la Cláusula 4.3
“Prórroga del Plazo de la Concesión
4.3 El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo de la Concesión conforme a las reglas establecidas en la Sección XVIII del presente Contrato.
En aquellos casos en los que la prórroga del Plazo de la Concesión se otorgue por un hecho imputable al CONCEDENTE o por Fuerza Mayor o caso fortuito, dicha prórroga dará lugar al reconocimiento de todos los costos a favor del CONCESIONARIO”.
3.2.21 Modificación de la Cláusula 5.57
“5.57. Las servidumbres para la ocupación de bienes, podrán ser, entre otras las siguiente:
a) De ocupación temporal de bienes indispensables para la ejecución de Obras y la Explotación del Proyecto.
b) De tránsito, para la custodia, Conservación y reparación de las Obras, equipos e instalaciones de la Concesión.
c) De paso, para la instalación del cableado de las líneas de transmisión eléctrica del Proyecto.
La liberación de Interferencias e interferencias Adicionales en estas áreas serán de cargo del Concedente”.
3.2.22 Modificación de la Cláusula 6.4 modificada por el numeral 3.2.7 de la Adenda N° 1 del Contrato de Concesión
“6.4 El CONCESIONARIO deberá presentar el EDI que corresponda al CONCEDENTE para su aprobación, y con copia al Regulador para su opinión, conforme a los siguientes plazos:
(…)
- Para el caso de las Obras, los EDIs deberán ser aprobados en los siguientes plazos máximos:
ESCENARIO 1 (Solución todo en subterráneo)
- Para la Primera Etapa: A los (xx) meses posteriores a la Fecha de Cierre.
- Para la Segunda Etapa: Cada uno a los (xx) meses posteriores a la Fecha de Cierre.
- Para la Tercera Etapa: Cada uno a los (xx) meses posteriores a la Fecha de Cierre.
- Para la Cuarta Etapa: Cada uno a los (xx) meses posteriores a la Fecha de Cierre.
ESCENARIO 2 (Solución en víaducto Línea 2 – Xxxxx Xxxxxxxxx al Puerto del Callao y Línea 4 desde el PV3 hasta Xxxxxxxx)
- Para la Primera Etapa: A los (xx) meses posteriores a la Fecha de Cierre.
- Para la Segunda Etapa: Cada uno a los (xx) meses posteriores a la Fecha de Cierre.
- Para la Tercera Etapa: Cada uno a los (xx) meses posteriores a la Fecha de Cierre.
El CONCESIONARIO podrá presentar dos o más Sub Edis por cada EDI para la ejecución de las Obras correspondientes a una misma Etapa. La presentación de EDIs y de los Sub-EDI deberá sujetarse al Plan de Desarrollo de EDIs y al Nuevo Cronograma del Plan de Desarrollo de los EDIS que forma parte de la presente Adenda como Anexo III.
La elaboración de los Sub-EDIs y de los EDIs deberá ser secuencial y la presentación de cada uno de ellos se enmarcará en el orden anteriormente dispuesto.
Procedimiento para la aprobación de los EDIs ó Sub-EDI de Obras de las nuevas Etapas contempladas en la Adenda N° 2
(…)
El Regulador emitirá su opinión sobre la materia disponiendo de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibido el EDI o Sub-EDI correspondiente, la
cual deberá ser remitida al CONCEDENTE para su evaluación con copia al CONCESIONARIO para conocimiento. La opinión del Regulador no será vinculante para el Concedente ni para el Concesionario para la aprobación de los EDIs ó Sub-EDIs por parte del Concedente.
El CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) Días a partir de la recepción del EDI ó Sub-EDI, para aprobarlo o para emitir las observaciones correspondientes, debiendo indicar las Especificaciones Técnicas Básicas y/o la cláusula contractual y/o la norma incumplida, siendo esta la única oportunidad por parte del CONCEDENTE para realizar observaciones al EDI o Sub-EDI presentado. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá aprobado el EDI o Sub-EDI presentado.
En caso existan observaciones formuladas por el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) Días para subsanarlas, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. La subsanación deberá ser remitida tanto al CONCEDENTE como al Regulador. El Regulador contará con un plazo xx xxxx (10) días para emitir su opinión la cual deberá ser remitida al CONCEDENTE. La opinión del Regulador no será vinculante para el Concedente ni para el Concesionario para la aprobación de los EDIs ó Sub-EDIs por parte del Concedente, quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de recibida el EDI ó Sub-EDI. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, el EDI o Sub-EDI presentado, se entenderá aprobado.
Una vez realizadas las observaciones por el CONCEDENTE, este no podrá realizar nuevas observaciones.
El atraso en la entrega y/o en la subsanación de observaciones al respectivo EDI dentro de los plazos máximos establecidos en la presente Cláusula, dará lugar a la aplicación de penalidades conforme a lo previsto en el Anexo 10 del presente Contrato. La entrega y/o la subsanación de observaciones de los SUB-EDI no se encuentran sujetas a penalidades.
A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar el EDI o Sub-EDI al CONCEDENTE, con copia al Regulador con la debida anticipación considerando los plazos establecidos para la aprobación y subsanación de observaciones”.
3.2.24 Modificación del segundo párrafo de la Cláusula 6.5
“6.5 En los supuestos previstos en la Cláusula 6.4 precedente, si el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE no llegaran a un acuerdo respecto de la subsanación de las observaciones efectuadas al EDI, cualquiera de las Partes antes mencionadas podrá solicitar que la controversia sea dirimida por peritaje técnico.
Para la elección xxx xxxxxx, en un plazo máximo de quince (15) Días, contados desde la solicitud antes referida, el CONCESIONARIO propondrá tres (03) entidades de reconocido prestigio nacional o internacional para realizar el
peritaje. De estas tres (3) entidades, en un plazo máximo de quince (15) Días, el Regulador elegirá, a según su xxxx saber y entender, a la entidad que actuará en calidad xx Xxxxxx, lo cual deberá notificar a las Partes de manera simultánea. En un plazo máximo de siete (07) Días, el CONCESIONARIO deberá suscribir el contrato correspondiente. En este caso, el pago del total de los honorarios estará a cargo del CONCESIONARIO. La decisión del Regulador no será sujeta a impugnación o cuestionamiento alguno.
(…)
La resolución que emita el perito no se limitará a determinar si las observaciones han sido subsanadas o no, sino que deberá emitir un dictamen técnico dirimente respecto de si la solución propuesta por el Concesionario es técnicamente válida.
(…)”
3.2.25 Modificación de la Cláusula 6.11
ESCENARIO 1 (Solución todo en subterráneo)
“6.11 En la presente Xxxxxx Xx 0 se ha definido el Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución donde se establecen los inicios y finalización de la ejecución de los Hitos de Obra.
De acuerdo con el Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución el término de los Hitos de Obras que forman parte de la Primera Etapa no debe superar los xxxxxxxxxxxxxxxxx (XXXX) Días Calendario contados a partir de la Toma de Posesión de la totalidad del Área de Concesión de la referida Etapa.
Para la Segunda Etapa no debe superar los xxxxxxxxxxxxxxxxx (XXXX) Días Calendario contados a partir de la Toma de Posesión de la totalidad del Área de Concesión de la referida Etapa.
Para la Tercera Etapa no debe superar los xxxxxxxxxxxxxxxxx (XXXX) Días Calendario contados a partir de la Toma de Posesión de la totalidad del Área de Concesión de la referida Etapa.
Para la Cuarta Etapa no debe superar los xxxxxxxxxxxxxxxxx (XXXX) Días Calendario contados a partir de la Toma de Posesión de la totalidad del Área de Concesión de la referida Etapa.
El plazo dispuesto incluye la culminación de las Pruebas de Puesta en Marcha GoA2 ó GoA4 de cada Etapa según corresponda.
ESCENARIO 2 (Solución en víaducto Línea 2 – Xxxxx Xxxxxxxxx al Puerto del Callao y Línea 4 desde el PV3 hasta Xxxxxxxx)
“6.11 En la presente Xxxxxx Xx 0 se ha definido el Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución donde se establecen los inicios y finalización de la ejecución de los Hitos de Obra.
De acuerdo con el Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución el término de los Hitos de Obras que forman parte de la Primera Etapa no debe superar los xxxxxxxxxxxxxxxxx (XXXX) Días Calendario contados a partir de la Toma de Posesión de la totalidad del Área de Concesión de la referida Etapa.
Para la Segunda Etapa no debe superar los xxxxxxxxxxxxxxxxx (XXXX) Días Calendario contados a partir de la Toma de Posesión de la totalidad del Área de Concesión de la referida Etapa.
Para la Tercera Etapa no debe superar los xxxxxxxxxxxxxxxxx (XXXX) Días Calendario contados a partir de la Toma de Posesión de la totalidad del Área de Concesión de la referida Etapa.
El plazo dispuesto incluye la culminación de las Pruebas de Puesta en Marcha GoA2 ó GoA4 de cada Etapa según corresponda”.
3.2.26 Modificación de la Cláusula 6.21
ESCENARIO 1 (Solución todo en subterráneo)
“6.21 El plazo máximo para la culminación de las Obras de la Primera Etapa será xxxxxxxxxxxxxx (XXXX) Días Calendario contados a partir de la Toma de Posesión de la totalidad del Área de Concesión de la referida Etapa, salvo que medie una declaración de Suspensión de Obligaciones o que se apruebe una ampliación del plazo conforme a la Cláusula 6.42 y siguientes. Dicho plazo incluye la culminación de las pruebas de Puesta en Marcha GoA2.
El plazo máximo para la culminación de las Obras de la Segunda Etapa no debe superar los xxxxxxxxxxxxxxxxx (XXXX) Días Calendario contados a partir de la Toma de Posesión de la totalidad del Área de Concesión de la referida Etapa, salvo que para que cualquiera de las Etapas antes mencionadas medie una declaración de Suspensión de Obligaciones o que se apruebe una ampliación del plazo conforme a la Cláusula 6.42 y siguientes. El plazo dispuesto incluye la culminación de las Pruebas de Puesta en Marcha en GoA4.
El plazo máximo para la culminación de las Obras de la Tercera Etapa no debe superar los xxxxxxxxxxxxxxxxx (XXXX) Días Calendario contados a partir de la Toma de Posesión de la totalidad del Área de Concesión de la referida Etapa, salvo que para que cualquiera de las Etapas antes mencionadas medie una declaración de Suspensión de Obligaciones o que se apruebe una ampliación del plazo conforme a la Cláusula 6.42 y siguientes. El plazo dispuesto incluye la culminación de las Pruebas de Puesta en Marcha en GoA4.
El plazo máximo para la culminación de las Obras de la Cuarta Etapa no debe superar los xxxxxxxxxxxxxxxxx (XXXX) Días Calendario contados a partir de la Toma de Posesión de la totalidad del Área de Concesión de la referida Etapa. salvo que para que cualquiera de las Etapas antes mencionadas medie una declaración de Suspensión de Obligaciones o que se apruebe una ampliación
del plazo conforme a la Cláusula 6.42 y siguientes. El plazo dispuesto incluye la culminación de las Pruebas de Puesta en Marcha en GoA4.
(…)”
ESCENARIO 2 (Solución en víaducto Línea 2 – Xxxxx Xxxxxxxxx al Puerto del Callao y Línea 4 desde el PV3 hasta Xxxxxxxx)
“6.21 El plazo máximo para la culminación de las Obras de la Primera Etapa será xxxxxxxxxxxxxx (XXXX) Días Calendario contados a partir de la Toma de Posesión de la totalidad del Área de Concesión de la referida Etapa, salvo que medie una declaración de Suspensión de Obligaciones o que se apruebe una ampliación del plazo conforme a la Cláusula 6.42 y siguientes. Dicho plazo incluye la culminación de las pruebas de Puesta en Marcha GoA2.
El plazo máximo para la culminación de las Obras de la Segunda Etapa no debe superar los xxxxxxxxxxxxxxxxx (XXXX) Días Calendario contados a partir de la Toma de Posesión de la totalidad del Área de Concesión de la referida Etapa, salvo que para que cualquiera de las Etapas antes mencionadas medie una declaración de Suspensión de Obligaciones o que se apruebe una ampliación del plazo conforme a la Cláusula 6.42 y siguientes. El plazo dispuesto incluye la culminación de las Pruebas de Puesta en Marcha en GoA4.
El plazo máximo para la culminación de las Obras de la Tercera Etapa no debe superar los xxxxxxxxxxxxxxxxx (XXXX) Días Calendario contados a partir de la Toma de Posesión de la totalidad del Área de Concesión de la referida Etapa, salvo que para que cualquiera de las Etapas antes mencionadas medie una declaración de Suspensión de Obligaciones o que se apruebe una ampliación del plazo conforme a la Cláusula 6.42 y siguientes. El plazo dispuesto incluye la culminación de las Pruebas de Puesta en Marcha en GoA4.
(…)”
3.2.27 Modificación de la Cláusula 6.24 “Provisión de Material Rodante”
ESCENARIO 1 (Solución todo en subterráneo)
6.24 El CONCESIONARIO deberá tener disponible el Material Rodante para las Pruebas de Puesta en Marcha, conforme a lo siguiente:
a) Para la Primera Etapa: Un total de trece (13) trenes, cuya conformación será como mínimo de seis (06) coches cada uno, con capacidad para transportar mil doscientos (1,200) pasajeros por tren, con una Capacidad Estándar de seis (06) pasajeros por metro cuadrado, a más tardar a los xxxxx meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Durante esta Etapa se programarán trenes con una frecuencia mínima de xxxx (xx) minutos y el
horario de servicio será definido por el CONCEDENTE previa opinión del Regulador.
b) Para la Segunda Etapa: Un total de veinticuatro (24) trenes, cuya conformación será como mínimo de seis (06) coches cada uno, con capacidad para transportar mil doscientos (1,200) pasajeros por tren, con una Capacidad Estándar de seis (06) pasajeros por metro cuadrado, a más tardar a los xxxx meses contados a partir de la Fecha de Cierre.
c) Para la Tercera Etapa: Un total de treinta y cinco (35) trenes para la Línea 2, cuya conformación será como mínimo de seis (06) coches cada uno, con capacidad para transportar mil doscientos (1,200) pasajeros por tren, con una Capacidad Estándar de seis
(06) pasajeros por metro cuadrado, a más tardar a los xxxx meses contados a partir de la Fecha de Cierre.
d) Para la Cuarta Etapa: un total de cuarenta y dos (42) trenes para el Ramal Av. Xxxxxxx – Av. Xxxxxxxx, cuya conformación será como mínimo de seis (06) coches cada uno, con capacidad para transportar mil doscientos (1,200) pasajeros por tren, con una Capacidad Estándar de seis (06) pasajeros por metro cuadrado, a más tardar a los xxx meses contados a partir de la Fecha de Cierre.
e) Etapa en Función de la Demanda: Se incorporarán los trenes que serán adquiridos por efecto del incremento progresivo en la demanda a lo largo del Plazo de la Concesión, cuya conformación inicial será como mínimo de seis (06) coches cada uno con capacidad para transportar mil doscientos (1,200) pasajeros por tren, con una Capacidad Estándar de seis (06) pasajeros por metro cuadrado de acuerdo a lo indicado en el Anexo 7 del presente Contrato.
A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar el plan de adquisición de Material Rodante a que se refieren el presente literal, en caso se configure:
En la Línea 2:
Cuando en hora punta se alcance una (i) capacidad de carga máxima de xxxxx (xxx) pasajeros por hora por dirección, (ii) frecuencia mínima de xxxxx (xxxx) segundos, y (iii) la flota total esté conformada por treinta y cinco (35) trenes.
Cuando en hora punta se alcance una (i) capacidad de carga máxima de xxxx (xxxxx) pasajeros por hora por dirección, (ii) frecuencia mínima de xxxxx(xxx) segundos, y (iii) la flota total esté conformada por cuarenta y dos (42) trenes.
Cuando en hora punta se alcance una (i) capacidad de carga máxima de xxxxxxx (xxxx) pasajeros por hora por dirección, (ii) frecuencia mínima de xxxxx (xxxx) segundos, y (iii) la flota total esté conformada por cuarenta y nueve (49) trenes.
Cuando en hora punta se alcance una (i) capacidad de carga máxima de xxxxx (xxxxx) pasajeros por hora por dirección, (ii) frecuencia mínima de xxxx (xx) segundos, y (iii) la flota total esté conformada por cincuenta y siete (57) trenes.
Cuando en hora punta se alcance una (i) capacidad de carga máxima de xxxxx (xxxx) pasajeros por hora por dirección, (ii) frecuencia mínima de xxxxx (xx) segundos, y (iii) la flota esté conformada por setenta y tres (73) trenes.
En este supuesto el CONCESIONARIO procederá a incorporar un sétimo coche a cada una de las formaciones de los trenes, incrementando la Capacidad de Transporte del Tren a mil cuatrocientos (1,400) pasajeros con una Capacidad Estándar de seis (06) pasajeros por metro cuadrado. El consecuente incremento de coches permitirá el incremento de la Capacidad del Transporte del Sistema Ferroviario a xxxxx(xxxx) pasajeros por hora por dirección.
En el Ramal Av. Xxxxxxx- Av. Xxxxxxxx:
Cuando en hora punta se alcance una (i) capacidad de carga máxima de xxxxxx (xxxx) pasajeros por hora por dirección, (ii) frecuencia mínima de xxxx (xxx) segundos, se deberá adicionar dos (02) trenes a la flota existente haciendo un total de nueve (09) trenes.
Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, el CONCESIONARIO deberá diseñar el Material Rodante y el Sistema Ferroviario, de tal manera que permita una sobrecarga máxima en hora punta de ocho (08) pasajeros por metro cuadrado y sobrecargas excepcionales de hasta diez (10) pasajeros por metro cuadrado, en caso de operaciones en modo degradado que requieran la asistencia y trasbordo de los pasajeros de un tren detenido en la vía a otro tren.
Para el inicio de la Etapa en Función de la Demanda, las Partes deberán contemplar lo siguiente:
(i) El CONCESIONARIO se encuentra obligado a cumplir con los Niveles de Servicio, así como adoptar las medidas y acciones necesarias para alcanzarlos y mantenerlos durante todo el plazo de la Concesión. En tal sentido, es responsable de monitorear la capacidad de saturación del sistema y poner en conocimiento del Regulador los resultados en los informes mensuales de prestación del Servicio. Por su parte el
Regulador verificará las condiciones en que se lleva a cabo la prestación del Servicio.
(ii) A tal efecto, es obligación del CONCESIONARIO elaborar con la debida anticipación un plan de adquisición de Material Rodante nuevo, que se elaborará tomando en cuenta, entre otros elementos, lo siguiente: a) número de trenes y cronograma de provisión, b) tiempo de fabricación, c) gastos por transporte, nacionalización e instalación, d) las interfaces con la operación, e) las pruebas necesarias para su incorporación en la Concesión y f) tres (03) cotizaciones de adquisición de Material Rodante de similares características técnicas a las del Material Rodante en operación, de proveedores distintos.
(iii) El CONCESIONARIO presentará su propuesta de plan de adquisición al CONCEDENTE, con copia al Regulador. El Regulador contará con un plazo de treinta (30) Días para remitir su opinión al CONCEDENTE, debiendo pronunciarse sobre los elementos indicados en el numeral ii) precedente, así como, entre otros: a) la compatibilidad física y tecnológica del Material Rodante propuesto con las características técnicas de la infraestructura en Explotación b) el cumplimiento del Material Rodante propuesto de las Especificaciones Técnicas Básicas exigidas en el presente Contrato (Anexo 6) para su correcto funcionamiento.
(iv) Contando con la opinión del Regulador o vencido el plazo para emitirla, el CONCEDENTE en un plazo de treinta (30) Días deberá pronunciarse sobre el plan de adquisición propuesto, determinando entre otros elementos, el precio para la adquisición del Material Rodante de la Etapa en Función de la Demanda, que genere ahorros para el Estado, preservando su calidad, conforme a las Especificaciones Técnicas Básicas, así como el importe y demás condiciones de la garantía de fiel cumplimiento.
(v) En caso existan observaciones formuladas por el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de cinco (05) Días para subsanarlas, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. La subsanación deberá ser remitida tanto al CONCEDENTE como al Regulador, El Regulador contará con un plazo de tres
(03) Días para emitir su opinión la cual deberá ser remitida al CONCEDENTE, quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor de cinco (07) Días.
(vi) Si el CONCESIONARIO incumple con la provisión oportuna del Material Rodante para la Etapa en Función de la Demanda por razones estrictamente imputables a él, resultarán de aplicación las penalidades que correspondan, hasta su
efectiva provisión, conforme a lo establecido en el Anexo 10 del presente Contrato.
ESCENARIO 2 (Solución en víaducto Línea 2 – Xxxxx Xxxxxxxxx al Puerto del Callao y Línea 4 desde el PV3 hasta Xxxxxxxx)
6.24 El CONCESIONARIO deberá tener disponible el Material Rodante para las Pruebas de Puesta en Marcha, conforme a lo siguiente:
f) Para la Primera Etapa: Un total de trece (13) trenes, cuya conformación será como mínimo de seis (06) coches cada uno, con capacidad para transportar mil doscientos (1,200) pasajeros por tren, con una Capacidad Estándar de seis (06) pasajeros por metro cuadrado, a más tardar a los xxxxx meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Durante esta Etapa se programarán trenes con una frecuencia mínima de xxxx (xx) minutos y el horario de servicio será definido por el CONCEDENTE previa opinión del Regulador.
g) Para la Segunda Etapa: Un total de veinticuatro (24) trenes, cuya conformación será como mínimo de seis (06) coches cada uno, con capacidad para transportar mil doscientos (1,200) pasajeros por tren, con una Capacidad Estándar de seis (06) pasajeros por metro cuadrado, a más tardar a los xxxx meses contados a partir de la Fecha de Cierre.
h) Luego del GoA4 de la Segunda Etapa: Un total de cuarenta y dos
(42) trenes, cuya conformación será como mínimo de seis (06) coches cada uno, con capacidad para transportar mil doscientos (1,200) pasajeros por tren, con una Capacidad Estándar de seis
(06) pasajeros por metro cuadrado, a más tardar a los xxxx meses contados a partir de la Fecha de Cierre.
i) Para la Etapa en Función de la Demanda: Se incorporarán los trenes que serán adquiridos por efecto del incremento progresivo en la demanda a lo largo del Plazo de la Concesión, cuya conformación inicial será como mínimo de seis (06) coches cada uno con capacidad para transportar mil doscientos (1,200) pasajeros por tren, con una Capacidad Estándar de seis (06) pasajeros por metro cuadrado de acuerdo a lo indicado en el Anexo 7 del presente Contrato.
A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar el plan de adquisición de Material Rodante a que se refieren el presente literal, en caso se configure:
En la Línea 2:
Cuando en hora punta se alcance una (i) capacidad de carga máxima de xxxxxxx (xxxxx) pasajeros por hora por dirección,
(ii) frecuencia mínima de xxxxx (xxx) segundos, y (iii) la flota total esté conformada por treinta y cinco (35) trenes.
Cuando en hora punta se alcance una (i) capacidad de carga máxima de xxxxxx (xxxxx) pasajeros por hora por dirección, (ii) frecuencia mínima de xxxx (xxx) segundos, y (iii) la flota total esté conformada por cuarenta y dos (42) trenes.
Cuando en hora punta se alcance una (i) capacidad de carga máxima de xxxxx (xxxx) pasajeros por hora por dirección, (ii) frecuencia mínima de xxxxx (xxx) segundos, y (iii) la flota total esté conformada por cuarenta y nueve (49) trenes.
Cuando en hora punta se alcance una (i) capacidad de carga máxima de xxxxx (xxxx) pasajeros por hora por dirección, (ii) frecuencia mínima de xxxx (xx) segundos, y (iii) la flota total esté conformada por cincuenta y siete (57) trenes.
Cuando en hora punta se alcance una (i) capacidad de carga máxima de xxxxxx(xxxx) pasajeros por hora por dirección, (ii) frecuencia mínima de xxxxxxxxxxxxxx (xx) segundos, y (iii) la flota esté conformada por setenta y tres (73) trenes.
En este supuesto el CONCESIONARIO procederá a incorporar un sétimo coche a cada una de las formaciones de los trenes, incrementando la Capacidad de Transporte del Tren a mil cuatrocientos (1,400) pasajeros con una Capacidad Estándar de seis (06) pasajeros por metro cuadrado. El consecuente incremento de coches permitirá el incremento de la Capacidad del Transporte del Sistema Ferroviario a xxxxx
(xxxxx) pasajeros por hora por dirección.
En el Ramal Av. Xxxxxxx- Av. Xxxxxxxx:
Cuando en hora punta se alcance una (i) capacidad de carga máxima de xxxxxx (xxxx) pasajeros por hora por dirección, (ii) frecuencia mínima de xxxxx (xxx) segundos, se deberá adicionar dos (02) trenes a la flota existente haciendo un total de nueve (09) trenes.
Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, el CONCESIONARIO deberá diseñar el Material Rodante y el Sistema Ferroviario, de tal manera que permita una sobrecarga máxima en hora punta de ocho (08) pasajeros por metro cuadrado y sobrecargas excepcionales de hasta diez (10) pasajeros por metro cuadrado, en caso de operaciones en modo degradado que requieran la asistencia y trasbordo de los pasajeros de un tren detenido en la vía a otro tren.
Para el inicio de la Etapa en Función de la Demanda, las Partes deberán contemplar lo siguiente:
(vii) El CONCESIONARIO se encuentra obligado a cumplir con los Niveles de Servicio, así como adoptar las medidas y acciones necesarias para alcanzarlos y mantenerlos durante todo el plazo de la Concesión. En tal sentido, es responsable de monitorear la capacidad de saturación del sistema y poner en conocimiento del Regulador los resultados en los informes mensuales de prestación del Servicio. Por su parte el Regulador verificará las condiciones en que se lleva a cabo la prestación del Servicio.
(viii) A tal efecto, es obligación del CONCESIONARIO elaborar con la debida anticipación un plan de adquisición de Material Rodante nuevo, que se elaborará tomando en cuenta, entre otros elementos, lo siguiente: a) número de trenes y cronograma de provisión, b) tiempo de fabricación, c) gastos por transporte, nacionalización e instalación, d) las interfaces con la operación, e) las pruebas necesarias para su incorporación en la Concesión y f) tres (03) cotizaciones de adquisición de Material Rodante de similares características técnicas a las del Material Rodante en operación, de proveedores distintos.
(ix) El CONCESIONARIO presentará su propuesta de plan de adquisición al CONCEDENTE, con copia al Regulador. El Regulador contará con un plazo de treinta (30) Días para remitir su opinión al CONCEDENTE, debiendo pronunciarse sobre los elementos indicados en el numeral ii) precedente, así como, entre otros: a) la compatibilidad física y tecnológica del Material Rodante propuesto con las características técnicas de la infraestructura en Explotación b) el cumplimiento del Material Rodante propuesto de las Especificaciones Técnicas Básicas exigidas en el presente Contrato (Anexo 6) para su correcto funcionamiento.
Contando con la opinión del Regulador o vencido el plazo para emitirla, el CONCEDENTE en un plazo de treinta (30) Días deberá pronunciarse sobre el plan de adquisición propuesto, determinando entre otros elementos, el precio para la adquisición del Material Rodante de la Etapa en Función de la Demanda, que genere ahorros para el Estado, preservando su calidad, conforme a las Especificaciones Técnicas Básicas, así como el importe y demás condiciones de la garantía de fiel cumplimiento.
(x) En caso existan observaciones formuladas por el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de cinco (05) Días para subsanarlas, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. La subsanación deberá ser remitida tanto al CONCEDENTE como al Regulador, El Regulador contará con un plazo de tres
(03) Días para emitir su opinión la cual deberá ser remitida al
CONCEDENTE, quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor de cinco (07) Días.
(xi) Si el CONCESIONARIO incumple con la provisión oportuna del Material Rodante para la Etapa en función de la Demanda por razones estrictamente imputables a él, resultarán de aplicación las penalidades que correspondan, hasta su efectiva provisión, conforme a lo establecido en el Anexo 10 del presente Contrato”.
3.2.28 Modificación de la Cláusula 6.30
“Hito de Obra
6.30. El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras dando cumplimiento a los EDI ó Sub-EDI aprobados asociados al Hito correspondiente, respetando los cronogramas y plazos de ejecución de los Hitos de Obra, los cuales tienen una periodicidad no menor a un Trimestre y serán pagados en función al avance efectivamente ejecutado por el CONCESIONARIO.”
3.2.29 Modificación de la Cláusula 6.34
“Interferencias Adicionales
6.34 Si durante la ejecución de Obras el CONCESIONARIO identifica Interferencias adicionales a las liberadas o identificadas por el CONCEDENTE, que afecten el desarrollo de las Obras, deberá presentar su solicitud de ampliación de plazos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 6.42, al CONCEDENTE con copia al Regulador, adjuntando un informe que sustente:
(i) tipo de interferencia, (ii) el grado de obstrucción al Proyecto, (iii) el tiempo estimado para la liberación del área, y (iv) el costo que demandará la liberación de las mismas así como los costos asociados a la ampliación de plazo.
(…)”
3.2.30 Modificación de la Cláusula 6.41
“6.41. Los costos derivados de las actividades de supervisión en que incurra el Regulador, para los EDI, Sub-EDI, las Inversiones Obligatorias, así como para la contratación del Asesor Independiente de Seguridad, serán de cargo del CONCESIONARIO, el mismo que asciende a XX por ciento (X%) del Nuevo Presupuesto de Inversión.
El Regulador deberá comunicar al Concedente y al Concesionario el monto a pagar a más tardar a los diez Días después de cerrado el Trimestre del Año Calendario y el Concesionario procederá al pago dentro de los treinta (30) Días de recibida la comunicación. El monto a pagar será equivalente al X por ciento (X%) del monto reconocido en el Reporte de Avance de Obra y/o
Provisión del Trimestre que corresponda. Todos los pagos se realizarán durante la Fase de Ejecución de Inversiones Obligatorias.
En caso el porcentaje antes indicado no sea utilizado en su integridad por el Regulador, éste deberá depositar el saldo en la cuenta que para tal efecto designe el CONCESIONARIO, una vez se culmine con la liquidación de las Inversiones Obligatorias.”
3.2.31 Modificación de la Cláusula 6.50
“De las Pruebas de Puesta en Marcha (GoA2)
6.50 Estas pruebas son obligatorias en la Primera Etapa, son de cargo y responsabilidad del CONCESIONARIO y se iniciarán una vez (i) suscrita el Acta de Aceptación de las Obras, (ii) el CONCESIONARIO cuente con la certificación de Material Rodante a que se refiere la Cláusula 6.28 del presente Contrato, y (iii) el CONCESIONARIO cuente con el Protocolo de Pruebas debidamente aprobado.
Las Pruebas de Puesta en Marcha (GOA2) no serán exigibles para la Segunda, Tercera y Cuarta Etapa”.
3.2.32 Modificación de la Cláusula 6.52
De las Pruebas de Puesta en Marcha para Automatización (GoA4)
“6.52 Estas pruebas se iniciarán una vez (i) suscrita el Acta de culminación de las Pruebas de Puesta en Marcha (GoA2), (ii) que el CONCESIONARIO cuente con la certificación de Material Rodante a que se refiere la Cláusula 6.28 del presente Contrato, y (iii) el CONCESIONARIO cuente con el Protocolo de Pruebas para automatización debidamente aprobado. En el caso de la Segunda, Tercera y Cuarta Etapa, estas pruebas se iniciarán con la acreditación de lo previsto en los numerales (ii) y (iii) anteriores.
En el caso de Primera Etapa las Pruebas de Puesta en Marcha para Automatización (GoA4) no podrán ser realizadas por el CONCESIONARIO en el mismo horario en que se esté realizando la Puesta en Operación Comercial con conducción manual (GoA2), de ser aplicable. En tal sentido, los horarios para dichas pruebas y para la prestación del Servicio con conducción manual (GoA2), deberán ser propuestos por el CONCESIONARIO y deberán contar con la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión técnica del Regulador.
(…)”
3.2.33 Modificación de la Cláusula 6.56
“6.56 En caso se haya comprobado el correcto funcionamiento del Material Rodante y su integración con las Obras, se procederá a la suscripción del Acta de culminación de las Pruebas de Puesta en Marcha (GoA2) o Acta de
culminación de las Pruebas de Puesta en Marcha para Automatización (GoA4), según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior se entenderá concluido el periodo de Pruebas de Puesta en Marcha de cada una de las Etapas cuando se haya suscrito el Acta de culminación de las Pruebas de Puesta en Marcha para Automatización (GoA4).
En el caso de la Primera Etapa, concluido el periodo de Pruebas de Puesta en Marcha (GoA2) ó (GOA4), el CONCEDENTE emitirá los respectivos Certificados de Habilitación Ferroviaria del Material Rodante.
En el caso de la Segunda, Tercera y Cuarta Etapa culminado el respectivo periodo de Pruebas de Puesta en Marcha para Automatización (GoA4), el CONCEDENTE emitirá los correspondientes Certificados de Habilitación Ferroviaria del Material Rodante”.
3.2.34 Modificación de la Cláusula 6.57
“Puesta en Operación Comercial
6.57 El CONCESIONARIO dará inicio a la Puesta en Operación Comercial de la Primera Etapa cuando el CONCESIONARIO cuente con: (i) el Acta de culminación de las Pruebas de Puesta en Marcha (GoA2) (ii) los Certificados de Habilitación Ferroviaria de los Trenes (GoA2), (iii) el R.O.I. y el plan de contingencias descrito en el Anexo 7, debidamente aprobados, (iv) aprobación de las pólizas de seguro correspondientes a la Explotación, y (v) los demás requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables para la Puesta en Operación Comercial.
En el caso de la Segunda, Tercera y Cuarta Etapa, el CONCESIONARIO dará inicio a la Puesta en Operación Comercial cuando cuente con i) el Acta de culminación de las Pruebas de Puesta en Marcha (GoA4) (ii) los Certificados de Habilitación Ferroviaria de los Trenes (GoA4), (iii) el R.O.I. y el plan de contingencias descrito en el Anexo 7, debidamente aprobados, (iv) aprobación de las pólizas de seguro correspondientes a la Explotación, y (v) los demás requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables para la Puesta en Operación Comercial”.
3.2.35 Modificación de la Cláusula 6.59
“6.59 La Puesta en Operación Comercial de la Primera Etapa concluirá en el momento en que el CONCESIONARIO haya: (i) prestado el Servicio por un periodo efectivo de hasta noventa (90) Días Calendario y se hayan verificado el cumplimiento del diseño y las prestaciones del Material Rodante con las Obras de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas Básicas a que se refiere el Anexo 6 del presente Contrato; (ii) suscrito el Acta de culminación de las Pruebas de Puesta en Marcha para Automatización (GoA4) y, (iii) obtenido la suscripción del Acta de Conformidad de Operación.
En el caso de la Segunda, Tercera y Cuarta Etapa, la Puesta en Operación Comercial concluirá en el momento en que (i) prestado el Servicio por un periodo efectivo de hasta setenta y cinco (75) Días Calendario y se hayan verificado el cumplimiento del diseño y las prestaciones del Material Rodante con las Obras de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas Básicas a que se refiere el Anexo 6 del presente Contrato; y (ii) obtenido la suscripción del Acta de Conformidad de Operación.
El CONCESIONARIO empezará a cobrar a los Usuarios la Tarifa por la prestación del Servicio, a partir de la culminación de la Puesta en Operación Comercial y suscrita el Acta de Conformidad de Operación.
La Puesta en Operación Comercial del Material Rodante de la Etapa en Función a la Demanda se realizará entre intervalos de trenes”.
3.2.36 Modificación del primer y segundo párrafo de la Cláusula 6.70 y primer párrafo de la Cláusula 6.71
“Evento Geológico
6.70. El CONCEDENTE asumirá únicamente los costos adicionales que surjan de condiciones identificadas y/u ocurrencia(s) reconocida(s) como Evento Geológico, siempre que: (i) ésta(s) no sea(n) imputable(s) al CONCESIONARIO, (ii) vayan a producir o produzcan demoras imprevisibles en las actividades de excavación directamente afectadas, y (iii) vayan a demandar o hayan demandado la implementación de medidas de mitigación. Sin perjuicio que los Eventos Geológicos sean reconocidos y pagados posteriormente por el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO será responsable de financiar y superar de manera inmediata los Eventos Geológicos que se identifiquen en la elaboración de los Estudios Definitivos de Ingeniería y/o se presenten durante la ejecución de las Obras del Proyecto.
En tal sentido y siempre que no hayan sido identificadas en el Proyecto Referencial, se considerarán ocurrencias susceptibles de ser reconocidas como Evento Geológico, a las siguientes:
(…)
Además los siguientes:
Presencia en el subsuelo dentro de la sección de excavación del pilote, de bloques rocosos, o materiales con propiedades mecánicas tales que dificulten o imposibiliten la excavación de pilotes.
Presencia de rellenos, y terrenos con propiedades mecánicas inferiores a las previstas por presencia de aguas de abastecimiento o fecales.
Presencia de rellenos antrópicos que condicionen las excavaciones, y como en las estaciones supongan algún tipo de trabajo adicional para garantizar la estabilidad de la calzada como puede ser rellenos, cortes adicionales en superficie, etc.
Exceso de coeficiente de abrasividad del terreno y/o presencia de minerales no detectados con anterioridad, que suponga un desgaste excesivo superior al previsto en el EDI y acelerado de las herramientas de la tuneladora.
El evento geológico debe extenderse al túnel, pozos y estaciones.
“6.71. Si durante la elaboración de los Estudios Definitivos de Ingeniería y/o durante la ejecución de las Obras se identifica o configura una ocurrencia que a entender del CONCESIONARIO constituya un Evento Geológico, el CONCESIONARIO deberá:
Durante la elaboración de EDIs: Comunicar al CONCEDENTE, a los siete (7) Días siguientes a la identificación del Evento Geológico. Posteriormente, hasta los diez (10) Días siguientes de la comunicación antes citada, deberá presentar una solicitud de reconocimiento de Evento Geológico al CONCEDENTE con copia al Regulador conteniendo como mínimo:
a) La fecha de identificación;
b) El grado de impacto del(os) Evento(s) identificado(s), detalles y sustento de la diferencia entre lo previsible, identificado en el Proyecto Referencial, y el(os)Evento(s) identificado(s);
c) El plazo estimado para superar el(os) Evento(s) identificado(s), el mismo que deberá incluirse en el Cronograma Detallado del EDI presentado e inicialmente establecido para la obligación en cuestión;
d) Justificación de las medidas de mitigación a ser adoptadas, así como aquellas de carácter especial que se requieran implementar para superar el(os) Evento(s) identificado(s)
e) Un Informe Técnico-Económico que contenga entre otros elementos, las variaciones del rendimiento de ejecución de las Obras, el presupuesto o valorización del(os) Evento(s) identificado(s), sustentando que lo(s) mismo(s) excede(n) la partida de uno por ciento (1%) contemplada para contingencias en el Proyecto Referencial así como la propuesta de reembolso con una estructura de costos detallada.
f) Sustentación sobre la necesidad de cambiar el método constructivo contemplado en los EDI de Obras.
g) Otras acciones derivadas de la identificación del (os) Evento(s).
Durante la ejecución de Obras: Comunicar al CONCEDENTE, a los siete (7) Días siguientes de dicha(s) ocurrencia(s). Posteriormente, hasta los diez (10) Días siguientes de la comunicación antes citada, deberá presentar una solicitud, de reconocimiento de Evento Geológico al CONCEDENTE con copia al Regulador, en la cual deberá fundamentar como mínimo:
(…)”
En caso de que las medidas de mitigación no se puedan implementar o, incluso implementándose, no fuera posible recuperar el plazo inicialmente previsto para la ejecución de las Obras afectadas por el Evento Geológico, por
razones no imputables al Concesionario, procederá la ampliación de plazo y los sobrecostos asociados a la misma”.
3.2.37 Modificación de la Cláusula 8.15
“Inicio de Explotación
8.15. La fecha de inicio de la Explotación coincide con el inicio de la Puesta en Operación Comercial de la Etapa que corresponda. A partir de esa fecha, el CONCESIONARIO recibirá el respectivo RPMO como contraprestación de la operación y mantenimiento durante la Explotación de la Concesión.
Asimismo, al culminar el periodo de Puesta en Operación Comercial con el Material Rodante necesario para operar cada Etapa y una vez suscrita el Acta de Conformidad de Operación de la Etapa correspondiente, el CONCESIONARIO comenzará a cobrar las Tarifas, de conformidad con las Cláusulas 9.18 a 9.25, respecto de la prestación del Servicio.
En consecuencia, el inicio de la Explotación de cada una de las Etapas será a más tardar a los (XX) Días posteriores de cumplidos los requisitos establecidos en la cláusula 6.57 del Contrato de Concesión”.
3.2.38 Modificación de la Cláusula 10.3
"10.3 La suma de los Hitos del Sistema de PPO y PPMR, y la suma de los Hitos del Sistema de RPI debe ser igual a la suma del Nuevo Presupuesto Total de Hitos de Obra más el Nuevo Presupuesto Total de Hitos de Provisión de Material Rodante y este a su vez deberá ser igual al Nuevo Presupuesto de Inversión".
3.2.39 Modificación de la Cláusula 10.4
“Cofinanciamiento
10.4 El CONCEDENTE se compromete a otorgar un Cofinanciamiento total ascendente a la suma de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ( US$xxxxxxxxxx) que se pagarán con PPO, que asciende a la suma de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (US$xxxxxxxxxx), que servirá para cubrir parte de las Obras, a través del sistema del PPO, y parte de la provisión de Material Rodante, a través del sistema de PPMR; a ser ejecutadas por el CONCESIONARIO durante la Fase de Ejecución de Inversiones Obligatorias”.
3.2.40 Modificación de la Cláusula 10.7
“10.7 El CONCESIONARIO deberá cumplir con la programación trimestral de cada Avance de Obra conforme a lo indicado en el Nuevo Presupuesto Total de Hitos de Obra Propuesta Técnica”.
3.2.41 Modificación de la Cláusula 10.11
“Del Sistema de Retribución por Inversiones (RPI)
10.11 Durante la Fase de Ejecución de Inversiones Obligatorias, las Obras y provisión de Material Rodante de la totalidad de las Etapas que no sean cubiertas con fondos de Cofinanciamiento serán financiadas por el CONCESIONARIO y reconocidas por el CONCEDENTE mediante el sistema de RPI.
El monto de las Inversiones Obligatorias a ser financiadas por el CONCESIONARIO asciende a la suma de XXXXXXX sin incluir IGV”.
3.2.42 Modificación de la Cláusula 10.12
“10.12 El CONCESIONARIO adquiere el derecho a recibir el RPI anual como consecuencia de la obtención de los CAO según lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del presente Contrato, por lo que el importe del RPI anual asciende a la suma de XXXXXXX ”.
3.2.43 Modificación de la Cláusula 10.13
“10. 13 El pago de la parte proporcional del RPI por los CAO, CAO-AL o CAO- MR emitidos (RPI- CAO) será efectuado de manera trimestral vencida durante 15 años contados a partir del inicio de la Explotación de la Segunda Etapa. El pago del RPI se realizará a partir del mes 65 contados desde la Fecha de Cierre.
Tratándose xx XXX, CAO-MR o CAO-AL emitidos por cualquier motivo con posterioridad al mes 65 contados desde la Fecha de Cierre, los pagos se efectuarán a partir del trimestre siguiente durante 15 años contados a partir de dicha emisión”.
3.2.44 Modificación de la Cláusula 16.4
“Criterios de Interpretación
16.4. En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
a) El Contrato y sus Adendas modificatorias;
b) Los Anexos que formen parte del Contrato y los Anexos de las Adendas modificatorias.
c) Las Circulares, a que se hace referencia en las Bases; y
d) Las Bases”
3.2.45 Modificación del Apéndice 1 del Anexo N° 5, Procedimiento para la retribución de Inversiones Obligatorias
“I. Sistema de pago por Avances con Fondos de Cofinanciamiento
1.1 Pago por Obra (PPO)
El PPO será desembolsado de acuerdo al siguiente el procedimiento:
Avance de Obra
(…)
(ii) A más tardar a los quince (15) Días de presentada la solicitud, el Regulador deberá emitir el Reporte de Avance de Obra y remitirlo al CONCEDENTE.
(iii) No será de aplicación la regla del 95% establecido en este xxxxxxxxx.
(…)
(vii) En caso que por razones derivadas de la entrega del Área de la Concesión, la liberación de las Interferencias y/o Interferencias adicionales, siempre que estas no resulten imputables al CONCESIONARIO y generen que éste no pueda culminar los trabajos programados de acuerdo al Cronograma Actualizado de Ejecución; la solicitud de Pago por Obra que presente el CONCESIONARIO de acuerdo a lo señalado en el punto i) del presente numeral, deberá sustentar técnicamente las razones que originaron esta situación. En caso que el Regulador verificase este supuesto, procederá a remitir el Reporte de Avance de Obra en el cual deberá contener entre otros, el porcentaje que representa el Avance de Obra, efectivamente ejecutado al Hito respectivo.
Liquidación del Hito de Obra (…)
(iii) En caso no existan observaciones, el Regulador, dentro del plazo establecido en el numeral (ii) precedente, emitirá un CAO conforme a lo establecido en la Propuesta Técnica o en el Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución, según corresponda. Asimismo, realizará los ajustes derivados de la aplicación de las fórmulas polinómicas aprobadas en el EDI de Obras correspondiente.
(…)
Disponibilidad para el desembolso del PPO
(…)
b) Los montos del PPO de cada Avance de Obra serán definidos considerando lo siguiente:
- En caso el monto informado por el Regulador sea igual o menor que el monto presupuestado en el Anexo IV de la presente Adenda, el monto a pagar será aquel informado por el Regulador.
- En caso el monto informado por el Regulador sea mayor que el monto presupuestado, se pagará el PPO conforme a lo presupuestado en el Anexo IV de la presente Adenda.
- Se considerará falta grave y causal de Caducidad de Contrato la entrega de información falsa o que conlleve al pago del PPO sin haber cumplido con los requisitos señalados.
II. Sistema de Retribución por Inversiones (RPI)
2.1 Retribución por Inversiones en Obras (RPI-Obras)
El RPI-Obras será reconocido de acuerdo al siguiente el procedimiento:
Avance de Obra
(ii) A más tardar a los quince (15) Días de presentada la solicitud por el CONCESIONARIO, el Regulador deberá emitir el Reporte de Avance de Obra y remitirlo al CONCEDENTE. El CONCEDENTE contará con cinco (05) Días de plazo máximo para emitir la aprobación del Reporte de Avance de Obra y devolverlo al Regulador.
(iii) No será de aplicación la regla del 95% establecido en este xxxxxxxxx.
(iv) El reconocimiento del porcentaje observado determinado en el Reporte de Avance de Obra se realizará una vez subsanadas las observaciones por parte del CONCESIONARIO y de acuerdo al procedimiento señalado en este Apéndice.
(v) El cálculo para la emisión xxx XXX para cada Avance de Obra se regirá bajo el procedimiento antes descrito.
Cada CAO emitido por el Regulador dará derechos de cobro al CONCESIONARIO, proporcionales al RPI-Obras o denominados RPICAO. Por consiguiente, una vez expedido cada CAO, el CONCEDENTE tendrá la obligación irrevocable de pagar al CONCESIONARIO, a través del Fideicomiso, los correspondientes RPI trimestrales.
El Concedente deberá entregar los Certificados RPI - CAO al Fiduciario en un plazo no mayor de dos (2) Días contados desde la emisión xxx XXX respectivo por parte del Regulador.
En el caso el CONCEDENTE incumpliese con la obligación prevista en el párrafo precedente dentro del plazo establecido para tal efecto, pagará a favor del CONCESIONARIO una suma equivalente a la LIBOR más dos por ciento (2%) anual calculado sobre el monto correspondiente al Certificado, por cada día de retraso. La suma antes
indicada se devengará a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo hasta la fecha de entrega efectiva del Certificado al fiduciario. El devengo y/o pago de la suma antes indicada no libera al Concedente de su obligación de entregar el Certificado en los términos indicados en el párrafo anterior.
(…)
Liquidación del Hito de Obra
(iii) En caso no existan observaciones, el Regulador, dentro del plazo establecido en el numeral ii. precedente, emitirá la Liquidación del Hito de Obra conforme a lo establecido en la Propuesta Técnica o en el Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución, según corresponda, asimismo realizará los ajustes derivados de la aplicación de las fórmulas polinómicas aprobadas en el EDI de Obras correspondiente”.
3.2.46 Modificación del Apéndice 5 del Anexo N° 5, Procedimiento para el RPMO
[A ser definido en función del escenario elegido para la puesta en operación comercial]
3.2.47 Modificación el numeral 1.1 del Anexo N° 6
“(vi) El CONCESIONARIO podrá proponer al CONCEDENTE, a través de los correspondientes EDI, las optimizaciones y/o cambios respecto a las áreas contempladas por el Proyecto Referencial para los accesos a las estaciones, patio taller y pozos de ventilación o emergencia siempre que dichas áreas no hayan sido adquiridas o expropiadas por el CONCEDENTE.
Adicionalmente, el CONCESIONARIO podrá proponer al CONCEDENTE, durante la Etapa de desarrollo de los EDI(s), Optimizaciones no incluidas en los puntos anteriores, siempre y cuando su implementación no implique costos adicionales, manteniendo siempre la funcionalidad del sistema.”
3.2.48 Modificación del numeral 2.4 del Anexo N° 6
“2.4. PAUTAS PARA EL DESARROLLO DE LOS EDI Y/O SUB-EDIs
Los EDI y/o Sub-EDIs deberán ser consistentes con las Especificaciones Técnicas Básicas así como con la ingeniería preliminar contenida en la Propuesta Técnica presentada por el CONCESIONARIO, estudios geotécnicos aprobados por el Concedente, las modificaciones al Proyecto Referencial que se adjuntan como Anexo VII de la Adenda N° 2, ello sin perjuicio de las futuras modificaciones que se implementen.
(…)”
3.2.49 Modificación del numeral 2.7 del Anexo N° 6
"2.7. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS EDI Y/O Sub-EDIs DE OBRAS
La aprobación de los EDI y/o SUB-EDIs se sujetará a lo dispuesto en la Cláusula 6.4 del Contrato.
El CONCESIONARIO deberá entregar al Concedente los EDI en soporte magnético acompañado de dos (2) copias impresas y tres (3) copias de los planos, realizar dichas presentaciones sin demoras y cronológicamente en concordancia con el Cronograma Detallado aprobado con los EDI.
La opinión del Regulador no será vinculante para el Concedente ni para el Concesionario para la aprobación de los EDIs ó Sub-EDIs por parte del Concedente.
El CONCESIONARIO deberá tener en cuenta que el proceso de revisión y aprobación conlleva la probabilidad de que se necesiten documentos técnicos adicionales pedidos por el Concedente.
Los trabajos no podrán realizarse sin haber recibido una calificación que le permita proceder como se indica a continuación. Una copia de las presentaciones una vez analizada y verificada se devolverá al CONCESIONARIO con alguna de las siguientes inscripciones:
1. “APROBADO PARA CONSTRUCCIÓN”
Significa que el CONCESIONARIO puede proceder a la ejecución del trabajo.
2. “APROBADO PARA CONSTRUCCIÓN CON OBSERVACIONES NO SUSTANCIALES”
Significa que el CONCESIONARIO puede proceder a la ejecución del trabajo y en paralelo presentar la subsanación de las observaciones.
3. “APROBADO PARCIALMENTE PARA CONSTRUCCIÓN”
Este apartado aplica a EDIs y/o Sub-EDIs con múltiples estructuras y sistemas y la calificación significa que el CONCESIONARIO puede proceder a la ejecución de la Estructura aprobada y en paralelo continuar con el procedimiento de aprobación del resto de las Estructura observadas.
4. “REVISADO CON OBSERVACIONES: CORREGIR Y PRESENTAR NUEVAMENTE”
Significa que el CONCESIONARIO volverá a presentar la documentación corregida en los plazos establecidos en la cláusula 6.4 del Contrato de Concesión modificados por la presente Adenda, la presentación se hará con explicaciones y/o sustentaciones, pero bajo ningún concepto el CONCESIONARIO podrá proceder con la ejecución. Toda corrección indicada en un documento deberá considerarse como una corrección necesaria para cumplir con los requisitos del Contrato y de las Especificaciones Técnicas.
El CONCESIONARIO guardará una copia aprobada de cada documento en el sitio de las Obras”.
3.2.50 Xx Xxxxx Xx 0 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx se encuentra en Evaluación. Habiéndose identificado preliminarmente la modificación del numeral
4.5.11 del Anexo N° 6:
“4.5.11 Suministros de Alta Tensión
En coordinación con los concesionarios del servicio eléctrico, el CONCESIONARIO determinará la ubicación de los puntos de suministro en alta tensión 60 KV.
Cada suministro comprenderá como mínimo lo siguiente: Conexión a la barra del Concesionario del servicio eléctrico.
Celda de derivación en AT (Medición, control, protección y maniobras).
Línea de transmisión en AT. Acometida a la SEAT.
Las obligaciones y responsabilidades del CONCESIONARIO se limitan a la conexión a la barra, por lo que no es de cargo del CONCESIONARIO la realización de trabajos adicionales tales como el re-potenciamiento, adecuaciones, remodelaciones y/o modificaciones de cualquier índole en los puntos de suministro en alta tensión.”
3.2.51 Xx Xxxxx Xx 0 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx se encuentra en Evaluación habiéndose identificado preliminarmente la necesidad de modificar:
El Concedente y el Concesionario deberán redefinir los niveles de servicio incluidos en el Anexo 7, según el resultado de las nuevas simulaciones en base a los cambios de la configuración de la línea que se incluyen en la Xxxxxx Xx 0.
“2.2.12. La velocidad comercial en un sentido determinado se calcula con la división de la distancia entre los ejes de estación de las estaciones terminales por el tiempo total de viaje de los trenes, incluyendo los tiempos xx xxxxxx en las estaciones intermedias, desde una estación terminal (inicio del movimiento del tren) hasta la llegada a la otra estación terminal (tren detenido).
La velocidad comercial a alcanzar se calculará según el resultado de las simulaciones que se realicen según el diseño definitivo del trazado.”
3.2.52 Modificación del Apéndice del Anexo N° 8
Las Partes acuerdan modificar el Apéndice 1, 2, y 3 del Anexo N° 8 del Contrato en los términos que constan en el Anexo V de la presente Adenda N° 2.
CUARTA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES
4.1. El día 1 xx xxxxx de 2016 el CONCESIONARIO notificó al Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx la Solicitud de Trato Directo Nº 11 al amparo de lo establecido en las cláusulas 16.12 y 16.13.b).(i) del Contrato de Concesión.
4.2. Finalizado el plazo de Xxxxx Directo sin haber sido posible resolver el conflicto, el día 16 de enero de 2017 el CONCESIONARIO presentó ante el CIADI Solicitud de Arbitraje contra el CONCEDENTE de conformidad con la Cláusula 16.13.b).(i) del Contrato de Concesión, quedando registrada el 1 de febrero siguiente (en adelante, el Arbitraje CIADI).
4.3. Tal y como consta en la Solicitud de Arbitraje:
El CONCESIONARIO alega que la disputa tiene su origen en el grave incumplimiento del Contrato de Concesión por parte del CONCEDENTE, consistente principalmente en: (i) la falta de entrega de las Áreas de la Concesión al CONCESIONARIO en los plazos, términos y condiciones acordados; y (ii) la falta de aprobación y/o aprobación tardía de los EDIs por causas imputables al CONCEDENTE.
Con base en dichos incumplimientos, el CONCESIONARIO solicita: (i) el otorgamiento de una ampliación del plazo de ejecución de las Inversiones Obligatorias; y (ii) la indemnización por los sobrecostes, daños y perjuicios sufridos.
4.4. En su consecuencia, son objeto del Arbitraje CIADI todas las controversias relativas a la falta de entrega de las Áreas de la Concesión y a la falta de aprobación y/o aprobación tardía de los EDIs.
4.5. El CONCESIONARIO manifiesta que celebra la presente Adenda Nº 2 bajo la triple condición esencial siguiente, que el CONCEDENTE acepta:
Que el CONCESIONARIO mantiene en su integridad las reclamaciones que ha planteado preliminarmente en la Solicitud de Trato Directo Nº 11 y en la Solicitud de Arbitraje, y que planteará in extenso en el Arbitraje CIADI.
Que la Adenda Nº 2 es independiente y no perjudica en nada a las reclamaciones que el CONCESIONARIO ha planteado preliminarmente en la Solicitud de Trato Directo nº 11 y en la Solicitud de Arbitraje, y que planteará in extenso en el Arbitraje CIADI.
Que la Adenda Nº 2 no implica ni puede interpretarse en ningún caso como una renuncia a ninguna de las reclamaciones que el CONCESIONARIO ha planteado preliminarmente en la Solicitud de Trato Directo Nº 11 y en la Solicitud de Arbitraje, y que planteará in extenso en el Arbitraje CIADI.
4.6. Sobre la base de las manifestaciones anteriores, las Partes acuerdan de manera formal y expresa lo siguiente:
La presente Adenda Nº 2 tiene por objeto regular a futuro modificaciones del Contrato de Concesión y de determinados alcances del Proyecto Referencial. Por el contrario, la Adenda Nº 2 no regula las consecuencias de los incumplimientos del Contrato de Concesión ni de los alcances del Proyecto Referencial que modifica, puesto que dichas consecuencias son objeto del Arbitraje CIADI.
La Adenda Nº 2 no implica ni puede interpretarse en ningún caso como una renuncia a las reclamaciones que el CONCESIONARIO ha planteado preliminarmente en la Solicitud de Trato Directo Nº 11 y en la Solicitud de Arbitraje, y planteará in extenso en el Arbitraje CIADI.
En particular, la Adenda Nº 2 no implica ni puede interpretarse en ningún caso como una renuncia a las reclamaciones que el CONCESIONARIO pueda plantear frente al CONCEDENTE con base en los incumplimientos del Contrato de Concesión o de los alcances del Proyecto Referencial objeto de la Adenda Nº 2 previos a la misma, desde la fecha de cada incumplimiento hasta la fecha en que el incumplimiento deje de producir efectos.
A título de ejemplo, el cambio de ubicación del Patio/Taller L4 Dovelas de la Etapa 2 xx Xxxxxxxxx a Quilca no implica ni puede interpretarse en ningún caso como una renuncia del CONCESIONARIO a su reclamación consistente: (i) en el incremento de plazo desde la fecha en que el CONCEDENTE debería haber entregado el Área xx Xxxxxxxxx (2 de enero de 2015) hasta la fecha en que efectivamente se le entregue el Área xx Xxxxxx con el debido saneamiento físico- legal y sin interferencias; y (ii) en la indemnización por los sobrecostes, daños y perjuicios que le haya causado la falta de entrega del Área xx Xxxxxxxxx desde la fecha en que debería haberle sido entregada hasta la fecha en que efectivamente se le entregue el Área xx Xxxxxx con el debido saneamiento físico-legal y sin interferencias.
4.7. Cualquier duda interpretativa que, no obstante lo anterior, pudiera plantearse entre la Adenda Nº 2 y las reclamaciones objeto del Arbitraje CIADI se resolverá en el sentido de favorecer el derecho del CONCESIONARIO a efectuar dichas reclamaciones.
QUINTA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN
4.8. Las Partes declaran que el Contrato y la presente Xxxxxx se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
4.9. Las Partes acuerdan que las disposiciones del Contrato se aplicarán a la relación contractual en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Adenda.
4.10. En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por lo tanto, lo establecido en la presente Xxxxxx prevalece sobre cualquier disposición del Contrato que discrepe con lo señalado en este documento.
4.11. Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en este, corresponden a los términos definidos en el Contrato o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables o a términos que son correctamente utilizados en mayúsculas.
SEXTA: DISPOSICIONES FINALES
Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra parte que la presente Adenda sea elevada a escritura pública, lo que ambas se obligan a realizar dentro de los siete (7) Días siguientes a la solicitud escrita de cualquiera de ellas en ese sentido.
Los gastos notariales y registrales que resulten aplicables serán de cuenta de quien solicite la elevación de esta Adenda a escritura pública.
SEPTIMA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VALIDEZ DEL CONTRATO
Las Partes declaran expresamente que fuera de las modificaciones introducidas mediante el presente instrumento, las demás disposiciones del Contrato permanecen vigentes, con plena validez y se interpretan de forma sistemática y unitaria con la presente Adenda. En tal sentido, se mantienen los derechos y deberes establecidos en el Contrato.
En tanto las Partes han ejecutado obligaciones hasta la fecha de suscripción de la Adenda N° 2 serán válidas para las mismas lo previsto en el Contrato de Concesión y la Adenda N° 1 en particular los EDIs aprobados, Inversiones Obligatorias ejecutadas, Solicitudes de Pago aprobadas, financiación, etc.
A partir de la suscripción de la Adenda N° 2 la ejecución de las obligaciones será verificada conforme a lo establecido en la Adenda N° 2. En particular la modificación del Proyecto Referencial, el Nuevo Cronograma de Entrega de la Áreas, Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución, El Nuevo Plan de Desarrollo de los EDIs, el Nuevo Presupuesto de Inversión y el Procedimiento de Aprobación de los EDIs y Sub-EDIs de las Obras de las nuevas Etapas contempladas en la Adenda N° 2, etc.
OCTAVA: XXXXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXX Xx 0
XXXXX Xx I: NUEVO CRONOGRAMA ACTUALIZADO DE ENTREGA DE ÁREAS
ANEXO N° II: NUEVO CRONOGRAMA ACTUALIZADO DE EJECUCION
ANEXO N° III: NUEVO CRONOGRAMA DE PLAN DE DESARROLLO DE LOS EDI ANEXO N° IV: NUEVO PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
ANEXO N° V: DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL ANEXO N° 8 ANEXO N° VI.- VALORIZACIÓN DE AVANCE DE OBRA
ANEXO N° VII.- MODIFICACIONES AL PROYECTO REFERENCIAL
En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en tres ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Lima a los [●] días del mes de [●] de 2017.
ANEXO N° I.- NUEVO CRONOGRAMA ACTUALIZADO DE ENTREGA DE ÁREAS
ANEXO N° II.- NUEVO CRONOGRAMA ACTUALIZADO DE EJECUCION
ANEXO N° III.- NUEVO CRONOGRAMA DE PLAN DE DESARROLLO DE LOS EDI
ANEXO N° IV.- NUEVO PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
ANEXO N° V.- DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL ANEXO N° 8
ANEXO N° VI.- VALORIZACIÓN DE AVANCE DE OBRA
ANEXO N° VII.- MODIFICACIONES AL PROYECTO REFERENCIAL