Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico
Agenda de Regulación y Control de Electricidad
Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico
INFORME DE SUSTENTO
AL PROYECTO DE REGULACIÓN
SOBRE Modelo de Contrato de Suministro de Electricidad
2 de 18
Dirección Nacional de Regulación Técnica Agosto 2017
Contenido
2.2 Marco jurídico de la actual regulación 5
2.3 Necesidad de actualización de la regulación 5
2.3.1 Nuevos tipos de consumidor 6
2.3.2 Régimen de infracciones y sanciones 6
2.4 Vinculación con el Plan Regulatorio 7
3 Análisis de Impacto Regulatorio 8
4 Elaboración y Difusión del Proyecto de Regulación 12
4.3 Contenido del proyecto de regulación 14
4.4 Vinculación con la Normativa 14
4.6 Modificaciones requeridas en regulaciones 17
1 ANTECEDENTES
El 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx Xx. X-000, se expidió la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor –LODC-, que norma las relaciones entre proveedores y consumidores protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad en las relaciones entre las partes.
El Art. 33 de la LODC establece las condiciones, obligaciones, modificaciones y derechos de las partes en la contratación del servicio público domiciliario, deberán ser cabalmente conocidas por ellas en virtud de la celebración de un instrumento escrito.
El Art. 41 de la LODC establece que el contrato de adhesión deberá estar redactado con caracteres legibles, no menores a un tamaño de fuente de diez puntos, de acuerdo a las normas informáticas internacionales, en términos claros y comprensibles y no podrá contener remisiones a textos o documentos que, no siendo de conocimiento público, no se faciliten al consumidor previamente a la celebración del contrato.
El 16 de enero de 2015, en el tercer suplemento del registro oficial No. 418, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica –LOSPEE-, misma que regula las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con una filosofía distinta a la derogada Ley de Régimen del Sector Eléctrico, que tuvo vigencia desde 1996.
El Art. 43 de la LOSPEE, establece las disposiciones que deben cumplirse relacionado con el desarrollo de las actividades de distribución y comercialización de electricidad, mismas que serán realizadas por el Estado a través de personas jurídicas debidamente autorizadas para ejercer tales actividades.
El párrafo 4 del artículo de 43 de la LOSPEE dispone que “Para que la empresa eléctrica pueda proveer el suministro de energía eléctrica, deberá suscribir con el consumidor o usuario final el respectivo contrato de suministro de electricidad, cuyas estipulaciones, condiciones y demás normas aplicables, se las establecerá a través de la regulación respectiva.
El capítulo V de la LOSPEE define el régimen de infracciones y sanciones, mismo que debe ser contemplado en los contratos de suministro.
El literal d) del numeral 2 del artículo 68 de la LOSPEE define como infracción grave: “Consumir energía eléctrica sin haber suscrito el respectivo contrato de suministro de servicio de electricidad.”
El artículo 52 del Reglamento de Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución, dispone que para el acceso y conexión de un agente del MEM a la capacidad existente o remanente del sistema de un distribuidor deberán convenirse
entre las partes mediante un contrato de conexión, el mismo que se sujetará, en lo que corresponda a lo indicado en el referido reglamento.
El Directorio del CONELEC mediante Resolución No. 118/12 de 27 de diciembre de 2012 aprobó la Regulación No. CONELEC – 008/12 «Modelo de contrato para la prestación de suministro del servicio público de energía eléctrica a los consumidores», misma que establece el modelo de contrato a ser suscrito entre las empresas distribuidoras y los consumidores regulados para la prestación del servicio público de energía eléctrica. Además, define los aspectos que deben contener el contrato de conexión que deben suscribir las empresas distribuidoras y los consumidores no regulados (grandes consumidores y consumos propios de autogeneradores) que se conecten a sus redes.
El modelo de contrato debe guardar coherencia y apegarse a las disposiciones emitidas en la LODC, LOSPEE y su reglamento. En tal sentido, se propone un proyecto de reforma a la regulación que contemple los aspectos que deben ser observados por distribuidoras y consumidores para la suscripción de los contratos de suministro.
2 SITUACIÓN ACTUAL
2.1 Reseña histórica
El 23 de octubre de 2008, mediante Resolución No. 129/08, el Directorio del CONELEC aprobó la Regulación No. CONELEC – 011/08, «Modelo de contrato para la Prestación del Servicio Eléctrico a los Consumidores», con el objetivo de establecer el modelo de contrato de suministro a ser suscrito entre el distribuidor y los consumidores regulados; y, además determinar los aspectos que deben contener el contrato de conexión a ser firmado entre el distribuidor y los grandes consumidores que se conecten a su red.
El 18 xx xxxxxx de 2011, mediante Resolución No. 049/11, el Directorio del CONELEC aprobó la Regulación No. CONELEC No. 007/11, «Modelo de contrato para la prestación del suministro de servicio público de energía eléctrica a los consumidores», mismo que con respecto a la Regulación No. CONELEC 011/08, incorpora el modelo de contrato de suministro para clientes energizados con sistemas aislados que utilicen energías renovables no convencionales.
El 27 de diciembre de 2012, mediante Resolución No. 118/12, el Directorio del CONELEC aprobó la Regulación No. CONELEC 008/12 «Modelo de contrato para la prestación de suministro del servicio público de energía eléctrica a los consumidores», mismo que, respecto a la Regulación No. CONELEC 007/11, incorporó en el modelo de contrato las rebajas otorgadas por el Art. 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el Suplemente del Registro Oficial No. 796 de 25 de septiembre de 2012.
2.2 Marco jurídico de la actual regulación
La Regulación No. CONELEC 008/12 se sustenta en la siguiente base normativa:
Documento | Fecha Aprobación | Última Reforma | Estado |
Constitución de la república | 20/10/2008 | 13/07/2011 | Vigente |
Ley de Régimen del Sector Eléctrico | 10/10/1996 | 13/10/2011 | Derogada |
Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad | 10/11/2005 | - | Próximo a derogarse |
Reglamento para el Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución | 10/07/2001 | - | Próximo a derogarse |
Ley Orgánica de Discapacidades | 25/09/2012 | - | Vigente |
Xxx xxx Xxxxxxx | 13/10/2006 | - | Vigente |
Ley Orgánica de Defensa al Consumidor | 10/07/2000 | 16/01/2015 | Vigente |
Regulación No. CONELEC 007/11, Modelo de contrato para la prestación del suministro de servicio público de energía eléctrica a los consumidores | 18/08/2011 | - | Derogada |
Regulación No. CONELEC-007/12, Aplicación de las exoneraciones consideradas en la Xxx xxx Xxxxxxx, Ley Orgánica de Discapacidades; y, la Ley que favorece a la población y sectores turísticos, artesanal, comercial, agrícola, avícola, pecuario y ganadero de las zonas de influencia del volcán Tungurahua | 27/12/2012 | - | Vigente |
Cabe indicar que el Reglamento Sustitutivo del Reglamento del Servicio de Electricidad estaría próximo a ser derogados en virtud de la próxima aprobación del Reglamento de Aplicación a la LOSPEE.
Conforme lo presentado, la Regulación No. CONELEC 008/12 mantiene una base normativa que no está vigente en su totalidad, principalmente por la aprobación de los LOSPEE y consecuente derogación de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico. Lo cual trae cambios importantes a ser considerados en los contratos de suministro, sobretodo, en lo relacionado con infracciones y sanciones.
2.3 Necesidad de actualización de la regulación
La suscripción de un contrato de suministro entre la empresa distribuidora y el consumidor regulado, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes, es esencial para una adecuada prestación del servicio de energía eléctrica. De hecho el artículo 43 de la LOSPEE exige, sin excepción alguna, la suscripción de dicho contrato.
La Regulación No. CONELEC-008/12, define el modelo de contrato a ser suscrito entre las empresas distribuidoras y los consumidores regulados para la prestación del servicio público
de energía eléctrica. No obstante, se han identificado algunos aspectos que fundamentan la necesidad de actualizar la regulación.
2.3.1 Nuevos tipos de consumidor
Se debe incorporar en el modelo de contrato las particularidades de nuevos tipos de consumidor que se presentan en el sector eléctrico, esto es:
a) Consumidores Prepago.- El Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 023/14, en sesión de 13 xx xxxxx de 2014, aprobó la Regulación No. CONELEC – 002/14 “comercialización de electricidad a través de sistemas prepago”. Con ello, se crea esta nueva figura de consumidor, mismo que varía principalmente en cuanto a: la facturación (para el consumidor convencional es mensual, para el consumidor prepago es por cada compra que realice el consumidor), obligación de la distribuidora a implementar puntos de venta de energía, facultad de suspender el servicio cuando la recarga de energía se agote, entre otras.
b) Consumidores servidos desde el Sistema Nacional de Transmisión –SNT-.- Existen industrias que por sus características de consumo de demanda y energía elevada, requieren ser servidas desde el SNT, este tipo de consumidores anteriormente participaban en el sector eléctrico como grandes consumidores, esto es, acordando la provisión de electricidad directamente con un generador. Al momento, por las condiciones actuales del sector eléctrico, estos consumidores optan por ser tratados como consumidores regulados, esto es, comprar la energía a una empresa eléctrica de distribución con la tarifa estipulada en el pliego tarifario. Las condiciones de estos consumidores deben ser incorporadas en el modelo de contrato de suministro.
2.3.2 Régimen de infracciones y sanciones
El capítulo V de la LOSPEE define el régimen de infracciones y sanciones, para empresas y consumidores. No obstante, el artículo 66 de la LOSPEE delega x XXXXXXX las atribuciones para imponer las multas, incluso a los consumidores. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objetivo de que las empresas eléctricas de distribución estén en capacidad de imponer multas al consumidor, es necesario incluir dentro de los contratos de suministro el régimen de infracciones y sanciones definido en la LOSPEE.
Posterior a la expedición de la Regulación No. CONELEC 008/12, se ha expedido nueva normativa, relacionada con la distribución y comercialización de energía eléctrica. Así mismo, en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Dirección Nacional de Regulación Técnica se encuentra desarrollando distintos proyectos de normativa que están relacionados con la prestación del suministro de electricidad. De igual manera, el proyecto de reglamento de aplicación a la LOSPEE se encuentra en su etapa final de elaboración y se espera su próxima aprobación por parte del Señor Presidente de la República.
2.3.3.1 Regulaciones aprobadas
1. Regulación No. CONELEC – 002/14, «Comercialización de electricidad a través de sistemas prepago»;
2. Regulación No. ARCONEL – 001/15, «Punto de entrega y condiciones técnicas financieras para la prestación del servicio público de energía eléctrica a consumidores del servicio eléctrico»;
3. Regulación No. CONELEC – 005/14, «Prestación del Servicio de Alumbrado público General»;
4. Regulación No. ARCONEL – 003/15 «Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de Regulación del sector eléctrico».
5. Regulación No. ARCONEL-001/17, «Procedimiento para la atención de reclamos presentados por parte de los consumidores del servicio público de energía eléctrica».
6. Regulación No. ARCONEL-002/17, «Procedimiento para la imposición de sanciones».
2.3.3.2 Proyectos de normativa
1. Proyecto de Regulación para la «Prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica»;
2. Proyecto de Regulación sobre el tratamiento de la energía producida por sistemas fotovoltaicos de baja capacidad;
3. Reglamento general a la LOSPEE; y,
4. Proyecto de regulación sobre electrificación rural aislada utilizando fuentes renovables.
2.4 Vinculación con el Plan Regulatorio
En sesión de Directorio de 16 xx xxxx de 2017, mediante Resolución Nro. 043/17, se aprobaron las acciones regulatorias del Plan Indicativo Regulatorio Institucional – PIRI, mismas que serán implementadas durante el 2017, por parte de las áreas de regulación de la ARCONEL.
Las diez acciones propuestas permitirán incrementar la eficacia en la cobertura y aplicación de la normativa tanto técnica como económica, y de esta manera contribuir con la mitigación de los riesgos del sector eléctrico. Una de estas acciones está relacionada con la actividad de distribución y comercialización, misma que se presenta en la tabla siguiente y du desglose de acciones específicas donde figura el proyecto de regulación que norma el modelo de contrato de suministro.
Acción Regulatoria | Acción Específica |
Actualizar la normativa técnica aplicable a la distribución y comercialización de energía eléctrica | Regulación que determina el procedimiento para la imposición de sanciones |
Regulación para el procedimiento para la atención de reclamos presentados por parte de los consumidores del servicio público de energía eléctrica | |
Proyecto de Regulación para el tratamiento servidumbres y distancias de seguridad | |
Proyecto de Regulación para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica | |
Proyecto de Regulación relacionado al contrato de suministro | |
Proyecto de Regulación referente a la electrificación rural |
La determinación de las acciones específicas han sido previamente analizada en función de su pertinencia, prioridad, disponibilidad de recursos y tiempos de ejecución, por tal razón se procede acorde a lo aprobado para el presente año. Es importante indicar que el alcance es presentar el proyecto finalizado a la Dirección Ejecutiva, a fin de, de ser el caso, poner en consideración de los miembros del Directorio para su aprobación final.
3 ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO
De conformidad se establece en la Regulación No. 003/15 «Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector eléctrico», y su instructivo de aplicación, se incorpora al presente informe el análisis de impacto regulatorio. Para el efecto, en la tabla siguiente se describen los componentes de análisis y el desarrollo de cada uno.
Componentes del Análisis de Impacto Regulatorio: |
¿Cuál es el ¿Cuáles son los objetivo? impactos potenciales? ¿Cuál es el ¿Cuáles son ¿Cuál es las problema? las opciones? opción óptima? |
¿Cuál es el problema que se intenta resolver? |
(i) Naturaleza y la extensión del problema |
Con la expedición del LOSPEE, y la inminente aprobación del Reglamento a la ley ibídem se instaura el nuevo marco normativo para la administración de las actividades del sector eléctrico, cuyo espíritu se resume en que el Estado es el actor principal y gestor de la provisión del servicio público de energía eléctrica. En este contexto, algunas disposiciones de varias regulaciones vigentes desde antes de la ley, relacionadas con distribución y comercialización de energía, se contraponen a este marco normativo, por tanto resultaban inaplicables o se prestaban para malinterpretaciones por parte de las empresas distribuidoras. Particularmente, la regulación sobre modelo de contrato vigente no se alinea totalmente al nuevo marco normativo. El principal problema detectado se presenta en el artículo 66 de la ley donde se establece que XXXXXXX será quien sancione a los participantes del sector eléctrico que recayeren en alguna de las infracciones estipuladas en los artículos 67, 68 y 69, incluyendo a los consumidores finales. Esto último es, desde el punto de vista práctico, improcedente debido a las implicaciones de recursos que se requeriría para cumplir este artículo. Las empresas distribuidoras son las que suscriben los contratos de suministro con los consumidores y establecen los derechos y obligaciones de las partes, incluidas el régimen de infracciones y sanciones. Adicionalmente, se ha visto la necesidad de integrar disposiciones específicas para grupos de consumidores con tipo de comercialización prepago y usuarios conectados a redes de transmisión pertenecientes a la empresa distribuidora, que en recientes años se han ido incrementando. Con base a lo anterior, es imperativo contar con una Regulación que pueda articular los conceptos aplicables de las leyes vigentes, junto con las nuevos requerimientos regulatorios descritos anteriormente, dentro de un modelo de contrato a fin de que sea fácil de interpretar tanto para las empresas distribuidoras como para los consumidores del servicio eléctrico. |
(ii) Identificar los principales afectados por el problema |
En base a la problemática que ha sido descrita en el acápite anterior, los principales |
afectados son: Consumidores: No disponen de un cuerpo normativo claro y actualizado para recibir el servicio de distribución y comercialización y están expuestos a las prácticas de la empresa de distribución, algunas de las cuales, podrían no tener un sustento de aplicación. Empresas de Distribución: No disponen de un cuerpo normativo, acorde a la LOSPEE y las nuevas orientaciones del sector eléctrico. ARCONEL: como ente regulador y controlador cumple con los establecido en la ley y debe controlar que las empresas distribuidoras realmente suscriban el debido contrato de suministro para proveer el servicio eléctrico. |
(iii) Establecer las causas del problema |
Diversidad de normas de distribución y comercialización de energía eléctrica. Normativa superior (Leyes, Mandatos y Reglamentos) con disposiciones que se contraponen. |
Justificación para la Intervención del Regulador: |
(iv) ¿Porque la intervención es necesaria? |
Porque se debe dar una adecuada regulación a todos los aspectos de detalle de la actividad de distribución y comercialización, debido a que, únicamente con las disposiciones de la LOSPEE, no se puede dar una adecuada instrumentación de la prestación del servicio público de energía eléctrica. En complemento, la LOSPEE establece que ARCONEL deberá emitir las regulaciones necesarias para normar adecuadamente este segmento de la cadena del servicio eléctrico. |
(v) ¿Existen otras formas de intervención del Regulador que no sea la emisión de una nueva normativa? |
No. Dado que la LOSPEE, dispone establece que ARCONEL deberá emitir las regulaciones necesarias para normar adecuadamente este segmento de la cadena del servicio eléctrico. |
Objetivos Perseguidos: |
(vi) ¿Cuáles son los objetivos esperados con la regulación? |
Establecer y sistematizar las normas generales que deben cumplir las distribuidoras y consumidores en la suscripción del contrato de suministro que habilite la prestación del servicio público de energía eléctrica. |
Opciones consideradas |
(vii) ¿Cuáles opciones para la solución del problema fueron consideradas? |
Opción 1: No regular Esta opción, no sería viable dado que no se tendría una norma con las generales que deben cumplir las distribuidoras y los consumidores para la prestación del servicio público de energía eléctrica, dejando a criterio de las distribuidoras, o trasmisor |
cuando corresponda, su proceder antes las distintas actividades en la prestación del servicio público de energía eléctrica. Adicionalmente, el no regular iría en contra de la LOSPEE, puesto que en varios artículos dicta que ARCONEL deberá emitir las regulaciones respectivas para distribución y comercialización de energía eléctrica. Opción 2: Regular La primera opción, y única, para ARCONEL es establecer y sistematizar las normas generales que deben cumplir las distribuidoras y los consumidores para la prestación del servicio público de energía eléctrica. |
Análisis de costo - beneficio |
(viii) Describir los costos y los beneficios, en términos cualitativos de la regulación para los principales grupos afectados. |
Costos: |
La elaboración del proyecto de regulación no representa erogación de recursos económicos adicional a lo presupuestado en la planificación anual. |
Beneficios: |
1) Para el Sistema Eléctrico Ecuatoriano: Las empresas eléctricas de distribución cumplirán la normativa del sector eléctrico y las disposiciones emitidas por la ARCONEL, para la prestación del servicio público de energía eléctrica. |
2) Para el Plan del Buen Vivir 2013-2017: Esta Regulación está alineada al cumplimiento de las Políticas del Buen Vivir: Política 10.9 a) Ampliar y mejorar la provisión, acceso, calidad y eficiencia de los servicios públicos de agua potable, riego y drenaje, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, gas natural y el servicio postal. Política 11.1. d) Incentivar el uso eficiente y el ahorro de energía, sin afectar la cobertura y calidad de sus productos y servicios. |
3) Para los consumidores del servicio eléctrico: Disponen de un cuerpo normativo claro que protege los derechos y establece las obligaciones para los consumidores regulados. |
4) Para ARCONEL: Dar cumplimiento a lo dispuesto en la LOSPEE. Establecer las reglas generales para la prestación del servicio público de distribución y comercialización y dar viabilidad para la expedición de las regulaciones especificas complementarias. |
Cambios previstos en el marco regulatorio : |
(ix) ¿La regulación propuesta implica la modificación o revocatoria de otra regulación o norma vigente? |
La Regulación No. 008/12 se derogaría puesto que esas disposiciones están incluidas dentro del presente proyecto de regulación. |
4 ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROYECTO DE REGULACIÓN
4.1 Reformas propuestas
El proyecto de regulación denominado «Modelo de contrato de suministro de electricidad», presenta las siguientes reformas principales con respecto a la Regulación No. CONELEC – 008/12:
a) Se incorporan aspectos a ser considerados en el contrato de suministro con consumidores servidos con esquema de comercialización prepago y consumidores servidos desde el sistema nacional de transmisión;
b) Se unifican en un solo modelo de contrato las posibles variantes de consumidor;
c) Se actualizan el anexo sobre infracciones y sanciones, de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones definido en la LOSPEE y al proyecto de reglamento general a la LOSPEE (se requiere aprobación del reglamento);
d) Se remueve lo referente a contrato de conexión, dado que este tema no corresponde al proyecto de regulación propuesto. Este tema será incorporado en la normativa correspondiente;
e) El modelo de contrato se alinea al proyecto de regulación de distribución y comercialización, mismo que, luego de consolidarse con observaciones de difusión externa, fue presentado a la DE para que considere su presentación a Directorio xx XXXXXXX (se requiere aprobación del proyecto de regulación de distribución); y,
f) Se actualizó la normativa citada en el proyecto con la normativa vigente.
Parámetros
Contrato para consumidores regulados
Contrato para consumidores especiales
Consumidores en zonas aisladas
Contrato de conexión
Reg. 008/12 Proyecto de Reg.
Consumidores Prepago
Consumidores conectados a redes de transmisión
Infracciones y sanciones
Alineación con la nueva normativa
En la figura 1 se muestra un resumen comparativo entre la regulación vigente y la propuesta para la reforma de la misma.
Figura 1: Resumen Comparativo
4.2 Marco Normativo
Para la elaboración del presente proyecto de regulación se ha revisado la siguiente normativa:
Documento | Fecha Aprobación | Última Reforma | Estado |
Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica –LOSPEE- | 15/01/2015 | - | Vigente |
Ley Orgánica de Defensa al Consumidor | 10/07/2000 | 16/01/2015 | Vigente |
Proyecto de Reglamento a la LOSPEE | - | - | Elaboración |
Proyecto de Regulación “Prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica | - | - | Elaboración |
Regulación No. ARCONEL-001/17 “Procedimiento para la atención de reclamos presentados por parte de los consumidores del servicio público de energía eléctrica” | - | - | Vigente |
Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad | 10/11/2005 | - | Vigente |
Reglamento para el Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución | 10/07/2001 | - | Vigente |
Regulación No. CONELEC-004/01, Calidad del Servicio Eléctrico de Distribución | 23/05/2001 | - | Vigente |
Regulación No. CONELEC-004/012 Transacciones de Potencia Reactiva en el MEM | 30/04/2002 | - | Vigente |
Regulación No. CONELEC-003/08, Calidad del transporte de electricidad y del servicio de transmisión y conexión en el sistema nacional interconectado | 28/02/2008 | - | Vigente |
Regulación No. CONELEC-007/12, Aplicación de las exoneraciones consideradas en la Xxx xxx Xxxxxxx, Ley Orgánica de Discapacidades; y, la Ley que favorece a la población y sectores turísticos, artesanal, comercial, agrícola, avícola, pecuario y ganadero de las zonas de influencia del volcán Tungurahua | 27/12/2012 | - | Vigente |
Regulación No. CONELEC 008/12, Modelo de contrato para la prestación del suministro de servicio público de energía eléctrica a los consumidores | 27/12/2012 | - | Vigente |
Regulación No. CONELEC-012/08, Procedimientos para la atención de reclamos de los consumidores de empresas eléctricas de distribución | 23/10/2008 | - | Vigente |
Regulación No. CONELEC-002/14, Comercialización de Electricidad a través de Sistemas Prepago | 13/03/2014 | - | Vigente |
4.3 Contenido del proyecto de regulación
El cuerpo principal del proyecto de regulación contiene los siguientes temas:
1. Objetivo;
2. Alcance;
3. Definiciones;
4. Contrato de suministro para consumidores regulados;
5. Contrato de suministro para clientes energizados con sistemas aislados que utilicen energías renovables; y,
6. Contrato de suministro para consumidores prepago.
En los anexos se presentan el modelo de contrato de suministro con los siguientes formularios:
1. Modelo de contrato de suministro eléctrico para consumidores regulados;
2. Anexo de infracciones y sanciones;
3. Aplicación de subsidio de la Xxx xxx Xxxxxxx, personas naturales;
4. Aplicación del subsidio de la Xxx xxx Xxxxxxx, personas jurídicas;
5. Aplicación de subsidio de la Ley de Discapacidades, personas naturales; y,
6. Aplicación de subsidio de la Ley de Discapacidades, personas jurídicas.
4.4 Vinculación con la Normativa
El presente proyecto de regulación está vinculado a la normativa aplicada a los distintos procesos que relacionan a la empresa de distribución con el consumidor. La figura siguiente ilustra la vinculación entre los distintos cuerpos normativos con el proyecto de regulación sobre modelo de contrato de suministro:
LOSPEE
LODC
Reglamento a la LODC
Reg. Distancias de Seguridad
Reg. Atención a Reclamos
Reg. Calidad de D&C
Reg. Modelo Contrato de Suministro
Reg. Imposición de Sanciones
Reg. Modelo de Factura
Reg. Electrificac.
Rural
Libre Accesos Sistemas T&D
Reglamento a la LOSPEE
Regulación Distribución y Comercialización
4.5 Difusión
A fin de mejorar y transparentar el proceso de elaboración de proyectos de regulación, en octubre de 2015, ARCONEL aprobó la Regulación No. ARCONEL - 003/15 «Procedimientos para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector eléctrico» y su instructivo de aplicación, mismo que exige que los proyectos de regulación elaborados por esta Agencia, sean sometidos a un estricto proceso de difusión interna (esto es dentro xx XXXXXXX) y externa (personas naturales o jurídicas fuera xx XXXXXXX), fruto de las cuales se obtienen observaciones al proyecto de regulación, por parte de los distintos actores involucrados.
Mediante correo electrónico de 17 de octubre de 2016 se presentó el proyecto de regulación para revisión de los funcionarios de la Dirección nacional de Regulación Técnica y solicita remitan las observaciones que surjan de la revisión del mismo. Las observaciones se recibieron mediante las siguientes comunicaciones:
Documento | Responsable | Fecha |
Correo electrónico | X. Xxxxxx | 18/10/2016 |
Correo electrónico | X. Xxxxxxx | 18/10/2016 |
Correo electrónico | X. Xxxxxx | 01/11/2016 |
Correo electrónico | X. Xxxxxx | 07/11/2000 |
Las observaciones recibidas fueron procesadas e incorporadas en el proyecto de regulación, conforme su pertinencia. El resultado de este proceso fue remitido al director Nacional de Regulación Técnica mediante correo electrónico de 29 de diciembre de 2016. La matriz de procesamiento de observaciones está disponible en los archivos de la DNRT.
Mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2017-0062-M de 09 de febrero de 2017 se efectuó la difusión a las áreas técnicas y área legal xx XXXXXXX, esto es, a la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico (CNCSE), Dirección Nacional de Estudios Eléctricos y Energéticos (DNEEE), Dirección Nacional de Regulación Económica (DNRE) y Procuraduría (PG). Las observaciones se recibieron mediante las siguientes comunicaciones, copia de las cuales se adjuntan al presente informe:
Documento | Unidad | Fecha |
Nro. ARCONEL-PG-2017-181-M | PG | 15/02/2017 |
Nro. ARCONEL-CNCSE-2017-0120-M | CNCSE | 23/02/2017 |
Nro. XXXXXXX-XXXX-0000-0000-X | XXXX | 02/03/2017 |
Nro. ARCONEL-DNEEE-2017-0032-M | DNEEE | 30/03/2017 |
Las observaciones recibidas fueron procesadas e incorporadas en el proyecto de regulación, conforme su pertinencia. Adicionalmente, se incorporaron observaciones enviadas por el Director Nacional de Regulación Técnica, con correo de 28 xx xxxxx de 2017.
4.5.2.1 Publicación Web
Mediante oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-0626-OF de 18 xx xxxx de 2017, se difundió el proyecto de regulación a los siguientes participantes del sector eléctrico:
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable –MEER-;
Todas las empresas eléctricas de distribución; y,
Defensoría del Pueblo.
Las observaciones se recibieron mediante las siguientes comunicaciones:
Documento | Unidad | Fecha |
Oficio Nro. DPE-DNETGSA-2017-0002-O | DPE | 01/06/2017 |
Oficio Nro. EEQ-GG-2017-0572-OF | EEQ | 02/06/2017 |
Xxxxxx Xxx. XXXXXXXXX-XXXXXX-0000- 0000-XX | XXXXXXXXX | 02/06/2017 |
Oficio Nro. MEER-SDCE-2017-0644-OF | MEER | 03/06/2017 |
Oficio Nro. CNEL-CNEL-2017-0512-O | CNEL | 14/06/2017 |
Oficio Nro. EEASA-PE-2017-0245-OF | EEASA | 22/06/2017 |
No se receptaron respuestas de las empresas:
Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A.
Empresa Eléctrica Azogues C.A.
Empresa Eléctrica Riobamba S.A.
Empresa Eléctrica Provincial Galápagos
Empresa Eléctrica Regional Norte
Empresa Eléctrica Provincial Cotopaxi S.A.
Las observaciones recibidas fueron procesadas e incorporadas en el proyecto de regulación, conforme su pertinencia.
4.5.2.2 Taller
Adicionalmente, ARCONEL realizó un taller de discusión con la Empresa Eléctrica Quito
S.A. y la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A., el día miércoles 14 xx xxxxx del presente, a fin de discutir el proyecto de regulación y receptar observaciones adicionales.
El taller tuvo la participación de 12 funcionarios de las dos empresas antes mencionadas.
4.6 Modificaciones requeridas en regulaciones
En virtud de la inminente derogación del Reglamento para el Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución, es necesario plantear una regulación que contenga los aspectos de este reglamento no abordados en el reglamento a la LOSPEE.
En la posible regulación para libre accesos a los sistemas de transmisión y distribución se debe incorporar lo referente a contrato de conexión que se propone sea removido de la regulación sobre modelo de contrato.
5 CONCLUSIONES
Sobre la base del sustento presentado se propone el proyecto de regulación sobre modelo de contrato de suministro de electricidad y se sugiere a la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico continuar con los trámites para su aprobación.
El proyecto de regulación presentado, considera lo propuesto en el proyecto de reglamento de aplicación a la LOSPE; por tanto, es necesaria la aprobación de dicho reglamento, previo a la entrega de la versión final del proyecto de regulación.
Así mismo, el presente proyecto de regulación ha sido elaborado considerando lo propuesto en el proyecto de regulación sobre prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, por tanto está sujeto a su aprobación.
Elaborado por: | ||
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Dirección Nacional de Regulación Técnica | Xxxxxxxx Xxxxxxx Alarcón Dirección Nacional de Regulación Técnica | |
Revisado y aprobado por: | ||
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Director de Regulación Técnica |