SE/A EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE A14-001-09 “SERVICIO DE GESTIÓN DEL SALÓN DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE ALICANTE NATURA” OBJETO DEL CONTRATO Cláusula 1.
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EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE
A14-001-09 “SERVICIO DE GESTIÓN DEL SALÓN DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE
ALICANTE NATURA”
OBJETO DEL CONTRATO Cláusula 1.
1. Será la ejecución de la prestación referida en la cláusula 2, para
satisfacer las necesidades especificadas en el expediente de contratación A14-001-09 “Servicio de gestión del Salón del Agua y Medio Ambiente ‘Alicante Natura’ ”, cuyo trámite es de clase Urgente.
Código CPV-2003: 74860000-5 Código CPV de la Comisión Europea: ---
2. Al efecto de determinar el régimen jurídico aplicable a este contra-
to, se declara que la prestación que tiene por objeto se halla incluida en el ámbito descrito en el Artículo 10, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se califica como contrato de servi- cios típico del sector público y además de carácter administrativo, conforme al Artículo 19.1, a) de aquélla.
3. La competencia para la celebración del presente contrato corres-
ponde al Presidente de la Diputación Provincial, de conformidad con lo esta- blecido en la disposición adicional xxxxxxx, xxxxxxxx 0, xxxxxxx primero, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. Operada por Decreto del Presidente de la Diputación Provincial
número 1603/2007, de 19 de julio la delegación genérica del ejercicio de la competencia que el corresponden en materia de contratación en la Sra. Di- putada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, corresponde- rá a la misma ejercitar por delegación todas las atribuciones del órgano de contratación para la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y ex- tinción del presente contrato.
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5. Dependencia encargada de la tramitación del procedimiento de con-
tratación: Departamento de contratación a) Dirección: Xxxxx Xxxxxxx, xx 8 b) Teléfono: 000000000 c) Fax:000000000 d) Dirección de correo Electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx-xxxxxxxx.xx e) Horario atención personal: lunes a viernes, días laborables, de 9:00
a 14:00 h.
6. Forma de acceso al perfil del contratante de la Excma. Diputación Provincial de Alicante: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/
7. Departamentos de la Excma. Diputación Provincial a los que se
adscriben las funciones de gestión del contrato en la fase de ejecución y del gasto:
7.1 Gestor del contrato en fase de ejecución: Área de Medio Ambiente
y Residuos Sólidos. 7.2 Gestor del gasto: Área de Medio Ambiente y Residuos Sólidos.
Código: 26.
Cláusula 2. La prestación objeto del contrato es la que se describe en las pres-
cripciones técnicas adjuntas, que tendrán carácter contractual y se conside- rarán, a todos los efectos, incorporadas al presente pliego de cláusulas ad- ministrativas particulares.
PRESUPUESTO
Cláusula 3.
1. El presupuesto total del contrato asciende a la cantidad de 90.000,00 euros distribuido en las anualidades que luego se señalan. Del presupuesto total fijado se desglosa el Impuesto del Valor Añadido (IVA) co- mo partida independiente con el siguiente resultado:
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1) Presupuesto cierto (presupuesto total, sin incluir el IVA): 77.586,21 euros.
2) IVA que debe soportar la Excma. Diputación Provincial (al 16 por 100):
12.413,79 euros.
Anualidad Importe
1ª. 2009 90.000,00 euros
2ª. 2010 -
3ª. 2011 -
4ª. 2012 -
2. A efectos de su contratación, la prestación se estructura en los si- guientes lotes: No se establecen.
3. El valor estimado del contrato, según las reglas establecidas en el
Artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 77.586,21 euros.
CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CREDITO
Cláusula 4.
Las obligaciones económicas que se deriven para la Excma. Diputación Provincial del cumplimiento de este contrato durante la primera o única anualidad de ejecución se atenderán con cargo al crédito de 90.000,00 eu- ros, imputado a la Partida 26.445.22610 del Presupuesto Vigente.
En la realización de gasto plurianual, las obligaciones económicas que
surjan para la Excma. Diputación Provincial en cada una de las anualidades a las que se extienda la ejecución del contrato se financiarán con cargo a los créditos que figurarán en los Presupuestos respectivos, virtud a la autoriza- ción adoptada por la Excma. Diputación Provincial conforme a lo establecido en el Artículo 174 del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
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POSIBILIDADES DE OFERTAR
Cláusula 5.
Las ofertas deberán ser hechas por la totalidad de la prestación obje- to del presente pliego. De haberse estructurado aquélla en lotes, las ofertas se formularán para uno, varios o todos los lotes establecidos.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Cláusula 6.
1. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 122.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
2. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se aplicara:
a) Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcenta- jes, obtenidos a través de la aplicación de la fórmula que en cada caso se in- dica, con indicación de su ponderación relativa:
a 1) Menor precio ofertado: hasta 10 puntos. Con el límite de los puntos máximos correspondientes a la ponderación por- centual que se hubiera asignado al criterio precio, la puntuación máxima se atribuirá al licitador que hubiere formulado la oferta económica de menor precio, ponderada en función del tramo de la siguiente escala en que se sitúe el porcentaje de baja sobre el presupuesto de contrata que aquella represen- te: 1) Entre 0,01 y 1,99 por 100: el 10 por 100 de los puntos máximos. 2) Entre 2,00 y 3,99 por 100: el 20 por 100 de los puntos máximos. 3) Entre 4,00 y 5,99 por 100: el 40 por 100 de los puntos máximos. 4) Entre 6,00 y 7,99 por 100: el 60 por 100 de los puntos máximos. 5) Entre 8,00 y 9,99 por 100: el 80 por 100 de los puntos máximos. 6) Entre 10,00 en adelante: el 100 por 100 de los puntos máximos.
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Las ofertas de los demás licitadores se puntuarán de forma inversamente proporcional mediante interpolación lineal entre los puntos asignados a la oferta económica de menor precio y cero puntos correspondiente a la cifra del presupuesto de contrata.
b) Criterios evaluables mediante un juicio de valor, con indicación de la
ponderación relativa:
b 1) Plan de gestión administrativa de contratos de expositores, reser- vas de espacio, y resto de gestión necesaria para la organización del certa- men: hasta 60 puntos.
b 2) Gestión telefónica de las líneas de atención a expositores: hasta 15 puntos.
b 3) Plan de atención protocolaria a autoridades y conferenciantes:
hasta 15 puntos.
3. Al no observar la regla de la preponderancia establecida en el Artículo
134.2, párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, según la cual se procurará que los criterios de adjudicación que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas esta- blecidas en el pliego, tengan una ponderación conjunta superior a la de aquéllos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, de conformidad con lo requerido en el mencionado precepto, el órgano de contratación cons- tituirá un comité formado por un mínimo de tres miembros, compuesto por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con la cualifi- cación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas con arreglo a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En la valoración de las ofertas se observará la prescripción procedimental del inciso primero del párrafo segundo del expresado precepto, según la cual la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquéllos otros en que no concurra esta circunstancia, de lo que se dejará constancia documental.
4. Sobre la articulación del procedimiento de adjudicación en varias fa-
ses, prevista en el Artículo 134.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a los licitadores para continuar en el proceso selectivo, se establece lo siguiente:
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Se configura como fase de valoración eliminatoria la correspondiente al precio ofertado por los licitadores, para la que se fija en cero punto el umbral mínimo de puntuación exigido para continuar en el proceso selectivo, del que resultarán excluidos, por lo tanto, los que obtengan una puntuación ne- gativa.
5. En relación a lo establecido en el artículo 136.2 de la Ley de Contra-
tos del Sector Público, en cuanto a la determinación de los parámetros obje- tivos en función de los cuales se apreciará si la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o despro- porcionados, se establece lo siguiente:
En relación al criterio relativo al precio ofertado por los licitadores, el
carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará con arreglo a los parámetros objetivos establecidos en el Articulo 85 del Reglamento Ge- neral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con arreglo a cuyos límites se determinará si la proposición puede o no ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
6. Identificada alguna proposición que pueda ser considerada despro-
porcionada o anormal se dará a los licitadores que las hayan presentado el trámite de audiencia que prescribe el Articulo 136.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, para que justifiquen por escrito la valoración de su oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere a las circunstancias señaladas en el último precepto invocado. Si la oferta anormalmente baja obedece a haber recibido el licitador una ayuda del Es- tado, habrá de acreditar que la misma se le concedió sin contravenir las dis- posiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
7. Expirado el trámite de audiencia sin que el licitador haya presentado
justificación alguna por escrito, o que habiéndola presentado en tiempo y forma, el servicio provincial que preste el asesoramiento al que se refiere el Articulo 136.3, párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, estime que, tras evaluar aquélla, la oferta no puede ser cumplida como con- secuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se le asignará la puntuación negativa de menos uno en la fase de valoración xxx- minatoria referida al criterio relativo al precio ofertado por los licitadores.
8. Sobre la posibilidad de tomar en consideración variantes o mejo-
ras que ofrezcan los licitadores, conforme a la previsión del Articulo 131 de la Ley de Contratos del Sector Público, se determina lo siguiente:
1) Admisión: No se admiten.
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2) Determinación de los elementos de la prestación objeto del contrato y sobre los que queda autorizada la presentación de las variantes o mejoras y en qué condiciones:
No procede.
PROPOSICIONES
Cláusula 7.
1. Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al si- guiente modelo:
"D./Dña. (*) ... , con (**) ..., y domicilio en ... , actuando (***) ... , se
compromete a ejecutar el contrato de la Excma. Diputación Provincial xx Xxx- xxxxx (****) ... , en las siguientes condiciones: (*****)
… Todo ello de conformidad con el correspondiente pliego de cláusulas
administrativas particulares cuyo contenido declara conocer y aceptar ple- namente.
En..., a... de... de… Firma."
2. Correspondencia de las llamadas realizadas:
(*) Los que liciten agrupados bajo la forma de unión de empresarios del Artí- culo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público, además de aportar el do- cumento requerido en la cláusula 9, apartado 2.3, del presente xxxxxx, xxx- bién suscribirán conjuntamente la proposición, expresando los nombres de los empresarios que la integren, y, en su caso, de las personas que la suscri- ban en nombre de aquéllos, así como señalando de forma inequívoca que concurren bajo la forma de unión de empresarios, pudiendo para ello modifi- car en lo estrictamente necesario el modelo establecido. (**) Señálese el número del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. (***) Exprésese "en nombre propio" o "en representación de... ", según la cua- lidad en la que intervenga la persona física firmante de la proposición; en el segundo caso señalará con exactitud el nombre y apellidos o la denomina- ción social de la persona representada.
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(****) Transcripción literal exacta del código y la denominación del expediente de contratación señalados en la cláusula 1 del presente Pliego. (*****) Se harán constar el precio y las restantes condiciones en que el licita- dor concrete su oferta de ejecución del contrato, de manera acorde con los criterios señalados en la cláusula 6, y, de haberse establecido su admisión, la descripción y oferta económica de cada una de las variantes o mejoras que, en su caso, proponga.
3. Salvo las mejoras o variantes válidamente ofertadas, los licitadores
no incluirán en la proposición, ni en cualquiera de los documentos que la complementen, ningún extremo, modalidad o condición que altere mínima- mente cualquiera de las prescripciones reguladoras del contrato establecidas por la Excma. Diputación Provincial. De incluir no obstante alguna oferta cualquier elemento que comporte dicha alteración, se tendrá por no puesto y carecerá de toda vinculatoriedad para la Excma. Diputación Provincial, ex- cepto si ésta apreciase que el elemento incluido contraviene explícita y sus- tancialmente cualquier prescripción reguladora del contrato, que determina- rá el rechazo de la oferta del licitador. Cláusula 8.
1. Los licitadores indicarán el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido a repercutir sobre la Excma. Diputación Provincial como partida in- dependiente, de conformidad con lo que preceptúa el Articulo 129.5 xx Xxx de contratos del Sector Público, para lo que expresarán en la proposición el precio correspondiente a su oferta económica del modo que sigue:
“1) Precio total (IVA incluido): __________ (en letra y número) euros.
2) Precio cierto (precio total, sin IVA): _______ (en letra y número) euros.
3) IVA (al ___por 100): __________ (en letra y número) euros”
2. El licitador expresará el precio de su oferta económica en euros, única expresión que será tomada como dato cierto por la Excma. Diputación Provincial para la fijación del precio del contrato. Las cantidades dinerarias de la oferta económica se plasmarán en la proposición en letra y número, prevaleciendo la primera de existir disparidad entre una y otro, siempre que la letra exprese de forma inequívoca una cifra que, sin exceder de la estable- cida como presupuesto de contrata, no evidencie error manifiesto en el im- porte, condiciones que, de no ser cumplidas en el caso de la disparidad alu- dida, determinarán el rechazo de la proposición.
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Cláusula 9.
1. Podrán resultar adjudicatarias del presente contrato las personas
físicas o jurídicas que cumplan los requisitos aptitud para contratar con el sector público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 43 a 55 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudi- catarias del presente contrato si la prestación que tiene por objeto está com- prendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundamentales, le sean propias.
A efectos de la determinación del requisito de aptitud establecido en
el Articulo 43.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se considera exigi- ble para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del presente contrato la siguiente habilitación empresarial o profesional: No se requiere.
2. La acreditación de la aptitud para contratar se verificará mediante la aportación por los licitadores, en original o medite copia que tenga carác- ter de auténtica conforme a las disposiciones vigentes, de los documentos que se señalan en la presente cláusula.
2.1 Documentos probatorios de la personalidad, la capacidad de
obrar y, en su caso, la representación. En las uniones temporales de empre- sas, cada una de las que la integren deberá acreditar los extremos señalados en el presente apartado.
2.1.1 Los empresarios individuales presentarán el documento nacio-
nal de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 2.1.2 Los empresarios de nacionalidad española que fueren personas
jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.1.3 Las empresas no españolas de Estados miembro de la Comuni-
dad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su inscripción en el Registro o presentarán la certificación que proceda, atendida su nacionalidad, que se establecen en el anexo I al Regla- mento General de la Ley de Contratos del Sector Público.
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2.1.4 Las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado pre- cedente presentarán informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el trá- fico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del con- trato. En estos supuestos, además, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Co- mercio, cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley de Contratos del Sector Público Estas empresas presentarán, además, certificación literal del Registro Mercantil acreditativa de tener abierta su- cursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones.
2.1.5 Todas las personas extranjeras deberán formular declaración de
sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
2.1.6 Los que firmen la proposición, formulen alguna declaración o
comparezcan en algún trámite licitatorio en nombre de otro presentarán po- der bastante al efecto. El bastanteo se efectuará por la Secretaría General de la Excma. Diputación Provincial, para lo que quienes lo precisen, por no haberlo obtenido con anterioridad o haberse modificado con posterioridad al último bastanteo, presentarán el documento que lo contenga en el Registro General de la Corporación hasta las doce horas del segundo día hábil inme- diato anterior al del término o final del plazo señalado para la presentación de las ofertas.
2.2 La habilitación empresarial o profesional determinada en el apar-
tado 1de la presente cláusula se acreditará mediante la aportación de la do- cumentación siguiente: No se requiere.
2.3 Quienes liciten agrupados bajo la forma de unión de empresarios
del Artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público, con independencia de que lo señalen inequívocamente en el escrito de proposición que habrán de suscribir conjuntamente todos los que la integren, lo expresarán además en documento independiente, en el que indicarán, además, el nombre o de- nominación y circunstancias de cada uno, su participación en la unión, y el
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compromiso de constituirla formalmente caso de resultar adjudicataria del contrato.
2.4 Certificado del Registro Oficial de Empresas Clasificadas acredita-
tivo de la vigencia de la empresa en el/los grupo/s, subgrupo/s y catego- ría/s de la clasificación de servicios que seguidamente se determinan con- forme a lo establecido en el Artículo 37 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público:
No procede. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria única
del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, se admiti- rán igualmente los certificados en vigor expedidos conforme a la normativa anterior acreditativos de la clasificación de la empresa en el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s de servicios que a continuación se señalan, deter- minados con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XII del mencionado Reglamento:
No procede. Deberá acompañarse el certificado de una declaración responsable
del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en aquel no han experimentado variación. Esta manifestación habrá de reiterarla, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el con- trato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima con- veniente, efectuar una consulta al Registro Oficial correspondiente.
2.5 Cuando según el Artículo 25.1 de la Ley de Contratos de las Ad-
ministraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 2/2000, de 16 xx xxxxx, conforme a lo dispuesto en la Disposición tran- sitoria quinta de la Ley de Contratos del Sector Público no sea exigible la cla- sificación empresarial (“no procede” en el apartado 2.4), los licitadores acre- ditarán su solvencia económica, financiera y técnica mediante la aportación de los siguientes medios probatorios, establecidos en los Artículos 64 y 67 de la expresada Ley:
2.5.1 Para la solvencia económica y financiera: Artículo 64, aparta-
do/s 16.1 a) primer inciso. 2.5.2 Para la solvencia técnica: Artículo 67, apartado/s a). La declaración del licitador sobre el medio probatorio del apartado a),
cuando se requiera, comprenderá exclusivamente las prestaciones realizadas por el licitador de/l/los tipo/s concreto/s susceptible/s de valoración, según
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la definición del criterio de selección correspondiente establecida en el apar- tado 2.5.3, y señalará, para cada una de las operaciones que incluya, breve descripción de la prestación que tiene por objeto, destinatario, fechas de eje- cución e importe, y para cada uno de los años comprendidos en la declara- ción el importe total al que asciendan las operaciones incluidas en la rela- ción para el ejercicio correspondiente.
2.5.3 Los criterios de selección que han de cumplir los licitadores pa-
ra ser admitidos, en función de los medios de acreditación de la solvencia que se han determinado, son los siguientes:
1. Declaración apropiada y favorable de, al menos , una institución
financiera. 2. Que la empresa haya prestado servicios de organización y
promoción de congresos, jornadas, ferias y exposiciones con un mínimo de una actuación anual media durante los últimos tres años y por un importe anual medio no inferior a 90.000 euros.
2.5.4 Conforme a lo que autoriza el Artículo 63.2 de la Ley de Contra-
tos del Sector Público, los licitadores que se hallen en posesión de la clasifi- cación de servicios que luego se señalan podrán sustituir la aportación de medios de acreditación de la solvencia consignados en los apartados 2.5.1 y 2.5.2 por el certificado del Registro Oficial de Empresas Clasificadas acredi- tado de la clasificación siguiente: No procede.
Deberá acompañarse el certificado de una declaración responsable
del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en aquel no han experimentado variación. Esta manifestación habrá de reiterarla, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el con- trato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima con- veniente, efectuar una consulta al Registro Oficial correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria única
del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, se admiti- rán igualmente los certificados en vigor expedidos conforme a la normativa anterior acreditativos de la clasificación de la empresa en el/los grupo/s y subgrupo/s de servicios que a continuación se señalan, determinados con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XII xxx xxxxxx- nado Reglamento:
No procede. 2.6. Sobre la concreción de las condiciones de solvencia mediante la
exigencia de compromisos a adoptar por los licitadores, con carácter adicio-
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nal a la acreditación de la solvencia o de la clasificación, según xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 53 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece lo siguiente: No procede.
Los compromisos exigidos se integrarán en el contrato y tendrán el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el Articulo 206, g) de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.7 Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de
contratar, tanto en relación a las circunstancias referidas al sector público en su conjunto, señaladas en el apartado 1 del Articulo 49 de la Ley de Con- tratos del Sector Público, como a las singulares establecidas en el apartado 2 del mismo para la contratación con las Administraciones Públicas. La decla- ración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las dis- posiciones vigentes.
2.8 El que acredite la constitución de la garantía provisional. 2.9 El compromiso de comparecencia para la formalización del con-
trato cumplimentado sobre el modelo del anexo I al presente pliego, con rigu- xxxx observancia de las normas consignadas al dorso del mismo. Quedan ex- entas de la presentación de este documento las personas que concurran en unión temporal.
2.10 Todos los documentos cuya presentación se requiera eventual-
mente con carácter preceptivo en el pliego de prescripciones técnicas, así como cuantos otros estime oportuno presentar el licitador para posibilitar la inteligencia y evaluación de su oferta contractual conforme a los criterios es- tablecidos para la adjudicación del contrato. En relación a los documentos de esta apartado el licitador presentará una declaración en la que designará aquellos que contengan información confidencial a efectos del Articulo 124 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida
de forma oficial al castellano o al valenciano. 4. Las declaraciones responsables exigidas en el presente pliego ha-
brán de ser formuladas en fecha comprendida dentro del período de presen- tación de proposiciones para tomar parte en la presente licitación, y, de no hallarse recogida en documento notarial, consignarán en su encabezado, además de los datos identificativos del declarante y, en su caso, de la perso-
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na en nombre de la que efectúa la declaración, con referencia al poder que aduce, la expresión “Declaración responsable que se formula al órgano de la Excma. Diputación Provincial de Alicante competente para la contratación de … (se indicará el código y denominación de la presente contratación)”.
La Excma. Diputación Provincial se reserva la facultad de practicar
averiguaciones tendentes a comprobar la veracidad de los datos consignados en las declaraciones presentadas por los licitadores, y señaladamente de las que constituyen medios probatorios de la solvencia económica, financiera y técnica, pudiendo dar lugar a la sustanciación del procedimiento para decla- rar la prohibición para contratar con la Administración previsto en el Articu- lo 50 de la Ley de Contratos del Sector Público, con base en la circunstancia establecida en el Articulo 49.1, apartado letra e) de la misma, de haber incu- rrido en falsedad al facilitar cualesquiera datos relativos a la capacidad y solvencia.
5. El requisito de capacidad consistente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará documen- talmente por el adjudicatario provisional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130.1 c), de la Ley de Contratos del Sector Público, para lo que aportará las certificaciones administrativas expedidas por órgano competen- te acreditativas de hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposicio- nes vigentes, así como el documento acreditativo del alta, de haberse produ- cido en el ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Activida- des Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Sólo se reconocerá efecto acreditativo del cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, a las certificaciones que se hallen en vigor en el momento de su presentación y que contengan el pronunciamiento expreso del órgano certificante sobre su carácter positivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.2 de la referida disposición
6. De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ordenan-
za Provincial reguladora del Registro de Empresas Contratistas de la Excma. Diputación Provincial, las empresas inscritas en el mismo en situación de al- ta se hallan exentas de la obligación de presentar la documentación estable- cida en la presente cláusula, a excepción de la establecida en el apartado 2.2. – salvo que la tenga acreditada en el Registro – 2.5 2.6, 2.8, 2.9 y 2.10. Asimismo, el adjudicatario provisional del contrato ostenta la cualidad determinada en el primer inciso del presente apartado, no será requerida para la aportación de los documentos a que se refiere el apartado 5 de la presente cláusula.
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7. La clasificación por la Mesa de Contratación de los documentos presentados por los licitadores se contraerá a los comprendidos en el sobre nº 1 “Documentación a la que se refiere el Artículo 130.1 de la Ley de Con- tratos del Sector Público”, y tras efectuarla concederá un plazo para la co- rrección de los defectos u omisiones subsanables que no podrá ser superior a tres días hábiles, lo que se comunicará verbalmente a los licitadores afec- tados, y se publicará, además, en el tablón informativo de la Mesa de Con- tratación, ubicado en el Departamento de Contratación, sito en la segunda planta de las Dependencias provinciales de la calle Tucumán, de Alicante, a partir de la fecha señalada en el anuncio de convocatoria de la licitación.
8. La presentación de la documentación para tomar parte en el pro-
cedimiento de adjudicación del presente contrato se ajustará imprescindi- blemente a lo dispuesto en este apartado.
8.1 La presentación personal se realizará en el Departamento de Con-
tratación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, sito en la segunda planta de las Dependencias provinciales de la calle Tucumán, dentro xxx xxx- zo o antes del transcurso del término para la presentación de proposiciones señalado en el anuncio de convocatoria de la licitación, siendo rechazadas de plano las proposiciones presentadas fuera de plazo o una vez transcurrido el termino diario y horario fijado, sin perjuicio de los dispuesto en el Articulo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En la remisión por correo el licitador acreditará la imposición del envío en la oficina de Correos antes del vencimiento del término diario y horario fijado en el anuncio de licitación.
8.2 Si por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 80.4 del Regla-
mento General de la Ley de Contratos del Sector Público, fuera preciso pos- poner el acto público de apertura de las proposiciones, la nueva fecha para su celebración se publicará en el tablón informativo de la Mesa de Contrata- ción.
Sin perjuicio de que la comunicación referida en el párrafo preceden-
te desplegará todos los efectos legales que le son propios a partir de su pu- blicación del pronunciamiento calificatorio de la Mesa de Contratación en la forma expuesta, la Excma. Diputación Provincial procurará informar perso- nalmente a todos los licitadores de la nueva fecha del acto público xx xxxx- tura de proposiciones.
8.3 Los licitadores presentarán los documentos en sobres cerrados,
que podrán ir lacrados y precintados, debiendo constar en el anverso de ca- da uno el título alusivo al contenido del sobre, de rigurosa conformidad con lo señalado en los apartados siguientes, el código y la denominación exactos de la presente contratación y los siguientes datos del licitador:
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-Nombre o denominación social. -Domicilio actual. -Número de teléfono. -Número de fax. -Dirección de correo electrónico. Asimismo, en el interior de cada sobre, el licitador hará constar en
hoja independiente su contenido, mediante relación en la que enunciará numeradamente todos los documentos que incluya.
8.3.1 Título del primer sobre: “Sobre nº 1: Documentos a que se refiere el Artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público”. Contendrá todos los documentos señalados en los apartados 2.1 a 2.9 de la presente cláusu- la.
8.3.2 Título del segundo sobre: “Sobre nº 2: Proposición económica”.
Contendrá exclusivamente el documento proposición al que se refiere la cláusula 7.
8.3.3 Título del tercer sobre:”Sobre nº 3: Documentación complementa-
ria a la proposición económica”. Contendrá todos los documentos que el lici- tador presente de conformidad con lo señalado en el apartado 2.10 de la pre- sente cláusula.
Cláusula 10.
1. La prestación de las proposiciones y demás documentación exigida
se efectuará en la forma y con los procedimientos que establecen los Artícu- los 129 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público y concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pú- blicas
2. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 135.4 de la Ley de
Contratos del Sector Público, dentro del plazo de quince días hábiles conta- dos desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la Excma. Diputación Provincial, el adjudicata- rio provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguri- dad Social, de constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la com- plementaria, así como cualesquiera otros sobre su aptitud para contratar o la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a adscri- bir a la ejecución del contrato conforme al Articulo 53.2 de la Ley de Contra-
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tos del Sector Público que le sean requeridos. El expresado plazo será xx xxxx días hábiles de haberse declarado la tramitación urgente del expediente de contratación – cláusula 1, apartado1 –, con arreglo a lo establecido en el Ar- tículo 96.2, b) de la Ley de Contratos del Sector Público, extensión del efecto establecido en su inciso segundo también a los casos en que el último día del plazo sea sábado.
3. Los plazos establecidos en el presente pliego y restante documen-
tación contractual se computarán del modo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público.
GARANTIAS
Cláusula 11.
1. Para tomar parte en el procedimiento de adjudicación del presente contrato los licitadores deberán acreditar la constitución previa a disposición de la Excma. Diputación Provincial de una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, que importa la cantidad de 1.800,00 euros.
2. De haberse estructurado la contratación por lotes, los licitadores
constituirán la garantía provisional en la misma proporción que guarden so- bre el total el presupuesto de los lotes a los que oferten.
3. De conformidad con lo establecido en los Artículos 87.1, 91.1,
91.4, 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y Articulo 62 del Re- glamento General de la misma, además de responder del cumplimiento de las obligaciones que al adjudicatario provisional impone el Articulo 135.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de la formalización del contrato en plazo, en relación al resto de los licitadores la garantía provi- sional responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, de la falta de respuesta al trámite de audiencia para la justificación de la valoración de la oferta identificada como desproporcio- nada o anormal que prescribe el Articulo 136.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, y del reconocimiento por parte del licitador de que su propo- sición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
Cláusula 12.
1. El adjudicatario provisional constituirá a disposición de la Excma. Diputación Provincial, garantía definitiva por importe del 5 por 100 del im-
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porte de adjudicación del contrato, con arreglo a lo establecido en el Artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, dentro del plazo señalado en el Artículo 135.4 de aquella, de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la Excma. Diputación Provincial. El expresado plazo será xx xxxx días hábiles de haberse declarado la tramitación urgente del expediente de contratación – cláusula 1, aparta- do1 –, con arreglo a lo establecido en el Artículo 96.2, b) de la Ley de Contra- tos del Sector Público.
2. El incumplimiento por parte del adjudicatario provisional de la
obligación de constituir la garantía definitiva, y, en su caso, la complementa- ria establecida en la cláusula siguiente, determinará la declaración de de- caimiento de la adjudicación provisional a su favor y la incautación de la ga- rantía provisional.
3. Si la Diputación acordase la resolución del contrato por incumpli- miento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva, y, de haberse constituido, la complementaria a que se refiere la cláusula siguien- te, y deberá, además, indemnizar a aquélla los daños y perjuicios ocasiona- dos en lo que excedan del importe de las garantías incautadas Cláusula 13.
De conformidad con lo que autoriza el Artículo 83.2 de la Ley de Con- tratos del Sector Público, además de la garantía definitiva señalada en la cláusula precedente, el adjudicatario provisional constituirá igualmente a disposición del órgano de contrato y dentro del mismo plazo que aquélla, una garantía complementaria por importe del - por 100, del importe de adjudicación del contrato.
Cláusula 14.
1. Las garantías impuestas se constituirán en la unidad de cuenta euro, en cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, y, cuando se haga mediante aval o se- guro de caución se instrumentarán con riguroso ajuste al modelo proceden- te de entre los figurados como anexo al presente pliego, en adaptación a la expresada Ley de los establecidos en anexo al Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Para la constitución de las garantías se estará a las reglas siguien- tes.
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2.1 La garantía provisional, cuando se constituya mediante valores de la Deuda Pública, aval o seguro de caución, se acreditará directamente al ór- gano de contratación, conforme a lo establecido en el Artículo 91.3, b) de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que el certificado de inmoviliza- ción de los valores anotados, el documento que incorpore el aval o el certifi- cado de seguro de caución se incluirá por el licitador en el sobre nº 1.
2.2 La garantía provisional constituida en metálico, así como las ga- rantías definitiva y, en su caso, la complementaria, constituidas en cualquier modalidad, se depositarán imprescindiblemente por el licitador o adjudicata- rio provisional, según proceda, en la Caja de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, no siendo admitidas las que incumplan el citado requisito.
3. Únicamente quedan exceptuados del requisito de constitución de la garantía provisional, o la definitiva, en su caso, las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones auto- nómicas correspondientes. Los licitadores que gocen de la referida exención sustituirán la presentación del documento acreditativo de la constitución de la garantía por una declaración expresa relativa al disfrute de aquélla, con indicación de la norma que contenga su otorgamiento o de la que derive.
PLAZO
Cláusula 15.
1. Se fija como plazo total de ejecución de la prestación objeto del contrato hasta el 3 xx xxxxx de 2.009, que se computará desde el día siguien- te a aquel en que se formalice, o que se le practique al contratista la notifica- ción de la adjudicación definitiva del contrato, si el expediente de contrata- ción se hubiese calificado de urgente, conforme a lo que establece el Articulo 96.2, c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Sobre la frecuencia o periodificación en la realización de los ele-
mentos u operaciones integrantes de la prestación, así como sobre los perio- dos, plazos o términos para su ejecución sucesiva, regirá lo que eventual- mente se determine en el pliego de prescripciones técnicas, sin perjuicio de la exigencia al contratista del cumplimiento estricto de las condiciones in- cluidas en su oferta en todo cuanto mejoren aquéllas.
3. De conformidad con lo establecido en el Artículo 279.1 de la Ley de
Contratos del Sector Público, se prevé la posibilidad de prorrogar el plazo de duración del presente contrato por mutuo acuerdo entre las partes antes de
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su finalización, hasta alcanzar una duración total máxima, incluidas las pró- rrogas, de : hasta el 3 xx xxxxx de 2.009
RECEPCION DE LA PRESTACION
Cláusula 16.
1. La prestación objeto del contrato se entenderá cumplida por el contratista cuando el mismo la haya realizado en su totalidad, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y a plena satisfacción de la Excma. Diputación Provincial.
2. La constatación del cumplimiento exigirá, en todo caso, un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se realizará dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido la realización total del objeto, y al que concurrirán el servicio provincial encargado de la dirección y ejecu- ción del servicio y el contratista, por sí o mediante persona autorizada.
3. La entrega o realización de la prestación objeto del contrato, se ve- rificará por el licitador en el/los lugar/es determinado/s en las prescripcio- nes técnicas reguladoras del presente contrato.
4. En la recepción del servicio se seguirán las determinaciones esta- blecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
PLAZO DE GARANTIA
Cláusula 17.
Sobre el plazo de garantía de la prestación objeto del contrato, a computar, si procede, desde la fecha del acto de recepción, se determina lo siguiente: Un (1) mes.
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PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Cláusula 18.
1. La imposición de penalidades y concesión de prórrogas se sujeta- rán al régimen establecido en el Articulo 196 y siguientes de la Ley de Con- tratos del Sector Público y concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. La infracción de las condiciones establecidas en el Articulo 210.2
de la Ley de Contratos del Sector Público para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las cir- cunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del sub- contrato.
3. Será de aplicación el régimen de indemnizaciones y penalizaciones
por defectos, insuficientes técnicas, errores materiales, omisiones e infrac- ciones de preceptos legales o reglamentarios en proyectos de obras, estable- cido en los Artículos 286, 287 y 288 de la Ley de Contratos del Sector Públi- co.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO
Cláusula 19.
1. Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato son los que se establecen en este pliego, en el de prescripciones técnicas, de existir el mismo, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales por el que se regulan los contratos de asistencia técnica que celebre la Excma. Diputación Provincial de Alicante, vigente en cuanto no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas que integran el régimen jurídico aplicable a los contratos de servicios cele- brados por las Administraciones Públicas, establecido en el Artículo 19.2 de aquélla.
2. Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del
presente contrato que serán de cuenta del adjudicatario, con arreglo a lo es- tablecido en el Artículo 75.I del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público: 120,00 euros.
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3. Sobre la eventual imposición al contratista de la obligación de pre- sentar un programa de trabajo, conforme a lo establecido en el Artículo 198 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, se deter- mina lo siguiente:
No procede.
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO Y REGIMEN DE PAGOS
Cláusula 20.
La valoración de los trabajos para la determinación del precio a abo- nar al contratista se realizará mediante el siguiente sistema: Tanto alzado. Cláusula 21.
1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el presente pliego.
2. El pago del precio de este contrato se efectuará: De una sola vez al término de los trabajos, previa conformidad por técnico competente de la correspondiente factura expedida en forma legal.
3. Sobre la posibilidad de autorizar valoraciones parciales por traba-
xxx efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, así como de efectuar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, de confor- midad con lo establecido en los Artículos 200 y 201 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, se determina lo siguiente:
No procede.
4. El contratista podrá ceder su derecho de cobro de conformidad con
lo establecido en el Artículo 201 de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo imprescindible para que la cesión surta efectos frente a la Diputación Provincial, que aquél formule la notificación fehaciente del acuerdo de cesión que se requiere en el apartado 2 del precepto señalado con riguroso ajuste a las reglas siguientes:
4.1 La notificación del acuerdo de cesión irá referida exclusivamente a un solo abono, con arreglo a lo determinado en el apartado 2 anterior, no
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surtiendo el efecto previsto en el Artículo 201 de la Ley de Contratos del Sec- tor Público, inciso primero, de la Ley de Contratos del Sector Público, las no- tificaciones que versen conjunta o agrupadamente sobre dos o más abonos.
4.2 Sin perjuicio de que en la notificación del acuerdo de cesión se
consigne el importe nominal del precio para su identificación precisa, el con- tenido efectivo del derecho de cobro ante la Diputación Provincial transmiti- do al tercero cesionario será, en todo caso, de la cantidad líquida por la que ésta reconozca y liquide la obligación económica a su cargo correspondiente al abono de que se trate, esto es con las deducciones, reintegros o descuen- tos que resuelva practicar en el acto de reconocimiento y liquidación de aquél.
4.3 La notificación a que se refiere el Artículo 201.2 de la Ley de
Contratos del Sector Público se realizará en todo caso por el contratista di- rectamente a la Diputación Provincial, presentando en el Registro General de la Corporación, imprescindiblemente junto a la factura correspondiente al abono de que se trate, comunicación en el modelo anexo al presente pliego cumplimentado en todos sus extremos y suscrito por el empresario cedente, por sí o mediante representante o apoderado, con testimonio notarial de legi- timación de la firma, y acompañada, en el segundo caso, de la escritura comprensiva del otorgamiento de la representación o del poder bastante pa- ra concluir el acuerdo de cesión del derecho de cobro que se notifique, en original o mediante copia que tenga carácter de auténtica conforme a las disposiciones vigentes, excepto cuando tratándose de Empresa inscrita y en situación de alta en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial, la persona que suscriba la comunicación tuviere acreditada su representa- ción o poder bastante en el mismo.
4.4 No tendrá efectividad alguna para la Diputación Provincial la no- tificación del acuerdo de cesión realizada separadamente de la factura co- rrespondiente al abono a cuyo derecho de cobro se refiera la transmisión, surtiendo plenos efectos liberatorios para aquélla el mandamiento de pago que expida a favor del contratista y satisfaga al mismo desde la fecha de ex- piración del plazo referido, conforme a lo establecido en el Artículo 201.4 in- ciso segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.5 La eficacia para la Excma. Diputación Provincial de las segundas
y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista que- darán condicionadas al cumplimiento por el segundo y sucesivos cesionarios convertidos a su vez en cedentes de los dispuesto en el Artículo 201.2 de la Ley de Contratos del Sector del modo establecido en el presente apartado
5. Toda incidencia surgida durante el trámite de abono del precio, sea
en relación al contratista o a cualquier tercero cesionario del derecho de co-
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bro del mismo, suspenderá el cómputo del plazo para el abono del precio se- ñalado en el Artículo 200.4 de la Ley de Contratos del Sector Público y el de los demás relacionados con el mismo, durante el tiempo que prudencialmen- te requiera la evacuación de los trámites administrativos pertinentes.
REVISION DEL PRECIO
Cláusula 22.
1. La revisión del precio del contrato, cuando proceda conforme a lo establecido en el Artículo 77.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante la aplicación del siguiente índice oficial:
Índice General de Precios al Consumo.
2. Con arreglo a lo establecido en el Artículo 78.3 de la Ley de Con- tratos del Sector Público, el porcentaje de la variación experimentada por el índice adoptado que se aplicará para la revisión efectiva del precio del pre- sente contrato será: 85%.
MODIFICACION DEL CONTRATO
Cláusula 23
Se establece la posibilidad de que el presente contrato se modifique de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, en las condiciones autorizadas en el apartado primero del mismo.
RESOLUCION DEL CONTRATO
Cláusula 24.
1. Son causas de resolución de este contrato, además de las estable- cidas con carácter general para todos los contratos administrativos en el Ar- tículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público, las que se establecen singularmente para el contrato de servicios en el Articulo 284 de aquella.
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2. De conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Regla-
mento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a los efectos del Artículo 206, h) de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace constar la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los da- tos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 25.
1. El contratista estará obligado a realizar la actividad necesaria para que el contrato celebrado pueda ser formalizado en documento administrati- vo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al en que se le notifique la adjudicación definitiva, de conformidad con lo que establece el Artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública cuando, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese podido
formalizar el contrato dentro del plazo señalado, la Diputación podrá acordar la resolución del mismo, con incautación de la garantía provisional consti- tuida por aquel, de conformidad con lo establecido en el Artículo 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
LEGISLACION APLICABLE
Cláusula 26.
1. Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presen- te pliego, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales por el que se re- xxxxx los contratos de asistencia que celebre la Diputación Provincial xx Xxx- cante, de 28 de septiembre de 1.989, en cuanto no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público y a sus disposiciones de desarrollo, así como a las normas que integran el régimen jurídico aplicable a los contratos de ser- vicios celebrados por las Administraciones Públicas, establecido en el Articu- lo 19.2 de aquélla.
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EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el compe- tente para resolver las controversias que surjan entre las partes del presente contrato.
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EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía re- cíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la ca- lle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dis- puesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante la Excma. Diputación Provincial de Alicante, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisi- tos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obli- gado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contra- tos del Sector Público y en sus normas de desarrollo, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la Excma. Diputación Provincial de Alicante o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado
Provincia Fecha Número o código
SE/PA
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte infe- rior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en adelante asegurado, hasta el importe de (4), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Públi- co, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5), en concepto de garantía (6), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará dere- cho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegu- rador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en los términos es- tablecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Excma. Diputa- ción Provincial de Alicante, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha
Firma:
Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe, en letra, y cifra por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el con- trato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de garantía de que se trata, provisional, definitiva, com- plementaria, etcétera.
SE/PA
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
ANEXO I
COMPROMISO DE COMPARECENCIA PARA LA FORMALIZACIÓN DE CON- TRATO
Según interviene, para el caso de resultar adjudicataria del contrato:
Adopta el compromiso de comparecer para la formalización del contrato en
la Diputación Provincial de Alicante, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva y mediante la persona física cuyos datos se señalan a continuación:
Declara asimismo conocer la sanción legal de resolución del contrato, con incautación de la garantía provisional que establece el Artículo 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos en que el contrato no pudiere formalizarse dentro del plazo por causa imputable al adjudicatario.
En ________________, a _____, de ___________________ de 200_
Firma y sello:
1 ________________________________________ , _________________________ con domicio en _________ nombre y apellidos D.N.I ___________________________________________________________________________________________ avenida-plaza-calle, número ______________________________________- _______________________________________________, actuando en mobre y representa- municipio provincia cion de ____________________________________________________________________________________________________________
2 A14-001-09 “Servicio de gestión del Salón del Agua y Medio Ambiente Alicante Natura”
3 ________________________________________ , _________________________ con domicilo en _________ nombre y apellidos D.N.I ____________________________________________________________________________________________ avenida-plaza-calle, número ______________________________________- ______________________________________________, actuando en nombre y representa- municipio provincia cion de ____________________________________________________________________________________________________________
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EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
NORMAS PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL TRÁMITE
1 El compromiso se formulará por la misma persona física que suscriba la proposición económica.
2 Se consignará la denominación literal exacta del contrato que figure en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3 En este apartado se consignarán los datos de la persona física que habrá de comparecer para la formalización del contrato. Deberá incluirse en la plica el poder bastanteado de la persona física que haya de comparecer para la formalización del contrato, cuando la misma deba actuar en representación o por apoderamiento del adjudi- catario. El bastanteo del poder se efectuará por la Secretaría General de la Di- putación Provincial, para lo que quienes lo precisen, por no haberlo obtenido con anterioridad, presentarán el documento que lo contenga hasta las doce horas del segundo día hábil inmediato anterior al del término o final del plazo de presentación de ofertas par ala contrata- ción de que se trate. Las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial de Alicante aportarán el poder si la persona designada no lo tuviere ya acreditado en aquél. Este apartado podrá dejarse SIN CUMPLIMNETAR, con el significado de que la comparecencia para formalizar el contrato se realizará por la misma persona que suscriba el compromiso de comparecencia del an- verso.
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EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
ANEXO II
A LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE
Don __________________________________________________con D.N.I. número _______________________, expedido en ______________________________, el día __________________________________________, y domicilio en __________ _____________________________ de __________________________.
ACTUANDO:
( )
( )
En nombre propio.
En nombre y representación de ________________________________________
Con N.I.F. número _____________________ y domicilio en ________________
________________________ de_______________________________, según poder
otorgado ante notario de _________________________ Don___________
___________________________bajo el número ________ de su protocolo.
Comunica haberse efectuado conforme a derecho la transmisión del derecho de cobro del crédito que al dorso se señala, para que surta el efecto establecido en el Artículo 201.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, de expedición del mandamiento de pago a favor del cesionario que en citado dorso se indica
En_______________, a ______de__________________de 200_
Firma:
Testimonio notarial de legitimación de firma:
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EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
DERECHO DE COBRO
TITULAR CEDENTE: 1.1 Denominación:
1.2 CIF/NIF:
CREDITO: 2.1 Contrato (1)
2.1.1. Código: 2.1.2. Denominación:
2.1.3. Partida:
2.2 Descripción:
2.3 Importe nominal:
2.4. Documento justifica- tivo:
CESIONARIO: 3.1 Denominación: 3.2 CIF/NIF: 3.3 Domicilio Social: 3.4 Localidad-Sede: 3.5 Teléfono: 3.6 Datos bancarios (2)
3.6.1. Banco/Caja:
3.6.2. Domicilio sucur- sal:
3.6.3. Número cuenta: 3.7 Oficina/sucursal
de trámite (3) 3.7.1. Domicilio:
3.7.2. Localidad: 3.7.3. Teléfono:
(1) Consignación exacta de los datos correspondientes señalados en la resolución
aprobatoria de la adjudicación del contrato. (2) Cuenta titularizada necesariamente por el cesionario. (3) Únicamente se cumplimentará el apartado 3.7. si el cesionario es una entidad
financiera.
33 SE/PA
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
ANEXO III
A LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE
Don _________________________________________________con D.N.I. número _______________________, expedido en ______________________________, el día ______________, y domicilio en _____________________________________ de __________________________.
ACTUANDO:
( ) ( )
En nombre propio. En nombre y representación de _______________________________________ Con N.I.F. número _____________________ y domicilio en ________________________________________de ______________________, según poder otorgado ante notario de _________________________ Don______________________________________bajo el número ________ de su protocolo.
Comunica no haberse transmitido el derecho de cobro del crédito que al dor-
so se señala, así como la voluntad firme e irrevocable de no transmitirlo en el futuro, con exclusión por tanto en relación a aquel de los efectos establecidos en el Artículo 201.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que el manda- miento de pago se expedirá en su momento a favor del contratista titular del crédito correspondiente.
En_______________, a ______de__________________de 200_
Firma:
Testimonio notarial de legitimación de firma:
34 SE/PA
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
DERECHO DE COBRO
TITULAR: 1.1 Denominación:
1.2
CIF/NIF
CREDITO: 2.1 Contrato (1)
2.1.1. Código: 2.1.2. Denominación:
2.1.3. Partida
2.2 Descripción:
2.3 Importe nominal:
2.4. Documento justifica- tivo:
(1) Consignación exacta de los datos correspondientes señalados en la resolu- ción aprobatoria de la adjudicación del contrato.