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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA ENTIDAD «CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA»
§.1 CONDICIONES ECONÓMICO-JURÍDICAS.-
I) DISPOSICIONES GENERALES
1. ANTECEDENTES.-
La entidad «CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA» (en
adelante, CAAM o, indistintamente, la institución) es una sociedad anónima mercantil que care- ce de naturaleza instrumental, que se rige por el derecho privado y que, dotada de personalidad jurídica propia, tiene plena autonomía funcional y material.
El CAAM, que ostenta la condición de poder adjudicador de acuerdo con el Real Decreto Legis- lativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contra- tos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobó las Instrucciones Internas de Contratación a que se refiere el art. 191 del reseñado texto legal, todo ello con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igual- dad y no discriminación, así como la directriz de que cada contrato se adjudique a quien presen- te la oferta económicamente más ventajosa.
Por lo demás, con el presente procedimiento de concurrencia competitiva se pretende identificar la oferta económicamente más ventajosa en el contexto de la adjudicación del contrato relativo a los servicios que se enuncian en el apartado siguiente.
2. OBJETO DEL CONTRATO.-
2.1 El objeto del contrato consiste en la explotación del servicio de limpieza de las siguien- tes instalaciones, edificios y equipamientos fijos adscritos al CAAM, a saber:
• Xxxx xxxxxxxxx xxx XXXX, xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0-00-00;
• Salas de Xxx Xxxxxxx Xxxx, xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxx, 0;
• San Xxxxxx Centro de Cultura Contemporánea, xxxxx Xxxxx x Xxxxx, 1.
Todos ellos considerados como un único centro de trabajo y según las condiciones y especifica- ciones técnicas que se contienen en las presentes Bases.
2.2 El objeto del presente contrato se encuentra comprendido en la categoría 14 («servicios limpieza de edificios») del Anexo II del TRLCSP.
La codificación del presente contrato conforme a la nomenclatura Vocabulario Común de Con- tratos (CPV) de la Comisión Europea es la siguiente: 90911000-6 y 90911200-8 (servicios de limpieza de viviendas, edificios y ventanas), 90919000-2 y 90919200-4 (servicios de limpieza de oficinas, escuelas y equipo de oficina).
2.3 Los servicios se prestarán conforme a las especificaciones de estas Bases y demás do- cumentación del contrato, que podrá ser examinada en el perfil del contratante y en las oficinas de la institución, sitas en la calle Los Balcones, 11, 35.001, Las Palmas de Gran Canaria, Espa- ña, hasta el día y hora especificados en el anuncio de licitación.
3. REGIMEN JURIDICO.-
3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y sujeto a regulación armoni- zada por superar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP, todo ello en aten- ción a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 190 de la citada norma legal. Al propio tiempo, se
significa que, al ser el valor estimado del contrato superior al umbral a que se refiere el art.
40.1.a del TRLCSP, será admisible recurso especial en materia de contratación.
La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado.
Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).
3.2 El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, figurando publicada la información de la licitación en el perfil de contratante de la institución, en la plata- forma de contratación del Cabildo Insular de Gran Canaria y en el Diario Oficial de Unión Eu- ropea.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.-
4.1 Valor estimado del contrato.- El valor estimado del contrato a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, calculado asimismo sobre la base de la duración máxima estimada del contrato (dos años más otros dos de eventuales prórrogas), es de QUI- NIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (586.584 €), en el bien entendido de que, con la sola excepción de la retribución alzada anual que seguidamente se dirá, sólo serán objeto de facturación los servicios efectivamente deman- dados por EL CAAM según las determinaciones de las presentes Bases.
4.2 Precio del contrato.- Se establece un sistema dual de retribución al contratista:
a.) De un lado, la retribución alzada anual que ofrezca en su proposición quien resulte adjudicatario, que en ningún caso podrá exceder de 146.646 euros anuales (IGIC exclui- do) so pena de rechazo automática de la oferta, todo ello por razón de la prestación del servicio de limpieza en las oficinas e instalaciones del CAAM en los siguientes términos:
a.1) El servicio de limpieza se llevará a cabo durante todo el año, por ese precio y de forma global, mediante:
• 5 limpiadoras/es, 135 horas semanales, de lunes x xxxxxxx, cualquier horario de mañana, tarde o noche, distribuidos en turnos según programación de las actividades en los diferentes edificios. Deberán contemplarse las horas de trabajo en días festivos.
• Un responsable de equipo a 40 horas semanales, de lunes x xxxxxxx, cualquier horario de mañana, tarde o noche. Deberán contemplarse las horas de trabajo en días festivos.
En la retribución alzada anual se entienden incluidos todos los costes directos e indirectos imputables al personal o de cualquier otra índole, los materiales fun- gibles y otros productos necesarios para la ejecución del contrato, así como los medios auxiliares y maquinaria propia de la actividad que se contrata; igual- mente deberá suministrar el papel de WC, gel de manos, ambientadores, etc. en aseos, con la obligación de depositar en las dependencias la cantidad suficiente para su reposición inmediata. También se entenderán incluidos los gastos gene- rales y el beneficio industrial, y cualquier tipo de impuesto sea estatal, autonó-
mico o local que grave la ejecución del contrato (con la sola excepción del IGIC). Del mismo modo, todos los trabajos, medios auxiliares y materiales, me- dios humanos extraordinarios (para trabajos en altura, limpieza de especializa- dos, limpiezas especiales) que sean necesarios para la correcta ejecución ordina- ria del contrato se considerarán incluidos.
a.2) A efectos meramente orientativos, los horarios habituales de turnos de trabajo, que podrán ser variados por la institución incluso en domingos y festivos con carácter transitorio o permanente según la programación de las actividades o por limpiezas de choque programadas —en cuyo caso el personal podrá ser trasladado de un recinto a otro sin coste adi- cional para el CAAM—, son los que siguen:
CENTRO | OPERA- XXXX | LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO |
CAAM | 1 | 09:00/15:00 | 09:00/15:00 | 09:00/15:00 | 09:00/15:00 | 09:00/15:00 | |
CAAM | 1 | 22:00/05:00 | 22:00/05:00 | 22:00/05:00 | 22:00/05:00 | 22:00/05:00 | 22:00/03:00 |
CAAM | 1 | 22:00/05:00 | 22:00/05:00 | 22:00/05:00 | 22:00/05:00 | 22:00/05:00 | 22:00/03:00 |
XXXX/ XXXXXXXX,0 | 0 | 15:30/20:30 | 15:30/20:30 | 15:30/20:30 | 15:30/20:30 | 15:30/20:30 | |
XXX XXXXXX | 0 | 09:00/13:00 | 09:00/13:00 | 09:00/13:00 | 09:00/13:00 | 09:00/13:00 | |
XXX XXXXXX | 0 | 16:30/20:30 | 16:30/20:30 | 16:30/20:30 | 16:30/20:30 | 16:30/20:30 |
a.3) La retribución alzada anual objeto de adjudicación será abonada en doce mensualidades vencidas de idéntico importe, incrementadas con el IGIC, todo ello observando el procedimiento de facturación regulado en el ordinal 4.3 de estas Bases.
b.) Y de otro lado, se formula el precio del contrato en términos de precios unita- xxxx referidos a dos componentes de la prestación (trabajador/hora de servicio) con relación a (i.) servicios que se realicen por operarios de refuerzo en cualquier horario; y (ii.) a los eventos que se celebren en las instalaciones del CAAM. Todos estos servicios se ejecutarán siempre a demanda del órgano de contratación expresada por la Gerencia o por quien ésta delegue.
Los precios unitarios serán los descritos en el apartado 12.2.2 de estas Bases y tendrán el alcan- ce y contenido que ahí se contempla.
En caso de coincidencia de algún evento con los horarios descritos en el apartado anterior sola- mente se devengará la retribución alzada, no así precio unitario alguno.
4.3 Pago del precio.- EL CAAM abonará al contratista el precio del contrato mediante el sistema de certificaciones mensuales conforme al procedimiento establecido en este apartado.
El contratista liquidará mensualmente los servicios prestados y, dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada mes, presentará en EL CAAM una certificación expresiva de tales servi- cios con el debido detalle, aplicando al efecto, de un lado, la mensualidad correspondiente de la retribución alzada anual ofertada, y, de otro lado, los precios unitarios de su oferta respecto de los servicios efectivamente ejecutados, más el correspondiente IGIC. EL CAAM dispondrá de cinco (5) días naturales para comprobarla y expresar su conformidad o los reparos que tenga por conveniente, pudiendo ordenar que se excluyan de la certificación el valor de partidas no ejecu- tadas o que hayan sido erróneamente certificadas, así como las ejecutadas de manera incorrecta o con materiales de calidad inferior a la prevista en estas Bases; conceptos todos estos que en ningún caso serán exigibles al CAAM ni, consigo, su valor.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzcan objeciones, la certificación se entenderá aproba- da, debiendo el contratista remitir la correspondiente factura por el importe conformado que se abonará en un plazo de 60 días naturales mediante transferencia bancaria. En este sentido, se entenderá que con la presentación de su proposición el adjudicatario presta su plena conformi- dad en relación con este plazo de pago, que se reputará desde entonces de mutuo acuerdo en los
términos del art. 4.1 de la Ley 3/2.004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el supuesto de no existir conformidad respecto de los servicios realmente prestados, el con- tratista remitirá una factura por los servicios conformados, quedando pendientes hasta su aclara- ción aquellos otros servicios con respecto a los cuales exista controversia.
En cualquier caso, a la enunciada certificación mensual el contratista deberá adjuntar los corres- pondientes certificados actualizados de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, todo ello en el contexto del régimen de responsabilidad consagrado en el apartado 2 del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, según la redacción dada en la Ley 13/2.012 de 26 de di- ciembre de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (BOE núm. 311 del jueves 27 de diciembre de 2.012).
4.4 Revisión de precios.- No se admite.
5. PLAZO DE LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.-
5.1 La adjudicación se realiza por el plazo de dos (2) años a contar desde la formalización del acta de inicio de prestación del servicio, pudiéndose prorrogar de forma expresa por ambas partes, de año a año hasta un máximo total de cuatro (4) años (computadas las dos únicas even- tuales prórrogas), antes del vencimiento de cada anualidad previa constitución o, en su caso, renovación de la garantía definitiva debidamente actualizada. En ningún caso se admitirá la prórroga tácita.
El acta de inicio de prestación del servicio deberá formalizarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la firma del contrato, debiendo remitirse seguidamente un ejemplar al servicio de contratación del CAAM para su incorporación al expediente.
5.2 Fecha estimada de inicio del servicio: 1 xx xxxxx de 2.018.
5.3 Vencido el plazo a que se refiere el apartado 5.1 se entenderá que el contrato habrá fina- lizado por expiración de su término convencional, debiendo la adjudicataria dejar libre y a dis- posición del CAAM, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, los espacios que para la prestación de los servicios haya ocupado, en su caso, durante la vigencia del contrato, todo ello sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial por parte del CAAM y sin que por este mo- tivo ninguna de las partes tenga derecho a reclamar a la otra indemnización alguna distinta de las cantidades pactadas pendientes de pago.
No obstante lo anterior, siempre que preceda una petición expresa del CAAM en el contexto de una nueva licitación de los servicios que constituyen el objeto del presente contrato y hasta tanto no se produzca su adjudicación, el contratista saliente se obliga a garantizar la prestación del servicio hasta el momento en que el contratista entrante comience la prestación. Dicho periodo tendrá una duración máxima de seis meses, no tendrá la consideración de prórroga ni generará derecho indemnizatorio alguno en favor del contratista saliente, siendo de aplicación las condi- ciones económicas vigentes al tiempo de la fecha del vencimiento del contrato con relación a los servicios que se presten en este periodo excepcional y transitorio.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
El órgano de contratación será el consejo de administración del CAAM o, en su caso, aquellos órganos unipersonales o colegiados en quien delegue.
En todo caso las decisiones que adopte dicho órgano en cuanto a la interpretación, modificación, ampliación, resolución y efectos del contrato serán aceptados y ejecutados por la adjudicataria, prestando su conformidad con este proceder por el mero hecho de participar en la licitación, sin perjuicio de que pueda someter al orden jurisdiccional civil cuantas cuestiones litigiosas se sus- citen sobre estas cuestiones.
A tal efecto el adjudicatario se somete a las determinaciones contenidas en estas Bases, en las citadas Instrucciones Internas de Contratación, en su oferta y en el contrato, por lo que el desco- nocimiento por éste de las referidas estipulaciones no le eximirá de su más estricta observancia.
7. CAPACIDAD Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.-
7.1 Capacidad.- Se recabarán ofertas de empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos:
• Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranje- ras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias pre- vistas en el art. 60 del TRLCSP, extremo que se acreditará con la aportación de la decla- ración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u orga- nismo profesional cualificado según dispone el art. 73 del TRLCSP.
• Conforme al artículo 72 del TRLCSP, quien resulte adjudicatario deberá ser persona fí- sica o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contra- to, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales; circunstancia que se acreditará cumplidamente mediante la aportación de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil correspondiente. En concreto, en la escri- tura de constitución y, por consiguiente, en los estatutos deberá figurar expresamente la prestación de la actividad licitada o de alguna otra actividad que los englobe a juicio de la mesa de contratación.
• Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los medios que seguidamente se dirán. Para acreditar la solven- cia necesaria para celebrar el contrato el empresario podrá basarse en la solvencia y me- dios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispon- ga efectivamente de esos medios.
• En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá te- ner en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasifi- cación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
• Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constitu- yan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la do- cumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será, como mínimo, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
• La presentación de proposiciones comportará la aceptación incondicional, por parte del licitador, de las Bases de la concurrencia y de las instrucciones internas de contratación de la institución. Adicionalmente, la presentación de ofertas supondrá por parte de los licitadores el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta y su composición. Todos los gas- tos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores, con completa indemnidad para la institución.
• Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente al poder adjudicador por el hecho de participar en la licitación.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del servicio de contratación de la institución un acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acre- ditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma. En este sentido el bastanteo de poderes deberá verificarse ante el servicio jurídico xxx Xxxxxxx; y los eventuales bastanteos de avales, ante el Órgano de Apoyo previa inscripción de los apoderamientos bancarios en el Servicio Jurídico.
7.2 Las licitadoras asimismo deberán acreditar su solvencia económica y financiera por uno de los siguientes medios de acuerdo con el artículo 75.1 párrafo a) del TRLCSP:
a) Volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual me- dio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el em- presario estuviera inscrito en dicho registro, y en otro caso por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mer- cantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Siguiendo las directrices sentadas en el Informe 78/09 de 00 xx xxxxx xx 0.000 xx xx Xxxxx Con- sultiva de Contratación Administrativa, este medio de acreditación de la solvencia se justificará aportando:
- Bien una póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales ya otor- gada, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas y por un importe no inferior al valor estimado del contrato; debiendo unirse a la misma, en el sobre A, un compromiso expreso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Bien un proyecto de póliza de seguro por riesgos profesionales, emitido por una entidad aseguradora de reconocida solvencia por un importe no inferior al valor estimado del contrato; siendo así que este proyecto de póliza deberá convertirse en póliza de seguros an- tes de la formalización del contrato según las determinaciones contempladas en las presentes Bases.
A un tiempo, las licitadoras deberán acreditar la solvencia técnica, con carácter obligatorio, mediante la acreditación de experiencia en la prestación de servicios similares a los que consti- tuyen el objeto del presente contrato, con alusión a sus respectivos objetos, fecha de inicio, pla- zo, Administración Pública o entidades contratantes, etc.
En todo caso deberá acreditarse al menos un contrato de naturaleza similar al que constituye el objeto del presente contrato en los últimos cinco años; comprometiéndose el adjudicatario, además de acreditar los extremos anteriores, a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, integrándose este compromiso en el contra- to con el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223.h del TRLCSP. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado de buena ejecución expedido por éste o, en su defecto, mediante una declaración responsable del empresario.
Deberá acreditarse y/o aportarse, además:
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empre- sa, participantes en el contrato. Se aportará organigrama, funciones, etc.
- Declaración indicando el promedio anual de personal en la empresa, grado de estabili- dad en el empleo, plantilla, así como de la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación acreditativa pertinente.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar del art. 60 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de estar al corriente en el pago de las obli- gaciones tributarias, estatales e I.G.I.C. y de la Seguridad Social según impone el art.
146.1.c del TRLCSP.
- Relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital social en los términos que luego se dirán.
Aquellos licitadores que aporten un certificado vigente de su inscripción, con relación a la acti- vidad objeto del presente contrato (Grupo U —«servicios generales»— Subgrupo 1, «servicios limpieza en general»), en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, del Cabildo Insular de Gran Canaria o de la Comunidad Autónoma de Canarias se verán liberados de aportar acreditación alguna respecto a su solvencia económica o financiera y técnica. En todo caso, aun aportando un certificado vigente de clasificación, los licitadores deberán unir a su proposición (i.) la relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital social, en caso de sociedades de capital; y (ii.) aportar la expresada declaración jurada de cum- plir con el compromiso de subrogarse en el vínculo laboral del personal; siendo así que la clasi- ficación no suple dicha obligación informativa ni el compromiso de subrogación, que deben ser expresos.
7.3 En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren partici- pado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
8.1 Determinación del procedimiento de adjudicación.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC se fija en QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (586.584 €).
En consecuencia, siendo un contrato privado y sujeto a regulación armonizada, todo ello en consonancia con lo dispuesto en los artículos 13.1, 16.1 y 190 del TRLCSP, y, además, estando
su valor por encima del umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, el contrato se adjudi- cará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria.
8.2 Anuncio de licitación.
Aprobado el expediente de contratación por el órgano de contratación, se remitirá anuncio de licitación para su publicación en el perfil del contratante del CAAM por así disponerlo los arts.
31 y 34 de las Instrucciones Internas de Contratación, y, por ministerio del art. 190 del TRLCSP, se publicará asimismo en el Diario Oficial de la Unión Europea (en lo sucesivo, DOUE) y en la plataforma de contratación del Cabildo Insular de Gran Canaria.
A partir de la remisión del anuncio al DOUE publicación del anuncio de licitación, el pliego de cláusulas particulares y demás documentación estará a disposición de los interesados en el perfil del contratante de la entidad.
Corren por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncio de la licitación. Los referidos gastos de publicación se ingresarán por el adjudicatario en EL CAAM antes de la adjudicación del contrato.
9. MESA DE CONTRATACIÓN.-
La mesa de contratación estará compuesta en la forma determinada en el art. 6 de las Instruccio- nes Internas de Contratación, y tendrá las facultades y obligaciones que dicha norma le asigna.
La mesa de contratación podrá recabar, si lo estima oportuno, la contratación de una consultoría externa para la redacción del informe de adjudicación. Los gastos ocasionados correrán a cargo del adjudicatario.
10. GARANTÍA PROVISIONAL.-
Para participar en esta licitación no será necesario constituir una garantía provisional.
11. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
11.1. Lugar de presentación.
11.1.1 Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indi- cada en los apartados siguientes, en el lugar y en el plazo determinado en el anuncio de licita- ción, que no podrá ser inferior a CINCUENTA Y DOS (52) días naturales a contar desde el envío del anuncio en el DOUE, reduciéndose a CUARENTA DÍAS al remitirse el anuncio al citado Diario oficial por vía telemática y publicarse los pliegos y demás documentación de la licitación en el perfil de contratante de la entidad. En los anuncios de licitación se concretarán las fechas de envío al DOUE y la fecha límite para la presentación de las proposiciones.
Más en concreto, las proposiciones se presentarán en las oficinas del CAAM, sitas en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 00, 00.000, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, en horario de 9:00 a 13:00, de lunes a viernes y hasta las 13:00 horas del último día que se señale. En caso de que el venci- miento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquel se traslada al día hábil inmediato posterior.
11.1.2 Cuando las proposiciones se envíen por correo deberá justificarse la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos, debiendo asimismo anunciar al órgano de contra- tación la remisión de la oferta mediante fax al 000 000 000 o telegrama en el mismo día, en el que se consignarán la clave, el título del contrato y el nombre del licitador. A estos efectos, se
entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio la ya citada oficina de la institución. No serán aceptadas las proposiciones remitidas por esta vía que no hayan sido impuestas en la oficina de Correos dentro del plazo a que se refiere la cláusula 11.1.1 y, además, que no hayan sido entregadas en la oficina de la institución dentro de las 48 horas siguientes al fin del plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la documentación por el órgano de contratación.
De cada proposición que se presente se expedirá un recibo cuya devolución será indispensable para retirar la documentación.
11.2. Contenido de las proposiciones.
11.2.1. Bases para su redacción y presentación
11.2.1.1 La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la acep- tación incondicional de las cláusulas de esta Bases, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar.
11.2.1.2 Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o por persona que la represente.
11.2.1.3 EL CAAM podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por el licitador antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
11.2.1.4 Si durante la tramitación del expediente y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capa- cidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
11.2.1.5 Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
11.2.1.6 Todos los documentos en idioma extranjero que se presenten deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano. Deberá expresarse en todo caso:
• La licitación a la que se concurre.
• Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma.
• Razón social.
• Teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
• En el interior de cada sobre un índice o sumario del contenido, enunciado numéricamen- te.
Se entregarán tres sobres, denominados respectivamente:
- SOBRE A: Documentación General.
- SOBRE B: Documentación de los criterios que dependen de un juicio de valor.
- SOBRE C: Documentación de los criterios económico y evaluables por aplicación de fórmulas.
11.2.1.6.1 Sobre A: Documentación GENERAL-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE A DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Contrato: «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL CAAM»
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
1.- Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán los que siguen, todo ello en carpeta foliada con el correspondiente índice:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identifica- tivos y de contacto (teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones), así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
b) Si la empresa fuera persona jurídica, los siguientes:
1. Declaración de la composición accionarial así como los datos relativos a la sede social, teléfono, fax, dirección electrónica, etc., que deberá acompañarse de la relación de los distintos socios en función de las distintas clases de acciones, de existir.
2. Escritura pública de constitución y/o modificación, en su caso, con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacio- nal en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3. En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica: Poder bastante al efecto, así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mer- cantil, salvo en el supuesto previsto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
4. Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fis- cal.
c) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica.
d) Los que acrediten solvencia técnica.
e) Declaración responsable en materia de personal según el Anexo I y declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo II del presente Xxxxxx.
f) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, y que incluirá la manifestación de hallarse al co- rriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social im- puestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el Anexo III del presente pliego.
g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en caso de resultar adjudicataria, del cumpli- miento con la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al me- nos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la em- presa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o, en su caso, la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, todo ello conforme al modelo de declaración que se adjunta como Anexo IV.
h) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de conformidad con el Anexo V, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformi- dad con el Anexo V del presente pliego siempre que se halle en alguna de las circuns- tancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad eximirá a la licitado- ra de la aportación de dicha declaración.
En el caso de estar exenta de las obligaciones —tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres— por no encontrarse en ninguna de las circunstan- cias señaladas en los apartados h) y g) anteriores deberá, en su lugar, presentar decla- ración responsable que acredite dicha exención.
i) La relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital so- cial, en caso de sociedades de capital.
j) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constitu- yendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participa- ción de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante el poder adjudicador. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante el poder adjudicador la constitución de la misma en escritura pública. Asimismo deberán nom- brar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejerci- tar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extin- ción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
k) Declaración jurada de cumplir con el compromiso de subrogarse en el vínculo laboral del personal a que se refiere el Anexo VII.
l) En una hoja independiente se hará constar la relación de documentos que con- tiene el sobre, enunciados numéricamente (artículo 80.1 del RGLCAP).
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requi- sitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán apor- tar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pu- dieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus im- puestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Regis- tro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación di- plomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Lo- cal profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del con- trato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española so- bre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con el poder adjudicador, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y tribunales es- pañoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudie- ran surgir del contrato.
4.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, la institución podrá acordar su destrucción.
11.2.1.6.2 Sobre B: Documentación de los criterios que dependen de un juicio de va- lor.-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE B
DOCUMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Título del Contrato: «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL CAAM»
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
Contenido:
— En él se incluirá la documentación a que se refieren los criterios de ad- judicación consistentes en (i.) memoria técnica en los términos que luego se dirán.
— Además, se incluirá en este sobre tanto una relación de los medios hu- manos y materiales que se adscriben al contrato, como un índice con los documentos incluidos en el mismo.
11.2.1.6.3 Sobre C: Documentación de los criterios económicos y evaluables por apli- cación de fórmulas.-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE C
DOCUMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS ECONÓMICO Y EVALUABLES POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Título del Contrato: «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL CAAM»
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
Contenido:
— En este sobre se incluirá la documentación a que se refieren los criterios de adjudicación consistentes en la proposición económica constituida por la OFERTA según Anexo VI, que integra la retribución alzada anual a que se refiere el ordinal 4.2.a de estas Bases y, a un tiempo, los distintos precios unitarios por trabajador/a y hora a que alude el ordinal 4.2.b de las presentes Bases, así como las mejoras voluntarias objetivas que ofrezca cada licitador para la prestación del servicio.
— En lo que hace a la proposición económica regirán las siguientes reglas:
a) Se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisio- nes, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la institución estime fundamental para considerar la oferta.
b) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá sus- cribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho indi- vidualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de este principio producirá la desestimación de todas las propuestas por él suscritas.
c) A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica ofertada com- prende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
d) En el caso de que se presente una proposición económica por una unión tempo- ral de empresas, deberá estar firmada por las personas que representen a cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la oferta en caso contrario.
e) Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigi- dos en estas Bases, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto
del criterio de que se trate, a no ser que se trate de un supuesto de exclusión asimismo según las determinaciones de este Pliego.
f) Se rechazarán aquellas proposiciones económicas que propongan una retribu- ción alzada anual superior a 146.646,00 euros.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
12.1 El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa para la institución atendiendo a los siguientes criterios establecidos por orden decre- ciente de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atri- buibles como máximo a cada licitador.
En concreto, los criterios de valoración y ponderación para determinar la oferta más ventajosa serán los siguientes:
Criterios subjetivos | Puntuación (máximo 30 puntos) |
Memoria técnica (incluye cláusulas sociales) | De 0 a 30 puntos |
Criterios objetivos | Puntuación (máximo 70 puntos) |
Retribución alzada anual más baja | De 0 a 30 puntos |
Precios unitarios más bajos | De 0 a 15 puntos |
Mejoras voluntarias objetivas ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio, según el siguiente desglose: | De 0 a 25 puntos |
- Bolsa de horas | De 0 a 15 puntos |
- Compromiso de aplicar las tablas salariales del Con- venio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Las Palmas (cláusula social) | De 0 a 10 puntos |
TOTAL CRITERIOS | 100 puntos |
12.2 Ponderación.-
12.2.1 Ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor (subjetivos): propuesta técnica.-
Se establece un único criterio de adjudicación que depende de un juicio de valor; siendo así que los mismos se valorarán de la siguiente forma:
- Memoria técnica (hasta 30 puntos): Deberá aportarse una memoria desarrollando, con el debido detalle, los siguientes aspectos (subcriterios) sobre los cuales se verificará la valo- ración:
a.) Estructura y organización de la empresa (de 0 a 15 puntos). Deberá aportarse el diseño de organización de la empresa y expresarse el control y el seguimiento del servicio y del personal adscrito al mismo, la planificación de los cuadrantes respecto al control presencial del personal adscrito al servicio, gestión de suplencias o bajas del personal adscrito al servicio, uniformidad, ges- tión documental especifica empleada por cada recinto objeto del contrato, así como los apoyos técnicos y logísticos asignados de forma general o específica, todo ello en relación con el objeto del contrato.
b.) Recursos técnicos (de 0 a 5 puntos). Deberá aportarse asimismo una relación de los recursos técnicos que pondrá a disposición del contrato de forma permanente en cada recinto de la institución. Con todo, son requisitos obligato- xxxx mínimos los que se determinen en la norma sectorial de aplicación y en es- tas Bases.
c.) Plan de formación específica (de 0 a 4 puntos; cláusula social). Debe- rá elaborarse un plan de formación específica (teórico y práctico) del personal adscrito al contrato durante la vigencia del mismo, incluyendo los propios de su actividad como los relativos a primeros auxilios y emergencia y extinción de in- cendios. Se deberá hacer constar como mínimo en la memoria los siguientes ex- tremos: la denominación de los seminarios, contenido, duración y cronograma de impartición de los cursos. Con todo, son requisitos obligatorios mínimos los que se determinen en la norma sectorial de aplicación.
d.) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (de 0 a 2 pun- tos; cláusula social). Se asignarán 2 puntos al licitador que se comprometa ex- presamente a diseñar y aplicar durante el primer año de ejecución del contrato medidas de conciliación o un Plan de igualdad específico en relación con la eje- cución del contrato. Dicho Plan deberá establecer las políticas de igualdad de la empresa en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y es- tabilidad laboral, acoso laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Tanto el Plan como las medidas de conciliación habrán de ser elaboradas por personal con formación especializada de al menos 150 horas en igualdad de mu- jeres y hombres; o bien deberá participar en su redacción y aprobación la planti- lla de la empresa o la representación legal de los trabajadores. Será en todo caso necesario que se especifiquen las medidas a implementar, calendario de realiza- ción, indicadores de evaluación y precio del Plan o de las medidas de concilia- ción.
e.) Inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo (de 0 a 2 puntos; cláusula social). Se asignarán 2 pun- tos al licitador que se comprometa expresamente a emplear para la ejecución del contrato, en el caso de tener que realizar nuevas contrataciones o demandarse por la institución servicios adicionales o extraordinarios, un mayor porcentaje de personas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos, a saber: per- sonas destinatarias de la renta mínima de inserción; personas que no puedan ac- ceder a la renta mínima de inserción pero se hallen, a juicio de los servicios so- ciales competentes, en situación de riesgo de exclusión; o jóvenes mayores de 16 años y menos de 30 provenientes de instituciones de protección de menores. La pertenencia a estos colectivos deberá acreditarse documentalmente mediante certificados expedidos por los organismos oficiales correspondientes. Para la puntuación del resto de licitadores se utilizará la siguiente fórmula:
Px= Pm * Ox / Mo
Donde,
“P” es la puntuación;
“Pm” es la puntuación máxima;
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora (porcentaje de per- sonas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo que se comprometa a contratar); y
“Mo” es la mejor oferta presentada.
f.) Plan de conciliación de la vida laboral y familiar para los trabaja- dores adscritos al servicio (de 0 a 2 puntos; cláusula social). Se asignarán 2 puntos al licitador que presente el mejor plan de conciliación de la vida laboral y familiar para sus trabajadores, valorado en una escala de 1 a 10 donde un plan de conciliación deficiente obtendría una calificación de 1 puntos y, en cambio,
un plan óptimo, una calificación de 10 puntos.. Para la puntuación del resto de licitadores se utilizará la siguiente fórmula:
Px= Pm * Ox / Mo
Donde,
“P” es la puntuación;
“Pm” es la puntuación máxima;
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora (valoración del plan de conciliación en una escala de 10 a 1); y
“Mo” es la mejor oferta presentada.
*
El adjudicatario vendrá obligado (i.) a plasmar en el sobre B un compromiso explícito a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materia- les expresados en su oferta; y (ii.) a aportar todos los recursos e inversiones cu- ya adscripción haya ofertado en su proposición dentro del mes siguiente a la suscripción del acta de inicio; configurándose sendas obligaciones con el carác- ter de esencial, y no meramente accesorio.
12.2.2 Ponderación de los criterios económicos y evaluables por aplicación de fórmulas (obje- tivos).-
a) Proposición económica (hasta 70 puntos).
La empresa licitadora que presente la oferta más económica podrá obtener hasta 70 puntos. Se ponderarán tres subcriterios basados en la aplicación de fórmulas, a saber:
a.1) Retribución alzada anual, IGIC excluido (hasta 30 puntos). Al licitador que ofrezca la retribución alzada anual más baja se le asignarán 30 puntos. Para la puntuación del resto de licitadores se utilizará la siguiente fórmula:
Px= Pm * Mo / Ox
Donde,
“P” es la puntuación;
“Pm” es la puntuación máxima;
“Mo” es la mejor oferta (retribución alzada anual más baja); y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Se rechazarán automáticamente aquellas proposiciones económicas que propongan una retribución alzada anual total superior a 146.646,00 euros, IGIC excluido.
Asimismo, se establece como parámetro objetivo de anormalidad o desproporción el ofrecimiento de una retribución alzada anual inferior a 117.300 euros; en estos casos se procederá según disciplina el art. 152 del TRLCSP.
a.2) Precios unitarios por trabajador y hora para los servicios licitados, IGIC ex- cluido (hasta 15 puntos):
• PRECIO/HORA NORMAL OPERARIO DE LIMPIEZA (€/hora); hasta 10 puntos.
• PRECIO/HORA EXTRA OPERARIO DE LIMPIEZA (€/hora); hasta 5 pun- tos.
Entendiéndose por:
I. «Hora normal», aquella que se devenga y/o ejecuta dentro del horario que comprende desde las 07:00 horas a las 22:00 horas. Se facturará con este precio unitario, además, cada operario de refuerzo que, previa peti- ción del CAAM, deba prestar servicios en ese mismo horario.
II. «Hora extra», aquella que se devenga y/o ejecuta fuera de los supuestos y horarios contemplados en el apartado anterior.
En aras de identificar la oferta económicamente más ventajosa se asignará la puntuación máxima arriba reseñada a los licitadores que ofrezcan el precio/hora más bajo con rela- ción a cada precio unitario individualmente considerado.
Para la puntuación del resto de licitadores respecto de cada precio unitario ofertado, se utilizará la siguiente fórmula:
Px= Pm * Mo / Ox
Donde,
“P” es la puntuación;
“Pm” es la puntuación máxima;
“Mo” es la mejor oferta (precio unitario de que se trate más bajo de entre los ofre- cidos por los licitadores); y
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora (precio unitario de que se trate a valorar).
Con todo, en los precios unitarios se entienden incluidos todos los costes directos e indi- rectos imputables al personal o de cualquier otra índole, los materiales fungibles y otros productos necesarios para la ejecución del contrato, así como los medios auxiliares y maquinaria propia de la actividad que se contrata. También se entenderán incluidos los gastos generales y el beneficio industrial, y cualquier tipo de impuesto sea estatal, auto- nómico o local que grave la ejecución del contrato (con la sola excepción del IGIC). Del mismo modo, todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios pa- ra la correcta ejecución del contrato se considerarán incluidos en los reseñados precios unitarios aunque no figuren especificados en su descomposición o descripción.
Se establece como parámetro de anormalidad o desproporción el ofrecimiento de algún precio/hora inferior en un 15% a la media aritmética ofrecida por el resto de licitadores con relación a ese mismo precio/hora; en estos casos se procederá según disciplina el art. 152 del TRLCSP.
En aplicación del Informe 34/01 de 13 de noviembre de la Junta Consultiva de Contra- tación Administrativa («posibilidad de la adjudicación de contrato a una oferta econó- mica que se sitúa por debajo del coste fijado en convenio colectivo del sector») y de las recientes Resoluciones número 280 de 5 de diciembre de 2.012, número 96 de 6 xx xxxxx de 2.013 y núm. 136 de 20 xx xxxxx de 2.012 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la valoración de los precios unitarios el órgano de contra- tación es ajeno y queda al margen de cualesquiera cuestiones relativas a los componen- tes que los licitadores hayan tomado en consideración para calcular los precios de su oferta, incluidos los valores contemplados en convenios colectivos del sector; y ello por
entenderse que, con independencia de que el eventual adjudicatario deberá respetar las tablas salariales correspondientes con relación a sus respectivos trabajadores, los precios unitarios que oferte, de aplicación exclusivamente entre la institución y el adjudicatario, se justifican en magnitudes diferentes como eventuales economías de escala u otras va- riables ponderadas por los licitadores en atención a sus propias circunstancias financie- ras y personales.
a.3) Mejoras voluntarias objetivas ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio (hasta 25 puntos). Los licitadores podrán proponer en sus ofertas las siguientes mejoras voluntarias:
a.3.1) Bolsa de horas (de 0 a 15 puntos).-
A fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa en términos del subcriterio
«bolsa de horas» se asignará la puntuación máxima arriba reseñada al licitador que ofrezca una bolsa de horas de servicio en favor del CAAM igual a 1000 horas anuales, que no serán objeto de facturación ni serán por ello repercutibles al CAAM, y serán asignables libremente por el órgano de contratación al horario y/o eventos y/o edificios que mejor convengan al interés de la institución.
Al licitador que no proponga bolsa de horas alguna se le asignarán 0 puntos.
Los puntos se asignarán observando esta proporcionalidad en función del número xx xx- ras que ofrezca cada licitador respecto a cada servicio individualmente considerado, to- do ello con aplicación de la siguiente fórmula:
Xn= (15 x N) / 1000
Donde:
Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio. N: Número de horas propuesto por el licitador de que se trate.
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
[Ejemplo1: Si un licitador ofrece en su proposición una bolsa de 200 horas para el servicio la expresión aritmética será la siguiente: 15 x 200 / 1000. De lo que sigue la asignación de 3 puntos (3000 / 1000 = 3).
Ejemplo2: Si un licitador ofrece en su proposición una bolsa de 350 horas para el servicio la expresión aritmética será la siguiente: 15 x 350 / 1000. De lo que sigue la asignación de 5,25 puntos (5250 / 1000 = 5,25).
A tal fin en el sobre C cada licitador deberá expresar el número de horas que integran la bolsa de horas propuesta según el siguiente modelo, que no admitirá variante:
… horas/año
Número de horas que integran la bolsa de horas propuesta
a.3.2) Compromiso de aplicar, a todos los trabajadores adscritos a la prestación del servicio, durante la vigencia del contrato y como mínimo, las ta- xxxx salariales recogidas en el vigente Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Las Palmas (hasta 10 puntos; cláusula so- cial).-
A fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa en términos de este subcri- terio se asignará la puntuación máxima arriba reseñada al licitador que ofrezca un com- promiso formal expreso de aplicar, a todos los trabajadores adscritos a la prestación del
servicio, durante la vigencia del contrato y como mínimo, las tablas salariales recogidas en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Las Palmas vigente en cada momento.
Al licitador que no oferte tal compromiso se le asignarán 0 puntos.
En el sobre C cada licitador deberá marcar la casilla correspondiente a la opción desea- da según el siguiente modelo, sin que quepa variante alguna:
Subcriterio «Convenio Colectivo del Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx»:
❑ Se asume el compromiso formal expreso de aplicar, a todos los trabajadores adscritos a la prestación del servicio, durante la vigencia del contrato y co- mo mínimo, las tablas salariales recogidas en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Las Palmas vigente en cada momento.
❑ No se asume el compromiso formal expreso de aplicar el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Las Pal- mas.
12.3 Determinada por la mesa de contratación la proposición económicamente más ventajo- sa, en favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, se elevará ésta al órgano de contra- tación para proceder a la adjudicación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá en favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que supere el porcentaje del 2% de trabajado- res con discapacidad en su plantilla. De reproducirse el empate por contar los licitadores afectados con un porcentaje superior al 2% igual o superior al 33%, se hará prevalecer en la adjudicación al licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) De persistir el empate, la propuesta presentada por entidad dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social en los términos del apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
c) De persistir el empate, la propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuer- do con el apartado 3º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
d) De persistir el empate, la empresa que, teniendo una plantilla inferior a 250 trabajado- res/as, elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encami- nadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
e) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enuncia- das en los apartados a), b) y c), recaerá en la propuesta que tenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente al precio.
12.4 Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo —entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio— presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se to- mará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temera- rias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o temerarias respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas de grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por socie- dades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1
del Código de Comercio respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valo- ración económica las mismas reglas descritas en los párrafos precedentes.
13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
13.1 Calificación de la documentación.- Una vez constituida la mesa su Presidente ordenará, en cumplimiento del articulo 81.1 del RGLCAP, la apertura de los sobres que contengan la do- cumentación que debe acompañar a las proposiciones y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
A continuación, la mesa de contratación calificará la documentación general incluida en el sobre A de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.2 del RGLCAP; a efectos de esta calificación la mesa podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos.
13.2 Aclaraciones y requerimientos de documentos.- La mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados para acreditar la solvencia o el cumplimiento de las normas de garantía y de gestión medioambiental, en su caso, o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo cual deberá cumplimentarse en el plazo de tres días hábiles.
13.3 Subsanación de defectos u omisiones en la documentación.- Si a la vista de la califica- ción la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores; esta comunicación se hará pública mediante anuncio suscrito por el presidente de la mesa de contratación insertado en el perfil del contratante de la institución. Esta publicación servirá de notificación para todos los licitadores en el procedimien- to, incluso para los que no hubieran estado presentes durante la celebración de la mesa de con- tratación. Sin perjuicio de lo anterior, a los licitadores que hubieran facilitado previamente núm. de fax o dirección del correo electrónico podrá serles remitida la comunicación por uno de estos medios, sin que en ningún caso la comunicación efectuada por los citados medios sea preceptiva para la institución.
El plazo para subsanar no será superior a tres días hábiles. El cómputo de este plazo se hará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la inserción de la comunicación en el perfil del contratante. A tal efecto, junto a la inserción del anuncio figurará diligencia de la mesa de con- tratación acreditativa de la fecha de publicación.
La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada por un oficio de remisión en que se hará constar con detalle los documentos que se aportan.
A efectos de la presente cláusula se reputará como un defecto sustancial o una deficiencia mate- rial no subsanable la no aportación de documentos acreditativos de la capacidad o de la solven- cia económica y financiera y técnica para la realización del contrato.
Por su parte, se consideran defectos materiales subsanables en un plazo no superior a tres días los siguientes, a saber:
a) No aportación del documento nacional de identidad para las personas físicas y es- critura de constitución y/o de modificación, en su caso, para las personas jurídicas.
b) No aportación, si el proponente fuera persona jurídica, del documento de poder no- tarial bastante en derecho que justifique que la persona que firma la proposición xxxxx- ta cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiera la representación de
la misma a tales efectos; o si el proponente fuese o actuase como mandatario, no apor- tación del poder notarial bastante de dicha calidad y representación debidamente ins- crito en el Registro Mercantil para ello.
c) No aportación de la declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, con expresión de la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicio- nes vigentes.
d.) No aportación de la relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital social.
e) No aportación de la declaración jurada de cumplir con el compromiso de subrogarse en el vínculo laboral del personal.
La falta de subsanación en plazo de cualesquiera defectos apreciados por la Mesa comportará la exclusión de la proposición.
13.4 Admisión a la licitación.-
— La mesa de contratación, en acto público cuya fecha se anunciará en el perfil del contratante, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores indicando los licitadores admitidos y excluidos de acuerdo con los criterios de selección de estas Bases.
Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admi- sión o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B relativo a los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas; procediéndose a su evaluación conforme a los crite- xxxx de valoración recogidos en las presentes Bases, todo ello dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa.
La mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesario en lo referente a la valoración de los criterios de adjudicación que comportan un juicio de valor.
— Verificado el trámite anterior se procederá, asimismo en nuevo acto público cuya fecha se anunciará en el perfil del contratante, a la apertura del sobre C de las proposicio- nes admitidas. La mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el este Pliego.
— La mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en estas Bases acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actua- ciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
13.5 Rechazo de proposiciones.- La mesa rechazará en resolución motivada las proposicio- nes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
- No guardar concordancia con la documentación admitida.
- Exceder del presupuesto o exceder de los valores máximos admitidos, en su caso.
- Variar sustancialmente el modelo establecido o incumplir las determinaciones xxx Xxxxxx.
- Comportar error manifiesto en el importe.
- Adolecer de error o inconsistencia, reconocidos por el licitador, que la hagan inviable.
- Falta de aportación de algún elemento subsanable, cuando, tras verificarse el correspondien- te requerimiento de subsanación por la Mesa de Contratación, éste hubiese sido desatendido o atendido deficientemente.
El cambio u omisión de algunas palabras del modelo, si no alteran su sentido, no serán causas del rechazo de la proposición.
III) ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO
14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el reque- rimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documenta- ción, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al obje- to del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejer- cen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no ha- berse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circuns- tancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expe- dida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su naciona- lidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo una declaración responsable expresiva de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a
la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas Bases —la institución podrá reque- rir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite la realidad de tal disposición efectiva de dichos medios, perfilándose tal obligación del contratista con el carácter de esencial, y no meramente accesorio—, así como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por la institución, acreditativa de no ostentar posición deudora alguna con la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento ni aportarse la documentación a que se refieren los párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecu- ción del contrato.
La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal
4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria la ins- titución podrá declarar resuelto el contrato.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a la insti- tución por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la institución con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución. Entre otras, estará afecta al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como al régimen de responsabilidad consagrado en el apartado 2 del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, según la redacción dada en la Ley 13/2012 de 26 de diciembre de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (BOE núm. 311 del jueves 27 de diciembre de 2012).
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la institución procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas.
15.3 La garantía se mantendrá vigente en poder de la institución durante un plazo de seis meses a contar desde la terminación del contrato, momento en que, verificado el cumplimiento de las enunciadas obligaciones, se procederá a su devolución al contratista.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La adju- dicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con in- fracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la lici- tación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la institución antes de dictar la adjudicación podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés pú- blico, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, co- ntra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación al presente expediente de contratación e incluso a las proposiciones que pre- senten los licitadores la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recep- ción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de estas Bases debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo consignado en la cláusula 14.1 y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
La institución requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, desde la remisión de la notificación de la adjudica- ción a los restantes licitadores, a que se refieren los arts. 156 y 190 del TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al en- tender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en estas Bases.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la institución se indemnizará al contra- tista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación regulado en las Bases.
18. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.-
Tendrán carácter contractual:
• Las presentes Bases con sus anexos.
• La oferta de la entidad adjudicataria.
• El contrato que se formalice tras la adjudicación.
• El compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato según oferta.
• Las pólizas de seguros que el contratista deba suscribir en los términos regulados en este pliego, en su caso.
IV) EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
19.1 El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos nece- sarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere la institución.
La institución, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modificación, ampliación o reducción de los servicios contratados, aplicándose en estos casos los precios uni- tarios consignados en la proposición del adjudicatario.
19.2 Director o responsable del contrato.-
El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en estas Bases, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que deberán ser observadas por aquél.
A falta de designación expresa se entenderá que el Responsable de Servicios Generales del CAAM tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expresión de la voluntad técnica del órgano de contratación.
19.2.1 Facultades de control.-
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios adju- dicados si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correc- ciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
A estos efectos, el responsable del contrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los términos previstos en este pliego. El contratista pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contrata- dos, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean preci- sas.
El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el órgano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios.
En caso de que el responsable del contrato constate que no se está completando la ejecución de los requerimientos y frecuencias mínimas contempladas en el ordinal 25.iii.2.a de estas Bases, el adjudicatario deberá traer los refuerzos puntuales necesarios para completar la ejecución de los requerimientos y frecuencias mínimas que sufran retraso, sin coste adicional para la institución.
19.2.2 De la fiscalización e inspección.-
El responsable del contrato podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio; para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar:
- Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pér- xxxxx y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acompa- ñadas de la memoria/informe de gestión del órgano de administración) del ejercicio anterior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio;
- Auditoría de las cuentas anuales y su presentación en el registro mercantil;
- Información mercantil actualizada;
- Información publicada en los periódicos económicos;
- Facturación del servicio.
También dispondrá el contratista de un libro de Inspecciones, encuadernado, para uso exclusivo del responsable del contrato, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscali- zación que se lleven a cabo, así como las instrucciones dadas aquél para garantizar la correcta ejecución del contrato, y cuantas observaciones e incidencias puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los servicios.
19.3 Obligaciones del adjudicatario.-
Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber:
1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos.
2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato.
3. Estará en comunicación constante con la institución y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogéneas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desa- rrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a saber:
a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de la institución, o en la organización, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios.
b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle la ins- titución con relación a la prestación de los servicios objeto de esta lici- tación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diver- sas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instalaciones de la institución.
c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro.
4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados.
5. Deberá indemnizar a la institución, aun después de finalizado el presente contrato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adju- dicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal moti- vo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese necesaria o preceptiva. Adicionalmente, si el contratista fuese sancionado por la Administración
correspondiente en materia de seguridad y de tal sanción se siguiese algún perjuicio en detrimento de la institución, o si fuese la institución la entidad sancionada por razón de la actividad del contratista, éste, en ambas hipótesis, vendrá obligado a indemnizar a la institución asumiendo el coste de la sanción de que se trate o indemnizando en ge- neral los perjuicios causados, asimismo con obligación expresa de soportar el coste de abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese necesaria o preceptiva.
6. En caso de que la institución se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemni- zar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido improcedente o injustificado.
7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que la institución curse en este sentido.
8. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realización de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a la institución las dependencias que se le hubieren cedido sin personal algu- no con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Ba- ses. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de empresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a los medios auxilia- res, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta presta- ción de los servicios contratados.
El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando la institución libre de toda responsabilidad en este respecto. Xxxxx, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, procedan del personal que contrate. La institución no intervendrá bajo ningún concepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista y su personal.
El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen.
El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.
Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar a la institución, mediante la presentación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un lis-
tado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los servicios objeto de estas Bases.
9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de éstos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos.
10. Las condiciones especiales de ejecución de carácter social (cláusulas sociales) contempladas en el presente Xxxxxx y/o en la oferta del adjudicatario tendrán la consideración de obligaciones esenciales, y no meramente accesorias.
19.4 Seguros.-
19.4.1. EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, a su cuenta y cargo, una póliza de se- guro de responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características:
- Duración del seguro: tendrá la misma duración que la del contrato o sus prórrogas. Además, la póliza cubrirá cuantas reclamaciones se produzcan durante la vida del con- trato y en los veinticuatro (24) meses posteriores a su extinción por cualquier causa. En el caso de que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante amparará las reclamaciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta los 24 meses posteriores a la fecha de extinción del contrato.
- Límite de indemnización:
• Límite de indemnización por siniestro: 300.000,00 euros
• Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros
• Sublímite víctima general: 150.000,00 euros
- Coberturas a contratar:
• Responsabilidad Civil de Explotación;
• Responsabilidad Civil Patronal;
• Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios;
• Defensa y Fianzas civiles y criminales;
• Liberación de Gastos incluida.
- Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el objeto de este contrato.
- Asegurados: el contratista y EL CAAM.
- Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluido el CAAM.
19.4.2 Otras formalidades.- El adjudicatario deberá de entregar al CAAM, en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación en el perfil del contratante del CAAM, original de la póliza a que se refiere el apartado anterior, así como el recibo justificativo del pago de las correspondiente prima. En caso de fracciona- miento de prima, el adjudicatario deberá facilitar con la misma antelación al CAAM los recibos justificativos de las primas de cada fraccionamiento de pago. Igualmente, vendrá obligado a la presentar los oportunos recibos anuales de renovación de dichas pólizas.
Cualquier modificación que pudiera afectar a elementos esenciales de la reseñada póliza de seguro deberá ser comunicada y aceptada expresamente por EL CAAM, pudiendo dar lugar, en caso contrario, a la resolución de este contrato dada cuenta su configuración de obligación de naturaleza esencial, y no meramente accesoria, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabili- dades que se puedan derivar.
19.4.3 En caso de que el seguro suscrito no se ajustase, a juicio del CAAM, a todas y cada una de las condiciones antedichas, podrá ésta exigir del adjudicatario la suscripción de un seguro complementario hasta que dichas condiciones queden adecuadamente cumplidas.
19.4.4 En caso de que el capital asegurado no alcance a cubrir las responsabilidades en que hubiera incurrido el adjudicatario, éste quedará personalmente obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, obligándose a mantener indemne al CAAM de cualquier acción o responsabilidad que frente a ésta pudiera ejercitarse.
20. PROHIBICIONES.-
20.1 Queda prohibido al adjudicatario ejecutar cualquier servicio distinto a los que específi- camente se conceden en virtud del presente Xxxxxx.
20.2 En la organización y desarrollo de los servicios, a no ser que cuente con el consenti- miento expreso por escrito del CAAM, queda expresamente prohibido al adjudicatario:
a) Realizar, en el interior o exterior de los edificios e instalaciones del CAAM, activi- dades que no estén explícitamente contempladas en el contrato.
b) La modificación o alteración, en cualquier forma, de los edificios e instalaciones del CAAM o de la/s sala/s, su distribución, sus servicios, elementos, equipos, mo- biliario o decoración y el uso de unos y otros para finalidades distintas a las que es- tán destinados. Explícitamente, queda prohibido pintar, fijar tacos, hacer taladros, xxxxx, colgar o sostener letreros, xxxxxx o cualquier objeto en paredes, suelos, te- chos o columnas.
c) El entorpecimiento, en cualquier forma, de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de la Sala/s de los edificios e instalaciones del CAAM, dificultando las vías de evacuación, así como de las actividades que se celebren o desarrollen en el mismo.
21. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.-
21.1 Será de cuenta y cargo del adjudicatario el abono de todo género de contribuciones, impuestos, tasas, tributos, arbitrios y derechos de toda índole que graven la prestación del servi- cio, bien sean del Estado, Provincia, Comunidad Autónoma o municipio.
21.2 Correrán de cargo del adjudicatario los gastos, incluidos los eventuales desplazamien- tos, que le origine la explotación de los diversos servicios, pues se entienden incluidos en el precio.
En este sentido y a no ser que las presentes Bases realicen una mención expresa en contrario, tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los criterios de adjudicación se entenderán comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán en efecto por cuenta del contratista.
21.3 Serán asimismo de cuenta del adjudicatario los gastos de publicación del anuncio de licitación, así como todos los gastos derivados de la formalización del contrato si se decidiese su elevación a público.
El adjudicatario deberá acreditar, con antelación a la tramitación de la devolución de la garantía definitiva, haber satisfecho los gastos a que se refiere esta cláusula. De no haberlos liquidado, la institución podrá retener o descontar su importe en el momento en que se proceda a la devolu- ción de aquella garantía.
V) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
22.1 El contrato terminará xx xxxxxxxxx por la finalización del plazo contractual.
Adicionalmente, serán causas de resolución del contrato:
a.) Las previstas en el artículo 223 del TRLCSP;
b.) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal;
c.) El incumplimiento, por el contratista, de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a dos mensualidades, consecutivas o no; y
d.) El incumplimiento, por el contratista, de alguna obligación que se contemple como esencial en las presentes Bases.
e.) Cualesquiera otras que específicamente se contemplen como tal en las presentes Bases.
Todo ello con los efectos previstos en el art. 225 del TRLCSP.
La concurrencia de alguna de las anteriores causas facultará a la parte cumplidora para resolver el contrato de manera unilateral y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, y compor- tará asimismo el nacimiento de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a cargo del infractor; siendo de cuenta y cargo de éste, además, el pago de las costas que la reclamación origine, si a ella diere lugar, incluido el pago de honorarios de peritos, abogados y procuradores aunque su intervención fuese meramente extrajudicial o no preceptiva.
Si el incumplimiento fuese atribuible al adjudicatario, ello facultará a la institución a compensar las cantidades aportadas por el primero en concepto de garantía, o a ejecutarla en su caso, en el importe a que asciendan los daños sufridos o los menoscabos en las instalaciones y equipos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el exceso y, en su caso, los perjuicios causados; quedando asimismo facultada la institución, por este motivo, para suspender el cumplimiento de sus obli- gaciones, sin que por ello pueda el adjudicatario dirigir reclamación alguna frente a aquélla.
22.2 En caso de que, por resolución judicial, el presente expediente de contratación fuese declarado ineficaz o suspendido cautelarmente, ello no producirá el nacimiento de derecho in- demnizatorio alguno en favor de cualesquiera de los licitadores o del adjudicatario distinto de la devolución, sin intereses, de las garantías prestadas en virtud de estas Bases, en su caso.
La suspensión del expediente de contratación, por causas no imputables a la institución, por un periodo superior a dos meses será motivo suficiente para declararlo desierto y convocar una nueva licitación, operando las consecuencias expresadas en el párrafo precedente.
Adicionalmente y en aplicación de la doctrina fijada en Sentencia de 19 de noviembre de 2.013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas, confirmada en Sentencia de 7 de noviembre de 2.014 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Con-
tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en protección xxx xxxxx- monio de la entidad la impugnación por cualquier ente o persona física o jurídica, mediante cualquier recurso o reclamación, de las presentes Bases, de los actos dictados en su aplicación por la mesa o por el órgano de contratación, incluso de la adjudicación, podrá comportar la sus- pensión automática de la licitación, de así decidirlo el órgano de contratación, hasta que recaiga resolución administrativa firme —en la hipótesis de recurso especial— y, en caso de impugna- ción judicial, resolución jurisdiccional firme; sin que nazca derecho indemnizatorio alguno en favor de ninguno de los licitadores ni del eventual adjudicatario por razón de esta circunstancia.
23. JURISDICCIÓN.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación serán dirimidas por los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria; las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudi- cado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes.
Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que según enseña el art. 21 del TRLCSP:
«1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden juris- diccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la prepara- ción y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los con- tratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.»
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y está sujeto a regulación armonizada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, EL CAAM es una sociedad anónima mercantil; de lo que se sigue, por una parte, que EL CAAM no es Administración local ni una entidad de derecho público vinculada o dependiente de una Administración local; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
24. PENALIDADES.-
24.1 Delimitación general.- Se establece ex art. 1.152 del Código Civil un sistema de impo- sición de penalidades convencionales, que no participa de la naturaleza de sanciones administra- tivas, por razón de los incumplimientos o cumplimientos defectuosos que luego se dirán.
24.2 Procedimiento.- Para la imposición de las penalidades convencionales reguladas en las presentes Bases se observará el siguiente procedimiento:
— Por parte del órgano de contratación se recabará un informe técnico expresivo de los eventuales incumplimientos o cumplimientos defectuosos del contratista, que le será notificado junto a la resolución de iniciación.
— A continuación se conferirá al contratista un trámite de audiencia al objeto de que, en un plazo de quince días naturales contados desde la notificación del reseñado informe técnico, xxxxxx y aporte las pruebas en su descargo que estime de su interés.
— Expirado tal plazo y/o a la vista de las alegaciones formalizadas, en su caso, por el contratista el órgano de contratación resolverá la imposición o no de la penalidad convencional de que se trate. En caso de imposición su importe se detraerá automáticamente bien de la factu- ración pendiente de cobro por el contratista bien de la garantía definitiva, sin perjuicio del dere- cho de aquél de promover la correspondiente reclamación en la jurisdicción correspondiente.
24.3 Incumplimientos o cumplimientos defectuosos.- Serán objeto de penalidades convencio- nales las siguientes conductas, que a su vez se califican en leves, graves y muy graves, a saber:
a.) Leves:
▪ Todas aquellas conductas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones estipuladas en las presentes Bases y en la oferta del adjudicatario.
b.) Graves:
• La situación de notorio descuido en la ejecución de las tareas de limpieza, así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del res- ponsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constitu- yan la gravedad de lo expresado en el grupo siguiente (muy graves).
• El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, reglamentos y de- más disposiciones sectoriales reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere cla- sificado como muy grave en las presentes Bases o de cualquier otra normativa de general aplicación
• Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso.
• La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del órga- no de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados.
• La reiteración en la comisión de conductas calificadas como leves
• No reponer todo a lo que queda obligado por las Bases y/o la oferta del contratista.
• No entregar con la periodicidad descrita en las presentes Bases los documentos exi- gidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios.
• La sustitución del servicio a cualquier trabajador/a sin haberlo comunicado al res- ponsable del contrato o sin motivación aceptada por este responsable.
• Adscribir al servicio personal sin el conocimiento del centro de trabajo donde presta el servicio con el mínimo de conocimiento establecido.
• Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido u ofertado.
• Equipos o materiales en mal estado de conservación o funcionamiento en un perio- do superior a dos días.
• Retrasos en la ejecución del plan de limpiezas especiales y de especializados.
c.) Muy graves:
• No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada a la prestación del servicio.
• Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contra- to, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del órgano de contratación, salvo lo contenido en las presentes Bases.
• Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial, así como de las condiciones especiales de ejecución de ca- rácter social (cláusulas sociales) contempladas en el presente Pliego y/o en su oferta.
• Inobservancia por parte del contratista de obligaciones que afecten a aspectos higié- nico-sanitarios en la prestación de los servicios, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso.
• Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de eje- cución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras perso- nas.
• La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este su- puesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 214 del TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumpli- miento muy grave.
• La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias.
• El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del órgano de contrata- ción que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en las presentes Bases.
• El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista de con- formidad con lo establecido en estas Bases.
• Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato.
• La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves.
• Reiteración de quejas tanto en los servicios internos de la institución como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a jui- cio del responsable del contrato.
• Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
• El incumplimiento de lo establecido en las presentes Bases y a la oferta del contra- tista.
• Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada.
• La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en las presentes Bases u otras que sean solicitadas por el órgano de contratación.
• No ingresar en la tesorería de la institución los gastos de anuncio de licitación, de- ntro de los plazos fijados en las presentes Bases.
• No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el artículo 206.g) del TRLCSP.
• No aportar la información y documentación impuesta en las presentes Bases.
• Adscribir al servicio personal sin la formación adecuada.
• Cometer dos o más faltas graves.
Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados.
24.4 Importe de las penalizaciones convencionales.- La acreditación de las enunciadas con- ductas según el citado procedimiento llevará aparejada la obligación de indemnizar a la institu- ción con los siguientes importes, que no admiten baremación, moderación ni ponderación al alza ni a la baja habida cuenta su naturaleza convencional civil:
Incumplimientos o cumplimientos defectuosos leves | Apercibimiento o indemnización de hasta el 0,5% del valor estimado del contrato |
Incumplimientos o cumplimientos defectuosos graves | Indemnización por una cuantía comprendida entre el 0,5% y el 1% del valor estimado del contrato |
Incumplimientos o cumplimientos defectuosos muy graves | Indemnización por una cuantía comprendida entre el 1% y el 1,5% del valor estimado del contrato |
En caso de concurrencia de dos o más incumplimientos o cumplimientos defectuosos la penali- zación total será la suma de las cantidades anudadas a cada uno de ellos individualmente consi- derados, si bien su imposición conjunta podrá tramitarse en un único procedimiento.
No podrá ser oponible por el contratista el hecho de que los incumplimientos o cumplimientos defectuosos detectados hubiesen sido provocados por algún subcontratista o persona por él de- signado, toda vez que el contratista asume íntegramente el control y la responsabilidad de la ejecución de los servicios convenidos.
La aplicación de estas penalidades por razón de incumplimientos parciales no impedirá la insti- tución resolver el contrato por las causas y en los términos previstos en este contrato, ni exigir las eventuales indemnizaciones que nazcan por cualesquiera otros comportamientos distintos de los enumerados en esta cláusula.
§.2 CONDICIONES TÉCNICAS.-
25. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.-
En lo atinente al servicio que se contrata, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes especifi- caciones técnicas:
i. DESCRIPCION GENERAL.- El objeto de este ordinal es definir las características técnicas necesarias para la contratación del servicio de limpieza de las siguientes instalaciones del CAAM, a saber:
• Xxxx xxxxxxxxx xxx XXXX, xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0-00-00;
• Salas de Xxx Xxxxxxx Xxxx, xxxxx Xxx X. Xxxx, 0;
• San Xxxxxx Centro de Cultura Contemporánea, xxxxx Xxxxx x Xxxxx, 1.
Todos ellos considerados como un único centro de trabajo. Dichas Especificaciones, tienen la consideración de requerimientos mínimos y no excluyen cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de los fines del servicio.
ii. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El servicio afectará a cualquier zona, elemento, mobi- liario y objeto de los recintos anteriormente citados, incluyendo aquellas zonas que, de acuerdo con las ordenanzas municipales, corresponda su limpieza a los propietarios de los edificios.
Se tendrán en consideración las mejoras ofertadas.
iii. ALCANCE DEL SERVICIO.-
iii.1 Prestaciones y frecuencia.- La adjudicataria deberá cubrir las prestaciones que a continuación se detallan:
Periodicidad diaria
Se realizará la limpieza sistemática de:
- Zonas de trabajo, despachos y su mobiliario, salón de actos, sala de reuniones, salas de exposi- ción, biblioteca, de todos los edificios.
- Puertas de los accesos principales a edificios con sus respectivos cristales.
- Zonas comunes (escaleras, halls, etc.)
- Vestuarios, aseos y servicios incluyendo la oportuna desinfección.
- Reposición de papel higiénico e industrial, jabón de manos y demás protección higiénica que se precise en los aseos.
- Embolsado y traslado del papel usado y basuras, a los contenedores habilitados a tal efecto en el centro.
Periodicidad semanal
Se atenderá la limpieza de los siguientes espacios realizando las tareas que se señalan:
- Se realizará una limpieza complementaria a la realizada diariamente en todas las zonas.
- Se realizará la limpieza de las puertas de cristal de acceso a las salas de exposición.
Periodicidad quincenal
Se realizarán las siguientes tareas:
- Limpieza del mobiliario de oficinas de manera más exhaustiva.
- Limpieza de los cristales exteriores de las fachadas de los edificios.
- Limpieza de polvo de los equipos informáticos y de telefonía.
Periodicidad mensual
Se realizarán las tareas de:
- Limpieza de alicatados y puertas de los aseos y servicios.
- Desempolvado de los difusores de climatización.
- Limpieza xx xxxxxx y puertas interiores.
- Limpieza del polvo de persianas y estores.
- Se realizará la limpieza de las cúpulas, cristaleras y ventanales situada en la azotea del centro.
Periodicidad trimestral
Las funciones a realizar serán las siguientes:
- Limpieza de mamparas de separación entre despachos.
- Limpieza de paramentos verticales en zonas de trabajo.
- Decapado y abrillantado de suelos de terrazo.
- Limpieza y abrillantado de la madera exterior de los patios.
Periodicidad semestral
Las funciones a realizar serán las siguientes:
- Las tareas de limpieza que le sean propias, para desempolvar y limpiar los cableados, conduc- ciones eléctricas, etc.
- Limpieza exhaustiva de las rejillas y difusores de aire acondicionado.
- Se procederá al lavado de persianas instaladas en los ventanales.
- Limpieza xx xxxxxxxx y estores.
- Pantallas de iluminación.
iii.2 Método de trabajo.-
En el desarrollo de los trabajos habituales se aplicarán los procedimientos y métodos más acon- sejables para el desarrollo de cada tarea, debiendo utilizar para ello los productos, maquinaria y útiles más adecuados, que se deben detallar y cuantificar en la oferta.
Asimismo deberán cumplir con las exigencias legales que se refieren a la seguridad y salud en los lugares de trabajo, circunstancia que debe condicionar la utilización de maquinas y produc- tos adecuados a la legislación.
Cuando las tareas a realizar supongan alguna especialización de riesgo, deberán utilizar el per- sonal adecuado, en evitación de Incidentes o Accidentes indeseados (tareas en Instalaciones relacionadas con la electricidad, máquinas u otros elementos de riesgo).
El CAAM establecerá, planificará y controlará los protocolos más adecuados, de común acuerdo con la empresa adjudicataria, para la realización de los trabajos objeto de este contrato.
iii.3 La descripción simple, no exhaustiva, de los trabajos del servicio de limpieza a realizar en cada una de las zonas, tanto en trabajos a realizar en jornada a tanto alzado (ordi- nal 4.2.a de las Bases) como en jornada a demanda por actividad (ordinal 4.2.b de las Bases), son los siguientes:
SUELOS TANTO DE CERÁMICA COMO XX XXXXXX: Barrido y fregado. Mantenimiento y abrillantado según necesidades de los materiales. En los suelos xx xxxxxx, el fregado se llevará a cabo con fregadora industrial y, si fuese necesario, con rotativa con chorro de agua a presión.
ALFOMBRAS Y MOQUETAS: Aspirado, desempolvado y limpieza según necesidades con maquinaria adecuada. En todo caso, una vez al trimestre.
MOBILIARIO Y EQUIPOS INFORMATICOS: Limpieza, desempolvado y abrillantado de mesas y escritorios, sillas, archivadores, estanterías, librerías, mesas de reuniones, mesas xxxx- liares, lámparas, cuadros, percheros, teléfonos, ordenadores, impresoras, fotocopiadoras y de- más artículos u otros elementos afines, utilizando productos idóneos para su perfecta conserva- ción. En todo caso se realizará una limpieza de choque una vez al semestre.
LUMINARIAS: Limpieza periódica según necesidades. En todo caso, una vez cada mes. La balizas de iluminación de los pasillos, en su caso, deberán limpiarse semanalmente. Las lumina- rias de emergencia y balizamiento de las escaleras y pasillos de evacuación de todas las zonas se limpiarán a mano y con paños; no será válido ni permitido la limpieza de dichas luminarias con los elementos propios de la limpieza del suelo.
SEÑALETICA, LUCES DE EMERGENCIA, EXTINTORES Y BIES: Limpieza periódica
según necesidades. En todo caso, una vez al mes.
PERSIANAS, ESTORES Y CORTINAS: Limpieza periódica según necesidades. En todo caso, una vez al trimestre.
PAREDES Y PUERTAS: Mantenimiento de limpieza y desempolvado de las mismas, mampa- ras de separación, estucados, revestimientos xx xxxxxx, etc., según necesidades. En todo caso, una vez al trimestre.
TECHOS Y ALTOS DE MOBILIARIOS: Desempolvado de techos y altillos en general. Con una periodicidad trimestral se limpiarán los diferentes puntos de luz y las rejillas de climatización y ventilación.
CRISTALES: Los cristales se clasifican en interiores y exteriores, considerándose exteriores los grandes ventanales exteriores, algunos de difícil acceso por su altura, dimensión y ubicación. Se consideran cristales interiores las ventanas, las puertas de acceso interiores de cristalería utiliza- da como separación de los pasillos y estancias, en general, los cristales situados en el interior.
Los cristales exteriores de gran dimensión y difícil acceso se limpiarán cada seis meses como norma general, pero si por motivos climatológicos adversos (por ejemplo, calima, tierra en sus- pensión, etc.) fuese necesaria su actuación con anterioridad a este tiempo, se actuará sobre los mismos bajo solicitud y a petición del responsable de servicios generales de las instalaciones.
Los cristales de fácil acceso e interiores se limpiarán con una periodicidad semanal y según nece- sidades. Los cristales interiores se limpiarán con una periodicidad semanal y según necesidades.
TERRAZAS Y VERJAS: Baldeo y limpieza con carácter semanal con productos adecuados a su naturaleza.
SOPORTES PUBLICITARIOS E INFORMATIVOS: Limpieza con carácter semanal de los diferentes soportes publicitarios, paneles, paneles móviles, banderolas, expositores de progra- mas, etc. Colocación de carteles en los diferentes soportes publicitarios cuando sea necesario.
ASEOS Y VESTUARIOS: Limpieza de todos los aseos, baños, vestuarios y zonas de acceso. Reposición de xxxxx y papel higiénico. Con una periodicidad mensual se realizará una limpieza a fondo de las paredes, azulejos, piezas de saneamiento, espejos y puertas con maquinaria con agua al vapor. Anualmente se lavarán en la lavadora todas las cortinas de las duchas, en su caso.
ESCALERAS, BARANDAS Y PASAMANOS: Barrido y fregado de las mismas con productos de limpieza adecuados a la naturaleza de sus materiales. Limpieza de barandas y pasamanos e incluso dos veces al año tratamiento de limpieza metálica de aquellas que fueran en acero in-
oxidable. El fregado de las escaleras de las zonas administrativas se llevará a cabo preferente- mente en las horas no coincidentes con las de mayor entrada y salida del personal.
ASCENSORES: Barrido, limpieza de espejos, paredes de cabina, xxxxxx xx xxxxxxx y fregado semanal con productos adecuados.
ALMACENES: Barrido y fregado del suelo según necesidades. Mantener orden de los almace- nes.
FACHADAS Y ELEMENTOS DECORATIVOS EXTERIORES: Limpieza, según necesidades, de acerados, alféizares, elementos decorativos y zonas comunes exteriores con maquinaria apropiada. En todo caso, una vez al semestre.
PAPELERAS Y CONTENEDORES DE BASURA: Limpieza diaria xx xxxxxxxxx, papeleras, contenedores y otros elementos afines, utilizando los productos idóneos para su limpieza y con- servación.
iv. MEDIOS HUMANOS, TÉCNICOS Y MATERIALES.-
a) Para la realización adecuada del trabajo descrito, la empresa adjudicataria debe- rá comprometerse a adscribir al proyecto los medios humanos, técnicos y materiales suficientes para la realización de los trabajos en tiempo y forma.
b) En el momento de realizar la oferta el licitador deberá presentar:
I. Plan de trabajo acorde con la programación y los días de exhibición.
II. Plan de gestión y seguimiento de los servicios a realizar.
III. La relación de recursos humanos que se destinen al servicio.
IV. La relación de recursos técnicos (material, herramientas, útiles y maquinaria) que se destinen al servicio.
V. La relación de productos de limpieza y suministros consumibles que se destinen al servicio.
c) La relación de recursos humanos mínimos necesarios para la prestación de los servicios objeto de retribución alzada anual será la expresada en el ordinal 4.2.a de estas Bases. Los recursos humanos necesarios para los eventos o servicios de refuerzo serán los que se de- manden por EL CAAM, aplicando al efecto los precios unitarios de que se trate.
La descripción de las funcionalidades indicadas en las letras b y c deberán ir contenidas en el sobre de CRITERIOS SUBJETIVOS exclusivamente.
Adicionalmente serán de aplicación las siguientes determinaciones de índole técnica:
I. Según las necesidades del servicio, se podrá aumentar el personal o intercambiar ope- rarios de limpieza de una instalación a otra.
II. Todas las personas que intervengan en la realización de los trabajos deberán estar ca- pacitadas para desarrollar los mismos, actuarán bajo la organización de la empresa ad- judicataria y deberán disponer de experiencia acreditada en las labores que vayan a participar.
III. Todos los productos, materiales, útiles y maquinaria de limpieza a emplear serán por cuenta de la empresa adjudicataria, sin coste adicional al CAAM, inclusive el vestua- rio del personal dedicado a dicha actividad.
IV. El adjudicatario se responsabiliza del correcto suministro y abastecimiento de los pro- ductos, materiales, útiles y maquinaria de limpieza, en tiempo y forma, necesarios pa- ra el correcto desempeño del servicio.
V. En caso de producirse cualquier avería de la maquinaria, el adjudicatario deberá ha- cerse cargo de la reparación o restitución de la misma sin que ello suponga una defi- ciencia considerable del servicio.
VI. Los suministros consumibles que hayan de reponerse en todas las zonas de aseo: ja- bón, papel higiénico y servilletas, deberán ser suministrados por el adjudicatario.
VII. En todo caso se utilizarán productos indicados especialmente para los materiales que se limpian: cristales, maderas, piedra, aceros, etc., para que conserven todas sus cuali- dades. Todos estarán homologados cumpliendo con sus normas de fabricación y debi- damente autorizados para su uso.
VIII. EL CAAM podrá recusar en cualquier momento, antes o durante la ejecución del con- trato, a cuantos medios destinados por la empresa estime que no cumplen con los re- quisitos establecidos.
v. OTRAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO DEL ADJUDICATARIO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN.-
a) Los trabajos descritos en las presentes Bases se realizarán de acuerdo con el plan de trabajo que presente el adjudicatario y bajo la dirección y supervisión del responsa- ble que designe EL CAAM.
b) El encargo de cualesquiera trabajos no incluidos en el presente pliego, se efectuará de la siguiente forma:
• EL CAAM comunicará a la empresa adjudicataria, por fax o por correo electrónico, los trabajos a realizar con su correspondiente estimación de horas para la ejecución de los mismos.
• La empresa adjudicataria, en el plazo máximo de 24 horas desde la recep- ción de la citada comunicación, confirmará el presupuesto de los trabajos objeto del encargo, por fax o por correo electrónico.
• Los trabajos se facturarán conforme a los precios y presupuestos aproba- dos explícitamente.
• Los trabajos objeto del encargo no podrán iniciarse hasta que reciban la conformidad del CAAM.
c) El adjudicatario sustituirá las ausencias derivadas de incapacidad temporal, vaca- ciones, permisos y absentismo en general, de manera que durante todo el período de duración del contrato se cubran las necesidades del servicio.
d) El personal poseerá la suficiente formación tanto para la realización del trabajo ob- jeto del contrato como en lo que la legislación establece en lo referente a prevención de riesgos laborales inherentes a su labor profesional, tales como trabajos en altura, manipulación de sustancias químicas, tóxicas y peligrosas, manipulación de cargas, seguridad e higiene en el trabajo, ergonomía en las tareas de limpieza, etc.
e) Previo comienzo de la realización de los trabajos que el presente pliego establece, el adjudicatario estará obligado a establecer y contrastar la documentación administra- tivamente legal necesaria con EL CAAM en lo referente a la guía práctica de actua- ción de coordinación de actividades empresariales para cumplir con la legislación vigente en lo relativo a la ley de prevención de riesgos laborales. Esta documenta- ción la redactará la adjudicataria o su mutua de prevención asignada con los servi- cios de prevención que EL CAAM establezca para tal fin.
f) El personal observará buen comportamiento en el mismo manteniendo en todo mo- mento correcta uniformidad, que será facilitada por el adjudicatario en función de las tareas a realizar, dotándolo además de un distintivo de la empresa que llevará en zona perfectamente visible, con datos suficientes para su control. También utiliza- rán los materiales adecuados para su protección en los procesos de limpieza que así lo requieran (mascarillas, guantes de goma, etc.) conforme a la legalidad vigente, y aunque voluntariamente estuvieran dispuestos a rechazar su uso.
g) El adjudicatario pondrá en conocimiento del CAAM expediente personal de todos y cada uno de los operarios que compondrán el servicio contratado, debiendo conte- ner como mínimo la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad;
- Acreditación de la formación especifica recibida;
- Número de la Seguridad Social.
El aumento, disminución o cualquier modificación de la relación inicial de trabaja- dores deberá contar con la aprobación expresa del CAAM.
h) El personal encargado de la realización del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su ca- lidad de patrono o empresario, y deberá cumplir las disposiciones vigentes en mate- ria laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda establecerse vínculo alguno entre EL CAAM y el personal adjudicatario.
i) El adjudicatario deberá velar por el cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud Laboral, mediante la elaboración e implantación de un Plan de Prevención y Salud Laboral específico con evaluación de riesgos individualizada por trabajador para los servicios de limpieza de todas las instalaciones, con arreglo a la legislación en materia de prevención de riesgos laborales vigente.
j) El adjudicatario quedará obligado a sustituir a aquel personal que no procediera con la debida corrección dentro de la misma o que fuera poco cuidadoso en el desempe- ño de sus funciones, o que incumpliese alguna de las obligaciones enumeradas en este Pliego. EL CAAM podrá exigir la retirada inmediata del personal de la contrata que considere de forma motivada que desarrollen un comportamiento incorrecto o negligente en la prestación de los servicios de limpieza.
k) El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusu- las de este pliego siguiendo las instrucciones para su interpretación que dé EL CAAM y se considerará cumplido cuando el contrato se haya realizado en su totalidad a satisfacción de ésta.
l) El personal contratado por la empresa adjudicataria se someterá a las normas de seguridad y control que establezca EL CAAM.
m) La recogida, transporte y depósito en contenedores exteriores de los papeles, basura, desperdicios y suciedad derivados del servicio de limpieza serán responsabilidad de la empresa adjudicataria y se han de realizar respetando las ordenanzas municipales vigentes en la materia y asumiendo las responsabilidades derivadas de la comisión de infracciones. Si fuese necesario debido a los residuos que EL CAAM generase, el adjudicatario deberá, a su costo, tramitar las correspondientes legalizaciones para
declararse pequeño productor de residuos peligrosos, así como establecer, también a su costo, los correspondientes contratos para recogida de los citados productos con empresas gestoras de residuos autorizadas para los residuos que fuesen necesarios.
n) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños o perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecu- ción del contrato.
o) El adjudicatario quedará obligado a indemnizar al CAAM como responsable directo e inmediato de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligen- cia, previa valoración de los mismos por el personal técnico del CAAM.
p) Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo mediante un representante nombrado por la misma, con plena disponibilidad horaria.
q) El adjudicatario designará un encargado/a, quien recibirá las ordenes e instrucciones pertinentes del responsable designado por EL CAAM.
r) Mensualmente la empresa adjudicataria, deberá presentar ante el departamento que proceda del CAAM, los correspondientes boletines de cotización a la Seguridad So- cial de todo el personal asignado a los servicios de referencia.
s) El adjudicatario ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de pa- trono respecto del personal que utilice para la realización de los trabajos contrata- dos, quedando EL CAAM libre de toda la responsabilidad en este aspecto. En nin- gún caso el contrato que se formalice implicará relación jurídico laboral alguna en- tre el adjudicatario y el personal a su servicio con EL CAAM.
t) El adjudicatario deberá hacer constar detalladamente y con la debida separación, en la memoria técnica del sobre B, los equipos que piensan adscribir a este servicio, su número y características, así como los criterios de limpieza para las distintas zonas de los edificios objeto del presente contrato. Serán de cuenta y cargo de la empresa adjudicataria todos los equipos necesarios para efectuar la limpieza en las condicio- nes correctas (cubos, detergentes, escobas, bolsas y cubos de basura, productos de- sinfectantes, etc.). De todos estos elementos será responsable la empresa, debiéndo- los mantener en perfectas condiciones de uso y suministro.
u) En lo que hace a los materiales a emplear en la limpieza éstos serán siempre de pri- mera calidad, empleando marcas de reconocida solvencia y productos adecuados a la superficie objeto del servicio. Especificará los tratamientos que se apliquen a ca- da superficie, en función de la naturaleza de las mismas, indicando los productos a emplear y la tecnología de aplicación de los mismos, describiendo las técnicas de limpieza. Todos los materiales a emplear en los trabajos de limpieza serán asimismo de cuenta y cargo del adjudicatario.
v) Relativo a la ejecución del trabajo de limpieza: El trabajo de limpieza se efectuará de modo tal que en ningún momento se vea perturbado el normal funcionamiento de los edificios ni el de ninguna de sus dependencias, áreas, departamentos o seccio- nes, así como tampoco el tránsito interior de público, artistas, congresistas, visitan- tes o empleados.
w) El adjudicatario debe cumplir con todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en material Laboral, Fiscal, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y Medioambiental.
vi. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRA- TO.- Todos los trabajos realizados con ocasión del presente contrato tendrán carácter confiden- cial, no pudiendo el adjudicatario utilizar para sí ni proporcionar a terceros datos o información alguna de los trabajos contratados, ni de la documentación facilitada por EL CAAM.
El adjudicatario vendrá obligado a poner todos los medios a su alcance para preservar la confi- dencialidad de la información contenida en la documentación entregada por EL CAAM.
Dada las características de seguridad de los centros a los cuales se refiere el presente contrato, EL CAAM podrá facilitar y poner a disposición de la adjudicataria elementos de seguridad de forma temporal y mientras dure el contrato, tales como llaves normales, llaves amaestradas, claves de seguridad de acceso a los sistemas de central receptora de alarmas, claves para desco- nectar elementos contraincendios para su limpieza, etc..; estos elementos deberán ser de uso exclusivo del personal propio de trabajo en los edificios que contempla el presente contrato. Una vez finalice el contrato la adjudicataria vendrá obligada a devolver todos los elementos puestos a su disposición.
Si en el normal desarrollo de las tareas de limpieza la adjudicataria perdiese o manipulase de forma anómala los elementos de seguridad puestos a su disposición de forma accidental, deberá ponerlo en conocimiento del CAAM a la mayor brevedad posible. Si no lo hiciese y EL CAAM se viese involucrado en actos vandálicos de cualquier índole, o cualesquiera otros siniestros, por motivo de la mala salvaguarda de los elementos de seguridad puestos a disposición de la adjudi- cataria, EL CAAM quedará facultado para instruir el correspondiente expediente de penaliza- ción, que requerirá en todo caso un previo trámite de audiencia por diez días hábiles a la contra- tista para formular alegaciones y proponer pruebas. La penalización que se determine, que as- cenderá al importe de los daños y perjuicios ocasionados por razón del siniestro de que se trate, con origen en la hipótesis de pérdida o manipulación deficiente o anómala de aquellos elemen- tos de seguridad, se detraerá del importe de la factura pendiente de pago en ese momento.
En aquellos momentos en que, por motivos de horarios de limpieza del presente contrato, úni- camente se encuentre en el interior de las dependencias y/o edificios objeto del presente contrato personal propio de la adjudicataria de limpieza, será responsabilidad de la misma velar por la seguridad de los centros impidiendo singularmente que cualquier persona ajena a la misma pue- da entrar sin la preceptiva autorización del CAAM o persona en que ésta delegue la seguridad.
vii. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CON- TRATOS DE TRABAJO.-
Habida cuenta de la obligación impuesta en este Pliego y en el Convenio Colectivo del Xxxxxx XXXXXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX (art. 14) de
subrogarse el contratista entrante, como empleador, de determinadas relaciones laborales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 120 del TRLCSP se acompaña información orientativa del personal que actualmente presta servicios en el Anexo VII, todo ello a efectos de evaluar los costes laborales que implicará tal medida.
26. PROTECCIÓN DE DATOS.-
26.1 El contratista viene obligado a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente lo indicado en sus artículos 9 a 12, ambos incluidos, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real De- creto 1720/2.007 de 21 de diciembre, así como a formar e informar a su personal sobre las obli- gaciones que instituyen tales normas.
26.2 Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista.- El adjudicatario, y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servi- cios objeto de la presente licitación, guardarán secreto profesional sobre todas las informacio- nes, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del con- trato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuen- cia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
26.3 El adjudicatario creará un fichero informático en el que se registre la información nece- saria para la correcta ejecución del contrato, que tendrá el máximo nivel de protección. El adju- dicatario se responsabilizará de la custodia y administración de este fichero de acuerdo con lo previsto al respecto en las expresadas normas. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar a la institución, antes de finalizar el primer mes de ejecución del contrato, la persona que será res- ponsable del fichero, una memoria sobre las medidas de seguridad adoptadas en el manejo del mismo, una copia del “Documento de Seguridad” preceptivo y la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de se- guridad, adjuntando su perfil profesional.
26.4 La documentación que, en su caso, la institución entregue al adjudicatario para la ejecu- ción de este contrato se destinará al exclusivo fin de la realización de las tareas y prestación de los servicios objeto del mismo, quedando prohibido, para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas ta- reas.
Todos los datos e información manejados por el adjudicatario a causa de la prestación del servi- cio, incluyendo los soportes utilizados, ya sea en papel, fichas, o magnéticos u ópticos, serán propiedad de la institución, sin que el adjudicatario pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; estando obligado al cumplimiento de aquellas normas. A la finalización de la ejecución del contrato dicha información permanecerá y quedará a disposición de la institución a fin de asegurar la continuidad en la prestación del servicio.
26.5 El adjudicatario se obliga a comunicar e informar a la institución dónde se encuentran los soportes en los que está depositada la información relacionada con la ejecución del contrato. Si el adjudicatario usase algún equipo informático de su propiedad para almacenar dicha infor- mación, una vez finalizada la ejecución del contrato deberá facilitar copia de la misma a la insti- tución en el soporte que ésta le indique, procediéndose seguidamente al borrado de dicha infor- mación del equipo que la contiene, mediante el formateo del disco duro y destruyéndose en el caso de existir copia en soporte de papel.
26.6 Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información.- La duración del deber de confidencialidad descrito será indefinida.
26.7 La institución autoriza al contratista a incorporar sus datos de carácter personal a la base de clientes y a los ficheros de los que sea titular el adjudicatario, así como a su tratamiento, siempre en el marco de la correcta ejecución del presente contrato y, además, en orden a recibir información de su interés acerca de los productos y servicios ofrecidos por aquella entidad.
El tratamiento de estos datos se practicará con la necesaria discreción y sin perjuicio del ejerci- cio, en su caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
§.3 ANEXOS.-
Anexo I: Modelo de declaración en materia de personal y de adhesión a las cláusulas sociales
Anexo II: Modelo de declaración de empresas vinculadas
Anexo III: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
Anexo VI: Modelo de oferta económica
Anexo VII: Relación orientativa del personal adscrito a los servicios a los efectos informativos de la licitación
Anexo I: Modelo de declaración en materia de personal y de adhesión a las cláusulas sociales
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO XX XXX- PIEZA DE LA ENTIDAD CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA».
DECLARO:
I. Que la empresa a la que represento se compromete a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabaja- dores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licen- cias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención xx xxxx- gos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes.
II. Que la empresa a la que represento se responsabilizará, como empleadora, del cumpli- miento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de ser- vicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
III. Que la empresa a la que represento se adhiere y presta su conformidad con las condicio- nes especiales de ejecución de carácter social establecidas en el presente Pliego.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo II: Modelo de declaración de empresas vinculadas
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVI- CIO DE LIMPIEZA DE LA ENTIDAD CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SO-
CIEDAD ANONIMA» y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO:
Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precep- to.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social………………………….., NIF/CIF………………………..:
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo III: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tri- butarias y con la Seguridad Social
Ante mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo Profesional cualifica- do).
COMPARECE
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de
..........................., CIF: ..........., domicilio en , constituida por tiempo indefinido
en escritura autorizada por el notario de ………., D./Dña. ……......................., el día .. de .........
de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ...., inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de
………………….. D./Dña. …………………......................., el día , n.º de proto-
colo ....
Y en tal concepto, ME REQUIERE a mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo profesional cualificado), para que haga constar en Acta, las manifestaciones que hace en mi presencia, y que son del tenor literal siguiente:
I.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar de las previs- tas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que asimismo el Sr. , declara que la empre- sa , se encuentra al corriente del cumplimiento de las obliga- ciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente relativo al «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA ENTIDAD CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA».
IV.- Que el compareciente, en la representación con que interviene, se compromete a acreditar documentalmente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la adjudicación y en el plazo legalmente establecido.
Tales son las manifestaciones hechas por el Sr. , de las que extiendo la presente Acta, que xxx al mismo, a su elección, la encuentra conforme y firma conmigo.
Lugar y fecha
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones socia- les en caso de ser adjudicataria
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO XX XXX- PIEZA DE LA ENTIDAD CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA».
DECLARO: Que de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integra- ción Social de Minusválidos o con las medidas alternativas desarrolladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, cumpliré con la obligación de emplear, durante la vigencia del contra- to, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVI- CIO DE LIMPIEZA DE LA ENTIDAD CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SO- CIEDAD ANONIMA».
DECLARO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliré con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo VI: Modelo de oferta económica
D. ........................................................................................................, mayor de edad, de nacio-
nalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número............................., actuando
en nombre propio o en representación de la Sociedad ,
enterado de la convocatoria del procedimiento abierto que efectúa la entidad «CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA» con relación al «CONTRA- TO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA ENTIDAD CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA», así como de la
legislación aplicable a la expresada licitación, y aceptando íntegramente el contenido de las Bases (Pliego), por medio de la presente, libremente, se compromete a la prestación del objeto del contrato conforme a la siguiente oferta económica:
a.) Retribución alzada anual, IGIC excluido:
… euros/año
PRECIO GLOBAL DEL SERVICIO (€/año)
b.) Precios unitarios por trabajador y hora, IGIC excluido:
PRECIO/HORA NORMAL OPERARIO DE LIMPIEZA (€/hora) | |
PRECIO/HORA EXTRA OPERARIO DE LIMPIEZA (€/hora) |
c.) Mejoras voluntarias objetivas: c.1) «Bolsa de horas»:
… horas/año
Número de horas que integran la bolsa de horas propuesta
c.2) «Compromiso Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Las Palmas» (marcar la opción deseada):
❑ Se asume el compromiso formal expreso de aplicar, a todos los trabajadores adscritos a la prestación del servicio, durante la vigencia del contrato y co- mo mínimo, las tablas salariales recogidas en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Las Palmas vigente en cada momento.
❑ No se asume el compromiso formal expreso de aplicar el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Las Pal- mas.
Notas: - Se entenderá por:
a.) «Hora normal», aquella que se devenga y/o ejecuta dentro del horario que va desde las 07:00 horas a las 22:00 horas. Se facturará con este precio unitario, además, cada operario de refuerzo que, previa petición del CAAM, deba prestar servicios en ese mismo horario; y
b.) «Hora extra», aquella que se devenga y/o ejecuta fuera de los supues- tos y horarios contemplados en el apartado anterior.
- Las cifras deberán expresarse en letra y número, excluidos los impuestos u otros tributos. En caso de discordancia entre las cifras expresadas en letra y en número prevalecerán las primeras (letra).
- Se rechazarán automáticamente aquellas proposiciones económicas que propon- gan una retribución alzada anual superior a 146.646 euros, IGIC excluido.
Firma, lugar y fecha.
Dirección de correo electrónico: …
Anexo VII: Relación orientativa del personal adscrito a los servicios a los efectos informativos de la licitación
Categoría | Instalación en la que presta sus servicios | Antigüedad | Tipo de contrato | Jornadas (horas) | Retribución Mensual consolidada |
Encargado Edificio | CAAM | 01/09/1993 | 100 | 40 | 1.850,63 |
Limpiador/a | CAAM | 24/11/2003 | 401 | 40 | 1.520,92 |
Limpiador/a | CAAM | 01/09/1996 | 200 | 30 | 1.065,65 |
Limpiador/a | Xxxxxxxx 0 x Xxx Xxxxxxx Xxxx | 10/09/2008 | 501 | 25 | 782,70 |
Limpiador/a | San Xxxxxx | 25/03/2011 | 501 | 20 | 605.09 |
Limpiador/a | San Xxxxxx | 25/03/2011 | 501 | 20 | 668,30 |