A N T E C E D E N T E S
Al margen Escudo del Estado de México.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XXXXXXX XXXXXX, ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que en el rendimiento de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal, definiendo la formula aritmética para tal efecto, donde se dispone que, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Que, de conformidad al precepto legal antes indicado, para que un Estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un Convenio con el Municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho Convenio, hará que el Municipio deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
Que en fecha 17 xx xxxxx de dos mil veinte, “LAS PARTES” suscribieron el CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha 29 xx xxxxx de 2020, con vigencia al 31 de diciembre de 2021.
Que, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Vigésima del Convenio en cita, “LAS PARTES”, previo acuerdo, pueden modificar o ampliar en su contenido, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.
Que en el libro tercero de actas correspondiente al periodo 2019-2021 se encuentra el ACUERDO 001/75/EX/2021, derivado del punto IV.I tomado en la Septuagésima Quinta Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx, del H. Ayuntamiento de Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, donde se aprueba por unanimidad de votos la suscripción del Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria, para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y sus Accesorios Legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaria de Finanzas y el H. Ayuntamiento del Municipio de Xxxxxxx Xxxxxx Estado de México, documento que se agrega como anexo ÚNICO al presente instrumento.
Que, atendiendo a la relevancia de los antecedentes antes expuestos, “LAS PARTES”, reconocen su importancia, destacando los siguientes beneficios:
• Continuidad en la dinámica recaudatoria del Impuesto Predial conocida a la fecha por los contribuyentes del Municipio, la que se estima incide en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, evitando con ello posibles interrupciones que retrasen la recaudación esperada dentro de los periodos establecidos en la legislación fiscal;
• Coadyuvar con el ejercicio de las funciones que realizan las autoridades fiscales estatales y municipales al amparo de dicho instrumento, en materia de recaudación y fiscalización del Impuesto Predial, así como de los derechos de agua; y
• La conservación de la participación del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, como un ingreso adicional para el Municipio.
En mérito de lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en realizar el presente Convenio Modificatorio, para quedar de la siguiente forma:
En lo referente al apartado de las CLÁUSULAS, se realizan las siguientes modificaciones: Se modifica la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA, para quedar de la siguiente manera: “VIGENCIA”
VIGÉSIMA TERCERA Con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Hacienda Pública Municipal, respecto del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, que se distribuye a los municipios que tienen celebrado y publicado el convenio para la administración del Impuesto Predial con el Estado, el presente Convenio extiende la vigencia por tiempo indeterminado del Convenio descrito en el tercer párrafo de los ANTECEDENTES.
“EL MUNICIPIO” deberá informar al Ayuntamiento entrante como parte del Acta de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal, la existencia y vigencia del presente Convenio; con la finalidad de que, someta a consideración xxx Xxxxxxx entrante su Ratificación.
En caso de que “EL MUNICIPIO” decida dar por terminado el Convenio, informará a “LA SECRETARÍA” por escrito, en un término no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha que inicie funciones el Ayuntamiento entrante, presentando para tal efecto, copia certificada del punto de acuerdo emitido por el Cabildo. Para ello “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización de las acciones convenidas, el cual no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha en que se tenga por concluido.”
Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” firman por duplicado el presente Convenio Modificatorio, quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca xx Xxxxx, México el día primero del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.