R E U N I D O S
CONTRATO DE COEDICIÓN DE LA OBRA TITULADA “INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO”, SUSCRITO DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO MARCO DE COLABORACIÓN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020, ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES Y LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
En Madrid, a la fecha de la firma electrónica
R E U N I D O S
De una parte, xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante, AEBOE), en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la AEBOE.
De otra parte, xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, CEPC), en nombre y representación del citado Centro, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y en el ejercicio de las funciones conferidas por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, de organización del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal para adoptar el presente contrato y
E X P O N E N
Primero.- Que el CEPC es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre sus funciones las de realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre cualesquiera materias relacionadas con el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional. Esta competencia se puede ejercer de forma complementaria y alcanzando mayores sinergias en colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado o con entidades públicas o privadas.
Segundo. - Que el Boletín Oficial del Estado es una Agencia Estatal adscrita al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Entre las funciones de la Agencia, de conformidad con el artículo 6, apartados e), h) y j) del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, se
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encuentran la publicación, en cualquier soporte, por propia iniciativa o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades de derecho público, de los repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones que se consideren de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado, la publicación de estudios científicos o técnicos, bien por propia iniciativa, bien en cumplimiento de convenios suscritos con otros órganos de la Administración General del Estado y con entidades públicas o privadas, así como la distribución y comercialización de las obras propias y de las editadas por otras administraciones u organismos oficiales, en los términos establecidos en los convenios suscritos a tal fin.
Tercero. - Que ambas partes, en aras de los principios de eficacia y eficiencia que han de regir el desarrollo de sus competencias, manifiestan su intención de cooperar en la edición, en régimen de coedición, de la publicación "INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO" de la autora Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Por cuanto antecede, ambas partes firman el presente contrato con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. - El CEPC y la AEBOE se obligan a realizar en régimen de coedición la impresión, publicación y difusión de la publicación "INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO", en la colección de DERECHO PÚBLICO de la AEBOE.
Segunda. - La coedición de esta obra tendrá carácter oficial, y en la cubierta de los ejemplares figurarán el CEPC y la AEBOE, con expresión gráfica de sus signos de identidad.
En la página de créditos constará que la obra es una coedición entre el CEPC y la AEBOE, figurando, además, la AEBOE como titular de los derechos de autor en el copyright.
Tercera. – La AEBOE aporta los originales en formato electrónico de esta obra, así como los derechos de reproducción y explotación de la obra que le pertenecen.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado aporta los trabajos de edición electrónica para publicar la obra en soporte digital, formatos e-Pub y PDF, y llevará a cabo la impresión y encuadernación de la obra, cuyos costes industriales corren por su cuenta.
Los plazos de ejecución serán los siguientes:
🞟 30 días hábiles desde la entrega completa de los originales hasta la entrega por parte de la Agencia Estatal de primeras pruebas leídas.
🞟 40 días hábiles desde el visto bueno de ferros hasta envío de ejemplares.
Cuarta. - La obra se imprimirá en soporte papel en la modalidad de impresión bajo demanda correspondiendo los ejemplares impresos a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que entregará al
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CEPC 5 ejemplares de cortesía, como distribución institucional. La tirada inicial de la obra será de 150 ejemplares y se podrán realizar tiradas adicionales en función de la evolución de la demanda de la obra. Los costes industriales estimados de la impresión y encuadernación de la obra son 1.193,25 euros, que sufragará la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Las características técnicas de la edición de la obra serán las de la colección de DERECHO PÚBLICO de la AEBOE.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado sufragará los costes de edición electrónica y preimpresión de la obra, que se estiman en 2.010,30 euros. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y el CEPC publicarán en su página web la obra en los formatos PDF y e-Pub, para descarga libre y gratuita.
Quinta. - La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado podrá destinar sus ejemplares de la obra a distribución institucional, promoción y comercialización por los canales que habitualmente utiliza. Las partes podrán llevar a cabo acciones para promocionar la obra, incluida la organización de actos de presentación, para los que solicitarán la colaboración del otro coeditor.
Si el CEPC precisara ejemplares de la obra, podrá solicitar a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado el número de ejemplares que éste pudiera facilitarle, con un descuento del 50% sobre el precio de venta al público. Para el supuesto que alguna de las partes precisara ejemplares adicionales, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, podrá reimprimir la obra bajo demanda las veces que sea necesario.
Ninguna de las partes podrá saldar la obra antes de los dos años contados a partir de la fecha de su aparición, tal y como indica el artículo 67 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx.
Sexta. - El precio de venta al público de la obra se fijará de común acuerdo entre las partes.
Séptima. - El presente contrato tendrá vigencia hasta la realización del objeto previsto en la cláusula primera o, en su defecto, durante el plazo de cuatro años. El contrato podrá ser modificado de mutuo acuerdo.
Octava. - El presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente que le es aplicable y, especialmente, por el cumplimiento del plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, por fuerza mayor y, por incumplimiento por alguno de los intervinientes de las obligaciones contractuales esenciales recogidas en el mismo.
Novena.- Este contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Sus efectos y extinción se regirán por la citada Ley 33/2003, y las normas de derecho privado, en particular los artículos 27 a 30 de la Ley 9/1975, de 12 xx xxxxx, del Libro, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, así como por las normas que regulan los contratos en el título II del Libro IV del Código Civil.
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Este contrato supone la adquisición conjunta por entidades del Sector Público Estatal intervinientes de derechos patrimoniales sobre la edición de una obra, por lo que está excluido de la aplicación xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con arreglo a su artículo 9.2, sin perjuicio de su aplicación por cualquiera de los intervinientes para la contratación de los servicios y suministros que sean consecuencia o ejecución de este contrato, cuando estén comprendidos en su ámbito de aplicación.
Décima. - Dada la naturaleza del presente contrato, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre estos contratos entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
Las partes se someten expresamente a los Jueces y Tribunales de la villa de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, firman el presente contrato.
LA DIRECTORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
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