PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE BAR- CAFETERIARESTAURANTE Y PISCINAS DE VERANO EN ALMENARA DE TORMES (SALAMANCA) .
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE BAR-CAFETERIARESTAURANTE Y PISCINAS XX XXXXXX EN XXXXXXXX XX XXXXXX (SALAMANCA) .
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento de las instalaciones de bar- cafetería-restaurante y piscinas xx xxxxxx en el municipio de Xxxxxxxx xx Xxxxxx (Salamanca).
La celebración del presente contrato proyectado se justifica en la necesidad de, una vez finalizada la anterior concesión, poner en marcha el bar-cafetería restaurante así como las piscinas en la época xx xxxxxx, y con ello crear no sólo puestos de trabajo sino también un lugar de encuentro y esparcimiento de la población y visitantes de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, prestando además el servicio de "bar", ya que no existe ningún otro bar en el pueblo en estos momentos. (artículo 28 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público).
El Ayuntamiento es propietario de las instalaciones. Ello justifica el control de su gestión y la inspección de las instalaciones en todo momento, conservando el Ayuntamiento los poderes de Policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de la explotación.
El Ayuntamiento adscribirá al contrato, los bienes a que se refiere el presente Xxxxxx, conservando su propiedad y titularidad, pero cuyo goce se entrega al arrendatario para su explotación
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante sito en la sede electrónica de este ayuntamiento al que se tendrá acceso a través de la siguiente página: http:/
/xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO DEL CONTRATO
Se establece contraprestación económica de 2.000 € al año (impuestos incluidos) con el fin de de llevar a cabo un mantenimiento de las instalaciones para que puedan estar un correcto estado para uso. El canon podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
El canon correspondiente a cada anualidad habrá de ser satisfecho por el arrendatario de la siguiente manera: el 50% en el mes xx xxxxx y el 50% en el mes de diciembre.
Los pagos se realizarán en cualquiera de las cuentas bancarias que el Ayuntamiento tenga abiertas y, el retraso en dichos pagos podrá ser gravado con un interés de demora del 12% anual, sin perjuicio de que el impago del precio a satisfacer por el adjudicatario sea causa de rescisión del arrendamiento.
El canon del arrendamiento será abonado y sin derecho a reversión con independencia de que las instalaciones permanezcan abiertas o no al público.
El/los adjudicatarios del presente contrato deberán hacerse cargo de los gastos generales que se generen en lo referente a la energía eléctrica, así como gastos de teléfono, televisión en su caso, etc. en lo que se refiere al "bar".
En lo que se refiere a las "piscinas", los gastos de agua serán asumidos por el Ayuntamiento y de energía eléctrica serán asumidos por el adjudicatario.
CLÁUSULA QUINTA.- GARANTÍA/ FIANZA
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 106 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre de Contratos del Sector Público, para el presente contrato no se exige a los licitadores, la constitución de garantía provisional.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta las características del contrato y el valor de las instalaciones arrendadas, deberá acreditar la constitución de la garantía en la cantidad de 2.000 €, que se formalizará mediante ingreso en cuenta bancaria del Ayuntamiento. La prestación de la fianza deberá justificarse en el momento de la formalización (firma) del contrato.
A la finalización del contrato, el Ayuntamiento comprobará el estado del local y del equipamiento:
a.- En caso de no existencia de daños ni desperfectos, ni deudos con el Ayuntamiento, se procederá o lo devolución de lo fianza íntegramente.
b.- En caso de daños y desperfectos causados en los instalaciones (que no vengan motivados por el uso normal de los mismos), así como si existieron deudos con el Ayuntamiento, se utilizará lo citado fianza poro el reparación y pago de los mismos, procediéndose o lo devolución del resto de lo fianza no utilizada.
Así mismo esta garantía responderá o los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEXTA.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD
En cumplimiento del art. 6 de lo Ley 7/2006, de Espectáculos Públicos xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra daños al público asistente y a terceros, así como el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de los condiciones del establecimiento público o instalación y los daños al personal que preste sus servicios en éste.
El incumplimiento de esta condición conllevará lo no formalización del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El arrendamiento tendrá uno duración de UN AÑO o partir de la fecha de la formalización del contrato en documento administrativo.
El citado plazo se podrá prorrogar, por anualidades, siempre de forma expreso y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, hasta un máximo de cuatro, incluido el periodo inicial.
CLÁUSULA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será el PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN en la terminología utilizadas por la vigente Ley de Contratos, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El órgano competente poro efectuar lo presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con lo Disposición Adicional Tercera de lo Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será la Alcaldía.
CLÁUSULA NOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de cinco días hábiles o contar desde el siguiente al de lo notificación de lo adjudicación.
El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el contratista.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente Xxxxxx que será firmado por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquél.
El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA.- INICIO DE LA EXPLOTACION.
El beneficiario de la concesión deberá proceder a la apertura de las instalaciones en los siguientes cinco días naturales a la formalización del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- INICIO DE LA EXPLOTACION.
Se revisará el precio de acuerdo con el IPC anual.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en el artículo 211 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el levantamiento de tres actas por parte del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, documentadas y probadas, en las que conste la existencia de deficiencias o incumplimientos, por parte del contratista, en la prestación correcta de los servicios. Para ello, el Ayuntamiento se reserva, en todo momento, la facultad de inspeccionar los servicios que se prestan, suscribiéndose un acta en aquellos casos en que, de la inspección realizada resulten anomalías o defectos en la citada prestación.
Igualmente se resolverá el contrato por el incumplimiento de las obligaciones fijadas en el pliego y en el contrato que se suscriba, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales, y por la interrupción del funcionamiento del bar-restaurante, piscinas y zona deportiva, por causa culpable del contratista y que no sea por causas de fuerza mayor.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR
Podrán presentar ofertas, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad para ello en los términos previstos en los artículos 65 y siguientes de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- MESA DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con el artículo 326 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público no se precisa su constitución.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Xxxxx Xxxxx, xx 0 xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, los martes y jueves de 9:30 a 13:30 horas en el plazo de 15 días naturales desde la publicación del anuncio en el B.O.P ., en el Tablón de anuncios y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.
Puede presentarse igualmente, a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento en la página web siguiente: http:/ /xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, las mismas serán examinadas, y por el órgano de contratación se adjudicará, en resolución motivada, a la oferta que mayor puntuación haya obtenido.
La adjudicación se llevará a cabo en los cinco días siguientes a la finalización del plazo para presentación de proposiciones.
Proposiciones:
Las proposiciones serán secretas y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, constará de UN SOBRE cerrado y firmado por él licitador persona que legalmente lo represente, en los que se indicarán el nombre y apellidos / denominación o razón social, y el domicilio/sede social de la persona/entidad proponente. En el exterior del sobre debe poner "PROPOSICIÓN PARA FORMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICCIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL BAR-CAFETERÍA- RESTAURANTE Y PISCINAS XX XXXXXX EN XXXXXXXX XX XXXXXX"
Se incluirá en el sobre la documentación que a continuación se menciona, debiendo presentarse los documentos originales o copias legalizadas ante notario; No obstante podrán presentarse también copias compulsadas por la Secretaria del Ayuntamiento:
1 .- En una hoja independiente, una relación o índice de los documentos que contiene el
sobre
2.- El modelo de proposición que figura como Anexo 1
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición.
Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego.
3.- DECLARACIÓN RESPONSABLE de acuerdo con el modelo que figura como Xxxxx XX.
4.- MEMORIA EXPLICATIVA DE LA PROPUESTA DE EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Junto con la solicitud, se presentará una memoria donde se incluyan las propuestas para la explotación del lugar. En ella deben aparecer concretados todos los apartados concernidos en la prestación del servicio en el bar-cafetería-restaurante, en el sentido siguiente y sirva a título de ejemplo:
*propuestas gastronómicas: menús diarios y/o festivos, platos especializados, atención a dietas especiales, ...
*servicio de bar-cafetería: bebidas frías (refrescos, zumos, batidos, bebidas veraniegas
..), vinos, cervezas, cócteles y combinados, pinchos, raciones, cafés, infusiones, repostería, ...
*número de comensales y/o mesas que pueden atenderse
*actividades e iniciativas periódicas o puntuales
*precios
*horarios
5.- Documentación que acredite la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la empresa, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
6.- Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Xxxxxxxxx, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo). 7.- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas del epígrafe que le faculte para contratar referida al ejercicio corriente o último recibo del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto e inscripción en la Seguridad Social en el régimen de autónomos. ESTOS REQUISITOS DEBERÁN
CUMPLIRSE EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO.
Si en el momento de presentar proposición, no se cumpliera con estos requisitos deberá hacerse constar este hecho junto con el compromiso de presentar dicha documentación a la firma del contrato.
8.- Carnet de manipulador de alimentos en los mismos términos del apartado anterior (se deberá estar en posesión del carnet de manipulador como mínimo, en el momento de la firma del contrato, una vez adjudicado)
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la valoración de las ofertas y la adjudicación del contrato serán los siguientes:
1. La oferta económica. Es decir, el precio ofertado por el arrendamiento hasta 6 puntos sobre 10, (a la oferta más ventajosa económicamente se otorgará la puntuación máxima, la puntuación del resto se obtendrá aplicando reglas de proporcionalidad). Aquellas ofertas que no realicen ninguna mejora al alza respecto del tipo de licitación obtendrán 0 puntos en este apartado.
2. Oferta de mejoras. Las que se realicen en la prestación del servicio o en las instalaciones, por parte del adjudicatario hasta 3 puntos sobre 10 (valoración en función de las características e importancia de la propuesta).
3. Ampliación de las fechas de apertura y horario. Se valorará hasta 1 punto sobre 10.
Adjudicación en caso de empate:
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación se establece que se adjudicará a quien haya obtenido una mayor puntuación en oferta económica.
Articulación de una segunda fase en caso de persistir el empate:
En el supuesto de que valoradas las ofertas en esta primera fase se produjese un empate entre las más ventajosas, se adjudicará por sorteo, entre las mismas.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.· CONOCIMIENTO PREVIO DEL ESPACIO EN CONCESIÓN.
Para ayudar en la decisión de concurrir a la presente convocatoria a quienes estén interesados y, en su caso, para facilitar la realización de las memorias/proyectos de
explotación y desarrollo a quienes finalmente presenten su propuesta de manera formal, se considera fundamental el conocimiento previo del lugar por parte de esas personas.
Se acordarán, pues, citas para la realización de visitas a las instalaciones con quienes lo soliciten en el teléfono 000.00.00.00 hasta una semana antes del fin del plazo de presentación de propuestas.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA.· OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1.- Prestar los servicios objeto de contrato de forma ininterrumpida, y dentro del horario permitido, independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc.
Ello sin perjuicio de que el contratista disponga de un periodo de quince o veinte días naturales al año, en el que podrá cerrarse el local con motivo de disfrute de vacaciones, siempre que tal circunstancia se comunique por escrito al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx y así lo autorice esta Administración.
Igualmente, el local podrá permanecer cerrado un día a la semana, en concepto de descanso, previa comunicación del día fijado al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx. El día de descanso no podrá ser, en ningún caso, viernes, sábado x xxxxxxx.
Cuando el día de descanso coincida con festivos o vísperas de fiesta, las instalaciones estarán abiertas y en uso, pudiendo pasarse el día de descanso a otro día laborable de la semana.
En el periodo de apertura de las piscinas no habrá día de descanso.
Los horarios de apertura, día de descanso y periodo vacacional se fijará expresamente en el contrato que se firme entre el adjudicatario y el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
2.- Serán de cuenta del contratista los gastos ocasionados con motivo de consumos de energía eléctrica que fueren necesarios para la prestación de los servicios (en lo referente a las instalaciones del Bar-Cafetería-Restaurante; así cómo en lo referente a las Piscinas)
3.- Destinar las instalaciones a la finalidad específica de la explotación y no aplicarla a otros usos. En concreto, el único y exclusivo objeto del contrato es la explotación del bar- restaurante y de las piscinas.
4.- Mantener el local e instalaciones en perfecto estado de conservación así como de limpieza e higiene, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio. Por tanto los trabajos y obras necesarias para mantenerlos en buenas condiciones será a cargo del adjudicatario.
Mantener en buen estado mobiliario y enseres, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc. que el inutilizado, o si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
5.- Abonar los daños que pueda ocasionar en el local (estructura, acabados xx xxxxxxx, cristales, puertas, etc.) e instalaciones con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx cualquier daño o gasto derivados de las mismas.
En caso de ser necesario se cubrirán los gastos de reparación con la fianza prevista en la cláusula 4ª de este pliego y en los términos en ella previstos.
6.- Ejercer la explotación directamente por el adjudicatario, con la prohibición de traspasarla, arrendarla o realizar cualquier otra forma de cesión a terceros.
7.- Suscribir la póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes descrita en la cláusula 6ª de este pliego.
8.- Cumplir con las obligaciones legales existentes en materia de apertura, horarios, afiliación e inscripción en la Seguridad Social en el régimen de autónomos y estar dado de alta en el IAE; así como en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad y salud, y cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia.
9.- Estar en posesión del carnet de manipulador a la firma del contrato.
10.- Comunicar al Ayuntamiento las anomalías y desperfectos que se produzcan en las instalaciones
11.- Solicitar autorización del ayuntamiento para realizar toda clase de obras en el local en el que se prestan los servicios, las cuales serán de cuenta del contratista en todo caso y quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto.
12.- El adjudicatario deberá dotar al recinto del mobiliario, útiles o enseres que, a mayores del existente, estime necesario para la prestación del servicio. Estos enseres, útiles y mobiliario que serán de propiedad del adjudicatario, finalizado el contrato quedarán a su disposición.
13.- El bar-restaurante deberá estar abierto todo el año, salvo lo establecido en el apartado uno de esta cláusula en cuanto al periodo vacacional y día de descanso.
En el periodo de apertura de las piscinas, éstas deberán permanecer abiertas ininterrumpidamente desde el día que se acuerde su apertura hasta el día que se acuerde su cierre y durante el horario que así mismo se determine.
14.- El contratista está obligado a prestar los servicios objeto de contrato al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, siempre que el mismo se lo requiera, y en cuantos actos se organicen. Ello de acuerdo con las condiciones en las que se preste el contrato que se formalice, y siempre de acuerdo con los precios que rigen para el público en general. Xxxxxxx las demandas que procedan del Ayuntamiento, en cuanto a los servicios que constituyen objeto del contrato.
15.- El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, u de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo.
16.- Finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al la resolución contractual, deberá abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, el local, instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio. Y que se reflejará en el contrato que se firme entre el adjudicatario y el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
17.- El adjudicatario deberá indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
18.- Referente a las Piscinas:
El adjudicatario del contrato de explotación referido, además de encargarse de la correcta gestión de las piscinas municipales, ha de hacerse cargo de la limpieza y correcto mantenimiento de las mismas y en concreto de:
- La correcta limpieza de zonas de uso común, baños, sanitarios en general, vestuarios, duchas, botiquín, sala de máquinas y toda dependencia anexa.
- Mantenimiento del agua de las piscinas, de modo que ambas estén en óptimas condiciones para el baño; mediciones de parámetros químicos (cloro, ph, ... ) para comprobación de su correcta aportación en el agua de baño, limpieza habitual de fondos, retirada diaria de hojas y elementos flotantes, etc. El adjudicatario proveerá y comprobará diariamente si hay disponible cantidad suficiente de los productos químicos necesarios para el tratamiento del agua de baño (cloro, ácido para equilibrar el PH, antialgas, floculante, etc.), encargándose de reponer esos productos en sus dosificadores (cloro y ácido) o directamente en las propias piscinas.
- Mantenimiento y limpieza de elementos propios de la instalación, tales como pavimentos circundantes de las piscinas, sus vallados exteriores, escaleras, duchas, pediluvios, arcos de entrada a piscinas, estructuras metálicas de sombra, aspersores, etc.
- La limpieza de las papeleras xxx xxxxxxx deberá revisarse de modo habitual (se establecen como mínimo dos revisiones diarias), de tal modo que éstas no rebosen en ningún momento.
- Mantenimiento, riego y corte periódico del césped con material adecuado, de manera que éste se encuentre en condiciones óptimas para su uso y disfrute público de manera permanente. Se incluye en este punto el correcto mantenimiento general del césped, lo que incluye su continua y correcta limpieza, retirando de manera habitual (se establece la misma limpieza mínima de dos veces diarias incluidas en este anexo para el caso de las papeleras) papeles y/o deshechos de todo tipo de todo el espacio de las piscinas.
- La limpieza y mantenimiento del césped se hace extensiva al resto de pavimentos y suelos xxx xxxxxxx.
- Socorrista y/o Taquillero: El adjudicatario debe hacerse cargo de la contratación del/los socorristas y/o de/los taquilleros necesarios en los términos establecidos legalmente y que deben cumplir con las condiciones legales para desempeñar esta función.
- Abonos: El adjudicatario tendrá derecho a percibir el cobro de abonos, entradas y los beneficios derivados de la propia instalación.
El Ayuntamiento: Se hará cargo:
- De los gastos derivados del suministro de agua.
- Del mantenimiento de motores, filtro y grupo compresor.
- Limpieza al inicio de la temporada de los vasos de las piscinas y depósitos de compensación.
- Poda de setos y árboles y primer tratamiento de césped, abono y escarificado.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. DERECHOS DEL ADJUDIATARIO
19.1) Utilizar las instalaciones objeto de la explotación.
19.2) Percibir directamente de los usuarios el precio de los servicios realizados.
19.3) Recibir del ayuntamiento las instalaciones en buen estado.
19.4) Percibir el cobro de abonos, entradas y beneficios derivados de la propia instalación.
ANEXO I MODELO DE OFERTA
D./Xx. con N.I.F. y
domicilio a efectos de notificaciones en Nº teléfono
En nombre propio (o en representación de la sociedad
C.I.F. conforme ha acreditado con poder bastante vigente en esta fecha), manifiesta que enterado de que por el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx se va a proceder a la adjudicación del contrato de arrendamiento de LAS INSTALACIONES DEL BAR-CAFETERIA-RESTAURANTE y PISCINAS XX XXXXXX EN ALMEANARA XX XXXXXX (SALAMANCA), anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n° de fecha , y en el Perfil del contratante,
Manifiesto que conozco y acepto íntegramente el Pliego de Claúsulas Ecónomico- Administrativas que sirve de base al contrato y ofrezco por el arrendamiento la cantidad de
euros (en letra) € (en número) anuales Impuestos Incluidos.
(lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXXXX (SALAMANCA)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx. con N.I.F. y
domicilio a efectos de notificaciones en Nº teléfono
En nombre propio (o en representación de la sociedad
C.I.F. conforme ha acreditado con poder bastante vigente en esta fecha), manifiesta que enterado de que por el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx se va a proceder a la adjudicación del contrato de arrendamiento de LAS INSTALACIONES DEL BAR-CAFETERIA-RESTAURANTE y PISCINAS XX XXXXXX EN ALMEANARA XX XXXXXX (SALAMANCA), anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n° de fecha , y en el Perfil del contratante,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto:
▪ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
▪ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
▪ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
▪ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
SEGUNDO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
TERCERO. Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx (Salamanca).
Y para que conste, firmo la presente declaración.
(Lugar, fecha y firma)