CONVENIO DE COLABORACIÓN
CONVENIO DE COLABORACIÓN
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO XX XXXXXX, GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL AYUNTAMIENTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, Y POR LA OTRA, LA “UNIVERSIDAD LA SALLE MORELIA A.C.”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU RECTOR EL DR. EN EDUC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA “UNIVERSIDAD”, SIENDO QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SERÁN NOMBRADOS COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S:
I. “EL AYUNTAMIENTO” A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL DECLARA QUE:
1.- QUE CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 91 Y 92 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS HAN ADOPTADO PARA SU RÉGIMEN INTERIOR LA FORMA DE GOBIERNO REPUBLICANO, REPRESENTATIVO Y POPULAR, TENIENDO COMO BASE DE SU DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA AL MUNICIPIO LIBRE, CON COMPETENCIA PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY CONFIERE, TENIENDO EN CONSECUENCIA, PERSONALIDAD JURÍDICA PARA OBLIGARSE CONFORME AL CLAUSULADO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
2.- QUE EL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, TIENE FACULTADES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 72 Y 73 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.
3.- QUE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO, EN LOS ARTÍCULOS 1, FRACCIÓN II Y 2, 3, 9 FRACCIÓN I; 26 Y
61 FRACCIÓN I, OTORGAN LA CORRESPONDENCIA A LOS
AYUNTAMIENTOS Y DEFINEN LOS FUNDAMENTOS PARA SU ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, DOTARLO DE PERSONALIDAD JURÍDICA PARA REALIZAR EL GOBIERNO, APLICANDO LAS LEYES Y REGLAMENTOS.
4.- QUE NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, TODA VEZ QUE EXISTEN LOS FUNDAMENTOS LEGALES NECESARIOS PARA ELLO, ASÍ COMO LOS REQUERIMIENTOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
5.- QUE CUENTA CON LA CLAVE DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE MZA810501IG2 CON DOMICILIO FISCAL XXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX.
II. LA “UNIVERSIDAD.”, DECLARA QUE:
1.- ES UNA PERSONA MORAL, DEBIDAMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, TAL Y COMO CONSTA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 139,737 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXX XXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 06, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 21 XX XXXX DE 1991, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE MORELIA, MICHOACÁN, BAJO EL NÚMERO 6 MATRÍCULA 46 DE FECHA 01 DE JULIO DE 1991.
EXHIBE SU CÉDULA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, EXPEDIDA POR LA EMPRESA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE LA QUE SE DESPRENDE QUE SU CLAVE DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES USM9105249N7.
2.- EL DR. EN EDUC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 26,793, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXXX XXXXX XXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 230 DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE FECHA 02 DOS XX XXXXXX DE 2018, EN LA QUE LE FUERON OTORGADAS LAS FACULTADES CON QUE SE OSTENTA MISMAS QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE A LA FECHA, NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI RESTRINGIDAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA.
3.- SE CUENTA CON RECONOCIMIENTOS DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA EMPRESA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO. DICHOS RECONOCIMIENTOS DE VALIDEZ (RVOE) SE ENCUENTRAN ACTUALIZADOS.
4.- TIENE COMO FINES RECTORES, IMPARTIR EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR Y DIVERSOS POSGRADOS EN LA FORMACIÓN DE PROFESIONISTAS, INVESTIGADORES PROFESORES UNIVERSITARIOS EN DIVERSAS ÁREAS, TODAS DE ÓPTIMA CALIDAD CIENTÍFICA Y HUMANÍSTICA AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, COMO LO RECONOCE SU NORMATIVIDAD.
5.- PARA EL CUMPLIMIENTO Y LOGRO DE SU MODELO EDUCATIVO Y MISIÓN, RECONOCE LA IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE ESTABLECER ALIANZAS, ACUERDOS Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ORGANISMOS GUBERNAMENTALES, ASOCIACIONES CIVILES, TANTO NACIONALES COMO DEL EXTRANJERO.
6.- SU DOMICILIO PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ES EL UBICADO EN LA XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX 000 XXX XXXXXXX, XX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, CON CÓDIGO POSTAL 58880.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- “LAS PARTES” ACUERDAN QUE EL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO ES ESTABLECER LAS BASES PARA LA VINCULACIÓN INSTITUCIONAL PARA GENERAR ACCIONES DE COLABORACIÓN, INTERCAMBIO Y APOYO MUTUO EN BENEFICIO DE AMBAS PARTES Y DE LA SOCIEDAD.
SEGUNDA.- “EL AYUNTAMIENTO” SE COMPROMETE A:
1.- PONER A DISPOSICIÓN DE LOS ALUMNOS DE LA “UNIVERSIDAD”, LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS EXISTENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL.
2.- ACEPTAR A LOS ALUMNOS, EN CALIDAD DE PRACTICANTES O PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL, SEGÚN CORRESPONDA.
3.- ACEPTAR LA PROMOCIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ACADÉMICOS QUE REALICE “LA UNIVERSIDAD”, EN LAS SEDES DE “EL AYUNTAMIENTO”, Y OTORGAR TODAS LAS FACILIDADES PARA SU CUMPLIMIENTO.
4.- DIFUNDIR ENTRE SUS COLABORADORES LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS QUE OFRECE “LA UNIVERSIDAD” Y BRINDARLES LAS FACILIDADES PARA QUE JUNTO CON SUS FAMILIAS PUEDAN REALIZAR VISITAS GUIADAS AL CAMPUS DE LA SALLE MORELIA.
TERCERA.- LA “UNIVERSIDAD”, SE COMPROMETE A:
1.- PROPORCIONAR A “EL AYUNTAMIENTO”, LOS DATOS DE LOS ALUMNOS QUE REQUIERAN REALIZAR SU SERVICIO SOCIAL Y/O PRACTICAS PROFESIONALES, A FIN DE QUE ÉSTE DETERMINE A QUIÉNES PUEDE RECIBIR PARA TAL EFECTO. PARA ESTE FIN, “LA UNIVERSIDAD” EXPEDIRÁ EL OFICIO DE PRESENTACIÓN CON EL NOMBRE DEL ALUMNO, NÚMERO DE MATRICULA, NOMBRE DE LA CARRERA, NÚMERO DE HORAS, FECHA DE INICIO, DURACIÓN DEL PROGRAMA Y PROYECTO DEL ESTUDIANTE.
2.- INTERCAMBIAR TODO TIPO DE INFORMACIÓN NECESARIA, QUE RESULTE EN BENEFICIO Y ENRIQUECIMIENTO DE ESTE CONVENIO PARA SU ADECUADO CUMPLIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO NO CONTRAVENGA LO DISPUESTO POR LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES.
3.- OTORGAR HASTA UN 40% CUARENTA POR CIENTO DE BECAS PARA LOS TRABAJADORES DE “EL AYUNTAMIENTO” Y SUS FAMILIARES DIRECTOS, QUIENES PODRÁN GOZAR DE DICHOS BENEFICIOS AL CURSAR LA PREPARATORIA, LAS LICENCIATURAS Y LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO Y EDUCACIÓN CONTINUA QUE IMPARTE “LA UNIVERSIDAD”, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA PROPIA UNIVERSIDAD EN SUS DIVERSAS MODALIDADES DE BECAS,
BENEFICIO QUE SE PODRÁ AMPLIAR PARA TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO EN CASO DE EXTREMA NECESIDAD.
4.- BRINDAR AL “EL AYUNTAMIENTO” LA ASESORÍA Y CAPACITACIONES QUE REQUIERAN EN LAS DIVERSAS MATERIAS, DEBIENDO ÉSTE HACERSE CARGO ÚNICAMENTE DE LOS GASTOS DERIVADOS DE TRASLADO Y ALIMENTOS.
5.- PARTICIPAR, EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, EN EVENTOS DEPORTIVOS O ESPACIOS CULTURALES, ORGANIZADOS POR “EL AYUNTAMIENTO” EN LOS QUE LOS DIFERENTES GRUPOS DE ALUMNOS ACUDIRÁN REPRESENTANDO A “LA UNIVERSIDAD”.
CUARTA.- VIGENCIA.- LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO SERÁ POR TRES AÑOS, PUDIENDO MODIFICA UNA VEZ CONCLUIDO DICHO PERIODO, PREVIA ACEPTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LAS PARTES.
QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- EN RAZÓN DE LO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE Y ATENDIENDO LA BUENA FE EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE, PUEDE CUALQUIERA DE “LAS PARTES” DARLO POR TERMINADO EN EL MOMENTO QUE ASÍ LO DESEE, SIN QUE SE PUEDA INTERPONER POR ESTA RAZÓN PENALIDAD ALGUNA, CONVINIENDO POR TANTO “LAS PARTES” QUE NO EXISTIRÁ CLÁUSULA PENAL EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES, DEBIENDO PARA TAL EFECTO NOTIFICAR A LA OTRA PARTE EN UN PERIODO DE TREINTA DÍAS NATURALES PREVIO A LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SIN QUE CON LA CONCLUSIÓN DEL MISMO SE AFECTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES QUE SE ESTÉN GENERANDO.
SEXTA. CAUSA DE RECISIÓN.- CUALQUIERA DE “LAS PARTES” TENDRÁ EL DERECHO DE RESCINDIR EL PRESENTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, Y/O CUALQUIERA DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS ESPECÍFICOS QUE DERIVEN DEL MISMO, SÍ LA OTRA PARTE INCUMPLE EN ALGUNAS DE SUS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, SIEMPRE Y CUANDO DICHO INCUMPLIMIENTO NO SEA REMEDIADO POR LA PARTE RESPONSABLE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A QUE SE LE HAYA DADO EL AVISO.
SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL Y DESLINDE DE RESPONSABILIDADES.- QUEDA PERFECTAMENTE ENTENDIDO Y ASÍ LO ADMITEN “LAS PARTES”, QUE LAS RELACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE ACUERDO NO PODRÁN CONSIDERARSE EN FORMA ALGUNA COMO CONSTITUYENTES DE
SOCIEDAD ENTRE ELLAS, SINO MERAMENTE COMO ACUERDO DE COLABORACIÓN, NO ASUMIENDO POR LO TANTO, NI “EL AYUNTAMIENTO”, NI LA “UNIVERSIDAD” NINGUNA RESPONSABILIDAD LABORAL, LEGAL O FISCAL PROVENIENTE DE OBLIGACIONES QUE CONTRAIGAN CUALQUIERA DE LAS PARTES, CONSISTENTES EN ADEUDOS, DAÑOS, PERJUICIOS, CELEBRACIÓN DE CONTRATOS O CUALQUIER OTRA CAUSA ANÁLOGA, NO CONSIDERÁNDOSE EN NINGÚN MOMENTO COMO PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO A NINGUNA DE “LAS PARTES”, NI RESPONSABLE A “LA UNIVERSIDAD” DE LOS DAÑOS QUE PUDIERA CAUSAR ALGUNO DE SUS ALUMNOS A LA INFRAESTRUCTURA O BIENES DE “EL AYUNTAMIENTO”, DESLINDÁNDOSE DE IGUAL FORMA A “LA UNIVERSIDAD” DE GESTIONAR COBROS O FUNGIR COMO ENTE RETENEDOR.
OCTAVA.- PRIVACIDAD DE DATOS.- “LAS PARTES” SE OBLIGAN A GUARDAR LA MÁS ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD RESPECTO DE LA INFORMACIÓN QUE CONOZCAN CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO O DE LAS LABORES INHERENTES O DERIVADAS DEL MISMO, LA CUAL DEBERÁ SER TRATADA COMO INFORMACIÓN RESERVADA, ACORDANDO QUE ÚNICAMENTE PODRÁ SER UTILIZADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO Y EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, RESPONSABILIZÁNDOSE CADA PARTE DE SU DIFUSIÓN, SIN SER COMPARTIDA LA RESPONSABILIDAD EN SU USO.
ASIMISMO, “LAS PARTES” RECONOCEN QUE SON PROPIETARIAS DE INFORMACIÓN, IMAGEN, LOGOS Y DERECHOS, QUE POR DERECHO LE CORRESPONDE A CADA UNA DE LAS PARTES, POR LO QUE NINGÚN DERECHO O INTERÉS SOBRE ESTA SE LE TRANSFIERE A LA CONTRAPARTE CON MOTIVO DE ESTE CONVENIO; ACORDANDO QUE ÚNICAMENTE PODRÁN SER UTILIZADOS PARA LOS FINES ACORDADOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO.
NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE, EN LOS CASOS DE DUDA O CONTROVERSIA QUE LLEGARAN A GENERARSE POR EL INCUMPLIMIENTO O INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO SERÁN RESUELTOS DE COMÚN ACUERDO, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA NATURALEZA Y BUENA FE DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
DÉCIMA.- ENLACES.- PARA DAR SEGUIMIENTO AL PRESENTE CONVENIO, “EL AYUNTAMIENTO” NOMBRA COMO ENLACE DE SU PARTE, AL LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS DEL
MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO XX XXXXXX Y “LA UNIVERSIDAD” NOMBRA COMO ENLACE DE SU PARTE AL DR. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN, EN EL MUNICIPIO DE TACÁMBARO, MICHOACÁN, EL 11 XX XXXXX DE 2019.
POR “EL AYUNTAMIENTO” | POR LA “UNIVERSIDAD” | |
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX RECTOR |
TESTIGOS:
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX PRESIDENTA HONORIFICA DEL DIF MUNICIPAL DE ZIHUATANEJO XX XXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DIRECTOR DE VINCULACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL |