PARTE V - CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
PARTE V - CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS
(NOMBRE DEL GENERADOR)
CONTRATO: En Montevideo el dd de mmm del año aaaa; ENTRE: POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, en adelante UTE, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxxx, representada en este acto por los Sres. xxxx y xxxx, en sus calidades xxxx respectivamente, y POR OTRA PARTE: xxxx en adelante el GENERADOR, con domicilio en la calle xxxx, representada en este acto por los Sres. xxxxx y xxxx, en sus calidades de xxxxx, según acredita mediante exhibición de xxxx respectivamente, considerada cada una en forma independiente como PARTE y en su conjunto como LAS PARTES; acuerdan firmar el presente contrato, en los siguientes términos y condiciones:
I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS
ACTA DE HABILITACIÓN: Es indistintamente un ACTA DE HABILITACIÓN PARCIAL ó el ACTA DE HABILITACIÓN FINAL.
ACTA DE HABILITACIÓN FINAL: Es el acta en la que UTE autoriza la conexión física a la RED DE UTE de la totalidad de las unidades generadoras de energía eléctrica que componen la CENTRAL ASOCIADA, siendo la POTENCIA INSTALADA HABILITADA igual a la POTENCIA COMPROMETIDA.
ACTA DE HABILITACIÓN PARCIAL: Es el acta en la que UTE autoriza la conexión física a la RED DE UTE de alguna de las unidades generadoras de energía eléctrica que componen la CENTRAL ASOCIADA, siendo la POTENCIA INSTALADA HABILITADA inferior a la POTENCIA COMPROMETIDA.
CENTRAL ASOCIADA (GENERADORA): Es la central generadora de energía eléctrica de fuente primaria eólica que el GENERADOR asocia a este contrato, para poner a disposición de UTE la ENERGÍA CONTRATADA. Se compone de
varias unidades generadoras de energía eléctrica, conectada a la RED DE UTE en un único NODO DE CONEXIÓN. Dos CENTRALES GENERADORAS se
considerarán diferentes si no comparten instalaciones.
ENERGÍA CONTRATADA: Es la energía eléctrica activa generada por la CENTRAL ASOCIADA que es adquirida por UTE al GENERADOR en función de este contrato. La misma corresponde a la ENERGÍA ENTREGADA durante el PERÍODO DE SUMINISTRO, con exclusión de la energía eléctrica proveniente de unidades generadoras que no cuentan con un ACTA DE HABILITACIÓN, en las condiciones establecidas en este contrato y en el CONVENIO DE USO/CONEXIÓN suscripto entre LAS PARTES.
ENERGÍA ENTREGADA: Es la energía eléctrica generada por la CENTRAL ASOCIADA que ingresa a la RED DE UTE en el NODO DE CONEXIÓN.
GENERADOR: Es el productor de energía eléctrica que oficia como parte vendedora de este contrato.
NODO DE CONEXIÓN: Es el lugar físico donde se conecta la instalación eléctrica del GENERADOR a la RED DE UTE, donde se realiza la medida de la ENERGÍA CONTRATADA y ENTREGADA.
PERÍODO DE SUMINISTRO: Es el período de tiempo durante el cual se producirá la compraventa de energía eléctrica, en el marco del presente contrato. El mismo se computará a partir de la primera de la fecha de la primer ACTA DE HABILITACIÓN.
PLAZO LÍMITE DE INSTALACIÓN: Es el plazo máximo comprometido para la obtención de un ACTA DE HABILITACIÓN FINAL. Este se computa desde la fecha de suscripción del contrato y se expresa en años.
PLAZO DE SUMINISTRO: Es la duración del PERÍODO DE SUMINISTRO de
este contrato, expresado en años.
POTENCIA COMPROMETIDA (OFERTADA): Es la potencia activa que el GENERADOR se obliga a instalar en la CENTRAL ASOCIADA, que corresponde a la suma de las potencias activas nominales de las unidades generadoras de energía eléctrica que componen la CENTRAL ASOCIADA.
POTENCIA INSTALADA HABILITADA: Es la suma de las potencias activas nominales de las unidades generadoras de energía eléctrica de la CENTRAL ASOCIADA cuya conexión física a la RED DE UTE se autoriza en un ACTA DE HABILITACIÓN.
RED DE UTE: Corresponde a la Red de Interconexión perteneciente a UTE.
UTE: Es la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, parte compradora de este contrato.
II. ANTECEDENTES
A los efectos de promover la inserción de generación de energía eléctrica a partir del viento en territorio nacional el Poder Ejecutivo aprobó los Decretos N° 403/009 el 24 xx xxxxxx de 2009 y N° 041/010 el 1° de febrero de 2010. En ese sentido establece los lineamientos que UTE debe contemplar a los efectos de promover un procedimiento competitivo destinado a la concreción de contratos de compraventa de energía eléctrica con generadores que deberán instalar en el país parques eólicos con una potencia instalada entre 30 y 50 MW, hasta alcanzar una potencia de 150 MW. En cumplimiento de ello, UTE instrumentó un procedimiento competitivo Nº xxx, habiendo resultado adjudicatario xxx según Resolución de Directorio de UTE Nº xxx de dd, mmm de aaaa.
III. OBJETO
El objeto del presente contrato es la compraventa de energía eléctrica entre UTE y el GENERADOR, generada por la CENTRAL ASOCIADA a este contrato, en el marco de lo dispuesto por los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 403/009 y 041/010.
IV. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTE CONTRATO
Los mismos son:
a) Resolución de Directorio de UTE de Adjudicación Nº xxx
b) Contrato de compraventa de energía eléctrica;
c) Pliego de Condiciones Nº xxx y sus circulares aclaratorias;
d) Oferta y aclaraciones a la misma;
En el caso de existir contradicciones entre estos documentos el orden de prelación que será considerado para su interpretación será el que se indica en esta cláusula.
V. VIGENCIA
El presente contrato entrará en vigencia en el momento de su firma y la mantendrá hasta el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por LAS PARTES.
VI. PLAZOS
El PLAZO LÍMITE DE INSTALACIÓN es de 3 (tres) años. Seis meses antes del vencimiento de este plazo la totalidad de los aerogeneradores que compondrán la CENTRAL ASOCIADA deberán estar ingresados al país y en condiciones de ser instalados.
El PLAZO DE SUMINISTRO es de xxx (xxx) años.
El vencimiento de algún permiso, autorización o habilitación exigidos por las autoridades nacionales o departamentales, necesarios para el cumplimiento de este contrato, suspenderá la compra de energía por parte de UTE, pero no el cómputo del PLAZO DE SUMINISTRO. No obstante lo expuesto, el contrato mantendrá su vigencia en tanto subsistan las obligaciones emergentes del mismo.
Si ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que provoquen la indisponibilidad de la RED DE UTE y ésta se viera impedida de recibir la energía eléctrica de la CENTRAL ASOCIADA, se suspenderá la compra de energía, hasta que la causa que obsta a ello cese. Sin perjuicio de lo cual el PLAZO DE SUMINISTRO de este contrato se extenderá por igual periodo de tiempo en que duró la suspensión.
VII. CENTRAL ASOCIADA
La CENTRAL ASOCIADA utiliza como fuente primaria la energía eólica. La misma se sitúa en el inmueble empadronado con el número , ubicado en la -
--- Sección Catastral del Departamento de ----.
La CENTRAL ASOCIADA debe cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6 Requisitos de la CENTRAL GENERADORA xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares (Parte I) que diera lugar a la presente contratación.
La POTENCIA COMPROMETIDA es de ---- MW ( megavatios).
El porcentaje de componente nacional de la inversión para la construcción de la CENTRAL ASOCIADA ( CN % ) considerado en la adjudicación de este contrato es de ----% ( por ciento).
VIII. PRECIOS Y TRIBUTOS
VIII.1. Precio de la ENERGÍA CONTRATADA
A) El precio de la energía eléctrica adjudicado ( p0 ) es de xx.xx USD/MWh (pp dólares estadounidenses con cc centavos por megavatios -hora).
El precio de la ENERGÍA CONTRATADA correspondiente a cada año se calculará el mes de enero de dicho año con la fórmula siguiente:
⎛ CEc% PPIt
CNc%
IPPNt
TC0 ⎞
pt = (p0 − α )× ⎜ 0.40 + 0.60 × ×
⎝ 100% PPI 0
+ 0.60 ×
100%
×
IPPN 0
× ⎟
TCt ⎠
Donde:
pt :
Es el precio de la ENERGÍA CONTRATADA correspondiente al año
t, expresado en dólares estadounidenses por megavatios-hora (USD/MWh), con dos cifras decimales.
p0 :
Es el precio de la energía eléctrica adjudicado establecido en este
contrato, expresado en dólares estadounidenses por megavatios- hora (USD/MWh).
α : Es el factor de ajuste del precio de la energía eléctrica adjudicado ( p0 ) de acuerdo al porcentaje de componente nacional de la
inversión en la CENTRAL ASOCIADA efectivamente utilizado, con tres cifras decimales.
CEc % :
Es el porcentaje de componente extranjera de la inversión en la CENTRAL ASOCIADA resultante, igual a (100% − CNc %) .
CNc % : Es el porcentaje de componente nacional de la inversión en la CENTRAL ASOCIADA resultante, debidamente acreditado. Hasta tanto no se realice dicha acreditación el valor que se le aplicará a éste será el valor ofertado ( CN % ).
PPI: Es el Índice de Precios al Productor de EEUU, categoría bienes finales (serie WPUSOP3000) elaborado por la oficina de estadísticas laborales del Departamento del Trabajo del gobierno de EEUU y publicado en la web (xxxx://xxxx.xxx.xxx/xxx-xxx/xxxxxx).
PPI 0 : Es igual a 182.2 y corresponde al valor xx xxxxxx de 2008.
PPIt :
Es el valor del índice del mes xx xxxxxx del año (t-1) no sujeto a revisión.
IPPN: Es el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística del Uruguay en convenio con el Banco Central del Uruguay y publicado en la web (http://xxx.xxx.xxx.xx/banco%20de%20datos/ippn/IPPN%20Gral% 20var%20M.xls).
IPPN0 : es igual a 272.80 y corresponde al valor de diciembre 2008.
IPPNt : es el valor del índice del mes de diciembre del año (t-1).
TC: Es la cotización dólar estadounidenses interbancario billete compra promedio mensual publicada, por el Banco Central del Uruguay en la web
(xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxx.xxx_x_xxxx_xxxxx?x_xxx ie=10653).
TC0 :
es igual a 24.353 y corresponde al valor de diciembre 2008.
TCt : es el valor de la cotización del mes de diciembre del año (t-1).
B) El factor de ajuste α de acuerdo al porcentaje de componente nacional de la inversión en la CENTRAL ASOCIADA efectivamente utilizado tiene el valor 0 (cero) hasta tanto no se realice dicha acreditación; de allí en más se determina por el siguiente procedimiento:
Se calculará el precio de la energía eléctrica comparativo corregido por porcentaje de componente nacional de la inversión en la CENTRAL ASOCIADA efectivamente utilizado ( pcc ) por la siguiente fórmula:
pc = p
×⎛ (CNc % − 20%) + (120% − CNc %)⎞
c 0 ⎜
⎝
125%
⎟
100% ⎠
y se comparará con el precio de la energía eléctrica comparativo resultante de la oferta ( pco ):
pc = p
×⎛ (CN % − 20%) + (120% − CN %)⎞
⎠
0 0 ⎜
⎝
125%
100% ⎟
Si el precio de la energía eléctrica comparativo resultante de la oferta ( pco ) fuera menor que el corregido ( pcc ), se calculará el valor α = 1.5× ( pcc − pco ) ; en otro caso α = 0 .
Donde:
CNc % : Es el porcentaje de componente nacional de la inversión en la CENTRAL ASOCIADA resultante, debidamente acreditado.
CN % :
Es el porcentaje de componente nacional de la inversión en la CENTRAL ASOCIADA utilizado en la adjudicación de este contrato.
C) En caso de no disponerse de todos los parámetros para el cálculo del precio de la energía eléctrica correspondiente al año t (pt), la facturación se realizará con el precio del año anterior (pt-1). Cuando se disponga de todos los parámetros para el cálculo del precio de la energía eléctrica correspondiente al año t (pt), se procederá a reliquidar las facturas del año t emitidas con el precio del año anterior (pt-1).
VIII.2. Tributos
Al precio de la ENERGÍA CONTRATADA se le deberá agregar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El GENERADOR debe hacerse cargo de aquellos tributos que le corresponden como agente, en particular la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua y Tasa del Despacho Nacional de Cargas.
Los demás impuestos que graven al GENERADOR en las actividades necesarias para el cumplimiento de este contrato, serán de su cargo.
IX. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
El GENERADOR facturará mensualmente a UTE toda la ENERGÍA CONTRATADA al precio acordado en el presente contrato.
La ENERGÍA ENTREGADA proveniente de unidades generadoras de energía eléctrica que están realizando los ensayos y verificaciones para la obtención de un ACTA DE HABILITACIÓN no será remunerada por el presente contrato.
La facturación se realizará por el periodo correspondiente a un mes calendario, que se identificará como “Mes de cargo”, y coincidirá con el mes en que se
entregó la ENERGÍA CONTRATADA. El GENERADOR dentro de los 10 (diez) primeros días del mes siguiente presentará la factura con la liquidación correspondiente a las operaciones del mes de cargo. De no existir observaciones, dicha factura deberá ser abonada por UTE dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su presentación. El pago se realizará por giro bancario a la cuenta en el BROU que el GENERADOR indique.
En caso de que la factura merezca observaciones por parte de UTE, ésta podrá abonar la cantidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en este contrato. Sin perjuicio de ello las observaciones podrán ser resueltas de común acuerdo entre LAS PARTES.
Las facturas emitidas por el GENERADOR deberán cumplir con todos los requisitos formales exigidos por la normativa vigente.
Si el plazo para realizar el pago vence en un día de feriado bancario, éste se realizará al día hábil siguiente.
En caso de detectarse errores que afecten el adecuado registro de la energía eléctrica entregada y/o consumida, se procederá de acuerdo a la normativa vigente. Una vez acordado entre LAS PARTES el error registrado, se procederá a reliquidar la documentación asociada a las transacciones vinculadas.
Si el porcentaje de componente nacional de la inversión en la CENTRAL ASOCIADA resultante ( CNc % ) acreditado es menor que el utilizado en la adjudicación de este contrato ( CN % ), el importe facturado por la ENERGÍA CONTRATADA hasta dicha acreditación será reliquidado según procedimiento establecido en el numeral VIII.1 Precio de la ENERGÍA CONTRATADA.
X. OBLIGACIONES DEL GENERADOR
Las obligaciones asumidas por el GENERADOR en este contrato son las que se establecen a continuación:
a) Instalar y entrar en servicio la CENTRAL ASOCIADA con la POTENCIA COMPROMETIDA antes de que se produzca el vencimiento del PLAZO LÍMITE DE INSTALACIÓN, según se expresa en el numeral VI PLAZOS.
b) A que el porcentaje de componente nacional de la inversión en la CENTRAL ASOCIADA resultante ( CNc % ) sea igual o mayor al porcentaje utilizado en la adjudicación de este contrato ( CN % ). El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación del ajuste del precio de la ENERGÍA CONTRATADA establecido en el numeral
VIII.1 Precio de la ENERGÍA CONTRATADA.
c) Acreditar el porcentaje de componente nacional de la inversión en la CENTRAL ASOCIADA resultante ( CNc % ) por documentación emitida por la Cámara de Industrias del Uruguay u otra documentación suficiente, homologada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y/o la autoridad u organismo que éste indique. UTE se limitará a realizar un control formal de la misma. Dicha documentación deberá ser presentada previo al cobro de la primera factura posterior a la obtención del ACTA DE HABILITACIÓN FINAL. En caso de no obtenerse dicha acta, la documentación mencionada se presentará antes del vencimiento del PLAZO LÍMITE DE INSTALACIÓN con su correspondiente prórroga.
d) Hacerse cargo de todos los costos a que dé lugar la realización de las obras necesarias para conectar la CENTRAL ASOCIADA a la RED DE UTE así como las obras de ampliación de ésta, las cuales se establecerán en el ANTEPROYECTO DE CONEXIÓN anexo al CONVENIO DE USO/CONEXIÓN.
e) A operar y mantener la CENTRAL ASOCIADA, asegurando su disponibilidad y operación, en cumplimiento a la normativa aplicable, las reglas del arte, y a lo establecido en el CONVENIO DE USO/CONEXIÓN.
f) Vender a UTE en régimen de exclusividad, la ENERGÍA CONTRATADA en las condiciones establecidas en el presente contrato.
g) Cumplir por sí y asegurar que sus empleados y/o personal contratado cumpla con las condiciones establecidas en este contrato, así como también con la normativa relativa a su cumplimiento
h) Obtener y renovar a su cargo todas las autorizaciones, aprobaciones o habilitaciones, nacionales o departamentales, necesarias para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este contrato.
i) Cumplir con las condiciones ambientales exigidas en la normativa vigente y/o por las autoridades competentes durante las etapas de construcción, operación y abandono de la CENTRAL ASOCIADA.
j) La energía eléctrica proveniente de la CENTRAL ASOCIADA no puede ser enajenada ni cedida bajo ningún título a terceros.
k) Luego del primer año de operación de la CENTRAL ASOCIADA, se debe ocupar en su mantenimiento al menos un 80% (ochenta por ciento) de mano de obra nacional.
l) Realizar la operación de la CENTRAL ASOCIADA desde un centro de control situado dentro del territorio nacional.
m) Suscribir la documentación necesaria a los efectos de poder instrumentar la obtención de los Certificados de Reducción de Emisiones (CRE).
n) Repartir en partes iguales con UTE, el resultado de la venta de los CRE que obtenga el GENERADOR.
o) Presentar a UTE cada 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, un balance auditado del negocio vinculado a este contrato.
XI. OBLIGACIONES DE UTE
Las obligaciones asumidas por UTE en este contrato son las que se establecen a continuación:
a) Comprar al GENERADOR la ENERGÍA CONTRATADA, en las condiciones establecidas en el presente contrato.
b) Cumplir por sí, y asegurar que sus empleados y/o personal contratado cumpla con las condiciones establecidas en este contrato, así como también, con la normativa relativa a su cumplimiento.
c) Abonar en término las facturas de suministro de energía eléctrica presentadas por el GENERADOR para el cobro.
XII. REVISIÓN DE CONDICIONES
En el caso de que se produzcan cambios importantes en las condiciones económicas o de otro tipo que dificulten el normal cumplimiento de este contrato y mediando acuerdo entre LAS PARTES y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, se procederá a la revisión de las condiciones que así lo requieran. No obstante lo anterior, y hasta llegar a un acuerdo, se mantendrán vigentes todos los términos de este contrato.
XIII. PENALIDADES
XIII.1. Penalidad por incumplimiento del PLAZO LÍMITE DE INSTALACIÓN
Se entiende que el GENERADOR ha incumplido con el PLAZO LÍMITE DE INSTALACIÓN si a su vencimiento la CENTRAL ASOCIADA no cuenta con una POTENCIA INSTALADA HABILITADA igual o mayor al 96% (noventa y seis por ciento) de la POTENCIA COMPROMETIDA.
Dicho incumplimiento dará lugar a la aplicación de una multa diaria que se calculará con la siguiente expresión:
U $SM = δ × (P × 0,96 − P )
c ih
Donde:
U $SM : Valor monetario de la multa diaria por incumplimiento del PLAZO LÍMITE DE INSTALACIÓN, expresado en dólares estadounidenses.
δ : Es igual a 125 USD/MW (ciento veinticinco dólares estadounidenses por megavatios).
Pc :
Corresponde al valor de la POTENCIA COMPROMETIDA, expresado en MW.
Pih :
Corresponde al valor de la POTENCIA INSTALADA HABILITADA en la última ACTA DE HABILITACIÓN, expresado en MW.
La aplicación de la multa cesará cuando la POTENCIA INSTALADA HABILITADA sea igual o mayor al 96% (noventa y seis por ciento) de la POTENCIA COMPROMETIDA, de lo cual se deberá dejar constancia en un ACTA DE HABILITACIÓN. Para alcanzar ese mínimo de 96% (noventa y seis por ciento) el GENERADOR cuenta con un plazo máximo de 6 (seis) meses contados desde el vencimiento del PLAZO LÍMITE DE INSTALACIÓN. Vencida esta prórroga sin haber alcanzado la POTENCIA COMPROMETIDA se ejecutará la garantía otorgada por el GENERADOR, según lo previsto en el numeral XIV GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
XIII.2. Penalidad por irregularidades en el Registro de la ENERGÍA CONTRATADA
En caso de que UTE constate fehacientemente irregularidades en la medición de ENERGÍA ENTREGADA imputables a dolo por parte del GENERADOR y en perjuicio de UTE, el GENERADOR será pasible de la aplicación de una multa.
Dicha multa equivaldrá a la diferencia detectada valorada al doble del precio de la ENERGÍA CONTRATADA establecido en este contrato. Sin perjuicio de que una vez aplicada la multa, UTE ejerza su derecho de rescisión y/o las acciones civiles o penales que correspondan.
XIV. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
XIV.1 El GENERADOR garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato, mediante ggg.
En todos los casos que se considere la liberación de esta garantía, la CENTRAL ASOCIADA deberá revestir los requisitos establecidos en el numeral
6 Requisitos de la CENTRAL GENERADORA xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares (Parte I) que diera lugar a la presente contratación.
El 80% (ochenta por ciento) de esta garantía se podrá liberar en las condiciones que se detallarán a continuación, y el restante 20% (veinte por ciento) permanecerá hasta la finalización del contrato según se expresa en el numeral XIV.6.
XIV.2 Liberación del 80% (ochenta por ciento) de la Garantía: Para que el GENERADOR tenga derecho a solicitar dicha liberación; la POTENCIA INSTALADA HABILITADA debe haber alcanzado al menos el 96% (noventa y seis por ciento) de la POTENCIA COMPROMETIDA, antes del vencimiento del PLAZO LÍMITE DE INSTALACIÓN o su prórroga de 6 (seis) meses.
XIV.3 Liberación parcial del 80% (ochenta por ciento) de la Garantía: Luego de haber transcurrido los 6 (seis) meses de prórroga sin haber alcanzado el 96% (noventa y seis por ciento) antes referido, si la POTENCIA INSTALADA HABILITADA fuere igual o mayor a 30 MW (treinta megavatios), el GENERADOR tendrá derecho a solicitar la liberación parcial de esta porción de
la garantía, y el saldo hasta el 80% (ochenta por ciento) del monto de la garantía será ejecutado por UTE.
La parte de la garantía a liberar corresponde a:
$Gl
= $G × 0.80 × (
(Pih − Pi min )
Pc × 0.96 − Pi min )
Donde:
$Gl :
Valor monetario a liberar de la Garantía.
$G : Valor monetario de la Garantía.
Pc :
Corresponde al valor de la POTENCIA COMPROMETIDA, expresado en MW.
Pih :
Corresponde al valor de la POTENCIA INSTALADA HABILITADA en la última ACTA DE HABILITACIÓN, expresado en MW.
Pi min :
Es igual a 30 MW (treinta megavatios).
XIV.4 Si transcurridos los 6 (seis) meses de prórroga luego del vencimiento del PLAZO LÍMITE DE INSTALACIÓN, y la CENTRAL ASOCIADA no cuenta con una POTENCIA INSTALADA HABILITADA igual o mayor a 30 MW (treinta megavatios) UTE rescindirá este contrato y ejecutará la totalidad de la garantía otorgada por el GENERADOR.
XIV.5 Sustitución de la Garantía: Esta garantía podrá ser sustituida por una garantía real sobre los equipos que integran la CENTRAL ASOCIADA, hasta cubrir el monto de la caución sustituida, una vez que se haya reducido el monto de la misma al 20% (veinte por ciento) del monto original.
XIV.6 Liberación del saldo de la Garantía (20% del monto original): UTE liberará el saldo de esta garantía una vez que se haya cumplido la etapa de abandono del proyecto. UTE no negará su acuerdo si el GENERADOR es titular de otro contrato con exigencias ambientales y garantías similares para la etapa de abandono, o si cuenta con una declaración de la autoridad competente avalando que la empresa ha dado las garantías requeridas para el abandono final del proyecto.
XIV.7 Conforme a lo establecido por el Articulo 20° del Decreto Ley 15.031 de 4 de julio de 1980, todas las rentas y bienes de UTE garantizan con sujeción a las leyes, el pago de las obligaciones que contraiga. En defecto de ello, responderá subsidiariamente el Estado.
XV. CESIÓN
XV.1. Cesión de contrato
Los derechos y obligaciones establecidos en el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA no podrán ser transferidos a terceros, salvo expreso acuerdo de LAS PARTES, condición indispensable para su realización.
XV.2. Cesión de créditos
Cuando el GENERADOR efectúe la cesión parcial o global de sus créditos deberá rembolsar a UTE los gastos administrativos que se generen por tal motivo.
De cada factura cedida se descontará el 1% (uno por ciento) de la factura cuyo pago fue cedido, con un mínimo de 10 UR (diez Unidades Reajustables) y un máximo de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables).
El mínimo de 10 UR (diez Unidades Reajustables), solo será aplicable a facturas cuyo monto total, (de venta más impuestos), supere las 200 UR (doscientos Unidades Reajustables). Por debajo de dicho monto se descontará un monto fijo de 2 UR (dos Unidades Reajustables).
En caso de cesión total de las facturas a emitirse por el GENERADOR durante la vigencia de este contrato, los gastos administrativos de UTE serán de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables), pagaderos en una única vez por el GENERADOR simultáneamente con la notificación de la cesión realizada.
Para la cesión total o parcial de los créditos a emitirse por el GENERADOR, LAS PARTES acuerdan que la notificación a UTE deberá realizarse por acta notarial en la Subgerencia de Gestión Financiera, con la entrega de la siguiente documentación:
a) Testimonio notarial de protocolización del contrato de cesión de créditos.
b) Certificado notarial de personería y representación del cedente y del cesionario.
c) Carta emitida por el cesionario con firmas certificadas con indicación de número de cuenta en el BROU donde deberán realizarse los pagos.
Tanto el cedente como el cesionario deberán contar con los certificados BPS y DGI al día en el momento del pago.
XVI. RESCISIÓN
XVI.1 El presente contrato podrá ser rescindido de común acuerdo entre LAS PARTES, en cualquier momento, sin que se originen indemnizaciones de ninguna especie.
XVI.2 En caso de incumplimiento de alguna de LAS PARTES, la PARTE que no haya incumplido con sus obligaciones, podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato o demandar su rescisión, reclamando el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.
XVI. 3 En caso de que transcurridos los 6 (seis) meses de prórroga luego del vencimiento del PLAZO LÍMITE DE INSTALACIÓN y la CENTRAL ASOCIADA no cuenta con una POTENCIA INSTALADA HABILITADA igual o mayor a 30 MW (treinta megavatios), UTE rescindirá de pleno derecho el presente contrato y ejecutará la garantía otorgada por el GENERADOR.
XVI.4 UTE podrá rescindir unilateralmente y de pleno derecho este contrato si se produce alguna de las siguientes situaciones:
a) La revocación de los permisos, autorizaciones o habilitaciones nacionales o departamentales requeridas para que el GENERADOR cumpla conforme a derecho las obligaciones asumidas por este contrato.
b) La constatación fehaciente de irregularidades en la medición de ENERGÍA ENTREGADA imputables a dolo por parte del GENERADOR y en perjuicio de UTE.
c) Cuando hayan transcurrido 6 (seis) meses de rescindido el CONVENIO DE USO/CONEXIÓN y las causales de su rescisión persistan.
d) Cuando se incumplan las obligaciones y demás condiciones establecidas en este contrato.
e) Cuando se constate la realización de maniobras que supongan la utilización directa o indirecta de otras fuentes de energía eléctrica que no sea la declarada como fuente primaria de generación en este contrato.
XVI.5 En caso de que el GENERADOR no alcance un mínimo de 20% (veinte por ciento) de componente nacional en el total de la inversión en la CENTRAL ASOCIADA, operará como causal de rescisión de este contrato y de ejecución de la garantía otorgada por el GENERADOR.
XVI.6 El GENERADOR podrá rescindir unilateralmente y de pleno derecho este contrato ante la falta de pago de cuatro facturas consecutivas o cinco alternadas, sin que UTE haya realizado observaciones a dichas facturas. Para que opere la rescisión el GENERADOR deberá realizar intimación previa de pago con un plazo de 10 (diez) días hábiles.
XVI.7 La potestad de rescindir unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes no implica la renuncia al cobro de las penalidades establecidas en el mismo ni al derecho de reclamar judicialmente la compensación de los daños y perjuicios sufridos por la PARTE perjudicada.
XVII.CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
LAS PARTES no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de este contrato cuando éste sea consecuencia de la producción de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por tales los que revistan las características de imprevisibles, inevitables e irresistibles que se impongan a la voluntad de cumplimiento de LAS PARTES.
La PARTE que invoque la existencia de una causal de fuerza mayor o caso fortuito para eximirse de responsabilidad, deberá comunicar a la contraparte la configuración de la causal invocada en un plazo no superior a los 4 (cuatro) días hábiles de ocurrido el evento. En caso contrario, se la tendrá por desistida.
XVIII. NOMENCLATURA
Las palabras en mayúscula tienen el significado que se les atribuye en el numeral I DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS de este contrato.
El símbolo de separación decimal utilizado en la numeración del presente contrato es el Punto (.).
XIX. COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones o documentos a que de lugar este contrato deberán ser elaborados por escrito y serán considerados como recibidos por la PARTE a que éstos fueran enviados en la fecha de entrega en mano para los casos en que se haya utilizado como medio de entrega el correo certificado y/o el telegrama colacionado con aviso de retorno. En caso de que los medios utilizados sean el fax o el correo electrónico, la fecha ha considerar como fecha de entrega será la del aviso de recepción del destinatario.
Las comunicaciones a UTE deberán ser dirigidas a:
U.T.E.
Subgerencia de Grandes Clientes Gerencia de Área Comercial
Por los siguientes medios,
• Personalmente (09:30 a 15:30 hs.), o por correspondencia: Xxxxxxx de la Xxx
Xxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0 - Xxxxxxx 000
00000 Xxxxxxxxxx XXXXXXX
• Fax: (0000 0) 000.00.00
• E-MAIL: xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Las comunicaciones al GENERADOR deberán ser dirigidas a:
Sr xxx
Por los siguientes medios:
• Personalmente o por correspondencia en el siguiente domicilio: xxx
• Fax: xxx
• E-MAIL: xxx
XX. DOMICILIOS
Las contratantes constituyen domicilio especial, a todos los efectos de este contrato, en los indicados como suyos en la comparecencia.
XXI. XXXX
LAS PARTES caerán en xxxx de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos estipulados.
XXII.FIRMAS
Se solicita la certificación notarial de las firmas puestas al pie de este documento y para constancia se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor.