Contract
16/10/2018 14:40:33
INFORME PROPUESTA XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS “PROMOCIÓN COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS ARTESANOS EN LOS CENTROS REGIONALES DE ARTESANÍA XX XXXXXX, CARTAGENA Y LORCA” 2019-2020
1. Objeto del contrato.
1.1. Definición del objeto del contrato:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 7ce68472-aa03-8615-511175658721
El objeto del contrato es la promoción comercial de los productos artesanos en los Centros Regionales de Artesanía, tal y como se específica en el artículo 29 de la Ley 1/2014, de 13 xx xxxxx, de Artesanía de la Región xx Xxxxxx, en concreto con los siguientes objetivos:
16/10/2018 13:46:12 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
a) La exposición y venta de los productos artesanos elaborados por los artesanos inscritos en el Registro Artesano de la Región xx Xxxxxx, que depositan en los Centros Regionales de Artesanía.
b) La organización de cursos de formación que mejoren la capacidad profesional, técnica y empresarial de los artesanos, itinerantes en los tres Centros Regionales de Artesanía.
c) La organización de cursos, talleres y demostraciones para formar y divulgar las técnicas de elaboración de los productos artesanos entre la población, itinerantes en los tres Centros Regionales de Artesanía.
d) La realización de actividades relacionadas con la artesanía que fomenten la cooperación interempresarial y el asociacionismo, itinerantes en los tres Centros Regionales de Artesanía.
e) La organización de exposiciones de artesanía, itinerantes en los tres Centros Regionales de Artesanía.
f) La guarda y custodia de piezas u objetos artesanos de interés cultural, histórico y artístico.
Los Centros Regionales de Artesanía son edificios independientes de la actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con las siguientes características:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
- Centro Regional de Artesanía xx Xxxxxx, sito en X/ Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx 0, Xxxxxx, propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, inaugurado el 11 xx xxxxx de 1992, con una superficie construida de 2006 m2. El edificio presenta forma de cubo diáfano configurado con un diseño sin barreras arquitectónicas, con rampas en zigzag que relacionan los diferentes zonas: recepción y control, sala de exposiciones temporales, sala permanente de promoción comercial, zona de talleres y formación, almacén, biblioteca, sala de máquinas y aseos. El edificio es adyacente a las oficinas de la Dirección General
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competente en materia de artesanía, sita en la Calle Actor Xxxxxxxxx Xxxxx nº 8, y presenta entrada y salida independiente.
- Centro Regional de Artesanía xx Xxxxxxxxx, sito en C/ Honda nº16 bajo xx Xxxxxxxxx, es un local en planta baja del edificio conocido como la Casa Xxxxxxx Viuda xx Xxxxxx, con una superficie de 225,93 m2, propiedad de la Sociedad Municipal Casco Antiguo xx Xxxxxxxxx S.A, cedida la explotación a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, mediante Convenio firmado el 27 de noviembre de 2000 durante 35 años. El local presenta zona de recepción y control, sala de exposiciones temporales, sala permanente de promoción comercial, zona de talleres y formación, almacén y aseos.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 7ce68472-aa03-8615-511175658721
- Centro Regional de Artesanía xx Xxxxx, sito en X/ Xxxx Xxxxxxx x/x, Xxxxx, propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, inaugurado el 18 xx xxxxx de 1988, presenta una superficie construida de 1.306 m2 correspondiente a un edificio independiente distribuido en tres plantas, de las cuales dos están bajo rasante. El edificio presenta rampas en zigzag que relacionan las diferentes zonas: recepción y control, sala de exposiciones temporales, sala permanente de promoción comercial, información, oficina, zona de talleres y formación, almacén, sala de máquinas, aseos y sala de limpieza.
1.2. Posibilidad de licitar por la totalidad del objeto del contrato o por los lotes que se establezcan:
Las empresas deberán licitar por la totalidad del contrato y no se divide en lotes el mismo, porque las actividades de promoción que deben ejecutar por el contrato son itinerantes entre los tres Centros Regionales de Artesanía, por lo tanto deben ser organizadas y coordinadas por la empresa adjudicataria.
2. Nomenclatura CPA-CPV.
La nomenclatura CPA de las empresas debe ser 90.02.12.
La nomenclatura de la CPV de las empresas debe ser 79623000-7.
3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
Los Centros Regionales de Artesanía, dependientes de la Administración Regional, están regulados por el artículo 29 de la Ley 1/2014, de 13 xx xxxxx, de Artesanía de la Región xx Xxxxxx, donde en su punto tercero se especifican las funciones de estos establecimientos, entre ellas las especificadas en el punto 1 del presente pliego.
Las funciones de los Centros Regionales de Artesanía están desarrolladas en el capítulo VI del Decreto nº 101/2002, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía, donde se específica en el artículo 48 las funciones anteriormente citadas en el punto primero xxx xxxxxx; en el artículo 49 se especifica que los Centros Regionales de Artesanía contarán con una Sala de exposiciones donde podrán realizar además actividades relacionadas con las acciones
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propias del Centro (demostraciones, encuentros y presentación de carteles de ferias y muestras, entre otros); en el artículo 50 se especifica que se realizarán exposiciones temporales que podrán ser individuales y colectivas con carácter rotatorio entre los Centros de Artesanía de la Región xx Xxxxxx; en el artículo 51 ”Exposición y ventas” se específica que en los Centros de Artesanía de la Región xx Xxxxxx tendrán cabida todos los artesanos de la Región inscritos en el Registro Artesano, estando obligados a exponer sus productos en todos los Centros Regionales de Artesanía, presentar los productos de mayor calidad, no vender sus productos a precios superiores que en comercios públicos y retirar los productos que carezcan de la suficiente calidad.
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En el artículo 52 del mencionado Decreto, ”Ubicación de los productos” se específica que los productos artesanos estarán expuestos de conformidad con sus características, volumen y calidad, añadiendo que aquellos productos que en función de sus características, volumen, decoración o seguridad lo requieran, estarán ubicados en lugares fijos o en vitrinas acristaladas y cerradas.
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En el artículo 53 “Seguros para los productos artesanos” se específica que cada Centro Regional de Artesanía tendrá un seguro que cubra el incendio, robo, actos vandálicos, daños por agua y otros, no estando incluidos el hurto y las roturas fortuitas.
En el artículo 54 ”Etiquetado” se específica que informatizados los Centros Regionales de Artesanía para mejorar el control de la venta de los productos depositados por los artesanos, se debe requiere a los artesanos que los productos que traigan a los Centros vayan con su etiqueta en la que conste el número de Registro Artesano, el código de dígitos del producto y el precio; y que comunique cualquier variación en la identificación de sus productos, con el fin de favorecer la actualización de los códigos de los nuevos productos, así como evitar problemas de duplicidades y errores que se pudieran producir.
El Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo sexto que la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, le corresponde las competencias en materia de artesanía. El Decreto n.º 71/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, establece en su artículo sexto, que la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa, ejercerá las competencias en materia de artesanía.
4. Justificación de la contratación y de insuficiencia de medios.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
Se hace necesario un contrato de servicios para la promoción comercial de los productos artesanos desde los Centros Regionales de Artesanía ubicados en las ciudades xx Xxxxxx, Cartagena y Lorca; dado que esta actividad responde a trabajos específicos de especial dificultad técnica, que no forman parte de las tareas habituales y permanentes de los funcionarios del Servicio de Artesanía y no puede ser realizado por personal fijo de plantilla, funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por lo que es imposible su realización con los medios personales y materiales de la Administración.
El Servicio de Artesanía de la Dirección General competente en materia de artesanía, dispone de los siguientes funcionarios, Jefe del Servicio de Artesanía, Técnico Responsable, dos administrativos (uno con funciones registro artesano y otro vacante con
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funciones de expedientes de subvenciones) y tres auxiliares (uno registro de entrada y atención al ciudadano, dos de ellos animadores culturales Centro Regional de Artesanía xx Xxxxx, una adscrito provisionalmente en la Dirección General competente en materia de artesanía con funciones de recepción de expedientes de subvención y otro con funciones de promoción de la artesanía en Lorca.
5. Presupuesto base de licitación. Distribución en anualidades. Créditos presupuestarios.
5.1. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación es de doscientos treinta y seis mil euros (236.000 €) IVA incluido.
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Conforme el artículo 100 del texto de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el coste de los salarios de las personas empleadas para la ejecución, forman parte del precio total del contrato, se desglosan los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, con desagregación de la categoría profesional, a continuación.
El convenio laboral de referencia es el Convenio Colectivo del Sector del Comercio General aprobado en el año 2017 en la Región xx Xxxxxx y publicado en el BORM nº 155 del 7 de julio de 2017. El presente contrato incluye la contratación a tiempo completo, con una jornada laboral de 40 horas semanales, de las siguientes categorías y retribución anual conforme la Tabla Salarial del mencionado convenio.
- A. Un Director/a. Retribución anual: 15.344,40 euros/año.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
- X. Xxxx Xxxxxxxxx/x, Jefe/a de Sucursal: 14.672,40 euros año/unidad. El estudio para el cálculo del presupuesto base de licitación es el siguiente:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXX. XXXXXX 0000 | Salario Base | Compl. Cat. | Cuatrienios | Retribución Anual sin Comisiones | |
Director/ Titulado Grado Superior | 894,4 | 160,7 | 53,64 | 15.344,40 | |
Encargado/a, Jefe/a de Sucursal. | 849,6 | 160,7 | 50,98 | 14.672,40 | |
COSTES | |||||
Sueldos Personal. | 59.361,60 | Sumatorio Parcial | |||
4% Subida Salarial prevista años 2018 y 2019 | 2.374,46 | 61.736,06 | |||
Coste Personal Empresa 33,4% | 20.619,85 | 82.355,91 | |||
Gastos Vestuarios | 719,75 | 83.075,66 | |||
Gasto Sustitucion Vacaciones | 5.396,51 | 88.472,17 | |||
Gastos Generales Empresa 3,5% | 3.096,53 | 91.568,69 | |||
Beneficio Industrial 6,5% | 5.951,97 | 97.520,66 | |||
TOTAL AÑO SIN IVA | 97.520,66 | ||||
Impuestos IVA 21% anual | 20.479,34 | ||||
TOTAL AÑO CON IVA | 118.000,00 | ||||
TOTAL CONTRATO CON IVA | 236.000,00 | ||||
TOTAL CONTRATO SIN IVA | 195.041,32 |
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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5.2. Ejecución anual.
Año 2019:
- Importe con IVA incluido: 118.000 euros.
- Importe sin IVA incluido: 97.520,66 euros.
- IVA: 20.479.34 euros.
Año 2020:
- Importe con IVA incluido: 118.000 euros.
- Importe sin IVA incluido: 97.520,66 euros.
- IVA: 20.479.34 euros.
5.3. Créditos presupuestarios.
Partida Presupuestaria:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
Partida del Programa de Artesanía 16.04.724B.227.09 proyecto nº 34.567 “Gastos de funcionamiento del Servicio de Artesanía y sus Centros”.
Origen de los fondos:
Propios.
6. Garantía provisional.
No procede.
7. Garantía definitiva.
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El 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, según el artículo 107 del texto de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
8. Sistema de determinación del precio.
El precio se ha determinado en el presente contrato en base al elemento relevante de su ejecución que corresponde con el coste de la mano de obra aplicando el convenio colectivo sectorial de aplicación y los costes estimados que se derivan de la ejecución material del servicio, incluyendo los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, a tanto alzado en la totalidad del contrato. Aportándose el importe neto de la cifra de negocio sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
9. Plazo de ejecución.
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2020.
9.1. Plazo de ejecución del contrato.
La duración del contrato será del 2 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de
9.2. Prórrogas de duración, que serán acordadas de forma expresa.
El contrato prevé una prórroga de la mitad de la duración del contrato, permaneciendo inalterables las características del contrato, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017 de Contratos de Sector Público. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo
198.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
9.3. Modificaciones del contrato.
Se podrá modificar el contrato, de conformidad con lo establecido con los artículos 203, 204, 205, 206 y 207 del texto de la Ley 9/2017 de Contratos de Sector Público, hasta un máximo del 20% del precio total del contrato, manteniendo todos los servicios especificados en el pliego de prescripciones técnicas, de forma y en concreto por los incrementos en los costes salariales por modificaciones sustanciales en el convenio colectivo sectorial de aplicación y por los costes estimados de ejecución material de servicio recogidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
10. Procedimiento, forma de adjudicación y de pago.
10.1. Procedimiento.
Abierto.
10.2. Forma de adjudicación.
Oferta más ventajosa atendiendo a varios criterios en base a la mejor relación calidad-precio con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
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10.3. Forma de pago.
La facturación de los trabajos realizados se efectuará con carácter mensual, previa presentación de la correspondiente factura, debidamente conformada por el responsable administrativo del contrato.
11. Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica y financiera, técnica o profesional o clasificación.
11.1. Solvencia económica y financiera.
1. La justificación de la solvencia económica del empresario se acreditará mediante el siguiente medio, conforme el artículo 00 xx xx Xxx 0/0000 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx:
16/10/2018 13:46:12 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
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- Declaración jurada firmada por el representante legal, relativa a la cifra de volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. El volumen de negocios mínimo anual exigido será una vez y media el valor estimado del contrato.
2. O bien mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación a tenor de lo en él reflejado.
11.2. Solvencia técnica o profesional.
La justificación de la solvencia técnica o profesional se acreditará por los medios siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx:
1) Documentación acreditativa relativa a los trabajos similares realizados por la empresa en el curso de los tres últimos años, incluyendo importe, fechas y beneficiarios públicos o privados, justificada mediante original o fotocopia compulsada de un documento acreditativo. El mínimo de trabajos similares será de dos, con una duración mínima de 6 meses cada uno.
2) Documentación acreditativa firmada por el representante legal de la empresa, indicando el personal mínimo que dispondrá la empresa para el desempeño del servicio, donde declare que cumplirá los requerimientos mínimos siguientes:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
Un Director Comercial Titulado Grado Superior contratado en la categoría de Director por el Convenio Colectivo del Sector del Comercio de la Región xx Xxxxxx. Formación mínima como licenciatura o grado universitario y experiencia profesional de al menos 5 años en dirección de centros de comercialización en establecimientos abiertos al público, demostrable con contratos de trabajo y permiso de conducir tipo B. Conocimientos demostrables mediante cursos sobre inglés, informática de usuario, manejo de herramientas de diseño gráfico, Community Manager en redes sociales, conocimientos de comercio electrónico y organización de personal.
3 Encargados/Jefes de Sucursal Comercial para los tres Centros Regionales de Artesanía con una formación mínima en Educación Secundaria Obligatoria o similar. Contratados en la categoría de Jefe de Sucursal por el Convenio Colectivo del Sector del Comercio de la Región xx Xxxxxx. Experiencia
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profesional de al menos 3 años en gestión, comercialización en establecimientos abiertos al público con movimiento y transporte de cargas en el interior de los Centros y Almacén, demostrable con contratos de trabajo y permiso de conducir tipo B. Conocimientos xx xxxxxx e informática de usuario demostrable mediante cursos.
11.3. Clasificación.
No es necesaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.1.b). de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público.
12. Criterios que sirven de base para la adjudicación.
16/10/2018 13:46:12 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
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Criterios Cualitativos, establecidos por el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad incluido el valor técnico conforme el artículo 145 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y que sirven de base para la adjudicación, para garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva cada propuesta irá acompañada de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida conforme art. 145.5.c Ley 9/2017.
Oferta Técnica: HASTA 40 PUNTOS.
a) Aplicación de características sociales, hasta 29 puntos, referentes a las siguientes:
a.1.) Integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato. 0,25 puntos por persona contratada con máximo de 1 punto. Para valorar esta propuesta se deberá presentar certificado de reconocimiento del grado de discapacidad de la persona propuesta como personal del contrato de grado II o superior.
a.2.) Igualdad de género, igualdad entre mujeres y hombres contratados. 1 punto en el caso de tener el mismo o mayor número de mujeres. Para valorar esta propuesta se considerará el género del personal propuesto.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
a.3.) Implantación de medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, respetando el cumplimiento del servicio. Hasta 1 punto. Para valorar esta propuesta se deberá presentar pacto o práctica empresarial que aplique mejoras de los derechos mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y normativa legal de desarrollo.
a.4.) La aplicación de mejoras salariales al personal contratado con respecto a la categoría del Convenio Colectivo de aplicación Sector del Comercio. Incremento de todo el personal en 0-5% 5 puntos, 5%-10% 11 puntos, con respecto a convenio aplicable y categoría asignada. Para valorar esta propuesta se deberá borrador de contratos.
a.5.) La estabilidad en el empleo del todo el personal contratado al inicio del contrato. 5 puntos. Para valorar esta propuesta se deberá presentar borrador de contratos.
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a.6.) La contratación de un trabajador adicional al especificado para la ejecución del contrato, conforme el convenio colectivo del sector del Comercio. 10 puntos, puntuación máxima. No se valora la contratación de un segundo y siguientes. Para valorar esta propuesta se deberá presentar borrador de contratos.
b) La aplicación de medidas que mejoren el pliego de prescripciones técnicas en la cualificación y experiencia del personal con el compromiso de adscripción al contrato que vaya a ejecutar el mismo. Hasta 6 puntos, distribuidos del siguiente modo. Por tener una calificación profesional de enseñanzas profesionales superiores, de las requeridas para cada personal, 0,5 puntos por persona, máximo
16/10/2018 13:46:12 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 7ce68472-aa03-8615-511175658721
2 puntos. Por tener certificados del idioma ingles B2 o superior reconocidos legalmente, 0,5 punto por persona, máximo 2 puntos. Por tener mayor experiencia el personal, por año de experiencia sobre el mínimo establecido, 0,5 puntos por persona, máximo 2 puntos. Para valorar esta propuesta se deberá presentar declaración firmada que cumplirá los requisitos adicionales que se indiquen para su valoración.
c.) La aplicación de medidas que amplíen o mejoren las funciones establecidas en el punto xxxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, si es considerada como una nueva función 0,5 puntos, si es propuesta como una mejora de las funciones establecidas 0,25 puntos. Hasta 5 puntos. Para valorar esta propuesta se deberá presentar descripción detallada de la nueva o mejora de la función que se propone que se añadirá como función o mejora a las mínimas establecidas.
Criterios Económicos (los que son evaluables de forma automática) y que sirven de base para la adjudicación son:
Oferta económica (criterio objetivo): HASTA 60 PUNTOS. Las ofertas de cada proposición que hayan sido admitidas a licitación, se valoraran cuantitativamente en función del presupuesto ofertado, asignando 60 puntos a la más económica y proporcionalmente al resto.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
Las ofertas económicas anormalmente bajas, conforme el artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se excluirá del procedimiento de licitación siguiendo el procedimiento especificado, siendo aquellas ofertas que vulneren la normativa laboral nacional en relación con el Convenio Sectorial Vigente del Sector del Comercio General en la Región xx Xxxxxx para las categorías especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Que conforme el estudio presentado en el punto 5.1. del presente pliego donde se calcula el Presupuesto base de licitación, se establece en la cantidad mínima de oferta de 230.000 euros, correspondiente al coste de personal para la empresa cumpliendo el convenio y categorías, cubriendo los gastos generales 3,5%, gastos vestuario, sustitución vacaciones y el 5% del beneficio industrial e IVA.
Criterios de Desempate. El criterio de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, serán conformes al artículo 147 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y en concreto en las Proposiciones
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presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Y si continúa el empate en base a lo especificado en el artículo 147.2 de la mencionada Ley.
13. Obligación con las condiciones salariales conforme Convenios Colectivos Sectorial de aplicación.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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El adjudicatario deberá cumplir con la obligación de las condiciones salariales de los trabajadores conforme el Convenio Colectivo del Sector del Comercio General en la Región xx Xxxxxx del año corriente de ejecución del contrato y las categorías especificadas en el pliego de prescripciones técnicas para una jornada laboral a tiempo completo, cubriendo las vacaciones y bajas sin coste.
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Será de aplicación lo estipulado en el artículo 150.2 LCSP, de modo que el propuesto como adjudicatario, en el periodo de 10 días hábiles desde que recibe el requerimiento previo a la adjudicación, deberá acreditar la disponibilidad de los medios mediante la presentación de un compromiso firmado o precontrato de trabajo o contrato de trabajo entre el propuesto como adjudicatario y el personal propuesto que forma parte del equipo específico para la ejecución del trabajo para la ejecución del contrato, donde se detalle nombre y apellidos, titulaciones académicas y profesionales, y la categoría con respecto al Convenio Colectivo del Sector del Comercio de la Región xx Xxxxxx, en las categorías siguientes el/la Directora Comercial en la categoría de DIRECTOR y los tres encargado en la categoría de JEFE DE SUCURSAL.
14. Revisión de precios.
Según el artículo 103 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, no procede.
15. Recepción del trabajo y lugar de entrega.
15.1. Ubicación del personal o lugar de entrega.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
El personal destinado para la ejecución del contrato de servicios se ubicará en los Centros Regionales de Artesanía de la Región xx Xxxxxx ubicados en las ciudades xx Xxxxxx, Lorca y Cartagena. Distribuidos del siguiente modo el director y jefe de sucursal a 30 horas/semana en el Centro Regional de Artesanía xx Xxxxxx, un jefe de sucursal en el Centro Regional de Artesanía xx Xxxxx y un jefe de sucursal en el Centro Regional de Artesanía xx Xxxxxxxxx.
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx dispone para la explotación comercial de los productos artesanos de tres edificios independientes denominados Centros Regionales de Artesanía ubicados en las ciudades xx Xxxxxx, Cartagena y Lorca, donde en los mismos se encuentran los productos artesanos elaborados por los artesanos inscritos en el Registro Artesano. Por lo que se hace necesario, para cumplir con la legislación artesana, que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, ceda el uso de los edificios, instalaciones y
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equipos para la realización del servicio objeto del contrato, ya que esta actividad comercial requiere la presencia de clientes en los establecimientos para realizar las transacciones comerciales, por lo que el servicio objeto no puede realizarse en las dependencias del empresario adjudicatario.
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para la realización del servicio en sus edificios correrá con los gastos de energía, agua, limpieza y mantenimiento de los Centros Regionales de Artesanía, ubicados en las ciudades xx Xxxxxx, Cartagena y Lorca.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 7ce68472-aa03-8615-511175658721
La empresa adjudicataria establecerá las medidas adecuadas para diferenciar a los trabajadores de la empresa de los de la Administración Pública, mediante la obligación del personal que preste el servicio de ir identificados mediante una placa con su nombre y el nombre de la empresa.
16/10/2018 13:46:12 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
15.2. Ejemplar para examen y corrección.
No procede.
15.3. Dirección, recepción e inspección de los trabajos.
El contrato no forma parte del círculo rector y organizativo de la Administración, el servicio que se preste no dependerá de ninguna unidad administrativa, debiendo organizar, dirigir y controlar la empresa adjudicataria el personal y el servicio.
La Dirección General competente en materia de artesanía designará como responsable a nivel administrativo del contrato al Jefe del Servicio de Artesanía, que velará porque la ejecución del contrato se ajuste a lo estrictamente contratado. El responsable a nivel administrativo del contrato podrá delegar funciones y solicitar la incorporación de las personas que estime necesarias para verificar y evaluar todas las actuaciones a su cargo.
El/la Directora/a General competente en materia de artesanía será el/la encargado/a de velar porque la ejecución del contrato se ajuste estrictamente a lo contratado, asumiendo las responsabilidades a que se refiere la instrucción quinta del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 xx xxxxx de 2013.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
La empresa adjudicataria designará la persona que realizará las funciones de interlocutor con el responsable a nivel administrativo del contrato, realizándose el seguimiento y control mediante reuniones mensuales de seguimiento, al objeto de revisar el grado de cumplimiento de los servicios.
Los órganos que impulsen la celebración de contrato de servicios se abstendrán de asumir funciones directivas, así como de dictar órdenes o impartir instrucciones concretas y directas sobre el personal de la empresa contratada. Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la empresa contratista con los responsables de los órganos contratantes habrá de hacerse a través del coordinador técnico o interlocutor designado al efecto por la empresa, responsable único del control de los trabajadores de la empresa contratada.
16. Plazo de garantía.
16/10/2018 14:40:33
No procede.
17. Parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el consultor.
No se puede subcontratar.
18. Propiedad de los trabajos.
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Toda la documentación que pudiera generarse de las actividades realizadas por el adjudicatario, quedara en propiedad exclusiva del Servicio de Artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sin que el contratista pueda conservarla, obtener copia de la misma o facilitarla a terceros. Se daría autorización en su caso, previa petición formal del contratista con expresión del fin.
16/10/2018 13:46:12 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
19. Obligación de sigilo sobre el contenido del contrato.
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación. En cualquier caso, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal.
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se compromete, en su caso, a facilitar al responsable administrativo del contrato, la información y documentación que soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
20. Resolución de la adjudicación.
1.Para la resolución y la adjudicación del contrato será de aplicación lo estipulado en el artículo 150.2 LCSP, de modo que el propuesto como adjudicatario, en el periodo de 10 días hábiles desde que recibe el requerimiento previo a la adjudicación, deberá acreditar la disponibilidad de los medios personales siguientes:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
- Un Director Comercial Titulado Grado Superior en la categoría de Director por el Convenio Colectivo del Sector del Comercio de la Región xx Xxxxxx, con la formación mínima en licenciatura o grado universitario y experiencia profesional de al menos 5 años en dirección de centros de comercialización en establecimientos abiertos al público, permiso de conducir tipo B. Conocimientos demostrables mediante cursos sobre inglés, informática de usuario, manejo de herramientas de diseño gráfico, Community Manager en redes sociales, conocimientos de comercio electrónico y organización de personal. Y con la formación adicional expresada para valorar la oferta técnica del apartado K).2b.
- 3 Encargados/Jefes de Sucursal Comercial para los tres Centros Regionales de Artesanía en las categorías de Jefe de Sucursal por el Convenio Colectivo del
16/10/2018 14:40:33
Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, con una formación mínima en Educación Secundaria Obligatoria o similar. Experiencia profesional de al menos 3 años en gestión, comercialización en establecimientos abiertos al público con movimiento y transporte de cargas en el interior de los Centros y Almacén, permiso de conducir tipo B. Conocimientos xx xxxxxx e informática de usuario demostrable mediante cursos. Y con la formación adicional expresada para valorar la oferta técnica del apartado K).2b.
16/10/2018 13:46:12 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
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0.Xx justificará mediante la presentación de un compromiso firmado o precontrato de trabajo o contrato de trabajo entre el propuesto como adjudicatario y el personal propuesto que formará parte del equipo específico para la ejecución del contrato, donde se detalle nombre y apellidos, titulaciones académicas y profesionales, la categoría con respecto al Convenio Colectivo del Sector del Comercio de la Región xx Xxxxxx, adjuntado fotocopia compulsada de los méritos mínimos exigidos y los adicionales que se han declarado en la valoración técnica.
20. Penalidades.
Conforme el artículo 192 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando no se cumplan las condiciones establecidas en los pliegos o en los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la mencionada Ley y asimismo, para los casos de incumplimiento de lo prevenido en los artículos 130 y 201.
Las penalidades previstas para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202. Serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
El incumplimiento, por el contratista por causas imputables al mismo, parcialmente de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración opta, atendidas las circunstancias del caso, la imposición de las penalidades y caso de supresión siguiente:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
-Incumplimientos defectuoso o parcial de cualquier requisito establecido en los pliegos, la penalidad establecida es del 2 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. En el caso de presentar cinco incumplimientos se suprimirá el contrato.
-Incumplimiento de algún criterio de adjudicación valorado, la penalidad establecida es del 0,5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. En el caso de presentar diez incumplimientos se suprimirá el contrato.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX 16/10/2018 13:46:12 | Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX 16/10/2018 14:40:33 |
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
21. Previsión de cesión del contrato.
No procede dado el objeto del contrato.
EL JEFE DEL SERVICIO DE ARTESANIA
(Firma y fecha electrónica al margen) Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
VºBº
EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Firma y fecha electrónica al margen) Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx
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