Condiciones generales de venta y entrega
Condiciones generales de venta y entrega
1. Disposiciones generales
Nuestros suministros a personas jurídicas están sujetos única y exclusivamente a las Condiciones Gene- rales de Venta y Entrega expuestas a continuación, vigentes para las siguientes filiales xx Xxxxxx Group: Xxxxxx Automación S.L., ES-Barcelona
En el texto que sigue a continuación denominaremos la sociedad respectiva siempre como Xxxxxx.
2. Formalización del contrato
El contrato de suministro se considera formalizado cuando Xxxxxx realiza la entrega o declara su aceptación enviando la confirmación del pedido. La realización de la entrega por parte xx Xxxxxx no implica una aceptación de otras condiciones diferentes del comprador. Con el envío de la confirmación del pedido y/o la aceptación de las prestaciones solicitadas, el comprador reconoce las Condiciones Generales de Venta y Entrega xx Xxxxxx. Xxxxxx no está sujeto a ninguna otra condición comercial general diferente del comprador, que quedan anuladas explícitamente mediante estas condiciones. No formarán parte del contenido del contrato ni por la aceptación del pedido ni por ningún otro acto concluyente. Xxxxxx considera la aceptación de las prestaciones solicitadas por el comprador como un reconocimiento a posteriori de las Condiciones de Venta y Entrega aquí citadas, aún cuando el comprador haya expresado previamente su oposición explícita o en su pedido haya señalado otras condiciones que Xxxxxx no haya aceptado explícitamente en la confirmación por escrito del pedido.
3. Ofertas
Las ofertas xx Xxxxxx tienen validez durante treinta (30) días a partir de la fecha de su emisión, a no ser que se indique explicitamente otro plazo en la oferta.
4. Precios
Siempre que no se indiquen otros términos los precios se entienden neto de fábrica (Ex Works, EXW Incoterms® 2010), sin embalaje y más el impuesto sobre el valor añadido legal vigente en cada caso. Estos últimos costes deben ser asumidos por el comprador. Todas las tarifas aduaneras, impuestos y exacciones de todo tipo, a abonar en la operación a término, corren a cargo del comprador o bien este restituye dichos costes x Xxxxxx, previa presentación de justificante de esta, en un plazo de 15 días tras la entrega, en caso de que Xxxxxx hubiera tenido que abonarlas. Siempre que no se acuerden otros términos ni quede regulado correspondientemente en la confirmación del pedido, el comprador debe asumir todos los gastos bancarios según se produzcan en relación con créditos, garantías bancarias, gestiones de cobro, pago de documentos, timbres requeridos, etc. Xxxxxx se reserva el derecho de facturar un recargo de tramitación por importes inferiores a 100,00 EUR.
5. Plazo de entrega
El plazo de entrega comienza con el envío de la confirmación escrita por Xxxxxx, pero no sin una previa aclaración de todos los detalles técnicos. Un plazo de entrega o una fecha de entrega solo serán firmes cuando el comprador cumpla oportunamente sus obligaciones, como por ejemplo, el pago de anticipos, la apertura de los créditos requeridos y un certificado de la presentación de todos los permisos oficiales. Los plazos se ampliarán como corresponda cuando el retraso en la entrega se deba a causas de fuerza mayor, por ejemplo movilización, guerra, ataque terrorista, disturbios o acontecimientos similares (p. ej. huelga, cierre patronal), ataques de terceros al sistema TI xx Xxxxxx (p. ej. virus), impedimentos debidos a regulaciones del derecho de comercio exterior (p. ej. embargo), deficiencias o atrasos en el suministro x Xxxxxx o por circunstancias ajenas x Xxxxxx. En ese caso el comprador no tiene derecho a rescindir. Si el comprador incurre en demora de sus pagos, Xxxxxx puede retrasar el cumplimiento de sus obligaciones hasta la entrada del pago pendiente y reclamar la devolución de las partes ya suministradas. Una reclamación fundada del comprador de indemnización en caso de retraso en la entrega está restringida al 0,5% por semana completa y a un máximo del 5% de la mercancía retrasada. Si el envío o la entrega se retrasan más de un mes por deseo del comprador se podrá facturar a este una tasa xx xxxxxxx del 0,5% del precio de los objetos a entregar por cada mes comenzado, si bien ese importe no podrá superar un total del 5%.
6. Transferencia del riesgo, transporte, embalaje y seguro
Los beneficios y riesgos de los productos quedan transferidos al comprador en el momento de su puesta a disposición para el envío. Cuando el comprador no indique un tipo concreto de envío en su pedido, Xxxxxx elegirá siempre aquella modalidad de transporte que asegure el cumplimiento de los plazos y el transporte adecuado de la mercancía. La contratación de un seguro de transporte compete al comprador. Independientemente de si Xxxxxx se ocupa del transporte y el seguro, los costes asociados a ello deberán ser abonados por el comprador.
7. Pago
El pago vence con la puesta a disposición de los productos para el envío, a no ser que exista otro acuerdo por escrito. Los pagos anticipados efectuados por el comprador serán deducidos del precio de entrega. Esos no son pagos de rescisión cuya renuncia autorice al comprador a anular el contrato. Si el comprador no acepta la entrega en el momento acordado en el contrato esta obligado, aún así, a abonar los pagos con vencimiento en el momento de la entrega. Por los pagos pendientes se facturan los intereses de demora bancarios usuales. El comprador no puede retener deudas activas xx Xxxxxx ni compensar con ellas eventuales demandas de su parte.
8. Reserva de la propiedad
Los objetos de las entregas (mercancías sujetas a reserva) siguen siendo propiedad xx Xxxxxx hasta el completo cumplimiento de todas las obligaciones del comprador en la relación comercial. Cuando el valor de todos los derechos de garantía, correspondientes x Xxxxxx, superen en más del 20% la suma de todas las demandas garantizadas, por deseo del comprador Xxxxxx desbloqueará la parte correspondiente de los derechos de garantía; Xxxxxx está autorizado para elegir entre diferentes derechos de garantía para la liberalización.
Mientras se mantenga la reserva de la propiedad, el comprador tiene prohibida la pignoración o la transferencia de las garantías, autorizándose una venta ulterior a los revendedores solo en el marco de su actividad comercial habitual, de tal modo que el revendedor recibe el pago de sus clientes o transfiere la reserva de la propiedad para que la propiedad pase al cliente solo cuando haya cumplido sus obligaciones de pago.
Para el caso de que el comprador venda la mercancía sujeta a reserva de la propiedad, como medida cautelar transfiere aquí y ahora x Xxxxxx todos los cobros futuros de la venta a sus clientes, con todos los derechos accesorios.
El comprador tiene permitido procesar o combinar con otros objetos la mercancía sujeta a reserva de la propiedad. El comprador custodia el nuevo objeto surgido para Xxxxxx con la diligencia habitual de un comerciante competente. El nuevo objeto pasa a considerarse mercancía sujeta a la reserva de la propiedad.
Xxxxxx y el comprador están de acuerdo ya desde ahora en que la combinación con otros objetos no pertenecientes x Xxxxxx otorga a esta en todo caso derecho a una copropiedad proporcional del nuevo objeto, resultante de la relación entre el valor de la mercancía sujeta a reserva de la propiedad y el valor del resto de los objetos en el momento de efectuarse la unión. El nuevo objeto pasa a considerarse mercancía sujeta a la reserva de la propiedad en esa proporción. La regulación sobre la cesión de los derechos se aplica asimismo para el nuevo objeto.
Hasta una revocación, el comprador está autorizado a cobrar los derechos cedidos obtenidos de la venta. La existencia de un motivo importante, en particular por atraso en el pago, suspensión de pagos, apertura de un procedimiento de insolvencia, protesto o indicios de sobreendeudamiento o amenaza de incapacidad de pago del comprador, autoriza x Xxxxxx a revocar la licencia para el cobro del comprador. Por otra parte, tras una conminación previa y bajo cumplimiento de un plazo aceptable, Xxxxxx puede hacer pública la cesión en garantía, hacer uso de los derechos cedidos o exigir la puesta en conocimiento de la cesión en garantía del comprador ante el cliente.
En caso de embargos, confiscaciones u otras disposiciones o intervenciones de terceros, el comprador debe informar de inmediato x Xxxxxx. Mediante la acreditación de un interés justificado, el comprador
tiene que entregar x Xxxxxx sin demora la información y la documentación requerida para hacer valer sus derechos frente al cliente.
Si el comprador infringe sus obligaciones, en particular en caso de atraso en el pago, Xxxxxx está autorizado a retirar y rescindir tras concluir sin éxito un plazo aceptable para el pago. El comprador está obligado a efectuar la devolución. La retirada de la mercancía por parte xx Xxxxxx no implica una rescisión del contrato, a no ser que Xxxxxx lo declare explícitamente.
9. Garantía
Xxxxxx garantiza al comprador el perfecto estado y aptitud de sus productos en el marco de sus especificaciones técnicas. Xxxxxx asume la responsabilidad por las piezas de seguridad incorporadas en el marco de la directiva europea de máquinas solo mediante confirmación previa por escrito. La garantía xx Xxxxxx queda restringida al reemplazo o reparación de las piezas defectuosos o sus causas realizadas antes de la transferencia del riesgo. Se excluye toda responsabilidad por otros daños directos e indirectos hasta donde la ley lo permita, no se acepta en particular ninguna indemnización por daños y perjuicios en caso de paro de la producción, etc.
La garantía queda anulada siempre que el comprador no utilice las piezas de recambio originales xx Xxxxxx o realice la reparación de defectos por cuenta propia. El comprador está obligado a examinar si la entrega está completa o presenta daños de transporte en el momento de recibirla. Todos los de- fectos de este tipo deben ser reclamados de inmediato por escrito asegurando las pruebas. Los vicios del producto pueden ser reclamados en todo momento durante todo el periodo de garantía o tras un procesamiento o reventa; si bien deben ser reclamados sin demora por escrito en el momento de su identificación y enviando la pieza defectuosa. El comprador solo puede remitirse a estas condiciones de garantía si demuestra que el defecto se ha producido a pesar de un montaje y uso correctos. La garantía tiene una duración de 24 meses a partir del envío en Xxxxxx. El plazo de garantía para las piezas de recambio, suministradas o reparadas en el marco de una reclamación de la garantía, finaliza como el plazo original de los productos suministrados. Xxxxxx se reserva el derecho a facturar los costes de tramitación y revisión en caso de devoluciones y controles de funcionamiento fuera de garantía. Si el volumen de suministro incluye software para equipos informáticos rigen además las condiciones siguientes:
Xxxxxx asume la garantía de que el software cedido no contiene errores reproducibles. No obstante, para disfrutar de la garantía es indispensable un uso conforme al contrato. Los errores del programa deben ser notificados por el comprador de inmediato. Xxxxxx corrige los errores notificados. Si resulta imposible subsanar el error, Xxxxxx estará obligado a buscar otra solución. Si Xxxxxx no consigue cumplir con sus obligaciones, el comprador puede exigir bien una reducción aceptable de la remuneración convenida bien la disolución del contrato.
Xxxxxx no asume ninguna garantía de que el software cedido cumpla los requerimientos especiales del comprador.
10. Software
Cuando los productos suministrados incluyan software, con la entrega de cada producto se otorgará al comprador una licencia para el uso del software junto con su producto y para toda la vida útil de este. Queda prohibida toda Reverse Engineering del software, así como su modificación o eliminación del producto.
11. Indicaciones de seguridad
El comprador se compromete a utilizar el objeto suministrado únicamente dentro de los límites especificados en el manual de instrucciones y a instruir con exactitud a sus vendedores y personal auxiliar en el uso y manejo del objeto suministrado. El comprador se compromete a informar x Xxx- mer sobre su experiencia en el uso del objeto de entrega, si se le solicita. Xxxxxx está dispuesto a restituir gratuitamente al comprador las placas de seguridad ilegibles o perdidas sobre el objeto de entrega. El comprador se hace cargo de los costes del montaje. En los envíos de recambios Xxxxxx puede decidir arbitrariamente el tipo de diseño de las indicaciones de seguridad. Las declaraciones de conformidad serán entregadas más tarde por Xxxxxx a su coste y solo cuando Xxxxxx tenga que conservar aún los originales.
12. Reserva de cumplimiento
El cumplimiento del contrato está sujeto a la salvedad de que no se oponga a ello ningún obstáculo originado por la legislación española, estadounidense u otras legislaciones nacionales, europeas o internacionales aplicables del derecho de comercio internacional, así como ningún embargo o sanción. El comprador está obligado a aportar toda la información y documentación requerida para la exportación, los movimientos transfronterizos o la importación.
13. Vulneración de la propiedad intelectual
Cuando se presenten reclamaciones relacionadas con los derechos de protección comercial o de propiedad intelectual contra los productos suministrados y correctamente utilizados por Xxxxxx, esta examinará las reclamaciones y, si procede, a opción y bajo xxxxxxxx de los costes por parte del com- prador, obtendrá los derechos de uso para el producto, modificará el producto de modo que no infrinja el derecho de protección o de propiedad intelectual o cambiará el producto. Si esto no fuese posible en unas condiciones aceptables, Xxxxxx retirará el producto a cambio de la devolución del precio de compra. No se admiten otras reclamaciones contra Xxxxxx. El artículo 14 (otras garantías) permanece intacto igual que el derecho del comprador a rescindir el contrato.
14. Otras garantías
No se admiten reclamaciones de indemnización del comprador, independientemente de su motivación jurídica, en particular por culpa en contrahendo, por infracción de obligaciones en negociaciones con- tractuales y por actos ilícitos. Xxxxxx no asume la responsabilidad por las infracciones de obligaciones accesorias, escaso éxito económico, pérdida de ganancias, daños indirectos, daños ulteriores por defectos y daños derivados de reclamaciones de terceros ante el comprador. Las citadas limitaciones de responsabilidad rigen en la misma medida a favor de los empleados, directivos y órganos xx Xxxxxx. No tiene aplicación en casos de responsabilidad imperativa, por ejemplo según la ley de responsabilidad de los productos o en casos de premeditación o negligencia grave, de falta de propiedades garantizadas o de infracción de las obligaciones contractuales básicas. La exención de responsabilidad no se aplica tampoco a los daños por vulneración de la vida, la integridad física o la salud atribuibles a un incum- plimiento negligente de las obligaciones del vendedor o un incumplimiento premeditado o negligente de las obligaciones de un representante legal o un auxiliar ejecutivo del vendedor. La indemnización por la vulneración de las obligaciones contractuales básicas queda restringida, no obstante, a los daños previsibles típicos del contrato, siempre que no exista premeditación o negligencia grave. A las regulaciones precedentes no está ligada una modificación de la carga probatoria del comprador.
15. Confidencialidad y protección de datos
El comprador tratará con carácter reservado todos los datos y documentos técnicos y comerciales no públicos de los que llegue a tener conocimiento en el marco de su relación comercial con Xxxxxx. Los datos solo deben ser procesados o utilizados para los fines acordados mediante contrato y solo podrán ser transmitidos a terceros con el consentimiento xx Xxxxxx. El comprador se compromete a custodiar todos los datos recibidos xx Xxxxxx en un lugar protegido contra el acceso de terceros.
16. Jurisdicción y derecho aplicable
Tiene aplicación el derecho general español, la jurisdicción es Barcelona. No se aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa (CSIG).
17. Clausula de salvedad
El contrato conserva la vigencia del resto de sus partes aún en caso de invalidez legal de algunas de sus disposiciones. Las partes se comprometen a, en ese caso, modificar la disposición inválida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica de la disposición no válida. Esta regu- lación no se aplica cuando atenerse al contrato suponga una dureza inaceptable para una de las partes.
ES 03/16