CONTRATO DE SUPERVISION DE OBRA A SUMA ALZADA
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CONTRATO DE SUPERVISION DE OBRA A SUMA ALZADA
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0005-2005-INPE-DGI
Conste por el presente documento, el contrato de servicio de consultoría de obra a suma alzada, supervisión de la obra “HABILITACION DE TALLER DE CARPINTERÍA XX XXXXXX EN EL E.P. HUANUCO” que celebran de una parte la Dirección General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, debidamente representado por su Director General, señor ARQ°. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 217-2003-INPE/P de fecha 31.03.03, con facultades para suscribir el presente contrato, de acuerdo a la Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 044-2005-INPE/P, su fecha 18.01.05 con domicilio legal en Xxxxx Xxx Xxxxxx 000 tercer piso Urb. Xxxxx 6ta. etapa, distrito la otra parte el consultor de obra XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX - INGENIERO, con Registro Nacional de Consultor N° CO792, RUC Nº 10079602961, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xxxx Xx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, xxxxxxxx Xxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, teléfono (00) 0000000/98782341, debidamente representado por el señor XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, contratista que para efectos del presente se denominará SUPERVISOR, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA Antecedentes
1.1.- Que, el Comité Especial Permanente de las Adjudicaciones Directas Selectivas en fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxx xx Xxxxx Pro al consultor de obra XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX – INGENIERO mediante cuadro de evaluación técnica, económica y puntaje total, para la supervisión de obra a suma alzada “HABILITACION DE TALLER DE CARPINTERÍA XX XXXXXX EN EL E.P. HUANUCO”, por el monto ofertado de S/. 21,168.00 incluido tributos xx xxx (Veintiún Mil Ciento Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), plazo hasta que la liquidación de la obra quede consentida.
1.2.- Que, por disposición del artículo 48° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad supervisará directamente o a través de terceros todo el proceso de ejecución, en virtud del cual tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
1.3.- Que, mediante Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 044-2005-INPE/P, su fecha 18.01.05 se delega facultades al Director General de Infraestructura-INPE, para la suscripción de contratos derivados de los Procesos de Selección de Adquisiciones y Contrataciones.
1.4.- Cuando en el presente contrato se mencione la palabra Ley se entenderá que se está haciendo referencia la Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la mención al Reglamento se entenderá referida al Reglamento del la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. La mención contrato se entenderá referida al contrato de supervisión de obra “HABILITACION DE TALLER DE CARPINTERÍA XX XXXXXX EN EL E.P. HUANUCO”.
C
LÁUSULA
SEGUNDA
Objeto del contrato
2.1.- EL SUPERVISOR, se obliga a prestar el servicio de supervisión a suma alzada de la obra “HABILITACION DE TALLER DE CARPINTERÍA XX XXXXXX EN EL E.P. HUANUCO”, cuya labor y actuación en general se encuentra sujeta a lo convenido por las partes en el presente contrato, a los documentos que forman parte de estos así como a las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento.
2.2.- EL SUPERVISOR se obliga a supervisar la obra descrita en el párrafo anterior en forma personal, hasta que la liquidación quede consentida; debiendo ceñirse a su exclusiva actuación y responsabilidad del servicio prestado, con arreglo a las Bases, Términos de Referencia, propuesta técnica y económica del SUPERVISOR, que forman parte del contrato.
2.3.- Forman parte del contrato, los siguientes anexos:
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.3.1.- Oferta
del postor ganador
2.3.2.- Otorgamiento de la Buena Pro definitiva.
2.3.3.- Bases y Términos de Referencia suscritos por el postor favorecido con la Buena pro, o su
representante legal.
2.3.4.- Declaración jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
2.3.6.- Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, expedido por el
CONSUCODE, N° 04649 de fecha.
2.3.7.- Certificado de Habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú N° 2005040390 del ING.
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
2.3.8.- Cronograma General de Supervisión de Obra, firmado y sellado por el postor ganador.
2.3.9.- DNI del representante.
2.3.10.- R. U. C.
2.3.11.- El expediente técnico de la obra y demás anexos que forman parte del contrato de la obra
materia de la presente supervisión.
CLÁUSULA TERCERA Obligaciones del supervisor
3.1.- Velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y cumplimiento del contrato de Obra a suma Alzada que incluye Bases, Planos, Especificaciones Técnicas, Memoria Descriptiva, Presupuestos y demás documentos técnicos relativos a todos los aspectos de la obra, Estructura, Arquitectura, Instalaciones Sanitarias, Eléctricas, Albañilería, Carpintería, etc., documentos que, mediante el presente declara haberlos recibido, para cuyo efecto efectuará su programa de trabajo con antelación de manera que la obra no sufra entorpecimiento alguno en su desarrollo.
3.2.- Intervenir en las anotaciones del cuaderno de obra foliando y visando en todas sus páginas, cuidando que lo haga conjuntamente con el residente. De igual forma debe observar que los únicos que anoten las ocurrencias de la obra sean el residente y EL SUPERVISOR. En el caso que intervenga un tercero no autorizado será responsable de los perjuicios que puedan originarse de ese hecho, los que pueden ser de carácter penal, civil o administrativo.
3.3.- Deberá cuidar que cada anotación sea legible lleve fecha y firma del residente y/o supervisor.
3.4.- El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (03) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la DGI-INPE, la otra al contratista y al SUPERVISOR, el que tendrá custodia del residente, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes.
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.5.-
Debe cuidar que una vez concluida la ejecución de la obra, el
cuaderno de obra quede en poder de la DGI-INPE conjuntamente
con el original del acta de recepción final de obra y los metrados
post- construcción.
3.6.- Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda.
3.7.- Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no requieran de la opinión del Proyectista serán absueltas por estos dentro del plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los (02) dos días siguientes acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista.
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.8.-
Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o
supervisor, requieran de la opinión del Proyectista serán elevadas
por éstos a la Entidad dentro del plazo de dos (02) días siguientes
de anotadas, correspondiendo a ésta en coordinación con el
Proyectista absolver la consulta dentro del plazo xx xxxx (10) días
siguientes de la comunicación del inspector o supervisor.
3.9.- Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar el calendario de avance de obra.
3.10.- Vigilar y proteger a su costo los equipos, materiales e instalaciones de cualquier especie que se encuentren a su cargo en el sitio de la obra. En caso de ocurrir pérdidas o daños a los mismos, estos serán de su exclusiva responsabilidad.
3.11.- Ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad, incorrecciones, desórdenes o cualquier otra falta que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra y cumplimiento del contrato. Disponer el retiro de materiales o equipos por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas así como para disponer cualquier medida generada por una emergencia, dando cuenta de inmediato a la DGI-INPE.
3.12.- Formular los metrados de obra y proceder a su valorización en forma mensual conjuntamente con EL CONTRATISTA, de igual forma verificarlos para evitar situaciones en que la DGI-INPE resulte perjudicada.
3.13.- Velar por el cumplimiento estricto de los plazos señalados en el contrato para la adecuada ejecución de la obra y en su caso cuidar del cumplimiento de los plazos parciales convenidos, anotar en el cuaderno de obra los atrasos injustificados, dando cuenta a la DGI-INPE de toda información sobre el que proceda una causal de resolución del contrato de obra o intervención económica. EL SUPERVISOR debe presentar el avance de obra con la sustentación respectiva del diagrama xx Xxxxx y PERT-CPM.
3.14.- Cuidar que las modificaciones sustanciales y la subsanación de errores u omisiones en el expediente técnico, durante la ejecución de la obra, cuenten con la opinión del proyectista.
3.15- Comunicar a la DGI-INPE cuando EL CONTRATISTA realice variaciones no convenidas o no aprobadas por la DGI-INPE; preparar los informes y demás documentos periódicos sobre el estado de la Obra.
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.16.-
Informar, emitiendo pronunciamiento en las solicitudes de ampliación
en el plazo de ejecución de obra, las mismas que deben ser absueltas
dentro de los cinco días (05) naturales, de haber sido solicitado,
cuantificado y formulado por el contratista.
3.17.- Intervenir en el acta de constatación física, acta de entrega de la obra e inventario de materiales, equipos y herramientas en caso de resolución de contrato de obra, formulando la liquidación de cuentas correspondientes.
3.18.- Velar por los materiales y/o equipos de la obra que no sean retirados por EL CONTRATISTA en caso de resolución de contrato de obra y recibirlo previo inventario valorizado.
3.19.- Emitir los informes correspondientes a la ejecución de obras adicionales así como la ampliación de plazo, pronunciándose en forma expresa por su procedencia o improcedencia, dicho informe debe ser alcanzado a la DGI-INPE dentro de los plazos señalados en el presente contrato, la Ley, su Reglamento, en el contrato de obra que correspondan. Estos informes deben contener una parte expositiva, de análisis y de conclusión, se debe adjuntar el sustento respectivo. De no proceder conforme a este párrafo se devolverá la documentación y aplicará la penalidad por retraso en la ejecución de la prestación.
3.20.- Informar a la DGI-INPE sobre la solicitud de recepción de obra, dentro del plazo de cinco días naturales posteriores a la anotación señalada, lo informará ratificando o no lo indicado por el residente, de conformidad con el artículo 268º del Reglamento
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.21.-
Verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y
especificaciones técnicas y efectuar las pruebas que sean necesarias
para comprobar el perfecto funcionamiento de las instalaciones y
equipos; luego de culminadas levantar el acta de recepción final de
obra.
3.22.- Presentar a la DGI-INPE, la liquidación de su contrato de acuerdo a lo previsto en el artículo 43° de la Ley..
3.23.- Llevar el seguimiento, cuidar y controlar la vigencia de las garantías otorgadas por los adelantos, debiendo ser cuidadoso en mantener su vigencia hasta su total amortización y se reajusten las sumas asignadas; de igual modo, ser celoso en el cuidado que las valorizaciones tengan en cuenta las retenciones respectivas. Para este caso coordinará y solicitará a la Oficina Financiera de la DGI-INPE la información sobre estos asuntos.
3.24.- En su caso, requerir a la empresa contratista ejecutora de la obra para que cumpla con renovar todas las garantías otorgadas a favor de la DGI-INPE, cuidando de su vigencia.
3.25.- EL SUPERVISOR debe prestar las facilidades técnicas del caso a los profesionales, Ingenieros de la DGI-INPE a fin de que puedan desempeñar las funciones que le han sido asignadas por ésta.
3.26.- Es imprescindible aplicar controles de calidad acordes con la naturaleza del contrato de obra, cuyos resultados serán registrados y archivados en formatos prediseñados y consignados en un informe especial que emitirá la supervisión, en cada valorización de obra tramitada.
3.27.- Cuando se determine la necesidad de procesar un presupuesto adicional de obra, debe registrarse ese hecho en el cuaderno de obra, correspondiendo al SUPERVISOR formular el Expediente Técnico pertinente, incluyendo un informe que sustente el origen de cada una de las partidas que conforman el presupuesto adicional, documento que se elevará a la DGI-INPE para su aprobación mediante la emisión de la Resolución Directoral, el plazo máximo para tramitar y presentarlo a la DGI-INPE es de cinco días naturales, contados desde que es solicitado en el cuaderno de obra.
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.28.-
Respecto a la sustentación de presupuestos adicionales EL SUPERVISOR
debe demostrar, objetivamente, la modificación producida en los
planos y/o especificaciones técnicas, señalando así mismo las
razones de tales modificaciones, debiendo precisar en forma expresa
la causal que genera el presupuesto adicional de obra. Así mismo,
toda reducción de obra debe ser sustentada debidamente con el
informe técnico que el caso requiera para ser aprobados mediante
Resolución Directoral.
3.29.- Toda reducción de obra debe ser aprobada mediante Resolución Directoral, para cuyo caso EL SUPERVISOR, previamente, elaborará el informe técnico sustentado. Los presupuestos no utilizados por la reducción de obras, no deben ser materia de compensación, para la generación de mayores costos en otras partidas.
3.30.- EL SUPERVISOR realizará un control estricto del cumplimiento del plazo contractual, incluyendo los plazos parciales, sobre la base de los diagramas CPM, PERT y demás que correspondan. En consecuencia, debe alertar a la DGI-INPE con la prontitud del caso, las desviaciones que se presenten para que se adopten las medidas correctivas oportunas.
3.31.- EL SUPERVISOR elaborará los metrados de post-construcción, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados, los que se tendrán en cuenta al momento de la recepción de la obra, previa conformidad por parte de la contratista ejecutora de la obra; deben plasmarse los resultados en un cuadro explicativo en que consten los metrados contractuales, los presupuestos adicionales de obras, reducciones y los realmente ejecutados por cada partida. Los metrados post construcción forman parte del acta de recepción de obra.
3.32.- EL SUPERVISOR llevará un control de todas las garantías, verificando la vigencia de las mismas e informando oportunamente a la DGI-INPE.
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.33.-
Mantener vigente su habilidad para el ejercicio de la profesión que
será acreditado con el Certificado de Habilidad del Colegio
respectivo.
3.34.- Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzca variaciones en el plazo de la obra o se produzcan variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la DGI-INPE y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, mediante Resolución correspondiente, contrato original y hasta por un monto xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto contratado de la supervisión.
3.35.- Las mayores prestaciones de la supervisión serán estudiadas de su procedibilidad por la DGI-INPE, la que en su caso la aprobará o desaprobará. Se precisa que la aplicación porcentual señalada en la cláusula séptima sólo es para efecto de pagos parciales previos al último pago.
3.36.- El supervisor, prestará su servicio a tiempo completo y estará en forma permanente en obra, de conformidad con los términos del contrato, las Bases, Términos de Referencia, su propuesta técnica y económica, y los dispositivos legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
3.37.- En caso que el supervisor incurra en ausencia injustificada, durante la vigencia de este contrato, se hará acreedor a una multa equivalente, por cada día de ausencia, a una multa equivalente al 1% del monto del contrato de obra, hasta por la suma equivalente del 10% del contrato. En caso de requerir ausentarse de obra, por causas de fuerza mayor, deberá informarlo al Coordinador de obra y solicitar su permiso anticipadamente.
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.38.-
En caso que el supervisor por sus hechos, descuido e imprudencia
presenta errores aritméticos o sustente su información en otros
conceptos o las citas legales sean incorrectas o falte documentación
sustentatoria o existan prórrogas de plazo, causando daño a la
DGI-INPE, se devolverá los documentos al supervisor para la
corrección respectiva. En este caso, EL SUPERVISOR se hará acreedor
a una multa del 10% del monto del contrato.
CLÁUSULA CUARTA Obligaciones de la DGI-INPE
4.1.- La DGI-INPE pondrá a disposición del SUPERVISOR los estudios, planos y otros elementos de información que obran en sus archivos relacionados con la obra a supervisar.
4.2.- La DGI-INPE apoyará al SUPERVISOR en la obtención de información requerida para el cumplimiento de su labor.
4.3.- La DGI-INPE emitirá decisiones sobre informes, recomendaciones y otros asuntos que le correspondan al SUPERVISOR, dentro de los plazos establecidos en la Ley.
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.4.-
La DGI-INPE a través de su Oficina Financiera proporcionará al
SUPERVISOR la conformidad de pagos efectuados al contratista para
efectos del cómputo en el inicio de la ejecución de la obra, la
ejecución de la obra y la liquidación final del contrato, así como
la información referida a la vigencia de las garantías otorgadas a
favor de la DGI-INPE; en su caso, la aplicación de las multas
impuestas. Dichos documentos formarán parte del expediente de
liquidación.
CLÁUSULA QUINTA De la prestación del servicio y la confidencialidad
5.1.- Queda expresamente convenido que la supervisión y en general el producto de la prestación de este servicio así como el trabajo realizado por el SUPERVISOR no pueden ser transferidos a terceros, bajo cualquier modalidad o título, negociarlos o aprovecharlos lucrativamente. Toda información escrita o verbal, documentación de cualquier naturaleza que EL SUPERVISOR obtenga en la ejecución de sus labores se reputan confidenciales, no puede divulgarlos ni permitir que sean divulgados, bajo sanción de resolución de contrato, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.
6.1.- El plazo de ejecución del servicio comprende el plazo de ejecución de obra; que incluye el tiempo total de la obra y los plazos reglamentarios correspondientes hasta que la liquidación de la obra quede consentida.
6.2.- De acuerdo al párrafo anterior se deja expresamente convenido que no corresponden mayores costos y/o adicionales ni mayores prestaciones por el plazo de prestación del presente servicio.
6.3.- La vigencia y ejecución del contrato se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato de obra.
6.4.- El contrato se dará por concluido con la previa entrega del informe final del SUPERVISOR, incluyendo Acta de Recepción de Obra, así como de la Memoria Descriptiva y/o Minuta de Declaratoria de Fábrica, Planos de Replanteo y hasta que la liquidación de la obra quede consentida. Si no se ha dado lo expuesto en el presente párrafo no se dará trámite al pago de facturación del SUPERVISOR.
6.5.- La penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final de acuerdo a la fórmula descrita en el artículo 222° del Reglamento. La presente penalidad es sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por razones de impericia, imprudencia o negligencia.
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.6.-
Los trabajos en días domingos, feriados, de noche deberán
comunicarse anticipadamente a la DGI-INPE para que se dispongan las
medidas necesarias que permitan una correcta supervisión. La
estipulación para trabajos nocturnos no es aplicable en el caso que
el trabajo sea de costumbre llevarse en dos o tres turnos.
CLÁUSULA SÉPTIMA Honorarios, forma de pago y adelantos
7.1.- El monto total de honorarios es de S/. 21,168.00 incluido tributos xx xxx (Veintiún Mil Ciento Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles).
7.2.- Los pagos al SUPERVISOR se efectuarán mediante valorizaciones mensuales, cuyo monto será proporcional al porcentaje de avance de obra, debiendo cancelarse el 85% de cada valorización, dejando pendiente de pago el 15% restante, que será el último pago que se abonará al SUPERVISOR, una vez que quede consentida la liquidación del contrato.
7.3.- Las valorizaciones del SUPERVISOR serán respaldadas, por la presentación oportuna del Informe correspondiente al período valorizado.
7.4.- El plazo máximo de aprobación de la valorización presentada por EL SUPERVISOR a la DGI-INPE, será xx xxxx (10) días naturales de recibida la valorización respectiva.
7.5.- Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes y otros, serán canceladas dentro del plazo de 10 días de la conformidad del servicio respectivo, salvo el caso en que las observaciones efectuadas por la DGI-INPE a los informes parciales que respaldan la valorización, no hubiesen sido subsanadas en forma oportuna.
7.6.- A partir de vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior, el SUPERVISOR tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el artículo 1244º del Código Civil.
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.7.-
La DGI-INPE podrá entregar adelantos de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 219°, 243º, 244º, 245º y 246° del Reglamento,
cuya entrega debe realizarse dentro del plazo de siete (07) días
hábiles de haber recibido la garantía correspondiente, la misma que
debe cumplir con lo indicado en el artículo 40° de la Ley.
CLÁUSULA OCTAVA Reajuste Automático de Precios
8.1.- Las valorizaciones se reajustarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
8.2.- A cada valorización reajustada se le deducirá el reajuste que corresponde por el Adelanto Directo, a la misma fecha, aplicando la siguiente fórmula:
Vrc = V x I – AV / Io ( I – 1) / C x Io
Vrc = Monto de la Valorización reajustada corregida por la deducción del Adelanto Directo Otorgado.
V = Monto de la Valorización ejecutada en el mes de servicio.
I = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana del INEI del mes siguiente del servicio.
Io = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana del INEI del mes del Valor Referencial.
Ia = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana del INEI del mes del Adelanto.
A = Monto del Adelanto.
C = Monto del contrato.
8.3.- EL SUPERVISOR debe calcular y corregir en sus valorizaciones el monto proyectado, resultante de la aplicación de la fórmula antes descrita, hasta la fecha de pago prevista en el contrato, utilizando el promedio de los 2 últimos índices oficiales señalados, publicados a la fecha de la valorización.
CLÁUSULA NOVENA De los Servicios Adicionales o Reducciones
9.1.- En su caso, la procedencia, improcedencia, aprobación, desaprobación, autorización y ejecución de prestaciones adicionales se ceñirán a lo dispuesto por los artículos 42º de la Ley, 231º del Reglamento y las cláusulas tercera y sexta, numerales 3.34, 3.35, 6.1 y 6.2, respectivamente, del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA Reparación de los daños
10.1.- Todo perjuicio económico causado a la DGI-INPE en la ejecución de la obra que se origine como consecuencia de un hecho imputable al SUPERVISOR, tales como impericia, negligencia e imprudencia en sus funciones así como falta de celo, criterio técnico y otras acciones u omisiones dolosas que causen daño a la DGI-INPE serán asumidas por EL SUPERVISOR, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.
10.2.- Mediante la presente cláusula EL SUPERVISOR autoriza a la DGI-INPE para que descuente del monto de los honorarios los importes respectivos por las causas indicadas en el párrafo que precede.
10.3.-Sin perjuicio de lo convenido en el presente contrato la DGI-INPE, de conformidad con el artículo 1219° del Código Civil y demás normas, se reserva el derecho de iniciar las acciones pertinentes para el cobro de los importes que no fuesen cubiertos por los honorarios del SUPERVISOR.
CLÁUSULA UNDÉCIMA Responsabilidad del SUPERVISOR
11.1.- EL SUPERVISOR asume la total responsabilidad para el cumplimiento cabal de su contrato y es responsable de los errores u omisiones sobre asuntos técnicos y administrativos producidos por negligencia comprobada de su parte, hasta los límites establecidos en el Código Civil.
11.2.- En caso que EL SUPERVISOR no hiciera entrega oportuna de los informes, valorizaciones y efectuar hasta que esta situación sea totalmente superada.
11.3.- El incumplimiento por parte del SUPERVISOR de las obligaciones que le corresponden y de los términos y condiciones del presente contrato, por circunstancias no justificadas a juicio de la DGI- INPE determinará la resolución inmediata y automática del presente contrato. Para que la resolución produzca sus efectos no será necesario declaración judicial alguna, bastando una notificación notarial por parte de la DGI-INPE.
11.4.- Si por causas ajenas a la responsabilidad del SUPERVISOR la obra quedara paralizada, la DGI-INPE podrá resolver el contrato estando sólo obligada a cubrir el monto proporcional de la retribución pactada en la cláusula séptima hasta lo estrictamente ejecutado por EL SUPERVISOR, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen por el trabajo ejecutado.
11.5.- En caso que EL SUPERVISOR no iniciara sus servicios o no hiciera entrega de los informes, valorizaciones y demás documentos de la obra, en el plazo reglamentario para obras públicas y consultoría en el presente contrato o incumpla con las obligaciones en ellos establecidos, pagarán a la DGI-INPE la penalidad correspondiente, de acuerdo a la fórmula descrita en el artículo 222º del Reglamento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA Resolución de contrato
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2.1.-
En caso de incumplimiento por parte del SUPERVISOR de alguna de sus
obligaciones, que haya sido previamente observada por la DGI-INPE,
ésta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial,
mediante la remisión por la vía notarial de la Resolución
Directoral en que se manifieste esta decisión y el motivo que la
justifica.
12.2.- La DGI-INPE podrá resolver el contrato de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, en lo que corresponda según lo dispuesto en el artículo 225° del Reglamento, estando EL SUPERVISOR obligado a presentar un informe que deslinde responsabilidades hasta dicho cese.
Para el caso, tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 226° del Reglamento.
12.3.- Sin perjuicio de lo indicado en la presente cláusula la DGI-INPE podrá resolver el contrato con previo aviso, sin necesidad de expresión de causa, estando obligado únicamente a cubrir el monto proporcional de la retribución convenida con EL SUPERVISOR, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen por el trabajo ejecutado.
12.4. - En caso que el presente contrato sea cedido, transferido ya sea total o parcialmente por EL SUPERVISOR a terceras personas naturales o jurídicas será causal de resolución de contrato.
12.5. - Producida la resolución del contrato, se practicará la liquidación final a fin de determinar los saldos que pudieran resultar a favor de la DGI-INPE o del SUPERVISOR.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA De las Penalidades
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3.1.-
En el caso de retraso injustificado en la ejecución de las
prestaciones objeto del contrato, la DGI-INPE le aplicará al
SUPERVISOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un
monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto
contractual. Esta penalidad se aplicará de acuerdo a la fórmula
descrita en el artículo 222° del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Régimen de Retenciones
14.1.- En las operaciones que realice la DGI-INPE con EL SUPERVISOR derivadas del presente contrato y que estén gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la DGI-INPE designada como Agente de Retención, procederá a la retención que corresponda, cuya tasa es del (seis por ciento) 6% del importe de la operación, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 xx Xxxxx del 2002 y en la Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de Octubre del 2002.
14.2.- Las operaciones excluidas de la retención, entre otros casos señalados por el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, son las realizadas cuando el CONTRATISTA tenga la calidad de buen contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias. Para este efecto debe cumplir con presentar, previo al pago, adelanto o desembolso, según corresponda, copia simple de la constancia de ser principal contribuyente en la SUNAT o la constancia de ser considerado como agente de retención en la SUNAT.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Liquidación del contrato de supervisión.
15.1.- La liquidación del presente contrato se realizará conforme al artículo 43° de la ley.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA Solución de Controversias
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6.1.1.-
Las controversias que surjan entre la DGI-INPE y el CONTRATISTA,
desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez,
se resolverán mediante conciliación. El inicio de estos
procedimientos debe ser solicitado por cualquiera de las partes en
cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo
es de caducidad.
16.1.2.- Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227° y 232° del Reglamento. Se deberá recurrir a un centro de conciliación, caso en el que la conciliación se desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia. En forma expresa se dispone que la conciliación es previa al arbitraje.
16.1.3.- Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral colegiado, compuesto por tres árbitros, cuyo presidente debe ser necesariamente abogado.
16.1.4.- Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227° y 232 del Reglamento.
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6.1.5.-
De acuerdo a la presente cláusula todos los conflictos que se
deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato,
incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán
resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración
de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del
CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
16.1.6.- Las partes acuerdan expresamente someterse al Reglamento del Sistema Nacional de Contrataciones y Arbitraje del CONSUCODE vigente a la fecha del convenio arbitral.
16.1.7.- Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final así como el incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA Régimen legal
17.1.- Los casos no previstos en el presente contrato se regirán por lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, sus modificatorias, ampliatorias y demás disposiciones complementarias. Siendo de aplicación supletoria, en lo pertinente, el Código Civil y demás normas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA Conformidad
18.1. - Las partes han aprobado el contrato, que consta xx xxxx folios y dieciocho cláusulas, lo suscriben los representantes que se mencionan en las generales introductorias de este mismo documento, en la ciudad de Lima a los dieciocho días del mes xx xxxxx del año dos mil cinco.