ÍNDICE
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INSTRUCCIÓN SOBRE LOS CONTRATOS MENORES EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
ÍNDICE
Primero.- OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN 2
Segundo.- CONCEPTO DE CONTRATO MENOR. 2
Tercero.-TIPOS DE CONTRATO EN QUE SE ADMITE EL CONTRATO MENOR 2
Cuarto.- EL CONTRATO MENOR NO PUEDE ALTERAR EL OBJETO DEL
CONTRATO 3
4. 1- PERSPECTIVA MATERIAL DEL FRACCIONAMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO… 3
4. 2- PERSPECTIVA TEMPORAL DEL FRACCIONAMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO 4
Quinto.- PRINCIPIO DE COMPETENCIA EN LA CONTRATACIÓN MENOR
…………………………………………………………………………………………..5
Sexto.- EXPEDIENTE DEL CONTRATO MENOR… 6
6.1. Documentación del expediente del contrato menor. .... 6
6.2. Consideraciones específicas del contrato menor de obras… 7
6.3. Especialidades del expediente de contratación del contrato menor de importe igual o inferior a 3.000 € 8
Séptimo.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO MENOR. 8
Octavo.- PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES. 9
Noveno.- Entrada en vigor de la presente Instrucción 9
ANEXOS
ANEXO 1. MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO XXXXX 00
XXXXX 0. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA 12
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XXXXX 0. MODELO DE INFORME PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO XXXXX 00
XXXXX 0. MODELO DE XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0. INFORME CONTRATO MENOR DE IMPORTE IGUAL O INFERIOR A 3.000 € Y QUE NO SEAN TRAMITADOS POR SISTEMA DE ANTICIPO DE CAJA FIJA 16
Primero.- OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN.
La presente Instrucción tiene por objeto marcar directrices en relación con la tramitación de los contratos menores en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes y homogéneos, de conformidad con la regulación contenida en la LCSP.
Quedan fuera del objeto de la presente Instrucción los gastos que se tramiten por el sistema de anticipos de caja fija y pagos a justificar, que se regirán por su normativa específica.
Segundo.- CONCEPTO DE CONTRATO MENOR.
El artículo 118.1 LCSP, dispone que se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
De conformidad con el artículo 29.8 LCSP, los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Tercero.- TIPOS DE CONTRATO EN QUE SE ADMITE EL CONTRATO MENOR
El artículo 118.1 LCSP sólo menciona que pueden adjudicarse mediante contrato menor los contratos de obras, servicios y suministro.
La Junta Consultiva de Contratación del Estado admite también el contrato menor en los servicios que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, cuyo valor estimado fuera inferior a
15.000 euros, así como en el resto de contratos privados cuyo valor no supere los umbrales previstos en artículo 118 de la LCSP, citando expresamente el contrato de patrocinio.
No se procederá a la contratación menor en el supuesto en que pueda obtenerse la prestación a través de Central de Compras a la que esté adherido el Ayuntamiento xx Xxxxxxx o sus Organismos Autónomos
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Cuarto.- EL CONTRATO MENOR NO PUEDE ALTERAR EL OBJETO DEL CONTRATO
El art 118.2 de la LCSP establece la necesidad de que el Órgano de Contratación informe de que no se está alterando el objeto del contrato con el fin de evitar los umbrales descritos en el apartado primero de dicho art.118 de la LCSP
El fraccionamiento puede tener dos perspectivas, material y temporal.
4. 1- PERSPECTIVA MATERIAL DEL FRACCIONAMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO
Como dice la Instrucción 1/19 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación si el objeto del contrato es único y se divide en diversos expedientes habrá fraccionamiento indebido, no existiendo el mismo cuando el objeto de lo contratado por separado tenga una unidad funcional técnica y económica.
No existe “unidad funcional” y por lo tanto no hay fraccionamiento si se pueden separar las prestaciones que integran el contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas.
En este sentido la Instrucción 1/19 indica que no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente.
En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien, estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el expediente
Del mismo modo el Informe 6/2018 de la Comisión Consultiva de contratación pública de Andalucía de 12 de julio de 2018 señala que “ existe una unidad funcional del contrato cuando los elementos son inseparables para el logro de una finalidad o éstos son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato” En este sentido considera dicho órgano consultivo que puede ser elemento de
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referencia entre otros la nomenclatura CPV.
En caso de duda, siempre deberemos optar por tramitar un procedimiento con concurrencia competitiva como el procedimiento abierto simplificado.
Igualmente y siguiendo el criterio establecido por el Tribunal de Cuentas en sus Informes nº 1151/2016, de 27 xx xxxxx, y nº 1046/2014, de 24 de julio, deben evitarse los contratos con el mismo objeto o muy similar adjudicados en fecha muy similares que den cobertura a una misma necesidad pública aunque no se realicen en la misma ubicación, así como los contratos de un mismo tipo ejecutados en una misma ubicación.
4. 2- PERSPECTIVA TEMPORAL DEL FRACCIONAMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO
Desde el punto de vista temporal, la adquisición mediante contratos menores sucesivos de bienes y servicios para responder a necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, no es el mecanismo más adecuado y conforme con la normativa de contratación pública, incluso, puede ser contrario a ésta, según las circunstancias concurrentes en cada caso.
Como dice la Instrucción 1/19 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios
En dichos casos, el Servicio Gestor, a través de la necesaria planificación, debe impulsar la suscripción de un contrato de suministros o servicios en que la empresa contratista se obligue a entregar bienes o prestar servicios de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud en el momento de suscribir el contrato y en la que se apruebe un presupuesto máximo, tal y como está previsto en los arts. 16.3 a), 17 y Disposición Adicional 33 de la LCSP.
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Quinto.- PRINCIPIO DE COMPETENCIA EN LA CONTRATACIÓN MENOR
De acuerdo con el principio de concurrencia, en los contratos menores de importe superior a 3.000 euros IVA excluido, el órgano de contratación deberá ordenar la publicación de la licitación en la plataforma de contratación del sector público en cuyo caso se otorgará para la presentación de ofertas un plazo mínimo de 7 días naturales, sin perjuicio de reducir el mismo por causas debidamente justificadas, que deberán acreditarse en el expediente.
Los licitadores presentarán su oferta necesariamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el plazo máximo de seis meses a contar desde la aprobación de la presente Instrucción establecerá un servicio electrónico, al que se dará la debida difusión, a fin de que las empresas que estén interesadas en recibir un mensaje de correo electrónico informando de la publicación por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx o sus Organismos Autónomos de un contrato menor en la plataforma de contratos del sector público, puedan comunicar el correo electrónico al que llegará el correspondiente aviso de la publicación efectuada. En el formulario se indicará la categoría de contratos menores sobre los que desean recibir avisos ( obras/ servicios/ suministros/otros). En cualquier caso la falta de práctica de este aviso, por error o impedimento técnico, no impedirá que la publicación de la contratación menor y el procedimiento tramitado sean considerados plenamente válidos.
Las ofertas recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso, parte del expediente.
En el caso de no presentarse ninguna oferta o no cumplir las ofertas presentadas los requisitos establecidos, el órgano de contratación adjudicará directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación contractual y que cumpla los requisitos establecidos en el art.118 de la Ley 9/2017.
No será necesario publicar la licitación en la plataforma de contratación en aquellos expedientes en los que no sea posible promover la concurrencia, en los términos recogidos en el artículo 168.a) 2º de la LCSP, debido a razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, que hagan que sólo exista una empresa o entidad que pueda realizar la actuación pretendida, debiendo quedar suficientemente justificados tales extremos en el expediente, especialmente que no existe una alternativa o sustituto razonable
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Sexto.- EXPEDIENTE DEL CONTRATO MENOR.
6.1. Documentación del expediente del contrato menor.
El expediente de contratación deberá completarse con la siguiente documentación:
1) - Memoria justificativa e informe de necesidad del contrato donde se hará constar la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato menor, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, debiendo el objeto del contrato ser determinado y abarcar la totalidad de las necesidades previsibles, justificándose de forma motivada que no se está alterando el objeto del contrato con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el art.118.1 de la LCSP. Además recogerá la justificación de la necesidad del contrato y la acreditación de insuficiencia de medios cuando sea exigible, la justificación del procedimiento de contratación, los criterios de adjudicación que obligatoriamente deberán ser automáticos a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas ( se exceptúan los supuestos en que no sea posible promover la concurrencia recogidos en la cláusula 5 de la presente Instrucción) , el órgano de contratación, el importe del contrato y aplicación presupuestaria a la que se imputa, el plazo de duración o ejecución del contrato, el responsable del contrato y la forma de pago del precio.
A estos efectos, en el Anexo 1 a la presente Instrucción, se establece un modelo de memoria justificativa e informe de necesidad del contrato menor..
2) - Emisión y contabilización del documento contable de retención de crédito (RC), cuyo importe será el precio del contrato añadiendo el IVA correspondiente.
3) – Publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Publico con arreglo a lo establecido en el apartado sexto de la presente Instrucción
4) - Declaración responsable del contratista.
La empresa deberá realizar una declaración responsable en la que ponga de manifiesto que el firmante ostenta la representación de la entidad, que la entidad tiene capacidad de obrar y cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, que no está incursa en prohibiciones para contratar y que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y
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hombres.
En el Anexo 2 de la Instrucción, se establece un modelo de declaración responsable, la cual deberá ser publicada en la plataforma.
5) -- Informe propuesta de adjudicación del contrato menor.
Una vez presentadas las declaraciones responsables y las ofertas por los licitadores y estas sean consideradas admisibles, el Servicio Gestor propondrá la adjudicación al órgano de contratación, el cual, en su caso, procederá a adjudicar el contrato y aprobar del gasto correspondiente.
El Anexo 3 de la Instrucción establece un modelo de informe propuesta de adjudicación del contrato menor.
6) Adjudicación. Decreto de Adjudicación del Contrato.
Tras la firma del Decreto por el Órgano de Contratación, habrá de remitirse a la Unidad de Junta de Gobierno Local para su Toma de Razón.
En el Anexo 4 de la Instrucción se establece un modelo de Decreto de Adjudicación del contrato.
7) Emisión y contabilización del documento contable AD, por el precio de adjudicación del contrato, incluyendo el IVA, en el caso de que la entidad adjudicataria esté sujeta a dicho impuesto.
8) Notificación de la adjudicación a las empresas participantes por parte del responsable del contrato, la cual será realizada mediante publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, indicándose como mínimo la empresa adjudicataria y el precio. Potestivamente además podrá comunicarse mediante correo electrónico
6.2. Consideraciones específicas del contrato menor de obras.
En la tramitación de los contratos menores de obras será de aplicación todo lo dispuesto en los apartados anteriores, así como lo establecido en la normativa que regula el contrato de obras.
En particular, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los contratos menores de obras deben referirse a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
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Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
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·En el anuncio de licitación en la Plataforma se deberá incluir el presupuesto conformado por el técnico, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
· El informe de supervisión se elaborará en los casos en que resulte exigible por la normativa sectorial de la materia y siempre que la ejecución de los trabajos afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
· En los contratos de obras es necesario disponer de un coordinador de seguridad y salud (Sentencia del TSJUE de 7 de octubre de 2010).
6.3. Especialidades del expediente de contratación del contrato menor de importe igual o inferior a 3.000 € iva excluido.
El expediente sólo deberá contener junto a la factura el informe del Órgano de Contratación motivando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el art.
118.1 de la LCSP, que también firmará el responsable del Servicio Gestor.
En la presente Instrucción el Anexo 5 incluye un modelo de informe para los contratos menores de importe igual o inferior a 3.000 euros IVA excluido.
Séptimo .- EJECUCIÓN DEL CONTRATO MENOR.
El contrato debe ser cumplido en su totalidad, según lo acordado y a satisfacción de la Administración (art. 210 LCSP), acreditando mediante la firma en la factura por el responsable del contrato que el mismo se ha cumplido adecuadamente [art. 72.1º g) del RD 1098/2001]. Asimismo, la factura deberá ser conformada posteriormente por el concejal competente si así se establece en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
El responsable del contrato deberá supervisar la correcta ejecución del contrato y adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la realización de la prestación. A estos efectos, deberá verificar que el contrato se ejecuta en las condiciones establecidas y que se cumplen los plazos parciales u otras condiciones que fueron ofertadas por el contratista.
Una vez realizada la prestación, al expediente se acompañará la Factura con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto o, en su caso, comprobante o recibo en los términos establecidos en el artículo 72.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y certificación cuando proceda. En ese momento se procederá a la Emisión y contabilización de documento/s de reconocimiento de obligaciones (O).
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Xxxxxx.- XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
Con periodicidad trimestral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 63.4 LCSP, la publicación de la información relativa a los contratos menores, deberá realizarse en el perfil de contratante y en el Portal de Transparencia.
A tal efecto, conforme al Acuerdo de Junta de Gobierno Local de acuerdo n.º 251/18, de 13 xx xxxxx, el Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local será el encargado de dar a conocer a la Junta de Gobierno Local, dentro de los quince días siguientes a la finalización de cada trimestre, de la relación de contratos menores de los que haya tomado razón, incluyendo, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IVA, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
Quedan exceptuados de la publicación aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
Respecto a la publicación de estos contratos, el Departamento de Contabilidad remitirá al Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, dentro de los quince días siguientes a la finalización de cada trimestre, la relación de facturas cuyo sistema de pago no sea anticipo de caja fija, aprobadas por importe igual o inferior a 3.000 euros IVA excluido no comprendidos en la relación de contratos menores citada en el párrafo segundo del presente apartado. Dicha relación será objeto de publicación en el Portal de Transparencia y en el Perfil del Contratante en los términos establecidos en el presente apartado.
Noveno.- ENTRADA EN VIGOR
La presente Instrucción será de aplicación en la tramitación de los contratos menores en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos al mes siguiente de su aprobación por la Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx
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XXXXX 0. MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO MENOR
TIPO DE CONTRATO: SERVICIO/ SUMINISTRO/ OBRA/OTROS
1. OBJETO DEL CONTRATO:
(Descripción detallada del objeto del contrato y su naturaleza)
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO, DE QUE NO SE ESTÁ ALTERANDO SU OBJETO CON EL FIN DE EVITAR LA APLICACIÓN DE LOS UMBRALES PREVISTOS EN EL ART 118.1 LCSP Y DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROPIOS 1:
……………………………………………….
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
En aplicación del artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato se califica de menor en función de la cuantía del mismo, al ser su importe inferior a [15.000][40.000] euros (IVA no incluido)2.
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DE LA PRESTACIÓN.
……………………………………………….
5. CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 3: los criterios de adjudicación obligatoriamente deberán ser automáticos a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas ( Se exceptúan los supuestos en que no sea posible promover la concurrencia recogidos en la cláusula 5 de la presente Instrucción)
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación competente es el Coordinador o Director General de
1 Deberán ser determinadas con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato menor, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, debiendo el objeto del contrato ser determinado y abarcar la totalidad de las necesidades previsibles. En el caso de contratos de servicios, deberá justificarse la ausencia o inadecuación de medios propios. (artículos 63.3.a) y 116.4.f)de la Ley de Contratos.
2 Se recuerda que, de conformidad con el artículo 118 LCSP se consideran contratos menores, los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
3 Se recuerda que el valor estimado del contrato no incluye IVA. Se determinará el método del cálculo aplicado para calcular dicho valor teniendo en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx (art.
101.7 LCSP) y los criterios de selección que se utilizarán para determinar el adjudicatario del contrato.
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... ... ...., de conformidad con el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local nº 465/19 de 24 xx xxxxx
7. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Importe | % | IVA | Total | Aplicación Presupuestaria |
8. PLAZO DE EJECUCIÓN:
[La duración] [El plazo de ejecución] será de ………………….., a partir de la notificación de la adjudicación.
9. RESPONSABLE DEL CONTRATO:
……………………………………………….
10. FORMA DE PAGO DEL PRECIO:
- (OPCIÓN A) Mediante la presentación de una única factura, a la finalización de la prestación, expedida por la entidad y conformada por el responsable del contrato.
- (OPCIÓN B) Mediante la presentación de facturas con periodicidad (mensual/….), expedida por la entidad y conformada por el responsable del contrato, tras la realización de la prestación del periodo.
En Córdoba, a … de … de …
La Jefatura del Servicio o funcionario responsable
Fdo ………………………
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Fdo ………………………
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X./X.x
XXXXX 0. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA
.............................................................................................................,
con DNI nº ......................, en representación de la empresa
..........................................................., en calidad
de1........................................................................., en aplicación de lo
establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y al objeto de participar en el contrato menor de ,
Declara bajo su responsabilidad:
a) Que ostenta la capacidad de representación de la entidad de referencia.
b) Que tiene capacidad de obrar y cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
c) Que no está incurso en prohibiciones para contratar con la Administración.
d) Que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En Córdoba, a de … de …
Firma del licitador
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
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XXXXX 0. MODELO DE INFORME PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL
CONTRATO MENOR DE …………………….
Tipo de contrato: Obra/Suministro/Servicios/Otros Objeto: “… ”
Servicio Gestor:……….
Responsable del contrato:
Aplicación Presupuestaria | Anualidad | Importe total (IVA incluido) |
2022 |
1.- Con fecha …., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el ...(órgano de contratación) emite Memoria Justificativa del contrato de “ ”
2. 2. Publicado el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha …., número de expediente ……., , se concede plazo para la presentación de ofertas hasta las horas del día dd/mm/aa.
Finalizado el citado plazo, se acredita en el expediente que se han presentado en tiempo y forma ofertas por las siguientes entidades:..
3.- Con fecha ... se da traslado al Técnico responsable del Contrato de las Ofertas presentadas, quien atendiendo a los criterios de adjudicación, previstos en el Punto 0 xxx Xxxxx 0, con fecha formula propuesta de adjudicación a la entidad
.
La empresa tiene plena capacidad de obrar, se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no está incursa en prohibiciones de contratar previstas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, todo ello acreditado en el expediente mediante la correspondiente Declaración Responsable.
La competencia reside en Coordinador o Director General de , de conformidad
con el Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 465/19 de 24 xx xxxxx .
Por todo lo expuesto, se considera que procede que por en virtud del Acuerdo
n.º 326, de 1 xx xxxxx de 2016, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
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Xxxxxxx de delegación de competencias de los expedientes relativos a contratación menor, se apruebe la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Adjudicar el contrato menor “…………..” a favor de la Entidad con C.I.F.
……….., por el precio cierto de …..€ más € correspondientes al 21 % de IVA, siendo
el precio total de ……. €), y un plazo de ejecución de …...
Segundo.- Autorizar y disponer el gasto por importe de … euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria ………………………...
Tercero.- Se designa responsable de la supervisión y ejecución del contrato a ……...
(fecha y firma electrónica)
La Jefatura del Servicio o funcionario responsable
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XXXXX 0. MODELO DE DECRETO DE ADJUDICACIÓN
Tipo de contrato: Obra/Suministro/Servicios/Otros Objeto: “… ”
Servicio Gestor:……….
Responsable del contrato:
Aplicación Presupuestaria | Anualidad | Importe total (IVA incluido) |
2022 |
Visto el Informe propuesta del Servicio Gestor y analizado el presente expediente de referencia, en virtud de las competencias que tengo atribuidas por acuerdo nº 465/19 de 24 xx xxxxx , de la Junta de Gobierno Local, y de acuerdo a lo previsto en los arts. 118 y 131.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y demás legislación aplicable, y con fundamento en los informes que obran en el expediente,
R E S U E L V O :
Primero.- Adjudicar el contrato menor “…………..” a favor de la Entidad con C.I.F.
……….., por el precio cierto de …..€ más € correspondientes al 21 % de IVA, siendo
el precio total de ……. €), y un plazo de ejecución de …...
Segundo.- Autorizar y disponer el gasto por importe de … euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria ………………………...
Tercero.- Se designa responsable de la supervisión y ejecución del contrato a ……...
(fecha y firma electrónica)
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN,
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Hash: 6807c95485fcda51a6192f1f984fbae7284a816aeba804e2ef1613a025024fd4d49e5ad80c9d4e49b6b9b8e97b8b4149d8facc4e2e5451831306fc19ffccdf04 | PÁG. 00 XX 00
XXXXX 0. MEMORIA JUSTIFICATIVA E INFORME DE NECESIDAD PARA CONTRATO MENOR DE IMPORTE IGUAL O INFERIOR A 3.000 € Y QUE NO SEAN TRAMITADOS POR SISTEMA DE ANTICIPO DE CAJA FIJA
Tipo de contrato: Obra/Suministro/Servicios/Otros Objeto: “… ”
Servicio Gestor:……….
A la vista de la factura ....... emitida por..... de importe..., y teniendo presente lo previsto en el art. 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, SE INFORMA:
1. OBJETO DEL CONTRATO:
(Descripción detallada del objeto del contrato y su naturaleza)
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO Y DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROPIOS:
(ART. 28 LCSP y ART. 73 R.D 1098/2001):
……………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………….
3. JUSTIFICACIÓN DE QUE NO SE ESTÁ ALTERANDO EL OBJETO DEL CONTRATO
Este servicio gestor y el órgano de contratación informan que en el presente expediente se da estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 118 de la LCSP, pudiendo concluir que no se ha producido una alteración del objeto del mismo para evitar la aplicación de los umbrales descritos en el artículo 118.1 de la LCSP por el siguiente motivo:………………………………………….
Córdoba, a … de … de …
FIRMA DE LA JEFATURA DEL SERVICIO GESTOR/TÉCNICO RESPONSABLE FIRMA DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
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DOCUMENTO ELECTRÓNICO
CÓDIGO DE VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
16e1b43397650a56874009b799cfb88dfb545114
Documento ENI utilizando la herramienta tecnológica INSIDE perteneciente al Ministerio de Hacienda y Función Pública (repositorio CTT) | PÁG. 17 DE 17
Dirección de verificación del documento: xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx
Hash del documento: 6807c95485fcda51a6192f1f984fbae7284a816aeba804e2ef1613a025024fd4d49e5ad80c9d4e49b6b9b 8e97b8b4149d8facc4e2e5451831306fc19ffccdf04
METADATOS ENI DEL DOCUMENTO:
Version NTI: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/XXX/x0.0/xxxxxxxxx-x Identificador: ES_LA0003669_2021_000000000000000000000008898598
Órgano: L01140214
Fecha de captura: 21/12/2021 12:19:05 Origen: Administración
Estado elaboración: Original Formato: PDF
Tipo Documental: Otros
Tipo Firma: XAdES internally detached signature
Valor CSV: 16e1b43397650a56874009b799cfb88dfb545114
Regulación CSV: Decreto 3628/2017 de 20-12-2017
Código QR para validación en sede
Código EAN-128 para validación en sede
Ordenanza reguladora del uso de medios electrónicos en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxxx_xxx_xxxxxx_xxxxxxxxxxxx.xxx
Política de firma electrónica y de certificados de la Diputación Provincial de Málaga y del marco preferencial para el sector público provincial (texto consolidado):
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx_xx_xxxxx_0.0.xxx
Procedimiento de creación y utilización del sello electrónico de órgano de la Hacienda Electrónica Provincial:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxxxxx.xxx
Acuerdo de adhesión de la Excma. Diputación Provincial de Málaga al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración Electrónica de fecha 11 xx xxxx de 2016:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xx_xxxxxxxx_x_xxxxxxxxx_XXXXXX_xxxxxxxxxx_xxxxxxx.xxx
Aplicación del sistema de Código Seguro de Verificación (CSV) en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx_XXX.xxx