REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA
REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA
REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA
ÍNDICE
CAPÍTULO I - OBJETIVOS Y ALCANCES 6 DEFINICIONES 6
Artículo Nº 1 - Objetivo 8
a) Puesta en Servicio Provisoria Fase 1 o de las Instalaciones Existentes 8
b) Puesta en Servicio Provisoria Fase 2 8
c) Puesta en Servicio Provisoria Fase 3 8 Artículo Nº 2 – Alcances 9 Artículo Nº 3 – Carácter Vinculante 9 Artículo Nº 4 – Ámbito Territorial de Aplicación 9 Artículo Nº 5 – Vigencia y Modificaciones 9 Artículo Nº 6 – Localización del Reglamento de Servicio de la Obra 10 Artículo Nº 7 – Xxxxx Xxxxxxxx del Contrato de Concesión 10 Artículo Nº 8 – Área de Concesión 10 CAPÍTULO II - DE LOS USUARIOS 11 A - DERECHOS DE LOS USUARIOS 11 Artículo Nº 9 – Derecho a Recibir los Servicios Básicos y Servicios Especiales Obligatorios 11 Artículo Nº 10 – Derecho a la Seguridad 11 Artículo Nº 11 – Derecho a la Calidad del Servicio 12 Artículo Nº 12 – Derecho a Formular Reclamos y Sugerencias 12 Artículo Nº 13 – Sistema de Reclamos y Sugerencias de los Usuarios 12 Artículo Nº 14 – Derecho a la Mantención del Nivel de Servicio 13 Artículo Nº 15 – Derecho a Cobro del Usuario por Daños Producto del Mal Estado de las Obras 13 Artículo Nº 16 – Derecho a Usar Televía 13 B - OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS 13 Artículo Nº 17 – Pago de Peaje 13 Artículo Nº 18 – Cumplimiento de la Señalización de Tránsito 13 Artículo Nº 19 – Pago por Daños o Deterioro Ocasionados a las Obras o a Terceros 13 Artículo Nº 20 – Cumplimiento de Normas de Peso por Eje y Dimensiones 14 Artículo Nº 21 – Cumplimiento de la Norma de Transportes Especiales 15 Artículo Nº 22 – Respeto a las Normas de Transporte de Cargas Peligrosas 15 Artículo Nº 23 – Respeto a la Circulación en la Obra 15 Artículo Nº 24 – Respeto a las Zonas xx Xxxxxx y Estacionamiento 16 Artículo Nº 25 – Obligación de Notificar Cambio de Domicilio y Propiedad del Vehículo 16 Artículo Nº 26 – Obligación de Cuidado de Televía 16 Artículo Nº 27 – Inhabilitación del Televía por no Pago de Tarifas 17 CAPÍTULO III - DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 17 A - DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 17 Artículo Nº 28 – Derecho a Explotar la Obra 17 Artículo Nº 29 – Derecho a Cobro de Peaje 17 Artículo Nº 30 – Modalidad de Pago de Peaje 17 Artículo Nº 31 – Cobro de Daños o Deterioros por los Usuarios 18 Artículo Nº 32 – Cumplimiento de las Normas de Transporte Especial 18 Artículo Nº 33 – Cumplimiento de las Normas de Circulación Peatonal 19 Artículo Nº 34 – Cumplimiento de la Seguridad, Señalización y Zonas xx Xxxxxx 19 Artículo Nº 35 – Publicidad en la Vía 19 B - OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 19 Artículo Nº 36 – Obligación de Otorgamientos del Servicio Básico de la Concesión y Servicios Especiales Obligatorios 19 Artículo Nº 37 – Proporcionar Sistemas de Seguridad 20 Artículo Nº 38 – Medidas Ante Accidentes 20 Artículo Nº 39 – Sistema de Reclamos y Sugerencias de los Usuarios 20 Artículo Nº 40 – Nivel de Servicio 20 Artículo Nº 41 – Asistencia Caminera 21 Artículo Nº 42 – Publicación de Tarifas 21 Artículo Nº 43 – Mantenimiento y Conservación de las Obras en Concesión 21
Artículo Nº 44 – Mantención de la Prestación del Servicio Durante Faenas de Conservación 21 Artículo Nº 45 – Seguros 22
a) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros 22
b) Póliza de Seguro por Catástrofe 22 Artículo Nº 46 – Servicio Indiscriminado 22 Artículo Nº 47 – Cumplimiento de Normas 22 Artículo Nº 48 – Cumplimiento de las Instrucciones del Inspector Fiscal Impartidas a Través del Libro de Explotación de la Obra 22 Artículo Nº 49 – Estadísticas, Mediciones, Informes y Controles 22 Artículo Nº 50 – Pago de Multas por Sanciones 22 Artículo Nº 51 – Mantener Informado al Inspector Fiscal 23 CAPÍTULO IV - DE LA INSPECCIÓN FISCAL DE LA EXPLOTACIÓN 23 Artículo Nº 52 – Inspector Fiscal 23 CAPÍTULO V - OPERACIÓN DE LA CONCESIÓN 23 Artículo Nº 53 – Congestión y Continuidad 23 Artículo Nº 54 – Niveles de Servicio 24
a) Mantención de la Caseta de Peaje Manual, Pórtico de Peaje del Sistema de Cobro «Free-Flow»
y sus Instalaciones 24
b) Mantención de la Carpeta de Rodado y Bermas 24
c) Mantención de los Elementos de Seguridad 24
d) Saneamiento de las Obras 25
e) Seguridad de las Obras 25
f) Supervisión de las Obras 25
g) Señalización de las Obras 25
h) Medidas de Aseo 26
i) Paisajismo 26
j) Iluminación 26 Artículo Nº 55 – Plan de Trabajo Anual de Conservación 26
a) El Programa Anual de Conservación de Obras deberá contener como mínimo: 26
b) Presentación del Programa Anual de Conservación de Obras y su Aprobación. 26
c) Plazo de Aprobación por Parte de la l. F. 26
d) Contenido del Programa Anual de Conservación de Obras. 26
e) Justificación del Programa Anual de Conservación de Obras. 27
f) Control del Programa Anual de Conservación de Obras. 27
g) Modificación del Programa Anual de Conservación de Obras aprobado por el Inspector Fiscal. 27 Artículo Nº 56 – Gestión Tarifaria 27
a) Publicidad de Tarifas 27
b) Clasificación de Vehículos 27
c) Reajuste Tarifario 27 Artículo Nº 57 – Sistemas de Cobro 27 Artículo Nº 58 – Sistemas de Cómputos 28 CAPÍTULO VI - MANUAL DE OPERACIÓN 28 A - SERVICIOS BÁSICOS, ESPECIALES OBLIGATORIOS Y COMPLEMENTARIOS 28 Artículo Nº 59 – Servicios Básicos 28 Artículo Nº 60 – Servicios Especiales Obligatorios 28 Artículo Nº 61 – Servicios Complementarios 28 B - MECANISMOS DE MEDICIÓN DE CALIDAD Y GESTIÓN 29 C - PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS 30 CAPÍTULO VII - ORGANIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 30 Artículo Nº 62 – Organización 30 Artículo Nº 63 – Dotación Mínima de Personal 31 Artículo Nº 64 – Calificación del Personal 31 Artículo Nº 65 – Horario de Funcionamiento 32 Artículo Nº 66 – Transporte para el Personal 32 Artículo Nº 67 – Equipamiento 32
CAPÍTULO I - OBJETIVOS Y ALCANCES
DEFINICIONES.
AÑO CALENDARIO: Período de 12 meses que se inicia el 01 de enero y termina el 31 de diciembre.
ÁREA DE CONCESIÓN: El área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el Contrato de Concesión, que deberán estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales. Se incluye dentro del Área de Concesión los espacios y terrenos ubicados bajo los puentes y viaductos donde se emplacen obras que sirvan de soporte, sustento o protección del mismo y los terrenos entregados por el Ministerio de Obras Públicas o adquiridos por la Sociedad Concesionaria.
ÁREA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Es el área conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los servicios complementarios convenidos en el Contrato de Conce- sión. Dichos servicios deberán ser instalados y explotados en bienes nacionales de uso público, bienes fiscales o en terrenos adquiridos para el Fisco, especialmente para tal efecto por la Sociedad Concesionaria.
BIEN AFECTO A LA CONCESIÓN: Es todo bien o derecho que adquiera la Sociedad Concesionaria a cualquier título durante la concesión y sea calificado como tal por el DGOP.
CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO: Corresponde a las reparaciones necesarias para las obras o instalaciones construidas por la Sociedad Concesionaria o preexistentes en el Área de Concesión, con el propósito de que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para las cuales fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones.
CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA: Contrato regido por el Decreto con Fuerza Ley MOP Nº 850 de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Minis- terio de Obras Públicas y el Decreto con Fuerza Ley Nº 206 de 1960, Xxx xx Xxxxxxx; el Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas; el Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de Concesiones; las correspondientes Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias; la Oferta Técnica y Económi- ca presentada por el Adjudicatario de la Concesión, en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas, y el Decreto Supremos de Adjudicación respectivo.
DAP: Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas.
DESTRUCCIÓN DE LA OBRA: Es el efecto derivado de cualquier suceso que altere la obra sustancialmente, de tal manera que no sea posible reponerla a su estado inicial, sino construyéndola nuevamente en forma total o parcial.
DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil.
DGOP: Director General de Obras Públicas o Dirección General de Obras Públicas, según corresponda.
DÍAS: Días corridos.
DIRECCIÓN DE VIALIDAD: Servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas.
ESTUDIOS REFERENCIALES: Corresponden a estudios de diversa índole, realizados por el Ministerio de Obras Públicas y que se relacionan con la relicitación del Proyecto de Concesión «Acceso Vial Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx», son de carácter referencial, salvo que en las Bases de Licitación se señale expresamente algo diferente. El Licitante o Grupo Licitante puede aceptarlos en la Oferta Técnica.
EXPLOTACIÓN: Se entenderá por explotación de la obra, la operación, conservación o mantención de las obras o instalaciones dentro del Área de Concesión; seguimiento y ejecución de las medidas ambientales asociadas a las obras y/o la prestación de los servicios que se convengan en el Contrato de Concesión; y el cobro a los usuarios por la prestación de los servicios que corresponda.
FAJA VIAL: Superficie vial de administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas corres- pondiente al ancho mínimo entre Línea Oficiales definido en las zonas urbanas o de expansión urbana por los Instrumentos de Planificación territorial, y al largo de la vía declarada camino público. Esta faja vial puede ser superior o inferior al Área de Concesión. Se exceptúan de la administración de la Dirección de Vialidad del Minis- terio de Obras Públicas, las aceras y soleras.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Se considerará lo dispuesto en el Artículo Nº 45 del Código Civil.
GRUPO LICITANTE: Conjunto de personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación acompañando una sola Oferta, siendo la responsabilidad de cada uno de ellos indivisible y solidaria.
LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS: Decreto con Fuerza Ley Nº 164 de 1991, modificado por las Leyes Nº 19.252 de 1993 y Nº 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado está contenido en el Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996.
LICITANTE U OFERENTE: Persona natural o jurídica o grupo de ellas que se presenta a una licitación, según lo establecido en el Reglamento de Concesiones y en las Bases de Licitación.
MES CALENDARIO: Cada uno de los 12 tramos de 28, 29, 30 y/o 31 días corridos en que se encuentra dividido el año calendario.
MINSAL: Ministerio de Salud.
MINSEGPRES: Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
MINVU: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
MOP: Ministerio de Obras Públicas.
PDUI: Pase Diario Único Interoperable, para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de post pago, para la utilización en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas «Concesión In- ternacional Sistema Oriente Poniente», «Sistema Norte Sur», «Sistema Xxxxxxx Xxxxxxxx Sur, Ruta 78 – Avenida Xxxxxx», «Sistema Xxxxxxx Xxxxxxxx Norponiente Avenida El Xxxxx, Xxxx 68», «Concesión Variante Vespucio – El Salto – Xxxxxxx» y «Acceso Vial Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx «El mismo está limitado a un número máxi- mo de 15 unidades anuales por placa patente.
PUNTO DE COBRO: El lugar físico de la ruta en el cual se instalan los equipo para efectuar el cobro de tarifas.
RECUPERACIÓN DE ESTÁNDAR: Se refiere al proyecto de camino destinado principalmente a recuperar su pa- vimento o recuperar estructuras como puentes y otras. En muchos casos obliga a rectificaciones de trazado y plataforma, producto de la necesidad de lograr una velocidad de proyecto homogénea.
REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA: Es aquel reglamento interno elaborado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas, a través del cual se regula el uso de la obra y los servicios que prestará y explotará la Sociedad Concesionaria.
SEMESTRE (SEMESTRE CALENDARIO): Período comprendido entre el 01 de enero y el 30 xx xxxxx y el período comprendido entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de cada año.
SEMESTRE CORRIDO: Período de tiempo compuesto por seis (6) meses consecutivos.
SERVICIOS BÁSICOS: Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la Concesión y que sean imprescin- dibles y por los cuales el Concesionario está autorizado a cobrar la tarifa a los usuarios.
SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS: Cualesquiera otros servicios establecidos con carácter obligatorio en la Bases de Licitación.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que la Sociedad Concesionaria está autorizada a prestar y por los cuales podrá cobrar un precio a los usuarios, en virtud del Contrato de Conce- sión y del Artículo Nº 7, letra j) del Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996.
SOCIEDAD CONCESIONARIA: La sociedad constituida por el Adjudicatario, con la que celebrará el Contrato de Concesión, y cuyo objeto y características están delimitadas en las Bases de Licitación. También denominada Concesionario.
TARIFA: Contraprestación del servicio básico prestado por el Concesionario, regulado en el Contrato de Concesión.
TRIMESTRE: Se entenderá por trimestre aquel período comprendido entre el 01 de enero y el 31 xx xxxxx, o entre el 01 xx xxxxx y el 30 xx xxxxx, o entre el 01 de julio y el 30 de septiembre, o en el 01 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.
USUARIO: Cualquier persona natural o jurídica que hace uso de la infraestructura y servicios que ha dispuesto la Concesionaria sin perjuicio de que dicho uso, esté sujeto al cobro de tarifa.
ARTÍCULO Nº 1 – OBJETIVO.
El objetivo del presente Reglamento de Servicio de la Obra del «Proyecto de Concesión Acceso Vial Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, FASE 2», es establecer los deberes y derechos de los usuarios, objeto del Contrato de Concesión; de la Sociedad Concesionaria, en su calidad de prestadora del servicio y del Ministerio de Obras Públicas, en su calidad de cedente y regulador del Contrato de Concesión.
El Reglamento de Servicio de la Obra de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Con- cesiones, regulará la explotación de la obra concesionada en el marco del Contrato de Concesión. Es por ello que aquellas cláusulas que presenten discrepancias con los documentos integrantes del Contrato de Concesión, las le- yes y reglamentos que corresponda u otros cuerpos legales o normativos, no serán aplicables, y en general los docu- mentos y cuerpos legales y normativos del Contrato de Concesión prevalecerán por sobre el presente Reglamento.
El Reglamento de Servicio de la Obra debe estar aprobado por el Inspector Fiscal previa Puesta en Servicio Pro- visoria de cada una de las Tres Fases del Proyecto de Concesión Acceso Vial Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx las que se describen a continuación:
a) Puesta en Servicio Provisoria Fase 1 o de las Instalaciones Existentes
• Operación y explotación de las obras e instalaciones preexistentes, por lo tanto no considera construcción de nuevas obras ni implementación de nuevas tecnologías de cobro.
b) Puesta en Servicio Provisoria Fase 2
• Ampliación del Acceso Vial Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx a tres pistas por sentido, entre Costanera Norte y el límite norte de la concesión;
• Conexiones adicionales y modificación de las existentes, en Enlace Terminal de Carga, con sus respectivas obras de saneamiento, iluminación, seguridad vial y demás especialidades indicadas en los estudios referenciales;
• Obras de ampliación puente sobre río Mapocho; e,
• Implementación de sistema de cobro «Free-Flow» en Acceso Sur.
c) Puesta en Servicio Provisoria Fase 3
• Aumento de la capacidad en Lo Xxxx, en el tramo comprendido entre el nudo vial de Xxxxxxx Xxxxxxxx y aproximadamente 2,0 kilómetros en dirección hacia el norponiente, generando dos calzadas expresas de 2 pistas cada una, más calles de servicio a ambos costados;
• Aproximadamente 1,0 kilómetro de nueva vialidad en doble calzada considerada en PRMS, que conecta Lo Xxxx con Camino Lampa;
• Aproximadamente 1,1 kilómetros de aumento de capacidad x xxxxx xxxxxxx de dos pistas por sentido en Camino Lampa, en el tramo comprendido entre la conexión Lo Xxxx y el nuevo enlace Aeropuerto;
• Conexiones al sector norte del aeropuerto y al camino exterior al poniente del aeropuerto;
• Implementación de sistema de cobro «Free-Flow» en Acceso Norte; y,
• Implementación de sistema de cobro «Free-Flow» en eje Lo Xxxx - Camino Lampa.
Posteriormente y de acuerdo a lo estipulado en el Resolución D.G.O.P. Nº 1.244 (Exenta), del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 29 xx Xxxxx de 2011, tramitada con fecha 31 xx xxxx de 2011, se modifica por razones de inte- rés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fis- cal «Proyecto de Concesión Acceso Vial Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx», en el sentido que la ejecución de las obras encomendadas a la Sociedad Concesionaria conforme a las Bases de Licitación, deberá realizarse en forma independiente y separadas por los tramos singularizados en el artículo 1.3 de las citadas Bases, en particular en lo relativo a la implementación del sistema de cobro, se establece lo siguiente :
«Modifíquense, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contra- to de concesión de la obra pública fiscal denominada «Acceso Vial Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx», en el sentido que sólo para el Tramo A se efectuará la implementación del Sistema de Cobro Free-Flow descrito en los artículos 1.15 y 2.6.6 de las Bases de Licitación y del sistema de Cobro para usuarios poco frecuentes descrito en el artículo 2.7.8.13 de las Bases de Licitación, ambos dentro del plazo máximo de ocho meses, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obra de Construcción, de la total tramitación de la presente Resolución» ( en referencia a la Resolución DGOP Nº 1244). «Una vez Comprobada la correcta implementación de ambos sistemas, se dará inicio a la operación de los mismos previa aprobación del Inspector Fiscal.
En consecuencia, tanto el Sistema de Cobro Free-Flow como el Sistema de Cobro para usuarios poco frecuentes podrían habilitarse con anterioridad a la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2. Una vez habilitados ambos sistemas, la Sociedad Concesionaria quedará autorizada para iniciar las obras y actividades asociadas al des- mantelamiento total o parcial de la plaza de peajes manual existente y al acondicionamiento de su área de acuerdo al proyecto vial aprobado, para lo cual sólo deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal al pro- grama de actividades asociado.»
ARTÍCULO Nº 2 – ALCANCES.
El presente Reglamento de Servicio de Obra se aplicará a las obras del Proyecto de Concesión Acceso Vial Ae- ropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx adjudicadas mediante Decreto Supremo Nº 495 del 21 de Julio de 2008, cuyas características y servicios fueron modificados por Resolución D.G.O.P. Nº 1.244 (Exenta), del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 29 xx Xxxxx de 2011.
ARTÍCULO Nº 3 – CARÁCTER VINCULANTE.
Tanto los Usuarios, la Sociedad Concesionaria como el Ministerio de Obras Públicas deberán dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento de Servicio de la Obra.
ARTÍCULO Nº 4 – ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
El ámbito territorial de aplicación de este Reglamento de Servicio de la Obra, es toda el Área de Concesión, incluidos los terrenos utilizados para prestar los Servicios Básicos, Servicios Especiales Obligatorios, Servicios Complementarios y Servicios Comerciales en conformidad al Contrato de Concesión.
ARTÍCULO Nº 5 – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
Este Reglamento de Servicio de la Obra rige, previa aprobación por el MOP, desde la Puesta en Servicio Provisoria de la FASE 21 de parte o el total de la obra, en adelante, e incorpora las modificaciones al contrato establecidas en la Resolución D.G.O.P. 1244 (Exenta) del Ministerio de Obras Públicas de fecha 29 xx Xxxxx de 2011.
En caso de ser necesario o conveniente introducir modificaciones al presente Reglamento, ellas serán propues- tas por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o propuestas por éste a la Sociedad Concesionaria y acep- tadas por ella.
Estas modificaciones entrarán a regir desde que sean aprobadas por la Inspección Fiscal de Explotación.
El Reglamento de Servicio de la Obra de ninguna forma puede cambiar o modificar lo indicado en las Bases de Licitación y en otros documentos del Contrato de Concesión y lo señalado en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Concesiones.
ARTÍCULO Nº 6 – LOCALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA.
La Sociedad Concesionaria dispone de ejemplares del Reglamento de Servicio de la Obra, los que están accesi- bles para consultas de los Usuarios en el Edificio de Administración y Control ubicado en la xxx xxxxxxx XX 0.000, xxxxxxx xxxxxxxx.
ARTÍCULO Nº 7 – XXXXX XXXXXXXX DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
El marco jurídico que regula el Contrato de Concesión de esta Obra Pública Fiscal es el que a continuación se señala:
• DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL MOP Nº 206 de 1960, Xxx xx Xxxxxxx y sus modificaciones legales posteriores;
• DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas cuyo texto actual fija el DS MOP Nº 900 de 1996;
• DS MOP Nº 956 de 1997, que estableció el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
• Bases de Licitación correspondientes al «Contrato de Concesión Acceso Vial Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxx- tez», sus circulares aclaratorias y documentos que forman parte del mismo;
• Oferta Técnica y Económica del Licitante Adjudicatario;
• DS MOP Nº 495 de 21 de julio de 2008, de adjudicación de la Concesión; y,
• Resolución D.G.O.P. Nº 1.244 del MOP, de 29 xx xxxxx de 2011.
Para todos los efectos legales, la Concesión Acceso Vial Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, es un camino público
• 4) Xxxxxx xx xxxxx calzada sobre el Río Mapocho;
• 5) Enlace Vial inmediatamente al norte xxx xxxxxx sobre el río Mapocho denominado «Terminal de Carga; y,
• –) Áreas Verdes, iluminación, cierres y plaza de peaje manual.
Ilustración de las Obras en Concesión - Acceso Sur
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Area de Concesión - Acceso Sur: inicia en la Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx, en una intersección a desnivel ubicada al sur del río Mapocho, desde ahí se dirige al Aero- puerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx mediante un camino xx xxxxx calzada de aproximadamente dos kilómetros de longitud, denominado Acceso Vial Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, cruzando en desnivel el Eje Oriente - Poniente de Costanera Norte sin incluir el enlace, el puente sobre el río Mapocho y finaliza en enlace vial inmediatamente después del mencionado puente incluyéndolo.
nacional urbano sujeto al régimen jurídico y técnico de Concesión de Obra Pública, por lo que su administración,
CAPÍTULO II - DE LOS USUARIOS
uso y explotación, se ciñe a las disposiciones establecidas en la normativa jurídica y técnica precedentemente citada y al presente Reglamento de Servicio.
Cualquier situación que no pueda resolverse directamente de la aplicación de los documentos anteriores, será tratada según lo prescrito por el derecho común.
El Reglamento de Servicio de la Obra no podrá modificar las Leyes y/o Decretos mencionados en este artículo que conforman el marco jurídico del Contrato de Concesión. En caso de discrepancias prevalecerán aquellos por sobre el Reglamento de Servicio de la Obra.
ARTÍCULO Nº 8 – ÁREA DE CONCESIÓN.
El Área de Concesión es el área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el Contrato de Concesión conforme a lo establecido en las Bases de Licitación, la cual está determinada según lo establecido en el numeral 2.3 de las Bases de Licitación en concordancia con el estudio «Definición Áreas de Concesión Acceso Vial Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx», parte integrante del Documento Nº 1 de los Estudios Referenciales indicados en el numeral 1.4.4 de las Bases de Licitación.
A continuación se mencionan las obras incorporadas en la concesión y los límites de su Área de Concesión:
• 0) Camino xx xxxxx calzada, entre la Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx y Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, denominado Acceso Vial Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx;
• 1) Enlace Vial ubicado en la intersección de Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx con el Acceso Vial Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx preexistente;
• 2) Enlace Vial ubicado en la intersección del Eje Oriente - Poniente de Costanera Norte con el Acceso Vial Aero- puerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx;
• 3) Plaza de Peaje Manual a la salida del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Pórtico de Peaje del Sistema de Cobro «Free-Flow»;
A - DERECHOS DE LOS USUARIOS.
ARTÍCULO Nº9 – DERECHO A RECIBIR LOS SERVICIOS BÁSICOS Y SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS.
El Usuario tiene derecho a recibir de parte del Concesionario los Servicios Básicos y los Servicios Especiales Obliga- torios, estipulados en el Contrato de Concesión, acorde al numeral 1.10.9.1 y 1.10.9.2 de las Bases de Licitación. Estos servicios consisten en circular por la obra vial, utilizar sus áreas de servicios, utilizar o recibir los servicios xx xxxx- tencia al Usuario en la vía en concesión, tales como servicios de información y asistencia en casos de contingencia en la vía en concesión, entre otros, sin restricción ni discriminación alguna y en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo definido en los artículos Nº 64 y Nº 65 del presente Reglamento.
ARTÍCULO Nº10 – DERECHO A LA SEGURIDAD.
El Usuario tiene derecho a exigir los elementos de seguridad, control, supervisión y gestión, además de la infraes- tructura necesaria para que la obra mantenga su nivel de servicio.
El Usuario tiene derecho a exigir los servicios indispensables para que funcionen de modo normal las obras del Contrato de Concesión, previniendo la congestión vehicular y los riesgos del tránsito así como otras situaciones que perturben el buen servicio, conforme a las normas legales, técnicas y a las establecidas en el presente Regla- mento.
Además, la Sociedad Concesionaria deberá entregar la información oportuna que evite riesgos y molestias a los usuarios.
De verse interrumpidas las condiciones normales de servicio, por causa imputable a la Sociedad Concesionaria, el Usuario tiene derecho a formular reclamos.
ARTÍCULO Nº 11 – DERECHO A LA CALIDAD DEL SERVICIO.
El Usuario tiene derecho a recibir de la Sociedad Concesionaria los servicios que ésta presta, con un óptimo nivel de calidad, según lo previsto en el Contrato de Concesión, de acuerdo a la legislación vigente aplicable al Contrato.
ARTÍCULO Nº 12 – DERECHO A FORMULAR RECLAMOS Y SUGERENCIAS.
Los usuarios de la concesión tendrán derecho a una atención adecuada o formular uno o más reclamos con el objeto de denunciar situaciones que vulneran sus derechos, o bien a realizar sugerencias según lo establecido en el Artículo Nº 13.
ARTÍCULO Nº 13 – SISTEMA DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS DE LOS USUARIOS.
Los reclamos y sugerencias que formulen los usuarios deberán realizarlo por escrito en un libro de reclamos y suge- rencias especialmente dispuesto para este fin y de libre acceso, el que deberá mantener la Sociedad Concesionaria en cada punto de cobro manual, en los lugares donde se establezcan los Servicios Especiales Obligatorios exigidos en el Contrato de Concesión e instalaciones de faenas, que se establezcan con motivo y durante la ejecución de las obras.
Los reclamos y sugerencias realizadas por usuarios deberán contener como mínimo:
• Información Detallada del Usuario:
• Nombres y Apellidos;
• Teléfono de Contacto;
• Correo Electrónico;
• Domicilio (dirección, ciudad, provincia, país, código postal);
• Número de documento de identificación (Cédula de Identidad, RUT o Pasaporte);
• Descripción detallada del reclamo o sugerencia;
• Hora y fecha reclamo o sugerencia; y,
• Firma del usuario en el casillero Usuario del formulario de reclamo y sugerencias.
El libro de reclamos y sugerencias estará compuesto por formula- xxxx triplicados, autocopiativos, quedando una copia en poder del usuario, otra del Inspector Fiscal y el original en poder de la Socie- dad Concesionaria. Esta última deberá dar respuesta por escrito al Usuario., en un plazo máximo de 5 días de acuerdo al artículo 1.9.19 de las BALI.
La Sociedad Concesionaria enviará al Inspector Fiscal una copia con la respuesta y las medidas adoptadas, si así hubiera ocurrido, al re- clamo o sugerencia del o los usuarios en un plazo máximo de 3 días después del envío de la respuesta.
El formato del formulario de reclamos y sugerencias contendrá como mínimo la siguiente información y campos a ser rellenado por los usuarios:
ARTÍCULO Nº 14 – DERECHO A LA MANTENCIÓN DEL NIVEL DE SERVICIO.
El usuario tiene derecho a exigir el nivel de servicio estipulado en el Contrato de Concesión de acuerdo a los progra- mas y planes vigentes, debiendo mantener en todo momento una circulación expedita en la ruta.
La Sociedad Concesionaria deberá señalizar e informar oportunamente a los usuarios de situaciones temporales o de emergencias que dificulten o impidan el tránsito normal en la vía.
En caso que un usuario lo requiera, éste deberá ser atendido en forma rápida, eficaz y deferente por el personal de la Sociedad Concesionaria.
ARTÍCULO Nº 15 – DERECHO A COBRO DEL USUARIO POR DAÑOS PRODUCTO DEL MAL ESTADO DE LAS OBRAS.
Todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra de construcción, conservación o explo- tación, así como los daños que puedan ocasionar los baches o cualquier otra condición deficiente de la conservación de la obra, cauce a terceros, al personal de la obra, a la propiedad de terceros o al medio ambiente, a menos que el daño sea imputable a medidas impuestas por el Ministerio de Obras Públicas después de la Publicación del Decreto Supremo de Adjudicación en el Diario Oficial, será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria a quien corresponderá efectuar las gestiones ante la Compañía de Seguros para que se efectúe el pago por esos daños2.
ARTÍCULO Nº 16 – DERECHO A USAR TELEVÍA.
El usuario tiene derecho a usar el Televía, el cuál es distribuido por las distintas Autopistas Urbanas Concesiona- das pertenecientes al sistema interoperable, en conformidad al Convenio de Televía y a las Condiciones Generales contenidas en la Guía del Usuario.
B - OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.
ARTÍCULO Nº 17 – PAGO DE PEAJE.
El Usuario tiene la obligación de pagar la tarifa que la Sociedad Concesionaria tiene derecho a cobrar a los vehícu- los que circulen por la vía concesionada.
Ningún Usuario, organismo o institución pública o privada o de cualquier otra índole, tendrá derecho a obtener exenciones en el pago del peaje.
El ingreso a la vía concesionada sin un medio de pago habilitado puede constituir una infracción legal que será sancionada conforme a lo dispuesto en la legislación del tránsito vigente, salvo que haga uso del peaje manual o adquiera el PDUI. Sin perjuicio de lo anterior, la Concesionaria podrá requerir el cobro directo o judicial de la tarifa y de la indemnización que procede en favor de la Sociedad Concesionaria, acorde a lo normado en el artículo 42 de la Ley de Concesiones.
ARTÍCULO Nº 18 – CUMPLIMIENTO DE LA SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO.
Los usuarios deben utilizar la obra entregada en concesión y los servicios que presta la Sociedad Concesionaria, respe- tando la Xxx xx Xxxxxxxx, Ley de Concesiones de Obras Públicas, la demás legislación y normativas aplicables a los cami- nos públicos y vías urbanas de la Dirección de Vialidad del MOP y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
ARTÍCULO Nº 19 – PAGO POR DAÑOS O DETERIORO OCASIONADOS A LAS OBRAS O A TERCEROS.
El Usuario será responsable ante la Sociedad Concesionaria por los daños que ocasione a la obra y a sus instalacio- nes, con motivo de sus actuaciones indebidas en el uso de la obra y sus servicios. Dicha responsabilidad podrá ser perseguida ante el Tribunal de Justicia competente, si fuere necesario.
ARTÍCULO Nº 20 – CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PESO POR EJE Y DIMENSIONES.
Los usuarios serán responsables de cumplir con la Xxx xx Xxxxxxx y sus Reglamentos, específicamente el Decre- to MOP Nº 158 del 29 de enero de 1980, Resolución Nº 1 del 03 de enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que regula el peso bruto total, los límites de carga y los pesos máximos por ejes individua- les y conjunto de ejes para vehículos de carga según la siguiente tabla:
TIPO DE EJE RODADOS LÍMITE [TON]
Simple Simple Doble Doble Triple Triple Triple
Simple Doble Simple
Doble - Simple Doble
Doble (2) - Simple (1) Doble
07
11
14
16
18
23
25
Para el peso bruto total existen límites de 39, 42 y 45 toneladas dependiendo de la distancia entre centros xx xxxxxx extremas del vehículo.
En caso que un usuario, por desconocimiento o no, conduzca un vehículo considerado como transporte con sobrepeso por las obras, será responsable por los daños que cause y de los perjuicios de todo tipo que pudieran producirse en la infraestructura o superestructura de las obras, a los usuarios o a terceros. Asimismo será res- ponsable por haber infringido una norma de circulación de camino por no cumplir con las normas de dimensio- nes máximas vigentes.
La política general de pesaje para la vía será la implementación de equipos portátiles que permitan controlar el peso, cuando sea necesario, en los puntos que se definan críticos en la ruta. Dichos puntos críticos serán deter- minados por la Sociedad Concesionaria con el Visto Bueno del Ministerio de Obras Públicas, quién verificará la precisión ± 3% de los equipos con camión patrón.
No obstante por limitaciones de los equipos de pesaje sólo se aplican las 45 toneladas. Para cualquier distancia entre centros xx xxxxxx extremas del vehículo.
Por efectos operativos que afectan las precisiones de los equipos de pesaje se estableció, por la Resolución DV Nº 519 de 30 de Julio de 1996, tolerancias para cada una de las categorías anteriores que fluctúan entre 350 y 1.400 kilogramos, dependiendo del tipo de eje o conjunto de éstos.
Los usuarios deben obligatoriamente superar el problema de sobrepeso con una nueva estiba o trasbordo de carga. Si lo anterior no se cumple a cabalidad, el vehículo no podrá continuar viaje.
Sin perjuicio de lo anterior existen configuraciones de ejes a las cuales la Dirección de Vialidad autoriza expre- samente a transportar cargas indivisibles superiores a los límites establecidos no eximiéndolas de los controles de pesaje en la ruta, de acuerdo a lo establecido en el Decreto MOP Nº 19 de 1984.
Todo vehículo que supere, lo establecido en el Decreto MOP Nº 158, más la tolerancia, será denunciado a Carabi- neros de Chile, quién cursará la infracción al Juzgado de Policía Local que corresponda.
La definición de puntos críticos podrá variar de acuerdo al flujo estacional de vehículos pesados o cuando se produzcan embarques y desembarques, de gran envergadura de carga al Aeropuerto.
Estos equipos portátiles serán autónomos, de fácil traslado e instalación, permitiendo una operación confiable desde el punto de vista de la precisión, generación de información estadística y de control.
El emplazamiento temporal de estos equipos se realizará en puntos de la vía que no dificulten el tránsito y su seguridad y que tengan pavimentos que permitan la correcta operación de ellos.
No se permitirá el paso a vehículos con exceso de peso, salvo casos especialmente autorizados por la Dirección de Vialidad y que hayan sido previamente informados por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria.
En las plazas de pesaje móviles se deberá disponer de Inspector Fiscal de Pesaje, para denunciar las infracciones cuando corresponda.
Los controles implementados generarán información sobre el peso real de los vehículos pesados, su identifica- ción y clasificación por categorías.
Especial importancia tiene la información sobre vehículos infraccionados, ya que esta debe ser traspasada al MOP, a través del Inspector Fiscal de Explotación, para implementar el seguimiento del pago efectivo de la multa.
Toda esta información deberá ser procesada a nivel local y posteriormente ser consolidada en el nivel que co- rresponda.
La dotación para operar un sistema de pesaje portátil estará constituida por operadores del sistema y un Inspec- tor Fiscal de Pesaje, quienes realizarán las labores rutinarias.
Estas labores, deberán ser apoyadas por Carabineros de Chile, quienes cumplirán las tareas de encauzar el trán- sito de camiones y buses hacia el lugar en que está instalado el equipo y de infraccionar los vehículos que no cumplan con las normas de peso por eje.
El Departamento de Pesaje del Ministerio de Obras Públicas estará facultado para fiscalizar, cuando lo estime conveniente, el funcionamiento del sistema de pesaje que instale la Sociedad Concesionaria.
Las observaciones que éste realice se canalizarán a través del Inspector Fiscal de Explotación.
ARTÍCULO Nº 21 – CUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE TRANSPORTES ESPECIALES.
Se entiende por transportes especiales todos aquellos vehículos sobredimensionados. En esta categoría entran los transportes, que por su dimensión, sobrepasan los límites máximos establecidos por la Ley Nº 18.290, Xxx xxx Xxxx- sito. Entre éstos se cuenta la maquinaria agrícola de marcha lenta y transporte de mercancías cuya altura implica un grado de peligro para tendidos eléctricos, obras a desnivel o túneles.
No se permitirá el paso a vehículos especiales por las obras salvo casos especialmente autorizados por el Ministerio de Obras Públicas e informados previamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria.
En el caso que un usuario, por desconocimiento o no, conduzca un vehículo considerado como transporte especial por las obras, será responsable de los daños que cause y de los perjuicios de todo tipo que pudieran producirse en la infraestructura o superestructura de las obras, a los usuarios o a terceros. Asimismo será responsable por haber infringido una norma de circulación de las obras.
ARTÍCULO Nº 22 – RESPETO A LAS NORMAS DE TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS.
No se permitirá el paso de vehículos de cargas peligrosas por las obras, salvo casos especialmente autorizados por la Dirección de Vialidad y previamente informados por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria.
En el caso de que un usuario, por desconocimiento o no, conduzca un vehículo conteniendo mercancías peligrosas, será responsable de los daños que cause y de los perjuicios de todo tipo que pudieran producirse en la infraestruc- tura o superestructura de las obras, a los usuarios o a terceros. Asimismo, será responsable por haber infringido una norma de circulación.
ARTÍCULO Nº 23 – RESPETO A LA CIRCULACIÓN EN LA OBRA.
Se prohíbe la circulación en el Área de Concesión a peatones, animales, bicicletas y demás vehículos de marcha
lenta, como así también vehículos especiales y vehículos que transporten cargas peligrosas o no permitidas sin previa autorización de las Unidades dependientes de la Dirección de Vialidad y en las condiciones que establezcan en conjunto la Inspección Fiscal y la Sociedad Concesionaria.
En el caso de que alguno de los usuarios señalados en el párrafo anterior deba transitar por la vía expresa, accesos, nudos, ramales, lo hará de acuerdo a lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxxx.
Quedarán exentos de esta prohibición aquellos vehículos especiales que deban circular por las obras para realizar reparaciones o trabajos en la misma de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Señalización de Tránsito, Capítulo 5, Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos y en las condiciones que establezcan en conjunto la Inspección Fiscal y la Sociedad Concesionaria.
ARTÍCULO Nº 27 – INHABILITACIÓN DEL TELEVÍA POR NO PAGO DE TARIFAS.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.15.1.1.4 de las BALI, la Sociedad Concesionaria quedará facultada en el caso de que algún usuario de televía incumpla en al menos dos oportunidades consecutivas el pago oportuno de la cuenta, para dar aviso por carta certificada de la inhabilitación de su (s) televía (s) al moroso e iniciar el cobro judicial por evasión de pago de peaje de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Concesiones sobre el saldo insoluto. Ello sin perjuicio de la infracción a la xxx xx xxxxxxxx en que puede incurrir un usuario de un televía inhabilitado si vuelve a circular por la vía concesionada, con posterioridad a la inhabilitación de su televía y antes de haber regularizado su situación.
Cuando un vehículo no autorizado sea detectado en la zona de circulación de las obras, se cursará inmediatamente
CAPÍTULO III - DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
aviso a las unidades de Carabineros de Chile, quienes serán los responsables de proceder, a la detención del vehí- culo en un lugar que no ofrezca peligro para la circulación. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el infractor.
En ningún caso se autorizará la celebración de certámenes, carreras o cualquier otro tipo de manifestación pública o de otra índole dentro del área de concesión sin previa autorización expresa del Inspector Fiscal.
La Sociedad Concesionaria podrá solicitar, en caso que lo requiera, la presencia de Carabineros de Chile para impe- dir la circulación o tránsito de peatones, ciclistas, vehículos a tracción animal o vehículos especiales por la vía ex- presa o área concesionada que no cuenten con la autorización del Ministerio de Obras Públicas y que ésta hubiere sido previamente informada por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria.
En caso de emergencia, los usuarios podrán transitar a pie por las obras en concesión y sus accesos, en cuyo caso deberán hacerlo por las bermas o veredas del lado en que se encuentra detenido el vehículo en que viajaban, y de acuerdo a las normas señaladas en el Artículo Nº 167 de la Xxx xx Xxxxxxxx (Nº 18.290).
ARTÍCULO Nº 24 – RESPETO A LAS ZONAS XX XXXXXX Y ESTACIONAMIENTO.
Queda prohibido parar o estacionar los vehículos en las obras de la concesión, salvo los casos de inmovilización forzada y aquellos que lo hicieren en un área de atención especialmente dispuesta para este fin.
En la plaza de peaje manual o en las áreas de atención de emergencia solo se permitirá la detención momentánea en casos de emergencia.
En ningún caso podrán detenerse vehículos que entorpezcan la circulación o causen molestias en las vías expresas o de acceso, ramales o enlaces.
Se prohíbe el ascenso y/o descenso de pasajeros en toda la extensión de la Concesión, así como en sus accesos y vías de circulación.
ARTÍCULO Nº 25 – OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR CAMBIO DE DOMICILIO Y PROPIEDAD DEL VEHÍCULO.
En conformidad al Convenio de Televía y a la Guía del Usuario, el usuario tiene la obligación de notificar oportuna- mente y por escrito a la Concesionaria con quién suscribió el convenio, del cambio de domicilio y/o del cambio en la propiedad del vehículo. Esta comunicación debe ser efectuada por la persona que firmó el Convenio de Televía con la Concesionaria indicando, en su caso, el nuevo domicilio y/o la patente del vehículo.
ARTÍCULO Nº 26 – OBLIGACIÓN DE CUIDADO DE TELEVÍA
El Usuario tiene la obligación de usar y cuidar el Televía de acuerdo con su objeto natural y a las normas del Conve- nio de Televía y Guía del Usuario de la empresa con la que contrató el uso de dicho dispositivo de pago.
A - DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
ARTÍCULO Nº 28 – DERECHO A EXPLOTAR LA OBRA.
La Sociedad Concesionaria tiene derecho a explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Fases 1, 2 o 3, según proceda, y hasta la Extinción del Contrato de Concesión, acorde se regula en el numeral 1.12.2 de las Bases de Licitación.
ARTÍCULO Nº 29 – DERECHO A COBRO DE PEAJE.
La Sociedad Concesionaria tiene derecho a cobrar las tarifas establecidas en el Contrato de Concesión y en el nu- meral 1.14 y 2.7.18.3 de las Bases de Licitación. Dicho cobro no podrá ser discriminatorio entre vehículos de similares características que hagan uso de la obra en el mismo momento. Dichas tarifas serán informadas en conformidad al Artículo Nº 42 del presente Reglamento.
Para el caso de los usuarios poco frecuentes que no cuenten con TAG podrán utilizar el sistema de peaje manual o bien un sistema de pago complementario (PDUI), conforme a la Resolución DGOP correspondiente al año en curso.
ARTÍCULO Nº 30 – MODALIDAD DE PAGO DE PEAJE.
Pago de tarifas:
El pago de tarifas se realizará en conformidad a lo previsto en el Convenio de Televía, en la Guía del Usuario y, es- pecialmente, en las Condiciones Generales de Uso de Televía y Cobro de Tarifas o Peajes, sin perjuicio de los pactos que, al respecto, puedan convenirse entre la Concesionaria y el Usuario.
Pago de los estados de cuenta:
La Sociedad Concesionaria ofrecerá distintos canales al usuario para los efectos del pago de las cuentas de cobro de tarifas, presenciales y/o electrónicas. Para ello, se han celebrado convenios con instituciones, incluyendo bancos, administradoras de tarjetas de crédito, empresas de servicio de pago, etc., para que el usuario o dueño del vehículo pueda efectuar allí el pago de tarifas cobradas.
En la cuenta respectiva, se especifica exactamente las instituciones que recaudarán el pago de las tarifas, indicán- dose la ubicación exacta de los respectivos centros de pago.
La Sociedad Concesionaria entregará el documento de cobro de venta de servicios a todos los usuarios, de acuerdo a las normas e interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dichos documentos podrán ser utilizados como medios de prueba para el control del cumplimiento de los pagos tarifarios a que se alude en el artículo 42 de la Ley de Concesiones, cobro judicial de las tarifas de peaje no pagadas.
Reembolsos de los usuarios:
Si se produjera un cobro de tarifas superior al permitido la Sociedad Concesionaria deberá reembolsar a quien co- rresponda, en un plazo máximo de 30 días siguientes a la detección del hecho. La restitución o reembolso se verifi- cará en dinero efectivo o mediante el abono en la siguiente cuenta de cobro de tarifas, a elección del usuario. Todo ello es sin perjuicio de las acciones que pueda interponer el usuario ante los organismos y tribunales competentes.
Sistema de cobro para usuarios poco frecuentes:
En el sector donde se ubica el punto de cobro, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.14.2 y 2.7.18.3 de las Bases de Licitación, adicionalmente a las pistas consideradas para la operación bajo Sistema de Telepeaje, la Sociedad Conce- sionaria cuenta con un área donde opera un Sistema de Peaje Manual que permite el tránsito de los usuarios poco frecuentes, que no cuentan con TAG. Este sistema está habilitado para una pista en el sentido de cobro autorizado.
Sin perjuicio de la tarifa establecida de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.14.2 y 1.14.6 de las Bases de Lici- tación, la Sociedad Concesionaria estará autorizada a cobrar un cargo fijo a los vehículos que transiten por pistas que operen bajo sistema de peaje manual, por concepto de gastos adicionales en mantención y operación de dicho sistema, cuyo monto máximo será igual al valor de la tarifa máxima vigente que se autorice a cobrar por concepto de Derecho de Paso en la caseta de peaje manual del subtramo A2 a los vehículos Tipo 1, de acuerdo a lo indicado en los artículos 1.14.2 y 1.14.6 de las Bases de Licitación.
Como alternativa a lo anterior, el usuario poco frecuente que no cuente con Televía, podrá hacer uso del denomi- nado PDUI.
La Sociedad Concesionaria está obligada a percibir los peajes correspondientes en efectivo de moneda nacional y podrá habilitar otras modalidades de pago. Los vueltos serán entregados a los usuarios en efectivo de moneda nacional, en la eventualidad de que se acepte pago con moneda extranjera.
Cobros por morosidad:
La Sociedad Concesionaria llevará el control de todas las cuentas activas con los cargos vigentes y las que se en- cuentran vencidas a 30, 60 y 90 días y el total adeudado. La Sociedad Concesionaria podrá realizar la cobranza por morosidad, con sus respectivos reajustes y podrá aplicar el interés máximo convencional para operaciones finan- cieras según la tasa vigente fijada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que lo reemplace. La Sociedad Concesionaria podrá recargar los gastos de cobranza, sea esta judicial o extrajudicial, establecidos en el respectivo Convenio de Televía, notificándolo paralelamente en el estado de cuenta más próxi- ma u otro medio escrito antes de la aplicación de dicho cargo.
Inhabilitación del televia por no pago de tarifas:
La Sociedad Concesionaria quedará facultada en el caso de que algún usuario de televía incumpla en al menos dos oportunidades consecutivas el pago oportuno de la cuenta, para dar aviso por carta certificada de la inhabilitación de su (s) televía (s) al moro e iniciar el cobro judicial por evasión de pago de peaje de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Concesiones sobre el saldo insoluto. Ello sin perjuicio de la infracción a la xxx xx xxxxxxxx en que puede incurrir un usuario de un televía inhabilitado si vuelve a circular por la vía concesionada, con posteriori- dad a la inhabilitación de su televía y antes de haber regularizado su situación.
ARTÍCULO Nº 31 – OBRO DE DAÑOS O DETERIOROS POR LOS USUARIOS.
La Sociedad Concesionaria podrá cobrar al usuario los daños o deterioros ocasionados a las obras en concesión, para lo cual dará aviso a Carabineros de Chile, y previa aprobación del informe de daños por el Inspector Fiscal, seguirá las acciones judiciales correspondientes contra los culpables.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar un informe al Inspector Fiscal de lo sucedido, mencionando responsa- bilidades, deterioros efectuados, reparaciones y costo de las reparaciones efectuadas3.
ARTÍCULO Nº 32 – CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRANSPORTE ESPECIAL.
La Sociedad Concesionaria deberá dar libre paso, sin perjuicio del pago correspondiente, a todo aquel transporte especial y transporte con carga peligrosa que haya sido expresamente autorizado en virtud del Decreto MOP Nº 19
del 13 de Enero de 1984, e informado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria.
Para lo anterior, el transportista deberá coordinar con la Sociedad Concesionaria su paso, presentándole el Plan de Ruteo, Autorización del Departamento de Pesaje y el informe de Carabineros (Departamento de Escolta Policial).
En caso que el transportista no presente la documentación que corresponda, la Concesionaria en coordinación con Carabineros deberá detener la marcha del transporte y llevarlo a un lugar seguro de estacionamiento. Carabineros realizará la inspección y cursará la multa respectiva, sin desmedro de las acciones legales que la Sociedad Conce- sionaria pueda realizar con motivo de los daños y/o perjuicios ocasionados a la infraestructura.
La Sociedad Concesionaria podrá imponer el horario en el cual debe ser realizado el traslado, para que cause la menor interrupción posible del servicio.
ARTÍCULO Nº 33 – CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN PEATONAL.
Las normas específicas de circulación se distinguen para dos sectores dentro del Área de Concesión:
• Sector de Circulación: las normas de circulación en estos sectores serán las que estipule la Xxx xx Xxxxxxxx refle- jadas en su correspondiente señalización e información suministrada por la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo señalado en el Artículo Nº 23. Toda infracción a las normas será informada a Carabineros de Chile en el momento de los hechos para que éstos, después de constatar lo ocurrido, procedan según corresponda.
• Sector de Mantenimiento: las normas de circulación en estos sectores serán las que considere la Sociedad Con- cesionaria. A estos sectores sólo podrán ingresar los vehículos autorizados.
ARTÍCULO Nº 34 – CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD, SEÑALIZACIÓN Y ZONAS XX XXXXXX
El usuario de la vía concesionada deberá dar cumplimiento de la señalización del camino y medidas de seguridad en el área de Concesión, áreas de detención y estacionamientos. La Sociedad Concesionaría podrá recurrir a Cara- bineros de Chile en caso de incumplimiento o riesgos a otros usuarios.
La Sociedad Concesionaria tiene la responsabilidad de que la señalización de la obra se encuentre en buen esta- do de acuerdo a los niveles de servicio de la obra definidos en el Artículo Nº 54 del presente Reglamento (Niveles de Servicio).
ARTÍCULO Nº 35 – PUBLICIDAD EN LA VÍA.
La publicidad en carreteras se regirá según lo establecido en el D.F.L. Nº 850 del 12 de Septiembre de 1997 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y D.F.L Nº 206 de 1960, Xxx xx Xxxxxxx o cualquier otra normativa legal o reglamentaria vigente que sea aplicable en el marco contractual de esta concesión.
B - OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
ARTÍCULO Nº 36 – OBLIGACIÓN DE OTORGAMIENTOS DEL SERVICIO BÁSICO DE LA CONCESIÓN Y SERVICIOS ES- PECIALES OBLIGATORIOS.
La Sociedad Concesionaria estará obligada a otorgar los servicios básicos de la Concesión y los servicios espe- ciales obligatorios, según lo estipulado en el Contrato de Concesión y en los artículos Nº 64 y Nº 65 del presente Reglamento.
ARTÍCULO Nº 37 – PROPORCIONAR SISTEMAS DE SEGURIDAD.
La Sociedad Concesionaria será responsable de establecer las medidas de control y seguridad en el Área de Concesión, sujeto a todas las disposiciones legales vigentes. Para estos fines contará con personal de vigilancia equipado con un vehículo de patrullaje y equipo de comunicaciones.
La Sociedad Concesionaria es la responsable de operar y mantener el camino en condiciones normales de servi- cio, de modo de evitar accidentes. Además la Sociedad Concesionaria deberá responder ante toda acción legal que los usuarios pudieran entablar en su contra, debido a negligencias cometidas al respecto.
ARTÍCULO Nº 38 – MEDIDAS ANTE ACCIDENTES.
En caso de accidentes, la Sociedad Concesionaria procederá de acuerdo a lo señalado en el Plan de Medidas de Contingencias Durante la Etapa de Explotación Tramo A, Fase 2, y el Plan de Gestión de Tránsito Fase 2, el cual establece tres etapas esenciales que se deben desarrollar al momento de acontecer un accidente. Estas son:
• Fase de Alarma: etapa durante la cual se establece comunicación con todas las personas e instituciones correspondientes, (aplicación de lo dispuesto en Manual ABC, manual firmado por el MOP con las Instituciones Ambulancia, Bomberos y Carabineros de Chile). La información que se transmita debe ser clara y distinta para cada institución dependiendo del servicio que entrega cada institución. Es primordial que se desarrolle en forma rápida, ya que el retraso en la llegada de la o las instituciones correspondientes pueden significar la vida de una o varias personas involucradas en el accidente.
• Fase Desplazamiento: etapa en la cual las instituciones involucradas (Ambulancia, Bomberos, Carabineros) se trasladan hacia el sitio del suceso.
• Fase de Organización en el Sitio de la Contingencia: dependiendo de la envergadura del accidente, va a existir la necesidad que las distintas instituciones deban trabajar en conjunto en el escenario del suceso, para lo cual los miembros de mayor rango de cada institución deberán reconocerse, prestar colaboración mutua y coordinar- se en el desarrollo de la atención de emergencia y al momento de retirarse.
Durante el periodo que rige el presente Reglamento de Servicio, la Sociedad Concesionaria dispondrá de una ca- mioneta para patrullaje durante las 24 horas y de una grúa para trasladar vehículos que no pudieran desplazarse por sus propios medios, cuyo traslado no tendrá cargo alguno para el usuario.
ARTÍCULO Nº 39 – SISTEMA DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS DE LOS USUARIOS.
Los reclamos y sugerencias que formulen los usuarios deberán realizarlo por escrito en un libro de reclamos y sugerencias especialmente dispuesto por la Sociedad Concesionaria para este fin y de libre acceso a los usuarios, el que deberá mantener la Sociedad Concesionaria en cada punto de cobro manual, y en los lugares donde se establezcan los Servicios Especiales Obligatorios exigidos en el Contrato de Concesión4 y según lo indicado en el Artículo Nº 12: Derecho a Formular Reclamos y Sugerencias y Artículo Nº 13: Sistema de Reclamos y Sugerencias.
ARTÍCULO Nº 40 – NIVEL DE SERVICIO.
La Sociedad Concesionaria tiene la obligación de mantener el nivel de servicio estipulado en el Contrato de Con- cesión debiendo mantener en todo momento una circulación expedita en la ruta.
Situaciones temporales por emergencias que dificulten o impidan el libre tránsito deberán ser informadas opor- tunamente por la Sociedad Concesionaria a los usuarios y debidamente señalizadas para una adecuada deci- sión respecto de continuar o suspender el viaje.
Los usuarios serán debidamente informados de las alteraciones en el nivel de servicio a través de los medios con los que cuenta la Concesionaria.
ARTÍCULO Nº 41 – ASISTENCIA CAMINERA.
Durante el periodo que rige el presente Reglamento de Servicio, la Sociedad Concesionaria dispondrá de una patrulla y una grúa para prestar asistencia caminera a los usuarios en caso de imprevistos, desperfectos mecá- nicos, emergencias o accidentes.
En el caso de ocurrencia de incidentes de mayor gravedad, paralelamente se avisará al Inspector Xxxxxx y/o a quien él designe para estas comunicaciones, y a los servicios de Ambulancia, Bomberos y Carabineros (Manual ABC), según la prioridad que revistan los hechos.
Los vehículos que hayan sido retirados de la vía serán trasladados a las instalaciones de la Sociedad Concesionaria.
Los vehículos que sean abandonados en la vía serán entregados a los aparcaderos municipales o concesionados previa autorización de Carabineros de Chile y el Juez competente.
Las mercancías o cargas de vehículos accidentados o con desperfectos, serán depositadas por la Sociedad Con- cesionaria en los lugares asignados por ésta dentro del área de concesión, siendo de cargo del usuario los gastos correspondientes a esta evacuación. Transcurridas 24 horas sin que hubiesen sido retiradas las mercancías o car- gas de los vehículos, la Sociedad Concesionaria procederá a trasladarla a los depósitos que determine el juzgado competente y puesto a su disposición.
Una vez que lleguen al lugar de los hechos Carabineros, Bomberos o Ambulancias u otros servicios de emergencias, el equipo de vigilancia de la Sociedad Concesionaria sólo se limitará a colaborar con estos servicios en dicho lugar. La Sociedad Concesionaria limita toda su responsabilidad al cumplimiento de las obligaciones antes señaladas.
ARTÍCULO Nº 42 – PUBLICACIÓN DE TARIFAS.
Las estructuras tarifarias deberán ser de conocimiento público y serán informadas por la Sociedad Concesiona- ria al menos con 20 días de anticipación a su aplicación al MOP y con 15 días de anticipación a los usuarios en forma destacada, a través de medios de prensa escritos y letreros en los lugares y por los plazos aprobados por el Inspector Fiscal, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.7 c) de las Bases de Licitación.
La Sociedad Concesionaria exhibirá la tarifa por medio de un panel de mensajería variable instalado en el pórtico de peaje y por medio de un cartel fijo en la caseta de peaje manual para los usuarios poco frecuentes.
ARTÍCULO Nº 43 – MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS EN CONCESIÓN.
La Sociedad Concesionaria deberá mantener en buen estado todas las obras de la concesión, xxxx xxxxxx, estruc- turas, instalaciones, obras anexas y sistemas, de acuerdo al Plan de Conservación de Obras y Programa Anual de Conservación de Obras5.
Las reparaciones mayores y de emergencia también estarán incluidas en el Programa Anual de Conservación de Obras señalado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO Nº 44 – MANTENCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DURANTE FAENAS DE CONSERVACIÓN.
La Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito donde se efectúen obras de conservación, tomando las precauciones para proteger los trabajos así como la seguridad en el tránsito.
En caso de que se deba suspender el tránsito por emergencias en el camino, deberá tomar las precauciones y medidas tendientes a rehabilitarlo en el menor tiempo posible. Además deberá dar aviso al usuario ocupando todos los medios de que disponga.
Estas emergencias serán aquellos daños sufridos por las calzadas, puente y/o puntos de cobro, que obliguen a suspender el servicio para su rehabilitación.
En los casos en que se deba ejecutar labores de mantenimiento, conservación o reparación, que interfieran en alguna forma a las vías de circulación de las obras, se deberá prever, colocar y mantener señalización completa y adecuada, tanto diurna como nocturna, que advierta a los usuarios, en forma oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar, todo ello según las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO Nº 45 – SEGUROS.
ARTÍCULO Nº 51 – MANTENER INFORMADO AL INSPECTOR FISCAL.
La Sociedad Concesionaria deberá mantener informado al Inspector Fiscal de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV - DE LA INSPECCIÓN FISCAL DE LA EXPLOTACIÓN
a) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
La Sociedad Concesionaria mantendrá durante todo el periodo de concesión una Póliza de Seguro de Responsa- bilidad Civil por Daños a Terceros6.
b) Póliza de Seguro por Catástrofe
La Sociedad Concesionaria mantendrá durante todo el periodo de concesión una Póliza de Seguro por Catástrofe7.
ARTÍCULO Nº 46 – SERVICIO INDISCRIMINADO.
La Sociedad Concesionaria deberá prestar un servicio ininterrumpido a todo usuario de la vía, sin discriminación de ninguna especie, siempre que éstos cumplan con las condiciones del servicio estipuladas en el presente Re- glamento de Servicio de la Obra.
ARTÍCULO Nº 47 – CUMPLIMIENTO DE NORMAS.
La Sociedad Concesionaria está obligada a hacer cumplir todas las normas que se estipulen en los documentos del Contrato de Concesión.
ARTÍCULO Nº 48 – CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES DEL INSPECTOR FISCAL IMPARTIDAS A TRAVÉS DEL LIBRO DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA.
La Sociedad Concesionaria debe cumplir las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal a través del Libro de Explotación de la Obra8.
La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las instrucciones en la forma y plazo fijados por el Inspector Fiscal, el no cumplimiento de ellas hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en multas9.
ARTÍCULO Nº 49 – ESTADÍSTICAS, MEDICIONES, INFORMES Y CONTROLES.
La Sociedad Concesionaria proporcionará la información estadística durante la explotación10 en informes men- suales, trimestrales, semestrales y anuales.
Además la Sociedad Concesionaria entregará los informes que le sean solicitados por el Inspector Xxxxxx y todos aquellos otros que exijan las Bases de Licitación.
ARTÍCULO Nº 50 – PAGO DE MULTAS POR SANCIONES.
El incumplimiento de la Sociedad Concesionaria de cualquiera de las obligaciones del contrato, la hará incurrir en las sanciones previstas en el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el Contrato de Concesión. Dichas sanciones se regirán según lo dispuesto en el numeral 1.8.5.1, Tipos de Infracciones y Multas, y 1.8.5.2, Procedimiento y Pago de Multas, de las Bases de Licitación.
ARTÍCULO Nº 52 – INSPECTOR FISCAL.
El DGOP designó un Inspector Fiscal de Explotación quien representa al MOP ante la Concesionaria y los usuarios.
La obra vial es fiscalizada por el Inspector Xxxxxx, quien está encargado de vigilar el cumplimiento por parte de la Concesionaria de sus obligaciones y demás condiciones estipuladas en el Contrato de Concesiones.
a) Fiscalización del contrato de Concesión:
El Inspector Fiscal velará por el total cumplimiento del Contrato de Concesión.
En todo caso, el Inspector Fiscal podrá hacerse asesorar por profesionales y especialistas, sean personas naturales o jurídicas. En la oficina del Inspector Fiscal, que se ubica en el PK 1.500, o donde él designe, existirá un libro de explo- tación de obra, en el cual se individualizará la obra, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal. En él se indicarán los hechos más importantes que vayan ocurriendo en el transcurso de la obra, especialmente las observaciones que merezcan la conservación, las sanciones y multas que se propongan, el cobro de tarifas y todo hecho relevante, cumplimiento del programa de conservación de la obra.
El Inspector Xxxxxx aprobará el programa de conservación de la obra, el cual deberá contener a lo menos lo siguiente:
• La política de conservación elegida, de acuerdo a las Bases de Licitación y con su justificación técnica.
• La estimación de las cantidades de obra a ejecutar.
• El cronograma con las operaciones de mantenimiento y con estimaciones de las cantidades de obra a ejecutar.
b) Cumplimiento del plan de trabajo:
El Inspector Xxxxxx deberá controlar el cumplimiento del plan de trabajo anual y mensual, verificando la ejecución de todas las actividades a realizar, de acuerdo al programa de conservación y a las Bases de Licitación.
c) Cumplimiento en la aplicación de tarifas:
La Inspección Fiscal verificará que los cobros de tarifas sean aquellos que han sido aprobados por Resolución exen- ta del DGOP y publicados a través de los medios de prensa.
De igual forma controlará que la tarifa que se aplique corresponda a la clasificación de tipos de vehículos indica- dos en las Bases de Licitación y que en ningún caso se está cobrando tarifa distinta a las que se pueden aplicar de acuerdo al Contrato de Concesión.
La Concesionaria deberá publicar las tarifas de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 42 del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal de Explotación tendrá todas las atribuciones, responsabilidades y fun- ciones establecidas en las Bases de Licitación, normas legales y reglamentarias aplicables al Contrato de Concesión.
ARTÍCULO Nº 53 – CONGESTIÓN Y CONTINUIDAD.
En todo momento, la Sociedad Concesionaria deberá mantener expedita la circulación a través de la vía y puntos de cobro. Si temporalmente, por motivos de emergencia o fuerza mayor, se impide o se dificulta el tránsito, la So-
ciedad Concesionaria deberá informar oportunamente a los usuarios sobre dicha situación, de forma tal que éstos puedan esperar su rehabilitación. La Sociedad Concesionaria deberá instalar letreros en todos los accesos que corresponda y reorganizar el flujo de los vehículos que hayan sido afectados por la congestión.
ARTÍCULO Nº 54 – NIVELES DE SERVICIO.
Los niveles de servicio para cada ítem, serán aquellos que se fijarán en el Plan de Trabajo Anual de Conservación aprobado por el Inspector Fiscal, de forma tal de asegurar la servicialidad de la obra de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, tales como:
a) Mantención de la Caseta de Peaje Manual, Pórtico de Peaje del Sistema de Cobro «Free-Flow» y sus Insta- laciones.
El mantenimiento de la Plaza de Peajes y el Pórtico de Peaje, tiene por objetivo conservar la infraestructura física y electromecánica en condiciones adecuadas para que se preste el servicio en forma adecuada, como también el aseo a toda la infraestructura interior y exterior de la Plaza de Peaje como las zonas aledañas.
b) Mantención de la Carpeta de Rodado y Bermas.
El mantenimiento de las carpetas de rodados y bermas tiene por objeto conservar los límites de calidad exigidos y la reparación de los defectos que aparezcan una vez superados dichos límites, con lo cual se mantiene en con- diciones que permiten un tránsito de vehículos en forma cómoda, rápida, segura y se evite la penetración de la humedad en la base del camino.
Los índices máximos permitidos de los cuales depende la mantención de la carpeta de rodado serán los señalados en el numeral 2.8.2.2 de las Bases de Licitación. Los índices se medirán con los equipos y en la forma prescrita en el mismo numeral. Los procedimientos de medición de cada uno de los indicadores serán realizados conforme a la metodología que usa la Dirección de Vialidad.
i. Pavimento Asfáltico
• Índice de Rugosidad Superficial (lRI): el pavimento en servicio deberá mantener un valor IRI menor o igual a 3,5 m/km. Para estos efectos el IRI se medirá según la media móvil de 5 tramos de 200 metros. La Sociedad Concesio- naria deberá efectuar las acciones de conservación necesarias para evitar que el deterioro supere este valor;
• Ahuellamiento: 15 mm máximo;
• Grietas Tipo Cocodrilo y/o Bloque: 10% máximo por kilómetro;
• Grietas Transversales y Longitudinales: 10% máximo por kilómetro;
• Baches Abiertos: ninguno;
• Resistencia al Resbalamiento: se exigirá un coeficiente de fricción que no supere los límites adecuados, entre 0,40 y 0,55, según las características geométricas y de clima. No se aceptará exudación del asfalto; y,
• Bermas: no se permitirá baches abiertos ni descensos superiores a 1 centímetro. Entre estos últimos se conside- ra la juntura entre la superficie de rodado y la berma.
ii. Pavimento de Hormigón
• Irregularidad Superficial (lRI): el pavimento en servicio deberá mantener un valor IRI menor o igual a 3,5 m/km. Para estos efectos el IRI se medirá según la media móvil de 5 tramos de 200 metros. La Sociedad Concesionaria deberá efectuar las acciones de conservación necesarias para evitar que el deterioro supere este valor;
• Escalonamiento: 6 mm máximo;
• Grietas en Losas: se consideraran grupos de 40 losas las que no deberán presentar más de 15% de grietas xxxxx- tas de cualquier tipo.;
• Baches Abiertos: ninguno;
• Resistencia al Resbalamiento: se exigirá un coeficiente de fricción que no supere los límites adecuados, entre 0,40 y 0,55, según las características geométricas y de clima;
• Bermas: no se permitirá baches abiertos ni descensos superiores a 1 centímetro. Entre estos últimos se conside- ra las junturas entre losa y berma; y,
c) Mantención de los Elementos de Seguridad
Los Elementos de Seguridad Vial tales como: defensas camineras, vallas segregatorias, señalización vertical y hori- zontal, se mantendrán aseados y en las condiciones operativas para los cuales fueron construidos o diseñados, con el objetivo de mantener sus cualidades físicas mínimas exigidas en el Contrato de Concesión.
d) Saneamiento de las Obras
Las operaciones de la mantención del saneamiento tienen por objeto permitir escurrimiento rápido de las lluvias que caen sobre la plataforma y los taludes del terraplén hacia los sitios de descarga que alejen las aguas de la es- tructura del camino. Por otro lado, impedir que el agua superficial proveniente de las áreas adyacentes al área de la concesión lleguen a la estructura del camino al permitir el paso de éstas a través de la carretera.
e) Seguridad de las Obras
La Sociedad Concesionaria deberá entregar a los usuarios una obra en la cual el margen de riesgo de accidentes de tránsito sea mínimo. Además, deberá supervisar y controlar a estos para anticipar los hechos o situaciones en las cuales se corra riesgo de accidente.
La Sociedad Concesionaria ha previsto una serie de medidas tendientes a proporcionar al usuario un tránsito expe- dito, tranquilo y seguro, es decir, minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes dentro del marco de lo estable- cido en la Xxx xx Xxxxxxxx, Manual de Carreteras, Manual de Señalización del Ministerio de Transportes y Telecomu- nicaciones, las Leyes Nº 19.252 y Nº 19.460 modificatorias del Decreto Fuerza Ley MOP Nº 164 de 1991, del Manual de Normas Reglamentarias de Uso Habitual de la Dirección de Vialidad y Especificaciones Técnicas del Ministerio de Obras Públicas para la Aplicación de Nuevas Tecnologías en Seguridad Vial.
En atención al carácter de Vía Expresa y la velocidad máxima de 80 km/hr dispuesta por el MOP, según sus faculta- des legales, se establece como norma de seguridad el uso de la vía y sus instalaciones anexas sólo para el tránsito de vehículos motorizados, encontrándose debidamente indicado a través de señales verticales en los límites del área de concesión la condición señalada.
Se prohíbe parar o estacionar los vehículos en la zona de concesión, salvo los casos de inmovilización forzada y aquellos que lo hicieren en las áreas permitidas.
Sólo se permitirá la parada y el estacionamiento en las áreas señaladas para tal efecto. En la plaza de peaje manual, sólo se permitirá la detención momentánea o en casos de emergencia.
f) Supervisión de las Obras
La Sociedad Concesionaria supervisará la calidad de funcionamiento de la obra. Este sistema se deberá traducir en las actividades a realizar. Dichas actividades deberán ser a los menos las que a continuación se mencionan:
• Supervisión de la Vía: se supervisará que los usuarios no cometan infracciones o hechos que puedan provocar un accidente; y,
• Señalización: se controlará que la demarcación en los pavimentos, la señalización horizontal y vertical cumplan con los requerimientos exigidos por las normas.
La Sociedad Concesionaria deberá mantener permanentemente las relaciones indispensables de coordinación con la autoridad para el adecuado cumplimiento de los fines de concesión y del servicio que está llamada a proporcionar.
g) Señalización de las Obras
La Sociedad Concesionaria deberá tomar las medidas destinadas a controlar y a orientar el tránsito, así como pro- teger los usuarios de la vía, mediante la mantención de la señalización de las obras.
La señalización de las obras se deberá mantener en todo momento en condiciones que permita el desplazamiento del tránsito sin molestias y un máximo de seguridad.
Los parámetros que definen la mantención de la señalización de la obra son:
• Se deben mantener las condiciones de refracción de luz, color y diseño adecuadas para el buen funcionamiento;
• Las señales se deben mantener en su posición original, limpias y legibles en todo momento;
• No se aceptará vegetación que moleste a los usuarios en la visibilidad de las señales;
• No se aceptarán señales con procesos de oxidación que afecten las características estructurales de la señal; y,
• No se aceptarán señales que hayan sufrido maltrato intencional, desgaste por fricción o impacto producto de choques.
h) Medidas de Aseo
La Sociedad Concesionaria deberá mantener la obra limpia para que ésta tenga una buena presentación a los usuarios.
El personal será el adecuado para asear tanto las dependencias de la Sociedad Concesionaria, como el aseo de la obra y su entorno. La Sociedad Concesionaria deberá asegurarse que los desperdicios lleguen finalmente a un bo- tadero autorizado.
i) Paisajismo
El paisajismo es una forma de dar buena apariencia a la obra y otorgarle al usuario una vista agradable.
Para la realización de estos trabajos la Sociedad Concesionaria considerará a lo menos: trabajos de paisajismo a realizar, frecuencia y control de las actividades ejecutadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Xxxxxx puede ordenar trabajos de limpieza en cualquier momento de consi- derar que la obra está mal aseada.
j) Iluminación:
La Sociedad Concesionaria dispondrá el aseo y reposición de las luminarias de manera de mantener los niveles de iluminación en la concesión de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto respectivo.
ARTÍCULO Nº 55 – PLAN DE TRABAJO ANUAL DE CONSERVACIÓN.
La Sociedad Concesionaria presentará anualmente un Programa Anual de Conservación de Obras para la aproba- ción del Inspector Fiscal de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.8.2 de las Bases de Licitación. Dicha aprobación no libera a la Sociedad Concesionaria de su responsabilidad última sobre la correcta conservación de las obras.
a) El Programa Anual de Conservación de Obras deberá contener como mínimo:
La Sociedad Concesionaria entregará al Inspector Fiscal un plan de mantenimiento por el cual la obra debe mante- ner la calidad del servicio que otorga, el que deberá incluir entre otras cosas:
• Políticas de conservación elegidas con su justificación técnica;
• Una estimación de las cantidades de obras necesarias a ejecutar para mantener el camino
• Metodología, mano de obra y equipos necesarios para realizar las obras de mantención.
Las conservaciones de todas las obras deberán quedar individualizadas en las fichas de registros indicándose el tipo de conservación que se realizará con identificación de los trabajos. Dichas fichas deberán estar archivadas en la Unidad de Conservación de las Obras.
La conservación de oficinas y edificio deberán quedar individualizadas en las fichas de registros indicándose el tipo de conservación que se realizará con identificación de los trabajos.
b) Presentación del Programa Anual de Conservación de Obras y su aprobación.
El último día hábil, del mes de noviembre del año anterior, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el Programa Anual de Conservación actualizado de mantenimiento para la aprobación del Inspector Fiscal.
c) Plazo de aprobación por parte de la l. F.
El plazo de aprobación es hasta el último día hábil del mes de diciembre, entre la fecha de entrega y la fecha de aprobación, el Inspector Fiscal podrá solicitar modificaciones al plan y para ello podrá instruir a la Sociedad Conce- sionaria de realizar las modificaciones antes de una fecha, de común acuerdo, tal que tenga el tiempo para aprobar las modificaciones antes de que caduque el plazo de aprobación.
d) Contenido del Programa Anual de Conservación de Obras.
La Sociedad Concesionaria presentará todas las actividades que se realizarán durante el año, estipulando las can- tidades de obras que son necesarias para llevarlas a cabo.
La Sociedad Concesionaria deberá indicar como realizar las obras, metodología, mano de obra y equipamientos necesarios.
La Sociedad Concesionaria presentará un calendario de actividades mencionando claramente el inicio y término de las obras.
e) Justificación del Programa Anual de Conservación de Obras.
La Sociedad Concesionaria deberá justificar la realización de todas las actividades del mantenimiento del año. De- berá explicar las causas que originan cada una de las actividades.
f) Control del Programa Anual de Conservación de Obras.
Para controlar el plan de trabajo anual de mantenimiento, la Sociedad Concesionaria deberá incluir, en el infor- me semestral, para la aprobación del Inspector Fiscal, un itemizado con las actividades programadas que fueron realizadas.
g) Modificación del Programa Anual de Conservación de Obras aprobado por el Inspector Fiscal.
Toda modificación al plan de trabajo anual de mantenimiento deberá ser presentado por la Sociedad Concesiona- ria al Inspector Fiscal para su aprobación, en forma de un itemizado de actividades a realizar.
ARTÍCULO Nº 56 – GESTIÓN TARIFARIA.
a) Publicidad de Xxxxxxx
Las estructuras tarifarias deberán ser de conocimiento público y serán informadas por la Sociedad Concesionaria al menos con 30 días de anticipación a su aplicación al MOP y con 15 días de anticipación a los usuarios en forma desta- cada, a través de medios de prensa escritos y letreros en los lugares y por los plazos aprobados por el Inspector Fiscal.
TIPO DE VEHÍCULO DESCRIPCIÓN
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
Tipo 4
Autos y camionetas, con y sin remolque
Buses y camiones Camiones con remolque Motos y motonetas
b) Clasificación de Vehículos
La Sociedad Concesionaria deberá clasificar los vehículos según la siguiente Tabla:
Para el caso de la caseta de peaje manual, la Sociedad Concesionaria dispondrá en la vía de cobro del área de peaje manual, de un sistema de clasificación y cómputo de vehículos, para discriminar la tarifa a cobrar a los usuarios.
c) Reajuste Tarifario
Las tarifas de los peajes se reajustarán y ajustarán según lo indicado en el Contrato de Concesión.
ARTÍCULO Nº 57 – SISTEMAS DE COBRO.
La Concesión cuenta con Sistema de cobro de Peaje Electrónico de flujo libre o «Free-Flow», el cual es un sistema integral que permite centralizar los sistemas de cobro electrónico, en un único centro de gestión y operación.
La tecnología para el cobro de Telepeaje, como mínimo, cumple lo indicado en el artículo 1.15 y 2.6.6 de las Bases de Licitación y lo dispuesto en los Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.4 de las Bases de Licitación.
Asimismo la Concesión cuenta con Sistema de Cobro para usuarios poco frecuentes según lo descrito en el artículo
2.7.18.3 de las Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria podrá cobrar los peajes en la caseta de peaje manual destinada a ese fin y autorizada para ello, por medio de los distintos sistemas y medios de pago que se establezcan.
La clasificación de vehículos que pasan por el peaje manual se realizará en forma automática, este sistema deberá mostrar al usuario el monto a pagar.
Los dineros percibidos por cobro de peajes serán manejados por la Sociedad Concesionaria, bajo su exclusiva res- ponsabilidad.
ARTÍCULO Nº 58 – SISTEMAS DE CÓMPUTOS.
Los sistemas de «Free Flow» estarán equipados con instrumentos conectados al computador central, los que per- mitirán llevar un cómputo exacto en todo momento de los vehículos que han pasado por éste. De igual manera se controlarán los vehículos que circulen por la Caseta de Peaje Manual Acceso Sur del Acceso Vial Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
La Sociedad Concesionaria mantendrá un sistema de gestión de tráfico que entregue reportes diarios, semanales, mensuales y anuales del flujo vehicular por punto de cobro, clasificando según tipo de vehículo.
B - MECANISMOS DE MEDICIÓN DE CALIDAD Y GESTIÓN.
La Sociedad Concesionaria debe definir los estándares de operación cualitativos y cuantitativos, mecanismos de evaluación de desempeño, mecanismos de control y supervisión, derechos y obligaciones, procedimientos y rela- ción con el Inspector Fiscal, a fin de medir la Calidad y Gestión de los servicios que prestará la Sociedad Concesiona- ria, tales como servicios básicos, servicios especiales obligatorios y servicios complementarios cuando corresponda.
DE LOS SERVICIOS BÁSICOS.
El usuario tiene derecho de recibir de parte de la Sociedad Concesionaria los Servicios Básicos, estipulados en el Contrato de Concesión, acorde al numeral 1.10.9.1 de las Bases de Licitación. Estos servicios consisten en:
a) Circular por la obra vial;
b) Utilizar sus áreas de servicios; y,
c) Utilizar o recibir los servicios de asistencia al Usuario en la vía en concesión, tales como servicios de información y asistencia en casos de contingencia en la vía en concesión.
Los Sistemas de Medición de Calidad y Gestión para la correcta implementación de los servicios básicos a) y b)
CAPÍTULO VI - MANUAL DE OPERACIÓN
A - SERVICIOS BÁSICOS, ESPECIALES OBLIGATORIOS Y COMPLEMENTARIOS.
ARTÍCULO Nº 59 – SERVICIOS BÁSICOS.
El Concesionario está obligado a proporcionar los servicios asociados a la conservación de todas las obras que se encuentran en el Área de Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación.
ARTÍCULO Nº 60 – SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS.
Los servicios obligatorios serán los que se establecen en los numerales 1.10.9.2 y 2.7.18 de las Bases de Licitación, cuya vigencia comienza a partir de la Puesta Provisoria en Servicios de la Fase 2 y cuyos principales ítems a consi- derar son:
a. Áreas de Atención de Emergencias (cuya superficie y especificaciones se ajustan a lo señalado en artículo 2.6.5.14 de las BALI);
b. Teléfonos de Emergencias (Dos postes ubicados en el PK 1.100, en cumplimiento de artículo 2.6.5.13 de las BALI) y,
c. Sistema de Cobro para Usuarios poco Frecuentes.
ARTÍCULO Nº 61 – SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
La Sociedad Concesionaria presentará oportunamente a la Inspección Fiscal para su aprobación una propuesta de Prestación de Servicios, entre los principales están:
a. Servicio de Multiductos;
b. Servicio de Apoyo al Cobro por uso de Estacionamiento Públicos;
c. Área para Estaciones de Servicio de Combustibles; y,
d. Otros.
Lo anterior en conformidad a lo establecido en el numeral 1.10.9.3 de las Bases de Licitación.
mencionados en el párrafo anterior, a fin de garantizar óptimas condiciones de seguridad y confort para los usua- xxxx de la ruta, han sido establecidos en el correspondiente Plan de Conservación para el Acceso Vial Aeropuerto AMB, elaborado por la Sociedad Concesionaria.
Este plan tiene como finalidad mantener en buen estado la infraestructura existente, tales como estructura de las calzadas, su superficie de rodadura, bermas, estructuras a desnivel, atraviesos, intersecciones, viaductos, puen- te, equipamiento, instalaciones, recintos, obras complementarias, obras anexas y todas las obras a asociadas a la concesión, considerando las políticas de conservación y la estimación de las cantidades de obra a ejecutar, para mantener la serviciabilidad de la Ruta.
Los Sistemas de Medición de Calidad y Gestión para la correcta implementación de los servicios básicos c) mencio- nados en el párrafo anterior, han sido desarrollados en el Plan de Medidas de Contingencias durante la etapa de Ex- plotación, el cual forma parte integrante del Programa de Gestión Sustentable para el Acceso Vial Aeropuerto AMB.
A fin de garantizar, los servicios de asistencia al Usuario en la vía en Concesión, en caso de ocurrencia de una con- tingencia, la Sociedad Concesionaria, deberá establecer una adecuada coordinación con los organismos xx xxxx- ridad y asistencia pública, según lo indicado en el Manual de Operaciones Multi Institucional ante Emergencias, denominado Manual ABC, adjunto en el Anexo 1 del Plan de Medidas de Contingencias.
A continuación se enumera un resumen del mencionado Plan de Medidas de Contingencias:
• Definición de Contingencia
• Objetivo General
• Alcance
• Ámbito físico de aplicación
• Responsabilidad de acción y estado de alerta durante una contingencia
• Comando Multi-Institucional
• Coordinación con la Inspección Fiscal
• Coordinación con Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos de Santiago y con los Servicios Médicos de Urgencia
• Coordinación con los Municipios
• Coordinación con otras Concesiones de Autopista
• Fases de una Contingencia
• Respuesta ante una Contingencia
• Recursos Disponibles
• Grado de Trascendencia de la Contingencia
• Comunicación de la Contingencia
• Flujograma de comunicaciones
• Anexo 1: Manual ABC
• Anexo 2: Matriz de Contingencias
• Anexo 3: Procedimientos de Contingencias
• Anexo 4: Acciones de Respuesta
• Anexo 5: Fichas de Contacto
• Anexo 6: Flujograma de Comunicaciones
DE LOS SERVICIOS OBLIGATORIOS.
A continuación enumeramos los servicios obligatorios detallados en el Capítulo V.B. precedente, cuya vigencia co- mienza a partir de la Puesta Provisoria en Servicios de la Fase 2:
Organigrama de la Socieddad
Prevencionista de Riesgo
Gerencia General
d) Áreas de Atención de Emergencias;
e) Teléfonos de Emergencias; y,
f) Sistema de Cobro para Usuarios poco Frecuentes.
En efecto la implementación de los Sistemas de Medición de Calidad y Gestión correspondiente a los servicios Obli- gatorios d), e) y f), a fin de garantizar óptimas condiciones de uso y seguridad de dichos servicios para los usuarios de la ruta, serán establecidas en el pertinente Plan y Programa de Conservación para el Acceso Vial AMB correspon- diente para la Fase 2, el cuál será elaborado por la Sociedad Concesionaria y entregado a la Inspección Fiscal en los términos y plazos establecido en las Bases de Licitación.
C - PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Gerencia Técnica y de Operaciones
Mantenimiento Vial y Seguridad Vial
Construcción
ARTÍCULO Nº 63 – DOTACIÓN MÍNIMA DE PERSONAL.
Jefatura Adminstrativa
La Sociedad Concesionaria cuenta con el Plan de Prevención de Riesgos, el Plan de Medidas de Control xx Xxxxxx- gencias y el Plan de Gestión de Tráfico según los artículos 2.9.2, 2.10.2 y 2.8.8 de las BALI respectivamente, los cuales deben ser aprobados por el Inspector Fiscal.
Este último plan es modificable a través del tiempo de manera de ir incorporando situaciones no previstas al inicio de la Explotación.
CAPÍTULO VII - ORGANIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO Nº 62 – ORGANIZACIÓN.
La Sociedad Concesionaria está formada en los niveles de directorio y gerencias por:
• Directorio: Estará integrado por 5 personas, y sus funciones serán las que señala el Artículo 40 de la Ley Nº 18.046.
• Gerente General: Depende del Directorio y tendrá las atribuciones indicadas en el Artículo Nº 49 de la Ley Nº 18.046.
• Gerente Técnico y de Operaciones: Depende del Gerente General y tiene a su cargo la construcción, explota- ción, mantención y conservación de la Obra.
La Sociedad Concesionaria deberá informar al Inspector Fiscal de cualquier modificación a la estructura antes mencionada.
Para la prestación de los servicios exigidos en el Contrato de Concesión y para brindar un eficiente y buen nivel de servicio al usuario la Sociedad Concesionaria estará estructurada según el siguiente organigrama: (pag. der.)
La Sociedad Concesionaria está obligada a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tam- bién los implementos necesarios para prevenir accidentes o enfermedades profesionales conforme a la Ley Nº 16.744 que «Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales», para lo cual contará con un prevencionista de riesgo en los tiempos que establece la Ley en función de la cantidad de funcionarios que esta tenga.
La dotación del personal para el mantenimiento y seguridad vial de las vías concesionadas será el necesario para mantener un servicio correcto, eficiente y oportuno, el cual será cuantificado en función de los requerimientos propios de la concesión con el objeto de mantener el nivel se servicio mínimo establecido en las Bases de Licitación y en el Contrato de Concesión.
La Sociedad Concesionaria dispondrá del personal necesario para otorgar los Servicios Básicos y Servicios Espe- ciales Obligatorios durante las veinticuatro horas del día, los 365 días del año y mientras dure la explotación de la Concesión.
ARTÍCULO Nº 64 – CALIFICACIÓN DEL PERSONAL.
La Sociedad Concesionaria capacitará a cada uno de sus funcionarios en el transcurso del período de concesión, en los temas afines a las labores para las cuales fueron contratados y cuando amerite, antes de asumir sus de- xxxxx y funciones.
La Sociedad Concesionaria exigirá al personal:
i. Conocer claramente cuáles son sus labores y los equipos que le corresponde manejar; y,
ii. Conocer las actividades a realizar en caso de accidente o emergencia.
Aquel personal de la Sociedad Concesionaria que tiene contacto directo con los usuarios de la autopista, es decir, con los clientes en representación de la Sociedad Concesionaria, tendrá la obligación de ser solícito, educado, aco- gedor, eficaz y diligente con ellos.
Las obligaciones y derechos del trabajador quedarán estipulados en el contrato de trabajo individual que pactará la Sociedad Concesionaria y el Trabajador el cual deberá estar de acuerdo con la legislación vigente, para lo cual los contratos de trabajo deberán:
i. Ser celebrados acorde a la legislación vigente en el país, señalando explícitamente la fecha de la contratación y cargo que desempeña el trabajador; y,
ii. Deberán quedar taxativamente señaladas las responsabilidades y condiciones de trabajo, como también el monto de su remuneración y sus derivados.
ARTÍCULO Nº 65 – HORARIO DE FUNCIONAMIENTO.
La Sociedad Concesionaria contará con personal técnicamente preparado para atender a los usuarios que enfren- ten una eventualidad o emergencia las 24 horas de día, los 365 días del año durante todo el periodo de explotación.
ARTÍCULO Nº 66 – TRANSPORTE PARA EL PERSONAL.
La Sociedad Concesionaria dará cumplimiento a lo establecido en la xxx xx xxxxxxxx Nº 18.290 en lo relativo al trans- porte de personas, tanto para el personal propio como para el personal de empresas Contratistas y/o Subcontratistas.
En el Reglamento de Interno de Orden Higiene y Seguridad se establecen las prohibiciones sujetas al transporte del personal de la Sociedad Concesionaria.
Todo conductor de vehículos u operador de equipos pesados perteneciente a empresas Contratistas y/o Subcon- tratistas, deberá poseer y portar la respectiva licencia de conducir municipal vigente, la que deberá ser acreditada ante la Sociedad Concesionaria.
Los conductores autorizados para conducir u operar dentro de las instalaciones de la Sociedad Concesionaria, se- rán responsables de mantener toda la documentación al día de los vehículos y maquinaria pesada.
Será requisito para conducir al interior de las instalaciones de la Sociedad Concesionaria la realización del curso Manejo a la defensiva dictado por el organismo administrador correspondiente o alguna entidad reconocida y homologada.
Será obligación para los conductores que transporten personal, acreditar aprobación del examen psico-sensotécnico.
Se considerará falta grave a la seguridad, conducir vehículos y/o equipos pesados sin contar con la licencia muni- cipal de conducir idónea.
Todo conductor de vehículos u operador de equipos pesados perteneciente a una empresa contratista, para poder realizar dicha función en las instalaciones de la Sociedad Concesionaria, deberá ceñirse a lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO Nº 67 – EQUIPAMIENTO.
a) Elementos de Protección Personal
En relación a la vestimenta de los trabajadores se deberá contemplar conforme con el Decreto Nº 594 de la Ley Nº 16.744, «Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitaria y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Párrafo IV, de los Equipos de Protección Personal».
Sin perjuicio de lo anterior, todo el personal que trabaje en la zona de mantención vestirá obligatoriamente, casco y zapatos de seguridad durante el desempeño de sus funciones, como también será obligación el uso de guantes de seguridad y otros elementos de protección personal según corresponda.
b) Herramientas, Materiales y Equipos
La Sociedad Concesionaria pondrá a disposición de su personal las herramientas, materiales y equipos requeridos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y en conformidad con la Ley. En caso de Contratistas y Subcontra- tistas, la Sociedad Concesionaria exigirá las herramientas, materiales y equipos para dar cumplimiento al contrato de prestación de servicios y a la normativa vigente.
En el caso particular de incidentes o accidentes en la vía en los cuales se vean afectados o involucrados los usuarios, la Sociedad Concesionaria contará con el equipamiento y el personal debidamente calificado en conformidad a lo exigido en las Bases de Licitación de la Concesión Acceso Vial Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx para la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2.
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Santiago, Enero de 2012