Condiciones generales de venta de CIM y sus divisiones
DQ10_B - 1 de septiembre de 2022
Condiciones generales de venta de CIM y sus divisiones
1 PREÁMBULO - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes condiciones generales son aplicables a cualquier contrato de venta celebrado por la sociedad COMPAGNIE INTERNATIONALE DE
MAINTENANCE – CIM y sus divisiones, en lo sucesivo «el Vendedor» y el cliente «el Cliente » sin perjuicio de las modificaciones que ambas partes pudieran aportar al mismo mediante acuerdo expreso formalizado por escrito, y con exclusión de cualquier otro documento del Cliente, y especialmente de sus propias condiciones generales de compra. En caso de que una o varias de las condiciones fueran contrarias a las disposiciones imperativas o de orden público de la legislación aplicable, la validez de las demás cláusulas de las presentes condiciones no se verá afectada.
2 FORMACIÓN DEL CONTRATO DE VENTA
2.1 El contrato de venta se considera perfecto cuando:
- tras la recepción de un pedido por parte del Vendedor, éste ha expedido una aceptación por escrito, en el plazo fijado por el Cliente, siempre que dicho plazo haya sido fijado;
- en caso de emisión de una oferta firme y por escrito por parte del Vendedor, éste haya recibido la aceptación por escrito del Cliente siempre que los términos de la misma reflejen exactamente los de la oferta y, si se ha establecido un plazo para la aceptación, ésta se produzca antes de la expiración de dicho plazo.
2.2 Las modificaciones a las propuestas del Vendedor únicamente se considerarán válidas si son confirmadas por escrito por el Vendedor. Los asuntos tratados por los agentes del Vendedor únicamente son válidos tras la confirmación dada directamente por el Vendedor al Cliente.
3 PLANNING
Los planos y documentos que el Cliente debe aportar deben ser entregados al Vendedor según el planning especificado por el contrato o, en su defecto, al mismo tiempo que la formación del contrato. Cualquier retraso en la entrega de dichos planos y documentos «apto para ejecución» constituye una omisión del Cliente y prorroga los plazos de entrega.
4 TRANSFERENCIA DE RIESGOS
4.1 Los riesgos son transferidos al Cliente a partir de la entrega de la mercancía en el almacén designado por el Vendedor, en aplicación del incoterm EXW (Ex Works) en vigor, salvo acuerdo en contrario y por escrito entre el Vendedor y el Cliente para aplicar otro incoterm. Salvo en caso de aplicación de un incoterm que prevea lo contrario, las mercancías siempre viajarán por cuenta y riesgo del Cliente. El retraso del Cliente en la retirada de la mercancía no influye de ningún modo en el momento de la transferencia de riesgos.
4.2 En caso de expedición por xxxxxx, la carga se realizará bajo la responsabilidad exclusiva del transportista. La intervención del personal de la fábrica designada para las operaciones de carga y la utilización del material de la fábrica a tal efecto sólo se producirán bajo la dirección y la exclusiva responsabilidad del camionero.
5 PRECIOS - PAGO
5.1 El precio de la mercancía será el que figura en la oferta emitida por el Vendedor o en el acuse de recibo del pedido. Este precio será fijo durante todo el período de vigencia del contrato, salvo si las partes prevén una cláusula de revisión del precio en el momento de la celebración del contrato, o si se produce un retraso en la entrega por causas imputables al cliente.
5.2 Sin perjuicio de las cláusulas particulares, los pagos se realizarán a 30 días de la fecha de la factura.
5.3 El cliente no podrá rechazar ni diferir en ningún caso el pago de una entrega y/o entrega parcial alegando que otra entrega y/o entrega parcial no ha sido enteramente cumplida. El Cliente tampoco podrá
invocar la falta de conformidad de una parte de la mercancía que forme parte de una entrega global para suspender el pago de la cantidad correspondiente a la totalidad de la entrega.
5.4 Cualquier impago a la fecha de vencimiento conlleva de pleno derecho y sin requerimiento las siguientes consecuencias:
- se aplicarán inmediatamente recargos equivalentes a tres veces el tipo legal a las cantidades adeudadas;
- el pago de una indemnización a tanto alzado de 40 euros en compensación por los gastos de recuperación (de acuerdo con los artículos L441-1 y L 441-10 del Código de Comercio), sin perjuicio de una indemnización adicional en prueba en caso de exceder este paquete;
- el pago de todas las demás cantidades adeudadas por el Cliente será inmediatamente exigible, aunque hayan sido objeto de efectos aceptados;
- el Vendedor está autorizado a xxxxx sus entregas relacionadas no solamente con el pedido objeto de la demora en el pago, sino con cualquier otro pedido en curso de entrega;
6 MODIFICACIONES EN CURSO
Si durante la ejecución del contrato se revela que el pedido debe ser modificado en base a nuevas instrucciones del Cliente, para poder tener en cuenta las técnicas más recientes o por cualquier otra razón, el Vendedor tiene la obligación de informar inmediatamente al Cliente sobre las consecuencias que dichas circunstancias tendrán sobre el contrato, la realización técnica del producto, los plazos de ejecución y el precio. Estas modificaciones serán objeto de un apéndice al presente contrato, firmado por ambas partes.
7 RESERVA DE PROPIEDAD
7.1 Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 4, las mercancías siguen siendo propiedad del Vendedor hasta el pago íntegro del precio de las mismas entregadas en principal, intereses, gastos y cualesquiera otros accesorios relacionados con el contrato de venta que el Vendedor tenga derecho a reclamar. La entrega de cheques, efectos de comercio o cualquier otro instrumento de pago que no conlleven un cobro efectivo no se considerará pago a efectos del presente artículo. El impago de cualquiera de las cantidades adeudadas en su vencimiento podrá conllevar la reivindicación de las mercancías por parte del Vendedor.
7.2 El Cliente debe velar por la conservación de las mercancías y asegurarlas contra daños y pérdidas, y proceder a su reparación o sustitución en caso de destrucción total o parcial, incluso por caso fortuito, fuerza mayor o debido a terceros, en aplicación del artículo 1137 del Código Civil.
El Cliente se compromete a no cederlas ni a conceder garantías a terceros mientras las mercancías sigan siendo propiedad del Vendedor, sin el acuerdo previo y escrito de este último. Las mercancías son obligatoriamente revendidas en el orden cronológico de las entregas del Vendedor. Por consiguiente, las mercancías en existencias en los establecimientos del Cliente se considerarán que corresponden a las facturas del Vendedor pendientes de pago.
La devolución de las mercancías pertenecientes al Vendedor se realizará por cuenta y riesgo del Cliente.
7.3 En caso de reventa, el Vendedor conserva asimismo la posibilidad de reivindicar el precio de los bienes en poder del subadquiriente. La reserva de propiedad se repercute en el precio de reventa.
8 ENTREGA
8.1 Salvo acuerdo en contrario, el Vendedor tendrá derecho a realizar entregas parciales de la cantidad de mercancías pedidas para tener en cuenta determinadas limitaciones de fabricación. En tal caso, el pago debe realizarse por el conjunto de la factura.
8.2 Salvo acuerdo en contrario, los plazos de entrega únicamente se proporcionan a título indicativo y un eventual retraso no puede dar lugar a la rescisión del pedido o a indemnización. La apreciación del plazo de entrega de la mercancía se realiza a la fecha de su entrega por parte del Vendedor en el lugar convenido para la misma, precisándose que en aplicación del inconterm EXW (Ex Works) en vigor aplicable, salvo acuerdo en contrario y por escrito de las partes, se trata de los propios almacenes del Vendedor.
8.3 En caso de que se previera algún retraso en la entrega de la mercancía, el Vendedor intentará avisar al Cliente en la medida de lo posible, informándole sobre la fecha prevista para la entrega. Los acontecimientos imprevisibles o los casos de fuerza mayor, tal como se definen a continuación, dispensan totalmente al Vendedor de su obligación de entrega mientras duren los mismos.
8.4 Aunque el Cliente no recepcione la mercancía en el momento de su entrega por parte del Vendedor, tiene la obligación de respetar el vencimiento normalmente previsto para los pagos relacionados con la entrega.
El Vendedor se encarga del almacenamiento de las mercancías por cuenta y riesgo del Cliente. A petición del Cliente, aceptada por el Vendedor, las mercancías podrán ser aseguradas por el Vendedor, con cargo al Cliente.
9 CONTROL DE LA MERCANCÍA – RECLAMACIÓN POR VICIOS APARENTES
9.1 Control cualitativo y cuantitativo El Cliente podrá proceder, a su cargo, al control de la mercancía en los almacenes designados del Vendedor, en un plazo máximo de 8 días naturales, contados a partir de la notificación que el Vendedor le envíe. Dicho control deberá ser realizado durante el horario laboral normal del Vendedor y no debe causar molestias serias a la organización de la fábrica que haya fabricado la mercancía.
9.2 Reclamaciones
En los 8 días contados a partir de la fecha de entrega o del control cualitativo y cuantitativo en la fábrica designada por el Vendedor, si éste interviene, el Cliente puede formular por escrito las reclamaciones relacionadas con los vicios aparentes, las cantidades faltantes y las faltas de conformidad que, a su criterio, afecten a las mercancías entregadas. Los vicios aparentes, las cantidades faltantes y las faltas de conformidad serán corregidas a la mayor brevedad posible mediante reparación o sustitución. Las averías que se produzcan durante el transporte únicamente podrán ser objeto de una reclamación ante el transportista en los plazos legales.
En caso de que no se haya presentado una reclamación en dichos plazos, el Cliente dejará de estar en condiciones de alegar vicios aparentes, cantidades faltantes o faltas de conformidad que afecten a la mercancía para negarse a realizar el pago.
Corresponderá al Cliente aportar la justificación relacionada con la realidad de los vicios o las anomalías constatadas.
No se podrá reclamar ningún otro gasto.
9.3 Recepción técnica
Cuando el contrato contemple que las mercancías deben estar sujetas a recepción («recepción técnica»), ésta se realizará contradictoriamente en la fábrica antes de la expedición de la mercancía; salvo acuerdo expreso en contrario y por escrito entre el Vendedor y el Cliente, los gastos de los agentes receptores y el coste del certificado de control corren a cargo del Cliente. Las pruebas realizadas fuera de las instalaciones designadas por el Vendedor y sin la presencia de su personal no le son atribuibles. Salvo estipulación expresa a tal efecto, el control se realiza según las prescripciones de las especificaciones técnicas habituales que rigen el suministro.
CIM et ses divisions 00, xxx xx Xxxx Xxxxxxx
91090 LISSES - FRANCIA
DQ10_B - 1 de septiembre de 2022
10 GARANTÍA - ÁMBITO - EXCLUSIÓN
10.1 Garantía contractual
Además de las garantías legales de orden público según la legislación aplicable, las mercancías están garantizadas contra cualquier defecto de material, fabricación y diseño durante un período de 12 meses contados a partir de su entrega y con las reservas y exclusiones que figuran a continuación, salvo acuerdo en contrario y por escrito entre el Vendedor y el Cliente.
No se concede ninguna otra garantía.
La presente garantía únicamente se aplicará si el Cliente presenta la factura original, procedente del Vendedor o de los revendedores autorizados, y que acredite la fecha de su compra.
10.2 Exclusión común a todas las garantías
Las garantías, incluidas las legales, no son aplicables si el defecto o el vicio procede: (i) de un funcionamiento anormal de los productos, como daños derivados de impactos anormales, errores de manipulación, instalación o uso anormal o inapropiado de los productos, o no conforme a las instrucciones del Vendedor, (ii) de modificaciones y reparaciones, y más generalmente de cualquier intervención realizada por el Cliente, el usuario o cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito del Vendedor (iii) de piezas añadidas por el Cliente, el usuario o un tercero, sin el acuerdo previo y por escrito del Vendedor, y que no hayan sido fabricadas por el Vendedor, (iv) de una falta, una negligencia o un mantenimiento deficiente de los productos por parte del Cliente o el usuario, (v) del desgaste normal de los productos, (vi) de una exposición anormal de los productos o incompatible con sus características.
La garantía no es aplicable si el vicio o el defecto procede de materiales aportados por el Cliente o de un diseño impuesto por éste.
La garantía tampoco es aplicable si el Cliente ha seguido utilizando las mercancías tras haber notificado o constatado un vicio o un defecto.
La garantía no cubre los vicios aparentes.
El Cliente únicamente podrá beneficiarse de la garantía si avisa al Vendedor por correo certificado con acuse de recibo en un plazo de 48 horas contado a partir del descubrimiento del vicio o el defecto. Corresponderá al Cliente aportar la justificación relacionada con la realidad de los vicios o las anomalías constatadas.
10.3 Ámbito
En virtud de las presentes garantías, el Vendedor únicamente tiene la obligación de reparar el producto defectuoso utilizando piezas nuevas o reparadas, o sustituir el producto defectuoso por un producto nuevo o fabricado con piezas nuevas o reparadas y que ofrezcan funciones equivalentes.
El vendedor no concede garantía alguna sobre la adecuación del producto a las necesidades del cliente.
Las garantías no son transferibles. Por consiguiente, no se concede ninguna garantía a los productos revendidos o cambiados por el Cliente.
El envío al Cliente del producto reparado o sustituido se realizará por cuenta y riesgo de este último.
10.4 Devolución
Las mercancías defectuosas sólo se podrán devolver una vez tomado en cuenta y tras la apertura de una no conformidad con el vendedor.
Las mercancías defectuosas serán devueltas a la atención del responsable calidad en un embalaje apropiado, por cuenta y riesgo del Cliente, y deberán contener el número de la no conformidad
comunicada por el responsable calidad del vendedor, legible y visible en el embalaje exterior.
Los productos defectuosos devueltos por el Cliente y sustituidos por el Vendedor en virtud de la garantía seguirán siendo propiedad de este último.
11 LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
11.1 El Vendedor tiene una obligación de medios en el marco de la ejecución del contrato.
La indemnización adeudada por el Vendedor al Cliente se limitará a los daños directos y no deberá exceder el importe percibido por el producto concernido. La indemnización no cubre en ningún caso los daños indirectos.
Por daños indirectos hay que entender especialmente cualquier daño por pérdida de volumen de negocios, ingresos o beneficios, previsibles o no, lucro cesante, pérdida de oportunidad comercial, pérdida de imagen de marca y prestigio, pérdida de clientela, pérdida o destrucción de datos, pérdidas relacionadas con la inmovilización de los productos o cualquier otra pérdida o perjuicio financiero de cualquier clase.
El Cliente deberá hacer todo lo posible para limitar el alcance de su perjuicio.
12 FUERZA MAYOR
12.1 Se consideran causa de exención si se producen después de la celebración del contrato e impiden su ejecución: los conflictos laborales y cualesquiera otra circunstancia como incendio, movilización, requisa, embargo, prohibición de transferencia de divisas, insurrección, falta de medios de transporte, falta general de aprovisionamientos, restricciones de empleo de energía cuando estas otras circunstancias son ajenas a la voluntad de una de las partes, insalvables o irremediables.
12.2 La parte que invoque las circunstancias que se contemplan más arriba debe advertir por escrito y sin demora a la otra parte sobre su aparición y su cese.
12.3 Cualquiera de estas causas exime la responsabilidad del Vendedor y del Cliente mientras se prolongue la situación de fuerza mayor. En caso de que el acontecimiento de fuerza mayor prolongue sus efectos durante más de 6 meses, el Cliente acepta renegociar los términos de la venta celebrada. En caso de que las partes no lleguen a ningún acuerdo, el Vendedor podrá poner fin al contrato, de pleno derecho y sin indemnización por ninguna de las partes.
13 DIBUJOS, MODELOS, PLANOS, DOCUMENTOS DESCRIPTIVOS Y CALIBRES
13.1 El peso, las dimensiones, las capacidades y otros datos que figuran en los catálogos, prospectos, circulares, anuncios publicitarios, grabados y listas de precios tienen carácter de indicaciones aproximativas. Estos datos únicamente tienen valor obligatorio si el contrato se refiere a ellos expresamente.
13.2 La venta de los productos no implica en favor del Cliente la transferencia de los derechos de propiedad intelectual inherentes a los productos, especialmente los documentos de trabajo, datos, archivos, informes, planos, dibujos, esquemas, herramientas, artículos, inventos, mejoras, modificaciones aportadas a los productos y cualquier otra documentación, información o derechos relacionados con los productos, que seguirán siendo propiedad exclusiva del Vendedor. El Cliente se compromete a no hacer de los mismos ningún uso susceptible de atentar contra los derechos de propiedad intelectual del Vendedor.
13.3 En caso de procedimientos judiciales contra el Cliente por vulneración del derecho de propiedad intelectual de terceros debido a la utilización de los productos, el Vendedor cubre al Cliente contra todo
tipo de condena, pérdida y gastos en los que haya debido incurrir, dentro de los límites fijados en el artículo Limitación de Responsabilidad, siempre que
(i) el Cliente informe a la mayor brevedad al Vendedor sobre cualquier petición, reclamación o acción emprendida en su contra (ii) que el Vendedor tenga el control del procedimiento y de todas las negociaciones y que el Cliente le preste ayuda en este sentido, (iii) el Cliente no se comprometa en ninguna transacción, ni otorgue indemnización alguna sin el acuerdo previo y por escrito del Vendedor, (iv) el Cliente no lleve a cabo ninguna acción que pueda reducir o extinguir los derechos del Vendedor, especialmente en virtud de su contrato de seguro, (v) el Cliente adopte todas las medidas necesarias para limitar el daño y el importe de las reparaciones realizadas, y en tal concepto acepte la sustitución total o parcial de los productos objeto del litigio. Esta garantía quedará igualmente excluida si la vulneración de los derechos de terceros se deriva de una modificación de los productos realizada sin el acuerdo previo y por escrito del Vendedor o sin su asistencia, de la incorporación a los productos de piezas no fabricadas por el Vendedor o de un uso de los productos no conforme a las previsiones.
14 GARANTÍAS FINANCIERAS
En caso de que, tras la celebración del contrato y hasta el pago íntegro del precio, se revelara que el crédito del Cliente está cuestionado o cuando dicho crédito se deteriore y especialmente en los siguientes casos: solicitud de prórroga de vencimiento de protesto, solicitud amistosa o judicial de pago aplazado, embargo total o parcial de los bienes del Cliente a iniciativa de un acreedor, retraso en el pago de cotizaciones sociales adeudadas a los organismos públicos, etc., el Vendedor se reserva el derecho, incluso tras la expedición parcial de las mercancías, de exigir al Cliente las garantías que considere convenientes destinadas a la adecuada ejecución de los compromisos adquiridos. La negativa de satisfacer las mismas le otorga derecho a anular de pleno derecho el contrato, parcial o totalmente.
15 CLÁUSULA RESOLUTORIA
15.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales del Cliente, ocho (8) días después de un requerimiento infructuoso, el Vendedor tiene derecho a rescindir de pleno derecho el contrato por el mero hecho de la notificación de su voluntad al Cliente por correo certificado.
15.2 En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el Cliente de sus obligaciones, el Vendedor tendrá derecho a exigir una indemnización igual al 15 % del precio con un mínimo de mil (1.000) euros, sin perjuicio de que tenga que hacer frente a cualesquiera otros daños y perjuicios.
16 CONFIDENCIALIDAD
El cliente deberá mantener confidencial cualquier información, especialmente de carácter técnico, comercial o financiero, relativa al Vendedor y a los productos que pueda adquirir, incluyendo todo tipo de documentación, información, datos financieros, comerciales o técnicos, dibujos, modelos, patentes, marcas o competencias, independientemente de su soporte, incluyendo la información divulgada verbalmente. Este compromiso permanecerá vigente por un período xx xxxx (10) años, contados a partir de la fecha del pedido.
17 LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes condiciones generales de venta y los contratos que se deriven de las mismas están regidos por la legislación francesa, salvo si las partes lo estipulan en otro sentido.
18 TRIBUNALES COMPETENTES
En caso de impugnación, únicamente será competente el tribunal judicial de Évry, en Francia.
CIM et ses divisions 00, xxx xx Xxxx Xxxxxxx
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