Contract
DECIMO CUARTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON XXXXXXX Y EL SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES XX XXXXXXX.
CLAUSULA PRIMERA DECLARACION DE PRINCIPIOS.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene como principal objetivo permitir una vida mejor y más digna para los trabajadores; y, consagrar como realidades tangibles algunas de sus más importantes aspiraciones, con ello a más de hacer justicia que es lo más importante, se logrará un mejor entendimiento y una mejor comprensión entre la Administración Municipal y la Organización Laboral, a fin de realizar una tarea conjunta, paralela y homogénea en beneficio de la ciudad xx Xxxxxxx, del cantón y la Patria. A este respecto los Trabajadores Sindicalizados del Gobierno Municipal xx Xxxxxxx y la Ilustre Municipalidad misma, por medio de sus representantes legales, declaran en forma expresa que comparten todos sus esfuerzos, sus energías y su fe para hacer xx Xxxxxxx una ciudad más digna y próspera y que el número de afiliados al Sindicato Único es de 110 y 160 los Trabajadores Municipales xx Xxxxxxx.
CLAUSULA SEGUNDA
TIEMPO DE DURACION DEL CONTRATO
El tiempo de duración del presente Contrato Colectivo de Trabajo es de dos años, que se contarán a partir de la presente resolución. noventa días antes del vencimiento del Décimo Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo los OBREROS, representarán a LA EMPLEADORA el proyecto del Décimo Quinto Contrato Colectivo de Trabajo, cuya notificación se la hará conforme lo previsto en la Ley. De no suscribirse el Décimo Quinto Contrato Colectivo de Trabajo, continuará vigente; más, suscrito el nuevo Contrato todos los derechos y beneficios alcanzadas por los TRABAJADORES se pagarán con efecto retroactivo a partir del veinte de diciembre del 2004.
No podrá suspenderse ni interrumpirse la vigencia y cumplimiento del presente Contrato Colectivo de trabajo.
CLAUSULA TERCERA AMPARO.-
Este Contrato Colectivo de Trabajo comprende y ampara a todos los trabajadores estables, y que a la fecha es de 110 trabajadores afiliados al Sindicato Único, que prestan sus servicios lícitos y personales laborando bajo las órdenes y dependencias de la I. Municipalidad xx Xxxxxxx.
Este Contrato Colectivo de Trabajo, excluye de manera expresa xxx xxxxxx a los empleados y Funcionarios de libre remoción y a quienes sean contratados para la ejecución de obra cierta determinada por período fijo, así como también excluye xxx xxxxxx a los trabajadores ocasionales o temporales.
CLAUSULA CUARTA
DERECHO Y GARANTIA DE ESTABILIDAD.
El Gobierno Seccional Autónomo Municipal xx Xxxxxxx, garantiza a sus trabajadores amparados por este contrato Colectivo de trabajo, la estabilidad en sus puestos de trabajo por el tiempo de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato; por consiguiente la EMPLEADORA, no podrá despedir ni desahuciar a ningún trabajador si no por causas legales previo trámite de visto bueno en los términos del Art. 172 del Código de Trabajo.
Ejercitada por la EMPLEADORA la causa legal y si el Inspector del Trabajo no calificare el Visto Bueno, se considerará que no ha habido despido ni desahucio; debiendo el obrero reintegrarse inmediatamente a sus labores, percibiendo sus haberes si no los hubiere percibido.
El no reintegro a sus labores del trabajador afectado, porque la EMPLEADORA, no lo permitiere o se opusiere, se considera despido intempestivo. Las partes contratantes consideran al despido intempestivo, desahucio, desenrolamiento del trabajador como contravención a la estabilidad
Toda contravención a la garantía de estabilidad da derecho al trabajador afectado, al cobro de las indemnizaciones determinadas en el Código del Trabajo y a las estipuladas en el Contrato Colectivo con un recargo 50%; y, si, se tratase de un dirigente sindical, el recargo en el pago será del 100%.
CLAUSULA QUINTA
AMPLIACION DE LA GARANTIA DE ESTABILIDAD
Si la I. Municipalidad del cantón Xxxxxxx, acordare la creación de Empresas Municipales o Mixtas que reemplacen a algún departamento, Secciones o plazas de trabajo que fueren afectados pasaran a integrar las nuevas Empresas; y, si las parroquias fueren erigidas en cantones, los trabajadores serán reubicados por la I. Municipalidad en la misma institución, encargos acordes con su experiencia y preparación, con los mismos salarios, reconociéndoles todos los derechos adquiridos, como la antigüedad y los que señalen en este Contrato Colectivo de Trabajo y en el Código del Trabajo. Igual reubicación de los trabajadores se dará en el caso que la I. Municipalidad xx Xxxxxxx contratare con la Empresa Privada o le entregase en concesión la prestación de algún o algunos de los servicios que brinda a la colectividad. Para uno u otro caso es, si se tratare de la creación de empresas municipales o mixtas o de la concesión de servicios, se hará una selección del personal que esté capacitado, prefiriendo a los obreros municipales, los que ingresarán a tales empresas con los mismos derechos manteniendo la antigüedad de los lugares que fueren asignados, luego de recibir la liquidación correspondiente, sin considerarse despido en forma intempestiva, ya que se da la figura legal de la continuación del contrato de trabajo. Quienes fueron calificados y no continuaren en la actividad laboral de la misma empresa municipal o concesionaria, serán liquidados sus haberes considerado como despedido intempestivo, salvo que termine la relación laboral por otras causas legales.
CLAUSULA SEXTA ESCALAFON Y UBICACIÓN DE PUESTOS.-
Durante la vigencia de este Décimo Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo, el Gobierno Seccional Autónomo Municipal xx Xxxxxxx, se obliga a ubicar a todos los trabajadores amparados en este Contrato, en el lugar de trabajo que le corresponde conforme el escalafón respectivo y de acuerdo a la función que desempeña y el salario que percibe, otorgándole la denominación del caso.
La EMPLEADORA, se obliga a respetar dentro del distributivo de jornales las denominaciones existentes a incorporar las que se estime conveniente.
Si el Gobierno Seccional Autónomo xx Xxxxxxx, tuviere la necesidad de contratar nuevos trabajadores lo hará en calidad de trabajadores a prueba, con el salario igual al que perciben los demás.
CLAUSULA SEPTIMA
ROPA, HERRAMIENTAS DE TRABAJO, IMPLEMENTOS DE PROTECCION DE LA SALUD, PASAJES Y ALIMENTACION.-
El Gobierno Seccional Autónomo xx Xxxxxxx, entregará a cada trabajador amparado por este contrato Colectivo de Trabajo: Uniformes, Implemento de protección de la salud, pasajes y subsistencia acorde a las labores que desempeñan; en las cantidades y de la manera que a continuación se indican:
a) PRIMERA ENTREGA.- Hasta el 10 de enero y 1 xx xxxxxx de cada año el Gobierno Seccional Autónomo entregará a cada trabajador: LOS UNIFORMES de buena calidad a la medidas de cada trabajador, con su respectivo logotipo de la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxxx y Departamento correspondiente
- A los trabajadores de ASEO DE CALLES, la municipalidad entregará lo siguiente: 4 camisetas manga corta Enero y Agosto (2)
2 pantalones Jeans Enero y Agosto (1)
1 par de botas de caucho Enero
4 Mascarillas Enero y Agosto (2)
1 gorra Enero
2 pares de guantes Enero y Agosto (1) Un encauchado Enero
Un par de zapatos de cuero y fibra Enero
- A los trabajadores que laboran como JARDINEROS el Gobierno Seccional Autónomo xx Xxxxxxx entregará lo siguiente:
4 camisetas manga corta Enero y Agosto (2) 2 pantalones Jeans Enero y Agosto (1)
1 par de botas de caucho Enero
1 gorra Enero
1 pito Enero
1encauchado Enero
1 par de zapatos de cuero y fibra Enero
La Municipalidad adquirirá herramientas y materiales de trabajo para mantener un stop en bodega (protectores para la vista, tijeras, mangueras, escaleras, tanques, podadoras, etc.) y suplir las
necesidades en momento oportuno. Se entregará las herramientas de trabajo, al obrero que lo necesita dejando constancia de la entrega -recepción de estos materiales. El bodeguero municipal, informará mensualmente al señor Alcalde de las entregas de los materiales que salgan de la bodega.
- A los trabajadores que laboran en el Departamento de AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, el Gobierno Seccional Autónomo xx Xxxxxxx entregará lo siguiente:
4 camisetas manga corta Enero y Agosto (2) 2 pantalones Jeans Enero y Agosto (1)
2 camisas Enero y Agosto (1)
1 par de botas de caucho Enero
1 gorra Enero
2 pares de guantes de caucho Enero y Agosto (1) 2 pares de guantes industriales Enero y Agosto (1) 1 mascarilla de filtros (operadores) Enero
Un encauchado Enero
Un par de zapatos de cuero y fibra Enero
- A los GUARDIANES, la Municipalidad entregará lo siguiente: 2 pantalones Jeans Enero y Agosto (1)
2 camisas manga corta Enero y Agosto (1) 2 camisas manga larga Enero y Agosto (1) 2 pares de zapatos Enero y Agosto (1)
Un encauchado Enero
2 gorras Enero y Agosto (1)
1 escopeta recortada doble cañón de fabricación nacional
- A los CONSERJES, la Municipalidad entregará lo siguiente: 2 pantalones Enero y Agosto (1)
2 camisas manga corta Enero y Agosto (1)
2 camisas manga larga Enero y Agosto (1) 2 pares de zapatos de cuero Enero y Agosto (1) 1 gorra Enero
- A los Equipo Xxxxxxxx, la Municipalidad entregará lo siguiente: 2 pantalones Enero y Agosto (1)
4 camisetas Enero y Agosto (2) 2 pares de zapatos de cuero Enero y Agosto (1) 1 gorra Enero
1 sobretodo Enero
En caso de los Obreros, que tenga que usar el uniforme de tipo casual, se lo hará de acuerdo a su trabajo.
La Municipalidad a través del Director de Higiene Municipal, controlará el uso de los uniformes, así como la Municipalidad adquirirá herramientas y materiales de trabajo para mantener un stop en bodega (palas, escobas carretillas) y suplir las necesidades en momento oportuno, y entregar las herramientas de trabajo al obrero que lo necesita dejando constancia de entrega - recepción de estos materiales. El bodeguero municipal, informará mensualmente al señor Alcalde de las entregas de los materiales que salgan de la bodega.
Si un trabajador vende o cede el uniforme a una persona extraña a la Municipalidad, será multado por la cantidad de UDS. $20,00 previo informe del Director Departamental correspondiente, o del Director de Recursos Humanos.
A los trabajadores que por necesidad del servicio y por fuerza mayor o caso fortuito ordenando por el Director del Departamento, tengan que trasladarse a un lugar distinto de trabajo, fuera del cantón Xxxxxxx, la Empleadora le pagará los pasajes de ida y de regreso y subsistencia proporcionándoles la cantidad de $5.00 por día.
CLAUSULA OCTAVA JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO.-
A todos y cada uno de los trabajadores amparados en este Contrato Colectivo de Trabajo, que por necesidades de servicio, la costumbre y los Convenios existentes, labores ininterrumpidamente los siete días de la semana (de lunes x xxxxxxx), el Gobierno Seccional Autónomo xx Xxxxxxx, les pagará el equivalente de once jornales diarios por semana, con los recargos xx Xxx; y, cuando laboren en los días señalados como de fiestas cívicas nacionales, provinciales, del xxxxxx xx Xxxxxxx, o los días determinados como descanso obligatorio, los trabajadores percibirán dos días más xx xxxxxxx, sobre los once por cada día festivo trabajo; que serán pagados en la misma semana laborable.
En razón de los Departamentos, Secciones o plazas de trabajo existentes en el Municipio xx Xxxxxxx, se establecen las siguientes jornadas y horarios de trabajo que se detallan a continuación:
a) Los trabajadores de aseo de calles comprendidos: choferes de carros, recolectores y volquetes destinadas al servicio de aseo de calles, carretilleros, supervisores, sobrestantes; así como los trabajadores de Alcantarillado y Jardinería, laborarán los siete días ininterrumpidos de la semana con el siguiente horario:
De lunes a viernes Primera Jornada 07H30 a 14H30
Segunda Jornada 15h00 a 21h00 Días xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 07H30 a 14H00
b) Los trabajadores de alcantarillado laborarán los siete días de la semana ininterrumpidamente con el siguiente horario:
De lunes a viernes 08H00 a 14H30 Días xxxxxxx, xxxxxxxx 08H00 a 13H00
c) Los obreros que laborarán como operadores de los equipos de bombeo de agua potable, laborarán los siete días ininterrumpidos de la semana con el siguiente horario, en turnos rotativos de ocho horas días cada turno:
De 06H00 a 14H00 De 14H00 a 22H00 De 22H00 a 06H00
Los piqueros de agua potable, laborarán todos los días de la semana, con el siguiente horario: Lunes a Viernes 07h30 a 12h00 y 14h00 a 16h30
Sábados y Domingos de 08h00 a 13h00
d) Los obreros que labores como conserjes, trabajarán los siete días ininterrumpidos de la semana con el siguiente horario:
Lunes a Viernes de 08H00 a 12H00; y de 14H00 a 18H00 Días xxxxxxx, xxxxxxxx por limpieza 08H00 a 12H00
e) Los obreros que realizaren las labores de jardinería trabajarán los siete días ininterrumpidos de la semana con el siguiente horario:
De lunes a viernes 08H00 a 12H00; y de 14H00 a 18H00 Días xxxxxxx, xxxxxxxx 08H00 a 13H00
f) Los Choferes y Operadores del Equipo Xxxxxxxx, laborarán con el horario siguiente, los siete días ininterrumpidos de la semana:
lunes a viernes 08H00 a 12H00; y de 14H00 a 17H00 Días xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 08H00 a 14H00
Las llaves de los vehículos, serán entregadas al Director o su delegado de los respectivos Departamentos.
g) Los trabajadores que labores como guardianes se sujetarán a la modalidad de trabajo que comprenden: jornadas diurnas y jornadas nocturnas:
Quienes laboren como guardianes, lo harán en jornadas pasando un día. Las jornadas diurnas desde las 06h00 hasta las 18h00; estos laborarán en jornadas de doce horas continuas.
Las jornadas nocturnas comprenden desde las 18h00 hasta las 06h00; incluyendo sábados y domingos, tanto los que laboran en jornadas diurnas como los que laboran en jornadas nocturnas. Para este trabajo tanto los que laboran jornadas diurnas, cuanto los que laboran en jornadas nocturnas percibirán once jornales semanales de salarios.
A los guardianes que laboren en jornadas nocturnas LA EMPLEADORA le entregará la cantidad de un dólar durante el primer año de vigencia y dos dólares durante el segundo año de vigencia por cena.
h) El servicio de peluquería a los trabajadores municipales, se lo hará en el local que el Gobierno Seccional Autónomo xx Xxxxxxx destinará para el efecto, con el siguiente horario:
De lunes a viernes de 08h00 a 15h00 Sábado y domingos de 08h00 a 12h00
La persona encargada de esta labor, llevará un registro de los trabajadores que reciben esta atención día por día y cada fin de mes entregará un listado de las personas atendidas al Departamento de Recursos Humanos y Administrativo
EL PATRONO, proporcionará las herramientas de trabajo y le pagará su remuneración con todos los beneficios que se establecen en el Contrato Colectivo de Trabajo y obrera que labore en la peluquería.
CLAUSULA NOVENA AUMENTO DE SALARIOS.-
El Gobierno Seccional Autónomo xx Xxxxxxx, aumentará anualmente las remuneraciones a todos y cada uno de los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo, de tal manera que, durante la vigencia de este contrato Colectivo se efectuarán dos aumentos de remuneraciones:
PRIMER AUMENTO: LA EMPLEADORA a partir del primero de diciembre del 2001, pagará a cada uno de sus trabajadores amparados por este contrato colectivo, un aumento de remuneración, en una cantidad equivalente al 20% sobre las remuneraciones percibidas al 31 de noviembre del 2001.
SEGUNDO AUMENTO: A partir del primero de diciembre del 2002 LA EMPLEADORA, aumentara los salarios en un 5%, sobre la remuneración percibida al 31 de noviembre del 2002.
CLAUSULA DECIMA
FORMA DE PAGO DE REMUNERACIONES Y APORTES AL IESS.
El Gobierno Seccional Autónomo xx Xxxxxxx pagará a sus trabajadores los salarios el día viernes de cada semana a partir de las 16H00 en dinero en efectivo en roles de pago cuyas copias serán entregadas por el Municipio a cada Sindicato de Trabajadores.- LA EMPLEADORA, ubicará en un sitio visible de la I. Municipalidad las planillas de pago de aportes, planillas de fondo de reserva, etc. Al IESS mensualmente para que los trabajadores puedan recibir las prestaciones y servicios de la seguridad social.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA SUBSIDIO POR ANTIGÜEDAD.-
El Gobierno Seccional Autónomo xx Xxxxxxx, pagará a los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo, un subsidio de antigüedad mensual en la misma cantidad que a los empleados.
El pago del subsidio de antigüedad regirá a partir del primero de diciembre del 2001 y durante todo el tiempo de vigencia de este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA SUBSIDIO FAMILIAR.-
La I. Municipalidad xx Xxxxxxx, se obliga a pagar a cada uno de los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo un subsidio familiar mensual de un dólar por cada carga familiar sin limites de cargas, a partir del 1 de diciembre de 2001.
Se consideran cargas familiares:
a) Los hijos varones hasta los 18 años
b) Las hijas solteras con un máximo de 21 años de edad, hasta su emancipación comprobada;
c) La cónyuge o conviviente en su caso;
d) Los familiares xxx xxxxxx hasta segundo grado de consanguinidad cuya tenencia le haya sido concedida por la autoridad correspondiente, previa investigación que realizará el Director de Recursos Humanos de la Municipalidad;
e) Los hijos(as) de cualquier edad incapacitadas física y o mentalmente, debidamente comprobados mediante investigación que realizará el Director de Recursos Humanos de la Municipalidad.
Las cargas Familiares deberán ser justificadas con el respectivo documento.
CLAUSULA DECIMA TERCERA SUBSIDIO VACACIONAL.-
LA EMPLEADORA por medio del departamento correspondiente elaborará un cuadro de vacaciones de conformidad con las necesidades e intereses de la I. Municipalidad y sus obreros; y, procederá a ubicarlos en la primera quincena del mes de diciembre de cada año en un lugar visible xxx Xxxxxxx Municipal, para que el trabajador se entere con anticipación de la fecha del goce de vacaciones.
Una copia de dicho cuadro será entregada a cada Sindicato de Trabajadores.
LA EMPLEADORA concederá un certificado a cada obrero que le acredite a encontrarse en goce de vacaciones, el que será entregado con diez días de anticipación a la fecha que salga de vacaciones.
LA EMPLEADORA pagará a cada uno de los trabajadores amparados por este Contrato, un subsidio vacacional de $13.00 y lo pagará diez días antes que salga de vacaciones.-
CLAUSULA DECIMA CUARTA SUBSIDIO EDUCACIONAL.-
A partir del 1 de diciembre del año 2001, la EMPLEADORA pagará a cada uno de sus trabajadores amparados por este Contrato, un subsidio educacional de un dólar mensual, para el primer año de vigencia por cada uno de los hijos del trabajador que está estudiando en primaria, secundaria, artesanal o Universidad. Dicho pago lo hará al trabajador en la primera quincena del mes xx xxxxx de cada año. A partir del segundo año de vigencia de este Contrato el Subsidio educacional, se incrementará a dos dólares mensuales.
XXXXXXXX XXXXXX QUINTA PREMIO POR ESTUDIOS.-
El 7 de octubre de cada año con motivo de las fiestas de aniversario del Cantón Xxxxxxx el Patrono premiará a 25 hijos de los trabajadores de cada sindicato con la cantidad xx Xxxx dólares a cada uno de los hijos que hayan obtenido calificaciones de MUY BUENA; y, con la cantidad de quince dólares a cada uno de los hijos que hayan obtenido calificaciones de SOBRESALIENTES al término del correspondiente año lectivo anterior.-
La documentación deberá ser entregada por el trabajador hasta el 30 xx xxxxx de cada año.-
CLAUSULA DECIMA SEXTA COMISARIATO DE VIVERES.-
De conformidad con lo prescrito en el art. 42 numeral 6) del Código de Trabajo y en cumplimiento al Acta Transaccional suscrita entre la I. Municipalidad y sus trabajadores que puso fin a un conflicto colectivo de trabajo, la EMPLEADORA en conformidad a la resolución N°085, emitida por el Consejo nacional de Remuneraciones del Sector Público (CONAREM), el 14 xx xxxxxx del 2001, resolvió que a partir del 1 xx xxxxxx de 2001, fijar el bono de comisariato en las sumas de $ 80.00 mensuales, regulando la relación laboral en el Sector Público. La Municipalidad xx Xxxxxxx, pagará el valor, en cumplimiento a la resolución del CONAREM.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA BONIFICACIONES DIVERSAS.-
Durante la vigencia de este contrato Colectivo de Trabajo, la empleadora pagará en calidad de bonificaciones a sus trabajadores las cantidades que a continuación se mencionan:
a) A todo obrero que se retire de sus labores voluntariamente por cualquier causa después de cinco años de servicio, LA EMPLEADORA, le pagará el equivalente de A UN AÑO DE REMUNERACIONES incluyendo remuneraciones adicionales y CINCO MESES DE REMUNERACIONES y remuneraciones adicionales más por cada año de servicio posteriores al Décimo año de trabajo para la municipalidad.-
b) A todo trabajador que se retire de sus labores para acogerse a la JUBILACION DEL IESS, y tenga hasta veinte años de servicio para la municipalidad, LA EMPLEADORA le pagará un subsidio con la proporción del literal anterior.
c) A todo trabajador que se retire para acogerse a la JUBILACION DEL IESS, y tenga mas de 25 años de trabajo en la Municipalidad, LA EMPLEADORA le pagará la cantidad de $ 300.00 y el subsidio en la proporción del literal (a) de esta Cláusula, sin perjuicio de que el trabajador reciba y cobre la jubilación patronal.
d) Todo trabajador que haya cumplido 25 años de labores o más en la Municipalidad xx Xxxxxxx y se acoja a la jubilación del IESS, tiene también derecho a la jubilación patronal conforme a lo prescrito en el Art. 219 del Código de Trabajo y su pensión jubilar no podrá ser inferior a la remuneración que perciba el trabajador activo que realiza las mismas funciones que el jubilado.
EL EMPLEADOR hará la liquidación y el pago de la jubilación en el plazo máximo de 60 días a partir de que el trabajador se acoja a la jubilación sin necesidad de sentencia individual.
e) A los derecho habientes del trabajador fallecido por enfermedad profesional, LA EMPLEADORA le pagará la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES, para la ayuda de gastos funerales y entierro. Cuando el fallecimiento sea por otras causas que no sean ocasionadas, por embriaguez o uso de drogas o peleas, le entregará la suma de DOSCIENTOS DOLARES.
f) Con motivo de la celebración del primero xx Xxxx, día Universal del Trabajo LA EMPLEADORA entregará a casa uno de los sindicatos la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES.
g) Con ocasión de la celebración de la fiesta de cantonización xx Xxxxxxx, el 7 de Octubre de cada año, entregará a cada uno de los trabajadores amparados en este contrato una cantidad equivalente a UNA SEMANA DE REMUNERACIONES.
h) Con ocasión de las fiestas de aniversario de cada sindicato existente en el Municipio, EL PATRONO les entregará la cantidad CUATROCIENTOS DOLARES
i) Por el fallecimiento del padre, madre, cónyuge, conviviente o hijos no emancipados, EL PATRONO entregará como ayuda al trabajador afectado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES, hasta la comprobación del fallecimiento lo hará EL PATRONO, a través del Departamento Legal.
j) Para el pago de arriendos del local del sindicato de Obreros Municipales LA EMPLEADORA, le entregará la cantidad de OCHENTA DOLARES MENSUALES, hasta que el municipio destine o construya el local para este fin.
k) La Municipalidad reconoce como días festivos los siguientes:
1. Para los trabajadores de Aseo de Calles, se reconoce el día 11 de Octubre de cada año, DIA DEL BARRENDERO; además entregará al Sindicato Único la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES, para sus festividades.
2. Para los trabajadores que laboren como choferes, el 24 xx Xxxxx, DIA DEL CHOFER ECUATORIANO, para lo cual, la Municipalidad le entregará la cantidad de CIEN DOLARES, para sus festividades.
3. Para los trabajadores que laboran como Operadores de Máquinas Pesadas y en el equipo xxxxxxxx, el 5 xx xxxxx, reconociendo como DIA DEL TRABAJADOR DE MAQUINA PESADA, la Municipalidad le entregará la cantidad de CIEN DOLARES.
4. LA EMPLEADORA reconoce como día de descanso obligatorio la fecha de aniversario el 16 xx xxxxx de cada año, del Sindicato Único de Obreros Municipales.
En estos días reconocidos como de descanso obligatorio los trabajadores recibirán la remuneración correspondiente y con los recargos xx Xxx.
5. Con motivo de las festividades xx Xxxxxxx y de año nuevo EL PATRONO entregará al Sindicato Único de Obreros Municipales, en la persona del Secretario de Finanzas, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES. Hasta el 15 de diciembre de cada año, para ser empleados en el agasajo a los hijos de los trabajadores.
6. En caso de enfermedad comprobada la Municipalidad pagará al trabajador afectado la diferencia del valor del subsidio por enfermedad que el trabajador recibe del IESS, hasta completar el valor total de su remuneración, esto es el ciento por ciento, hasta su total recuperación. Si EL PATRONO estuviera en xxxx con el IESS, pagará al trabajador afectado su salario completo y bonificaciones diversas.
7. Cuando un obrero amparado por este Contrato Colectivo de trabajo, se encontrare imposibilitado o se imposibilitare de continuar laborando por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la
I. Municipalidad le seguirá pagando el cien por ciento de su salario completo y demás bonificaciones y beneficios contractuales y xx Xxx hasta cuando el IESS lo jubile.
8. El Gobierno Seccional Autónomo xx Xxxxxxx mantendrá la peluquería a cargo de la trabajadora municipal Xxxxxxx Xxxxxx que funciona en el local de la Federación de Trabajadores xx Xxxxxxx, hasta que el Gobierno Seccional Autónomo xx Xxxxxxx destine o construya el local para estos fines. El horario queda establecido a lo que dispone el literal h) de la Cláusula Octava.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA
ENTREGA DE TERRENO AL SINDICATO PARA LA CONSTRUCCION DE SEDE SOCIAL
Durante la vigencia de este contrato el Gobierno Seccional Autónomo xx Xxxxxxx entregará en donación un lote de terreno con una área total de 1000 metros cuadrados al Sindicato Único, para la construcción de su Sede Social y Complejo deportivo.
CLAUSULA DECIMA NOVENA
PLAN DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.-
El Gobierno Seccional Xxxxxxxx xx Xxxxxxx se compromete a entregar en donación un lote de terreno o un solar municipal a los trabajadores a quienes no se les hubiere entregado; y; siempre que haya cumplido tres años de servicios en el Gobierno Seccional Autónomo xx Xxxxxxx ininterrumpidamente, en cumplimiento a las obligación contraída por la municipalidad. El Gobierno Seccional Autónomo xx
Xxxxxxx controlará y planificará la entrega de estos solares con la prohibición del patrimonio familiar en forma definitiva.
CLAUSULA VIGESIMA
PERMISO CON DERECHO A REMUNERACION.-
EL EMPLEADOR concederá permisos con derechos a percibir su remuneración completa a los trabajadores que hayan sido designados como Delegados o Comisionados para cumplir algunas gestiones sindicales y para los que haya designados para cumplir algunas gestiones sindicales o para los que hayan sido designados para que asistan a los Congresos de sus Matrices Nacionales o Provinciales, Seminarios,, Conferencias, etc. Cuando se trate de asistir a congresos, becas, seminarios de sus matrices que se realicen fuera del xxxxxx xx Xxxxxxx, pero dentro del país, EL PATRONO le entregará la cantidad de TREINTA DOLARES a cada delegado, previa autorización concedida por el señor Alcalde o el Director de Recursos Humanos y Administrativos, con la obligación de informar a su regreso de esas reuniones. Cuando se trate de becas, se deberá justificar con la respectiva invitación en original al cual ha sido invitado. Si se tratare de reuniones fuera del país, EL PATRONO entregará la cantidad de $ 230.00, por dos delegados; y, por estar fuera del continente, la Provincia de Galápagos y por cuanto el costo del pasaje por vía aérea o marítima es muy elevado, si se convocara una de estas reuniones el patrono entregará igual cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES, hasta por dos delegados.
El permiso que se conceda es por el tiempo que dure la misión encomendada al trabajador, EL PATRONO al conceder el permiso para cuando tengan que salir fuera del cantón Xxxxxxx, deberá declararlo en Comisión de Servicio, para su protección
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA COBRO DE CUOTAS POR HABILITACIÓN.-
El Gobierno Seccional Autónomo de Municipal se obliga por medio del señor Tesorero Municipal a descontar y retener de las remuneraciones de sus obreros, las cuotas ordinarias y extraordinarias determinadas en el Estatuto de la Organización Sindical que fije la resolución de la Asamblea General.-
El Tesorero Municipal recibirá los comprobantes y recibos del Secretario de Finanzas del Sindicato Unico para descontar al trabajador. Efectuado el descuento el Tesorero Municipal, entregará dentro de cuarenta y ocho horas siguientes hábiles, los valores correspondientes al Secretario de Finanzas del respectivo Sindicato.
Así mismo el Gobierno Seccional Autónomo de Municipal se obliga a descontar y retener xxx xxxxxxx de cada trabajador el 0.5% para la matriz Nacional, la Confederación de Trabajadores del Ecuador, CTE, conforme el decreto 180 publicado en el registro Oficial N° 804 del 9 xx Xxxxxx de 1984.
Descontados los valores deberán ser entregados a los Secretarios de Finanzas del Sindicato
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA ASISTENCIA JUDICIAL.-
El patrono se compromete a prestar asistencia legal a través del Departamento de Asesoría Jurídica Municipal, a todos los trabajadores del Municipio, que sufran accidentes de tránsito fortuitos, en el cumplimiento de sus funciones de trabajo y siempre que no hayan ingerido bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas y apagarles sus salarios completos durante la tramitación de la causa hasta su terminación. Los trabajadores que por un acto involuntario se vean sujetos a cumplir una pena de prisión o sean detenidos hasta por el tiempo de un año y luego de tramitada la causa hayan obtenido el sobreseimiento provisional o definitivo, tiene derecho para que el PATRONO lo reintegre a su trabajo habitual, pero estos trabajadores no gozarán xx xxxxxxx alguno durante el tiempo de su detención.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA
DONACION DE TERRENOS PARA BOVEDA EN EL CEMENTERIO NUEVO.-
El Gobierno Seccional Autónomo Municipal xx Xxxxxxx se obliga a entregar en donación, al Sindicato Único, un lote de terreno de veinte metros de frente por dos metros de fondo en el cementerio nuevo, para la construcción de un cuerpo de bóvedas para el reposo de los restos de los trabajadores.-
XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES.-
El Gobierno Seccional Autónomo Municipal xx Xxxxxxx concederá permiso correspondiente hasta por el tiempo de CINCO DIAS, en caso del fallecimiento de uno de sus familiares hasta el segundo grado
de consanguinidad (Línea recta abuelos, línea colateral hermanos y nietos) y primero de afinidad (suegros, yernos).-
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA CUMPLIMIENTO XX XXXXX- TABLAS SALARIALES-DECRETOS, etc.
El Gobierno Seccional Autónomo de Municipal, se obliga a dar cumplimiento a todos los aumentos de salarios y remuneraciones adicionales como son:
- Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Sexta remuneraciones, Compensación Salarial y Bonificación Complementaria, dictados por el H. Congreso Nacional, Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, Consejo Nacional de Salarios (CONAREN) y las respectivas Comisiones Sectoriales de Salarios.
Así como se obliga El Gobierno Seccional Autónomo Municipal xx Xxxxxxx a cumplir con toda Resolución Ministerial, Decretos y Leyes dictados por el Poder Público que establezcan aumentos de salarios y remuneraciones adicionales; aplicándolos inmediatamente desde la fecha de promulgación y no serán imputables a los aumentos determinados por el Contrato Colectivo de Trabajo.
Cuando coincidan aumentos de salarios y remuneraciones adicionales con los aumentos estipulados en las tablas de salarios de las Comisiones Sectoriales de Salarios, ambos aumentos se aplicarán independientemente uno al otro.
La I. Municipalidad xx Xxxxxxx, continuará pagando a cada uno de los trabajadores amparados por este contrato Colectivo de Trabajo, EL BONO PECUNIARIO, por estímulo a la eficiencia equivalente a un remuneración mensual cada año de vigencia en este Contrato Colectivo.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA
RECONOCIMIENTO DE LAS GARANTIAS SINDICALES Y AYUDA PARA LA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DEL TRABAJO SINDICAL.-
El Gobierno Seccional Autónomo de Municipal garantiza los derechos de reunión y libre expresión de sus obreros y consiguientemente el derecho de organización a realizar su propaganda interna por medio de afiches, hojas volantes o cualquier otra forma impresa dentro de los locales de trabajo y dentro o fuera de las horas laborables; y, el PATRONO concederá el permiso respectivo de ser necesario, para los trabajadores que se reúnan en sesiones de asambleas en sus respectivos locales, aún en horas de trabajo, previa la correspondiente autorización del señor Alcalde o del Director de Recursos Humanos o Jefe inmediato de la Municipalidad, a quienes los trabajadores solicitarán el permiso por escrito y con 24 horas de antelación a la sesión.
La Empleadora consciente del avance de la clase obrera por la defensa de sus derechos y de sus luchas por mejores condiciones de vida, de trabajo y de mejores días para la Patria Ecuatoriana, se compromete a no adoptar ninguna sanción económica a sus obreros cuando estos acepten y cumplan resoluciones de sus Matrices Nacionales, Provinciales o cantonales, previa comunicación por escrito del señor Alcalde o Director de Recursos Humanos o Jefe de inmediato, por la cual los trabajadores comuniquen las resoluciones que deben cumplir.
El Gobierno Seccional Autónomo de Municipal, prestará toda su colaboración y concederá permisos respectivos a los trabajadores designados Dirigentes Sindicales en los Congresos de sus Matrices Nacionales, Provinciales y cantonales, para que puedan asistir a cursos de estudios y capacitación sindical y de cultura general, para que mejorando su preparación conduzcan y dirijan correctamente la clase obrera.-
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA
ATENCION A LOS SINDICATOS Y DIALOGOS CON EL PATRONO.-
El PATRONO se compromete a atender y contestar lo más pronto posible las comunicaciones que le envíe al Sindicato Único de Obreros Municipales y tratar con los dirigentes todos los problemas que se susciten, relacionados con el vínculo de trabajo que los une. El PATRONO se compromete a integrar una Comisión Especial de Concejales y Funcionarios que ayudarán por medios amistosos a resolver en primera instancia los problemas que se susciten y deriven de la contratación colectiva.
Si a pesar de los medios amistosos que se utilicen b mediante el diálogo con el Patrono, para resolver los problemas y no se encontraren solución alguna, los trabajadores por medio de la autoridad del trabajo, procederán a demandar para hacer vales sus derechos.-
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA CONFECCION DE FOLLETOS.-
EL PATRONO se obliga a entregar en un plazo máximo de 30 días posteriores a la suscripción de este Contrato, un folleto impreso del mismo, para entregarlo gratuitamente a cada uno de los trabajadores.-
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA
REGLAS DE INTERPRETACION, APLICACIÓN, CUMPLIMIENTO O/Y DISPOSICIONES GENERALES.-
1) Para el cumplimiento de este Décimo Tercer Contrato Colectivo de Trabajo, en cuanto hace relación a la aplicación, interpretación y efectos estará a cargo en lo que hace a los trabajadores, por el Comité Ejecutivo del Sindicato Unico xx Xxxxxx Municipales;
2) En todo lo referente a la interpretación, aplicación y efectos se estará a lo señalado en las Cláusulas del presente Contrato Colectivo de Trabajo y el Código de Trabajo; y, en caso de duda de algunas de sus cláusulas, se estará y aplicará en el sentido más favorable a los trabajadores.
3) Para el manejo y operación de la maquinaria municipal existentes y de las nuevas que adquiera el Gobierno Municipal se preferirá a los Choferes y Operadores más antiguos. Cuando alguno de los Choferes y Operadores no pudiere laborar por o debido a daño de la maquinaria con las que presta sus servicios el Gobierno Municipal xx Xxxxxxx les pagará los 11 jornales semanales mientras dure el tiempo que tarde la reparación de la maquinaria.
4) Para efectos de pago de los beneficios económicos para los trabajadores, estipulados en este Contrato Colectivo de Trabajo, se tendrá como fecha de entrada en vigencia, lo estipulado en la disposición transitoria del presente Contrato Colectivo y se los incluirá en lo presupuestos respectivos anuales durante los años de vigencia del mismo.
5) Para la defensa de la salud de los trabajadores y para el mejor cuidado de la maquinaria municipal y vehículos, el Gobierno Municipal xx Xxxxxxx, se compromete a construir a la brevedad posible un canchón donde se guardarán maquinaria y vehículos en condiciones de seguridad e higiene.
6) Los trabajadores por medio de sus Dirigentes y Organizaciones Sindicales se comprometen a cumplir con su trabajo, a respetar el Gobierno Municipal, sus funcionarios y las decisiones que se impartan encuadradas en las Leyes y Reglamentos. El texto de la presente Resolución contenida del Décimo Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo, deberá suscribirse por las partes en el término de cinco días, sin perjuicio de la ejecución del presente fallo, debiéndose liquidarse y pagarse los valores por efecto del mismo le corresponde a los trabajadores reclamantes, en un plazo no mayor de treinta días, para lo cual se considerará la fecha presentación del proyecto del Contrato Colectivo.- Elévese el expediente al señor Subsecretario de Trabajo del Litoral y Galápagos, para efectos de la regulación de los honorarios de los integrantes de este Tribunal.- Sin Costas.- NOTIFÍQUESE.-
Resolución del Tribunal de Conciliación y Albitraje.
PRIMERO.- Este Tribunal de Conciliación y Albitraje, es competente para conocer y resolver la reclamación presentada.
SEGUNDO.- No se han omitido solemnidades sustanciales dispuestas para esta clase de trámites, razón por la cual, expresamente se declara la validez de todo lo actuado.
TERCERO.- Desde fojas 39 del expediente consta el Proyecto del Décimo Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo presentado por los actores, proyecto que fue notificado por el Inspector Provincial del Trabajo de los Xxxx de manera oportuna, así mismo consta de fojas 197 al 211 copias certificada del Décimo tercer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Municipalidad del cantón Xxxxxxx y el Comité Central Único de sus trabajadores, contrato que se encuentra prorrogado en su vigencia mediante acta transaccional suscrita el 24 de noviembre de 1999 que obra de fojas 16 a 19.
CUARTO.- Desde fojas 159 a 171, obra ejemplar del Proyecto del Décimo Cuarto Contrato Colectivo presentado por la demanda con escrito de diciembre 10 del 2002; en el que constan las cláusulas en las que no hubo acuerdo entre las partes. Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY”, RESUELVE: Que como Décimo Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo que debe regir las relaciones laborales de trabajo existentes entre la empleadora la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxxx y el Sindicato Único de Trabajadores del Municipio xx Xxxxxxx,
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx
Director - Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje
Ab. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Ab. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Vocal. Vocal
Ab. Xxxxxx Xxxxxx Ab. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Vocal . Vocal
Ab Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Secretaria.