CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Profesionales de Educación de colegios Particular Subvencionados
Generalidades
Competencia
Quedan afectos a la Ley 20.501 en el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y modifican, los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre básica subvencionados conforme al DFL Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, así como en los establecimientos de educación técnico profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el DL Nº3.166 de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico pedagógicos en los departamentos de educación municipal que por su naturaleza, requieran ser servidos por profesionales de la educación.
El Estatuto normará requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional comunes a todos los profesionales señalados precedentemente, la carrera de aquellos profesionales de establecimientos del sector público y el contrato de los profesionales de la educación e el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de la Ley (arts 78 y sgtes), excepto a los profesionales de la educación de colegios particulares pagados, las normas que se detallan, en el 3 artículo de este cuerpo legal.
Conceptos Básicos
Concepto de contrato de trabajo:
Nada dice el Estatuto Docente, por tanto en forma supletoria , encontramos la definición en el artículo 7 del Código del Trabajo.
Contrato individual de trabajo, “es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios, una remuneración determinada”
Elementos del cto de trabajo.
Las partes.
Prestación de servicios.
Remuneración.
Subordinación o dependencia
Actualmente encontramos un conjunto de disposiciones y normas que regulan las relaciones laborales, como el Estatuto Docente, el Decreto con Fuerza xx Xxx para la subvención por parte del Estado, los contratos vinculados al Plan de mejoramiento profesional y la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
Por otra parte, como decíamos encontramos el Código Laboral, que si bien no es del todo aplicable nos permite establecer derechos fundamentales para los trabajadores y trabajadoras.
Con todo este conjunto de disposiciones cada día encontramos cuestionamientos a la duración de los contratos, por esto es de importancia conocer el tipo de contrato que rige las relaciones de derechos y deberes laborales con la empleadora, de esta forma podemos promover nuestros derechos y conocer nuestros deberes.
En relación al Estatuto Docente la relación laboral esta definida en tanto a la “función docente”, es decir, se atiende a la prestación de servicios profesionales del educador(a); y el Estatuto Docente y un conjunto de disposiciones normativas establecen las remuneraciones por los servicios prestados.
La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación; lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel Pre-básico, básico y medio1.
Estipulaciones mínimas de un contrato de trabajo de los profesionales de la educación en el sector particular
En el párrafo I, del Título IV de la Ley 20.501 en el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y modifican.
Art 78: Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas establecimientos de educación técnico profesional administrados , según lo dispuesto en el DL Nº3.166 de 1980, serán de derecho privado y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no este expresamente establecido en este Título.
Contenido básico de los contratos
1.Descripción de las labores docentes que se encomiendan.
2.Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas.
3.Lugar y horario para la prestación de servicios
El tiempo que el docente utilice en el mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado para todos los efectos legales y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias, deberán señalarse expresamente.
4. Duración de contrato: plazo fijo, indefinido o de reemplazo.
El cto a plazo fijo, tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad al Código del Trabajo. El cto de reemplazo, es aquel en virtud del cual, un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con cto vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera sea la causa. (Deberá señalarse el nombre del docente reemplazado y causa de reemplazo. Durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario.)
Jornada
La jornada semanal de trabajo, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula, para ellos no podrá exceder de 33 horas cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas .
Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
Horas aula: La acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática, por el docente inserta dentro del proceso educativo. Máximo será de 45 minutos.
Actividades curriculares no lectivas: Aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como la administración de la educación, actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal, jefatura de curso, actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares, vinculadas con otros organismos o acciones propias del quehacer escolar, que incidan directa o indirectamente en la educación y análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.
La docencia de aula semanal, para quienes se desempeñen en establecimientos afectos al régimen de jornada escolar completa, no podrá exceder de los 32 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, cuando la jornada contratada sea igual a 44 horas semanales .El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas . Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
Respecto de los docentes que cumplan funciones en jornada nocturna, su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo quienes hayan sido contratados para cumplir labores de internado.
Tipos de contrato
En el Estatuto Docente encontramos también a los contratos de los profesionales de la educación en el sector particular. En Artículo 79 letra D señala la duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.
Contrato Plazo Fijo |
Tendrá la duración de un año laboral docente, |
Contrato Indefinido o de Reemplazo |
Es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. |
Feriado legal
El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 41 del Estatuto Docente.
Para los efectos legales, el feriado será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y l comienzo del siguiente.
Durante dicha interrupción, es facultativo del empleador, convocar a los docentes para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.
El artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070, inserto en el Párrafo III del Título II, establece:
"Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal".
De la norma legal preinserta, se infiere que cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de que se trata, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio para el mismo empleador.
De ello se sigue, entonces, que la prórroga del contrato de trabajo que la referida norma contempla, exige que el docente cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que tenga contrato vigente al mes de diciembre, esto es, cualquier día de dicho mes;
b) Que haya prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses.
Esta norma también se inserta en el artículo 75 del Código del Trabajo.
“Cualquiera que se el sistema de contratación del personal docente, de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio, en el mismo establecimiento”
Y que se vuelve a repetir en el artículo 82.
Prorroga por los meses de Enero y Febrero
En relación a los docentes contratados aplicando la ley de Subvención Escolar Preferencial, Ley SEP, que hayan durado más de seis meses continuos con un sostenedor particular subvencionado y que la naturaleza del contrato sea de plazo fijo, es decir que concluye en el mes de diciembre, se deberá prorrogar por el sólo ministerio de la ley, por los meses de enero y febrero del respectivo año2
Así lo señala el Artículo 82 del Estatuto Docente, se contempla la prórroga por los meses de enero y febrero de los contratos de los docentes, con las dos condiciones señaladas:
que el contrato se encuentre vigente al mes de diciembre (no se distingue día)
docente tenga más de 6 meses continuos de servicios para el mismo empleador.
La duración de los contratos a plazo fijo, como se señala, comprende un año laboral docente, esto corresponde al período entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicia el año escolar siguiente.
Pero existen excepciones a este plazo:
Contrato Residual |
Puede extenderse por un período inferior al año laboral docente. Es celebrado al término de la relación laboral por la necesidad de contratar a otro, caso en el cual la relación laboral con este último debe extenderse por el tiempo que resta del correspondiente año laboral docente. |
Contratos para actividades extraordinarias o especiales |
Como su nombre lo indica, consiste en contratos para ejecutar alguna actividad que por su naturaleza tiene duración inferior al año laboral docente. |
Contratos de Reemplazo |
Son aquellos el docente realiza una prestación de servicios para suplir a otro docente que por un tiempo o cualquier causa no puede desempeñar sus funciones |
¿Qué tipo de contrato se aplica al personal usando recursos xx Xxx SEP?
Sin embargo, la Ley SEP no especifica que tipo de contrato se debe someter el personal que presta servicios usando los recursos de la Subvención Escolar Preferencial. Por tanto, se debe recurrir a las normas del Código del Trabajo, en este sentido la prestación de servicios debe darse conforme al Artículo 7° del Código Laboral, prestación de servicios bajo subordinación o dependencia y remuneración.
Subordinación o Dependencia: requisitos a comprobar
En el caso de no existir contrato en específico se debe comprobar la existencia de subordinación o dependencia, como por ejemplo comprobar la continuidad del servicios prestados, obligación de asistencia al trabajo, cumplir con horario de trabajo, obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones dadas por el empleador, supervigilancia en el desempeño de las funciones, subordinación a controles de diversa índole, necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado, etc.
Con todo, en cualquier caso de contratación los profesionales de la educación que reciban remuneración o ingresos por la aplicación de las leyes, SEP o por Mejoramiento pueden extender su contrato por los meses de enero y febrero. En caso de no contar con contrato en específico, las relaciones laborales se extienden con aplicación del Código Laboral, pero como señala la Ordenanza Número 4127/069 de la Dirección del Trabajo sin importar la normativa que regule estos contratos será siempre aplicable el Estatuto Docente, siempre y cuando concurran estos requisitos, a saber:
a) Ser profesional de la educación, sea titulado, habilitado o autorizado.
b) Prestar servicios en un establecimiento educacional al mismo empleador durante seis meses y esté vigente su relación contractual a diciembre.
c) Desempeñar una función docente, es decir, propiamente tal, técnico pedagógica o directiva; y
d) Formar parte de la dotación docente en el caso del sector municipal
Si Usted se encuentra cumpliendo con estos requisitos se aplicará el Estatuto Docente, supletoriamente el Código del Trabajo. Podrá extender su contrato por los meses de Enero y Febrero, extendiéndose también para sector Municipal o Particular, respectivamente. ( lo que se traduce en el pago de dicha remuneración, aún cuando tenga una carta de aviso de despido en diciembre ).
REMUNERACIONES
Qué remuneraciones puede percibir un docente que presta servicios en un establecimiento particular subvencionado?
El
personal docente dependiente de un establecimiento particular
subvencionado, potencialmente puede tener derecho a una serie de
beneficios remuneratorios en la medida que cumpla con los requisitos
para acceder a cada uno de ellos. Estos beneficios son:
1.-
Ingreso Mínimo Docente (RTM) que está constituido por:
a)
Remuneración Básica Mínima Nacional
b) Bonificación
Proporcional
c) Bonificación de Reconocimiento Profesional
d)
Planilla Suplementaria de la Bonificación Mensual
e) Asignación
de Zona
f) Planilla Complementaria (si no alcanza RTM)
2.-
Asignación de Desempeño en Condiciones Difíciles
3.-
Bonificación de Excelencia Académica
4.- Incentivo
Remuneracional Especial de Excelencia
5.- Bonificación Mensual
para Encargados de Escuelas Rurales
6.- Bono Extraordinario de
Excedentes
7.- Asignación de Excelencia Pedagógica
8.-
Monto Adicional Red Maestro de Maestro
9.- Asignación Desempeño
Colectivo Equipo Docente Directivo
10.- Refuerzo Educativo
11.-
Horas extraordinarias
Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria?
Previo a determinar los estipendios que deben considerarse para el cálculo del valor de la hora extraordinaria del personal docente que presta servicios en los establecimientos particulares subvencionados, debe señalarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 19.070, que aprobó el Estatuto Docente, los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular se rigen por las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Ahora bien, atendido que el Estatuto Docente no contempla disposición legal alguna que consigne la forma como deben calcularse las horas extraordinarias que labore un docente, se hace necesario recurrir a las normas que supletoriamente rigen al respecto, contenidas en el Código del Trabajo, en especial el inciso 3° del artículo 32, que al efecto dispone: "Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período".
De esta manera, todo pago que efectúe el empleador al profesional de la educación que reúna las características xx xxxxxx, esto es, que sea fijo, en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato y responda a una prestación de servicios, debe ser considerado para determinar el valor de la hora extraordinaria. Precisado lo anterior, cabe entrar a determinar qué conceptos remuneratorios que habitualmente perciben los docentes reúnen las características xx xxxxxx. Al respecto, dable es señalar que la normativa del Estatuto Docente contempla para los profesionales de la educación que laboran en los establecimientos educacionales particulares subvencionados por el D.F.L.N° 2, de Educación, de 1996, el derecho a percibir, si concurren los requisitos que en cada caso se prevén, los siguientes estipendios: Remuneración Total Mínima; Remuneración Básica Mínima Nacional; Bonificación Proporcional; Planilla Complementaria; Bono Extraordinario; Asignación por desempeño en condiciones difíciles; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Bono de Excelencia; Incentivo Remuneracional Especial; Asignación de Zona; Bonificación Especial para Profesores de Escuelas Rurales, las asignaciones de Excelencia Pedagógica y de la Red de Maestros.
Ahora bien, si se analizan cada uno de los beneficios que se mencionan precedentemente que eventualmente pudiera estar percibiendo un docente, se puede concluir que reúnen los requisitos xx xxxxxx sólo los siguientes conceptos: Remuneración Básica Mínima Nacional (artículo 83 y 5 transitorio de la ley 19.070); Bonificación de Reconocimiento Profesional; Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles (artículo 50 y 84 de la ley 19.070) y la Asignación de Zona (artículo 5° transitorio de la ley 19.070; artículo 11 del D.F.L..N° 2, de 1996, de Educación, y artículo 7 del D.L.N° 249, de 1973). De esta manera, el empleador debería sumar los valores que pague al docente por tales conceptos para determinar el valor de la hora extraordinaria.
Quiénes tienen derecho a la asignación de desempeño en condiciones difíciles?
La asignación por desempeño en condiciones difíciles es una asignación especial a que tienen derecho los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. El beneficio en cuestión corresponde a un porcentaje de hasta un 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, siendo los factores a considerar para determinar dicho monto, el aislamiento geográfico, ruralidad efectiva, especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida, dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano, alumnos o comunidades bilingües o biculturales. Finalmente, cabe señalar que toda vez que el beneficio es un porcentaje de hasta un 30% de la señalada remuneración, la práctica de dividir la subvención percibida por el total de horas de los docentes, no haría incurrir en ilegalidad si lo que en definitiva se paga al docente no supera el tope legal, esto es, el 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.
Fuente : Estatuto Docente, normas complementarias.
Código del Trabajo comentado , anotaciones, concordancias y jurisprudencia.
Dictámenes de Dirección del Trabajo.
Material preparado por Departamento Jurídico del Colegio de Profesores Regional Metropolitano.
1Artículo 6 Estatuto Docente.
2Ordenanza Número 1088/015 Inspección del Trabajo.