Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, PERDIDA DE ALQUILERES Y RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), SUS ENTIDADES FILIALES, ASISTENCIA TÉCNICA Y ASESORAMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE DICHOS CONTRATOS.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, PERDIDA DEALQUILERES Y RESPONSABILIDAD CIVIL
Madrid, 00 xx xxxx xx 0000
Xxxxxx
Cláusula 2. Duración del Contrato 3
Cláusula 3. Contenido del Servicio 3
SECCION I. Programa de Daños Materiales y Perdida de Beneficios/Alquileres: 6
SECCION II: Programa de Responsabilidad Civil 72
Cláusula 1. Objeto
El objeto del contrato consiste en la prestación para SAREB de los servicios relacionados con la mediación o correduría de seguros, de acuerdo con las necesidades que se plantean y definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante “los Servicios”).
Los Servicios se referirán a la presentación de un proyecto o programa de seguros durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 16 de julio de 2023 a las 24:00h del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx xxxxxx xx xxxxxxxx, para la cobertura de los siguientes grupos de riesgo:
- Sección I: Seguro de Daños Materiales y Pérdida de Beneficios - Alquileres.
- Sección II: Seguro de Responsabilidad Civil derivada de su actividad.
Las condiciones previstas en el presente Xxxxxx tienen la consideración de esenciales y formarán parte integrante del contrato prevaleciendo sobre cualquier estipulación contenida en el mismo.
CPV: 66518100-5 Servicios de corretaje
Cláusula 2. Duración del Contrato
La duración del contrato será desde las 00:00 horas del 16 de julio de 2023 a las 24:00h del 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxx xx xxxxxxxx.
El mediador o correduría de seguros deberá asumir la tramitación y gestión final hasta la finalización de cada expediente comunicado y que se encuentre pendiente a partir de Enero del 2019.
Cláusula 3. Contenido del Servicio
El servicio comprenderá como mínimo las siguientes funciones:
1. Presentación de propuesta de renovación de las pólizas indicadas en la cláusula 1 cumpliendo íntegramente con la totalidad de los términos de cobertura contemplados en el presente Pliego.
2. La propuesta de renovación deberá ir acompañada de certificado de cobertura emitido por las compañías Aseguradoras, estableciendo su porcentaje de participación bien como líder, bien como coasegurador.
Así mismo, dicho certificado deberá recoger la aceptación y cumplimiento íntegro de los términos de cobertura, límites y sublimites incluidos en el presente Pliego y las mejoras aportadas.
No se admitirá ninguna propuesta que no esté soportada al 100% de capacidad en cada una de las pólizas, por compañías Aseguradoras de acreditada solvencia.
No se admitirán las propuestas que no contemplen propuesta de renovación para ambos riesgos (daños materiales y responsabilidad civil).
La propuesta deberá incluir la estructura de colocación indicando la participación de las compañías Aseguradoras en coaseguro o por capas.
3. Mediación de los contratos de seguro incluidos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
4. Investigación y análisis permanente de las diferentes alternativas xxx xxxxxxx Asegurador, informando de las coberturas más convenientes a las necesidades de SAREB.
5. Informar sobre el contenido, interpretación y valoración de los contratos de seguros en relación con la situación y riesgos que afectan al SAREB.
6. Prestar asistencia técnica y asesoramiento en caso de siniestro, proporcionando información periódica sobre las actuaciones seguidas y, especialmente, en la peritación, valoración y liquidación. Presentación semanal de registro siniestral desglosado por los diferentes Servicers o Mantenedores de los activos.
7. Diseño, elaboración y negociación de protocolo de siniestros ad hoc para SAREB atendiendo a las necesidades concretas de SAREB y de los intervinientes en la gestión integral de los activos.
8. Mantener las relaciones necesarias con las compañías de seguros especialmente en materia de:
• Recepción, información y traslado para su pago de los recibos de los seguros.
• Comunicación a la compañía de los siniestros, requiriendo a SAREB la documentación precisa.
• Control del expediente de siniestro y gestión del cobro de la indemnización.
• Recepción, información y traslado a SAREB o al beneficiario de las indemnizaciones que procedan.
• Mediación ante las compañías en defensa de los intereses de XXXXX.
9. Elaborar un informe de pre-renovación con antelación mínima de tres meses antes del vencimiento de cada póliza, informando a SAREB de la situación xxx xxxxxxx Asegurador y futura gestión de la próxima renovación.
10. Elaborar informe ejecutivo post renovación.
11. Elaborar un informe anual sobre los resultados de la gestión de los seguros y estadísticas periódicas de siniestros y otros conceptos.
12. Asesoramiento, gestión y administración de los programas de Construcción y Decenal de SAREB, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa: Resolución de consultas, reuniones, asesoramiento a los diferentes intervinientes en los procesos de la actividad desarrollada en estos xxxxx. Negociación con los mercados. Gestión y administración de las pólizas que se suscriban
en función de las necesidades de SAREB y gestión integral de los siniestros comunicados hasta su finalización.
13. Informar y asesorar en general sobre cuántos aspectos estén relacionados con las pólizas suscritas y el mercado asegurador, así como cualquier consulta relacionada con la exposición de riesgos de SAREB asegurables o transferidos al mercado Asegurador.
14. En general, deberá prestar cualquier actividad de asesoramiento y asistencia que precise SAREB y sus empresas filiales en la materia de seguros objeto del contrato.
15. Para dar cumplimiento al objeto del presente contrato se requerirá a la empresa adjudicataria que preste sus servicios de forma estable, con oficina abierta y permanente en España.
16. Poner a disposición de XXXXX un equipo disciplinar propio con especialización en los xxxxx objeto de seguro, con acreditada experiencia y concretamente en el sector de Real Estate. Este equipo incluirá adicionalmente especialistas en la gestión de siniestros por ramo, así como un equipo de ingenieros propio que apoyará como equipo de suscripción con los mercados aseguradores.
17. Establecimiento de un Interlocutor único quien coordinará y dirigirá a todo el equipo puesto al servicio de SAREB.
18. Poner a disposición del SAREB un programa informático, o dar acceso de forma remota al mismo, que permita la gestión, el seguimiento de los siniestros, pólizas, recibos, certificados y cualquier documento que se genere en relación con las pólizas de responsabilidad civil y daños materiales. En concreto, se valorará:
• la agilidad en la comunicación de los siniestros por medio de la plataforma informática, así como la posibilidad de incluir documentación en la comunicación.
• la formulación de consultas y, en este sentido, la amplitud de la información disponible.
• La obtención de informes y registros siniestrales, pólizas y recibos.
19. El presente contrato no genera gasto alguno para Xxxxx., percibiendo el adjudicatario sus retribuciones, en caso de que se devenguen, conforme dispone la normativa legal vigente y las prácticas habituales en el mercado asegurador, de la entidad o entidades aseguradoras con las que Sareb contrate sus pólizas de seguros.
Las compañías aseguradoras deberán abonar al adjudicatario el resultado de aplicar a la prima neta del coste de cada uno de los seguros que se contraten a través de su mediación el porcentaje de comisión. El porcentaje o el importe a aplicar para el pago de comisiones al adjudicatario sobre la prima neta del coste de los seguros que se contraten a través de su mediación deberá indicarse claramente en la oferta.
Dicho importe habrán de detallarlo con posterioridad, de manera desglosada, en el recibido de pago de las pólizas de seguro a abonar por Xxxxx.
La presentación de propuesta de servicios tendrá una extensión máxima de 50 páginas.
SECCION I. Programa de Daños Materiales y Perdida de Beneficios/Alquileres:
Todo Riesgo Daños Materiales y Pérdida de Beneficios y alquileres La cobertura otorgada por el Asegurador en este contrato se extiende a Todo Riesgo de daño material, súbito y accidental, no específicamente excluido.
1. Tomador:
Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) NIF: A86602158
Domicilio: Xxxxx Xxxxx Xxxxx, 00 (00000-Xxxxxx).
2. Asegurados:
Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) y sus sociedades filiales y empresas participadas, presentes o futuras.
3. Duración: De las 00:00 horas del 16 de julio de 2023 hasta a las 24:00h del 15 de julio de 2024, sin opción de prorroga a su vencimiento.
4. Cláusula de Gran Riesgo: En el caso de que el Tomador/Asegurados cumpla con los requisitos legalmente establecidos para que los riesgos cubiertos por la póliza tengan la consideración de grandes riesgos, según la definición del artículo 107 de la ley 50/1980 del Contrato de Seguro, esta póliza se regulará con arreglo a lo dispuesto por el mismo.
Dado que se trata de Grandes Riesgos, las partes expresamente acuerdan que esta póliza se regirá e interpretará conforme a las disposiciones de su propio clausulado, que prevalecerán sobre cualquier otra norma, legal o de otro tipo. La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro tendrá carácter subsidiario y regirá los aspectos no regulados por la póliza.
5. Ámbito Geográfico: Los bienes Asegurados por la póliza están situados, en su totalidad, en España.
6. Descripción del riesgo Asegurado:
Activos muebles e inmuebles que hayan sido adquiridos por XXXXX por cualquier título:
a) En el contexto de lo previsto en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito y el Real Decreto 1559, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos (en adelante, la “Normativa de Aplicación”);
b) O posteriormente, por la realización del colateral inmobiliario vinculado a activos financieros adquiridos en el contexto de la Normativa Aplicable (el “Colateral”), por título de compraventa, dación en pago, ejecución o cualquier otro y que se integren en el balance de SAREB. A efectos aclaratorios, cuando la realización de dicho Colateral se haya producido mediante ejecución judicial o extrajudicial, la cobertura se iniciará desde el acta de adjudicación expedida en el procedimiento judicial correspondiente.
Dichos activos se ordenan principalmente en las siguientes categorías:
- Viviendas
- Oficinas
- Locales y Centros Comerciales
- Naves Industriales
- Hoteles
- Suelos - subdivididos en rústicos, urbanizables y urbanos: Se hace constar que el suelo no queda en ningún caso incluido. Sí quedan cubiertas la edificaciones que pudiera haber (cortijos, naves para ganado y cualquier otro tipo de construcción), así como las vallas, cercas y muros de cerramiento (incluido los muros de contención de tierras), acometidas de todo tipo, tuberías, canalizaciones, pozos y albañales así como cualquier otra instalación fija que pueda considerarse como equipamiento para la urbanización y utilización de la parcela (centros de transformación, tendidos eléctricos, cuadros de conexiones a sistemas de abastecimiento, etc.), cuanto éstas se hallen situadas dentro xxx xxxxxxx y con independencia de que se haya declarado su valor. En caso de no disponer de dicha valoración aplicará un límite a primer riesgo de 3.000.000 euros por siniestro.
- Obras paralizadas parcialmente ejecutadas - Quedan Asegurados los inmuebles parcialmente edificados/ construidos mientras las obras estén paradas. Esta póliza solo actuará en caso de un siniestro sobre la parte ejecutada y mientras la obra no se haya reactivado.
- Quedando Asegurado cualquier otro tipo o categoría de inmueble complementario y/o diferente de los anteriores, tales como aparcamientos, residencias, campos de golf, cementerios, etc.
- Quedan asimismo expresamente incluidas las oficinas de SAREB sitas en la Xxxxx Xxxxx Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx, así como el resto de las delegaciones territoriales de SAREB.
Se hace constar expresamente que los inmuebles pueden estar desocupados, deshabitados o sin vigilancia, total o parcialmente, durante un período superior a 30 días consecutivos.
El conocimiento de cualquier circunstancia por entidad diferente a SAREB no exime a la Aseguradora de sus responsabilidades.
Se hace mención expresa a que la falta de licencias administrativas, cedula de habitabilidad, licencias de ocupación o similares, no modifica la cobertura que la póliza otorga a los bienes objeto de cobertura.
7. Capitales Asegurados (Daños Materiales + Pérdida de alquileres):
Las sumas aseguradas (EUR) totales garantizadas se distribuyen entre las partidas y por los capitales que se indican a continuación:
TIPOLOGIA DE ACTIVOS | VALOR DE RESPOSICIÓN A NUEVO |
Inventario REOS | 8.824.503.623 € |
Inventario de REOS. Obra Parada | 1.157.540.381 € |
Inventario de Singulares | 1.490.818.117 € |
Inventario de Singulares. Obra parada | 137.624.851 € |
Inventario Colaterales | 1.430.189.463 € |
Oficina | 931.500 € |
CCS | 50.000.000 € |
Pérdida de alquileres | 49.544.978 € |
TOTAL | 00.000.000.000 € |
Cantidad
X. Xxxxxxxxxx Xx
00 XXXXXXX XXXXXXXXXXX 00 Xxxxxxx come
00
XXXXX
00 Xxxxxx
41
50
HOTELES
60
O
Desglose de Reos:
Uso | Tipología | TIPO DE ACTIVO | (€ | ||
11 | Viviendas | 44.653 | |||
13 | Trasteros | 4. | |||
10 | VIVIENDAS | 14 | Garajes | ||
16 | Vivienda unifamiliar aislada | ||||
17 | Vivienda unifamiliar adosada | ||||
20 | OFICINAS | 21 | Oficinas |
Desglose Reos Obra Parada:
Desglose de Singulares Reos:
Desglose de Singulares Obra Parada:
Desglose de Colaterales:
Uso | Tipología | TIPO DE ACTIVO | Cantidad | V. Reposición Nuevo (€) | |
10 | VIVIENDAS | 11 | VIVIENDA | 00 | 000.000.000 |
13 | XXXXXXXXX | 0 | 0 | ||
00 | XXXXXXXXX XX XXXXXXX | 00 | 00.000.000 | ||
16 | VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA | 00 | 00.000.000 | ||
17 | VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA | 5 | 11.117.428 | ||
20 | OFICINAS | 21 | OFICINAS | 00 | 000.000.000 |
30 | XXXXXXX XXXXXXXXXXX | 00 | XXXXXXX XXXXXXXXXXX | 7 | 15.053.809 |
32 | CENTROS COMERCIALES | 00 | 00.000.000 | ||
40 | NAVES | 41 | NAVES | 00 | 00.000.000 |
50 | HOTELES | 51 | HOTELES | 00 | 000.000.000 |
52 | APARTAMENTOS HOTELES | 00 | 000.000.000 | ||
60 | OTROS | 61 | CONSTRUCCIONES USO RECREATIVO | 0 | 0 |
62 | CAMPOS DE GOLF Y USO DEPORTIVO | 4 | 20.715.732 | ||
64 | URBANIZACIÓN | 1 | 5.597.438 | ||
Total | 187 | 1.430.189.463 |
Resto de capitales:
Tipología de Activo | SUMA ASEGURADA |
Oficinas centrales SAREB | 900.000 |
Pérdida de alquileres | 49.544.978 |
Oficinas territoriales (Valencia: 3.5k mobiliario + 4k equipos informáticos. Cataluña: 10k mobiliario + 5k equipos informáticos+0,5k electrodomésticos. Territorial de Noroeste: 2.5 + 1.5. Territorial Sur 2.5k mobiliario + 2k equipos informáticos) | 31.500 |
Situaciones no comunicadas (cobertura Consorcio Compensación de Seguros) | 50.000.000 |
Desglose de Reos, Singulares y Colaterales por Provincia:
Base de Datos: REOs | Base de Datos: Singulares | ||||||
COD_P ROVNC | PROVINCIA | nº Activos | Superficie | V. Reposición Nuevo | nº Activos | Superficie | X. Xxxxxxxxxx Xxxxx |
00 | Xxxxx/Xxxxx | 73 | 6.751,21 | 6.739.482 | 65 | 11.445,60 | 7.504.403 |
00 | Xxxxxxxx | 000 | 53.246,00 | 00.000.000 | 219 | 25.886,00 | 00.000.000 |
03 | Alicante/Alacant | 4.893 | 439.890,00 | 000.000.000 | 360 | 35.783,00 | 00.000.000 |
04 | Almería | 4.273 | 309.541,00 | 000.000.000 | 72 | 17.893,00 | 00.000.000 |
05 | Ávila | 1.011 | 116.925,00 | 000.000.000 | 56 | 17.372,00 | 00.000.000 |
06 | Badajoz | 873 | 96.545,00 | 00.000.000 | 124 | 51.271,00 | 00.000.000 |
07 | Balears, Illes | 1.638 | 122.731,00 | 000.000.000 | 774 | 83.820,00 | 00.000.000 |
08 | Barcelona | 13.659 | 1.066.210,16 | 1.238.754.334 | 599 | 200.961,00 | 000.000.000 |
09 | Burgos | 808 | 91.155,00 | 00.000.000 | 34 | 15.062,00 | 00.000.000 |
10 | Cáceres | 634 | 70.301,00 | 00.000.000 | 21 | 13.978,49 | 7.854.528 |
11 | Cádiz | 1.841 | 178.402,00 | 000.000.000 | 250 | 655.008,00 | 00.000.000 |
12 | Castellón/Castelló | 8.749 | 675.744,00 | 000.000.000 | 287 | 72.577,00 | 00.000.000 |
13 | Ciudad Real | 1.683 | 129.036,00 | 000.000.000 | 35 | 10.623,00 | 00.000.000 |
14 | Xxxxxxx | 000 | 30.795,00 | 00.000.000 | 6 | 27.655,50 | 5.683.201 |
15 | Coruña, A | 3.459 | 314.072,00 | 000.000.000 | 89 | 31.587,00 | 00.000.000 |
16 | Xxxxxx | 000 | 34.382,00 | 00.000.000 | 4 | 11.761,00 | 00.000.000 |
17 | Girona | 4.474 | 356.008,00 | 000.000.000 | 20 | 6.413,47 | 8.448.934 |
18 | Granada | 1.096 | 127.947,00 | 000.000.000 | 290 | 53.276,00 | 00.000.000 |
19 | Guadalajara | 1.590 | 125.317,00 | 000.000.000 | 136 | 33.120,00 | 00.000.000 |
20 | Gipuzkoa | 24 | 7.173,82 | 1.998.941 | 0 | 0,00 | 0 |
00 | Xxxxxx | 000 | 84.961,00 | 00.000.000 | 164 | 20.865,00 | 00.000.000 |
22 | Huesca | 384 | 36.902,00 | 00.000.000 | 4 | 463,00 | 478.521 |
23 | Jaén | 427 | 37.210,00 | 00.000.000 | 0 | 0,00 | 0 |
24 | León | 1.125 | 159.764,00 | 000.000.000 | 26 | 36.372,00 | 00.000.000 |
25 | Lleida | 3.608 | 280.135,00 | 000.000.000 | 96 | 19.615,00 | 00.000.000 |
26 | Xxxxx, Xx | 0.000 | 115.795,00 | 000.000.000 | 26 | 19.282,00 | 00.000.000 |
27 | Lugo | 755 | 59.285,00 | 00.000.000 | 13 | 7.320,90 | 5.268.922 |
28 | Madrid | 6.747 | 441.957,00 | 000.000.000 | 1.133 | 424.187,00 | 000.000.000 |
29 | Málaga | 2.585 | 187.204,00 | 000.000.000 | 19 | 13.845,00 | 00.000.000 |
30 | Murcia | 8.481 | 750.238,00 | 000.000.000 | 621 | 128.899,00 | 000.000.000 |
31 | Navarra | 322 | 17.151,00 | 00.000.000 | 192 | 9.511,00 | 00.000.000 |
32 | Ourense | 87 | 15.696,00 | 00.000.000 | 2 | 3.499,36 | 1.301.762 |
33 | Asturias | 1.484 | 128.361,00 | 000.000.000 | 215 | 30.527,00 | 00.000.000 |
34 | Palencia | 143 | 17.175,00 | 00.000.000 | 12 | 1.221,63 | 1.901.131 |
35 | Palmas, Las | 1.032 | 148.910,00 | 000.000.000 | 236 | 26.919,00 | 00.000.000 |
36 | Pontevedra | 1.449 | 187.162,00 | 000.000.000 | 51 | 15.068,00 | 00.000.000 |
37 | Salamanca | 1.188 | 83.942,00 | 00.000.000 | 14 | 8.948,00 | 4.737.709 |
00 | Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx | 000 | 104.843,00 | 000.000.000 | 8 | 6.780,67 | 8.366.043 |
39 | Cantabria | 3.289 | 241.953,00 | 000.000.000 | 133 | 33.418,00 | 00.000.000 |
40 | Segovia | 658 | 65.345,00 | 00.000.000 | 100 | 7.035,87 | 6.990.267 |
41 | Sevilla | 1.154 | 116.476,00 | 000.000.000 | 1.030 | 57.935,00 | 00.000.000 |
42 | Soria | 159 | 17.572,00 | 00.000.000 | 20 | 2.616,00 | 2.591.576 |
43 | Tarragona | 6.212 | 522.866,00 | 000.000.000 | 144 | 78.280,00 | 00.000.000 |
44 | Teruel | 243 | 18.476,00 | 00.000.000 | 3 | 19.120,61 | 2.551.665 |
45 | Toledo | 4.325 | 404.905,00 | 000.000.000 | 70 | 24.445,00 | 00.000.000 |
46 | Valencia/València | 11.715 | 989.400,00 | 000.000.000 | 1.096 | 183.543,00 | 000.000.000 |
47 | Valladolid | 2.299 | 169.431,00 | 000.000.000 | 209 | 50.437,00 | 00.000.000 |
00 | Xxxxxxx | 00 | 6.204,89 | 7.718.844 | 106 | 5.239,88 | 6.186.367 |
49 | Zamora | 345 | 39.328,00 | 00.000.000 | 1 | 7.295,25 | 2.370.956 |
50 | Zaragoza | 3.145 | 287.626,00 | 000.000.000 | 307 | 150.563,00 | 00.000.000 |
51 | Ceuta | 13 | 1.111,64 | 1.308.175 | 0 | 0,00 | 0 |
52 | Melilla | 0 | 0,00 | 0 | 0 | 0,00 | 0 |
Base de Datos: Colaterales | ||||
COD_P ROVNC | PROVINCIA | nº Activos | Superficie | X. Xxxxxxxxxx Xxxxx |
00 | Xxxxx/Xxxxx | 0 | 0 | 0 |
02 | Albacete | 1 | 3.064 | 1.311.392 |
03 | Alicante/Alacant | 1 | 822 | 1.037.364 |
04 | Almería | 1 | 8.913 | 18.342.954 |
05 | Ávila | 2 | 4.492 | 3.728.360 |
06 | Badajoz | 3 | 614.649 | 13.748.620 |
07 | Balears, Illes | 4 | 5.173 | 4.916.667 |
08 | Barcelona | 40 | 207.247 | 198.710.659 |
09 | Burgos | 1 | 1.664 | 1.381.120 |
10 | Cáceres | 1 | 1.587 | 1.317.210 |
11 | Cádiz | 1 | 1.045 | 1.318.790 |
12 | Castellón/Castelló | 3 | 18.891 | 28.621.565 |
13 | Ciudad Real | 1 | 2.610 | 2.166.300 |
14 | Xxxxxxx | 0 | 0 | 0 |
00 | Xxxxxx, A | 5 | 14.744 | 19.254.764 |
16 | Xxxxxx | 0 | 0 | 0 |
00 | Xxxxxx | 7 | 32.270 | 27.486.702 |
18 | Granada | 2 | 4.422 | 3.435.036 |
19 | Xxxxxxxxxxx | 0 | 0 | 0 |
00 | Xxxxxxxx | 0 | 0 | 0 |
21 | Huelva | 1 | 8.110 | 3.016.920 |
22 | Huesca | 2 | 10.707 | 21.724.486 |
23 | Xxxx | 0 | 0 | 0 |
00 | Xxxx | 7 | 28.538 | 37.840.482 |
25 | Lleida | 2 | 14.520 | 24.135.660 |
26 | Xxxxx, Xx | 0 | 2.301 | 6.619.977 |
27 | Lugo | 1 | 6.555 | 2.720.325 |
28 | Madrid | 40 | 402.603 | 735.662.972 |
29 | Málaga | 3 | 13.420 | 25.025.650 |
30 | Murcia | 4 | 591.923 | 25.097.189 |
31 | Xxxxxxx | 0 | 0 | 0 |
00 | Xxxxxxx | 0 | 0 | 0 |
33 | Asturias | 3 | 9.399 | 9.558.783 |
34 | Xxxxxxxx | 0 | 0 | 0 |
00 | Xxxxxx, Xxx | 7 | 2.974.869 | 35.558.574 |
36 | Pontevedra | 1 | 2.464 | 3.486.560 |
37 | Xxxxxxxxx | 0 | 0 | 0 |
00 | Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx | 1 | 1.547 | 1.284.010 |
39 | Cantabria | 5 | 7.299 | 9.951.218 |
40 | Segovia | 1 | 1.493 | 1.239.190 |
41 | Sevilla | 0 | 0 | 0 |
42 | Xxxxx | 0 | 0 | 0 |
00 | Xxxxxxxxx | 6 | 28.859 | 16.068.981 |
44 | Xxxxxx | 0 | 0 | 0 |
00 | Xxxxxx | 2 | 4.641 | 3.882.420 |
46 | Valencia/València | 11 | 69.898 | 92.165.332 |
47 | Valladolid | 5 | 26.453 | 20.158.210 |
48 | Bizkaia | 0 | 0 | 0 |
49 | Xxxxxx | 0 | 0 | 0 |
00 | Xxxxxxxx | 9 | 49.807 | 26.251.593 |
51 | Xxxxx | 0 | 0 | 0 |
00 | Xxxxxxx | 1 | 2.498 | 1.963.428 |
Se hace constar que pudiera haber situaciones de riesgo y que sin que medie dolo o mala fe no han sido incorporadas. Tendrán esta consideración aquellas que en el momento del siniestro sean inmuebles cuya titularidad sea de SAREB. A estos efectos, se declara una suma asegurada para el Consorcio de Compensación de Seguros de 50.000.000 euros.
Los capitales declarados son valores de reposición a nuevo, criterio de indemnización que aplica con carácter general a esta póliza salvo cuando expresamente se indique lo contrario.
Se incluyen los activos financieros o colaterales de SAREB cuyo valor unitario supere
1.000.000 Euros.
8. Márgenes de cobertura automática:
MARGEN PARA CONTINENTE Y CONTENIDO A VALOR TOTAL 30%
MARGEN PARA PÉRDIDA DE BENEFICIOS/ALQUILERES 30%
9. Límite de Indemnización:
Se establece un límite de indemnización conjunto para todas las garantías del contrato de 100.000.000 Euros por siniestro. Dicho límite representa el límite máximo que el Asegurador indemnizará en cada siniestro para el conjunto de todas las “garantías” contratadas, por todos los conceptos y para el conjunto de todas las situaciones de riesgo.
Periodo de cobertura/ indemnización para Pérdida de Beneficios/ Pérdida de Alquileres: 12 meses, salvo para Centros Comerciales que se amplía a 24 meses.
Subsiste cualquier límite y/o sublímite inferior que pueda existir en el contrato para coberturas o garantías específicas.
Límites y sublímites de indemnización por siniestro (en exceso de la franquicia aplicable):
• Gastos de extinción de incendio y rellenado de equipos 100%
• Gastos de Salvamento 100%
• Remoción de escombros, desescombro y demolición 100%
• Gastos de limpieza, desembarre y extracción de lodos 100%
• Gastos de ingeniería 100%
• Gastos extraordinarios/Extracostes Incluido
• Gastos de vigilancia 150.000 €
• Gastos de descontaminación 2.000.000 €
• Gastos de reposición de archivos, planos, títulos, valores 300.000 €
• Gastos de reposición xx xxxxxx, modelos, matrices y patrones Incluido
• Gastos de reposición de software 400.000 €
• Honorarios de Profesionales 300.000 €
• Perito de Asegurado 300.000 €
• Permisos y licencias 300.000 €
• Bienes desaparecidos durante el siniestro 100.000 €
• Menoscabo de bienes dañados Incluido
• Jardines y campos de golf 1.000.000 €
• Evacuación forzosa e inhabitabilidad Incluido
• Medidas de la autoridad e incremento en el costo Incluido
• Vehículos de Clientes/Empleados 600.000 €
• Gastos por transportes especiales Incluido
• Bienes de empleados 150.000 €
• Bienes de terceros bajo el control o custodia del Asegurado 2.000.000 €
• Bienes temporalmente desplazados 2.000.000 €
• Bienes en situaciones indeterminadas 2.000.000 €
• Bienes en situaciones de terceros 2.000.000 €
• Bienes a la intemperie Bienes fijos: Incluido
Bienes Muebles: 300.000 €
• Bienes en tránsito 250.000 €
• Cristales Incluido
• Objetos de valor especial 250.000€
• Huelga, motín y conmoción civil Incluido
• Vandalismo Incluido
• Daños estéticos Incluido
• Daños por agua Incluido
• Localización de averías 100.000 €
• Incremento en el coste de la operación 100.000 €
• Derrame de Líquidos 500.000 €
• Obras menores de acondicionamiento. Presupuesto <3MM Incluido
• Obras paralizadas e inactivas Incluido
• Daños eléctricos Incluido
• Corrimiento de tierras 1.500.000 €
• Colapso estructural y hundimiento Incluido
• Cimentaciones Valor depreciado si no se reconstruye
• Derrame de agentes extintores 100.000 €
• Gastos de contratación de seguros Incluido
Equipos Electrónicos Incluido
• Daños externos e internos Incluido
• Portadores externos de datos Incluido
• Incremento en el coste de la operación Incluido
• Equipo móvil, incluyendo su hurto Incluido
• Reobtención de datos Incluido
Avería de Maquinaria Incluido
• Daños internos Incluido
• Maquinaria y Materias Primas de Procedencia extranjera Incluido
• Deterioro de bienes refrigerados, incluyendo daños en alimentos
derivados de avería de maquinaria 500.000 €
Robo y expoliación
• Robo y expoliación del contenido o continente | Incluido | ||
• Desperfectos por Robo | 100% | ||
• Robo y expoliación en caja fuerte | 60.000 € | ||
• Robo y expoliación en mueble cerrado | 10.000 € | ||
• Transporte de fondos | 50.000 € | ||
• Infidelidad de empleados | 150.000 € | ||
• Hurto Excluido denuncia) | salvo para | equipos | electrónicos (con |
Pérdida de Beneficios / Pérdida de Alquileres
• Cobertura de Pérdida de Beneficios/ Pérdida de Xxxxxxxxxx CONTRATADO
• PB por avería de maquinaria y equipos electrónicos 3.000.000 €
• Impedimento de acceso 3.000.000 €
• PB Clientes / Proveedores / Suministradores 3.000.000 €
• Reinstalación en otro lugar Incluido
• Cláusula de tratamiento de impuestos sobre beneficios Incluido
10. Franquicias:
Daños Materiales:
- General 30.000 Euros
- Activos singulares:
General 1.500 Euros
Robo y actos vandálicos (*) 15.000 Euros
- Oficinas de uso de SAREB: 1.500 Euros
Pérdida de Beneficios/ Alquileres (*) 24 horas
(*) En las oficinas centrales/territoriales de SAREB y otros inmuebles no desocupados por los que el Asegurado percibe rentas de alquiler, aplica franquicia general de 1.500 Euros.
11. Forma de pago: Trimestral, no procede regularización alguna
12. Cláusula de Coaseguro:
En el caso de que la propuesta contemple el aseguramiento con xxxxxxxxx, éste se establecerá de la siguiente forma:
Se formalizará en una póliza única emitida por el abridor que será firmada por el Tomador y/o Asegurado y por todos los Coaseguradores, siendo, por tanto, válida íntegramente para todos ellos. En caso de emisión de suplementos o apéndices, se emitirá un solo documento que será igualmente firmado por todos los Coaseguradores, con excepción de los de liquidación de existencias en seguros flotantes, regularización de prima y aquellos que no modifiquen las condiciones económicas contractuales, los cuales serán firmados únicamente por el abridor en representación de todo el cuadro. Por consiguiente, el Tomador del seguro y/o Asegurado sólo firmará los documentos contractuales que hayan sido emitidos por el abridor.
Para la efectividad de las primas, el abridor extenderá y presentará al cobro un único recibo por la totalidad de las participaciones. Su pago tendrá efectos liberatorios para el Tomador del seguro frente a cada uno de los Coaseguradores, sin perjuicio de las liquidaciones entre dichos coaseguradores a las que posteriormente hubiere lugar.
En sus relaciones con el Tomador y/o Asegurado, los Coaseguradores estarán siempre representados por el abridor, incluso cuando se trate de declarar, tramitar o liquidar los siniestros que acaecieren. Sólo al abridor deberá dirigirse el Tomador y/o Asegurado para comunicarle aquellas contingencias de las que haya de dar cuenta a sus aseguradores y todas las comunicaciones de estos al Tomador y/o Asegurado se realizarán a través del mismo.
Asimismo, en caso de siniestro, las decisiones que sea preciso adoptar para la común defensa de los intereses de Xxxxxxxxx y Aseguradores, se tomará previo acuerdo entre aquél y el abridor, salvo en el caso de que se delegue en otro coasegurador por circunstancias especiales y también de mutuo acuerdo.
La representación del abridor no se extiende a los posibles procedimientos judiciales o arbitrales que pudieran tener por causa este contrato, y que se interpongan por el Tomador y/o Asegurado, por lo que en los mismos deberán ser demandados por sus respectivas participaciones, todos los Coaseguradores, sin perjuicio de que estos puedan encargar posteriormente a la abridora la dirección del proceso. Cuando el litigio tenga por objeto exclusivo exigir a uno o más Coaseguradores la cuota de indemnización que les corresponde, habiendo sido ya satisfecha su correspondiente cuota por los demás, la demanda se dirigirá exclusivamente contra los deudores de la prestación.
El presente contrato puede ser rescindido:
1º. Por el abridor en nombre de todos los Coaseguradores en todos los casos en que la Ley y el presente contrato conceden a los aseguradores la facultad de rescisión.
2º. Por el Tomador del seguro en los casos previstos por la Ley y en este contrato dirigiéndose únicamente al abridor.
La acción de rescisión es indivisible y sólo podrá ser ejercida por el abridor, en nombre de todos los Coaseguradores, o por el Tomador frente a todos los Coaseguradores.
El Tomador y/o Asegurado y los Coaseguradores de esta póliza, prestan su conformidad al contenido del presente contrato mediante la firma del mismo, quedando entendido que lo establecido en las cláusulas anteriores no implica que los coaseguradores respondan solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que asumen por esta póliza. La responsabilidad de cada uno de ellos es propia e independiente de la de los restantes Coaseguradores, determinándose de conformidad con los porcentajes fijados en el cuadro de coaseguro y sin que por ningún concepto pueda exigírseles el pago de indemnizaciones que excedan de las que resulten de la aplicación de dichos porcentajes.
13. Definiciones: Ajuar industrial
Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o de industria, maquinaria e instalaciones no fijas, aunque se hallen fijadas a los elementos constructivos de los inmuebles, utillajes, y herramientas de trabajo que sean propias y necesarias por razón de la profesión o actividad asegurada.
Se considera que forman parte del ajuar industrial las líneas de tendido eléctrico, transformadores y otras instalaciones industriales no incluidas dentro del concepto de inmueble, que por su naturaleza deban estar fuera de los edificios.
Asegurado
La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y del derecho a la indemnización y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Asegurador
La persona jurídica que asume la cobertura del riesgo previsto en el contrato, dentro de los límites pactados en éste.
Beneficiario
La persona, física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado y/o Propietario de los bienes, resulta titular del derecho a la indemnización.
Contenido
Comprende este concepto el “ajuar industrial” y “existencias” según se define en póliza.
Continente
Comprende este concepto el “inmueble” y/o las “obras de reforma o mejora” según se define en los correspondientes apartados que más adelante se indican.
Daño material
Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo.
Existencias
Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propios y necesarios por razón de la actividad asegurada.
Expoliación
La sustracción o apoderamiento ilegítimo en el lugar designado en el contrato de los bienes garantizados por esta cobertura, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados en las personas que lo custodian o vigilan.
Franquicias y períodos de carencia
Se entenderá por franquicia la cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que, por tanto, se deducirá del importe de indemnización que corresponda en cada siniestro, una vez aplicados los límites de indemnización y demás condiciones de la póliza.
Por debajo del límite de la franquicia, tanto cuando la misma se fije en cantidad alzada como proporcionalmente, se entenderá que el Asegurado es su propio Asegurador.
Cuando en un siniestro de Daños Materiales puedan verse afectadas varias garantías sólo se aplicará la franquicia mayor de todas las garantías afectadas.
Se entenderá por período de carencia el tiempo durante el cual la cobertura del seguro o alguna de sus garantías no toma efecto.
Información externa de equipos electrónicos
Son datos que se almacenan fuera de la unidad central (unidad de cálculo, de mando o de memoria operativa) por ejemplo en discos magnéticos, cintas magnéticas, tarjetas perforadas, y similares.
Inmueble
Conjunto de construcciones principales y/o accesorias y sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio como tal).
En el caso de propiedad horizontal o proindivisa queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio.
Se considera que forman parte del edificio los falsos techos y las moquetas, entelados, papeles pintados y maderas adheridas a los suelos, paredes o techos, así como las instalaciones que existan para su solidez, ornato, higiene o comodidad que formen parte de los edificios.
Dentro del concepto de “inmueble” se consideran incluidas las vallas, cercas y muros de cerramiento (incluidos los muros de contención de tierras), tubos, tuberías y cualquier otra instalación fija, cuando se hallen situados dentro xxx xxxxxxx de los riesgos Asegurados, sean o no independientes del edificio.
Límite máximo de indemnización
Es el máximo de responsabilidad económica para el Asegurador, por todos los conceptos, en caso de siniestro.
Maquinaria de producción industrial
Conjunto de máquinas industriales, sus propias instalaciones y accesorios, incluidos aquellos componentes electrónicos que forman parte de la mismas y tienen como única función su control y mando, cuya finalidad es transformar o controlar energía térmica, hidráulica, química o mecánica, y/o aprovechar, dirigir o regular la acción de una fuerza para producir un trabajo preciso para el desarrollo normal de la actividad en el Riesgo Asegurado.
Máquinas y Equipos electrónicos
Conjunto de máquinas propiedad del Asegurado, propias de la actividad, que precisan energía eléctrica, a baja tensión, para su funcionamiento interno y tienen como finalidad la obtención, medición, procesamiento, análisis, manipulación, emisión, transmisión, recepción y/o reproducción de datos o información, contando para ello con componentes electrónicos tales como unidades de procesamiento de datos (C.P.U.), dispositivos de almacenamiento, entrada y salida de datos, circuitos integrados, resistencias, condensadores, transistores, diodos y similares.
Obras de reforma o mejora
Las obras de acondicionamiento, reforma, mejora y adaptación, realizadas por el Tomador y/o Asegurado, con el fin de adaptar los inmuebles Asegurados (que no sean obras paralizadas parcialmente ejecutadas) a las necesidades de su explotación industrial.
Obras paralizadas parcialmente ejecutadas
Obras que no son de reforma y que no han sido finalizadas y están inactivas o paralizadas.
Póliza
El presente documento y los posibles Suplementos o Apéndices que se emitan al mismo para complementarlo o modificarlo.
Portadores externos de datos
Se consideran como tales el propio material portador de datos (discos magnéticos, cintas magnéticas y similares), independiente de las máquinas y utilizables reiteradamente, así como las informaciones contenidas en dicho material, legibles y/o procesable por las máquinas.
Prima
El precio del seguro. El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o sumas aseguradas, franquicias, condiciones de aseguramiento y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas. El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Robo
La sustracción o apoderamiento ilegítimo en el lugar designado en el contrato de los bienes garantizados por esta cobertura, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
Escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puerta o ventana, fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o de sus cerraduras, o su sustracción para fracturarlos o violentarlos fuera del lugar del robo, uso de ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas, o introduciéndose el autor o autores clandestinamente en el lugar descrito en el contrato, ignorándolo el Asegurado, su familia, empleados o sirvientes.
Seguro a primer riesgo
Modalidad de cobertura que consiste en asegurar el pago de los daños hasta una cantidad determinada máxima, con independencia del “valor total” de los bienes, sin que, por tanto, haya aplicación de la regla proporcional, siendo este capital el límite máximo de cobertura del Asegurador durante el período del seguro, para uno o varios siniestros.
Por consiguiente, el capital garantizado por el artículo o artículos del contrato establecidos bajo esta modalidad de cobertura, en caso de siniestro, quedará reducido en una suma igual al importe de la indemnización debida por el mismo y por el tiempo que falte transcurrir hasta el vencimiento anual más próximo o cese de cobertura.
El Asegurador, a petición del Asegurado, podrá emitir suplemento al contrato por el que, mediante el correspondiente pago de prima, se reponga el capital consumido.
Seguro a valor parcial
Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte porcentual del valor total. En caso de siniestro, los daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte porcentual asegurada.
Si el valor total declarado no llegara a cubrir el valor de los objetos o bienes Asegurados, el Asegurado será considerado propio Asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar la parte proporcional del valor parcial estipulado.
Seguro a valor total
Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes Asegurados, ya que, si no llegare a cubrirlo, el Asegurado es considerado como propio Asegurador por la diferencia y, como tal, tendrá que soportar la parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro (regla proporcional).
Seguro con límite de indemnización
Seguro en el que bajo la modalidad de “seguro a valor total”, se establece un límite de indemnización por siniestro para una o varias garantías.
Siniestro
La producción de todo evento cuyo riesgo es objeto de cobertura por el contrato de seguro, y cuyas consecuencias económicas sobre el interés Asegurado obliga al Asegurador a indemnizar dentro de los límites pactados, de conformidad con lo establecido en las condiciones de la póliza. Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios derivados de una misma causa.
Tomador del seguro
La persona, física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Valor convenido
El valor asignado en la póliza al interés Asegurado, aceptado expresamente por el Asegurador y por el Asegurado, y que deberá tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización.
Valor real
Es el valor de los bienes en el estado en que se encuentran en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, en el mismo emplazamiento y de parecidas características. Se determina aplicando sobre el valor de los bienes en estado de nuevo, los factores de corrección por edad, uso, desgaste, estado de conservación y obsolescencia.
Para objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, como cuadros, estatuas y, en general, objetos artísticos o preciosos, corresponderá no a su precio de coste o de afección sino al que real y verdaderamente tengan en el mercado en el momento del siniestro.
Para mercancías y productos fabricados, o en fase de fabricación, corresponderá al valor de las materias primas más los gastos devengados para conseguir el grado de fabricación alcanzado.
Valor de reposición a nuevo
La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte y de montaje, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
14. DAÑOS MATERIALES- OBJETO:
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales que sufran los bienes Asegurados, como consecuencia directa de una causa súbita, accidental e imprevista, no clasificada como riesgo excluido.
Las condiciones y coberturas que se detallan en el presente pliego tienen la consideración de mínimas, pudiendo ser ampliadas por los licitadores, de conformidad con el sistema de mejoras fijadas en el presente procedimiento de licitación.
1. Bienes e intereses Asegurados:
Los bienes del Asegurado de cualquier naturaleza que por razón de la actividad asegurada se encuentren situados dentro de las instalaciones del Asegurado o de terceros sobre los cuales tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
Derogando parcialmente el apartado de Bienes excluidos, quedan cubiertos: costes de condicionamiento o modificación de terrenos, carrxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxx, xxesas, diques, canales, muelles, puertos, espigones, pozos y bienes situados o que puedan encontrarse en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces similares hasta un máximo de 300.000 euros por siniestro para estos conceptos y un agregado anual de 3.000.000 Euros.
Asimismo, se incluyen los bienes que, estando fuera xxx xxxxxxx Asegurado, se encuentren en sus proximidades para el servicio de las mismas o en otros lugares adscritos operacionalmente a las dependencias del Asegurado.
Los bienes propiedad de terceros situados en el interior xxx xxxxxxx empresarial del Asegurado siempre que se encuentren en poder o bajo su custodia, control o en depósito del Asegurado o de las personas de las que este deba responder.
Bienes en situaciones indeterminadas y de terceros. Bienes a la intemperie
Cobertura Bienes de Colaterales:
En las mismas condiciones que los activos titularidad de SAREB se cubren los activos financieros o colaterales de SAREB.
Las condiciones específicas para este tipo de bienes se indican a continuación:
Tomador y Asegurado:
SAREB- Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) y sus sociedades filiales y/u otras sociedades que en relación con
las citadas empresas hayan asumido o adquirido la obligación de asegurar, así como la adquisición de nuevas Compañías, con participación mayoritaria o incluso siendo minoritaria en las que ostente el control de las mismas, en su calidad de acreedor hipotecario sobre el que tiene un interés asegurable como consecuencia de un crédito o préstamo hipotecario o de cualquier naturaleza sobre dicho bien.
Beneficiario:
SAREB- Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) y sus sociedades filiales y/o participadas, en su calidad de acreedor hipotecario sobre el que tiene un interés asegurable como consecuencia de un crédito o préstamo hipotecario o de cualquier naturaleza sobre dicho bien.
Descripción del riesgo Asegurado:
Activos financieros (colaterales) como activos inmobiliarios (propiedad de los deudores de SAREB o de un tercero (fiador)) que garantizan el cumplimiento de derechos de crédito incorporados a los activos financieros a los que refiere el artículo 48.1 b) del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos (en adelante, los “Activos Financieros”) que han sido transmitidos a SAREB en el contexto de lo previsto en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito y el Real Decreto 1559, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos (en adelante, la “Normativa de Aplicación”).
La Compañía acepta que el Asegurado no declare la relación nominada de cada uno de los riesgos Asegurados en esta partida.
Quedan Asegurados exclusivamente los riesgos cuyo valor es de importe superior a 1.000.000 Euros, siendo éstos los únicos riesgos que forman parte de la suma asegurada.
Se establece expresamente que el criterio de indemnización para los bienes colaterales es el de reconstrucción/reposición a nuevo.
Clausulas específicas para Colaterales/Activos financieros:
La cobertura para los colaterales solo actuará en el caso de inexistencia, insuficiencia o inoperancia, cualquiera que sea la causa, de seguro de daños contratado sobre el objeto del seguro por el propietario.
La indemnización será resarcida al tomador del seguro con independencia de que el inmueble o activo (objeto de crédito hipotecario) sea reconstruido o no.
Se considerará siniestro total cuando el importe estimado de los daños supere el 70
% del valor Asegurado de reconstrucción a nuevo. En el caso de Siniestro Total, la indemnización comprenderá la totalidad del valor de reconstrucción del activo.
Siniestro Parcial: Se determinará con intervención xxx Xxxxxx del Asegurado el porcentaje de daño que afecte a la edificación, aplicándose este porcentaje al valor Asegurado en este activo.
El pago de estas indemnizaciones se hará al tomador y beneficiario, SAREB- Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) y sus sociedades filiales y/o participadas, en su calidad de acreedor hipotecario sobre el que tiene un interés asegurable como consecuencia de un crédito o préstamo hipotecario o de cualquier naturaleza sobre dicho bien.
Franquicia: 1.000.000 Euros.
La franquicia de los activos colaterales actúa como importe mínimo de los daños materiales en caso de siniestro para que entre en juego la cobertura. Superada esta cuantía de Euro 1.000.000 por siniestro, quedarán cubiertos los daños hasta el límite establecido SIN aplicación de deducible o participación para el Asegurado.
2. Bienes excluidos:
Quedan excluidos del seguro los bienes siguientes:
a. Valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de banco, dinero en metálico, así como recibos o documentos que representen un valor o garantía en dinero, objetos de oro o plata, piedras y metales preciosos, cuadros y objetos de valor artístico, joyas, alhajas, colecciones, colecciones numismáticas, filatélicas y similares, o cualesquiera otros objetos que puedan considerarse de valor especial o garantía de dinero, con excepción de lo indicado en el apartado “robo y expoliación” para metálico u “Objetos de especial valor”.
b. Materiales radiactivos y/o ionizantes.
c. Cualquier tipo de embarcaciones a flote, aeronaves de cualquier tipo, material ferroviario, satélites, naves espaciales, vehículos de lanzamiento, y componentes que se encuentren en el lugar y en el momento del lanzamiento, con excepción de lo indicado en el apartado “vehículos en reposo en las instalaciones del Asegurado”.
d. Terrenos, minerales y combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos antes de su extracción; cavernas, estratos subterráneos y su contenido; agua, aire.
x. Xxxxxxx y cosechas en pie. No se consideran excluidos los jardines, tal y como se definen en póliza.
f. Cualquier tipo de animal vivo.
g. Carreteras, caminos, recubrimientos del terreno, vías férreas, túneles, puentes, presas,
diques, canales, muelles, puertos, espigones, pozos, oleoductos y gaseoductos excepto lo establecido en el apartado de “Bienes e intereses Asegurados”.
h. Líneas de tendido eléctrico y transformadores, tubos, tuberías y otras instalaciones, situados fuera xxx xxxxxxx de los riesgos Asegurados, salvo que sean propiedad del Asegurado y se encuentren en las inmediaciones xxx xxxxxxx para el servicio del mismo.
i. Bienes situados o que puedan encontrarse en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces similares.
j. Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
k. Ficheros, títulos, títulos valores, planos, diseños, archivos, documentos, registros de cualquier tipo, microfilms, clichés, cintas magnéticas, con excepción de los gastos de reposición a que se refiere la cláusula de gastos de “reposición de archivos”.
x. Xxxxxx, modelos, matrices, troqueles y patrones, con excepción de los gastos de reposición a que se refieren la cobertura de “Gastos de reposición xx xxxxxx, modelos y matrices”.
En adición a los bienes excluidos mencionados en el apartado anterior y específicamente para las coberturas que se indican a continuación quedarán en todo caso excluidos los bienes siguientes:
Quedan excluidos para la cobertura de robo y expoliación los bienes siguientes:
a. Los objetos que se hallen en dependencias anexas, terrados, patios o jardines, no debidamente protegidos, así como fuera de los locales Asegurados o durante su transporte, traslado o desplazamiento temporal, salvo que se indique lo contrario en otra cobertura específica de la póliza.
b. Las mercancías que se encuentren depositadas en el interior de los vehículos, en cualquier situación, cuando el robo se produzca mediante la sustracción del vehículo en el que se encontraban depositadas.
Quedan excluidos para las coberturas de avería de maquinaria de producción industrial y equipos electrónicos los bienes siguientes:
a. Útiles o herramientas recambiables de todo tipo, cuando no formen parte o sean accesorios de la propia maquinaria asegurada.
b. Los elementos intercambiables de las máquinas, tales como cabezales de impresión, filtros o cedazos, cilindros grabados, troqueles, matrices, cables, cadenas, correas y cuerdas, así como cualquier otro elemento de vida limitada.
c. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación.
d. Plantas de cogeneración de cualquier tipo.
3. Riesgos cubiertos y Garantías Adicionales: Cobertura todo riesgo daños materiales
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales que sufran los bienes Asegurados, como consecuencia directa de una causa súbita, accidental e imprevista, no clasificada como riesgo excluido.
Cobertura:
Todo Riesgo Daños Materiales & Pérdida de Alquileres en los mismos términos de los activos titularidad de SAREB.
Límite de Indemnización:
100.000.000 EUR por siniestro (límite compartido con el resto de los activos Asegurados en el programa/ póliza).
Bienes de empleados
Se entenderán comprendidos en las garantías del seguro los bienes de los empleados del Asegurado, dentro xxx xxxxxxx de la empresa.
Vehículos en reposo en las instalaciones del Asegurado
Quedan incluidos en la cobertura del seguro los vehículos, con exclusión de su contenido, los cuales se garantizan exclusivamente cuando se encuentren en reposo en el interior de los recintos del riesgo Asegurado.
En caso de pérdida total del vehículo, la indemnización se calculará tomando como base el “valor real” el mismo en el momento del siniestro. En caso de siniestro parcial que requiera la reparación de los vehículos Asegurados, la indemnización se calculará en base al coste de reparación. No procederá la reparación de los daños cuando su reparación supere el 75% del citado valor real, en cuyo caso se liquidará dicho valor con deducción del valor de los restos que quedarán en propiedad del Asegurado (o propietario del vehículo).
Esta cobertura actuará siempre en defecto de cobertura de daños materiales garantizada por póliza específica xxx Xxxx de Automóviles.
Dadas las características de estos bienes, se conviene expresamente que su ubicación en las situaciones de riesgo que se indica es meramente orientativa y, en consecuencia, han de entenderse garantizados en cualquiera de las situaciones de riesgo incluidas en la póliza.
Bienes propiedad del Asegurado en poder de terceros o en situaciones indeterminadas
Modificando en lo que proceda a otros artículos de la póliza, quedan garantizados por las garantías del contrato, hasta el límite indicado, los bienes del Asegurado cuando se hallen depositados en locales de clientes u otros terceros, en situaciones indeterminadas dentro de España y el territorio de la Unión Europea, siempre que dicho desplazamiento tenga relación directa con la actividad de la empresa Asegurada y sea temporal con un máximo de 12 meses, en lo referente a su ubicación en la Unión Europea.
Como aclaración a lo indicado en el párrafo anterior, queda convenido que para aquellos bienes depositados fuera del territorio español, quedan expresamente excluidos todos aquellos riesgos que de haberse producido en España habrían sido indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Bienes de terceros
Se garantizan los bienes propiedad de terceros en las instalaciones del Asegurado, siempre que guarden relación con la actividad asegurada y se encuentren en poder o bajo su custodia, control o en depósito del Asegurado o de las personas de las que este deba responder.
Asimismo, se consideran garantizados los bienes propiedad de terceros situados en las instalaciones de terceros siempre que se encuentren en poder o bajo su custodia, control o en depósito del Asegurado o de las personas de las que este deba responder.
Bienes del Asegurado temporalmente desplazados
Se amplían las garantías del contrato a los daños materiales directos producidos en los bienes, excluidas existencias, que, siendo propiedad del Asegurado y amparados por el contrato, se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio de la Unión Europea para ser reparados o expuestos, o para evitar su destrucción o deterioro como consecuencia de un siniestro amparado por el contrato, siempre que el traslado no fuera por un período superior a 60 días, en cuyo caso deberá ser objeto de declaración al Asegurador por parte del Tomador y/o Asegurado para su inclusión expresa en el contrato.
Como aclaración a lo indicado en el párrafo anterior, queda convenido que para aquellos bienes desplazados fuera del territorio español, quedan expresamente excluidos todos aquellos riesgos que de haberse producido en España habrían sido indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Bienes en tránsito
El Asegurador se hace responsable de los daños que sufran dichos bienes durante su traslado, durante su carga y descarga y dentro y fuera xxx xxxxxxx Asegurado.
Rotura de lunas, cristales y rótulos de los edificios
Se garantiza la pérdida material directa por roturas de: lunas, vidrios, espejos, cristales, metacrilato, claraboyas o tragaluces, rótulos y dispositivos y pantallas digitales, incluido el coste de los trabajos de transporte y colocación, siempre que formen parte fija de los bienes Asegurados por continente, contenido u obras de reforma. No obstante, si sólo se ha Asegurado el contenido, quedan cubiertos los cristales y lunas de escaparates, puertas, ventanas y rótulos de las instalaciones o locales Asegurados.
Objetos de valor especial
Quedan garantizados los daños que puedan sufrir los objetos artísticos o históricos y colecciones, hasta el límite indicado en la póliza.
En caso de siniestro parcial en obras de arte, se indemnizará el coste de reparar o restaurar el objeto siniestrado más la diferencia entre el valor del mismo antes del daño y el que tenga una vez restaurado. En caso de discrepancia se nombrará un perito experto en la materia para dictaminar dicho valor, sin que la cifra a indemnizar pueda superar el valor declarado.
Cimentaciones
Si, por razones técnicas, una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción del edificio pertinente o de la maquinaria correspondiente, se indemnizará su valor depreciado.
Plantas y jardines
Quedan garantizados los daños que puedan sufrir los jardines, árboles, xxxxxxxx y/o plantas que en cualquiera de las situaciones garantizadas, se encuentren en el interior xxx xxxxxxx de los establecimientos, hasta los límites indicados en la póliza.
Se entiende por jardines todos aquellos elementos ornamentales vegetales situados dentro xxx xxxxxxx Asegurado, incluyendo los campos de golf si los hubiere, incluyendo los costes de acondicionamiento de terreno.
No se considera objeto de esta cobertura los bosques, cultivos o arbolado fuera del jardín de las fincas o terrenos rústicos.
Colapso y hundimiento de edificios
A los efectos de esta cláusula se entiende por colapso, el hundimiento o desplome ocasionado o producido por fallo y debilitamiento de sus sistemas de apoyo o sustentación.
Es requisito indispensable para que opere la cobertura de la presente cláusula, que el colapso del edificio Asegurado se produzca por circunstancias accidentales externas, ajenas a la naturaleza y estructura del edificio y que dichas causas no estén excluidas.
Queda excluido el colapso o hundimiento de edificios consecuencia de un error o defecto de diseño, construcción defectuosa o errores en la construcción o empleo de material inadecuado o mal estado durante su construcción, salvo que de los mismos se derive un incendio o explosión.
Obras menores
Dentro de los límites y coberturas establecidos en póliza, el Asegurador indemnizará hasta el límite a primer riesgo, los daños y pérdidas materiales causados directamente a las obras menores de ampliación, modificación o reparación de trabajos de mantenimiento y conservación que se realizan en los bienes Asegurados (que no sean obras parcialmente realizadas y paralizadas según quedan definidas en póliza), incluyendo materiales, repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos propiedad del Asegurado o de los que este sea legalmente responsable.
Se entenderá por obras menores aquéllas que no afecten a elementos estructurales de los edificios y cuyo presupuesto no supere 3.000.000 euros.
Quedarán igualmente cubiertos por esta cobertura, los bienes preexistentes, con un límite de 3.000.000 euros por siniestro.
Cuando exista una póliza de Todo Riesgo Construcción que otorgue cobertura, solo en caso de que pudiera existir concurrencia con la misma, la presente cobertura actuará solo en exceso o defecto de la misma.
Obras parcialmente realizadas y paralizadas
Quedan garantizados los daños que se produzcan mientras esté paralizada y no se haya retomado la misma.
Quedarán igualmente cubiertos por esta cobertura, los bienes preexistentes, con un límite de 3.000.000 euros por siniestro
El Asegurador otorga cobertura a los riesgos extraordinarios de la Naturaleza y Terrorismo, actuando en exceso o defecto de cobertura por parte del Consorcio de Compensación de Seguros con un límite máximo de 1.500.000 EUR por siniestro.
Daños estéticos
Quedan garantizados dentro del apartado continente, las pérdidas de valor estético, entendidas como las pérdidas de continuidad y coherencia estética, sufridas por las partes del mismo, como consecuencia de un siniestro amparado por las garantías del contrato.
El Asegurador abonará los gastos necesarios para restablecer la composición estética del elemento y/o dependencia del inmueble que resulte afectada, existente en el momento inmediatamente anterior al siniestro, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
Daños eléctricos
El Asegurador garantiza al Asegurado los daños ocasionados en las estaciones transformadoras, cuadros y líneas conductoras de electricidad, aparatos eléctricos y sus accesorios, por corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aun cuando no se derive incendio.
La responsabilidad del Asegurador para este concepto quedara limitada a un primer riesgo
cuyo importe se indica en la póliza.
Derrame de líquidos contenidos en depósitos fijos
Por esta cobertura el Asegurador garantiza, hasta el límite de la suma asegurada para la misma, por todos los conceptos:
- Los daños materiales directos que sufran los líquidos que se encuentren almacenados a granel, contenidos en los depósitos y recipientes rígidos fijos existentes en el lugar de ubicación del riesgo descrito en la póliza, a causa de su derrame como consecuencia directa de roturas, agrietamiento o explosión de los citados depósitos y/o sus accesorios, siempre y cuando dicha avería se produzca por una causa accidental, fortuita e imprevista.
- Los gastos de salvamento que para salvaguardar los bienes Asegurados y en evitación de mayores daños pudieran producirse a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, así como los gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
- Quedan asimismo garantizados los daños y pérdidas materiales que sufran como consecuencia de un siniestro amparado por estas garantías el resto de bienes Asegurados por la póliza.
Mercancías en cámaras y aparatos frigoríficos
El Asegurador garantiza al Asegurado los daños materiales, deterioros o pérdidas de las mercancías perecederas que se encuentren almacenadas en las cámaras frigoríficas, en las situaciones de riesgo garantizadas, a consecuencia de:
→ Disminución o elevación accidental de la temperatura y humedad en el interior de la cámara o aparato frigorífico.
→ Escapes o derrames fortuitos o accidentales del medio refrigerante, sin que la Carencia sea aplicable a esta garantía.
Asimismo, el Asegurador garantiza los gastos razonables en que incurra el Asegurado para salvar y evitar mayores pérdidas en las mercancías aseguradas, una vez que se haya producido un hecho que pudiera dar lugar a daños materiales, deterioros o pérdidas garantizados por esta Garantía Opcional.
Quedan excluidos los daños materiales, deterioros o pérdidas causados por, o resultantes de:
- Vicio propio, defectos inherentes, o la putrefacción natural de las mercancías.
- Mermas o falta de peso.
- No hallarse las mercancías en buen estado en el momento de su entrada en el frigorífico.
- Embalaje o almacenaje inadecuado, por circulación insuficiente de aire o por fluctuaciones reiteradas de temperatura.
Carencia: Para esta cobertura se establece un período de carencia de 24 horas, de forma que el Asegurador no indemnizará al Asegurado ningún daño que pudiera sufrir la mercancía cuando el tiempo xx xxxxxx transcurrido desde la causa generadora del siniestro sea igual o inferior al establecido como de carencia, aun cuando la manifestación del daño se constate después del límite temporal establecido y su relación de causalidad sea directa con ese período. Se especifica que para los siniestros que tengan su origen en "escapes accidentales del medio refrigerante", no será de aplicación carencia de tiempo alguna.
Objetos desaparecidos
El Asegurador garantiza al Asegurado el valor de los objetos desaparecidos, con ocasión de un siniestro amparado por el contrato, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia.
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos malintencionados
Se hace expresamente constar que quedan cubiertos los daños ocasionados por huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y actos malintencionados.
Derrame de agentes extintores
Se garantizan los daños materiales producidos por derrame, falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia empleada como elemento extintor. La responsabilidad del Asegurador para este concepto quedara limitada al límite indicado en la póliza
Gastos de contratación de seguros
Los gastos razonables y necesarios para la contratación de seguros durante las obras de reconstrucción, montaje y pruebas, reparaciones, transportes y otras operaciones a realizar a consecuencia del siniestro, siendo las franquicias aplicables en dichos seguros a cargo del Asegurador.
4. Gastos adicionales
En caso de siniestro amparado por la póliza, el Asegurador se hará cargo de la indemnización que corresponda por los gastos, extracostes y/o daños, hasta los límites “a primer riesgo” que se indiquen en la póliza.
Gastos de extinción y salvamento
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado el pago de los gastos por las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el siniestro, incluyendo la Tasa Municipal de Bomberos y el llenado de los equipos contra incendios empleados con ocasión del siniestro.
Los gastos que ocasionen al Asegurado el transporte de los efectos Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro.
Los menoscabos que sufran los objetos salvados.
Gastos de demolición y desescombro
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado los costes y gastos adicionales y justificados necesariamente incurridos por el Asegurado, como consecuencia de un siniestro amparado por el contrato, para el desmantelamiento y/o demolición de los bienes Asegurados, la remoción de escombros y su traslado hasta el lugar más próximo en que sea permitido
depositarlos, o el apuntalamiento de la parte o partes de los bienes Asegurados, destruidos o dañados por algún riesgo cubierto por el contrato.
Dentro de esta garantía se consideran incluidos los gastos de limpieza, desembarre y extracción de lodos, cuando éstos se produzcan como consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de la póliza.
En siniestros consorciables, estos gastos irán a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
Gastos de reposición de archivos
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado el Coste de reposición a nuevo de documentos, tales como archivos y expedientes, libros, planos, películas reveladas, diapositivas, cintas y similares que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro. En lo que se refiere a esta garantía, no tendrán la consideración de “documentos” cualquier tipo de archivo informático, así como los portadores de los datos que contengan dichos archivos que se aseguran en cobertura específica para los mismos de portadores externos de datos.
Gastos de reposición xx xxxxxx, modelos y matrices
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de patrones, moldes, modelos y matrices que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por el contrato.
Gastos de honorarios de profesionales externos
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado los honorarios profesionales de arquitectos, aparejadores, ingenieros o asesores, incurridos en caso de siniestro, para elaborar y certificar cualquier informe necesario para la reconstrucción o reparación de los bienes Asegurados.
La cifra pagadera por estos conceptos no excederá de la escala de honorarios de aplicación normal de tales profesionales.
Perito del Asegurado
Asimismo, el Asegurador garantiza, en caso de siniestro y hasta su propio límite, amparado por las coberturas del contrato, el reembolso al Asegurado de los honorarios pagados al perito que haya elegido y designado, en relación a siniestros que den lugar a indemnización por la póliza.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá exceder las tarifas o baremos vigentes y usuales para este tipo de cobertura en la fecha del siniestro.
En cualquier caso, el límite máximo a indemnizar por el Asegurador no podrá sobrepasar los capitales establecidos para los conceptos Asegurados en la póliza.
Gastos por la obtención de permisos y/o licencias
El Asegurador tomará a su cargo los costes en que incurra el Asegurado como consecuencia de la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada.
Gastos por medidas de la autoridad
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado los daños a los bienes Asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio, impedir su propagación o aminorar cualquiera de los efectos de un siniestro amparado por el contrato, incluidos los gastos en que se incurra por la adopción de tales medidas.
Asimismo, queda incluida la demolición de la propiedad por orden de la autoridad si es consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Gastos por incremento en costes de reconstrucción
Se garantiza el incremento en los costes de reconstrucción y/o reparación de los bienes dañados por un siniestro, ocasionados por la necesidad de cumplir con reglamentos, estatutos o disposiciones legales, que hagan necesaria tal reparación o reconstrucción, incluyendo la demolición, a un coste más elevado, sin que el importe de la indemnización, antes de la franquicia aplicable, pueda ser superior a la suma asegurada más la cantidad que pueda suponer aplicar el porcentaje máximo contratado de cobertura automática a dicha suma asegurada, más los gastos adicionales asociados.
No obstante, la indemnización de esta garantía se limitará a las exigencias mínimas reglamentadas y al coste total para conseguir llevar a cabo la reconstrucción o reparación de los bienes siniestrados con iguales características o rendimientos.
Gastos de descontaminación, transportes especiales, destrucción y almacenaje
Se garantizan los siguientes gastos, necesarios para reparación, reposición, destrucción o almacenaje a consecuencia de un siniestro:
- De descontaminación del área (interna al recinto empresarial) afectada por el siniestro, y los de recuperación de productos infiltrados en el suelo del citado recinto o en los bienes Asegurados.
- Originados por la utilización de transportes especiales para el traslado de bienes o productos nocivos, insalubres o contaminantes.
- Originados por la necesidad, impuesta o no por la autoridad competente, de enterrar o almacenar los restos en minas u otros receptáculos especiales.
- Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los bienes Asegurados o cualquier otra medida adoptada, con el fin de salvarlos del siniestro.
Gastos extraordinarios
Se garantizan los gastos incurridos con el propósito de mantener o garantizar la continuidad de la actividad asegurada a consecuencia de un daño material cubierto y ocurrido a los bienes Asegurados por la póliza, el Asegurador indemnizará los gastos y extracostes en los que incurra el Asegurado, hasta el límite Asegurado por esta cobertura. Dichos gastos comprenden de forma enunciativa pero no limitativa:
- Gastos para acelerar la reparación/reconstrucción de los daños.
- Gastos por medidas urgentes para garantizar el funcionamiento del negocio Asegurado.
- Incremento en el coste de reposición/reparación de los bienes Asegurados.
- Horas extraordinarias y contratación de personal eventual.
- Envíos urgentes.
- Reparaciones provisionales.
- Desembolsos con motivo del alquiler de locales o edificios o maquinaria de parecidas características a los Asegurados, gastos de mudanza y demás inherentes, sin detracción de los alquileres de la situación siniestrada si estos no suponen un ahorro.
- Gastos de desplazamiento, reinstalación y otros gastos.
Gastos de localización de averías
Se incluyen expresamente los gastos derivados de la localización de averías, fugas y roturas.
Gastos de salvaguarda
Se incluyen los gastos necesarios y razonables en los que incurra el Asegurado, con el fin de salvaguardar los bienes Asegurados de cualquier otro daño, destrucción o pérdida que pudieran surgir como consecuencia directa o indirecta de un siniestro.
Gastos por Inhabitabilidad y Desalojamiento Forzoso
Se incluyen los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional del local a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden
únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un local de parecidas características al que tenía, incluyendo también los costes de acondicionamiento necesarios para desarrollar las labores del Asegurado.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro.
No se indemnizará, cuando se trate de arrendatarios, el importe del alquiler correspondiente al local siniestrado, salvo que el Asegurado esté obligado al pago.
En caso de que exista cobertura de Pérdida de Beneficios ligada con la póliza, y haya partidas que pudieran ser indemnizables por cualquiera de las dos garantías, en caso de siniestro será el Asegurado quien decida de qué manera actuará cada garantía.
5. Robo y Expoliación: Riesgos cubiertos
Dentro de los límites establecidos en el contrato, la indemnización del Asegurador comprenderá los bienes Asegurados muebles o inmuebles sustraídos por robo o expoliación cometido por terceras personas.
Se entenderán cubiertas las pérdidas materiales por deterioros, destrucciones y desapariciones que sufra el inmueble u obras de reforma por robo o intento de robo.
Suma asegurada: A primer riesgo y hasta el 100% del capital indicado en la póliza.
Desperfectos por Robo y Expoliación
Quedan cubiertos los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran los bienes Asegurados.
Queda cubierto el dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando: Metálico en caja fuerte
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite pactado en la póliza, el robo y la expoliación de títulos, valores, el metálico y los billetes de banco en caja fuerte empotrada siempre que dichas cajas dispongan, como elementos de cierre, de cerradura y combinación o dos cerraduras o dos combinaciones que actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja.
Metálico en mueble cerrado
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite pactado en la póliza, el robo y la expoliación del dinero en efectivo guardado en muebles cerrados con llave.
Transporte de Fondos
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite pactado en la póliza, los fondos transportados por un transportador o cobrador al servicio del Asegurado siempre que sea mayor de 18 años y menor de 65 años, sin minusvalía física o psíquica que merme sus facultades para desempeñar esta función y hasta el límite, a “primer riesgo”, fijado en las “condiciones particulares”.
Una vez el transportador de los fondos parte del punto de recogida, la expoliación queda cubierta, entendiéndose esta como la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la Póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Se amplía esta garantía a la sustracción de dinero a la persona encargada de su transporte a consecuencia de un accidente durante el desempeño de esta función y que le incapacite para su custodia.
El Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización si la persona o personas encargadas del transporte Asegurado facilitaran o provocaran el siniestro o dieran origen al mismo por negligencia, imprudencia o embriaguez. Se excluyen del seguro los siniestros ocasionados por infidelidad o complicidad del cobrador o persona encargada del transporte.
Xxxx desde el exterior y rotura escaparates
Los robos cometidos en escaparates mediante rompimiento de lunas y cristales, extrayendo las mercancías desde el exterior, a través de la rotura practicada, sin que el ladrón penetre en el local, hasta el límite a “primer riesgo”, fijado en el contrato.
Infidelidad de empleados
Las pérdidas materiales directas que sufra el Asegurado por el importe de que haya sido objeto de desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación o apropiación indebida, ya sea en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general, cometido por aquellos empleados del Tomador del Seguro, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social. Hasta el límite, a primer riesgo indicado en póliza.
El Asegurado queda obligado a llevar al corriente los libros exigidos por el Código de Comercio y demás disposiciones vigentes y anotar en los mismos la serie, número y clase de valores.
El Asegurado deberá efectuar la correspondiente denuncia ante la Autoridad competente, y tendrá derecho a la indemnización siempre que medie despido laboral y una vez haya recaído ante la jurisdicción penal sentencia firme condenatoria del empleado procesado.
No quedan cubiertos:
- Las sustracciones o desfalcos debidos a negligencia o falta grave del Asegurado o de sus representantes.
- Los actos de los empleados que no sean atribuibles a fraude o dolo por haber actuado de buena fe o siguiendo instrucciones del Asegurado.
- Las infidelidades no denunciadas dentro de los seis meses siguientes a su realización.
6. Avería de maquinaria de producción industrial y Avería de máquinas y equipos electrónicos Objeto del seguro
Dentro de los límites establecidos en el contrato para estas coberturas, y sin menoscabo de lo indicado en la cláusula de “Bienes excluidos del seguro”, el Asegurador asume la cobertura de los riesgos que más adelante se indican.
El seguro cubre los bienes Asegurados desde el momento en que, finalizado su montaje y realizadas las pruebas marcadas por el fabricante, comienzan a ser utilizados en la explotación normal del negocio, permaneciendo cubiertos, tanto en funcionamiento o parados, como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento, incluso el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin.
Las garantías de esta cobertura para los equipos considerados “fijos” se aplican única y exclusivamente a los siniestros ocurridos en el emplazamiento de los bienes Asegurados descrito en el contrato.
Asimismo, se consideran garantizados por la póliza, los daños o pérdidas en los equipos portátiles especificados, mientras que se hallen o sean transportados dentro del territorio español.
Para que rijan las garantías de esta cobertura será condición indispensable que el Asegurado mantenga los bienes Asegurados en buen estado de funcionamiento y conservación, realizando el mantenimiento de los mismos de acuerdo a los manuales e instrucciones del fabricante.
Por esta Cobertura, el Asegurador garantiza los daños y pérdidas materiales sufridos por las máquinas y/o equipos electrónicos Asegurados, en aquello que pueda ser de aplicación, como consecuencia directa de una causa accidental, súbita e imprevista, debida a:
- Errores de manejo, impericia o negligencia; así como actos malintencionados del personal del Asegurado o de extraños, salvo cuando actúen en connivencia con el Tomador del seguro y/o Asegurado.
- La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, arco voltaico, sobretensión y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx.
- Errores de diseño, fabricación o montaje o defectos de los materiales o la mano de obra o medios mecánicos o automáticos empleados en la construcción o fabricación de la maquinaria asegurada.
- Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
- Fuerza centrífuga, pero solamente los daños sufridos por desgarramiento en la máquina misma.
- Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, y autocalentamiento.
- Fallo en los dispositivos de regulación.
- Cualquier otra causa de origen interno, inherente al funcionamiento de las máquinas, no excluida expresamente.
Reposición de maquinaria de procedencia extranjera
Si esta maquinaria es repuesta en el exterior, el precio de reposición, a efectos de lo dispuesto en las Condiciones Generales o en las del seguro a valor de nuevo, de haberse pactado, se determinará conforme al precio xx xxxxxxx del exterior, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación, así como eventuales bonificaciones.
Portadores externos de datos y reobtención de datos
El Asegurador garantiza a “primer riesgo”, y hasta el límite de la “suma asegurada” para esta cobertura, los daños sufridos por los portadores externos de datos, incluidas las informaciones en ellos acumuladas.
La indemnización comprenderá todos los gastos en que el Asegurado incurra para la recuperación de la información y datos, siempre que resulten estrictamente necesarios para reponer los portadores externos de datos en una condición equivalente a la existente antes del siniestro.
Gastos adicionales
El Asegurador garantiza los gastos adicionales en que incurra el Asegurado a consecuencia de un daño producido en la máquina asegurada por la “cobertura opcional” de “avería de maquinaria para instalaciones y equipos electrónicos”, por alguno de los riesgos garantizados por la misma, hasta una suma que no exceda del importe indicado en la póliza.
7. Otras cláusulas aplicables: Cláusula de 72 horas
Se considerarán como un solo siniestro todos aquellos daños cubiertos por la póliza originados por fenómenos de la naturaleza, vandalismo, huelgas o acciones tumultuarias, acaecidos dentro de las 72 horas siguientes al primer evento.
El Asegurado tiene derecho a elegir el momento a partir del cual se considerará que comienza el plazo de las 72 horas, sujeto a las condiciones del seguro y siempre que los primeros daños materiales a los bienes Asegurados ocurrieran con anterioridad a la fecha de expiración del seguro.
Derogación de la regla proporcional
Queda derogada la regla proporcional
Cobertura automática
Queda acordado que sobre las Sumas aseguradas declaradas se garantiza un aumento automático máximo del 30%, sin necesidad de comunicación previa por parte del Asegurado sobre cada una de las partidas
Nuevas adquisiciones
Se garantiza automáticamente las nuevas adquisiciones o inversiones de SAREB.
Regularización de altas y bajas; No procede. Seguro a valor de nuevo
Queda convenido que el criterio de indemnización de la póliza es de reposición a nuevo.
De acuerdo con lo anterior, el Asegurado se obliga a establecer las “sumas aseguradas” por su valor de reposición a nuevo.
Quedan excluidos de esta extensión de cobertura:
- Vehículos y/o remolques; maquinaria de obras públicas o agrícolas, objetos inútiles e inservibles.
- Materias primas, productos elaborados y en curso de elaboración y, en general, toda clase de existencias.
- Los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (principalmente alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas, cuadros artísticos, colecciones de objetos raros o preciosos, etc.).
- Se confirma expresamente la exclusión de animales, recubrimientos refractarios, catalizadores, y otros elementos intercambiables u operacionales de vida limitada, aún en el caso que se incluyeran en póliza.
Cláusula de designación de peritos
Se conviene expresamente que, en caso de siniestro, la tasación de los daños será realizada por alguno de los siguientes gabinetes:
- ABACO
- ADDVALORA SERVICIOS PERICIALES
En siniestros puntuales, previo acuerdo entre Xxxxxxxxx y Asegurador, podrá designarse Gabinete de Peritación distinto de los anteriores.
Reinstalación en otro lugar:
Si el Asegurado no quisiera reconstruir en el mismo sitio donde estaba ubicado el inmueble dañado, la garantía de la póliza se extenderá a la reinstalación en otro lugar, a condición de que se ubique en el mismo país en que ocurrió el siniestro de daños materiales. En este caso la indemnización a satisfacer por el Asegurador no podrá exceder de aquélla que hubiera correspondido de haberse reconstruido en el lugar en que tuvo lugar el siniestro.
Reconstrucción de bien diferente al siniestrado
Si el Asegurado quisiera reconstruir un bien de naturaleza diferente, la póliza garantizará hasta el importe que hubiera correspondido de haberse reconstruido el mismo bien afectado por el siniestro.
8. Riesgos excluidos comunes a todas las garantías:
En adición a las exclusiones de la cláusula de “Bienes excluidos del seguro” en ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador:
- Mala fe, dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o Asegurado.
- Conflictos armados (haya o no mediada declaración xx xxxxxx), insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder, terrorismo, motines y tumultos populares, y hechos o actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos xx xxx.
- Inundación, cuando ésta se encuentre garantizada por el Consorcio de Compensación de Seguros, erupción volcánica, terremoto, movimientos sísmicos o movimientos de tierra.
- Hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como por hechos calificados por el Poder Público de catástrofe o calamidad nacional.
- Los siniestros que hallándose cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, éste no admite la efectividad de la cobertura por incumplimiento del Asegurado de la legislación que le es propia, así como los ocurridos dentro del período de carencia que rige para la cobertura por este Organismo.
- Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variación o influencia perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medio ambiente.
- Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Valores extremos o cambios de temperatura o en la humedad relativa, ya sean de tipo atmosférico o de cualquier otra clase.
- Invertebrados, larvas y roedores.
- Falta de suministro eléctrico, combustible, agua, vapor o refrigerantes, a menos que la falta de suministro origine en los bienes Asegurados un siniestro cubierto por la cobertura de daños materiales.
- Contaminación, contracción, cambio de color, sabor, textura o terminado, salvo que resulten directamente de otros daños físicos no excluidos.
A no ser que se produzca un daño físico no excluido, en cuyo caso sólo se cubriría el daño resultante, quedan igualmente excluidos las pérdidas y daños por:
- Pérdidas imputables a operaciones de fabricación o proceso que resulten de un daño a las existencias o a los materiales, mientras dichas existencias o materiales estén siendo procesados, manufacturados o probados, o mientras se esté trabajando con los mismos en alguna otra forma.
- Errores o defectos de ejecución, material, construcción o diseño, por cualquier causa.
- Quedan excluidos los daños o pérdidas debidos a vicio propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
- Avería o rotura de maquinaria y equipos electrónicos debida a causas intrínsecas de las mismas salvo lo indicado en la Cláusula de Cobertura de Avería de Maquinaria.
- Confiscación, nacionalización o requisa, destrucción o daño de los bienes Asegurados por orden de cualquier Gobierno de derecho o de hecho o de cualquier autoridad local o pública.
- Total o parcial interrupción voluntaria del trabajo o paro por parte de las personas que trabajen en o para la empresa asegurada.
- Daños en programas informáticos o en datos contenidos en los soportes informáticos, incluyendo cualquier alteración de los mismos, a consecuencia del borrado, destrucción o modificación de su estructura original, cualquiera que sea
la causa que lo produzca, salvo que resultaran directamente de un daño cubierto por la Compañía a través de la póliza en cuyo caso se garantizarían en los términos y límites que se hubieran pactado. Igualmente quedarán excluidos los menoscabos derivados del mal funcionamiento de los sistemas internos o externos como consecuencia de falta de disponibilidad, imposibilidad de uso o acceso a programas o bases de datos.
Sanction limitation and exclusion clause
No (re)insurer shall be deemed to provide cover and no (re)insurer shall be liable to pay any claim or provide any benefit hereunder to the extent that the provision of such cover, payment of such claim or provision of such benefit would expose that (re)insurer to any sanction, prohibition or restriction under United Nations resolutions or the trade or economic sanctions, laws or regulations of the European Union, United Kingdom or United States of America.
Cláusula de Exclusión y Limitación de Sanciones ADVERTENCIA PREVIA: La presente traducción es de carácter meramente informativo y no debe considerarse oficial. En caso de discrepancia, prevalecerá el texto original inglés.
El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad y/u obligación por daños, siniestros, costes o gastos relacionados con este contrato de seguro, cuando la provisión de estas prestaciones exponga al Asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción basada en resoluciones de las Naciones Unidas o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos.
LMA5394 – Exclusión de enfermedades transmisibles
1. El contrato excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado por, contribuido por, resultante de, derivado de, o en relación con una Enfermedad Transmisible o el temor o la amenaza (ya sea real o percibida) de una Enfermedad Transmisible, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya de forma concurrente o en cualquier otra secuencia de la misma.
2. Por Enfermedad Transmisible se entiende cualquier enfermedad que pueda transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde:
0.Xx sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, una bacteria, un parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, y
2.El método de transmisión, ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a la transmisión por aire, la transmisión de fluidos corporales, la transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gaseoso o entre organismos, y
0.Xx enfermedad, la sustancia o el agente pueden causar o amenazar con causar daños a la salud o al bienestar de las personas, o pueden causar o amenazar con
causar daños, deterioro, pérdida de valor, comerciabilidad o pérdida de uso de los bienes.
En caso de inconsistencia con su original en inglés, la versión inglesa prevalecerá.
LMA5394 COMMUNICABLE DISEASE EXCLUSION
1. Notwithstanding any provision to the contrary within this insurance agreement, this insurance agreement excludes any loss, damage, liability, claim, cost or expense of whatsoever nature, directly or indirectly caused by, contributed to by, resulting from, arising out of, or in connection with a Communicable Disease or the fear or threat (whether actual or perceived) of a Communicable Disease regardless of any other cause or event contributing concurrently or in any other sequence thereto.
2. As used herein, a Communicable Disease means any disease which can be transmitted by means of any substance or agent from any organism to another organism where:
1. the substance or agent includes, but is not limited to, a virus, bacterium, parasite or other organism or any variation thereof, whether deemed living or not, and
2. the method of transmission, whether direct or indirect, includes but is not limited to, airborne transmission, bodily fluid transmission, transmission from or to any surface or object, solid, liquid or gas or between organisms, and
3. the disease, substance or agent can cause or threaten damage to human health or human welfare or can cause or threaten damage to, deterioration of, loss of value of, marketability Of or loss of use of property.
LMA5410 -CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN LIMITADA DE PÉRDIDA CIBERNÉTICA
1. Sin perjuicio de alguna disposición en contrario contenida en el contrato, se excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, coste o gasto de cualquier naturaleza, directa o indirectamente ocasionado por, facilitado por, resultado de, originado por o en conexión con:
1.1 Cualquier pérdida de, alteración de, daño o reducción en la funcionalidad, disponibilidad u operación de un Sistema Informático, a menos que esté sujeto a las disposiciones de la cláusula siguiente 1.2.
1.2 Cualquier pérdida, reducción en funcionalidad, reparación, reemplazo, restauración o reproducción de cualquier tipo de Datos, incluyendo cualquier monto asociado al valor de dichos Datos.
2. Sujeto a los términos, condiciones y exclusiones contenidos en el contrato, se otorga cobertura al daño físico de la propiedad asegurada bajo las pólizas originales y a cualquier Pérdida Consecuencial que directamente resulte de dicho daño físico, cuando éste es directamente ocasionado por cualquiera de estos peligros: incendios, tormentas eléctricas
o rayos, explosiones, impactos aéreos o choques de vehículos, caída de objetos, vendavales, tormentas xx xxxxxxx, tornados, ciclones, huracanes, terremotos, erupciones volcánicas, tsunamis, inundaciones, heladas o daños causados por el peso de la nieve.
Definiciones:
Sistema informático significa cualquier ordenador, hardware, software, sistema de comunicaciones, equipo electrónico (incluyendo, pero sin limitarse a, teléfono inteligente, ordenador portátil, tablets, dispositivo portátil), servidor, nube o microcontrolador incluyendo cualquier sistema similar o cualquier configuración de éstos e incluyendo entrada, salida, dispositivo de almacenamiento de datos, dispositivos de red o instalación de backup.
Datos significa información, hechos, conceptos, códigos o cualquier otra información de cualquier tipo que sea registrada o transmitida en un medio para ser usado, accedido, procesado, transmitido o archivado por un Sistema de Cómputo.
Pérdida Consecuencial significa interrupción de negocios, pérdida de beneficios, pérdida de beneficio contingente o cualquier otra pérdida consecuencial
15. PÉRDIDA DE BENEFICIOS O LUCRO CESANTE / PÉRDIDA DE ALQUILERES
Bajo la fórmula de Aseguramiento de Todo Riesgo Daño Material y Perdida de Beneficios (Incluida la Avería de Maquinaria y Extracostes) y hasta los límites establecidos para cada garantía, el Asegurador garantiza la Perdida de Beneficios derivada de Daños Asegurados incluidos en la póliza.
Se considerará pérdida de beneficios:
a) La pérdida de margen bruto de explotación
b) Pérdida de Xxxxxxxxxx (sin perjuicio de los conflictos sobre la resolución anticipada, total o parcial del contrato de arrendamiento que puedan surgir entre el Asegurado y sus inquilinos).
Mediante la presente cláusula el Asegurador acepta no subrogarse en la posición del Asegurado salvo aceptación expresa del Asegurado, siempre y cuando dicha subrogación hubiera sido perjudicial para las acciones comerciales que el Asegurado pueda emprender con el inquilino y/o con otros inquilinos para el alquiler de la propiedad tras la ocurrencia del siniestro:
a) La disminución del volumen de negocio y/o volumen xx xxxxxx
b) Disminución de royalties, honorarios de gestión de fincas, centros comerciales, mancomunidades, ingresos ordinarios por la explotación de activos
c) Incremento en el coste de la actividad y/o operación del Asegurado a fin de aminorar las consecuencias de un siniestro de daños materiales
d) Los gastos fijos, en los que tenga que incurrir el Asegurado con independencia de la habitabilidad temporal total o parcial de los activos inmobiliarios de su propiedad.
A título enunciativo y no limitativo se incluyen los siguientes:
- Sueldos y salarios
- Amortizaciones pendientes
- Cuotas de comunidades y mancomunidades
- Liquidación de impuestos y tasas
- Contratos de mantenimiento
Dichos gastos se considerarán fijos y/o no recuperables por el Asegurado, y por tanto objeto de indemnización por el Asegurador, siempre y cuando el Asegurado haga constar en el ajuste pericial del siniestro la imposibilidad legal y/o contractual de no hacer frente a dichas obligaciones sin incurrir en xxxx, multas, sanciones, incumplimiento de contrato, y en general, en acciones o omisiones que causen perjuicio en el patrimonio del Asegurado.
En ningún caso ninguna de las partidas y/o gastos considerados podrá provocar enriquecimiento injusto en el Asegurado.
Se hace expresamente constar que dentro de este capítulo quedan incluidos los gastos de SALVAGUARDA (SUE & LABOUR). Por ésta cobertura el Asegurador garantiza a los Asegurados, hasta el límite por siniestro indicado en la póliza, aquellos Gastos Extraordinarios en los que, de manera razonable y necesaria, incurra el Asegurado para la defensa y salvaguardia de los bienes Asegurados con objeto de evitar o minimizar las consecuencias dañosas, no excluidas por el contrato y sobre cuyos bienes pudiera ocasionar un riesgo inminente y ajeno al normal funcionamiento de las instalación y/o actividad de la empresa.
Las coberturas de gastos derivados de un siniestro se entenderán adicionales a la suma asegurada por cada situación de riesgo, aunque dentro del límite o sublímite acordado.
1. Riesgos cubiertos:
Cobertura de Perdida de Beneficios: Dentro del alcance de la cobertura proporcionada por esta Póliza, el Asegurador garantiza la pérdida efectiva del Xxxxxx Xxxxx, debida a la disminución del Volumen de Negocio y/o el aumento en los costes de explotación causados por una interrupción temporal, total o parcial, de la actividad de la empresa asegurada a consecuencia de un siniestro cubierto por esta Póliza y con las limitaciones que se establecen en el apartado “Riesgos Excluidos”.
2. Cobertura de Extracostes:
Con el propósito de mantener o garantizar la continuidad de la actividad asegurada a consecuencia de un siniestro, el Asegurador indemnizará los gastos y extracostes en los que incurra el Asegurado, por un período máximo de doce meses, sin que tal período resulte afectado por la expiración, rescisión o suspensión de la póliza que sobreviniese con posterioridad al siniestro.
Dichos gastos comprenden de forma enunciativa pero no limitativa:
a) Gastos para acelerar la reparación o reconstrucción de los daños.
b) Gastos por medidas urgentes para garantizar el funcionamiento del negocio Asegurado.
c) Incremento en el coste de reposición o reparación de los bienes por urgencia de pedido.
d) Horas extraordinarias.
e) Contratación de personal eventual.
f) Envíos urgentes, incluso aéreos.
g) Reparaciones provisionales.
h) Desembolsos con motivo del alquiler de locales o edificios de parecidas características a los Asegurados, gastos de mudanza y demás inherentes, sin detracción de los alquileres de la situación siniestrada si estos no suponen un ahorro.
i)Gastos de desplazamiento, reinstalación y otros gastos.
Sin perjuicio del enunciado anterior, se hace constar que todos los gastos y/o extracostes de la cobertura de Daños Materiales son de aplicación en la cobertura de Pérdida de Beneficios/Alquileres.
3. Imposibilidad de acceso:
Se garantiza la pérdida efectiva del Margen Bruto y/o Extracostes ante la imposibilidad de acceso a los riesgos Asegurados a consecuencia de daños en bienes, obras civiles, edificios o instalaciones en la proximidad de los Asegurados, o por acciones legales que impidan o dificulten su uso o acceso, siempre que dichos daños hubieran tenido cobertura por el Asegurador, en caso de estar Asegurados, por esta póliza.
4. Falta de suministro:
Se garantiza la pérdida efectiva del Margen Bruto y/o Extracostes por falta de suministro energía eléctrica, agua, gas, fuel-oil, aire, combustible o cualquier otro producto que se reciba a través de conducciones, a consecuencia de daños en las instalaciones ubicadas en territorio español de cualquiera de los suministradores cuya tipología está indicada anteriormente, siempre que dichos daños hubieran tenido cobertura, en caso de estar Asegurados, por la póliza.
5. Falta de suministro de proveedores:
Se garantiza la pérdida efectiva del Margen Bruto y/o Extracostes por falta de suministro de Proveedores de cualquier materia prima, maquinaria, material de construcción, elemento, conjunto, subconjunto o similar, y en general cualquier elemento que forme parte de los riesgos Asegurados, necesarios para el proceso del Asegurado, a consecuencia de daños en las instalaciones de los proveedores del Asegurado siempre que dichos daños hubieran tenido cobertura, en caso de estar Asegurados, por la póliza.
6. Falta de suministro a clientes:
Se garantiza la pérdida de beneficios por falta de suministro a Clientes y/o inquilinos a consecuencia de daños en las instalaciones y/o activos inmuebles del Asegurado, siempre que dichos daños hubieran tenido cobertura, en caso de estar Asegurados, por la póliza.
7. Pérdida de Beneficios por daños ocasionados por Avería Interna o Externa de maquinaria, equipos electrónicos y eléctricos:
El Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite pactado en la póliza, su Pérdida de Beneficios, en los términos y condiciones ya definidos, originada por un siniestro de avería en la maquinaria y equipos electrónicos y eléctricos siempre que el dicho siniestro de daños este cubierto por la póliza.
8. Cláusula de tratamiento de impuestos sobre beneficios
Se garantiza la pérdida adicional soportada por el Asegurado, a raíz de una Causa de siniestro garantizada, en caso de que el tratamiento fiscal de la cuota de los beneficios de la pérdida de ingresos de la actividad y/o de los ingresos del valor del alquiler fuera superior al impuesto que se hubiera aplicado a dichos beneficios si el siniestro no hubiera ocurrido.
9. Riesgos excluidos comunes a todas las garantías de Pérdida de Beneficios:
No serán indemnizables las pérdidas que sean producidas, causadas, derivadas o resultantes de:
- Las que sean intencionadamente provocadas o agravadas por el Asegurado o el Tomador del seguro por sus actuaciones después de un siniestro cubierto por la póliza
- Daños materiales no amparados por la póliza ni los que sean consecuencia de daños a bienes no Asegurados por la misma, salvo lo expresamente cubiertos bajo las coberturas de pérdida de beneficios contingentes.
No obstante, esta exclusión no actuará en el caso de que el daño hubiera tenido cobertura de daños o avería interna y externa de maquinaria, si no fuera por el hecho de que se hace cargo de dicho daño el fabricante, proveedor, otros seguros, o cualquier otro tercero que contractualmente tenga que responder de los mismos.
- Hechos que no hayan originado daño material alguno en los bienes Asegurados por Daños Materiales, tales como amenazas terroristas (salvo cobertura específica), abandono de puestos de trabajo, falta de acceso a los locales e instalaciones aseguradas, temor en las personas o actos similares.
- Insuficiencia de fondos por parte del Asegurado para la reconstrucción de los bienes dañados.
No obstante, el Asegurador estará obligado, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de presupuestos /o proyectos de reconstrucción, a la realización de un pago a cuenta por al menos el 50% de los fondos necesarios para las tareas de reconstrucción y/o reacondicionamiento de los activos inmuebles objeto del seguro, y en cualquier caso en cumplimiento de las obligaciones de pago y/o depósito de cantidades en cuenta que el Asegurador haya acordado con el contratista principal y/o subcontratadas del proyecto, así como los necesarios para la liquidación de licencias, honorarios de arquitectos, ingenieros y similares.
- Daños indirectos, tales como cambio de alineación, suspensión de trabajo o cualquier otro perjuicio análogo, así como las depreciaciones por descabalamiento.
No obstante, quedan expresamente cubiertas las pérdidas de beneficios y/o alquileres por falta de alquiler o uso, rescisión de contrato de arrendamiento y/o gestión, y pérdida xx xxxxxxx, siempre que sean consecuentes a la ocurrencia de un siniestro cubierto por la garantía de daños materiales.
- Las pérdidas que sean consecuencia de la retirada o trabajo lento voluntario de los empleados, cierre patronal y/o en general, cualquier cese de trabajo que sea causado por un hecho no amparado por el presente contrato.
No obstante, que cubierta la pérdida de beneficios derivada de las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros así como la derivada de daños materiales a consecuencia de huelga, motín, conmoción civil y actos vandálicos o maliciosos.
- Multas o sanciones y las consecuencias de su impago.
Tramitación y gestión de siniestros:
Conocimiento del siniestro
El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha
en que fue conocido. El retraso en la comunicación sólo dará lugar a que el Asegurador pueda reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador y el Asegurado deberán dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
Deber de salvamento y aminoración de consecuencias
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán emplear los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro y, en su caso, adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad.
El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la “suma asegurada”.
El Asegurador que, en virtud del contrato, sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Tomador del seguro o Asegurado hubieran actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador.
Obligaciones de las partes:
Una vez producido el siniestro y en el menor plazo posible desde la notificación prevista, el Asegurado o el Tomador deberán comunicar al Asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción, susceptible de prueba en contrario, a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Si las partes se pusieran de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo “Determinación de la indemnización”.
Si no se lograse el acuerdo mencionado en el punto anterior, dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta en la que harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y, de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador, y de ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Además de pagar la indemnización, el Asegurador tiene las obligaciones y deberes siguientes:
-Proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Contrato de Seguro en los casos en que le haya sido comunicada por el Tomador del seguro o el Asegurado la existencia de derechos sobre los bienes Asegurados por parte de acreedores hipotecarios, pignorativos o privilegiados.
-El Asegurador antes de proceder a la indemnización, podrá exigir al Tomador del seguro o al Asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas de los bienes siniestrados.
Determinación de la indemnización:
La “suma asegurada”, deducida la franquicia que pueda estar establecida, representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado.
Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés Asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro, con la salvedad de las coberturas contratadas a “primer riesgo” y a “valor nuevo” o a “valor convenido”.
Cuando la póliza haya sido establecida con “valor convenido”, el Asegurador únicamente podrá impugnar dicho valor cuando su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente al momento del acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente.
Si la “suma asegurada” supera notablemente el valor del interés Asegurado, el Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, el Asegurador contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que asegure. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, el Asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
Pago de la indemnización:
El pago de la indemnización quedará sujeto a las siguientes condiciones y plazos:
En caso de que la determinación del valor de los daños se haya alcanzado por acuerdo amistoso entre las partes o de los respectivos peritos, el Asegurador deberá pagar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días desde la firma del acuerdo de indemnización, sin perjuicio de que el Asegurador deba pagar el importe mínimo al que está obligado en el plazo de cuarenta días desde la comunicación de la ocurrencia del siniestro.
En caso de que la valoración se haya determinado por acuerdo de peritos, el Asegurador deberá pagar el importe objeto del acuerdo en el plazo de cinco días desde que dicho acuerdo haya sido consentido y aceptado.
Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro el Asegurador no hubiese realizado la reparación del daño o indemnizado su importe por causa no justificada o que le fuese imputable, la indemnización se incrementará con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en el 50 por 100. Este interés se considerará producido por días sin necesidad de reclamación judicial y devengado desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
No obstante, transcurrido dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
El mismo interés será de aplicación en caso de impago de la cantidad en concepto de importe mínimo a pagar por el Asegurador en el plazo de cuarenta días desde la ocurrencia del siniestro.
La indemnización en metálico podrá ser sustituida por la reparación o reposición del bien siniestrado cuando la naturaleza del seguro lo permita y siempre que el Asegurado lo consienta.
Subrogación
El Asegurador se subrogará hasta el importe que indemnice, en los derechos y acciones del Asegurado contra cualquier tercera persona que esté vinculada con la pérdida o daño respecto de la que se efectúe tal indemnización, excepto con las siguientes, salvo que haya mediado dolo en la actuación:
-Cualquier parte respecto a la que el Asegurado, antes de la pérdida, haya exonerado o limitado sus derechos de repetición.
-Cualquiera de los Asegurados o sus consejeros, directores, personal directivo, empleados, familiares o invitados, o las empresas principales o filiales de cualquier Asegurado.
-Cualquier parte respecto a la que el Asegurado, de acuerdo con la práctica usual, normalmente exoneraría o limitaría sus derechos de recobro, incluso si el acuerdo no se ha concluido formalmente hasta después de la pérdida.
Debido a que esta póliza puede estar sujeta a diferentes franquicias a cargo del Asegurado, la subrogación del Asegurador en los derechos de repetición contra cualquier tercera persona nunca incluirá las cantidades soportadas por el Asegurado en concepto de dichos deducibles.
Asimismo, se acuerda que el Asegurador se compromete a actuar de común acuerdo con el Asegurado en caso de que la indemnización no cubra el total del interés del mismo, para el ejercicio de tales derechos de repetición frente a los terceros. Cualquier recobro efectuado en virtud de
dichas acciones por la póliza, menos los gastos incurridos (excluyendo solamente los de salarios de los empleados del Asegurado) se repartirán entre Asegurador y Asegurado en la proporción que corresponda al interés de cada uno.
Si el Asegurador decide actuar judicialmente, lo hará a su xxxxx y el Asegurado ofrecerá toda la colaboración razonable en dichas actuaciones o demandas.
Más allá de lo acordado en esta condición, el Asegurado será responsable frente al Asegurador de los perjuicios que pueda causar a éste en su derecho de subrogación.
DETERMINACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DE LA SECCIÓN I DAÑOS MATERIALES
Alcance de la indemnización
La tasación de los daños se efectuará, a excepción de aquellas coberturas en las que explícitamente se pacte otra normativa, de acuerdo con la valoración que se determine en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, de acuerdo a los criterios establecidos para las “sumas aseguradas”.
Para objetos que formen parte de juegos, conjuntos o colecciones, el Asegurador indemnizará tan sólo el valor del objeto o de la parte del objeto siniestrado. El Asegurador no podrá ser obligado a indemnizar la depreciación que a causa de su descabalamiento haya podido sufrir el juego, conjunto o colección de objetos Asegurados al quedar incompleto.
Tramitación – cobertura robo
Como complemento a lo dispuesto al efecto en estas condiciones, junto con la declaración al Asegurador, en caso de siniestro, se facilitará en todos los casos original de la denuncia de los hechos ocurridos, ante las Autoridades policiales y/o judiciales correspondientes.
Si en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a la fecha del robo o expoliación, el objeto u objetos Asegurados fueran recuperados, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán recibirlos.
No obstante, los daños que aquéllos pudieran haber sufrido durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, hubieran estado en poder de personas ajenas, quedan cubiertos.
Si el objeto u objetos Asegurados son recuperados transcurrido el plazo anteriormente mencionado y una vez pagada la indemnización, el Asegurado podrá retener la indemnización percibida, abonando al Asegurador la propiedad del objeto Asegurado e indemnizado, o readquirirlo, restituyendo en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.
Determinación de la indemnización – cobertura avería de maquinaria de producción industrial y/o avería de máquinas y equipos electrónicos
El Asegurador indemnizará: En caso de avería parcial
Los gastos de desmontaje, reparación, montaje, transporte y aduana, ocasionados para restituir el objeto dañado al estado que tenía antes del siniestro, en base a las facturas justificativas.
Salvo pacto expreso, no se indemnizarán los desembolsos que excedan del coste normal de las reparaciones, tales como envíos urgentes u horas extraordinarias.
Si el Asegurado se encarga él mismo de la reparación, únicamente se indemnizarán sus propios gastos y extracostes.
Los gastos suplementarios debidos a modificaciones, mejoras o revisiones efectuadas con ocasión de la reparación, van a cargo del Asegurado.
No se harán reducciones en concepto de depreciación de las partes dañadas, excepto cuando se trate de piezas de material refractario y piezas y/o partes de las máquinas o equipos sujetos a desgaste, cuya reposición esté prevista por el fabricante dentro del mantenimiento preventivo de las máquinas o equipos.
En caso de destrucción total
La indemnización se calculará tomando como base el valor real que tenía inmediatamente antes del siniestro (comprendidos transporte, aduana y montaje). El valor real equivale al de un objeto nuevo de la misma clase, deducida la pertinente depreciación por edad, uso y grado de obsolescencia.
Se considera un objeto totalmente destruido cuando los gastos para su reparación alcanzan el valor real que tenía inmediatamente antes del siniestro.
El Asegurador podrá, a su elección, reparar o reponer la máquina averiada o destruida, o pagar la indemnización en efectivo.
Base de indemnización para la cobertura de portadores externos de datos
El Asegurador indemnizará aquellos gastos que el Asegurado pruebe haber realizado, dentro de un período de doce meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos y para reconstruir la información perdida a partir de los documentos o soportes informáticos, hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos.
Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los 12 meses posteriores al siniestro, el Asegurador sólo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo.
Bases de indemnización para la cobertura de gastos adicionales
El Asegurador responderá durante aquel período en que sea esencial usar un sistema electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante el período de indemnización convenido, descontando cualquier posible ahorro.
Estará a cargo del Asegurado aquella porción de la reclamación que corresponda a la franquicia temporal convenida, contada ésta desde el momento en que se ponga en uso el sistema suplente.
Queda convenido que para las instalaciones electrónicas de procesamiento de datos que ya no se fabrican o para las que ya no suministran piezas de repuesto, la responsabilidad del Asegurador quedará limitada a aquel período de interrupción que correspondería si fuera necesario adquirir o reparar el modelo corriente de una instalación de la misma capacidad.
Caso de ocurrir un daño indemnizable por el contrato, el Asegurador garantiza asimismo los gastos extraordinarios ocasionados durante un período máximo de cuatro semanas, por una demora de reparación de las instalaciones y equipos electrónicos de fabricación extranjera, a consecuencia de la distancia entre la empresa asegurada y el lugar de reparación, tales como retrasos de obtención
de piezas o maquinaria de repuesto desde empresas extranjeras, empleo de especialistas extranjeros, envío del equipo dañado a la empresa extranjera o su reenvío.
Determinación de las pérdidas de beneficios y Alquileres.
La pérdida sufrida será establecida en la siguiente forma:
Respecto a la disminución del Volumen de Negocio:
La cantidad que resulte de aplicar el “porcentaje de indemnización” correspondiente a la modalidad pactada, a la cifra en que el “volumen de negocio” se reduzca a consecuencia del siniestro, durante el período en que se vea afectado (con el límite máximo del período de indemnización pactado), con relación al “volumen de negocio de referencia”.
Si durante el período de indemnización se vendieran mercancías o se prestaran servicios en cualquier otra parte fuera de los locales Asegurados, a cuenta del negocio, sea por el Asegurado o por cualquier otra persona en su nombre, el importe de tales operaciones o servicios se tendrá en cuenta al determinar el “volumen de negocio” habido durante el período de indemnización.
Cualquier tipo de pérdida de “volumen de negocio” que no se derive directamente de la falta de capacidad de suministro de productos y/o servicios del Asegurado a sus clientes provocada por el propio siniestro de daños materiales, no queda amparada por este contrato.
Del mismo modo, tampoco queda amparada la suspensión o cancelación de pedidos, licencias o contratos que se produzcan con posterioridad a la recuperación de la capacidad operativa tras un siniestro.
Dado que un siniestro no puede ser motivo de enriquecimiento para el Asegurado, la indemnización debe limitarse al resarcimiento estricto de las pérdidas reales que haya ocasionado el mismo. En este sentido, se hace constar que cuando se haya contratado la modalidad de seguro denominada “gastos fijos”, si en el momento de ocurrir el siniestro, el Asegurado tuviese “beneficio neto” negativo (pérdidas netas), el cálculo de la indemnización se efectuará como si la modalidad contratada fuese la de “margen bruto”, es decir, restando de los “gastos fijos” Asegurados la proporción de pérdida que corresponda a dichos “gastos fijos” Asegurados en relación con los “gastos fijos” totales.
Respecto al aumento en el coste de explotación:
Los desembolsos adicionales que se realicen necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la disminución del “volumen de negocio” que, a no ser por tales gastos habría tenido lugar durante el “período de indemnización”.
El Asegurador indemnizará, en concepto de salvamento, los incrementos en los costes de reparación y/o las reparaciones extraordinarias en que se incurra con el único fin de acortar el período en que el “volumen de negocio” se ve afectado por el siniestro.
En ninguna circunstancia será indemnizable por esta garantía el coste de reparar o reemplazar cualesquiera de los bienes que hayan sufrido daños o destrucción por los “Riesgos cubiertos” por el contrato, excepto el coste en exceso sobre el normal de dicha reparación o reemplazo.
Tampoco serán objeto de indemnización las multas, rescisiones de contrato, incumplimientos o retrasos ni sanciones de cualquier naturaleza.
Si con ello se lograse disminuir las pérdidas total o parcialmente antes de finalizar el período fijado en la franquicia temporal deducible o después de finalizado el período de indemnización contratado, estos gastos serán soportados por el Asegurador y el Asegurado en proporción al ahorro obtenido por cada una de las partes.
En el cómputo del “período de indemnización” sobre el que se calcula la pérdida de “margen bruto”, no se tendrá en cuenta el tiempo gastado o invertido en cualquier reacondicionamiento, inspección o modificación llevada a cabo en los locales Asegurados durante la interrupción por causa del siniestro.
Si, transcurrido el “período de indemnización” pactado, no se hubiese logrado la recuperación de las existencias de productos terminados al nivel mínimo operativo, o al existente antes del siniestro, caso de ser inferior, y siempre que éstas hayan sido utilizadas en el salvamento de pérdidas de ventas, el Asegurador indemnizará los costes extraordinarios a los que el
Asegurado tenga que hacer frente para recuperar las citadas existencias. El límite por este concepto estará en los costes fijos incorporados en el coste industrial de las existencias utilizadas en el salvamento.
Si las existencias de productos terminados se hubiesen utilizado para evitar pérdidas de ventas durante el período de la franquicia temporal deducible, la indemnización antes señalada se reducirá en la proporción existente entre el “margen bruto” salvado en dicho período y el total de “margen bruto” salvado.
Idéntico criterio se aplicará en el caso de que los productos terminados hayan sido utilizados para salvaguardar la fidelidad de clientes que, caso de haberse perdido, hubiesen provocado pérdidas más allá del “período de indemnización” contratado.
Del importe total de la indemnización, calculada en la forma anteriormente indicada, serán deducidos los costes de explotación que puedan ser economizados o reducidos durante el “período de indemnización”.
De igual forma se deducirán eventuales incrementos de “margen bruto” Asegurado que aparezcan a causa de la interrupción del negocio, hasta los seis meses posteriores a la fecha en que finalice el “período de indemnización”.
Si la Empresa o Grupo de Empresas aseguradas, tienen una estructura tal que los porcentajes de indemnización varíen entre sus distintos departamentos/líneas de producto y/o Empresas, la liquidación del siniestro se hará aplicando el porcentaje de indemnización que corresponda a los departamentos/líneas y/o Empresas afectados, corregido con las pérdidas de ventas o beneficios de cualquier tipo que se produzcan en el resto del negocio por la repercusión debida a la dependencia interna de suministro de productos, de tal forma que la indemnización final se corresponda con los conceptos y las sumas aseguradas del “margen bruto” o “gastos fijos” consolidados.
En el caso de que la Empresa asegurada no reanude su actividad en los locales Asegurados se estará a lo siguiente:
- Si el cese definitivo de la misma se debe a una causa de fuerza mayor o a la intervención de cualquier Organismo o Autoridad Pública, se indemnizarán los “gastos fijos” incurridos hasta el momento en que se haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación, y siempre con el límite máximo del período de indemnización pactado.
- Si por causa de fuerza mayor el Asegurado no puede reanudar su actividad en los locales designados en las “condiciones particulares”, la garantía del contrato se extenderá al período de reinstalación de la Empresa en otros nuevos locales, a condición de que los mismos se ubiquen en el territorio español. En este caso la indemnización a satisfacer por el Asegurador no podrá exceder de aquella que, según los peritos, hubiera correspondido de haberse reanudado la actividad en el mismo lugar del siniestro.
Cuando el “margen bruto” no esté cubierto en su totalidad, ya sea porque se ha contratado la modalidad de “gastos fijos”, o porque tan sólo se hayan Asegurado determinadas partidas en
cualquiera de las dos modalidades, las indemnizaciones se reducirán de acuerdo con la relación existente entre la parte soportada por el Asegurado como propio Asegurador y la totalidad del “margen bruto”.
Para la tasación de la pérdida de beneficios o lucro cesante experimentado por el Asegurado como consecuencia del siniestro, el perito designado por el Asegurador podrá asesorarse en su trabajo por censores jurados, auditores y otros expertos, a fin de contrastar la fiabilidad y exactitud de los estados contables presentados por el Asegurado con su reclamación.
El Asegurado está obligado a aceptar y facilitar la intervención de estos expertos, proporcionando a los mismos cuanta información complementaria, documentos y justificantes le sean requeridos. Los gastos y honorarios que origine la intervención de estos expertos serán de cuenta del Asegurador.
En caso de que la “suma asegurada”, teniendo en cuenta la cobertura automática adicional, sea inferior a la que resulte de aplicar el “porcentaje de indemnización” al “volumen anual del negocio”, el Asegurado se considerará como propio Asegurador por la diferencia, por lo que la indemnización deberá ser reducida proporcionalmente.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a)Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b)Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c)Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Riesgos excluidos
a)Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b)Los ocasionados en personas o bienes Asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g)Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h)Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales,
salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del Asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del Asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida.
El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el Asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad Aseguradora o del mediador de seguros, deberá:
a) Comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera.
Así mismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
b) La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 222 665.
Normas legales aplicables: Declaración sobre el riesgo
Al contratar el seguro y durante su vigencia
La póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la asunción por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Consecuencias de la reserva o inexactitud de las declaraciones
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el día en que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador del seguro.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
En caso de agravación del riesgo
El Tomador del seguro y/o Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, las circunstancias que agraven el riesgo, así como el acaecimiento de cualquier hecho, conocido por aquellos, que pueda agravarlo, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidos por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Facultades del Asegurador en caso de agravación del riesgo
En el caso de que durante la vigencia de la póliza le fuere comunicada al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada.
En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.
El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Si el contrato es rescindido a causa de una agravación de riesgo, el Asegurador:
a) Podrá hacer suya la totalidad de la prima cobrada si la agravación se debe a dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador.
b) Reembolsará al Asegurado la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir del período de seguro en curso, deduciéndose los gastos incurridos y acreditados por el Asegurador.
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En caso de disminución del riesgo
El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura, en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
En caso de transmisión (seguros contra daños)
En caso de transmisión del objeto Asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular.
El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito
al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Las pólizas a la orden o al portador no se pueden rescindir por transmisión del objeto Asegurado.
Las normas anteriores regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del seguro o del Asegurado.
En caso de concurrencia de seguros (seguros contra daños)
Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el Tomador del seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipule.
Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
Formalización del contrato
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes.
Duración del contrato
La duración del contrato será la determinada en la póliza, pudiendo establecerse que se prorrogue a la expiración de cada anualidad por un período no superior a un año cada vez.
En tal caso, las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo mínimo de dos meses de antelación a la conclusión del período del seguro en curso.
La prórroga tácita no es aplicable a aquellos seguros en los que se establezca la improrrogabilidad del contrato.
Pago de la prima
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.
Si en las “condiciones particulares” no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro.
Si por culpa del Tomador, la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.
En el caso que entre ambas partes se pacte expresamente el pago fraccionado de las primas del seguro esta facilidad no rige, para las primas devengadas por regularización de capitales flotantes, cambios en sumas aseguradas o cambios en la naturaleza del riesgo, las cuales se pagarán de forma inmediata a la presentación de las mismas al Asegurado por parte del Asegurador, salvo pacto expreso en contrario.
Esta facilidad podrá ser rescindida por comunicación escrita, surtiendo efectos inmediatos la obligatoriedad del pago de las primas pendientes que hubiere, en su totalidad.
No obstante y por lo que se refiere a los impuestos correspondientes a la Dirección General de Seguros y al Consorcio de Compensación de Seguros, éstos se liquidaran íntegramente y de una sola vez en el recibo correspondiente al primer plazo establecido.
La concesión del pago fraccionado no merma en ningún caso el derecho de la Entidad Aseguradora al cobro de la prima total, aun en el supuesto de ocurrir un siniestro que destruyera las propiedades aseguradas.
El Asegurador se reserva el derecho de resarcirse de posibles plazos de prima pendientes, deduciendo el importe de éstos de cualquier indemnización a que hubiere lugar.
Se declara expresamente que el pago fraccionado es una facilidad para el Tomador/Asegurado de la cual no podrá prevalerse ni podrá ir en perjuicio de quien concede tal facultad.
A efecto de lo previsto en las condiciones generales de la póliza sobre duración, renovación y/o rescisión del seguro, se entenderá como única fecha valida la del vencimiento indicado en el apartado “Datos generales” de estas condiciones.
Extinción y nulidad del contrato
Si, durante la vigencia del seguro, se produjera la desaparición del interés o del bien Asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese un interés del Asegurado en la indemnización del daño.
Prescripción
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
Solución de conflictos entre partes Arbitraje
Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
Jurisdicción
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Comunicaciones
Las comunicaciones al Asegurador por parte del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social del Asegurador, señalado en la póliza.
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador. Así mismo, el pago de los recibos de prima por el Tomador del seguro al referido agente
de seguros se entenderá realizado a la entidad Aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la póliza de seguro.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
Legislación aplicable
Se declara expresamente que el Tomador/Asegurado cumple con los requisitos legalmente establecidos para que los riesgos cubiertos por la presente póliza tengan la consideración de grandes riesgos, según la definición del artículo 107 de la ley 50/1980 del Contrato de Xxxxxx, por lo que esta póliza se regulará con arreglo a lo dispuesto por el mismo.
Dado que se trata de Grandes Riesgos, las partes expresamente acuerdan que esta póliza se regirá e interpretará conforme a las disposiciones de su propio clausulado, que prevalecerán sobre cualquier otra norma, legal o de otro tipo. La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro tendrá carácter subsidiario y regirá los aspectos no regulados por la póliza.
Protección de datos:
El mediador y la aseguradora se obligan a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre SAREB en la ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.Tanto el mediador como el asegurador, quedarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa aplicable en esta materia.
Las condiciones previstas en el presente pliego tienen la consideración de esenciales y formarán parte integrante del contrato prevaleciendo sobre cualquier estipulación contenida en el mismo.
16. SINIESTRALIDAD:
ASEGURADORA | CCS | |||||||
RESERVAS | PAGOS | TOTAL PAGOS + RESERVAS | RESERVAS | PAGOS | TOTAL PAGOS + RESERVAS | TOTAL PAGOS + RESERVAS (ASEGURADORA + CCS) | Nº DE SINIESTROS | |
TOTAL (Siniestros ocurridos desde 01/01/2019 hasta 15/07/2019) | 0,00 € | 1.215.997,92 € | 1.215.997,92 € | n/a | n/a | n/a | 1.215.998 | 295 |
TOTAL (Siniestros ocurridos desde 16/07/2019 hasta 15/07/2020) | 0,00 € | 2.284.724,89 € | 2.284.724,89 € | 0,00 € | 1.108.453,72 € | 1.108.454 | 3.393.179 | 119 |
TOTAL 2019 + Anteriores | 0,00 € | 3.500.722,81 € | 3.500.722,81 € | 0,00 € | 1.108.453,72 € | 1.108.453,72 € | 4.609.176,53 € | 414 |
TOTAL PERÍODO 2020/ 2021 | 4.186,60 € | 662.622,61 € | 666.809,21 € | n/a | n/a | n/a | 666.809 | 57 |
TOTAL PERÍODO 2021/ 2022 | 40.000,00 € | 3.744,68 € | 43.744,68 € | 1.082,05 € | 4.245,62 € | 5.328 | 49.072 | 7 |
TOTAL PERÍODO 2022/2023 | 445.000,00 € | 0,00 € | 445.000,00 € | n/a | n/a | n/a | 445.000 | 4 |
TOTALES DESDE 0 XX XXXXX XX 0000 XXXXX XXXXX 0000 | 489.186,60 € | 4.167.090,10 € | 4.656.276,70 € | 1.082,05 € | 1.112.699,34 € | 1.113.781,39 € | 5.770.058,09 € | 000 |
XXXXXXX XX: Programa de Responsabilidad Civil
1. Tomador: Sociedad de gestión de activos procedentes de reestructuración bancaria, S.A. CIF.: A X00000000
Xxxxx Xxxxx, 00
00000 Xxxxxx
2. Cláusula de Asegurado:
SAREB y/o todas las empresas (presentes y futuras) pertenecientes a SAREB y/o legalmente constituidas y domiciliadas en los países donde opera la póliza.
SAREB definida como sociedad matriz del Grupo y cualquier otra sociedad filial y/o dependiente y/o multi grupo y/o asociada y/o participada y/o controlada y/o gestionada directa o indirectamente por algunas de las sociedades pertenecientes a SAREB.
Quedan expresamente incluidas UTE, Joint ventures, franquicias, y la participación de XXXXX y/o de los asegurados adicionales en fondos de inversión inmobiliaria, hipotecaria, o de naturaleza similar. Quedan expresamente incluidas las compañías afiliadas, subsidiarias y asociadas, y el interés del Asegurado en asociaciones y "joint Ventures" existentes o que puedan ser constituidas o adquiridas en adelante y cualquier interés por el que el Asegurado tenga responsabilidad por asegurar. Tendrán la consideración de asegurados sin perder la condición de terceros, los clientes y/o usuarios de los servicios que se presten en el establecimiento asegurado, así como los contratistas y subcontratistas que realicen a cabo trabajos en las instalaciones aseguradas y/o en sus dependencias o proximidades por encargo del asegurado.
También se considerarán Asegurados aquellos empleados del Tomador del Seguro y sus filiales aseguradas que por cualquier motivo (cese, fallecimiento, jubilación, etc.) hayan dejado de serlo, si bien la cobertura se circunscribe a la actividad desarrollada durante la pasada dependencia laboral con el Tomador del Seguro, siempre que el contrato de seguro estuviera en vigor en el momento de ocurrencia de los hechos.
Queda expresamente incluido como asegurado adicional el FAB ARQURA.
3. Duración: Desde las 00:00 h del 16/07/2023 hasta las 24:00 h del 15/07/2024, sin opción de prórroga alguna.
4. Cláusula Gran Riesgo:
Se declara expresamente que el Tomador/Asegurado cumple con los requisitos legalmente establecidos para que los riesgos cubiertos tengan la consideración de grandes riesgos, según la definición del artículo 107 de la ley 50/1980 del Contrato de Xxxxxx, por lo que la póliza se regulará con arreglo a lo dispuesto por el mismo.
Dado que se trata de Grandes Riesgos, las partes expresamente acuerdan que la póliza se regirá e interpretará conforme a las disposiciones de su propio clausulado, que prevalecerán sobre cualquier otra norma, legal o de otro tipo. La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro tendrá carácter subsidiario y regirá los aspectos no regulados por la póliza.
Cláusula de Resolución de Conflictos
En caso de conflicto entre asegurador y asegurado, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción española (tribunales y/o corte de arbitraje)
Cláusula de No Cancelación Anticipada de Contrato Queda derogada cualquier cláusula de rescisión unilateral del contrato por el asegurador fundamentada en la comunicación o resolución de un siniestro objeto del presente contrato.
Las presentes Condiciones Particulares derogan lo dispuesto en las Condiciones Especiales y Generales, exclusivamente en aquellos extremos en los que exista contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Generales al que no afecte tal contradicción.
5. Ámbito Temporal
El ámbito temporal será:
Daños ocurridos por primera vez durante la vigencia del seguro y cuyas reclamaciones sean notificadas al Asegurado o al Asegurador durante el periodo del seguro o dentro del plazo de 24 meses desde la fecha de terminación, extinción o cancelación de la cobertura.
Reclamaciones formuladas y notificadas por primera vez al Asegurado o al Asegurador durante el periodo del seguro, que sean consecuencia de daños ocurridos durante el periodo de póliza o con anterioridad a la fecha de efecto de la misma (retroactividad ilimitada).
Perjuicios patrimoniales puros no consecutivos, claims made con retroactividad hasta el 1 de enero de 2012.
6. Ámbito Territorial.
La cobertura de la póliza se extiende y limita a la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de siniestros sobrevenidos por hechos ocurridos en la Unión Europea.
Sin embargo, quedará cubierta la responsabilidad imputable al Asegurado por los Daños Corporales que puedan sufrir sus empleados en viajes de trabajo en todo el mundo incluido USA y Canadá, así como los daños que causen dichos empleados durante tales viajes de trabajo.
7. Ámbito Jurisdiccional.
Mundial, incluidos los tribunales de USA/Canadá por hechos ocurridos dentro del ámbito territorial.
La cobertura se amplía a la Responsabilidad Civil Legal de los siniestros ocurridos y reclamados en todo el mundo incluido los tribunales de USA y Canadá. Será de aplicación la legislación vigente en el país en el que ocurra el siniestro. El asegurador deberá hacer frente a las indemnizaciones dictaminadas contra el asegurado por tribunales extranjeros sin que sea precisa la formalización de un procedimiento de “exequatur” ante la jurisdicción española.
8. Descripción del Riesgo:
Propiedad, venta, arrendamiento, mantenimiento y gestión de todo tipo de activos inmuebles, sean o no titularidad de SAREB y/o sobre los que tenga interés financiero, así como sus instalaciones, incluyendo pero no limitado a viviendas, oficinas, centros comerciales, naves industriales y similares, así como su actividad de promotor sin dirección de obra.
9. Límite asegurado y coberturas (cifras expresadas en €).
- MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: 75.000.000
MAXIMO DE INDEMNIZACION POR SINIESTRO: Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
LIMITE POR ANUALIDAD: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx. Si se hubiera establecido una duración inicial superior a un año, el límite anterior se aplicará por periodos de doce meses a contar desde la fecha de efecto de la póliza.
Lo anterior con independencia de los límites y sublímites que específicamente se puedan establecer para las coberturas que a continuación se indican.
10. Franquicias.
- General para todas las coberturas: 1.500 Euros por siniestro.
- Administración de franquicia: no se tramitarán siniestros de importe inferior a la franquicia.
11. Forma de pago: Anual
El precio del seguro. Los correspondientes recibos contendrán, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación en el momento de su emisión. Se establece la póliza en régimen de prima fija no regularizable, salvo para la base de cálculo correspondiente a la promoción sin dirección de obra, que será regularizable.
Regularización de altas y bajas, facturación, volumen de activos: No procede
12. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (En caso de propuesta con coaseguradores)
En el caso de que la propuesta contemple el aseguramiento con xxxxxxxxx, éste se establecerá de la siguiente forma:
Se formalizará en una póliza única emitida por el abridor que será firmada por el Tomador y/o Asegurado y por todos los Coaseguradores, siendo, por tanto, válida íntegramente para todos ellos. En caso de emisión de suplementos o apéndices, se emitirá un solo documento que será igualmente firmado por todos los Coaseguradores, con excepción de los de liquidación de existencias en seguros flotantes, regularización de prima y aquellos que no modifiquen las condiciones económicas contractuales, los cuales serán firmados únicamente por el abridor en representación de todo el cuadro. Por consiguiente, el Tomador del seguro y/o Asegurado sólo firmará los documentos contractuales que hayan sido emitidos por el abridor.
Para la efectividad de las primas, el abridor extenderá y presentará al cobro un único recibo por la totalidad de las participaciones. Su pago tendrá efectos liberatorios para el Tomador del seguro frente a cada uno de los Coaseguradores, sin perjuicio de las liquidaciones entre dichos coaseguradores a las que posteriormente hubiere lugar.
En sus relaciones con el Tomador y/o Asegurado, los Coaseguradores estarán siempre representados por el abridor, incluso cuando se trate de declarar, tramitar o liquidar los siniestros que acaecieren. Sólo al abridor deberá dirigirse el Tomador y/o Asegurado para comunicarle aquellas contingencias de las que haya de dar cuenta a sus aseguradores y todas las comunicaciones de estos al Tomador y/o Asegurado se realizarán a través del mismo.
Asimismo, en caso de siniestro, las decisiones que sea preciso adoptar para la común defensa de los intereses de Xxxxxxxxx y Aseguradores, se tomará previo acuerdo entre aquél y el abridor, salvo en el caso de que se delegue en otro coasegurador por circunstancias especiales y también de mutuo acuerdo.
La representación del abridor no se extiende a los posibles procedimientos judiciales o arbitrales que pudieran tener por causa este contrato, y que se interpongan por el Tomador y/o Asegurado, por lo que en los mismos deberán ser demandados por sus respectivas participaciones, todos los Coaseguradores, sin perjuicio de que estos puedan encargar posteriormente a la abridora la dirección del proceso. Cuando el litigio tenga por objeto exclusivo exigir a uno o más Coaseguradores la cuota de indemnización que les corresponde, habiendo sido ya satisfecha su correspondiente cuota por los demás, la demanda se dirigirá exclusivamente contra los deudores de la prestación.
El presente contrato puede ser rescindido:
1º. Por el abridor en nombre de todos los Coaseguradores en todos los casos en que la Ley y el presente contrato conceden a los aseguradores la facultad de rescisión.
2º. Por el Tomador del seguro en los casos previstos por la Ley y en este contrato dirigiéndose únicamente al abridor.
La acción de rescisión es indivisible y sólo podrá ser ejercida por el abridor, en nombre de todos los Coaseguradores, o por el Tomador frente a todos los Coaseguradores.
El Tomador y/o Asegurado y los Coaseguradores de esta póliza, prestan su conformidad al contenido del presente contrato mediante la firma del mismo, quedando entendido que lo establecido en las cláusulas anteriores no implica que los coaseguradores respondan solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que asumen por esta póliza. La responsabilidad de cada uno de ellos es propia e independiente de la de los restantes Coaseguradores, determinándose de conformidad con los porcentajes fijados en el cuadro de coaseguro y sin que por ningún concepto pueda exigírseles el pago de indemnizaciones que excedan de las que resulten de la aplicación de dichos porcentajes.
13. Definiciones
Asegurador:
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, que obra en nombre propio y, en caso de existir coaseguro, en la forma que se indique en las cláusulas correspondientes
Tomador:
La persona física o jurídica que junto con el asegurador suscribe esta póliza, y al que corresponden las obligaciones que de ella se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
Asegurado:
La persona física o jurídica designada como tal en las Condiciones Particulares, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones y es titular de los derechos derivados del contrato.
También se considerarán Asegurados aquellos empleados del Tomador del Seguro y sus filiales que por cualquier motivo (Cese, fallecimiento, jubilación, etc) hayan dejado de serlo, si bien la cobertura se circunscribe a la actividad desarrollada durante la pasada dependencia laboral con el Tomador del Seguro, siempre que el contrato de seguro estuviera en vigor en el momento de ocurrencia de los hechos.
Tercero:
Cualquier persona física o jurídica distinta de:
El Tomador del seguro y el Asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a aquellas terceras personas físicas y/o jurídicas consideradas asegurado/s sin perder la condición xx xxxxxxx
Los socios, directivos, asalariados y personas que dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, cuando el siniestro se produzca en el ámbito de dicha dependencia, salvo lo previsto en las coberturas de Responsabilidad Civil Patronal y Responsabilidad Civil Cruzada.
Póliza:
Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro, así como los suplementos o apéndices que durante su vigencia se emitan a la misma para completarla o modificarla
Siniestro:
Todo daño y/o perjuicio indemnizable por la póliza como consecuencia de la realización de la actividad asegurada, y del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, ya sea directa, indirecta, solidaria, mancomunada, o subsidiariamente.
Siniestro en Serie:
Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos que produzcan daños y/o perjuicios relacionados o debidos a una misma causa con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Límite de indemnización por siniestro:
La cantidad fijada en la póliza que el Asegurador se compromete a pagar como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro, aunque afecte a más de uno de los riesgos o coberturas aseguradas.
Límite de indemnización por año o periodo de seguro:
La cantidad fijada en la póliza que el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos por cada año o periodo de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros. La suma asegurada se verá reducida en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo de un año o periodo de seguro. Se entiende por año o periodo de seguro el comprendido entre las fechas de efecto y la de primer vencimiento, o bien entre dos vencimientos anuales sucesivos o entre el último vencimiento anual y la extinción o cancelación del seguro.
Sublímite de indemnización por siniestro:
La cantidad fijada en la póliza que, comprendida dentro del límite de indemnización por siniestro y/o periodo de seguro, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro, para cada riesgo o cobertura asegurada especificada en la póliza.
Franquicia:
La cantidad expresada en términos fijos o porcentuales que, en cada siniestro, y por todo concepto de pago, no será por dé cuenta del Asegurador, por ser asumida directamente por el Asegurado, y a partir de la cual resultarán exigibles las prestaciones al Asegurador.
Cuando en un mismo siniestro concurran varias coberturas de la póliza, se aplicará una sola franquicia y si fueran distintas las aplicables a cada cobertura sólo se aplicará una y la mayor de ellas; y si las Franquicias fueran de igual importe, se aplicará una de ellas.
Reclamación:
Cualquier comunicación escrita dirigida por cualquier medio, o cualquier procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal, dirigido contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso, o contra el Asegurador en el ejercicio de la acción directa; así como, una comunicación escrita dirigida por el Asegurado al Asegurador informando de cualquier hecho o circunstancia, según los cuales cabe razonablemente esperar que sea formulada una posterior reclamación.
El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
Si en los procedimientos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador quedará vinculado por la misma y asumirá tanto el pago de la indemnización que corresponda, dentro de los límites de la póliza, como los gastos que dicho procedimiento originase.
Daños cubiertos en todas las secciones de la póliza
Daño personal:
Muerte o lesión corporal sufrida por personas físicas.
Daño Material:
Pérdida, deterioro o destrucción de cosas o animales
Perjuicio consecuencial:
Pérdida económica que sea consecuencia de daños personales o materiales cubiertos por la póliza
Perjuicio patrimonial puro:
Pérdida económica sea ó no consecuencia de daños personales o materiales cubiertos por la póliza.
14. Responsabilidad Civil - OBJETO
Las condiciones y coberturas que se detallan en el presente pliego tienen la consideración de mínimas, pudiendo ser ampliadas por los licitadores, de conformidad con el sistema de mejoras fijadas en el presente procedimiento de licitación
La póliza garantiza las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil, según la normativa legal y de acuerdo a la vigencia temporal de seguro, que pueda corresponder al Asegurado por daños corporales, materiales y sus perjuicios, conforme a la sección anterior “daños cubiertos”.
Se hace constar expresamente y de aplicación a todas las secciones y garantías de la póliza, que se otorga cobertura para aquellos daños en los que el asegurado y pudiera ser declarado civilmente responsable de manera directa, indirecta, solidaria, mancomunada, o subsidiaria.
Queda cubierta la Responsabilidad Civil imputada al Asegurado derivada de los perjuicios patrimoniales puros o perjuicios económicos no consecutivos a un daño material o personal previo sufrido por el perjudicado, causados a terceros.
Quedan expresamente cubiertos los perjuicios patrimoniales puros causados a terceros (inquilinos, copropietarios, colindantes adyacentes o no adyacentes y/o situados en un radio de 10 Km desde la ubicación física del riesgo asegurado) por la paralización de su actividad empresarial, debido a la ocurrencia de un siniestro en las instalaciones del asegurado y del que esta pudiera ser declarado civilmente responsable.
Quedan incluidos tanto los perjuicios económicos causados por acción directa (tales como daños por agua, humo, fuego, caída de objetos), como los causados a consecuencia de impedimento de acceso y/o inhabitabilidad total o parcial, temporal y/o permanente, declarado por una Autoridad competente, así como los causados debido a la imposibilidad física de acceso a las instalaciones del perjudicado, declarada por autoridad competente, por tareas de desescombro y/o apuntalamiento y/o similares por existir riesgo de seguridad para las personas o los activos, y sin límite temporal.
A este efecto se considerarán daños materiales a terceros los causados agua, espuma y en general lucha contra incendios, actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad que hayan actuado en el ejercicio de sus funciones en tu labor de aminorar las consecuencias de dicho siniestro en las instalaciones del asegurado.
Actividad Asegurada:
Propiedad, venta, arrendamiento, mantenimiento y gestión de todo tipo de activos inmuebles, sean o no titularidad de SAREB y/o sobre los que tenga interés financiero, así como sus instalaciones, incluyendo, pero no limitado a viviendas, oficinas, centros comerciales, naves industriales y similares, así como su actividad de promotor sin dirección de obra.
Se hace constar que el asegurador deroga las exclusiones correspondientes a edificios desocupados y licencias de ocupación, y acepta que algunos de los activos de SAREB pudieran estar desocupados y/o desalojados y/o deshabitados, y/o no contar con cédula de habitabilidad, licencia de ocupación o título similar.
Quedan incluidos a título enunciativo y no limitativo, la propiedad, venta, arrendamiento, mantenimiento, o gestión de los siguientes activos inmobiliarios:
- Edificios de oficinas, viviendas, viviendas unifamiliares, naves industriales y logísticas, almacenes, hoteles, residencias, apartamentos, complejos turísticos, campos de golf, castillos y edificios históricos y/o de especial interés cultural, histórico y artístico.
- Centros Comerciales y de Ocio, Locales de restauración, Recintos feriales y parques empresariales, promociones inmobiliarias turísticas urbanas y/o rústicas.
-Solares, canchas deportivas, terrenos urbanos, rústicos, fincas, parcelas, huertas, cementerios, parkings subterráneos y/o al aire libre, parques infantiles, jardines y zonas verdes.
- Todo tipo de calzadas, caminos, puentes, canales, pasarelas, túneles, conducciones, instalaciones, piscinas, depósitos, maquinaria, canalizaciones, antenas, vallas, rótulos, casetas de obra, andamios, pasarelas, puentes, muelles, muros, pantalanes, antenas de radio, TV, telefonía, paneles solares, ascensores y montacargas, rampas elevadoras y escaleras mecánicas, transformadores, depósitos, conducciones aéreas y subterráneas, cuadros eléctricos, vehículos y embarcaciones a motor, maquinaria de jardinería motorizada o no, carritos de golf, cámaras, sistemas y xxxxxx de refrigeración, calderas, cámaras y centralitas, salas de bombas y sistemas contra incendios,
conducciones y sistemas de abastecimientos de aguas, residuos, gas, luz, y electricidad, desalinizadoras, plantas de tratamiento de aguas, y en general, instalaciones que forman parte total o parcialmente de las instalaciones y/o activos anteriormente mencionados.
Queda específicamente incluidas a título enunciativo y no limitativo las siguientes actividades y servicios:
1. Promoción sin dirección de obra de los activos descritos en el apartado Actividad Asegurada, tanto obra nueva como obras de reforma/reacondicionamiento y/o obra parada o en curso de construcción.
2. En relación con los activos y tareas relacionadas en el apartado Actividad Asegurada, tanto dentro de la empresa asegurada como a terceros, servicios complementarios y/o accesorios de:
- Seguridad y vigilancia, incluyendo los equipos y animales destinados a la custodia y vigilancia de las instalaciones, así como la actuación del personal de seguridad que porte armas y cuenten con permiso legal para su tenencia y uso.
- Médico-sanitarios de empresa, prestados en enfermerías y servicios xx xxxxxxx de la misma. A tal efecto la cobertura ampara exclusivamente daños personales, considerándose terceros los asalariados del Asegurado. Por lo que respecta al personal médico y sanitario, la cobertura de este seguro actuará siempre en exceso de cualquier otra póliza individual o colectiva, que cubre específicamente la responsabilidad profesional de los mismos.
- De extinción de incendios de la propia empresa, dentro xxx xxxxxxx, u ocasionalmente, fuera de él. Está amparada la responsabilidad civil personal de los técnicos y empleados del Asegurado en relación con estas actuaciones, cuando para ello sean requeridos por las autoridades competentes u obedezcan a instrucciones de la empresa.
- De los comedores de empresa, por los alimentos y bebidas suministrados por el Asegurado en cafeterías, cantinas, o comedores de empresa.
- Servicios Administrativos, Jurídicos, y de gestión y/o mantenimiento de activos inmuebles llevando a cabo funciones de ‘Property Manager’; gestión del cobro a arrendatarios, gestión del presupuesto de gastos comunes de las propiedades, tasas e impuestos adheridos a activos inmuebles, elaboración de informes de funcionamiento de la propiedad, negociación de renovaciones, etc.
- Gerencias de los centros comerciales, relaciones con los inquilinos, proveedores de servicios, mantenimiento, etc.
- Realización de labores de comercialización de activos inmuebles y renovaciones de contratos de mantenimiento, gestión y suministro de los mismos.
- Servicios de administración de fincas, predios, comunidades y mancomunidades de propietarios.
- Servicios de conserjería, personal de mantenimiento al servicio del inmuebles, guarda y seguridad de activos inmuebles, solares, fincas y en general todos los activos y/o instalaciones descritos en el apartado actividad asegurada, ya sean servicios xx xxxxxxx armada y/o con perros (y sin perjuicio del seguro obligatorio para animales de razas consideradas peligrosas según legislación vigente).
- Servicios de higiene y salud laboral almacenes; oficinas; locales con bienes de todo tipo; transporte de mercancías; participación en certámenes feriales; organización de eventos para empresas; visitas de instalaciones; días de puertas abiertas; cursillos de formación, pruebas de selección de personal; celebración de juntas; actividades recreativas, culturales y deportivas; así como exposiciones; excursiones, instalaciones publicitarias; maquinaria de todo tipo; garajes y/o aparcamientos; carga y descarga de todo tipo de mercancías; venta, distribución y suministro de comidas, alimentos y otros artículos y merchandising; actuación de los servicios contra incendios dentro de los recintos u, ocasionalmente, fuera de los mismos cuando para ello sean requeridos por la Autoridad competente u obedezcan a instrucciones del Asegurado.
-Cualesquiera otros servicios relacionados con los anteriores.
Esta relación de instalaciones y actividades es meramente enunciativa, no limitativa.
Cualquier concepto o circunstancia que tenga relación necesaria con el desarrollo de la actividad asegurada antes indicada que se hubiere omitido o al que no se haya hecho especial referencia no debe entenderse no cubierto por la póliza, a no ser que figure expresamente excluido.
No obstante, el Tomador/Asegurado se compromete a comunicar al Asegurador, tan pronto tenga conocimiento de ello, cualquier nueva actividad o instalación que pudiera constituir agravación y/o ampliación del riesgo.
El asegurado podrá comunicar al asegurador la inclusión de otro tipo de actividades de similar o análoga naturaleza a los anteriormente descritos, considerándose que quedan cubiertos de manera automática.
Coberturas de la Póliza
• Responsabilidad Civil General/Explotación por la propiedad y explotación de inmuebles, terrenos e instalaciones, así como la prestación de Servicios Complementarios a los mismos, incluido:
- Responsabilidad Civil por Falta de Suministro/Mantenimiento
- Responsabilidad Civil como Promotor sin dirección de obra.
- Responsabilidad Civil por Colapso y/o hundimiento de inmuebles y/o terrenos propiedad del asegurado
- Responsabilidad Civil por Incendio / Explosión
- Responsabilidad Civil Contratitas y Subcontratistas. Se incluye las responsabilidades que se le pueda exigir al tomador de la póliza con carácter subsidiario por la dirección, ejecución y construcción desarrollados en los activos descritos en el aparatado “actividad asegurada”
- Responsabilidad Civil de Vehículos y Embarcaciones a motor
- Responsabilidad Civil Personal de los técnicos y empleados de actividad de prevención
- Daños a bienes confiados y de empleados
- Daños a cables subterráneos y/o aéreos
• Responsabilidad Civil Locativa
• Responsabilidad Civil Patronal
• Responsabilidad Civil Profesional
• Contaminación Accidental
• Gastos de Defensa en procesos Civiles, Criminales y/o Administrativos (incluida Imposición de Fianzas y Liberación de gastos sin restricción de ámbito)
• Gastos de aminoración/salvaguarda
• Perito de Asegurado Panel de peritos y letrados nominados en póliza
Límites de Indemnización
Límite de indemnización general para todas las coberturas salvo indicación en contrario de 75.000.0000 Euros por siniestro.
Límite de indemnización por siniestro y agregado anual para perjuicios patrimoniales primarios (no consecutivos) de 8.500.000 €
Responsabilidad Civil General/Explotación por la propiedad y explotación de activos inmuebles, terrenos e instalaciones, y prestación de servicios complementarios, incluido entre otros:
• RC por Falta de Suministro/Mantenimiento, sublímite 5.000.000 € por siniestro y
10.000.000 € por anualidad de seguro
• RC Promotor y/o Constructor.
• RC Productos (Post Trabajos), con límite de 75.000.000 euros por siniestro y anualidad de seguro.
• RC por Colapso y/o hundimiento de inmuebles y/o terrenos, por responsabilidad civil del asegurado
• RC por Incendio / Explosión
• RC Cruzada
• RC por Transporte, carga y descarga
• RC Subsidiaria Contratitas y Subcontratistas
• RC Subsidiaria de Vehículos a motor
• RC Profesional incluida la Personal de los técnicos y empleados de actividad de prevención
• Daños a bienes confiados y de empleados, sublímite 800.000 € por siniestro y por anualidad de seguro.
• Daños a cables subterráneos y/o aéreos
• Participación en ferias, exposiciones y eventos
• RC derivada de Legionella
• RC por Paralización del tráfico (excluido aéreo), sublímite 5.000.000 € por siniestro y 10.000.000 € por anualidad de seguro.
• RC Locativa
Responsabilidad Civil Patronal, sublímite por víctima 1.000.000 Euros
Contaminación Accidental, incluidos gastos de descontaminación, 30.000.000 € por siniestro y anualidad de seguro.
Gastos de Defensa en procesos Civiles, Criminales y/o Administrativos incluida imposición de fianzas
Gastos de aminoración/salvaguarda, 200.000 € por siniestro y agregado
Liberación de gastos sin restricción de ámbito España /UE y sublímite gastos de defensa y fianzas 500.000 € para procesos ante tribunales de USA/Canadá
Prestaciones del Asegurador:
Dentro de los límites especificados en la póliza, serán por cuenta del Asegurador las siguientes prestaciones:
- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la Responsabilidad Civil del Asegurado.
- El pago, en su caso de las costas y gastos judiciales y/o extrajudiciales inherentes al siniestro así como la prestación en su caso de gastos de defensa, y fianzas judiciales civiles y/o criminales.
Defensa Jurídica y Fianzas:
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación xxx xxxxxxx, designando el abogado y procurador que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se siguiesen en reclamación de la Responsabilidad Civil cubierta por la póliza, aun cuando dicha reclamación fuese infundada. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar poderes y a la asistencia personal que fuesen precisos.
Se encuentra también comprendida la prestación de defensa y representación en los procedimientos criminales que se siguieran como consecuencia de delitos o faltas que lleven aneja una eventual Responsabilidad Civil amparada por las garantías de la póliza. Asimismo, el Asegurador asumirá los gastos de defensa en procedimiento criminal, aun cuando hubieran sido liquidadas las responsabilidades civiles, siendo posible en tales procedimientos penales la libre designación de letrado.
Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, se establece de acuerdo con el asegurador, un panel de despachos/abogados identificados en póliza y
preferentes para la defensa de reclamaciones superiores a 100.000 euros (no siendo procedimientos criminales en cuyo caso queda establecida la libre designación de letrado), si bien la aseguradora se reserva el derecho, en atención a las particularidades del asunto de que se trate, a designar letrado distinto.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquél obligado a reembolsarle las costas judiciales y los honorarios de abogado y procurador en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y Asegurador establecido en la Ley de Contrato de Xxxxxx o motivado por tener que sustentar éste en el Siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
Asimismo, queda garantizada la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil.
Se encuentra también comprendidas las fianzas judiciales exigidas al Asegurado en las causas criminales para asegurar su libertad provisional o como garantía de responsabilidades pecuniarias que no constituyan sanción personal.
Sin embargo, decretada por el Juzgado o Tribunal una responsabilidad penal pecuniaria, el Asegurado estará obligado a reintegrar al Asegurador la cantidad correspondiente a la fianza prestada. Asimismo, la pérdida de la fianza constituida para responder de la comparecencia del procesado, debida a su incomparecencia, obligará al Tomador del seguro o al Asegurado de su reintegro.
Riesgos excluidos con carácter general del objeto del seguro:
Además de las exclusiones específicas establecidas en cada cobertura, l a póliza no cubre:
1. Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier circunstancia (depósito, uso, manipulación, transporte, etc.) se hallen en poder y posesión del Asegurado o de personas por quienes haya de responder, salvo lo previsto en la cobertura de Responsabilidad Civil para daños a bienes confiados y Responsabilidad Civil Locativa
2. Los daños causados a la parte, sección o elemento sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable, en el momento de ocurrencia de los daños. A estos efectos se considerarán parte, sección o elemento trabajado por el asegurado únicamente aquellas piezas sobre las cuales se está directamente trabajando, o estén siendo manipuladas para acceder a las piezas objeto de reparación o revisión.
3. Daños y perjuicios para hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto populares, terrorismo, y por fenómenos extraordinarios de la naturaleza tales como terremotos o inundaciones salvo lo dispuesto en cobertura de colapso de los inmuebles o de sus instalaciones debido a causas climatológicas.
4. Los daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, salvo lo dispuesto en el apartado de Responsabilidad Civil de Vehículos y Embarcaciones a motor, perros de razas peligrosas (para la cobertura de servicios de seguridad)
5. Mala fe del Tomador del seguro y/o Asegurado.
6. Daños y perjuicios derivados del suministro, manipulación, almacenamiento, fabricación o venta de oxicinolina, dietilestilbestol (DES), formaldehído, bifenilos policlorados, agente naranja, anticonceptivos, asbesto o amianto o productos que los contengan, actividades que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (S.I.D.A.) y los daños relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).
7. Daños y perjuicios ocasionados directa o indirectamente por reacción
nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
8. Daños y perjuicios debidos a las ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos o los efectos que de ellos se deriven.
9. Daños producidos por o en riesgos situados en el mar (”offshore”), no obstante quedan incluidos los riesgos cuya estructura esté parcialmente sobre tierra firme y conectada a tierra y/o sobre el agua pero mediante el uso de espigones, estructuras, pantalanes y/o muelles.
10. La Responsabilidad Civil Decenal establecida en el Art. 1591 del Código Civil y en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación.
11. Multas, sanciones, penalizaciones. Quedan cubiertas no obstante las indemnizaciones con carácter sancionador impuestas directamente al asegurado por los tribunales y/o organismos sancionadores, excluyendo las consecuencias que se deriven de su impago.
12. Reclamaciones relacionadas con el moho tóxico o cualquier otro hongo, así como con la silicosis. Se hace constar que quedan expresamente cubiertas las reclamaciones derivadas de daños a terceros causados por Legionella, Norovirus y ó otro tipo de agentes tóxicos ó infecciosos derivados del uso, mantenimiento y manipulación de sistemas de aire acondicionado, conducciones de agua, calefacción, filtros de aire, sistema de agua nebulizada y/o riego, piscinas, spas y depósitos de agua, siempre y cuando el asegurado y/o tercero encargado de tales tareas cuente con los permisos y/o inspecciones legales en vigor
13. Reclamaciones por la Responsabilidad Civil Profesional de los Administradores, directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada (D&O) por los errores cometidos en el ejercicio de sus funciones en la gestión social.
14. Los gastos que ocasione la retirada, eliminación o limpieza de sustancias que se estén filtrando o causando polución o contaminación, a no ser que sea por un acontecimiento repentino, inesperado y no intencionado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza.
15. Exclusión de Epidemias y pandemias:
Este seguro no cubre las pérdidas, reclamaciones, daños a personas o bienes, responsabilidades, costes o gastos de cualquier naturaleza, deterioro financiero sufrido por el Asegurado o por un tercero, ni ninguna otra prestación que bajo esta póliza pueda estar asegurada frente a otros riesgos, cuando sean causados directa o indirectamente por una epidemia
y/o pandemia, o deriven de las medidas adoptadas para la gestión de cualquiera de ellas. A los efectos de este contrato de seguro, se entiende por epidemia cualquier brote generalizado de una enfermedad que ataca simultáneamente a un gran número de personas en un país y por pandemia, cuando dicho brote de enfermedad se propaga en, al menos, dos países, exista o no declaración oficial a estos efectos. La aseguradora no realizará pago alguno en los supuestos citados. Esta exclusión prevalecerá sobre cualquier disposición en contrario que, en su caso, pudiera figurar en la póliza o en cualquiera de sus suplementos
Responsabilidad civil de Explotación:
Se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda ser exigida al Asegurado, por daños materiales, personales y sus consecuencias, causados a terceras personas, derivada de la ejecución de los trabajos propios de las actividades aseguradas y descritas en el apartado ACTIVIDAD ASEGURADA, durante su realización, tanto dentro como fuera de las instalaciones y activos del asegurado.
El asegurador garantiza la cobertura de los daños causados con ocasión del ejercicio de sus funciones por las acciones u omisiones culposas o negligentes de los empleados y representantes del Asegurado, así como de todas aquellas personas de los que éste deba responder y que, de conformidad con lo anterior, integran el propio concepto de “Asegurado”.
Quedan así mismo garantizados:
- Los trabajos de reparación, conservación, mantenimiento, ampliación o reforma de los inmuebles o instalaciones ya sean propias o alquiladas, siempre que su presupuesto no supere la cantidad de 3.000.000 euros reservándose en todo caso la Compañía el derecho de repetir contra los profesionales que hayan intervenido o los encargados de la ejecución de tales trabajos.
Se incluyen los trabajos de demolición, apuntalamiento, recalzado o modificación de estructuras que sean necesarios a consecuencia de un siniestro, o para el mantenimiento o rehabilitación de los edificios ó inmuebles o para evitar daños a terceros por el estado de conservación.
- Los daños por agua provocados por conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como canales y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del Asegurado, a consecuencia de:
o Escapes, accidentales y repentinos que tengan su origen en:
• Rotura de las citadas instalaciones.
• Omisión del cierre de llaves de paso o grifos.
o Desbordamientos que tengan su origen en obturaciones accidentales y repentinas de las mencionadas conducciones, aparatos, depósitos, canales y conductos.
- El acceso a los inmuebles o instalaciones del Asegurado de visitantes, clientes, proveedores y, en general, de cualquier persona.
- La utilización de la maquinaria, utillaje, equipos, herramientas u otros elementos necesarios para el desarrollo de la Actividad objeto del seguro, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada utilizados dentro el recinto de las instalaciones aseguradas.
- Las operaciones de carga y descarga de las materias, equipos o bienes utilizados por el Asegurado en el desempeño de la actividad objeto de cobertura por la póliza, así como el transporte y distribución de las mercancías o productos que sean resultado de la misma, quedando excluidos los daños que sufran las propias materias, equipos, bienes, mercancías o productos.
- La organización o patrocinio de actividades lúdicas, recreativas o deportivas y llevadas a cabo por el personal del mismo, incluso cuando se realicen fuera xxx xxxxxxx o en horario distinto del laboral o por entidades distintas al Asegurado, pero dentro de sus establecimientos (en cuyo caso esta póliza actuará de forma subsidiaria), excepto las acciones u omisiones propias de los participantes.
- Colapso y/o hundimiento de estructuras, edificios, y terrenos, siempre y cuando sean debidos a responsabilidad civil del asegurado.
- Reclamaciones provenientes de la paralización y/o alteración del tráfico aéreo.
- Reclamaciones derivadas de daños a terceros causados por Legionella, Norovirus y ó otro tipo de agentes patógenos ó infecciosos derivados del uso, mantenimiento y manipulación de sistemas de climatización y refrigeración, conducciones de agua, calefacción, filtros de aire, sistema de agua nebulizada y/o riego, piscinas, spas y depósitos de agua, siempre y cuando el asegurado y/o tercero encargado de tales tareas cuente con los permisos y/o inspecciones legales en vigor.
El incumplimiento de obligaciones fundadas en pactos y/o acuerdos que modifiquen la responsabilidad legal y/o extracontractual exigible, en ausencia de normativa específica al efecto.
Responsabilidad Civil Patronal
En modificación parcial de la definición de “Terceros”, se acuerda que tendrán la consideración de terceros los empleados del Asegurado quedando incluidas en las coberturas del seguro y dentro de los límites pactados las reclamaciones por daños personales y sus consecuencias, debidos a Accidentes de Trabajo por los cuales el Asegurado o las personas que de él dependan resulten responsables civiles, de acuerdo
con el apartado 3 del artículo 127 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 xx Xxxxx y del artículo 1.902 del Código Civil y que le formulen:
1. Las personas que trabajen a su servicio y que estén amparadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
2. Las entidades y organismos que hayan asumido el seguro de Accidentes de Trabajo.
3. Personal en prácticas, becarios, cursillistas.
4. Para el supuesto de que las personas accidentadas hayan sido cedidas por una Empresa de Trabajo Temporal, esta cobertura operará en exceso de la Póliza de Responsabilidad Civil obligatoria prevista legalmente para las Empresas de Trabajo Temporal.
Exclusiones
1) Las deficiencias a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 xx xxxxx, así como cualquier otra Responsabilidad cuyo seguro esté prohibido por el texto legal citado o por las disposiciones dictadas o que se dicten en el futuro sobre la materia. Cualquier empleado no sometido a la legislación española.
2) Las consecuencias pecuniarias que para el Asegurado resulten de la falta de Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, de la contratación de un seguro incompleto, de atrasos en los pagos de las primas o en la prestación de las declaraciones de siniestros o salarios, y en general cualquier infracción de las obligaciones legales en relación con la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
3) Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, clasificadas como tal por la Seguridad Social.
Daños al medio ambiente (por contaminación accidental)
La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños materiales y/o personales y sus consecuencias, causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, siempre que su causa sea accidental, súbita, ni prevista por el Asegurado.
En los términos y condiciones del Riesgo “Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental”, la Compañía reintegrará al Asegurado los gastos extraordinarios a los que está obligado para prevenir una contaminación que, de ocurrir, estaría garantizada por la póliza, y evitar los daños derivados de la misma que eventualmente serían objeto de cobertura.
A tal efecto, los gastos deben suponer un desembolso extraordinario para el Asegurado, necesarios y adecuados para los fines indicados, según lo pactado con la Aseguradora, y proporcionados en su cuantía al importe de los daños que se pretendían evitar.
No se reintegrarán al Asegurado los gastos de prevención de daños a las instalaciones que éste explote, sean o no de su propiedad, así como tampoco de los derivados de la reparación de las mismas, o de la prevención de daños que no sean inminentes.
Exclusiones:
1) Las reclamaciones por contaminación originada de forma continuada, lenta y reiterada.
2) Instalaciones en que se sobrepasen de forma continuada o reiterada los niveles de emisión o inmisión autorizados o instalaciones que se encuentren en mal estado de conservación y mantenimiento
Daños por incendio, explosión, agua
La Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de los daños materiales y/o personales y sus consecuencias causados por incendio y/o explosión, escapes o derrames de las materias primas y los originados a consecuencia de la acción de humos, gases, vapores, agua y hundimientos de terreno, tanto dentro xxx xxxxxxx de las instalaciones en las que el Asegurado ejerce sus actividades, como en el exterior durante la ejecución de trabajos o prestaciones de servicios, siempre que el efecto perjudicial se deba a una causa accidental repentina no prevista por el Asegurado.
Se hace constar que los daños ocasionados como consecuencia de incendio, explosión y agua se extienden a todas las garantías y coberturas de la póliza.
Responsabilidad por el uso de vehículos a motor.
La Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños materiales y/o personales y sus consecuencias causados a terceros por los vehículos propiedad de sus empleados o alquilados por ellos para efectuar gestiones por cuenta del Asegurado.
Esta cobertura opera en exceso o defecto de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del Asegurado sin perjuicio de las franquicias específicas.
Existiendo seguro obligatorio de automóviles, esta cobertura actuará en exceso.
Máquinas o vehículos que no necesiten seguro obligatorio de responsabilidad civil
La Responsabilidad Civil derivada del uso de vehículos y de máquinas autopropulsadas a motor en tareas industriales o agrícolas destinadas al desarrollo de la actividad, siempre y cuando no deban estar asegurados por el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor ni los daños que se ocasionen sean consecuencia de hechos de la circulación sujetos a la regulación de la ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Daños a inmuebles alquilados/responsabilidad civil locativa
La Responsabilidad Civil que pudiera corresponder al Asegurado conforme a todos los términos, garantías, y coberturas de la presente póliza, por los daños materiales y perjuicios consecutivos causados a los bienes inmuebles propiedad de terceros ocupados en régimen de arrendamiento por el Asegurado para realizar la actividad indicada.
Transporte de mercancías
La Responsabilidad Civil que pudiera corresponder al Asegurado conforme a todos los términos, garantías, y coberturas de la presente póliza derivada del transporte de mercancías y de otros bienes incluidos las operaciones de carga y descarga, quedando excluidos los daños que sufran las mercancías y bienes transportados o manipulados, incluidos sus recipientes o contenedores. Se excluyen, igualmente los daños al vehículo utilizado para el transporte o manipulación, excepto las operaciones de carga y descarga.
Responsabilidad civil de contratistas y subcontratistas.
La Responsabilidad Civil que pudiera corresponder al Asegurado conforme a todos los términos, garantías, y coberturas de la póliza y que directa, indirecta, solidaria, mancomunada o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños materiales, corporales y sus perjuicios causados a terceros por contratistas o subcontratistas y, en general, quienes actúen por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
Esta cobertura actuará exclusivamente en exceso o defecto de cualquier otro seguro contratado por los contratistas o subcontratistas, quienes no perderán la condición de terceros a efectos de subrogación/recurso.
Responsabilidad civil por daños materiales ocasionados a bienes u objetos confiados.
Con los límites y franquicias que para la misma se establecen en las condiciones, y la Responsabilidad Civil que pudiera corresponder al Asegurado conforme a todos los términos, garantías, y coberturas de la póliza queda cubierta la responsabilidad civil del asegurado por daños ocasionados a los bienes no siendo propiedad del Asegurado, tenga en su poder para su manipulación, uso, transporte, etc.
Responsabilidad Civil Cruzada:
En derogación parcial de la definición de “Terceros” de las Condiciones, tendrán la consideración de TERCEROS entre sí todas y cada una de las empresas aseguradas, exclusivamente en lo que respecta a los daños personales que puedan causarse entre sí.
Queda expresamente incluido como asegurado adicional el FAB ARQURA.
Responsabilidad Civil Profesional
Con los límites y franquicias que para la misma se establecen en las condiciones de la póliza, queda cubierta la responsabilidad civil profesional del personal técnico titulado y cualificado, empleados de la empresa asegurada, derivada de su actuación para la misma, con exclusión de cualquier responsabilidad que se derive de actuaciones privadas o por cuenta de terceros ajenos al Asegurado.
Esta cobertura se refiere exclusivamente a reclamaciones de terceros y no a los daños que se ocasionen a los bienes e instalaciones propiedad del Asegurado.
Quedan expresamente cubiertos los daños y perjuicios ocasionados a terceros en la actividad cubierta en póliza y particularmente en la de gestión, compra venta y comercialización de activos inmuebles, mantenimiento de los mismos, gestión de locales comerciales, viviendas, y naves industriales, y en general, actividades de “property management” y derivados de a consecuencia de errores de medición, presupuesto o incorrecta valoración comercial o técnica.
El incumplimiento de obligaciones fundadas en pactos y/o acuerdos que modifiquen la responsabilidad legal y/o extracontractual exigible, en ausencia de normativa específica al efecto
Exclusiones:
1) Violación de derechos de patentes, marcas u otros derechos de protección comercial de propiedad intelectual, derechos de servidumbre o concesión de licencias.
2) Xxxxx xxxxxxx basados en violación de la intimidad personal, familiar o el derecho a la propia imagen.
3) Cyber riesgos
4) Competencia desleal o publicidad engañosa cuando medie dolo o negligencia grave
5) Retrasos y/o incumplimientos de entrega
6) Incumplimiento o inadecuación de los productos o trabajos al fina al que estaban destinados, cuando no exista defecto en tales productos o trabajos.
7) Reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional, calumnia o injuria, acoso y/o discriminación sexual o racial.
8) Reclamaciones de empleados o familiares de estos, teniendo dicha consideración el cónyuge de hecho o de derecho, los ascendientes o descendientes en cualquier grado y los familiares consanguíneos o afines hasta el segundo grado.
9) Reclamaciones derivadas de daños y perjuicios por filtraciones, polución o contaminación por sustancias contaminantes de cualquier clase, y en general cualquier daño al medio ambiente causado por la actividad del Asegurado cubierta por la póliza.
10) Reclamaciones como consecuencia de fallos para impedir el acceso a los sistemas informáticos de personas no autorizadas.
Otros Riesgos Asegurados:
La Responsabilidad Civil del Asegurado derivada:
1) Como propietario, inquilino, arrendatario, usufructuario de inmuebles, solares, garajes y aparcamientos.
2) Las reclamaciones por fallos en la conservación e iluminación, limpieza, cuidado de los caminos y calzadas, limpieza de nieve en la acera y calzada de las instalaciones o edificios en los que el Asegurado ejerce sus actividades. Sin perjuicio de la responsabilidad civil que el asegurado y/o el asegurador puedan reclamar a terceros contratistas y subcontratistas (que en tal caso aun siendo asegurados adicionales en póliza, no perderían la condición de terceros) y de la cobertura de sus pólizas de seguro, quedan expresamente cubiertos por la póliza los daños materiales, personales y perjuicios consecutivos y/o no consecutivos causados a terceros por el uso, instalación, mantenimiento, montaje y desmontaje de andamios, estructuras, vallas, mallas protectoras, en edificios y/o activos inmuebles que, sin estar en obras, tengas estos elementos instalados en el exterior y/o interior de sus instalaciones.
3) Colapso súbito y accidental de edificios, estructuras, puentes, pasarelas, depósitos, aljibes, presas, canales, calles, calzadas, parkings y en general activos inmuebles y obra civil terminada, que sean imputables por actuación negligente, directa o subsidiariamente al Asegurado, debidos a la acción del hombre o a actos de la naturaleza, tales como acumulación repentina de agua, nieve o granizo en tejados, cubiertas y forjados, de tal magnitud que los mecanismos previstos para su evacuación no funcionen adecuadamente o con la suficiente eficacia, provocando los daños causados anteriormente.
Queda incluido el colapso por error de diseño, sin perjuicio de las acciones que el asegurador se reserve contra terceros, en las que el asegurado facilitará al asegurador todas las tareas encaminadas a la subrogación de derechos que puedan corresponder al asegurado contra terceros.
4) De las instalaciones de agua, gas, electricidad, aire acondicionado, calderas, transformadores, sistemas de riesgo externo y subterráneo, sistema de agua nebulizada, scanner, sistemas de seguridad y anti intrusismo, sistemas de protección y extinción de incendios en las instalaciones aseguradas incluyendo a título enunciativo pero no limitativo las salas técnicas, parkings, cocinas, lavanderías, y salas de bombas.
5) Como propietario, gestor, arrendador, cesionario y/o concesionario de sistemas de depuración de agua y sistemas de riesgo en campos de golf.
6) De la participación en ferias, exposiciones, demostraciones de productos, visitas de terceros a las instalaciones y centros de producción, así como la responsabilidad civil que solidaria y/o subsidiariamente le pudiera corresponder al asegurado por la cesión, arrendamiento, propiedad ó uso de los activos inmuebles y sus instalaciones para la celebración de eventos, ferias, competiciones deportivas.
7) De la existencia de las instalaciones de propaganda (por ejemplo, pancartas, luminosos, rótulos y similares) propiedad de la empresa asegurada.
8) De la organización de cualquier clase de fiestas, excursiones, formación profesional, manifestaciones deportivas o sociales organizadas por la empresa.
9) Del empleo de médicos de empresa y sus asistentes, en cuanto se limiten a la cura de urgencia, exámenes clínicos del personal, de aspirantes y sean responsables de la asistencia médica en la empresa. Asimismo, queda cubierta la Responsabilidad Civil Personal de los médicos y sus asistentes, derivada de sus actividades al servicio de la empresa, dentro xxx xxxxxxx de ésta.
10) De instituciones sociales propias para su personal (cafeterías, restaurantes, piscinas, dependencias sanitarias, economatos, jardines de infancia, colegios).
11) De los animales propiedad de la entidad asegurada que se encuentren en el interior de sus instalaciones, incluso cuando se hayan escapado de su dominio con inclusión de la responsabilidad civil legal del guardador de estos, en su calidad no profesional.
12) Por los daños causados a personal en prácticas, cursillistas o en formación, quedando incluidos los daños causados por dichas personas cuando actúen en el ejercicio de las funciones para las que fueron encomendados por el asegurado.
13) Por los daños materiales o corporales y sus consecuencias derivados del mantenimiento y actuación del servicio contra incendios de la propia empresa, dentro xxx xxxxxxx u, ocasionalmente, fuera de él. Está amparada la Responsabilidad Civil Personal de los técnicos y empleados del Asegurado en relación con estas actuaciones en la prevención o actuación de daños, cuando para ello sean requeridos por las Autoridades competentes u obedezcan a instrucciones de la empresa.
14) En el supuesto de que el Asegurado tuviera contratada con una empresa las labores de custodia y vigilancia de la empresa queda asegurada su responsabilidad civil en