CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Señor Notario:
Sírvase extender en su registro de Escrituras Públicas una de ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN LA MODALIDAD DE LEASING DIRECTO, que celebran de una parte, la empresa MITSUI AUTO FINANCE PERU S.A., con Registro Único del Contribuyente N° 20375361991, inscrita en la partida electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, debidamente representado por el señor identificado con Carne de Extranjería Nº , en su calidad de de Mitsui Auto Finance Perú S.A. con poderes inscritos en la partida electrónica Nº del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, con domicilio Centro Empresarial Xxxx xx Xxxxx esquina con Xxxx. Xxxxxxxx, Xxxx 0 – Torre A, San Xxxxxx – Lima, Lima, a quien en adelante se le denominará LA LOCADORA y de la otra parte con Registro Único de Contribuyentes N° , persona jurídica que corre inscrita en la Partida electrónica N° de la Zona Registral N° ……………… Sede , Oficina Registral (………………………..), debidamente representada por el , identificado con Documento Nacional de Identidad N° , estado civil ………………, en su calidad de GERENTE GENERAL, con domicilio para estos efectos de este contrato en
…………..……………………., quien en adelante se le denominará a la vez LA ARRENDATARIA; El presente contrato se celebra bajo los términos y condiciones siguientes:
SECCION PRIMERA
ANTECEDENTES Y VOLUNTAD EXPRESA DE LAS PARTES INTERVINIENTES
PRIMERA: LA LOCADORA, es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la realización de operaciones facultadas a las empresas financieras, entre las que se encuentra la celebración de contratos de arrendamiento financiero, tal y como consta en la escritura pública de fecha 07 de diciembre de 2,010, extendida ante el Notario de Lima, , inscrita en la Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, contando para tal efecto con la autorización para realizar operaciones de arrendamiento financiero mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros N°.16967- 2010 de fecha 06 de diciembre de 2,010.
SEGUNDA: LA ARRENDATARIA es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima cerrada, Partida electrónica N°( ) de
la Zona Registral N°……………… Sede (…………………), Oficina Registral ( ) que tiene como actividad principal según su ficha RUC.
TERCERA: LAS PARTES intervinientes en el presente contrato expresan su voluntad de celebrar el acto jurídico que se formaliza con el presente instrumento. LA LOCADORA declara su voluntad de adquirir los bienes referidos en la cláusula octava, ello en razón a que celebra con LA ARRENDATARIA un contrato de arrendamiento financiero en las modalidades expuestas en el contenido del mismo.
SECCION SEGUNDA
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO TITULO I
DEL MARCO LEGAL
CUARTA: El presente contrato se celebra al amparo del Decreto Legislativo 299 y de su reglamento el Decreto Supremo 559-84-EFC, Ley 27394, Decreto Legislativo 915 así como
de las demás disposiciones legales modificatorias y ampliatorias aplicables al Contrato de Arrendamiento Financiero. Se rige también por las normas contractuales contenidas en este instrumento.
Se deja constancia que toda declaración, documentación, información financiera y cualquier otra información que LA ARRENDATARIA presente durante la vigencia del presente contrato tiene carácter de Declaración Jurada.
TITULO II
DEL OBJETO DEL CONTRATO
QUINTA: Por medio del presente instrumento y de conformidad con la voluntad de las partes, se acuerda celebrar un Contrato de Arrendamiento Financiero bajo la modalidad de Leasing Directo .
TITULO III
DE LAS DEFINICIONES Y TERMINOS USADOS EN EL CONTRATO
SEXTA: Para efectos del presente contrato, se dará a las expresiones y términos indicados a continuación, los significados siguientes:
1. Los Bienes: Son aquellos referidos en la cláusula octava que son objeto del presente contrato. En adelante, para efectos del presente instrumento y aún en el caso de que los bienes sean más de uno, mayormente se les denominará EL BIEN.
2. Proveedor: Es la persona natural o jurídica que proporciona el BIEN escogido y designado previamente por la propia LA ARRENDATARIA.
3. Orden de Compra: Documento por el cual LA LOCADORA y LA ARRENDATARIA harán al PROVEEDOR el pedido de compra del BIEN escogido previamente por LA ARRENDATARIA, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula octava.
4. Constancia de Entrega y Aceptación: Documento mediante el cual LA ARRENDATARIA (o su representante debidamente facultado al efecto) certifica haber recibido el BIEN en buen estado y conforme al pedido.
5. Cuotas de Arrendamiento: Constituyen el valor de los pagos periódicos que deberá pagar LA ARRENDATARIA a LA LOCADORA donde está correspondientemente discriminando el capital e intereses.
6. Valor de Adquisición: Es el fijado por LA LOCADORA, y que corresponde a la suma de todos los desembolsos que debe efectuar LA LOCADORA para adquirir el BIEN del PROVEEDOR, sea éste pagado en una sola armada o en varias, al que se deberá incluir todos los impuestos, gastos y costos que afecten directa o indirectamente la adquisición del BIEN. Asimismo se incluirá el costo del seguro del BIEN que asumirá LA LOCADORA, si ese fuese el caso.
TITULO IV
DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
SETIMA: El presente contrato entrará en vigencia en la fecha en que LA LOCADORA efectúe el desembolso parcial o total para la adquisición del BIEN especificado por LA ARRENDATARIA, o a partir de la entrega total o parcial del BIEN a LA ARRENDATARIA o lo que ocurra primero, y llegará a su término en la fecha en que LA ARRENDATARIA abone a LA LOCADORA la última cuota de pago del presente arrendamiento, esto es la cuota N°48.
En todo caso, LA ARRENDATARIA se obliga a reembolsar a LA LOCADORA todos aquellos gastos que originen las gestiones efectuadas con motivo del presente contrato, dentro de los 3 (tres) días útiles siguientes a la recepción del requerimiento escrito formulado con tal fin por LA LOCADORA, en el cual detallará los conceptos y montos a reembolsar.
Asimismo, en el caso de cualquier obligación a cargo de LA ARRENDATARIA que no corresponda ejecutarse de inmediato y para cuyo cumplimiento este contrato no establezca plazo, LA ARRENDATARIA autoriza anteladamente a LA LOCADORA para fijar, unilateralmente, la fecha de vencimiento del plazo, requiriéndola por escrito para tal efecto.
TITULO V
DE LA DESCRIPCIÓN DEL BIEN, USO Y MANTENIMIENTO
OCTAVA: LA LOCADORA ha adquirido, a solicitud de LA ARRENDATARIA, del PROVEEDOR designado y determinado por ésta conforme a sus indicaciones, los siguientes bienes:
a. El (los) vehículo(s) determinados en la cotización emitida por EL PROVEEDOR .
, cuya descripción y costo se detalla en el Anexo Nº 1 el que debidamente suscrito por las partes forma parte integrante del presente contrato y que usted, señor Notario, conjuntamente con las facturas respectivas, se servirá insertar a la escritura pública que origine la presente minuta.
LA ARRENDATARIA, se ha dirigido a LA LOCADORA solicitándole que adquiera el BIEN, y expresa su pleno consentimiento y conformidad sobre los términos y las condiciones de adquisición del mismo, así como respecto a la descripción y especificaciones consignadas en la documentación referida en esta cláusula.
En consecuencia, LA ARRENDATARIA declara expresamente que el BIEN es el adecuado para el uso que quiera darle, situación que conoce y admite es de su entera responsabilidad, del mismo modo anticipadamente y libremente seleccionó el PROVEEDOR de éste y el medio de transporte.
Queda estipulado que LA LOCADORA no será responsable en caso de evicción quedando facultada LA ARRENDATARIA para exigir el saneamiento que corresponda. Queda estipulado que LA LOCADORA no responderá por vicios ocultos ni desperfectos que pueda sufrir el BIEN.
LA LOCADORA emitirá, según sea el caso, la orden de compra o factura del BIEN conforme a las instrucciones de LA ARRENDATARIA, quien además la firmará, para manifestar su consentimiento sobre los términos y condiciones, descripción y especificaciones consignadas.
Los gastos y riesgos de la entrega del BIEN, serán de exclusiva cuenta y responsabilidad de LA ARRENDATARIA. Así, el transporte, sus costos y todos los riesgos del traslado y entrega del BIEN serán asumidos por LA ARRENDATARIA, quien para este efecto tomará un seguro a su costo, cubriendo los riesgos que se señalan en la cláusula trigésimo cuarta a trigésimo octava de este contrato, designando como beneficiaria a LA LOCADORA.
A la fecha en que LA ARRENDATARIA reciba el BIEN, suscribirá la respectiva constancia de entrega y aceptación por la cual certificará haberlo recibido en buen estado y conforme a su pedido.
LA LOCADORA no responderá frente a LA ARRENDATARIA por el incumplimiento o retraso en la entrega, renunciando desde ahora LA ARRENDATARIA a cualquier acción judicial o extrajudicial, y a los plazos para interponerlas, que pudiera formular contra LA LOCADORA.
En el supuesto que la entrega o puesta a disposición del BIEN deviniera en imposible, LA LOCADORA podrá unilateral y automáticamente resolver el presente contrato, sin
necesidad de declaración judicial previa, para ello deberá seguir el procedimiento señalado en el Título X del presente contrato, quedando LA LOCADORA liberada de todas las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, así como todas las obligaciones del contrato de compraventa del BIEN, el mismo que también quedará resuelto. En tal situación, LA ARRENDATARIA cancelará a LA LOCADORA todos los pagos, gastos, intereses, desembolsos o indemnización en que ésta hubiera incurrido en y por el contrato de compraventa del BIEN, al simple requerimiento escrito que le efectuará LA LOCADORA.
Si el productor o el PROVEEDOR del BIEN no suministrase éste conforme a las especificaciones técnicas exigidas o faltase de algún modo en su entrega con respecto al plazo o lugar de recepción indicados, o se alegase por LA ARRENDATARIA cualquier otra causa de disconformidad, LA ARRENDATARIA se obliga a:
Liberar a LA LOCADORA de sus obligaciones de compra, reembolsándole en el plazo de
48 horas de requerido notarialmente todos los pagos y gastos efectuados con sus respectivos intereses, al simple requerimiento escrito de ésta y; subrogarse en todos los derechos y obligaciones que pudieran corresponder a LA LOCADORA frente al productor o PROVEEDOR del BIEN, siendo de su responsabilidad la operación y los costos y gastos que precisaren su defensa judicial o extrajudicial, si fuere el caso.
NOVENA: LA ARRENDATARIA declara que durante la vigencia del presente contrato, el BIEN estará ubicado dentro del Territorio Nacional y se compromete expresamente a no trasladarlo a otros Países, excepto que medie autorización escrita y expresa de LA LOCADORA.
Si el local en el que ha de guardarse o custodiarse el BIEN, durante la vigencia del contrato, no perteneciera o estuviera en posesión firme de LA ARRENDATARIA, o dejase de pertenecer o poseerlo ésta, deberá previamente a la entrega del BIEN, en primer lugar acreditar la propiedad y/o posesión del inmueble y, en segundo lugar, remitir a LA LOCADORA un estado detallado y completo del BIEN, firmado por el propietario del inmueble o representante autorizado en caso de ser persona jurídica, especificando que los bienes relacionados son de propiedad exclusiva de LA LOCADORA por lo que éstos no quedan en modo alguno afectados por las obligaciones que pueden vincular a LA ARRENDATARIA del inmueble por razón de las relaciones contractuales de arrendamiento o de cualquier otro orden que mantenga con el propietario del inmueble.
DECIMA: LA ARRENDATARIA asume que es de su exclusiva responsabilidad que el BIEN sea adecuado al uso que aquélla quiera darle y se compromete de modo expreso e inequívoco a:
a. Usar el BIEN para el fin descrito en el presente contrato y de acuerdo al objeto social para el cual fue constituida LA ARRENDATARIA según consta en la Partida Electrónica N° …………………...
b. Utilizar el BIEN de conformidad con las instrucciones del PROVEEDOR o del fabricante, empleando para ello solamente personal calificado.
c. Cubrir el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueden ocasionarse a LA LOCADORA o a terceros, como consecuencia del uso inadecuado del BIEN, cualquiera sea su naturaleza. LA ARRENDATARIA exigirá de dicho personal la capacitación pertinente, así como las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes e igualmente exigirá que operen el BIEN con el debido cuidado y diligencia, empleando todas las precauciones para evitar desperfectos, deterioros o deficiencias.
d. Contratar el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) antes de hacer circular EL BIEN por la vía pública, bajo su total y exclusiva responsabilidad;
así como de renovar oportunamente dicho seguro. LA ARRENDATARIA se obliga a entregar a LA LOCADORA copia del seguro contratado antes de hacer circular EL BIEN. En caso de accidentes y en el supuesto que LA ARRENDATARIA no haya contratado y/o renovado el seguro indicado, LA ARRENDATARIA se obliga a asumir todos los daños y perjuicios, pérdidas, reclamos y multas correspondientes, liberando absolutamente a LA LOCADORA de cualquier responsabilidad en tal sentido.
De esta manera, LA ARRENDATARIA exime de toda responsabilidad a LA LOCADORA por los posibles daños, siniestros y perjuicios que se ocasionen con el BIEN a terceros y/o a los ocupantes del mismo, incluyendo, pero sin limitarse, el lucro cesante y los siguientes daños: moral, físico, psicológico, emergente; de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula y las cláusulas décima octava y trigésima cuarta del presente documento. Por tanto, dichas responsabilidades serán asumidas por LA ARRENDATARIA.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, si por: (i) acuerdo derivado de una conciliación extrajudicial o judicial; (ii) una transacción judicial o extrajudicial; (iii) un mandato judicial firme; o por (iv) un laudo arbitral, se atribuya responsabilidad civil a LA LOCADORA, sea ésta de origen contractual o extracontractual, LA ARRENDATARIA se obliga a asumir íntegramente el pago del monto que corresponda pagar a LA LOCADORA como consecuencia de dicha responsabilidad.
Asimismo, si fuera el caso, LA ARRENDATARIA se obliga a reembolsar a LA LOCADORA todo importe que, de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, ésta se encuentre obligada a pagar a favor de terceros y/o ocupantes perjudicados del BIEN por concepto de indemnización por daños y perjuicios o responsabilidad civil contractual o extracontractual.
Por tanto, las partes acuerdan que la fianza solidaria constituida por LA ARRENDATARIA a través del presente documento garantizarán el pago de la obligación que se genere, según los párrafos precedentes en caso de incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA.
Queda expresamente establecido que el incumplimiento de la obligación establecida en los párrafos precedentes originará la resolución del presente contrato, tal como consta en el numeral seis de la cláusula cuadragésima del presente instrumento.
DECIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA se obliga a no hacer ninguna clase de modificaciones, alteraciones, adiciones o mejoras en el BIEN sin el consentimiento previo y otorgado por escrito, de LA LOCADORA.
El BIEN y cualquier elemento o refacción que LA ARRENDATARIA instale en el BIEN o cualquier sustitución de repuestos o piezas que realice, en todo caso, serán de propiedad exclusiva de LA LOCADORA, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar por el incumplimiento de las obligaciones de LA ARRENDATARIA. Toda reparación cualquiera sea su naturaleza, será de cuenta, costo y cargo de LA ARRENDATARIA, sin derecho a reembolso o compensación alguna por parte de LA LOCADORA.
DECIMO SEGUNDA: LA ARRENDATARIA se obliga a tomar todas las medidas que sean necesarias para defender, respetar y hacer respetar por terceros el derecho de propiedad que le corresponde a LA LOCADORA sobre el BIEN, así como cuidar al BIEN con toda diligencia.
En ese sentido, LA ARRENDATARIA se obliga a informar a LA LOCADORA, mediante carta notarial y a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido, cualquiera de los siguientes hechos: (i) cuando un tercero se apodere de todo o parte del BIEN, o adopte medidas que afecten la propiedad o uso del mismo; (ii) cuando cualquier autoridad haya dispuesto alguna medida que limite o afecte de algún modo la propiedad, tenencia o uso del BIEN; (iii) cuando el BIEN sufra deterioro, siniestro , robo, fallas mecánicas y/o cualquier otro hecho de esa naturaleza.
Queda entendido que LA LOCADORA tiene expedito su derecho de interponer la o las acciones legales a que hubiese lugar en el supuesto que LA ARRENDATARIA no cumpla con devolver o restituir el bien en caso esa sea su obligación, pues gozaría de posesión sin título legítimo.
DECIMO TERCERA: LA ARRENDATARIA deberá, (a menos que LA LOCADORA no lo juzgue necesario), remitir a ésta, antes de la entrega del BIEN y de la suscripción de la constancia correspondiente, una declaración de sus acreedores reales por razón de garantías mobiliarias, gravámenes o hipotecas existente sobre el establecimiento, nave, aeronave, local o inmueble en el que se interne el BIEN, mediante la cual reconocen que el BIEN no pertenece en propiedad a LA ARRENDATARIA sino a LA LOCADORA por lo que, dicho BIEN, no quedará afecto a la garantía de que se trate.
DECIMO CUARTA: LA ARRENDATARIA se obliga a notificar por escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del momento del internamiento del BIEN (si hubiere necesidad de hacerlo), a sus acreedores reales por razón de garantías mobiliarias o hipotecas sobre el establecimiento, local o inmueble donde se interne el BIEN, por lo que dicho BIEN no quedará afecto a ninguna garantía, en tanto éste pertenece a LA LOCADORA. De ésta notificación escrita deberá dar cuenta LA ARRENDATARIA a LA LOCADORA dentro de los tres (3) días calendario siguientes de practicada.
DECIMO QUINTA: LA LOCADORA tendrá derecho a inspeccionar el BIEN cuantas veces lo juzgue conveniente con la finalidad de cerciorarse del uso, funcionamiento y mantenimiento del BIEN. LA LOCADORA queda facultada a efectuar la inspección antes referida en presencia de un Notario Público o funcionario equivalente determinado por ella a falta xx Xxxxxxx Público, siendo de cuenta de LA ARRENDATARIA los gastos en que pudiera incurrirse por tales efectos.
De otro lado, LA LOCADORA podrá exigir que LA ARRENDATARIA obtenga y le haga entrega de una certificación notarial respecto a la situación y uso del BIEN.
DECIMO SEXTA: Será de cargo de LA ARRENDATARIA el mantenimiento, combustible, lubricación o cualquier otro material requerido para el funcionamiento del BIEN conforme a las especificaciones del fabricante, así como todas las reparaciones o repuestos que requiera el BIEN para su correcto y normal funcionamiento durante la vigencia del presente contrato. Los repuestos deberán ser los autorizados por el fabricante del BIEN.
Así, LA ARRENDATARIA se obliga a asumir el costo de las reparaciones, mantenimiento, servicios y otros gastos necesarios para conservar operativo el BIEN para los fines que éste sirve, los cuales deberán necesariamente efectuarse por concesionarios autorizados. Las partes o piezas que se reemplacen, quedarán definitivamente incorporados en el BIEN y en provecho de LA LOCADORA; mientras que las piezas y partes reemplazadas quedarán en propiedad de LA ARRENDATARIA.
DECIMO SETIMA: LA ARRENDATARIA no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización de LA LOCADORA o pedir disminución en el monto de las cuotas
correspondientes en el caso xx xxxxxx o suspensión en el uso del BIEN o por cualquier motivo que sea, incluida la fuerza mayor y el caso fortuito.
DECIMO OCTAVA: Serán por cuenta de LA ARRENDATARIA todos los riesgos por pérdida, robos, hurtos, destrucción parcial o total o daño que por cualquier causa, incluidos la fuerza mayor o el caso fortuito, sufra el BIEN. En caso que alguno de estos hechos ocurriera, queda convenido que subsistirá la obligación de LA ARRENDATARIA de pagar a LA LOCADORA la totalidad de las cuotas de arrendamiento no vencidas. Consecuentemente, LA ARRENDATARIA exime de toda responsabilidad a LA LOCADORA por la eventual pérdida, deterioro o destrucción del BIEN y por los daños que éstos pudieran causar a personas o bienes, cualquiera que fuere la causa, inclusive el caso fortuito y la fuerza mayor, debiéndose aplicar, según sea el caso, lo establecido en la cláusula décima para efectos de un eventual pago indemnizatorio.
DECIMO NOVENA: LA ARRENDATARIA asume la responsabilidad por la idoneidad del BIEN, sus condiciones de funcionamiento y calidades técnicas, para los usos y fines que persigue, eximiendo en forma expresa e inequívoca de toda responsabilidad a LA LOCADORA por tales conceptos, por lo que renuncia a todas las acciones y/o excepciones que pudiera hacer valer frente a LA LOCADORA en caso que por cualquier motivo o circunstancia el título de adquisición del BIEN se vea perjudicado, cualesquiera fuera la causa, inclusive, por aplicación de las preferencias contenidas en el artículo 1136° del Código Civil.
VIGESIMA: LA LOCADORA cede a LA ARRENDATARIA, por el término del presente contrato, cualquier garantía o servicio a que se tenga derecho por parte del proveedor y/o vendedor del BIEN y, por lo tanto, autoriza a LA ARRENDATARIA para que obtenga el servicio o garantía que requiera el BIEN. LA ARRENDATARIA solicitará dicho servicio exclusivamente a la persona o personas que hayan vendido el BIEN a LA LOCADORA, quedando expresamente prohibido solicitar los servicios de cualquier otra entidad que pueda prestarlos, a menos que cuente con la autorización previa de LA LOCADORA, formulada por escrito.
En caso que dicha garantía o servicios no fueren totalmente gratuitos, su costo será cubierto por LA ARRENDATARIA.
TITULO VI
DE LA MONEDA, CRONOGRAMA DE PAGOS, CUOTAS Y PLAZOS DEL ARRENDAMIENTO
VIGESIMO PRIMERA: Las cuotas de arrendamiento financiero, así como cualquier otro monto que corresponda pagar por LA ARRENDATARIA a LA LOCADORA, se pagarán en moneda extranjera y, específicamente dólares americanos, quedando expresamente acordado que todos los pagos deben hacerse en dicha moneda, de acuerdo a lo expresamente permitido por el artículo 1237° del Código Civil, modificado por el Decreto Ley 25878, señalándose para estos efectos como lugar de pago la dirección consignada en la introducción del presente instrumento que corresponde a LA LOCADORA.
Las cuotas mensuales de arrendamiento financiero, podrán ser reajustadas a criterio de LA LOCADORA en la misma proporción en que se reajuste el costo total efectivo (intereses, comisiones u otros si los hubiera) para operaciones activas en moneda extranjera de mayor plazo sea ésta controlada o no por el Banco Central de Reserva del Perú o a través de la Tasa Activa xx Xxxxxxx en Moneda Extranjera (TAMEX), que publique la Superintendencia de Banca y Seguros o las que establezca el mercado, o a elección de LA LOCADORA. En caso la autoridad pertinente dejase de fijar o publicar la tasa de interés para las citadas operaciones activas en moneda extranjera, la cuota mensual de arrendamiento se podrá reajustar a criterio de LA LOCADORA en función al costo total
efectivo que cobren las instituciones financieras de la plaza para sus operaciones activas a mayor plazo en moneda extranjera. Asimismo, se reajustarán las cuotas si por motivos de cambio en la reglamentación del Banco Central de Reserva o de cualquier otra institución, el costo de los préstamos otorgados por el exterior se incremente y/o modifiquen las tasas de impuestos sobre dichos préstamos, así como para los Bonos de Arrendamiento Financiero. Estas modificaciones entraran en vigencia a los quince (15) días de comunicadas a LA ARRENDATARIA , salvo que la variación implicara un pago menor para ella, en cuyo caso será de aplicación inmediata, de conformidad con la Ley 28587. Al efecto, rehacerá y comunicará el cronograma de pagos y su detalle.
Para efectos del presente contrato tipo de cambio venta xxx xxxxx norteamericano es el señalado por LA LOCADORA y vigente a la fecha en que se efectúe cada uno de los correspondientes desembolsos y pagos.
VIGESIMO SEGUNDA: Para efectos del presente contrato de arrendamiento financiero, todos los desembolsos en moneda nacional que deba efectuar LA LOCADORA y que podrían ser sujetos de devolución por parte de LA ARRENDATARIA se convertirán a su respectiva equivalencia en dólares americanos, de acuerdo al tipo de cambio venta indicado por LA LOCADORA, vigente a la fecha en que se efectúe cada uno de los correspondientes desembolsos.
VIGESIMO TERCERA: LA LOCADORA procede a incluir en el presente contrato una Hoja Resumen ubicada en el Anexo Nº 2 ,el cual debidamente suscrito por las partes forma parte integrante del presente documento y que Usted señor Notario se servirá insertar como parte de este instrumento. La Hoja Resumen incluye un cronograma detallado del monto de capital financiado, del valor de la opción de compra y de las cuotas pactadas, discriminando capital, intereses, comisiones y gastos conforme lo establecen el inciso e) del artículo 1º y el artículo 5º del Decreto Legislativo 915 y Ley 28587, lo que constituirá el “Precio Definitivo”, que deberá pagar LA ARRENDATARIA. Se incluye además, un resumen del capital financiado, monto de los intereses y sus respectivas tasas, monto de las comisiones y sus porcentajes, monto de los gastos y sus porcentajes. Asimismo, toda información relevante relacionada con las tarifas y cobros que apliquen para la presente operación.
Estas cuotas se comenzarán a cancelar a partir que LA ARRENDATARIA reciba en forma completa el BIEN a que se refiere la cláusula octava o se produzca el desembolso total o parcial del “Valor de Adquisición” del BIEN, o lo que ocurra primero. En dicha fecha, LA LOCADORA establecerá el monto, el número y periodicidad de las cuotas, de acuerdo al cronograma de pagos (ANEXO N°3) que emitirá para el efecto.
Se deja constancia que al momento de suscribirse la escritura pública a la que la presente minuta dé lugar, LA ARRENDATARIA abonará a LA LOCADORA un importe equivalente al del “Valor de Adquisición” del BIEN; es decir $ , lo que tendrá carácter de pago inicial y no así de cuota mensual.
Es importante precisar que la Hoja Resumen se elaboró conforme a las tarifas aplicadas por LA LOCADORA, de acuerdo al tarifario vigente a la fecha en la que se realiza la presente operación. Dicho tarifario es de conocimiento público y puede estar sujeto a variación. Del mismo modo es importante señalar que el Tarifario de LA LOCADORA y la Hoja Resumen son documentos distintos.
El tarifario al que se hace mención en el párrafo anterior es incluido en el ANEXO N° 4 del presente contrato. Dicho anexo debidamente suscrito por las partes forma parte integrante del presente documento y que Usted señor Notario se servirá insertar como parte de este instrumento.
LA ARRENDATARIA deja expresa constancia que al momento de la suscripción del presente contrato tuvo conocimiento del tarifario al que se hace referencia anteriormente.
Las variaciones que se originen en el Tarifario de LA LOCADORA implicaran la modificación de los costos de la presente operación establecidos en la Hoja Resumen conforme a las reglas y procedimientos establecidos en el presente contrato. A efectos de las modificaciones señaladas anteriormente, LA LOCADORA deberá informar mediante carta notarial dirigida al domicilio de LA ARRENDATARIA.
VIGESIMO CUARTA: Como consecuencia de lo establecido en las cláusulas vigésimo primera a vigésimo tercera, las partes declaran que el “Valor de Adquisición” del BIEN es de , según se establece en el Anexo Nº 1 que es parte integrante de este contrato.
VIGESIMO QUINTA: LA ARRENDATARIA no podrá cuestionar éste “Valor de Adquisición” ni los conceptos que la integran. Estos valores serán expresados en moneda extranjera y, específicamente en dólares americanos. Sólo en el supuesto que LA LOCADORA hubiese efectuado desembolsos en moneda nacional estos deberán ser expresados en moneda extranjera dólares americanos. Para tales efectos se utilizará el tipo de cambio establecido en la cláusula vigésima primera, para determinar la equivalencia respectiva.
VIGESIMO SEXTA: Las cuotas mensuales a que se refiere la Cláusula Vigésimo Primera establecidas de acuerdo al Anexo Nº 3, se han establecido deduciendo el adelanto entregado por LA ARRENDATARIA como pago inicial y que está mencionado en la cláusula Vigésimo tercera.
VIGESIMO SETIMA: A todo monto que sea abonado por LA ARRENDATARIA a LA LOCADORA le será adicionado el correspondiente Impuesto General a las Ventas vigente y cualesquiera otro impuesto o gravamen que le sea aplicable.
Todos los tributos, multas y derechos notariales y de registro creados o por crearse que afecten al presente contrato, inclusive el Impuesto General a las Ventas así como aquellas que graven la propiedad, posesión o utilización del BIEN, serán de cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA. De la misma manera, LA LOCADORA trasladará a LA ARRENDATARIA el costo económico de los tributos y de las comisiones, gastos y otros conceptos que la primera tenga que abonar a entidades bancarias, que se devenguen por el servicio de recaudación o recepción de pagos.
Las partes dejan constancia que, en caso el impuesto antes referido sea variado o sustituido por uno similar o las normas legales lo modificaran, siempre quedará obligada LA ARRENDATARIA a reembolsar a LA LOCADORA el monto correspondiente del tributo que deba pagar.
Los comprobantes de pago serán emitidos por LA LOCADORA y entregados a LA ARRENDATARIA en el domicilio de LA LOCADORA, por lo que es obligación y riesgo de LA ARRENDATARIA recogerlos oportunamente.
VIGESIMO OCTAVA: En el caso que LA ARRENDATARIA incumpliera con algún o algunos de los pagos que deba efectuar en virtud del presente contrato a favor de LA LOCADORA, ésta queda facultada para efectuar la cobranza de aquellos, por sí misma o a través de terceros, pudiendo ser esta cobranza judicial o extrajudicial, siendo de cargo de LA ARRENDATARIA todos los intereses, gastos, costos y similares en que se hubieran incurrido en la gestión de cobro, sin importar si ésta resultó fructífera o no para LA LOCADORA. La tasa de interés moratorio se señala en 3% (tres por ciento) mensual en dólares y 3%(tres por ciento) mensual en nuevos soles
VIGESIMO NOVENA: Se deja expresa constancia que las cuotas podrán ser reajustadas o generar cuota(s) extraordinaria(s) a juicio de LA LOCADORA en caso de variación o modificación del régimen tributario existente sobre la reexpresión de los estados financieros que afecten a LA LOCADORA por concepto de propiedad del BIEN materia del contrato.
Asimismo, las cuotas podrán ser reajustadas o generar cuota(s) extraordinaria(s) a juicio de LA LOCADORA y sin posibilidad de cuestionamiento por LA ARRENDATARIA, a fin de trasladarle a ésta última el impacto económico correspondiente al eventual pago que por la propiedad o posesión del BIEN o por el presente contrato realice LA LOCADORA por concepto de cualquier tributo que grave y/o que en un futuro pueda gravarlo.
Con tal fin, LA LOCADORA hará llegar oportunamente a LA ARRENDATARIA y por escrito, la determinación de dicho(s) reajuste(s) y/o cuotas(s) extraordinaria(s) y que deberá(n) ser pagada(s) en la(s) fecha(s) que así determine LA LOCADORA sin cuestionamiento por parte de LA ARRENDATARIA, a la que se le discriminará los conceptos de capital e intereses, si los hubiere. Estas modificaciones entrarán en vigencia a los quince (15) días calendarios de comunicadas a LA ARRENDATARIA, salvo que la variación implicara un pago menor para ella, en cuyo caso será de aplicación inmediata, de conformidad con la Ley 28587. Al efecto, rehacerá y comunicará el cronograma de pagos y su detalle.
TITULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA
TRIGESIMA: En el supuesto que LA ARRENDATARIA hubiese celebrado otros contratos de arrendamiento financiero con LA LOCADORA y LA ARRENDATARIA efectuase el pago, dentro de los 30 días naturales siguientes a dicho pago, LA LOCADORA podrá efectuar la imputación del pago a cualquiera de los contratos cuyas obligaciones estuviesen pendientes de cumplimiento por LA ARRENDATARIA sin que ésta pueda objetar dicha imputación. Salvo decisión diferente de LA LOCADORA, en el supuesto que dentro de los 30 días señalados LA LOCADORA no hubiese comunicado a LA ARRENDATARIA cómo ha efectuado la imputación, se podrá entender que el pago ha sido imputado proporcionalmente a todas las obligaciones pendientes de los distintos contratos de arrendamiento financiero que LA ARRENDATARIA tenga celebrados con LA LOCADORA. Para tal efecto la imputación se aplicará primero a cubrir los costos y gastos incurridos, luego a penalidades, después a los intereses y por último a la amortización de las cuotas impagas de todos y cada uno de los contratos de arrendamiento financiero, detallando los conceptos antes indicados.
TRIGESIMA PRIMERA: Durante la vigencia del presente contrato, LA ARRENDATARIA podrá ejercer opción de compra sobre el BIEN materia del presente contrato, luego de abonar el pago de la última cuota. Para ello deberá remitir una comunicación escrita a LA LOCADORA dentro de un plazo de quince (15) días calendarios a partir del vencimiento de la última cuota, con el correspondiente cargo de recepción y abonar la suma de ; si no procediera de acuerdo a lo antes expresado, deberá efectuar la inmediata devolución del BIEN a LA LOCADORA. La mencionada opción de compra sólo surtirá efecto después que LA ARRENDATARIA haya abonado la última cuota de arrendamiento financiero y haya cumplido con todas las obligaciones contraídas en el presente contrato, siempre y cuando LA ARRENDATARIA no tenga ninguna otra obligación y/o deuda vencida y pendiente de pago a favor de LA LOCADORA por cualquier otro contrato y/o concepto.
Todos los gastos e impuestos por la transferencia del BIEN a favor de LA ARRENDATARIA, en el supuesto que la opción de compra surta efecto, serán de cargo de LA ARRENDATARIA.
Excepcionalmente y a consideración de LA LOCADORA y solo cuando pasado en exceso el plazo para aplicar a la opción de compra sin que exista razón de la ubicación de LA ARRENDATARIA y del bien, se podrá obviar el pago de la opción de compra y realizar la transferencia de forma unilateral a favor de LA ARRENDATARIA, para tal fin LA ARRENDATARIA expresa su voluntad y total conformidad, autorizando a LA LOCADORA a fin de que proceda con la transferencia del BIEN sin más declaración que la contenida en este documento, autorizándola para que realice toda la tramitación pertinente ante el Registros de Propiedad Vehicular u otros registros; El presente mecanismo se establece en función de obviar y evitar que, concluido el pago de las cuotas y transcurrido el tiempo, LA LOCADORA se vea inmersa en procesos judiciales, pretensiones conciliatorias u otras circunstancias, originadas por daños a la propiedad o terceros ocasionados con el BIEN que aún se encontrara en posesión ilegítima de LA ARRENDATARIA.
TRIGESIMA SEGUNDA: Sin perjuicio de las obligaciones que conforme a este instrumento o por mandato de la ley le pudieran corresponder, además LA ARRENDATARIA asume formalmente frente a LA LOCADORA, durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento financiero, las siguientes obligaciones:
1. LA ARRENDATARIA se compromete, a sola solicitud de LA LOCADORA, a proporcionarle toda la información financiera, económica, comercial o cualquier otra que ésta considere, las cuales pudieran afectar a criterio de LA LOCADORA el contrato de arrendamiento financiero. Asimismo LA ARRENDATARIA entregará a LA LOCADORA y/o su representante legal acreditado sus estados financieros trimestralmente sin auditar debidamente firmados por su gerente general y su contador dentro de los treinta días calendario siguientes a la finalización de cada período.
2. LA ARRENDATARIA se obliga a enviar a LA LOCADORA, copias notarialmente certificadas de sus actas de Juntas de Accionistas y sesiones de Directorio, que tengan alguna implicancia o relación con el presente contrato de arrendamiento financiero; esta obligación deberá ser cumplida en un plazo de treinta días calendario de haber sido celebradas las Juntas y/o Sesiones.
TITULO VIII DEPOSITARIOS
TRIGESIMO TERCERA: LA LOCADORA hace entrega a LA ARRENDATARIA del BIEN
otorgado en arrendamiento financiero, asumiendo ésta dicha posesión, la cual será ejercida bajo su cargo, cuenta y riesgo. LA ARRENDATARIA designa como EL DEPOSITARIO del BIEN y LA LOCADORA así lo acepta, a , a quien en adelante se le denominará “EL DEPOSITARIO” identificado con Documento Nacional de Identidad N°
, con domicilio para estos efectos de este contrato en , EL DEPOSITARIO designado asume la posesión del EL BIEN de parte de LA ARRENDATARIA inmediatamente después de su entrega a ésta por LA LOCADORA, de lo cual el presente contrato constituye prueba suficiente, dejando constancia que EL DEPOSITARIO conoce perfectamente los alcances de su mandato en relación con el lugar de depósito.
Asimismo EL DEPOSITARIO se obliga a custodiar y preservar el BIEN, aceptando las obligaciones y responsabilidades inherentes a tal cargo, tanto en lo civil y comercial como en lo penal. Para tal efecto y en señal de aceptación del cargo conferido, el depositario firma el presente documento, comprometiéndose a resguardar el BIEN a los efectos de impedir que ocurra una reducción y/o depreciación fuera del desgaste natural del mismo bien.
El lugar del depósito deberá ser el establecido en el domicilio del depositario, salvo que LA LOCADORA disponga expresamente y por escrito un lugar distinto.
Se deja expresa constancia que el cargo de EL DEPOSITARIO es irrevocable, irrenunciable y no remunerado, no pudiendo recaer en otras personas naturales o jurídicas distinta a las establecidas en la presente cláusula, salvo que ello cuente con aprobación y autorización expresa de LA LOCADORA. LA ARRENDATARIA responderá por los daños y perjuicios que la pretensión de alterar lo aquí acordado causare a LA LOCADORA.
LA LOCADORA tiene la potestad de subrogar y/o sustituir en su cargo a EL DEPOSITARIO designado cuando lo estime conveniente y sin expresión de causa, bastando para ello comunicar mediante conducto notarial su decisión tanto a LA ARRENDATARIA como al depositario sustituido. Ni LA ARRENDATARIA ni el depositario podrán oponerse a que LA LOCADORA haga uso de la atribución antes mencionada, la misma que podrá ejercerse durante la vigencia del presente contrato o incluso cuando éste hubiera sido resuelto.
EL DEPOSITARIO declara expresamente conocer las obligaciones que como tal le corresponde. El incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas de su cargo, en especial la falta de entrega del BIEN, dará lugar a las acciones civiles y penales que pueda ejercer LA LOCADORA y especialmente aquellas que deriven de la aplicación del artículo 190º, segundo párrafo del Código Penal.
Queda claramente establecido que las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, tanto por LA ARRENDATARIA como por EL DEPOSITARIO, son totalmente diferenciadas y autónomas entre sí. Asimismo, se deja expresa constancia que EL DEPOSITARIO ha sido designado por voluntad de LA ARRENDATARIA con consentimiento de LA LOCADORA.
TITULO IX
DE LOS SEGUROS
TRIGESIMO CUARTA: A partir del momento del desembolso o de la entrega del BIEN, lo que ocurra primero, y hasta la finalización del presente contrato, LA ARRENDATARIA, en su calidad de poseedora inmediata del BIEN, tendrá la responsabilidad inherente en su condición de tal y especialmente a contratar una póliza de seguro a plena satisfacción de LA LOCADORA, que cubra:
a. Cualquier daño causado por el BIEN, cualquiera sea su causa.
b. Cualquier daño, robo o destrucción parcial o total sufrido por el BIEN, sea cual fuere su causa u origen.
LA ARRENDATARIA autoriza por este contrato a LA LOCADORA para que ésta contrate por cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA los seguros necesarios durante la vigencia del contrato, en caso que ésta última no cumpliera con la obligación señalada en el párrafo anterior.
En caso LA ARRENDATARIA decida que LA LOCADORA contrate el seguro, el monto financiado por este concepto se incluirá en el “Valor de Adquisición” detallado en Anexo Nª 1.
Después de vencido el pago de la última cuota, y en tanto no se ejercite la Opción de Compra y también se proceda con la inscripción del bien a nombre de LA ARRENDATARIA, ésta se hará exclusivamente responsable por cualquier situación civil, penal, administrativa o policial o de cualquier otra índole que pueda afectar al BIEN y/o sus ocupantes y a terceros, liberando a LA LOCADORA de cualquier responsabilidad sobre
dichos eventos o casos análogos. Consecuentemente, LA ARRENDATARIA deberá tomar las medidas previsorias correspondientes para ampliar el periodo de vigencia de la póliza contratada para el efecto hasta la total transferencia a su nombre.
TRIGESIMO QUINTA: En particular, las pólizas de seguros deberán cubrir los riesgos derivados de la responsabilidad civil contractual y/o extracontractual de LA ARRENDATARIA y de LA LOCADORA, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décima del presente documento. Asimismo, garantizará el BIEN contra todo riesgo, a criterio de LA LOCADORA. Dicho seguro deberá contratarse por un importe suficiente para cubrir en cualquier momento el valor de reemplazo del mismo.
TRIGESIMO SEXTA: En caso la compañía de seguros contratada para asegurar EL BIEN, sin importar que haya sido contratada por LA ARRENDATARIA o por LA LOCADORA, exija la instalación en EL BIEN de cualquier dispositivo de seguridad, como puede ser el sistema GPS (Sistema Global de Navegación por Satélite) o similar, o de cualquier otra índole, LA ARRENDATARIA estará obligada, a su costo y cargo, a cumplir dicho requerimiento a satisfacción de LA LOCADORA y/o de la compañía de seguros en un plazo no mayor a 05 días calendario después de haber sido entregado EL BIEN.
LA ARRENDATARIA se responsabiliza de la instalación de dicho dispositivo de seguridad, contratando a un proveedor autorizado por la compañía de seguros, siguiendo todas las pautas y requisitos que el proveedor indique, incluyendo la obligación de trasladar el vehículo al local de instalación que indique el proveedor, a costo y cargo de LA ARRENDATARIA.
De suceder cualquier siniestro, incluyendo robo total de la unidad, y de no haberse instalado el dispositivo de seguridad, lo que ocasione que la Compañía de Seguros no asuma el pago de la indemnización respectiva, LA ARRENDATARIA asumirá la responsabilidad que de ello se derive. Por tal razón LA ARRENDATARIA será la responsable de reparar o reponer un vehículo nuevo similar al bien, a su costo y cargo, sin perjuicio de continuar obligada a pagar las cuotas de arrendamiento financiero oportunamente.
TRIGESIMO SETIMA: Todas las pólizas deberán tener una cláusula según la cual LA LOCADORA deberá recibir aviso por escrito con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento de la póliza, además deberán establecer que la cobertura del seguro no podrá ser resuelta por falta de pago de LA ARRENDATARIA, sin previa comunicación a LA LOCADORA, quién está facultada para proceder al pago de la prima impaga y repetir contra LA ARRENDATARIA.
También deberán especificar que las pólizas no podrán ser anuladas sin aviso escrito a LA LOCADORA por parte de la aseguradora con un mínimo de quince (15) días calendario de anticipación. LA ARRENDATARIA deberá acreditar, a satisfacción de LA LOCADORA la contratación y vigencia plena de los seguros convenidos dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendarios anteriores a la recepción del BIEN. Si el seguro es contratado directamente por LA ARRENDATARIA, esta se obliga a entregar a LA LOCADORA, antes de la entrega del BIEN materia del presente contrato, el endoso de la póliza del seguro. En caso que LA ARRENDATARIA no cumpla esta obligación, LA LOCADORA podrá contratar tales seguros y exigir de LA ARRENDATARIA el pago del importe desembolsado por tal concepto, y además, exigir el pago de intereses fijados en la tasa activa más alta permitida por el sistema financiero para sus operaciones activas sobre el importe pagado a la compañía de seguros, calculados proporcionalmente por cada día transcurrido o iniciado desde la fecha de contratación de la póliza hasta la del pago efectivo del referido importe.
De común acuerdo de las partes contratantes, los riesgos cubiertos por el seguro podrán ser ampliados y la prima y gastos que se devenguen con motivo de esta ampliación, serán de cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA.
TRIGESIMO OCTAVA: Cuando la empresa de seguros acepte la “Declaración de Pérdida Total”, la suma que se pague, será utilizada por LA LOCADORA, a sola decisión y en el orden establecido en el artículo 1259 del Código Civil, para cubrir los siguientes conceptos:
1. Saldos deudores de todas las cuotas del arrendamiento financiero devengadas, más intereses moratorios, compensatorios y/o de cualquier otra naturaleza, pactadas en el presente contrato.
2. Reembolsos por gastos de cualquier índole, seguros, servicios e impuesto vehicular adeudados por LA ARRENDATARIA.
3. Cualquier otro gasto que se origine como consecuencia del siniestro y que por su naturaleza no se pudo prever al momento de la elaboración del presente contrato.
4. Cualquier deuda vencida, incluyendo capital insoluto, a cargo LA ARRENDATARIA a favor de LA LOCADORA, aun por conceptos diferentes al presente contrato, como puede ser el caso de obligaciones pactadas provenientes de otros contratos de arrendamiento financiero, celebrados con LA LOCADORA, y cuyo pago se encuentre a cargo de LA ARRENDATARIA en su condición de deudora titular, fiador o garante.
5. Tratándose de cualquier deuda por vencer proveniente de otros contratos de arrendamiento financiero celebrados con LA LOCADORA, cuyo pagos se encuentren a cargo de LA ARRENDATARIA en su condición de deudora titular, fiador o garante, y que debido a circunstancias especiales se vuelvan operaciones de alto riesgo que podrían traer como consecuencia el incumplimiento de los pagos a los que se obligó, LA LOCADORA, a sola decisión, y en mérito a dicho incremento del riesgo crediticio, podrá dar por vencidos los plazos establecidos en los cronogramas de pago de los contratos de arrendamiento financiero suscritos con LA ARRENDATARIA. En esos casos, el monto pagado por el seguro por la pérdida total de EL BIEN a que hace referencia esta cláusula será aplicado a las cuotas que hayan sido declaradas vencidas por LA LOCADORA. En caso ésta decida proceder en este sentido deberá enviar una carta notarial al domicilio de LA ARRENDATARIA comunicándole dicha situación, con la consiguiente resolución del respectivo contrato.
6. Otros conceptos adicionales autorizados en el presente contrato.
Queda establecido que todo exceso en el importe de la indemnización que pagare la empresa aseguradora, en relación a los conceptos antes mencionados, beneficiaría exclusivamente a LA ARRENDATARIA, aplicándose en caso de defecto en la cobertura del seguro las condiciones expuestas anteriormente.
TITULO X
DE LA RESOLUCION
TRIGESIMO NOVENA: LA LOCADORA podrá dar por resuelto automáticamente el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, por las causales de resolución señaladas en este contrato, así como las señaladas por la cláusula cuadragésima, a cuyo efecto comunicará tal resolución por escrito a LA ARRENDATARIA en el domicilio indicado en este contrato.
La resolución operará desde el momento de la emisión de la referida comunicación. A partir del envío de la comunicación que resuelve el presente contrato, podrá LA LOCADORA exigir a LA ARRENDATARIA la inmediata entrega del BIEN, así como el
pago total e inmediato tanto de las cuotas de arrendamiento vencidas como aquellas por vencerse, hasta la finalización del plazo establecido en el presente contrato. Se deja constancia que la obligación de pago inmediato de todas las cuotas aún no vencidas constituye una penalidad que las partes fijan de común acuerdo para el caso de resolución por incumplimiento imputable a LA ARRENDATARIA.
Queda expresamente convenido que las cuotas pagadas por LA ARRENDATARIA, quedarán en poder de LA LOCADORA, en compensación por el uso y disfrute del BIEN.
Adicionalmente, MAF PERU se reserva el derecho de resolver el contrato o de modificar las condiciones contractuales del mismo, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, relacionadas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE; así como por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o; por falta de transparencia de EL CLIENTE, que se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE y repercute negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta MAF PERU.
EL CLIENTE, declara y acepta expresamente, haber sido informado por MAF PERU, de lo expuesto en el párrafo precedente, antes de la suscripción del presente contrato.
En caso MAF PERU decida resolver el contrato o modificar las condiciones contractuales, como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por la falta de transparencia, se obliga a cursar una comunicación escrita a EL CLIENTE, dentro de los 07 días posteriores a dicha resolución o modificación, señalando que tal decisión se sustenta en virtud a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley No. 29751.
CUADRAGESIMA: Sin perjuicio de las causales señaladas específicamente en este contrato, también son causales de resolución automática, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial previa las siguientes:
1. Si LA ARRENDATARIA incumpliera con el pago puntual de dos o más cuotas y/o pre-cuotas y/o cuotas reajustadas consecutivas, o cuando se atrasara en más de dos meses en el pago de una cuota o de cualquier obligación emanada del presente contrato.
2. Si LA ARRENDATARIA incumpliera con el pago oportuno de una o más cuota(s) extraordinaria(s) a que se refiere la cláusula vigésima novena.
3. Si trasladara el BIEN a un lugar distinto del previsto, sin autorización previa de LA LOCADORA.
4. Si LA ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones que en el presente contrato se establecen respecto al signo ostensible de propiedad y a la publicidad e información a terceros.
5. Si LA ARRENDATARIA no obtuviera o conservara en vigencia los permisos, licencias, el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsitos (SOAT) y registros necesarios para la utilización del BIEN y del personal encargado de operarlo.
6. De manera general, si LA ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato; enajenara o traspasara sus empresas en todo o en parte; se encontrara en estado de cesación de pago o atraso; se acogiera a la Ley General del Sistema Concursal; convocara a concurso de acreedores; estuviera en quiebra, en estado de disolución, liquidación o se fusionará o
escindiera, o si, a juicio de LA LOCADORA, su situación administrativa, económica o financiera causara fundados temores que sugiera una de las situaciones antedichas, salvo que LA ARRENDATARIA consiguiera al sólo requerimiento de LA LOCADORA, garantía solidaria otorgada por un tercero, suficiente a juicio de LA LOCADORA para responder por las obligaciones contraídas por LA ARRENDATARIA conforme al presente contrato.
7. En el supuesto que LA ARRENDATARIA se negara a recibir parcial o totalmente el BIEN o sus accesorios, o habiéndolo recibido y, sin contar con la autorización escrita y previa de LA LOCADORA, quisiera devolverlo o consignarlo o lo devolviera o consignara, o lo entregara a terceros.
8. Si LA ARRENDATARIA realiza u omite actos que permitan la posesión total o parcial del BIEN por parte de terceras personas no autorizadas en forma tal que le impidan de manera permanente a LA ARRENDATARIA la explotación total o parcial del BIEN.
9. En el caso que LA ARRENDATARIA no cumpliera con el pago de cualquier tributo o tributos que afecten el presente contrato o no procediera a efectuar el desembolso del importe de los tributos que hubieran sido sufragados por LA LOCADORA de acuerdo con el presente contrato.
10. En el supuesto que LA ARRENDATARIA incurriera en una causal de resolución y/o rescisión en cualquier otro contrato de arrendamiento financiero celebrado con LA LOCADORA, así como cualquier otra obligación vencida que mantenga LA ARRENDATARIA pendiente de pago incluyendo la designación de crédito de alto riesgo por parte de LA LOCADORA.
11. Si LA ARRENDATARIA diese al BIEN destino diferente, expresa o tácitamente, de aquel para el que se le concedió o permite que se realice en él o con él actos contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
12. Si LA ARRENDATARIA no efectuara la instalación del dispositivo de seguridad (GPS) solicitado por las Compañías de Seguros dentro de los plazos establecidos por éstas, según se indica en la cláusula Trigésimo Sexta del presente contrato.
13. Si LA ARRENDATARIA no cumple con su obligación de reembolsar a LA LOCADORA todo importe que, de conformidad con lo señalado en la cláusula octava del presente documento, o cualquier otro monto que este se encuentre obligado a pagar a favor de terceros y/o ocupantes perjudicados del BIEN por conceptos de indemnización y daños y perjuicios o responsabilidad civil contractual o extracontractual.
CUADRAGESIMA PRIMERA: Comunicada la resolución, LA ARRENDATARIA y EL DEPOSITARIO automáticamente deberá(n) entregar el BIEN a LA LOCADORA, sin necesidad de requerimiento.
En tal caso, LA ARRENDATARIA y EL DEPOSITARIO se obligan a devolver de inmediato el BIEN al lugar que designe LA LOCADORA en las mismas condiciones de conservación y buen funcionamiento en que le fue entregado, salvo el desgaste natural por el normal uso. Son de cargo de LA ARRENDATARIA el pago de los gastos de entrega y de los que fijare LA LOCADORA para reparar cualquier desperfecto del BIEN, así como para completar los accesorios y/o piezas faltantes sin perjuicio de lo que ocasione su remisión y transporte.
CUADRAGESIMA SEGUNDA: Todos los tributos, multas y derechos notariales y de registro creados o por crearse que afecten al presente contrato, a la posesión o propiedad del BIEN, inclusive el Impuesto General a las Ventas, o utilización del BIEN, serán de cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA.
CUADRAGESIMA TERCERA: En cualquier momento, a su sola decisión, LA LOCADORA
podrá ceder este contrato a otra empresa dedicada al arrendamiento financiero, sin
necesidad de comunicarlo previamente a LA ARRENDATARIA, entendiéndose que LA ARRENDATARIA en virtud del presente instrumento manifiesta su aceptación de la cesión de posición contractual. Una vez cedido el presente contrato, LA LOCADORA se compromete en informar mediante comunicación escrita el nombre y dirección de la nueva locadora con quien deberá asumir las obligaciones del presente contrato.
TITULO XI
DE LA FIANZA SOLIDARIA
CUADRAGESIMO CUARTA: El , identificado con Documento Nacional de Identidad N° DNI- , con domicilio para los efectos del presente contrato en , se constituye en FIADOR SOLIDARIO de LA ARRENDATARIA por todas las obligaciones contraídas en virtud a este contrato, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y de división, comprometiéndose a responder por la cantidad adeudada más sus intereses compensatorios y moratorios, comisiones, penalidades, tributos y demás gastos que se ocasionen, sin limitación alguna, quedando LA LOCADORA autorizada a requerirles el pago del íntegro de lo adeudado o el cumplimiento de cualquier obligación de LA ARRENDATARIA en cualquier momento y en la dirección indicada.
La presente fianza es solidaria, irrevocable, confirmada e incondicional. Asimismo, en virtud al otorgamiento de la presente FIANZA SOLIDARIA, los fiadores comprometen todos sus bienes habidos y por haber en la mejor forma de derecho, precisando que la garantía se constituye por plazo indefinido y estará en vigor mientras se encuentre vigente la obligación por ésta respaldada.
Para los efectos de esta garantía los fiadores señalan como domicilios los indicados en el primer párrafo de la presente cláusula, a los cuales se enviarán todos los avisos y notificaciones del caso.
Finalmente, intervienen el FIADOR SOLIDARIO para dejar constancia que la fianza solidaria que otorgan conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se extiende igualmente a cualquier otra deuda de LA ARRENDATARIA que se genere a partir de la fecha a favor de LA LOCADORA, cualquiera sea su concepto y cuantía, incluidas las deudas que se generen por LA ARRENDATARIA como consecuencia de la celebración en el futuro de otros contratos de arrendamiento financiero con LA LOCADORA, de tal forma que para futuras obligaciones que asuma LA ARRENDATARIA frente a LA LOCADORA, estarán igualmente garantizadas por el FIADOR SOLIDARIO, sin necesidad de intervención y/o ratificación alguna.
SECCIÓN TERCERA DISPOSICIONES FINALES
CUADRAGESIMO QUINTA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes pactan la xxxx automática, en ningún caso será necesaria la intimación al deudor para que la xxxx exista respecto al cumplimiento de sus obligaciones, aplicándose para estos efectos la tasa establecida en la cláusula vigésimo octava.
CUADRAGESIMO SEXTA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes renuncian a sus propios fueros y se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Salas del Distrito Judicial del Cercado de Lima, designando como sus domicilios los consignados en la introducción de este instrumento. Cualquier variación de domicilio para que surta efecto, deberá ser comunicada a la contraparte por escrito y bajo cargo, con diez
(10) días calendario de anticipación.
CUADRAGESIMO SETIMA: Los gastos notariales incluido un testimonio de la escritura que la presente minuta origine para LA LOCADORA, los derechos registrales y demás conceptos inherentes o necesarios para la formalización y perfeccionamiento e inscripción de los contratos que anteceden, serán de cuenta y gasto de LA ARRENDATARIA.
Usted señor Notario, se servirá agregar las cláusulas xx xxx y elevar a Escritura Pública la presente minuta.
Lima ,
MITSUI AUTO FINANCE PERU S.A.
LA LOCADORA
LA ARRENDATARIA
FIADOR SOLIDARIO
DEPOSITARIO
ANEXO 01
RELACION DE BIENES CORRESPONDIENTES XX XXXXXXXX XX 000000
PROVEEDOR: XXXXXXXXXXXXXX
MARCA Y MODELO MOTOR CHASIS PRECIO
XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX US$ 00,000.00 AÑO XXXXX
PROVEEDOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DESCRIPCION MOTOR CHASIS PRECIO
XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX US$ 0,000.00
CIA DE SEGUROS: XXXXXXXXXXXXXXXX
MOTOR CHASIS PRIMA
POLIZA XX MESES POR EL
BIEN DESCRITO XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX US$ 0,000.00
VALOR DE ADQUISICIÓN: US$ 00,000.00
MITSUI AUTO FINANCE PERU S.A …………………………………….
LA LOCADORA LA ARRENDATARIA
Anexo 2 (Hoja Resumen)
El presente documento contiene el resumen de las obligaciones mas relevantes contraídas por el cliente y la empresa.
DATOS DE LA OPERACION
Contrato Nº: Razón Social: RUC:
(Según sea el caso)
Domicilio Legal:
Tipo de Contrato:
Producto:
Moneda:
CONDICIONES DE OPERACION
A) Monto del Principal Objeto del Crédito :
B) Tasa de Interés Compensatoria TEA :
C) Monto Total de Interés Compensatorio :
D) Tasa de Interés Moratoria :
E) Comisiones en caso de ocurrencia: (1)(2)
(Total de desembolso)
(a 360 días, sobre total de desembolso)
1-30 días 79.59% (360 días)
31-60 días 125.22% (360 días)
61-90 días 181.27% (360 días)
90 a más días 213.84% (360 días)
COMISIONES | ||
1 | Por Administración de Seguros Endosados | US$ 10.00 |
2 | Por Modificación de Contrato por Cesión | US$ 45.00 |
3 | Por Modificación de Contrato por Ademdum | US$ 24.00 |
4 | Por Desistimiento de Contrato | US$ 24.00 |
5 | Por Renovación de Seguros Financiados | US$ 10.00 |
6 | Por Refinanciamiento | US$ 105.00 |
7 | Por Pago de Infracción y/o Impuesto Vehicular | US$ 7.00 |
8 | TASAS | |
15 | Tasa de seguro de desgravamen | Titular: 0.055% Mancomunado: 0.080% |
16 | GASTOS | |
17 | Gastos Notariales | Según Tarifario Notaría |
18 | Gastos Registrales | Según Registros Públicos |
19 | Gastos por Trámites Judiciales | Según Abogados |
20 | Gastos por Trámites Legales | Según Abogados |
21 | Gasto por Desistimiento de Contrato | Según Notaría |
22 | Gasto por Ademdum de Contrato | Según Notaría |
23 | Gasto por Legalizaciones | Según Notaría |
24 | Gasto por Cheque Devuelto | Según Entidad Bancaria |
25 | Gasto por Envío de Cartas Notariales | Según Notaría |
26 | Gasto por Renovación de Pólizas de Seguro | Según Compañía |
27 | Gasto por Infracción y/o Impuesto Vehicular | Según SAT |
28 | Gasto por Envío de Correspondencia | Según Courier |
F) Gastos en caso de ocurrencia: (1)(2)
Gastos por Tramites Judiciales (Según estudio encargado del proceso) Gastos Notariales (Asumidos por el cliente al momento de la
firma de la Escritura Publica, facturados directamente por el Notario al cliente)
(Según tarifario de Notaria)
Gastos por tramites legales (Según estudio encargado del proceso)
Gastos por Trámites vehiculares en Registros Públicos
(Asumidos por el cliente facturados directamente por el tramitador.)
G) Otras Garantias:
Fiador (es) Solidario (s):
(Según tramitador)
En caso exista fiador, ver clausula adicional de fianza solidaria.
Los Fiadores Solidarios se constituyen por todas las obligaciones contraídas en virtud a este contrato, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y de división comprometiéndose a responder por la cantidad adeudada más sus intereses compensatorios y moratorios, comisiones, penalidades, tributos y demás gastos que se ocasionen, sin limitación alguna, quedando La Locadora autorizada a
requerirles el pago del íntegro de lo adeudado o el cumplimiento de cualquier obligación de la Arrendataria en cualquier momento y en la dirección indicada. La presente fianza es solidaria, irrevocable, confirmada
e incondicional. Asimismo, en virtud al otorgamiento de la presente Fianza Solidaria, los fiadores comprometen todos sus bienes habidos y por haber en la mejor forma de derecho,precisando que la garantía por plazo indefinido y estará en vigor mientras se encuentre vigente la obligación por ésta respaldada.
Finalmente, intervienen los Fiadores Solidarios para dejar constancia que la fianza solidaria que otorgan, se extiende igualmente a cualquier otra deuda de La Arrendataria que se genere a partir de la fecha a favor de La Locadora cualquiera sea su concepto y cuantía, incluidas las deudas que se generen por La Arrendataria como consecuencia de la celebración en el futuro de otros contratos de arrendamiento financiero con La Locadora, de tal forma que para futuras obligaciones que asuma La Arrendataria frente a La Locadora, estarán igualmente garantizadas por los Fiadores Solidarios,sin necesidad de intervención y/o ratificación alguna.
H) Seguro del Bien
Tipo Seguro | Aseguradora | Nº Póliza | Vigencia | Monto Prima | Modalidad |
Vehicular |
Nota: Si el Seguro es Endosado, se completará la información al momento que el cliente realice la entrega física de la póliza correspondiente.
I) Cronograma de Pagos: (ver anexo 3)
J) Comisiones, Gastos y Penalidades por incumplimiento de obligaciones:
Comisión por ademdum del contrato | US$ 24.00 |
Comisión por Refinanciamiento | US$ 105.00 |
Gastos Notariales | Según Tarifario Notaría |
Gasto por addendum de contrato | Según Notaría |
Gasto por legalizaciones | Según Notaría |
K) En el caso que, producto de dolo o culpa debidamente acreditados, se induzca a error al cliente y como consecuencia de ello éste realiza un pago en exceso, dicho monto es recuperable y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorio y moratorio que se hayan pactado para operación crediticia o en su defecto, el interés legal.
NOTA
Ante el incumplimiento del pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s.
El cliente tiene derecho de efectuar pagos anticipados del saldo de capital por vencer en forma total, o parcial, con la consiguiente liquidación de los intereses al día de pago. En este caso La Locadora aplicará la correspondiente penalidad por prepagos adelantados, la cual se indica en el tarifario vigente(1).
En caso de incumplimiento de pago, se cobrara los gastos notariales, regístrales, tasaciones y o costos de cobranzas judiciales que origine la operación. A la fecha estos gastos no son determinables.
( 1 ) Las comisiones,gastos y tasa de interés moratorio se cobra según el tarifario vigente publicado en nuestros locales a la fecha del cobro. Solo para efecto referencial se detalla el tarifario vigente a la fecha de elaboración del presente anexo.
(2) Montos no incluyen IGV.
DECLARACION FINAL DEL CLIENTE:
Declaro que la Hoja Resumen, así como el contrato de Arrendamiento Financiero, me fueron entregados para su lectura y se absolvieron mis dudas; y firmo con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.
Lima, 8 de Enero de 2013
P.P LA LOCADORA P.P LA ARRENDATARIA
Anexo 03
(Cronograma de Pagos de Arrendamiento Financiero)
CTOOOOOOOO
Cliente: | XXXXXXXXXXXXXXXXXXX | Modalidad Pago: | VENCIDA |
Moneda: | Dólares Americanos | Periodicidad: | Mensual |
Monto Total de Operación: | O.OO | Tasa Efectiva Anual: | OO.OO % (36O Dias) |
Comision de Activación: | O | Tasa Costo Efectivo: | OO.OO % (36O Dias) |
Plazo: | XXXXXXXXXXXXXXXXXXX | Cuota Inicial: | O.OO% |
Cuota | Vencimiento | Saldo Capital | Amortización | Seguro | Amortización Total | Interés | Portes | Valor Cuota | IGV | Total Cuota |
O | OO/OO/OOOO | OO,OOO.OO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
1 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
2 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
3 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
4 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
5 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
6 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
7 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
8 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
9 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
1O | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
11 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
12 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
13 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
14 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
15 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
16 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
17 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
18 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
19 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
2O | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
21 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
22 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
23 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
24 | OO/OO/OOOO | O,OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
Total | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO | O.OO | OOO.OO | OOO.OO | OOO.OO |
O.OO | O.OO | O.OO |
Fecha de Pago: Opción de Compra
El Presente cronograma es referencial. La fecha de pago real de las cuotas se establecerá en función a la fecha de activación del contrato de arrendamiento financiero. Las fechas de vencimiento para el pago de las cuotas pueden ser los días O4, 11, 18 y 25 de cada mes. El cronograma final y la carta de activación serán remitidas al cliente porterior a la activación del contrato.
P.P LA LOCADORA P.P LA ARRENDATARIA
Nota: La Tasa de Interés Compensatoria TEA es aplicada de acuerdo a la evaluación crediticia del cliente.
El presente documento se emite con arreglo a la Ley Nº 28587 y al Reglamento de Transparencia y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero.
(*) Porcentaje calculado en base al monto de la cuota (s) vencida(s) al día de pago de la(s) misma(s).