CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES AL CONTRATO DE CRÉDITO LIBRE DISPONIBILIDAD
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES AL CONTRATO DE CRÉDITO LIBRE DISPONIBILIDAD
CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES AL CONTRATO DE CRÉDITO
Conste por el presente documento las Condiciones Generales de Contratación aplicables al Contrato de Crédito (en adelante las Condiciones Generales) que celebran; de una parte, SCOTIABANK PERÚ S.A.A., con RUC N° 00000000000, a quien en adelante se le denominará el Banco, y de la otra parte el Cliente; cuyos datos, conjuntamente con los de su cónyuge, de ser el caso, quien interviene a fin de prestar su consentimiento y adhesión a los términos y condiciones del contrato que aparecen en la Solicitud y Contrato de Crédito, en adelante la Solicitud.
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
A solicitud del Cliente, el Banco conviene en realizar una evaluación crediticia y, si lo determina, podrá otorgar al Cliente un crédito, cuya modalidad, importe, plazo, intereses, comisiones, penalidades y gastos se detallan en la Solicitud y en la respectiva Hoja Resumen, que debidamente suscrita por las partes forma parte integrante de las Condiciones Generales . Como resultado de la evaluación el Cliente conoce que podrá reducirse el monto solicitado así como modificarse las fechas de pago y otras condiciones, las cuales serán comunicadas debidamente en el Cronograma.
El desembolso del crédito se realizará de acuerdo a lo indicado por el Cliente en la Solicitud. En caso que el crédito esté destinado a la adquisición de bienes puestos a la venta por el proveedor / establecimiento / constructor indicado en la Solicitud (en adelante el Proveedor), el monto total a financiar, será desembolsado directamente al Proveedor en nombre y por cuenta del Cliente.
En caso que el Cliente, luego del desembolso del crédito que efectúe el Banco bajo sus instrucciones, decidiera resolver su contrato de compraventa o de servicio con el Proveedor, por incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso de parte de éstos, dicha resolución no afectará en modo alguno las presentes Condiciones Generales ni el correcto cumplimiento de sus obligaciones para con el Banco. En todo caso, el Cliente faculta al Banco a que cualquier restitución del precio pagado que le corresponda recibir de parte de los proveedores como consecuencia de la resolución antes indicada, sea aplicada a la amortización de sus obligaciones crediticias, para lo cual también faculta al Banco a percibir directamente el reembolso de los proveedores sin que ello implique alguna obligación de realizar gestión de algún tipo.
SEGUNDO: PAGO DEL CRÉDITO
Forma y lugar de pago del crédito
El crédito otorgado podrá ser cancelado en la red de agencias, en los establecimientos autorizados y/o a través de los canales puestos a disposición por el Banco, cuya relación se encuentra en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el pago de las cuotas mensuales que incluyen: i) capital, ii) interés compensatorio, iii) comisiones, gastos, seguros y tributos que el Banco aplique para este tipo de operaciones según lo señalado en la Hoja Resumen. El pago de las cuotas se realizará de acuerdo con el plazo indicado en el cronograma de pagos del crédito (el “Cronograma”), que será computado a partir del desembolso del crédito.
Toda vez que por el curso del proceso de aprobación y desembolso del crédito solicitado, no es posible tener información cierta respecto de la fecha de pago de las cuotas del crédito antes del desembolso del mismo, en la etapa previa a éste el Banco entregará un cronograma preliminar, en el que conste la demás información como monto de las cuotas, número de cuotas y tasa de costo efectivo anual. El Cliente deberá suscribir ese documento preliminar. Sin perjuicio de ello, el Banco se obliga a entregar un Cronograma definitivo, de acuerdo a la modalidad elegida por el Cliente, en un plazo no mayor a 30 días. Los cronogramas, tanto el preliminar como el definitivo, aceptado por ambas partes, formarán parte integrante del contrato.
Para el Cronograma definitivo, el Cliente puede optar en la Hoja Resumen por la entrega personal de dicho documento al momento del desembolso o por su envío a través de medios físicos o electrónicos a la respectiva dirección que se consigne en la Solicitud. Los medios de envío ya sean físicos o electrónicos no generarán costos. En el primer caso, si el Cliente no se acerca al Banco a recoger el Cronograma definitivo en el plazo que se establece en la Hoja Resumen, aquel faculta al Banco para hacer entrega del mismo a través de medios físicos o medios virtuales, a las direcciones respectivas designadas. No será exigible la firma del Cronograma definitivo siendo suficiente el cargo o documento que acredite su envío o su entrega de acuerdo a los términos solicitados por el Cliente.
El Cliente deberá efectuar el pago de las referidas cuotas en efectivo y en la misma moneda del crédito, de acuerdo a lo establecido en el Cronograma. Si el pago es realizado en moneda distinta, el Banco realizará la conversión según el tipo de cambio vigente en el Banco en la fecha de operación.
Emisión del Título Valor
El Banco podrá requerir al Cliente la emisión y suscripción de un pagaré emitido a la orden del Banco de manera incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores, habiendo obtenido del Banco una copia del mencionado título valor. Frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, el Banco queda facultado a completar el pagaré antes indicado con el monto que resulte de las obligaciones exigibles y vencidas o que hubieran sido dadas por vencidas, que el Cliente mantenga frente al Banco, incluidos los intereses compensatorios producto del crédito, cualquiera sea la moneda en la cual haya sido pactada, El llenado del pagaré se hará conforme a la instrucción de llenado del pagaré, la misma que se suscribe con la Solicitud. El Cliente renuncia expresamente a su derecho a incluir en el mencionado instrumento una cláusula que limite su transferencia, reconociendo el derecho del Banco a negociar libremente el referido título valor. El Cliente declara tener conocimiento de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos.
Intereses, comisiones y gastos que se aplican al pago del Crédito
Las partes convienen en que la tasa de interés compensatoria, la misma que es fija, la tasa de costo efectivo anual (TCEA), comisiones, penalidades y gastos aplicables al presente crédito son las que constan en la Hoja Resumen, la cual éste declara conocer y aceptar. Aprobado el crédito solicitado por el Cliente, los intereses, comisiones y gastos convenidos para este tipo de créditos se devengarán a partir de la fecha de suscripción de la Solicitud o del desembolso del crédito, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Resumen.
Queda acordado por las partes que el Banco podrá modificar la tasa de interés compensatoria por las siguientes causas: i) novación de la obligación de conformidad con el Código Civil; ii) efectiva negociación entre el Banco y el Cliente; y iii) cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) lo autorice.
Asimismo el Banco podrá modificar aspectos distintos a la tasa de interés como las condiciones del presente instrumento así como los gastos, comisiones y penalidad aplicables al crédito, por las siguientes causas: i) variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx que constituyan circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el sistema, ii) cambios en sus estructuras de costos, iii) modificaciones en el régimen de encajes, y iv) si por causa del Cliente no se constituye la garantía requerida en un plazo de 60 días contados desde el desembolso del crédito. Para estos efectos, el Banco, deberá comunicar la modificación al Cliente con una anticipación no menor a 45 días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrará en vigencia.
El Banco solo podrá modificar el presente documento en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos e incluso resolverlo, sin el pre aviso, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del Cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia del Cliente. La comunicación de estos cambios se efectuará a través de los medios directos que se señalan en el sexto párrafo.
La comunicación previa no será exigible i) cuando la modificación sea en beneficio del Cliente; ii) cuando se modifique las cuotas por contratación directa de seguros por parte del CLIENTE, de acuerdo a lo señalado en la cláusula sexta; o iii) cuando tenga por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (“SBS”), tales como aquellas referidas a las administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o a consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, falta de transparencia del Cliente; entre otras normas que autoriza la SBS de carácter similar; en cuyo caso la modificación se aplicará de manera inmediata. No obstante en caso de cambios que resulten beneficiosos para el Cliente, tanto este como el Banco acuerdan que la información sobre dichos cambios serán comunicadas de forma posterior a través de Scotia en línea xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso de aplicación de normas prudenciales, la comunicación posterior se efectuará en un plazo no mayor a los 7 días calendario de producida la modificación.
La comunicación de las
modificaciones referidas a i) tasas de interés, penalidades,
comisiones, gastos que no sean favorables al Cliente;
ii) resolución del
contrato por causal distinta al incumplimiento; iii) limitación o
exoneración de responsabilidad del Banco;
iv) incorporación
de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al
crédito se
efectuará a criterio del Banco
mediante
comunicaciones directas, sea por los estados de situación/cuenta,
por avisos escritos al domicilio, mensajes a la dirección de correo
electrónico, mediante anotaciones en los estados de
situación/cuenta, llamadas telefónicas o mensajes de texto (sms).
Otras modificaciones que de acuerdo a la regulación aplicable no
requiera de comunicación por medios directos, se comunicarán a
criterio del Banco
mediante
publicaciones en sus oficinas o en la página web del Banco
o en medios masivos
que considere conveniente, así como cualquier otro medio de
comunicación permitido por la legislación vigente.
El
Cliente,
de no estar conforme con las modificaciones comunicadas podrá dentro
de los 45 días de pre aviso de las modificaciones comunicadas por el
Banco: i)
dar por concluido el contrato de pleno derecho, sin penalización
alguna cursando una comunicación escrita a las agencias del Banco
y ii) proceder al pago de lo adeudado y de las demás obligaciones
del presente documento que sean directas o indirectas declaradas
vencidas y exigibles que el Cliente
mantenga frente al Banco.
De optar por resolver el contrato, el Cliente
deberá proceder a
pagar el íntegro de lo adeudado ante el Banco
para lo cual tendrá
un plazo no mayor de 45 días computados desde la fecha en que
comunique su decisión de resolver el contrato.
De no ejercer el Cliente este derecho dentro del plazo estipulado en la comunicación previa respectiva, aún cuando haya seguido el procedimiento previsto en el sétimo párrafo de la presente cláusula, se entenderá que el Cliente acepta estas en su totalidad. Para estos efectos, el Cliente expresamente consiente que su silencio constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en la presente cláusula.
Las modificaciones relacionadas a la incorporación de servicios que no están directamente vinculados al crédito, el Cliente tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique una resolución del contrato.
Los importes correspondientes a las cuotas del crédito otorgado que no sean cancelados por el Cliente en las oportunidades convenidas, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios y otras comisiones ya indicadas en la Hoja Resumen, la penalidad de acuerdo de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen.
En el caso que el Cliente incumpliese con el pago de una o más cuotas del crédito, sean éstas consecutivas o no, el Banco podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados al Cliente, completar y si corresponde protestar el pagaré a que se refiere la presente cláusula, por el saldo adeudado, más los intereses, comisiones y gastos que sobre el mismo se hubieran devengado, los cuales se encuentran señalados en la Hoja Resumen, a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes.
Información periódica
Las partes acuerdan que por medio de la Solicitud el Cliente podrá solicitar el envío del estado de situación/cuenta. En caso de optar por el envío podrá elegir o no que el Banco le remita mensualmente al Cliente un estado de situación/cuenta del crédito a fin de que este último se encuentre debidamente informado de la situación de la facilidad materia del contrato. El Cliente podrá elegir la modalidad de entrega del estado de situación/cuenta en la Solicitud. En caso de remisión por medios físicos, la dirección de envío será aquella consignada en la Solicitud, asumiéndose el costo respectivo según la Hoja Resumen. El Cliente también podrá solicitar que el Banco ponga a su disposición el estado de situación/cuenta del crédito a través de medios electrónicos, el mismo que no tendrá costo para el Cliente. El Banco establecerá los mecanismos y formas de acceso a los estados de situación/cuenta por otros medios electrónicos que ponga a disposición del Cliente cuando este lo solicite.
Pagos anticipados y adelanto de cuotas
El Cliente puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o adelanto de cuotas.
En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. El Cliente debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que el Banco ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, el Cliente deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción del Cliente y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, el Banco procederá a reducir el número de cuotas del crédito.
En caso que el Cliente solicite el Cronograma modificado, el Banco deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud.
Asimismo el Cliente puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Cliente podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como adelantado de cuotas.
Condiciones promocionales
A) Si El Cliente ha solicitado un crédito bajo la modalidad de Prestabono, Descuento por Planilla o cualquiera de sus variantes que se señalen en la Solicitud, el pago del crédito se realizará a través de cargos contractuales sobre las remuneraciones que percibe en virtud de una relación laboral y que se encuentren depositadas en el Banco o en otras instituciones. La aprobación de un crédito bajo la referida modalidad otorga al Cliente una tasa de interés compensatoria promocional que se encuentra detallada en la Hoja Resumen. Tanto el Cliente como el Banco, según corresponda la modalidad, conocen y aceptan que: i) en caso el Cliente reciba el préstamo y no cumpla con instruir a su empleador el pago de su remuneración a través de una cuenta de haberes en el Banco dentro de los 60 días siguientes al desembolso; ii) en caso el Cliente efectúe el traslado de su remuneración depositada en cuentas del Banco hacia otra institución o, iii) si se da por terminada la relación laboral del Cliente por cualquier causa; ya no será aplicable la condición promocional relacionada a la tasa de interés compensatoria, procediendo el Banco a aplicar, desde que toma conocimiento de alguno de los hechos antes señalados, la tasa de interés compensatoria convencional que figura también en la Hoja Resumen.
B) Ocurrido cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente, el Banco entregará posteriormente al Cliente, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario un nuevo Cronograma al Cliente en la modalidad escogida por él y registrada en el Banco. En caso de no haber escogido algún medio, el Cliente autoriza al Banco a entregar el cronograma nuevo a través de medios electrónicos (correos electrónicos y otras modalidades directas) o a la dirección que el Cliente haya consignado en su Solicitud.
Autorización del débito y compensación
En caso que el crédito fuera aprobado en el marco de convenios de descuento por planilla o Prestabono, el Cliente desde ya y de manera irrevocable faculta al Banco a debitar, como medio de pago, sus obligaciones derivadas del crédito contra los saldos de sus cuentas en las que les sean abonadas sus remuneraciones.
El Cliente de manera expresa autoriza al Banco a amortizar y/o cancelar las cuotas del crédito o cualquier otro concepto vencido aplicable a la fecha de pago proveniente del crédito, con cargo a cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en el Banco, incluidas las cuentas en que perciba el pago de sus remuneraciones.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores y en uso de la facultad establecida en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 y sus modificaciones, el Cliente conoce y acepta que el Banco podrá en cualquier momento y sin previo aviso, aplicar el pago de lo adeudado por principal, interés compensatorio, penalidades, comisiones, gastos y tributos exigibles determinados previamente en la Hoja Resumen o posteriores modificaciones, sobre cualquier cuenta, fondo, bien o valor que el Banco tenga en su poder y que esté destinado a ser acreditado, entregado o abonado al Cliente, así como realizar cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en el Banco a la fecha de la operación antes señalada. Una vez efectuada la compensación, el Banco enviará dentro de (treinta) 30 días una comunicación al Cliente indicando la ejecución.
Reprogramaciones o prórrogas
El Cliente acepta desde ya, en forma expresa e irrevocable, las reprogramaciones y/o prórrogas del crédito que el Banco efectúe en forma unilateral como consecuencia de (i) disposiciones y normas legales especiales aplicables a EL CLIENTE de ser el caso, o (ii) por motivo de reducción – por mandato legal o judicial – en el porcentaje afecto a los descuentos mensuales por parte de su empleador en la planilla de remuneraciones u otros beneficios que le correspondan de acuerdo x xxx. En dicha situación el Banco hará entrega al Cliente de su respectivo Cronograma, estando el Banco autorizado a remitirlo en momento posterior, ya sea al domicilio del Cliente o a través de medios electrónicos a solicitud de éste.
TERCERA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN O ACELERACIÓN DE PLAZOS
Se consideran causales de resolución o de aceleración de plazos las siguientes:
a) Si el Cliente deja de pagar una o más cuotas en los plazos establecidos;
b) Si el Fiador es sometido a un proceso concursal o si es declarado en insolvencia;
c) Si el Cliente o el Fiador incumpliera cualesquiera de las obligaciones asumidas con el Banco, adicionalmente a las derivadas del presente contrato;
d) Si EL BANCO considera que no resulta conveniente para sus intereses mantener relaciones comerciales.
e) Si media disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene;
f) Si el Banco verificase que algún documento y/o la información brindada por el Cliente para la obtención del crédito o en cualquier otra documentación presentada por el mismo son inexactos, incompletos, inconsistentes o falsos, contraviniendo así lo establecido en el Artículo 179 de la Ley N° 26702 y en el artículo 3 de la Circular SBS N° 2197-2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan;
g) Si por aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Banco detectase que el Cliente viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicio a el Banco o a sus clientes, y siempre que el Cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca;
h) Si el Banco tomase conocimiento que el Cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el Banco considere que el Cliente está vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo;
i) Si el Banco tomara conocimiento que el Cliente se encuentra en situación de sobreendeudamiento, en aplicación de las normas referidas a la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas,
De verificarse cualesquiera de las causales de incumplimiento antes indicadas, el Banco podrá optar por dar por vencidos todos los plazos de la obligaciones del Cliente y en consecuencia solicitar el pago inmediato de las mismas, o en su defecto, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 1430 deI Código Civil y exigir el pago total del crédito insoluto, previa deducción de las cuotas pagadas. En ambos casos el importe de las obligaciones vencidas e insolutas incluirá los intereses compensatorios señalados en la Hoja Resumen, así como las costas y costos que se pudiesen generar de la cobranza.
En las causales de resolución establecidas en los literales a) al d), la resolución de pleno derecho operará desde la fecha en que esta decisión es comunicada al Cliente. En las causales de resolución establecidas en los literales del e) al j), el Banco comunicará la resolución de manera posterior al Cliente. Este aviso posterior se efectuará en un plazo no mayor a los 7 días calendario de producida la resolución.
CUARTA: DACIÓN EN PAGO
En caso de verificarse los supuestos indicados en la cláusula precedente, el Cliente, de manera automática a la resolución que opere de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior, se obliga a entregar los bienes objeto de financiamiento al Banco en calidad de dación en pago, con el fin de cancelar y/o amortizar la deuda impaga.
El Banco podrá aceptar la dación en pago comprometiéndose a contratar los servicios especializados de un tercero a fin de tasar dichos bienes de acuerdo a su estado y las condiciones xxx xxxxxxx, el costo de la tasación será de cuenta del Cliente. Si el valor del bien según la tasación antes indicada cubriese íntegramente la deuda impaga el Banco procederá a cancelar la obligación. No obstante, en caso el valor fuese menor o insuficiente, el Banco se reserva el derecho de aceptar la dación en pago y de ser el caso que la acepte, de cobrar la diferencia pendiente de pago ante el Cliente.
El Cliente autoriza que cualquier persona que se encuentre en su domicilio entregue los bienes al Banco o a un tercero designado por este, con la sola comprobación de la ocurrencia de cualesquiera de los supuestos señalados en la cláusula tercera. Esta disposición operará de manera automática con la aplicación de las causales de resolución.
QUINTA: DECLARACIONES
5.1. El Cliente, en caso de ser casado y estar bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, declara que el crédito que recibe del Banco será necesariamente utilizado en beneficio de la sociedad conyugal, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo Segundo del Título III del Libro III del Código Civil Peruano.
5.2. Asimismo, el Cliente reconoce que el Banco, de forma directa o por medio de terceros autorizados, efectuarán las labores necesarias para la cobranza de las cuotas mensuales del crédito y otros conceptos derivados del presente instrumento que se encuentren vencidos. Todo proceso y/o gestión de cobranza se llevará a cabo considerando las restricciones estipuladas en los artículos 61° y 62° del Código de Protección y Defensa del Consumidor las cuales, al constituir una condición inherente al presente producto no implicarán el cobro de una comisión y otros conceptos derivados del presente instrumento.
5.3. El Cliente reconoce que el Banco no asume ninguna responsabilidad respecto a la entrega oportuna de los bienes adquiridos del Proveedor, así como tampoco por las condiciones de funcionamiento y calidad de los mismos, incluidos el servicio de garantía y post-venta. El Banco tampoco se responsabiliza por la negativa de devolución o cambio de bienes o servicios adquiridos ni por ningún otro incumplimiento del Proveedor. Para estos efectos el Cliente deberá entenderse directa y exclusivamente con el Proveedor al haberlo elegido libremente sin responsabilidad para el Banco.
SEGUROS
SEXTA: SEGURO DE DESGRAVAMEN
Durante la vigencia del contrato y sus condiciones, el Cliente se obliga a contratar, renovar y mantener vigente un seguro de desgravamen en caso de fallecimiento con el fin que el Banco sea indemnizado por la compañía de seguros hasta por el monto equivalente al total de obligaciones adeudadas a la fecha de vencimiento. Puesto en conocimiento del Banco la ocurrencia de un siniestro cubierto por el seguro ofrecido a través de éste, se procederá a informar a los herederos respecto a la existencia del seguro contratado, de conformidad con lo previsto en la norma aplicable.
De acuerdo a lo señalado en las normas legales vigentes y aplicables (artículo 20 de la Resolución SBS N°8181-2012, y sus modificatorias), El Cliente puede contratar el seguro de desgravamen ofrecido a través del Banco cuyas características se encuentran descritas en la Hoja Resumen y en la página web del Banco. El Cliente de no contar con el seguro ofrecido, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor del Banco, siempre que el mismo reúna las condiciones y características requeridas que han sido previamente informadas a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; asumiendo el costo de la comisión correspondiente que se encuentra en la Hoja Resumen.
El seguro de desgravamen ofrecido o aceptado por el Banco cubrirá el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones del Cliente por causa de muerte o invalidez total y permanente, hasta la cobertura máxima del saldo de capital, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una compañía de seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. No existe responsabilidad para el Banco en caso éste no hubiera contratado o no mantuviera vigente la póliza de seguro de desgravamen, en tanto no se haya hecho cobro de las cuotas de la prima al Cliente. Si el Cliente eligió contratar el seguro a través del Banco y se encuentra al día en el pago de sus primas, el Banco se encargará de mantener vigente la póliza y, en su caso, renovarla, sin que dicha responsabilidad pueda trasladarse al Cliente, en la medida que éste se entiende que ha dado su consentimiento y a instruido su contratación y renovaciones hasta la cancelación del íntegro de sus obligaciones.
El Cliente asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por el Banco, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, el Cliente asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización.
En caso de que el Cliente opte por contratar y endosar una póliza de vida que sea aceptada a satisfacción del Banco, el Cliente se compromete a mantener vigente dicha póliza hasta que cumpla con pagar el integro de las obligaciones asumidas con el Banco. El Banco se reserva el derecho de aceptar el endoso, previo pago de los gastos y/o comisiones que por el estudio y administración de pólizas de terceros pudiera establecer el Banco en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, el Cliente autoriza al Banco, de forma irrevocable a efectuar el pago correspondiente a las primas de dicha póliza y a cargar la totalidad de tales pagos en cualquier cuenta(s) vigente(s) que mantenga el Cliente y/o su cónyuge en el Banco; de ser cuenta corriente autoriza a efectuar el sobregiro correspondiente.
En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea al Banco o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, el Banco cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones del Cliente.
El Cliente declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Cliente tendrá la facultad de solicitar el envío de la póliza de seguros.
FIANZA
SÉTIMA: LOS FIADORES
Intervienen en el presente documento el Fiador y en su caso su cónyuge (en adelante según corresponda el/los Fiador/es) cuyos datos personales aparecen en la Solicitud, con el objeto de responder solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Cliente en virtud del otorgamiento del crédito personal a que se refiere el presente documento o que se deriven de éste, de conformidad por el artículo 1183° y las siguientes del Código Civil.
El/los Fiador/es deja/n expresa constancia que su fianza es de plazo indeterminado, además de solidaria es indivisible e ilimitada, o sea que cubre el capital, intereses compensatorios, tributos de haberlos, comisiones, gastos, penalidades y cualquier otra deuda u obligación directa e indirecta, existente o futura de cargo del Cliente.
El/los Fiador/es se obliga/n a intervenir como tales en las prórrogas o refinanciaciones que el Banco pueda otorgar al Cliente, dejando expresa constancia que aún cuando no intervenga en dichas operaciones de crédito, queda entendido que está en la voluntad de las partes que el/los Fiador/es y el Cliente habrá de responder como una sola persona frente al Banco hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del crédito personal antes mencionado, o que se deriven de ellas sin reserva ni limitación alguna, hayan intervenido o no en las mencionadas prórrogas o refinanciaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el/los Fiadores se obliga/n a suscribir como avalista/s el pagaré a que se refiere la cláusula segunda.
El/los Fiador/es autoriza/n al Banco para que en caso de incumplimiento pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado todos los saldos acreedores que pudieran existir en las cuentas que mantenga/n en el Banco, así como todo valor que tenga o pudiera llegar a tener en el Banco y que deba ser acreditado o abonado al Fiador para cubrir el importe adeudado, sin necesidad de pre aviso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
OCTAVA: CESIÓN
El Banco queda autorizado a ceder el crédito y demás derechos provenientes de este contrato o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, para lo cual el Cliente presta desde ya su conformidad por adelantado. La comunicación de la cesión se efectuará mediante un documento de fecha cierta.
Si el Banco decidiese ceder los derechos que se derivan de las Condiciones Generales, la comunicación fehaciente de esta cesión podrá ser realizada indistintamente por el Banco o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al Cliente el pago de las cuotas que conforman el crédito.
NOVENA: ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Todos los datos del Cliente que este consigne en la Solicitud se consideran como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en el Banco, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos del Cliente podrán ser efectuados mediante comunicación escrita dirigida al Banco a través los mecanismos que el Banco ponga a su disposición.
DÉCIMA: AUTORIZACIÓN PARA MANEJO DE BASE DE DATOS
El Banco es una institución financiera que forma parte del grupo económico internacional de The Bank of Nova Scotia (en adelante el “Grupo Scotiabank”). El Grupo Scotiabank ejerce el control sobre un conjunto de empresas del sistema financiero, seguros y de AFP, así como sobre empresas vinculadas al mercado de valores, entre otras, tanto en el Perú como en el extranjero, las cuales, por razones de sinergias, mayor eficiencia y calidad de servicios, comparten procesos de negocio, estructuras gerenciales y sistemas tecnológicos de alcance transfronterizo, dentro de los alcances permitidos por la ley.
La información sobre la identificación del Cliente, o datos que permitan hacerlo identificable (p.e. datos biométricos), así como sobre la información personal, financiera, crediticia, incluyendo información calificada como datos sensibles por la ley, proporcionada, de forma oral, escrita o electrónica, por el Cliente u obtenida a través de otras personas, sociedades y/o instituciones (públicas o privadas, nacionales o extranjeras) es considerada como Datos Personales. Cuando el cliente sea persona jurídica o patrimonio autónomo, el Banco podrá acceder a los Datos Personales respecto de cada persona autorizada, socio, fiduciario, albacea o integrante, según corresponda.
El Cliente, de forma libre, informada, previa y expresa, consiente que el Banco pueda dar tratamiento a los Datos Personales, es decir podrá acceder, recopilar, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, extraer, consultar, utilizar, transferir o procesar de cualquier otra forma prevista por la ley.
El Cliente consiente que el Banco podrá dar tratamiento a los Datos Personales, de manera directa o por intermedio de terceros de la manera más amplia permitida por las normas pertinentes, lo cual incluye, más no se encuentra limitado a, el tratamiento necesario para: (i) la ejecución directa o por intermedio de terceras personas de los servicios financieros contratados, incluyendo la evaluación de la capacidad de pago y comportamiento crediticio en el sistema financiero, (ii) el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a el Banco, (iii) enviar al Cliente ofertas comerciales, publicidad e información en general por cualquier medio, sobre otros producto o servicios que brinde el Banco y/o terceros vinculados, lo que se podrá realizar a través de terceras personas; (iv) gestionar el cobro de deudas, de ser el caso; y (v) usar, compartir o transferir los Datos Personales a otras empresas que conforman el Grupo Scotiabank o lo conformen en el futuro, así como a sus socios comerciales, o terceros (por ejemplo: otros bancos, imprentas, empresas de mensajería, auditoría, entre otros), tanto dentro como fuera del país, nacionales o extranjeros, públicos o privados, con la finalidad de realizar las acciones indicadas en los puntos precedentes o con la finalidad que éstos puedan directamente ofrecer o informar al Cliente, por cualquier medio, acerca de cualquier producto o servicio que comercialicen o puedan poner en su conocimiento publicidad comercial o institucional o comunicarle promociones comerciales.
El Cliente conviene en que el Banco podrá conservar en sus registros los Datos Personales y darle tratamiento a éstos en los términos antes expuestos de forma indefinida, aun cuando el Cliente pierda su condición como tal. Los Datos Personales serán almacenados en el banco de datos de clientes del cual el Banco es titular o cualquier otro que en el futuro podamos establecer. El Banco declara que ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la información.
Adicionalmente EL CLIENTE declara que se le ha informado que tiene derecho de oposición, acceso, rectificación, cancelación así como a no proporcionar los Datos Personales. De no proporcionarlos, no se podrá dar tratamiento a los mismos tal como se señala de forma precedente. Finalmente EL CLIENTE puede revocar el consentimiento para tratar sus Datos Personales en cualquier momento. Para ejercer este derecho o cualquier otro que la ley establezca relacionado a Datos Personales deberá presentar una solicitud escrita en nuestras oficinas. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por EL BANCO a través de la página web.
DÉCIMO PRIMERA: MECANISMOS DE INFORMACIÓN AUTORIZADOS
El Cliente consiente que el Banco podrá de manera directa o por intermedio de terceros, poner en conocimiento del Cliente, por cualquier medio existente, publicidad comercial sobre productos y servicios, o institucional o comunicarle promociones comerciales del Banco, de sus empresas vinculadas o pertenecientes al Grupo Scotiabank y de cualquier otra empresa con la que el Banco mantenga una asociación comercial. El Cliente podrá manifestar su voluntad de no recibir la publicidad antes señalada bastando para ello una comunicación expresa y por escrito en dicho sentido, dirigida al Banco.
DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIO
Las partes fijan como sus domicilios los que aparecen consignados en la Solicitud y/o los registros del Banco, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales. Cualquier modificación en la dirección consignada por el Cliente deberá ser comunicada al Banco por escrito, requisito sin el cual las comunicaciones serán válidas y surtirán todos sus efectos legales cuando hayan sido notificadas las comunicaciones dirigidas a la dirección anterior.
DÉCIMO TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces, Cortes y Tribunales del domicilio de las partes indicados en la Solicitud en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente documento.
DÉCIMO CUARTA: CONTRATACIÓN POR MEDIOS NO PRESENCIALES O POR MEDIOS NO ESCRITOS
El CLIENTE acepta como válidas las transacciones y contratación de este producto a través de los canales virtuales o medios electrónicos tales como: i) llamadas telefónicas al o desde el número telefónico que el cliente tenga registrado con el BANCO, ii) mensajes de correo electrónico a y/o desde la dirección de correo electrónico que el CLIENTE tenga registrado en el BANCO; iii) la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx); y iv) otros que el BANCO ponga a disposición.
El BANCO dispondrá los mecanismos y medidas de seguridad en los medios utilizados para la contratación no presencial o por medios no escritos, según el canal que se utilice y cumplirá con las disposiciones que sobre contratación virtual se encuentren en el artículo 41 del Reglamento de Transparencia, remitiendo el contrato, la Hoja Resumen y el cronograma a través del medio que EL CLIENTE escoja el cual podrá ser correo electrónico o su domicilio. El envío será en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la contratación de este producto.
DÉCIMO QUINTA: APERTURA DE CUENTAS
Por la operatividad del crédito, una vez aprobado y cumplidos todos los requisitos, se desembolsa en la cuenta que mantenga el Cliente en el Banco o, en su defecto, en la que instruya abrir. En este sentido, el Cliente presta su autorización para que el desembolso xxx xxxxxxxx solicitado, de aprobarse, se realice sobre su cuenta individual, en la misma moneda, que mantenga en el Banco. En caso no mantuviera una cuenta, el Cliente da su conformidad para que se abra a su nombre una Cuenta de Ahorro (que podrá ser Free o Cuenta Sueldo). Los términos y condiciones de la cuenta, se encuentran a disposición en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. el Cliente se obliga a formalizar la firma de los documentos correspondientes al Contrato de Apertura y Cartilla de Información en las Agencias de Scotiabank.
Asimismo el Cliente autoriza e instruye al Banco para que éste, en caso de incumplimiento de pago de las obligaciones crediticias contraídas por el presente contrato, proceda a abrir una cuenta corriente sin chequera a efectos que se debite en la misma las obligaciones de pago a su cargo antes indicadas, incluso sobregirándolas. Para tal efecto, bastará que se produzca el incumplimiento que faculte al Banco a su cobro en forma parcial o total. El Banco remitirá al Cliente, con posterioridad al cargo, la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo.
Los términos y condiciones de la Cuenta Corriente se encuentran disponibles en la página www,xxxxxxxxxx.xxx.xx. El Cliente se obliga a formalizar la firma de los documentos correspondientes al Contrato de Apertura en las Agencias Scotiabank. Son de aplicación a la Cuenta Corrientes las disposiciones de la Ley N° 26702, al Reglamento de Cuentas Corrientes, la Ley de Títulos Valores, a sus disposiciones legales modificatorias y a todas aquellas que le resulten aplicables.
DECIMO SEXTA: RENOVACIÓN DE CRÉDITO PERSONAL
La renovación de créditos personales, constituyen una nueva operación de crédito. Los fondos de esta operación serán utilizados para cancelar el saldo de préstamos personales vigentes, la diferencia será de libre disponibilidad para EL CLIENTE. El crédito podrá ser desembolsado por un monto igual o mayor al crédito inicial o al precedente, en caso se hubieran dado más de una renovación.
Para las utilizaciones de la renovación del crédito, EL CLIENTE podrá acercarse a los distintos canales de atención que EL BANCO ponga a disposición para estos efectos, suscribiendo la solicitud de desembolso de renovación. EL CLIENTE no requerirá suscribir un nuevo pagaré, siendo aplicable a las renovaciones el pagaré incompleto firmado por EL CLIENTE para la operación original que se encuentra custodiado por EL BANCO, emitido de conformidad por lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Títulos y Valores y en los términos previstos en el presente documento. Cada utilización de una renovación de acuerdo a los parámetros establecidos en estas Condiciones Generales, generará un cronograma de pagos nuevo por el saldo de la última disposición. EL CLIENTE solo podrá tener una operación vigente bajo esta modalidad.
Queda claramente establecido que EL BANCO podrá suspender la utilización de renovaciones en los casos que se estipulan como causales de resolución y/o de aceleración de plazos en las presentes condiciones generales, así como en el caso que i) EL CLIENTE no haya hecho uso de renovaciones del crédito por más de 6 meses consecutivos y haya transcurrido 12 meses de que ésta fuera activada.
El crédito será amortizado o cancelado por EL CLIENTE a través de los pagos que realice con la periodicidad aprobada de acuerdo con el Cronograma, mediante pago directos que podrán realizar a través de los canales de atención que EL BANCO ponga a disposición para estos efectos o a través de débitos en cuentas pre determinadas. En caso que el crédito fuera aprobado en el marco del producto financiero Prestabono, EL CLIENTE desde ya faculta al BANCO a debitar sus obligaciones derivadas del crédito, contra los saldos de sus cuentas en las que les sean abonadas sus remuneraciones, en el entendido que en dichos supuestos, dichos sados constituyen en medio de pago de sus obligaciones, siendo la aplicación también sobre dichas cuentas, en caso de incumplimiento o insuficiencia de fondos, lo previsto en la cláusula segunda de las Condiciones Generales relacionadas a la autorización del débito y compensación.
Las Condiciones Generales y Específicas que constan en el presente documento han sido aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs mediante Resolución SBS N° 5574-2014 emitida el 22 xx xxxxxx de 2014 y sus modificaciones.
S.0052/04.2017