Contract
De conformidad con las informaciones ofrecidas en la solicitud que forma parte integrante de esta póliza, SEGUROS RESERVAS, y el Asegurado nombrado en las Condiciones Particulares, en consideración del previo pago de la prima por parte del Asegurado y con sujeción al límite de responsabilidad, condiciones, exclusiones y otros términos de la póliza, formalizan el presente acuerdo de Seguro. La cobertura de esta póliza aplica únicamente en exceso de los límites y términos de las pólizas primarias detalladas en las Condiciones Particulares. Esta póliza no cubre en exceso de las coberturas sublimitadas bajo dichas pólizas primaria.
ARTÍCULO 1
La Compañía se compromete a pagar en nombre del Asegurado todas las sumas que legalmente este se vea obligado a pagar por daños y perjuicios, que surjan de los riesgos o coberturas que más adelante se definen y que se hayan originado dentro del período de vigencia de esta Póliza:
a) Lesiones Corporales, es decir, cualquier daño corporal menoscabo a la salud, padecimiento, así como cualquier merma de la integridad física incluyendo la muerte, que de ellas resultare en cualquier período de tiempo, sufridas por seres humanos en calidad de terceros y que hayan sido causadas por accidentes comprendidos bajo las coberturas que se indiquen en las declaraciones como cubiertas, según se definen en esta Póliza y por las cuales se haya cobrado una prima especifica.
b) Daños a Propiedad de terceros, es decir, cualquier daño físico, destrucción o pérdida de una cosa tangible que hayan sido causados por accidentes comprendidos bajo las coberturas que se indiquen en las Declaraciones como cubiertas, según se definen en esta Póliza y por
las cuales se haya cobrado una prima específica.
No se considerarán como terceras personas a los efectos de la presente Póliza:
- El cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, consanguíneos y afines hasta el 2do. grado de parentesco, del Asegurado o del causante del accidente.
- Los socios, accionistas, administradores, encargados, empleados y dependientes del Asegurado, cuando actúen en sus calidades antes mencionadas.
A los efectos de esta póliza se entenderá por accidente: cualquier hecho o acción repentina. También se considerará como accidente cualquier realización continua o repetida que no hayan podido ser previstos ni esperados por el Asegurado.
ARTÍCULO 2
Con respecto al seguro que proporciona esta Póliza para responsabilidad por lesiones corporales y para responsabilidad por daño a la propiedad, la Compañía:
a) Defenderá al Asegurado contra cualquier demanda en daños y perjuicios incoada en su contra, por lesiones corporales ocasionadas a terceras personas o daños a la propiedad ajena. Dicha defensa la asumirá aun cuando la demanda carezca de base o se fundamente en hechos falsos o fraudulentos. En todo caso la Compañía podrá llevar a cabo las investigaciones, negociaciones y liquidación de cualquier reclamación o litigio, cuando lo crea conveniente.
b) 1. Pagará las primas sobre fianzas para levantar embargos, por una suma no mayor del límite aplicable de responsabilidad bajo esta Póliza, pero sin ninguna obligación de solicitar o prestar tales fianzas.
2. Pagará los gastos incurridos por esto, las costas que les correspondan al Asegurado pagar como resultado de un litigio y los intereses acumulados después de dictarse sentencia, hasta que la Compañía haya pagado u ofrecido o depositado la parte de la sentencia que no exceda del límite de responsabilidad de esta Póliza con respecto a los mismos. Dichos gastos forman parte del límite asegurado, no en adición.
3. Pagará los gastos incurridos por el Asegurado para prestar primeros auxilios a terceras personas al ocurrir un accidente, por lesiones corporales a las cuales esta Póliza sea aplicable.
4. Reembolsará al Asegurado los gastos razonables, pérdida de ingresos, hechos a solicitud de la Compañía; y las sumas así gastadas, serán pagadas por la Compañía de acuerdo al límite de responsabilidad aplicable a esta Póliza.
ARTÍCULO 3 EXCLUSIONES GENERALES
Este seguro no cubre Lesiones Corporales, Muerte o Daños a la propiedad causados a Terceros o que sean consecuencia directa o indirectamente de:
a) Daños a los bienes del asegurado, o de personas que dependen del mismo, o que tengan con él una relación de afinidad o parentesco hasta el 2do. grado, de su cónyuge, sus ascendientes y descendientes, así como cualquier persona que viva bajo el mismo techo del Asegurado. Tampoco quedan comprendidas las lesiones corporales causadas a las personas enumeradas es esta cláusula.
b) Daños a cosas confiadas al Asegurado para que las use, las trabaje, controles, vigile, transporte o custodie, así como los daños a cosas alquiladas.
c) La Responsabilidad Civil derivada del dominio, mantenimiento, uso por el asegurado o por cualquier persona de la cual responda civilmente, de un vehículo
aéreo, terrestre o marítimo, fuera de los predios del Asegurado descritos en esta Póliza.
d) Las reclamaciones por incumplimiento de contratos así como la Responsabilidad Civil asumida contractualmente que excedan la responsabilidad civil legal.
e) La Responsabilidad Penal, Acoso.
f) Enfermedades Infecciosas / Transmisibles (Cláusula LMA 5394)
1. No obstante cualquier disposición en contrario dentro de este acuerdo de seguros, se excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamo, costo o gasto de cualquier naturaleza, causada directa o indirectamente por, atribuido por, resultante de, que surja de, o en relación con una Enfermedad Transmisible o el miedo o la amenaza (ya sea real o percibida) de una Enfermedad Transmisible, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la misma.
2. Para esta cláusula, una Enfermedad Transmisible significa cualquier enfermedad que puede transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde:
2.1. La sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación y/o mutación de este, ya sea que se considere vivo o no, y
2.2. El método de transmisión ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a, transmisión en el aire, transmisión de fluidos corporales, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas o entre organismos, y
2.3. La enfermedad, sustancia o agente puede causar o amenazar daños a la salud humana o al bienestar humano o puede causar o amenazar daños, deterioro, pérdida de valor, comercialización o pérdida del uso de la propiedad.
g) Los perjuicios puramente patrimoniales que no fueran la consecuencia directa de una lesión corporal o un daño a la propiedad cubierto por la presente póliza, así como cualquier pérdida de utilidades indirecta.
h) La acción lenta y persistente de humo, ácidos, productos químicos o tóxicos, líquidos, gases, materiales de desperdicios u otras sustancias irritantes o contaminantes, polvo, hollín, vapores, vibraciones, filtraciones, derrames, escapes, emanaciones, hundimientos de terrenos, ruidos luz, rayos, color y otras manifestaciones similares. Esta exclusión no procederá cuando el efecto perjudicial se deba a un acontecimiento repentino no previsto ni esperado por el Asegurado.
i) Los gastos de prevención de un evento que pudiera causar lesiones o daños a la propiedad.
j) Que el causante este en estado de alineación mental, embriaguez, sonambulismo, o bajo la influencia de estupefacientes.
k) Incumplimiento de normas legales causado intencionalmente por el Asegurado o personal directo de su empresa o empleados actuando bajo la dirección del uno u otro.
l) Relación obrero-patronal y/o empleado, ley de seguro social o accidentes de trabajo.
m) La violación de cualquier disposición legal relativa a la venta, suministro, distribución u
obsequio de bebidas alcohólicas o productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, cometidas por el Asegurado o por personas de las cuales este debe responder civilmente.
n) Esta Póliza no cubre:
Actos de la Naturaleza, Actos de Terrorismo, Vandalismo, Daños Maliciosos, Negligencia, Error u Omisión, falta en el desempeño o error de naturaleza profesional cometido por o en representación del Asegurado en el desempeño de cualquiera de las actividades propias del Asegurado.
o) Los gastos de apelación o recurso a un Tribunal Superior, a menos que la Compañía estime que dicha apelación o recurso son necesarios. En todo caso, el importe de los gastos judiciales a cuenta de la Compañía no podrá exceder al límite aplicable de responsabilidad de esta póliza. La defensa de la responsabilidad penal queda excluida de la cobertura, a menos que la Compañía estime conveniente efectuarla conjuntamente con lo civil.
p) Daños causados a personas jurídicas, en las que el Asegurado tenga una participación financiera de un 50% o más, o que tengan una participación análoga en la empresa del Asegurado.
q) Lesiones Corporales o muerte o daños a la propiedad sufridos durante el ejercicio de su cometido contractual, por personas vinculadas con el Asegurado mediante un contrato de trabajo.
r) Los servicios profesionales del Asegurado.
s) Explosión xx xxxxxxxx y/o recipientes de aire o de vapor, y de tuberías bajo presión.
t) Riesgos xx Xxxxxx, Riesgos nucleares:
Este seguro no cubre pérdidas o daños, costes, siniestros o gastos de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por, o resulten de, o tengan conexión alguna, o sean consecuencia de cualquiera de las ocurrencias y los hechos siguientes:
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones militares (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, conmoción civil que asumiere las proporciones de o llegase a constituir un levantamiento popular o militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación del poder, xxx xxxxxxx, confiscación, nacionalización, requisición o destrucción de o daño a propiedad por o bajo orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno de jure o de facto o el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
- Riesgo nuclear de cualquier naturaleza, material nuclear xx xxxxxx, o de armas nucleares, Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, o que sea directa o indirectamente emanante de la radiactividad de cualquier combustible nuclear o de desechos nucleares. Para los fines de esta exclusión, combustión incluye cualquier proceso auto sostenido de fisión nuclear.
u) Huelgas o paros laborales;
v) Problemas Relacionados con el Reconocimiento Electrónico de fecha:
Este seguro no cubre ninguna perdida, daño, directo o indirecto, costo, reclamación o gasto, sea este preventivo, correctivo o de otra índole, resultante directa o indirectamente o relacionado con:
El cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos que involucren el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, por medio de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso(microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados.
Cualquier cambio, alteración o modificación que involucre el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, para cualquier equipo de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean estos propiedad del asegurado o no.
Las exclusiones contenidas en la presente cláusula prevalecen sobre otras cláusulas, sin importar que cualquier otra causa o evento haya contribuido o en cualquier secuencia a la pérdida, daño, costo, reclamación o gasto.
w) -Riesgos de la Tecnologia Informática: Este seguro no otorga cobertura para:
-perdida, corrupción o destrucción de datos o informaciones electrónica, programas de codificación o software y/o
-indisponibilidad de datos o informaciones electrónicas y funcionamiento defectuoso de hardware, software y circuitos integrados y/o
-perdida en beneficio proveniente de los anteriores
A menos que estos sean consecuencia directa de un daño físico asegurado de otra forma y que se especifique como cubierto en las Condiciones Particulares de la póliza;
- Clarificación de Riesgos Cibernéticos:
Este seguro no otorga cobertura para siniestros ocasionados directamente o indirectamente por:
Perdida de, la alteración de, o daños a la reducción de la funcionalidad de, la perdida de uso u operatividad de sistemas de cómputo, hardware, programas de cómputo, software, datos e información almacenada de manera electrónica, repositorios de información, microchips, circuitos integrados o cualquier dispositivo similar dentro de equipos de cómputo o no, ya sean propiedad o no del asegurado;
x) Exclusión y Limitación de la Sanción:
Este seguro no proporciona cobertura ni responsabilidad para pagar cualquier reclamación o proporcionar ningún beneficio a continuación, en la medida en que la disposición de dicha cobertura, el pago de dicha reclamación o disposición de tal beneficio expondría el reasegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción bajo las resoluciones de las Naciones Unidas o el comercio o las sanciones económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos.
y) Exclusión de Operaciones Prohibidas:
No existirá responsabilidad alguna bajo este contrato por siniestros, perdida, gastos en relación con un reclamo basado en o directa o indirectamente relacionado con, resultante de o que sea consecuencia de, o que involucre de cualquier otro modo:
a) Daño a propiedades ubicadas en jurisdicciones donde los ciudadanos de los EEUU están impedidos o limitados por xxx, xxxxx o regulación de los Estados Unidos, incluyendo estado, territorio o subdivisión política, de celebrar negocios, transferir fondos o asegurar riesgos; y/o
b) Daño a cualquier persona o entidad que los ciudadanos de los EEUU están impedidos o limitados por ley por xxx, xxxxx o regulación de los Estados Unidos, incluyendo estado, territorio o subdivisión política, de celebra negocios, transferir fondos o asegurar riesgos;
En la medida de dichas limitaciones o prohibiciones, a efectos de esta exclusión ciudadanos de los EEUU incluirá personas naturales o jurídicas u otras entidades organizadas bajo las leyes de los EEUU, estado o territorio subdivisión política.
Todos los demás términos y condiciones de este contrato se mantienen sin cambios, incluyendo sin limitación los límites de responsabilidad.
z) Lavado de Activos, Terrorismo y Otras Acciones:
Esta Póliza no otorga cobertura cuando el tomador del seguro, asegurado o beneficiario este incluido en la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones económicas ; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a persona naturales o jurídicas o efectuados en países dentro de la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano; ni de perdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas países que estén incluidos en las listas OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones económicas; ni cuando se determine que los fondos utilizados para la contratación del seguro sean de origen ilícito y guarden relación con actividades delictivas.
ARTÍCULO 4
Queda también excluida de las garantías de la póliza, salvo que expresamente se acuerde su cobertura y se cobre una prima adicional, la responsabilidad civil derivada de:
a) Daños a propiedad de terceros causados por un incendio o una explosión originados en los predios del Asegurado.
b) Daños a Propiedad Subterránea. Entendiéndose como tal, los daños causados a alambres, conductos, tubos, matrices, alcantarillados, túneles o cualquier propiedad similar, y cualquier aparato relacionado con los mismos, debajo de la superficie de la tierra o del agua, causados por, y ocurridos durante, el uso de equipos, mecánicos con el objeto de nivelar la tierra, pavimentar, excavar, barrenar, extraer material, llenar, rellenar o hincar pilotes.
c) Lesiones corporales o daños a la propiedad ocasionados por objetos, productos mercancías, cosas de cualquier naturaleza, y trabajos acabados o servicios prestados, una vez entregados a clientes o finalizada su prestación.
d) Lesiones corporales o daños a la propiedad a causa de elevadores según la definición de elevadores contenida en esta póliza, grúa y maquinaria de elevación de cargas, situados en edificios o predios pertenecientes a arrendados por, o que estén bajo el control absoluto del Asegurado, y a elevadores, grúas y maquinarias de elevación de cargas, que sean operados, mantenidos o controlados por el Asegurado y que estén situados en propiedades o predios pertenecientes a arrendados o controlados en parte por el Asegurado
e) La responsabilidad por participación en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias.
f) Responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato o convenio, sin exceder la responsabilidad legal.
g) Lesiones corporales o daños a la propiedad causados por antenas y sus soportes, de televisión o de radio, cualquiera que sea la forma que revistan.
h) La responsabilidad por el suministro de alimentos y/o bebidas.
i) La cobertura otorgada por la presente póliza no aplicará a cualquier negligencia, error u omisión, falta en el desempeño o error de naturaleza profesional, cometido o alegadamente cometido por o en representación del asegurado, en el desenvolvimiento de cualquiera de las actividades propias del negocio asegurado.
ARTÍCULO 5 BASE DE ESTE SEGURO
Las declaraciones contenidas en la proposición del seguro o proposiciones subsiguientes y los términos de la Póliza y de sus suplementos o endosos son la única base del Contrato de Seguro. No será válida ninguna convención especial estipulada verbalmente o por escrito entre el Asegurado y cualquier Agente x Xxxxxxxx, a menos que haya sido confirmada por un representante autorizado de la Compañía.
La compañía acepta el seguro, contrae la responsabilidad de este y fija la prima sobre la base de las declaraciones y descripciones hechas por el Asegurado, de las cuales este resulta solo y exclusivamente responsable. El Asegurado no debe omitir circunstancia alguna relativa a los riesgos, ni puede reclamar después del siniestro contra las enunciaciones de la Póliza o fuera de ella.
ARTÍCULO 6 LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Los límites de Responsabilidad indicados en las declaraciones expresan con respecto a cada cobertura y en total bajo la póliza la cantidad máxima por la cual responde la compañía en concepto de indemnizaciones, intereses xx xxxx, gastos de defensa, primas sobre fianzas para levantar embargos, honorarios, gastos efectuados para restringir el daño o evitar que se agrave, pero con exclusión de los gastos indicados en el Articulo 2, xxxxxxx x-0 y los gastos generales de la
Compañía, tales como salarios fijos de su personal. Quedará a cargo del Asegurado todo excedente que rebase los límites de responsabilidad asegurados.
De ocurrir varios accidentes en el curso de un mismo período de seguro, la totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por la Compañía no excederá de dos veces el límite por accidente previsto en las declaraciones de la presente Póliza para cada cobertura específica y en total bajo la póliza.
ARTÍCULO 7 UNIDAD DE ACCIDENTE
A los efectos de la presente Xxxxxx se considerará como un solo accidente el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños cualquiera que sea el número de reclamaciones, originados por una misma causa, o por productos, trabajos o servicios que adolezcan de los mismos defectos. Se considerará como fecha del accidente el momento en que se produce la primera lesión o daños.
ARTÍCULO 8 DECLARACIONES FALSAS O RETICENCIAS Y COMPROBACIÓN DE DECLARACIONES
La Compañía queda liberada de sus obligaciones tanto en caso de falsa declaración o reticencia que tienda impedir la correcta apreciación del riesgo que se asegura, como en el de un accidente en cuya declaración se hubiesen alterado las causas y exagerado las consecuencias.
La Compañía tiene derecho en el primer caso de exigir el reintegro de las cantidades que hubiese satisfecho para indemnizaciones u otros gastos desde el día que tuvo la falsa declaración o la reticencia, y en el segundo, a hacerse devolver las indemnizaciones pagadas por dicho accidente.
La Compañía se reserva el derecho de comprobar, cuantas veces lo estime conveniente, las declaraciones del asegurado relacionadas con el presente contrato.
ARTÍCULO 9 ACCIDENTES E INDEMNIZACIONES
a) El Asegurado tiene la obligación de transmitir, inmediatamente a la Compañía todos los avisos, cartas, notificaciones, requerimientos citaciones o emplazamientos y en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales destinados a él o al causante del accidente y que se refieren al mismo.
b) En caso de accidente cubierto por esta Póliza la Compañía sustituye o representa al Asegurado para tratar con las victimas perjudicadas o con sus derechohabientes, y para hacerles efectiva su indemnización.
c) Sin el consentimiento escrito de la Compañía, queda prohibido al Asegurado reconocer o negar en principio, el alcance o lo bien fundado de una reclamación, ni concertar cualquier arreglo amistoso, pagar todo o parte de las lesiones corporales o daños a la propiedad, o entablar una acción judicial. Sin embargo, no se considerará que haya reconocido una responsabilidad al facilitar primeros auxilios médicos y al admitir la ocurrencia del hecho.
d) En caso de que no haya sido posible obtener un arreglo amistoso, la Compañía seguirá y dirigirá con sus Abogados y Asesores la defensa del Asegurado y del causante del accidente, en lo civil y también en lo penal cuando lo considerare conveniente. A tal efecto, estos tienen que facilitar los poderes necesarios a favor de las personas designadas por la Compañía y secundar a esta en cuanto le sea posible.
e) Cuando en la parte civil se ha llegado a un arreglo amistoso, la defensa en la parte penal es potestativa por parte de la Compañía.
f) El deducible por accidente señalado en las declaraciones, representa la cantidad que el
Xxxxxxxxx tiene que asumir por cuenta propia. La cantidad señalada será rebajada del valor en que fueren ajustados los daños y perjuicios, respondiendo la Compañía solamente por la cantidad que exceda después de la deducción y hasta el límite de responsabilidad indicado en las declaraciones.
ARTÍCULO 10 MODIFICACIÓN EN EL RIESGO
a) Los cambios que se produzcan durante la vigencia del seguro en los trabajos, los servicios, el negocio, la industria, locales o edificios asegurados o en los lugares en que se ejecutan, y en general las modificaciones en el riesgo no anulan la póliza, pero sus efectos quedan limitados a los riesgos determinados por las declaraciones contenidas en la proposición y la póliza, hasta tanto que la Compañía haya tomado nota del cambio y el contrato haya sido debidamente modificado por suplemento o endoso.
b) Los aumentos de límites o coberturas no entrarán en vigor hasta que los mismos hayan sido aceptados por la Compañía.
c) La agravación del riesgo autoriza a la Compañía a la rescisión de la Póliza salvo que la Compañía lo aceptará y cobrará una prima adicional a prorrata. En caso de rescisión, el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la parte de prima correspondiente al período de tiempo no transcurrido.
ARTÍCULO 11 EFECTO Y DURACIÓN
a) El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las declaraciones de la Póliza, en la cual se determina la fecha y la hora en que entra en vigor.
b) Tomará efecto cuando el riesgo haya sido aceptado por la compañía y el asegurado haya cumplido con lo establecido en la ley de seguros, con respecto al pago de la prima. La compañía solo resulta obligada cuando se han cumplido ambas condiciones.
c) La duración, transcurrido el período de tiempo convenido, se prorrogará tácitamente de año en año, si a más tardar, 15 días antes de su vencimiento ninguna de las partes comunica a la otra parte, su decisión contraria. Esto sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 73 Y 75 de la Ley 146-2 sobre Seguros Privados. La prórroga tacita no es aplicable a las pólizas concertadas por un plazo inferior a un año.
ARTÍCULO 12 REDUCCIÓN, ANULACIÓN Y RESCISIÓN DEL SEGURO
a) Tanto el Asegurado como la Compañía podrán cancelar en cualquier momento el presente contrato dándose aviso por escrito enviado a más tardar 15 días antes de la fecha de efecto a la rescisión, excepto en caso de falta de pago, en el cual la Compañía se reserva el derecho de proceder de acuerdo con lo estipulado en la Ley 146-02 sobre Seguros Privados.
En caso de cancelación a solicitud del Asegurado, la Compañía reembolsará al Asegurado la parte de la prima pagada y no consumida por el tiempo que falte por transcurrir hasta el vencimiento natural de la Póliza, calculada de conformidad con la tabla para seguros a corto plazo.
Si la cancelación de la póliza es por disposición de esta, la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada calculada a razón de los días comprendidos entre la fecha de rescisión y
la del vencimiento natural, de conformidad con la tabla a pro-rata.
b) Cuando a consecuencia de un cambio, tal como se prevé en el Art. 10, las partes contratantes no hayan podido ponerse de acuerdo sobre las nuevas condiciones, el seguro termina quince (15) días después que la Compañía haya notificado al Asegurado las condiciones para su continuación.
c) La alteración sustancial en la persona asegurada, suspensión de pagos, quiebra, embargos o secuestros de los bienes del Asegurado, dará lugar a la rescisión de la Póliza.
d) La reducción, anulación o rescisión a que pudiere tener derecho la Compañía de acuerdo a este artículo no perjudicará cualquier reclamación en virtud de algún accidente anterior.
ARTÍCULO 13 OTROS SEGUROS
El seguro proporcionado por esta Póliza es seguro primario, excepto cuando se declare que es aplicable como exceso de otro seguro. Cuando este seguro es primario y el Asegurado tiene otro seguro declarado aplicable a la pérdida sobre una base de exceso, la existencia de tal otro seguro no reducirá el monto de la responsabilidad de la Compañía bajo esta Póliza.
Si el Asegurado mantiene otros seguros que amparen cualquier accidente cubierto por esta Póliza, la Compañía no será responsable en virtud de la presente por una proporción mayor de la pérdida que aquella que exista entre el límite de responsabilidad aplicable según se especifique en las declaraciones y el límite total de responsabilidad aplicable en virtud de todo otro seguro valido y cobrable que ampare dicho accidente.
ARTÍCULO 14 PAGO Y AJUSTE XX XXXXXX
Todas las primas para esta Póliza serán calculadas de acuerdo con las reglas, tarifas, planes de tarifación, primas y primas mínimas de la Compañía aplicables al seguro aquí otorgado.
Las primas de seguros, incluyendo cuantos derechos, impuestos, contribuciones y arbitrios que se hayan establecido o se establecieren, se pagarán contra recibo, en el domicilio de la Compañía o en el de su representante autorizado, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Cuando la prima se fije en función de cifras variables, la prima inicial de esta póliza se considerará como provisional. Dentro de los sesenta
(60) días siguientes al vencimiento de cada período de seguro, el asegurado está obligado a declarar a la Compañía las cifras exactas para la regularización definitiva de la prima durante dicho período.
Si las cifras efectivas exceden de los importes que han servido para el cálculo de la prima provisional, el Asegurado abonará a la compañía lo que esta hubiera percibido de mas, y en caso contrario devolverá al asegurado lo que este hubiera satisfecho en exceso, entendiéndose que la prima definitiva a retener por la Compañía nunca será inferior a la prima mínima consignada en las declaraciones.
En el caso de consignarse tasas distintas, aplicables sobre bases diferentes, deberá entenderse que las primas resultantes son complementarias.
ARTÍCULO 15 INSPECCION Y AUDITORIA
Se le permitirá a la compañía, pero sin obligación para ella de hacerlo, que inspeccione en cualquier momento la propiedad y las operaciones del Asegurado.
Ni el derecho de la Compañía a realizar inspecciones, ni la realización efectiva de las mismas, ni tampoco ningún informe sobre estas constituirán un compromiso en nombre o en
beneficio del Asegurado nombrado o de otros, de determinar o garantizar que tal propiedad u operación son seguras o sanas, o que cumplen con cualquier xxx, xxxxx o reglamento.
La compañía podrá examinar y auditar los libros y registros del Asegurado nombrado en cualquier momento durante el período de la póliza y las prórrogas de las mismas, así como dentro de los tres años siguientes a la terminación de esta Póliza, en cuanto se relacionen con el objeto de este seguro.
ARTÍCULO 16 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
a)Todo siniestro indemnizable por esta Póliza debe ser declarado por el Asegurado, representante, persona de su familia o dependientes, por carta dirigida a la Compañía inmediatamente después de haber ocurrido aquel, o a más tardar dentro de los cincos días siguientes salvo en caso de fuerza mayor o causa debidamente justificada en que comenzara ese plazo en el primer momento en que el aviso sea factible, usando a ser posible, los impresos especiales facilitados por la Compañía en los que se indicara el sitio, día y hora en que ocurrió, así como las causas y demás circunstancias relacionadas con el mismo y las condiciones útiles para ayudarle en las investigaciones que sean necesarias.
b) Si a causa de un siniestro sobreviniese la muerte de alguna persona, el Asegurado, representante, persona de su familia o dependientes deben avisar dentro de las cuarenta y ocho horas por medio de un telegrama dirigido a la Compañía o en la forma más rápida posible, salvo caso de fuerza mayor o causa debidamente justificada, en que comenzará este plazo en el primer momento en que el aviso sea factible.
c) El Asegurado debe salvaguardar cualquier articulo o aparato dañado o defectuoso, que
pueda resultar necesario o útil como evidencia con relaciona cualquier reclamación, y a menos que la Compañía de su permiso por escrito, no debe rectificar o reparar cualquier edificio, maquinaria, dispositivo de seguridad, mobiliario, ajuar, aparato o instalación, después de haber ocurrido un siniestro, con relación a aquel hasta que la Compañía haya tenido la oportunidad de inspeccionar el mismo.
d) En caso de incumplimiento de lo que dispone el presente artículo, para cualquier motivo que no sea imposibilidad justificada, la Compañía queda liberada de sus obligaciones para ese siniestro.
ARTÍCULO 17 COMUNICACIONES ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA
Para su eficacia dentro de este Contrato todas las comunicaciones entre el Asegurado y la Compañía deberán hacerse por escrito u otra forma fehaciente.
Las del Asegurado deberán ser dirigidas a la Oficina Principal de la Compañía o Sucursales. Las de la Compañía serán válidas siempre que se dirijan al último domicilio del Asegurado por ella conocido.
ARTÍCULO 18 CESIÓN
Ninguna cesión de interés bajo esta Póliza obligará a la Compañía mientras ella no endose su consentimiento a tal cesión en la presente, pero si el Asegurado nombrado fallece, el seguro de esta Póliza será aplicable 1) al representante legal del Asegurado Nombrado, como Asegurado Nombrado, pero solo mientras actúe dentro de sus atribuciones como tal, y 2) con respecto a la propiedad del Asegurado Nombrado, a la persona debidamente a cargo de la custodia temporaria de la misma, como Xxxxxxxxx, pero, solo hasta tanto sea nombrado y calificado el representante legal.
ARTÍCULO 19 ARBITRAJE
En caso de cualquier desacuerdo surgido entre el Asegurado y la Compañía en relación con esta póliza, el asunto será sometido exclusivamente para este objeto, a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designará dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negará a nombrar su Perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los Peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un tercero, será la Autoridad Judicial correspondiente la que, a petición de cualquiera de las Partes hará el nombramiento xx Xxxxxx, xxx Xxxxxx Tercero, o de ambos, si así fuere necesario.
Los Peritos deberán pronunciarse dentro de los sesenta días contados desde la fecha de su designación, para lo cual se pondrán de acuerdo respecto a la fecha, hora y lugar en que han de reunirse para llevar a cabo su cometido.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje no anulará ni afectará los poderes atribuciones de los Peritos. Si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciera antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los Peritos o la Autoridad Judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía, en cuanto al importe de la pérdida, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones que consideren.
ARTÍCULO 20 SUBROGACIÓN
En caso de cualquier pago en virtud de esta Póliza, la Compañía quedará subrogada en todos los derechos que el Asegurado pueda ejercitar contra cualquier persona u organización para el recobro del mismo, y el Asegurado ejecutará y entregará cuantos instrumentos y documentos fueren precisos y realizará cuantas gestiones fueren necesarias para la obtención de esos derechos, después de ocurrido un accidente el Asegurado no realizará ningún acto que pueda perjudicar tales derechos.
ARTÍCULO 21 JURISDICCIÓN Y PRESCRIPCIÓN
a) Los contratantes, renuncian al fuero de sus respectivos domicilios, y se someten expresamente a los tribunales de Xxxxx Xxxxxxx, D. N., para todo evento de litigio proveniente de este contrato.
b) Cumplido el plazo de dos años después de la fecha del accidente, la Compañía quedará libre de la obligación de pagar las indemnizaciones correspondientes al mismo, a menos que se hubiese tramitado una acción relacionada con la reclamación.
ARTÍCULO 22 LIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Las disposiciones de esta póliza aplican solamente, a accidentes que ocurran dentro del territorio de la Republica Dominicana y reclamados de acuerdo a las leyes vigentes en el país.
ARTÍCULO 23 AUTORIZACIÓN
Solo los representantes autorizados de la Compañía obligan a la misma, por consiguiente, los Agentes de Seguros Generales y los Corredores son simples intermediarios para la contratación de los seguros y sus actos no comprometen a la Compañía.
ARTÍCULO 24 DECLARACIONES
Por la aceptación de esta póliza, el Asegurado nombrado conviene en que las manifestaciones contenidas en las declaraciones son la expresión fiel de sus acuerdos y representaciones, que esta póliza se emite en la seguridad de que tales representaciones se ajustan a la verdad y que se hallan incorporados a la misma todos los acuerdos existentes entre él y la Compañía, o cualquiera de sus representantes autorizados, en relación con este seguro.
ARTÍCULO 25 CLÁUSULA DE PAGO DE IMPUESTOS
La prima original en consideración de la cual ha sido emitida esta póliza y/o las primas adicionales que por renovaciones o cualquier otro se produzcan bajo la misma, constituyen el valor neto a recibir por la Compañía en compensación de la protección otorgada, quedando, en tal virtud, a cargo del asegurado cualquier valor que por impuesto o gravamen, y el pago del total de ambos (prima e impuestos o gravamen) lo que es condición para la vigencia del presente Contrato de Seguro.
ARTÍCULO 26 SUB-LÍMITES
Los sub-limites aquí establecidos forman parte de la suma asegurada y no en adicción. En caso de siniestro que afecte una cobertura sub-limitada contratada en la presente póliza, cuyas condiciones generales no hayan sido incluidas en la misma, será tramitado de conformidad con las condiciones generales de la póliza tipo para la cobertura en cuestión, a cuyo texto según formato de Seguros Reservas, alcance y limitaciones se acogen las partes contratantes.
ARTÍCULO 27 DEDUCIBLE
De cada reclamación se deducirá una proporción cuyo monto y porcentaje se indican en las Condiciones Particulares de esta póliza.
ARTÍCULO 28 DOMICILIO
Para todos los fines de esta póliza, las partes aceptan como domicilio la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana.