Condiciones de su Contrato de Seguro
Empresas
Condiciones de su Contrato de Seguro
Póliza Nº
043828019
Allianz Seguros
Allianz Mercancías
Mediado por:
RIBE SALAT BROKER CORR.SEGUROS S.L.
XXXXXXXXX 00 Xxxxx 0000
Tomador de la Póliza
P & J TRANS EUROPEAN S.L.
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
RIBE SALAT BROKER CORR.SEGUROS S.L. Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.
Contigo de la A a la Z
0320.0320.2 P
SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos 3
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro 6
CAPÍTULO III
Ámbito del seguro y Regularización 10
CAPÍTULO IV
Condiciones Especiales 11
CAPÍTULO V
Riesgos Excluidos con Carácter General 13
CAPÍTULO VI
Siniestros 15
CAPÍTULO VII
Condiciones Generales 18
LEGISLACIÓN APLICABLE
La presente póliza de seguro de transporte de mercancías se regirá por los pactos contenidos en sus Condiciones Generales y Particulares libremente aceptadas por las partes y, en su defecto, por lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 14/2014 de 25 de julio de 2014 de Navegación Marítima que regula el contrato de seguro marítimo.
En lo no regulado específicamente por la citada Ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley 50/80 reguladora del Contrato de Seguro en general; no obstante, al ostentar el presente contrato de seguro la calificación de seguro de "Grandes Riesgos" a los que se refiere el artículo 44 párrafo 2º en relación con el 107 apartado 2 letra c), ambos de la Ley 50/80 reguladora del Contrato de Seguro, las partes podrán, además, elegir libremente la Ley aplicable.
Las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que sean claras y precisas, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
Allianz Mercancías. Daños
CAPÍTULO I
Datos identificativos
Tomador del seguro
Póliza y duración
P & J TRANS EUROPEAN S.L. c.i.f.: B60583200 XX XXXXXXX, 000, XXXX, 0x, 0, XX
00000 XXXXXXXXX
Póliza nº: 043828019
Duración: Desde las 00:00 horas del 05/07/2018 hasta las 24 horas del 04/07/2019. Renovable a partir del 05/07/2019.
Mediador RIBE SALAT BROKER CORR.SEGUROS S.L. 125 0500133
Corredor de Seguros. Nº DGS J0625 XX XXXXXXXX 000 XXXX.
00000 XXXXXXXXX
Tel: 000000000
Asegurado El Tomador del Seguro
Asegurador Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad española sujeta al control y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio social en Xx.Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx.
Modalidad de póliza
Medio de transporte
Sujeto contratante
RIESGO ASEGURADO
Anual por Facturación
Terrestre en vehículos propios o de terceros/Marítimo/Aéreo y cualquier combinación entre los mismos
Transportista - Agencia de Transportes
Mercancía Generales propiedad de tercerosGRUPO 3
Generales con exclusión de las detalladas a continuación:
- Animales vivos
- Armas, municiones y mercancías ADR grupos 1 y 7 (radioactivas o explosivas)
- Atracciones, casetas xx xxxxx, remolques escenario y otros vehículos adaptados como industria/negocio
- Cobre, niquel y aleaciones derivadas en cualquier formato
- Colecciones, objetos de arte, antiguos o singulares con valor convenido
- Contenedores.
- Metálico, billetes de banco, efectos comerciales o bancarios, títulos y otros valores mobiliarios así como billetes de loterías y quinielas premiados, recetas oficiales farmacéuticas y similares
- Paquetes postales y envios por correo
- Herramientas de mano no destinadas a la venta
- Metales preciosos y aleaciones derivadas, piedras preciosas, semipreciosas y artículos de joyería, relojería, alta bisutería u orfebrería realizados con o que incorporen dichos metales, aleaciones y/o piedras
- Mercancía averiada/siniestrada
- Mercancías de venta ambulante
Ámbito geográfico
Factur.anual
fletes:
Garantías Contratadas y Franquicias
- Mudanzas, equipajes y efectos personales
- Muestrarios comerciales de cualquier tipo
- Pieles finas confeccionadas o no
- Prensa en cualquiera de sus variedades
- Tabaco elaborado
- Vehículos nuevos o usados terrestres (turismos, furgonetas, camiones, cabezas tractoras, caravanas, remolques, motos, locomotoras, vagones de ferrocarril, ...), marítimos o aéreos.
Todo el mundo
Excluidos cualesquiera países o zonas geográficas en conflicto bélico (declarado o no) o bajo sanción de Naciones Unidas o la Unión Europea.
1.100.000 Euros
Garantías
Franquicias
Institute Cargo Clauses A General: 300 Eur por siniestro Robo: 600 Eur por siniestro
- Mala estiba/estiba inadecuada 300 Eur por siniestro
- Avería aparato de frío 900 Eur por siniestro
Institute Cargo Clauses (Air) General: 300 Eur por siniestro Robo: 600 Eur por siniestro
Gastos de remoción y destrucción de la mercancía Sin franquicia Huelgas Sin franquicia
Sumas Aseguradas
Garantías Límite máximo indemnización
Institute Cargo Clauses A
- Mala estiba/estiba inadecuada 200.000 Eur por siniestro para el conjunto de garantías
- Avería aparato de frío
Institute Cargo Clauses (Air) Huelgas
Gastos de remoción y destrucción de la mercancía 6.000 Eur por siniestro
Tasa de Regularización
0,6693 % sobre facturación bruta anual de fletes .
La prima neta indicada tiene la consideración de mínima anticipada (100%) y regularizable al vencimiento de la anualidad de seguro.
Anexos Las presentes condiciones generales y particulares del contrato junto con el anexo de condiciones específicas que se entregan en este momento forman parte integrante e inseparable del contrato de seguro suscrito entre las partes.
Prima Neta IPS
Recargos
Total Recibo
1.840,50
56,59
48,77
1.945,86
Primas Ref. : 330439947
Período: de 05/07/2018 a 04/10/2018
Periodicidad del pago: Trimestral
A cada vencimiento de la póliza se procederá a la actualización anual de las primas incorporándose a las mismas los ajustes necesarios para garantizar la suficiencia de las tarifas. Asimismo, se aplicarán también los ajustes necesarios para constituir las provisiones técnicas que se adecuen a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Domicilio de cobro
A petición del Tomador del Seguro, el recibo de prima correspondiente será presentado al cobro en: CAIXABANK, S.A. (XXXXXXXXXXX) Nº de cuenta IBAN: ES-72-****-****-**-******9511 utilizando como referencia la orden de domiciliación 000330439947 Cualquier modificación posterior de nº de cuenta IBAN se entenderá automáticamente autorizada, sin perjuicio de que se aporte la autorización expresa por parte del mediador.
Servicios para el Asegurado
Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:
En cualquier caso
El Mediador RIBE SALAT BROKER CORR.SEGUROS S.L.
Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
También a través de su e-mail xxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Para consultas y cuestiones administrativas
El Centro de Atención al Cliente de Allianz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(de lunes a viernes laborables, de 8:15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas) También a través de su web xxx.xxxxxxx.xx
Línea para Reclamaciones: 000 000 000
932415050
902 300 186
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO
El Asegurador garantiza, hasta los límites máximos específicamente indicados para cada garantía o conjunto de garantías en el apartado Sumas Aseguradas del Capítulo I de las Condiciones Particulares de esta póliza, la realización de las prestaciones a continuación indicadas para compensar la lesión del interés asegurado en caso de ocurrencia de un siniestro.
1º. 1. INSTITUTE CARGO CLAUSES (A) 1/1/09
A) Interés asegurado
La obligación de indemnizar al Asegurado por las pérdidas y/o daños sufridos por las mercancías aseguradas a consecuencia de los riesgos especificados en las adjuntas "Institute Cargo Clauses (A)" adaptadas en lo preciso al medio de transporte y modificadas específicamente como a continuación se indica,
1. Se suprime y queda por tanto sin efecto alguno la cláusula 19 "El presente contrato queda sometido a la Ley y los usos ingleses."
2. Se suprime y queda por tanto sin efecto alguno la cláusula 15.2 del apartado Beneficio del Seguro.
3. Se modifica en lo necesario la cláusula 4.3 del apartado Exclusiones para que, contrariamente a lo indicado la misma, queden garantizados los riesgos de mala estiba o estiba inadecuada cuando dicha estiba haya sido llevada a cabo por el Asegurado o sus empleados y, excluidos, cuando haya sido llevada a cabo por terceros.
B) Exclusiones
Quedan excluidos de cobertura cualesquiera pérdidas, daños o gastos a consecuencia de riesgos que no resulten garantizados de acuerdo con las Institute Cargo Clauses (A), salvo que los mismos aparezcan expresamente incluidos en el anterior apartado A) Interés asegurado.
Adicionalmente y en modificación de las Institute Cargo Clauses (A), quedan excluidos de cobertura, las pérdidas, daños o gastos producidos a consecuencia de los siguientes riesgos,
B.1 Robo cuando el vehículo porteador y/o su carga hayan sido dejados sin la debida vigilancia.
A los efectos anteriores, por "debida vigilancia" se entenderá:
1. En cuanto al vehículo en sí mismo, que se
encuentre completamente cerrado y en funcionamiento y uso todos los dispositivos de cierre, alarma y bloqueo de que disponga.
2. En cuanto a su situación, que no se encuentre en calles o zonas solitarias o mal iluminadas. Adicionalmente y desde las 20:00h hasta las 8:00h, el vehículo deberá permanecer en un estacionamiento vigilado, garaje o edificio completamente cerrado o recinto de construcción sólida y cerrada con llave; en caso de imposibilidad probada de cumplimiento de lo anterior, el Asegurado deberá tomar todas las medidas a su alcance para evitar el riesgo de robo estacionando el vehículo junto a otros camiones en zonas ampliamente iluminadas y colindantes con establecimientos abiertos las 24 horas del día, debiendo el conductor, además y en todo caso, pernoctar en el interior del vehículo.
No se considerará que el vehículo cuenta con la debida vigilancia cuando el mismo permanezca estacionado en polígonos industriales o proximidades de almacenes de entrega de 20:00 a 8:00h de lunes x xxxxxxx o a cualquier hora del día durante domingos y festivos.
B.2 Variaciones de temperatura y/o falta o defectos de ventilación atribuibles a avería o paralización del equipo de frío, ventilación y/o control de temperatura cuando dicha situación de avería o paralización no haya excedido de cuatro horas consecutivas y/o cuando las pérdidas y/o daños, perjuicios y gastos hayan sido causados o se deriven de,
a) Un defectuoso mantenimiento o estado de conservación del equipo de frío, ventilación o control de temperatura, debiéndose justificar a estos efectos de forma fehaciente, el cumplimiento de las revisiones periódicas recomendadas por el fabricante en talleres oficiales o autorizados de la marca.
b) Paralización del equipo de frío, ventilación o control de temperatura por falta de combustible del vehículo porteador.
c) Errores humanos en la puesta en funcionamiento/programación del equipo de frío, ventilación o control de temperatura.
d) Un inexistente o defectuoso preenfriamiento de la caja del camión.
e) Ausencia o deficiencia de instrucciones precisas por parte del cargador en la carta de porte o documento de transporte que lo sustituya respecto a la temperatura a mantener durante el viaje.
f) Reclamaciones derivadas de disposiciones sanitarias del estado de salida, tránsito o destino o de retrasos durante el transporte.
B.3 Faltas parciales de contenido y falta de entrega de
bultos completos cuando los envases o contenedores se hayan recibido en el lugar de destino sin señales exteriores de violencia o rotura y/o con los precintos o cierres de seguridad en perfecto estado.
B.4 Operaciones de carga y descarga no realizadas por el Asegurado o sus empleados o siguiendo instrucciones suyas.
B.5 Operaciones de movimiento de las mercancías previas o posteriores a las operaciones de carga y descarga, entendiéndose por tales los movimientos de puesta de las mercancías aseguradas desde el suelo a sobre el medio de transporte y de sobre el medio de transporte al suelo por medios adecuados al tipo de mercancía.
En caso de utilizar grúa, se considerarán como de carga y descarga las operaciones antes indicadas realizadas desde una distancia máxima igual al alcance de la pluma de la grúa y, en caso de utilizar otros medios mecánicos, se considerarán como de carga y descarga las operaciones antes indicadas realizadas desde una distancia máxima igual al alcance de las extensiones o soportes con que cuenten dichos medios mecánicos para elevar o mover las mercancías hasta/desde el medio de transporte.
B.6 Errores de selección de grifos, válvulas y/o depósitos durante las operaciones de carga y descarga de mercancías sólidas o líquidas a granel.
B.7 Presencia de polizones en el interior del medio de transporte.
1º. 2. INSTITUTE CARGO CLAUSES (AIR) 1/1/09
A) Interés asegurado
La obligación de indemnizar al Asegurado por las pérdidas y/o daños sufridos por las mercancías aseguradas a consecuencia de los riesgos especificados en las adjuntas "Institute Cargo Clauses (Air) " modificadas específicamente como a continuación se indica,
1. Se suprime y queda por tanto sin efecto alguno, la indicación en el encabezamiento de la versión inglesa que dice "(PARA SER UTILIZADAS CON LOS NUEVOS MODELOS DE POLIZAS MARITIMAS".
2. Se suprime y queda por tanto sin efecto alguno la cláusula 19 "El presente contrato queda sometido a la Ley y los usos ingleses."
3. Se modifica la cláusula 5.1. relativa a duración de la cobertura en el sentido a ampliar la misma para incluir las operaciones de carga y descarga.
A estos efectos, se entenderá por operaciones de carga y descarga, los movimientos de puesta de las mercancías aseguradas desde el suelo a sobre medio de transporte y de sobre medio de transporte al suelo por medios adecuados al tipo de mercancía. En caso de medios mecánicos, se considerarán como de carga y descarga las operaciones antes indicadas realizadas desde una distancia máxima
igual al alcance de las extensiones o soportes con que cuenten dichos medios mecánicos para elevar o mover las mercancías hasta/desde el medio de transporte..
4. Se modifica en lo necesario la cláusula 2.3 del apartado Exclusiones para que, contrariamente a lo indicado en la misma, también queden garantizados los riesgos de mala estiba o estiba inadecuada cuando dicha estiba haya sido llevada a cabo por el Asegurado o sus empleados.
B) Exclusiones
Quedan excluidos de cobertura cualesquiera pérdidas, daños o gastos a consecuencia de riesgos que no resulten garantizados de acuerdo con las Institute Cargo Clauses (Air), salvo que los mismos aparezcan expresamente incluidos en el anterior apartado A) Interés asegurado.
B.1 Faltas parciales de contenido y falta de entrega de bultos completos cuando los envases o contenedores se hayan recibido en el lugar de destino sin señales exteriores de violencia o rotura y/o con los precintos o cierres de seguridad en perfecto estado.
B.2 Operaciones de movimiento de las mercancías previas o posteriores a las operaciones de carga y descarga, entendiéndose por tales los movimientos de puesta de las mercancías aseguradas desde el suelo a sobre el medio de transporte y de sobre el medio de transporte al suelo por medios adecuados al tipo de mercancía.
1º. 3. GASTOS DE REMOCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA MERCANCÍA
A) Interés asegurado
Los gastos de remoción y/o destrucción de los restos de las mercancías transportadas resultantes de un siniestro amparado bajo las coberturas otorgadas por la presente póliza,siempre que dicha remoción y/o destrucción haya sido impuesta por la Autoridad competente o exista una obligación legal de realizarla.
B) Suma asegurada
El capital asegurado específico para esta garantía indicado en el apartado Sumas Aseguradas del Capítulo I de las Condiciones Particulares de esta póliza.
C) Exclusiones
Quedan excluídos de cobertura los gastos por remociones y/o destrucciones de restos no impuestas por las Autoridades competentes.
1º. 4. AMPLIACIÓN RIESGOS DE HUELGAS (INSTITUTE STRIKES CLAUSES (CARGO)) 1/1/09
A) Interés asegurado
La obligación de indemnizar al Asegurado por las pérdidas y/o daños sufridos por las mercancías aseguradas a consecuencia de los riesgos especificados en las adjuntas "Institute Strikes Clauses (Cargo)" modificada específicamente como a continuación se indica,
1. Se suprime y queda por tanto sin efecto alguno la cláusula 14 "El presente contrato queda sometido a la Ley y los usos ingleses."
2. Se suprime y queda por tanto sin efecto alguno la cláusula 10.2 del apartado Beneficio del Seguro
Termination of Transit Clause (Terrorism)
No obstante la cobertura otorgada por las Institute Strikes Clauses (Cargo) en relación con los riesgos de terrorismo, se conviene expresamente que la obligación de indemnizar por parte del Asegurador en relación con dichos riesgos, la misma solo xxxxxxxx efectiva cuando la mercancía asegurada se encuentre en el curso normal del transporte o tránsito y, en todo caso terminará,
a) de conformidad con las cláusulas de tránsito contenidas en la presente póliza, o
b) al ser entregada en el depósito del consignatario u otro depósito final o lugar de almacenamiento en el destino que se señale en la presente póliza, o
c) al ser entregada en cualquier otro depósito o lugar de almacenaje que disponga el Asegurado para almacenaje, reparto o distribución distinto del curso normal de tránsito, ya sea antes del destino que se señala en la presente póliza o en dicho destino, o
d) con respecto al tránsito marítimo, al transcurrir 60 días desde que se haya terminado de descargar del buque la mercancía asegurada, en el puerto final de descarga,
e) con respecto al tránsito aéreo, al transcurrir 30 días de haber descargado la mercancía asegurada de la aeronave, en el lugar final de descarga,
lo que ocurra primero.
Si la presente póliza o las cláusulas a las que se pueda referir la misma, estableciesen específicamente una cobertura de tránsito posterior al almacenaje o a la terminación que se indica más arriba, la cobertura volverá a entrar en vigor y continuará durante el curso normal de dicho tránsito el cual, a su vez, volverá a darse por terminado de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
Excepto para transportes en curso, la cobertura otorgada por las adjuntas Institute Strikes Clauses (Cargo) podrá ser cancelada tanto por el Asegurador como por el Asegurado previo envío del correspondiente aviso de cancelación; no obstante,
dicha cancelación solo será efectiva transcurridos siete días a contar desde la medianoche del día en que dicho aviso sea remitido por o al Asegurador.
B) Exclusiones
Quedan excluidos de cobertura cualesquiera pérdidas, daños o gastos a consecuencia de riesgos que no resulten garantizados de acuerdo con las Institute Strikes Clauses (Cargo).
1º. 5. AMPLIACIÓN RIESGOS DE HUELGAS (INSTITUTE STRIKES CLAUSES (AIR CARGO) 1/1/09
A) Interés asegurado
La obligación de indemnizar al Asegurado por las pérdidas y/o daños sufridos por las mercancías aseguradas a consecuencia de los riesgos especificados en las adjuntas "Institute Strikes Clauses (Air Cargo)" modificada específicamente como a continuación se indica,
1. Se suprime y queda por tanto sin efecto alguno, la indicación en el encabezamiento de la versión inglesa que dice "(PARA SER UTILIZADAS CON LOS NUEVOS MODELOS DE POLIZAS MARITIMAS").
2. Se suprime y queda por tanto sin efecto alguno la cláusula 12 "El presente contrato queda sometido a la Ley y los usos ingleses."
Termination of Transit Clause (Terrorism)
No obstante la cobertura otorgada por las Institute Strikes Clauses (Air Cargo) en relación con los riesgos de terrorismo, se conviene expresamente que la obligación de indemnizar por parte del Asegurador en relación con dichos riesgos, la misma solo xxxxxxxx efectiva cuando la mercancía asegurada se encuentre en el curso normal del transporte o tránsito y, en todo caso terminará,
a) de conformidad con las cláusulas de tránsito contenidas en la presente póliza, o
b) al ser entregada en el depósito del consignatario u otro depósito final o lugar de almacenamiento en el destino que se señale en la presente póliza, o
c) al ser entregada en cualquier otro depósito o lugar de almacenaje que disponga el Asegurado para almacenaje, reparto o distribución distinto del curso normal de tránsito, ya sea antes del destino que se señala en la presente póliza o en dicho destino, o
d) con respecto al tránsito marítimo, al transcurrir 60 días desde que se haya terminado de descargar del buque la mercancía asegurada, en el puerto final de descarga,
e) con respecto al tránsito aéreo, al transcurrir 30 días de haber descargado la mercancía
asegurada de la aeronave, en el lugar final de descarga,
lo que ocurra primero.
Si la presente póliza o las cláusulas a las que se pueda referir la misma, estableciesen específicamente una cobertura de tránsito posterior al almacenaje o a la terminación que se indica más arriba, la cobertura volverá a entrar en vigor y continuará durante el curso normal de dicho tránsito el cual, a su vez, volverá a darse por terminado de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
Excepto para transportes en curso, la cobertura
otorgada por las adjuntas Institute Strikes Clauses (Air Cargo) podrá ser cancelada tanto por el Asegurador como por el Asegurado previo envío del correspondiente aviso de cancelación; no obstante, dicha cancelación solo será efectiva transcurridos siete días a contar desde la medianoche del día en que dicho aviso sea remitido por o al Asegurador
B) Exclusiones
Quedan excluidos de cobertura cualesquiera pérdidas, daños o gastos a consecuencia de riesgos que no resulten garantizados de acuerdo con las Institute Strikes Clauses (Air Cargo).
CAPÍTULO III
Ámbito del seguro y Regularización
Artº. 2º. ÁMBITO DEL SEGURO
La cobertura concedida por la presente póliza tiene la vigencia indicada en el/los apartado/s de "Duración" de las cláusulas del Instituto anexas a esta póliza siempre de acuerdo, cuando corresponda, con el INCOTERM utilizado en la operación de compraventa de la mercancía asegurada .
Artº. 3º. REGULARIZACIÓN
Dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento de la póliza, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador la cifra de facturación real correspondiente al periodo de vigencia de la póliza, mediante escrito debidamente sellado y firmado por el propio Asegurado en caso de ser persona física, o por persona con poder al efecto en caso de ser persona jurídica.
En base a dicha información y a la tasa anual indicada en póliza, el Asegurador procederá a efectuar la correspondiente regularización de prima deduciéndose de la misma la prima neta mínima anticipada.
En caso de que la prima neta de regularización resultase inferior a la prima neta anticipada, no procederá efectuar devolución alguna por parte del Asegurador al tener ésta última la consideración de mínima y por tanto de ganada para el Asegurador.
Se hace constar que, dado que la regularización corresponde a riesgos ya corridos por el Asegurador, el Asegurado queda obligado a facilitar la cifra de facturación real en el plazo previsto y hacer efectivo el recibo de regularización, incluso en el caso de que la póliza no hubiera sido renovada o se hubiera procedido a su anulación.
Condiciones Especiales
Artº. 4º. PRIMER RIESGO
La modalidad de aseguramiento de la presente póliza para las Garantías que amparan pérdidas y/o daños sufridos por las mercancías aseguradas es a primer riesgo, por lo que en caso de siniestro, no será de aplicación regla proporcional alguna.
Artº. 5º. CLÁUSULAS COMUNES
Únicamente en cuanto sean adecuadas a la mercancía efectivamente asegurada por la presente póliza serán de aplicación las siguientes condiciones,
5. 1. Daños internos
Cuando se produzcan pérdidas y/o daños en los mecanismos o piezas interiores de la mercancía asegurada, la obligación de indemnizar del Asegurador surgirá, única y exclusivamente, cuando dichas pérdidas y/o daños se hayan producido a consecuencia de un riesgo cubierto por la presente póliza que haya dejado vestigios en el embalaje y/o en el exterior de la mercancía asegurada.
En todo caso quedarán excluidas todas aquellas pérdidas y/o daños cuya causa sea el uso, desgaste y/o el propio funcionamiento de las mercancías aseguradas o tengan su origen o sean consecuencia de roturas mecánicas, fallos eléctricos y en general todo daño interno que no sea consecuencia de un hecho accidental y externo.
5. 2. Descabalamiento
Cuando se produzcan pérdidas y/o daños en algún objeto que forme parte de un conjunto, juego o colección, la indemnización a satisfacer por el Asegurador quedará limitada exclusivamente al valor de la pieza de que se trate, sin que por tanto pueda reclamarse indemnización alguna por demérito o descabalamiento ni aceptarse el abandono al Asegurador.
5. 3. Reposiciones
Cuando se produzcan pérdidas y/o daños en alguna parte o partes de una maquina, la indemnización a satisfacer por el Asegurador quedará limitada exclusivamente al valor de reposición o coste de reparación de tal parte o partes más los gastos de envío o montaje si los hubiese pero excluidos los gastos de aduana, a no ser que los mismos estén incluidos en su totalidad en el valor asegurado, en cuyo caso también serán objeto de indemnización. En ningún caso la responsabilidad del Asegurador
excederá el valor asegurado de la máquina completa.
5. 4. Cortes
Cuando se produzcan daños o roturas en tubos, cables o estructuras similares a consecuencia de riesgos cubiertos por la presente póliza, la indemnización a satisfacer por el Asegurador quedará limitada exclusivamente a los gastos necesarios para la reparación del tubo, cable o estructura similar dañado o roto más el valor de la longitud del tubo, cable o estructura similar que con motivo de la reparación constituya desecho, todo ello con el límite del valor asegurado.
5. 5. Etiquetas
Cuando se produzcan pérdidas y/o daños que afecten a etiquetas, envases y/o embalajes, el importe de la indemnización de los mismos vendrá determinado por el coste de reposición de las etiquetas nuevas más el de reetiquetar y reacondicionar las mercancías, con el límite del valor asegurado.
A los efectos anteriores, no se considerarán gastos de reposición y reetiquetado, los impuestos o tasas de cualquier tipo.
5. 6. Tránsitos marítimos
Quedan garantizadas las pérdidas y/o daños que puedan sufrir las mercancías aseguradas durante su eventual tránsito a bordo de embarcaciones para su paso a través xx xxxxxxx, estrechos y franjas marítimas que separen zonas del trayecto asegurado, siempre que
a) las mercancías permanezcan cargadas a bordo del vehículo en el que venían realizando el transporte terrestre previo, y,
b) las pérdidas y/o daños hayan sido causados por alguno de los riesgos cubiertos por la presente póliza.
Artº. 6º. EXCESOS DE CAPITAL
El pleno máximo asegurado por siniestro podrá ser aumentado en la cuantía que requiera el Asegurado siempre y cuando el Asegurador tenga conocimiento de dicho aumento con una antelación mínima de dos días laborales al inicio del viaje y haya aceptado expresamente el mismo con indicación, en caso de que proceda, de la correspondiente prima adicional.
Artº. 7º. CLASIFICACION Y ANTIGÜEDAD DE BUQUES
En lo referido a los transportes por vía marítima,
lacustre y/o fluvial, será condición indispensable para la efectividad de las coberturas concedidas por la póliza que el buque transportador cumpla todas las condiciones establecidas en la cláusula adjunta "Institute Classification Clause 01/01/2001".
De la mencionada cláusula queda suprimida y por tanto sin efecto alguno la cláusula 6 "Este seguro queda sometido a la Ley y los usos ingleses."
A los efectos de lo establecido en la cláusula 1.1 de las "Institute Classification Clause 01/01/2001", se hace constar que las Sociedades de Clasificación miembros de la Internacional Association Classification Societies Ltd pueden ser consultadas en su propia página web (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/).
Artº. 8º. PAÍSES Y ZONAS GEOGRÁFICAS EXCLUIDAS
No obstante el ámbito geográfico autorizado en el apartado correspondiente del Capítulo I de las Condiciones Particulares de esta póliza, quedarán siempre y en todo caso excluidos de cobertura cualesquiera pérdidas y/o daños sufridos por la mercancía asegurada durante su transporte con origen, tránsito o destino en países o zonas geográficas en conflicto bélico (declarado oficialmente o no) y/o, bajo embargo y/o sanción de Naciones Unidas o la Unión Europea (a título meramente enunciativo y no limitativo, son países bajo embargo y/o sanción Sudán, Xxxxx del Norte, Myanmar, Irán y Siria).
En adición a lo anterior, específicamente quedan
excluidos de cobertura cualesquiera pérdidas y/o daños sufridos por la mercancía asegurada a consecuencia de los riesgos cubiertos por la garantía de ampliación de los riesgos de huelgas ocurridos durante su transporte con origen, tránsito o destino en los países o zonas geográficas que a continuación se indican:
- Afganistán, Argelia, Burundi, Camerún, República Centroafricana, Chad, Colombia, República Democrática del Congo (antiguo Zaire), Xxxxx xx Xxxxxx, Egipto, Eritrea, Etiopía, Xxxxx xx Xxxx, Golfo de Guinea, India (únicamente Kashmir, Assam, Nagaland, Bihar, Jharkhand y Chhattisgarh), Israel, Irak, Xxxxx, Xxxxx, Líbano, Malí, República de Níger, Nigeria, Territorios de la Autoridad Palestina, Pakistán, Península xx Xxxxxx, Rusia (DF Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx xxxxxxxx xx 000 xx xxxxx xx xxxxxxxx xx Xxxxxxx y xxxxx del mar Negro dentro de aguas territoriales), Somalia, Sudán del Sur, Ucrania y Yemen.
No obstante lo anterior, los viajes y/o tránsitos a los países o zonas geográficos indicados podrán ser cubiertos a discreción del Asegurador caso a caso, aplicando la sobreprima que corresponda dependiendo de la severidad del riesgo de cada país y/o zona en cada momento.
El listado indicado será objeto de revisión periódica y, en su caso, modificación automática en función de la disminución/agravación de los conflictos socio-políticos en cada país/zona de acuerdo con la JCC Global Cargo Watch List de IHS para la Asociación Lloyd's Market.
Riesgos Excluidos con Carácter General
Artº. 9º. EXCLUSIONES GENERALES
1. Quedan excluidas de cobertura con carácter general cualesquiera pérdidas, responsabilidades, daños o gastos directamente o indirectamente causados por, relacionados con, o derivados de:
1. 1.
a) Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad procedentes de combustibles o residuos nucleares o de la combustión de los mismos.
b) Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, peligrosas o contaminantes procedentes de cualquier instalación y/o reactor o complejo nucleares o de componentes nucleares de los mismos.
c) Xxxxx xx xxxxxx que empleen la fisión y/o fusión atómica o nuclear, o alguna otra reacción similar, fuerza o materia radioactivas.
d) Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, peligrosas o contaminantes de cualquier materia radioactiva. Esta exclusión no se extenderá a isótopos radiactivos que no sean combustible nuclear, cuando tales isótopos sean preparados, transportados, almacenados o utilizados para fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos o de otra naturaleza pacífica similar.
1. 2.
a) Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
b) El uso u operación, con el propósito de infligir daños, de cualquier ordenador, sistema informático, programa de software, virus de ordenador o procesos de cualquier otro sistema electrónico.
1. 3.
a) Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que provenga de esos hechos o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante, así como de la captura, incautación, embargo preventivo, restricción o detención, proveniente de dichos riesgos, sus consecuencias o tentativa.
b) Minas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
1. 4. La existencia, explotación, manipulación, transformación, manufactura, venta, distribución, almacenamiento o utilización de asbesto, productos de asbesto y/o productos que contengan asbesto.
1. 5. Impedimento, desvíos, interrupción o retrasos en el transporte cualquiera que sea su causa así como cualesquiera daños indirectos tales como
perjuicios comerciales, diferencias de cambio o pérdidas xx xxxxxxx o de garantía de origen; salvo indicación expresa en contrario en alguna de las garantías concedidas por la presente póliza.
1. 6. Apresamiento, confiscación, rechazo, secuestro o embargo judicial o gubernamental de la mercancía.
1. 7.
a) Xxxxxxx con el fin de descubrir, prevenir o minimizar cualquier "Fallo del sistema".
b) Rectificar, reprogramar, reponer, adaptar o modernizar cualquier equipo de ordenador defectuoso o inadecuado respecto de los supuestos contemplados en la definición de "Fallo del sistema".
c) Reparar o reemplazar cualquier equipo de ordenadores que se haya averiado o tenga defectos de funcionamiento como consecuencia de un fallo del sistema.
A los efectos de esta cláusula, se entenderá:
"Fallo del sistema": Significa cualquier fallo (previsible o no) o incapacidad para asignar, cambiar, interpretar, manipular, procesar, reconocer, ordenar correctamente, sin ambigüedades y completamente cualquier horario, año, fecha o cualquier código de fechas, datos o información.
"Equipo de Ordenador": Comprende cualquier hardware, software, microchips, circuitos integrados, microcontroladores, sistemas operativos de ordenadores, programas, código o datos.
"El sistema" incluye el equipo de ordenador y el equipo eléctrico y mecánico ligado al mismo.
2. Igualmente, quedan excluidas de cobertura con carácter general cualesquiera pérdidas, responsabilidades, daños o gastos directamente o indirectamente causados por, relacionados con, o derivados de:
2. 1. Exceso de peso o volumen de la mercancía sobre los límites legalmente establecidos o autorizados por la Autoridad competente .
2. 2. Infidelidad, mala fe o negligencia grave del Asegurado, sus empleados o personal dependiente.
2. 3. Falta del obligatorio Certificado de Inspección de Técnica de Vehículos ITV (sólo aplicable a transportes terrestres por carretera) siempre y cuando dicha circunstancia haya sido relevante
o haya influido de algún modo en la ocurrencia del siniestro y la producción de los daños .
2. 4. Falta de cobro por el Asegurado de las cantidades que, en virtud del contrato de transporte, hubiera de percibir en el momento de la entrega de la mercancía (COD) por cualquier concepto.
2. 5. Infracción de las prescripciones de expedición, importación, tránsito o sanitarias, violación de bloqueo, contrabando, comercio ilícito y
actividad o tráficos prohibidos, clandestinos o ilegales.
2. 6. Viajes de retorno a origen o a cualquier otro punto debidos al rehúse o incapacidad para recibir la mercancía por parte del Asegurado y/o los receptores.
2. 7. Uso y desgaste natural de las mercancías tales como rozaduras, arañazos, abolladuras, resquebrajamientos, desprendimiento de partes pegadas, etc.
Siniestros
Artº. 10º. TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO
1. Obligación de comunicar el siniestro. El Tomador del seguro, el Asegurado o el
Beneficiario están obligados a comunicar por escrito
al Asegurador, el acaecimiento del siniestro sin dilación alguna y en todo caso, dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso en la declaración salvo que se pruebe que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otros medios.
No obstante el plazo para declaración de siniestros antes indicado, los causados por actuaciones delictivas deberán además ser denunciados ante la Autoridad competente dentro de las 24 horas siguientes a aquella en que el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario tuvieran conocimiento del mismo.
Incumbe al Tomador del seguro y en su caso al tercero perjudicado que reclame al Asegurado, la prueba de la preexistencia de la mercancía transportada. El Tomador del seguro y el Asegurado, en su caso, se obligan a facilitar la entrada en sus instalaciones al Asegurador y a los peritos que intervengan por cuenta de éste para comprobar cuanto sea preciso para acreditar la preexistencia mencionada así como las causas del siniestro y el alcance de los daños.
2. Deber de información
Una vez producido el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán facilitar al Asegurador toda clase de información y/o documentación sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber mediando dolo o culpa grave determinará la pérdida del derecho a percibir la indemnización.
A título meramente enunciativo y no limitativo, el deber de información del Asegurado incluirá el traslado al Asegurador con la debida diligencia de todos los avisos, citaciones, requerimientos, notificaciones, emplazamientos y, en general, de todos los documentos judiciales y extrajudiciales que con motivo de un hecho del que pudiera derivarse responsabilidad cubierta por esta póliza, remita el Asegurado o le sean remitidos a él o al causante del mismo.
3. Deber de aminoración del siniestro
El Tomador del seguro y el Asegurado deberán
tratar de minimizar el siniestro en la medida que les sea posible así como hacer todo lo que esté en su poder para la aclaración del mismo.
El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir la prestación de manera proporcional a la importancia de los daños derivados de dicho incumplimiento y el grado de culpa del Tomador y/o el Asegurado.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la obligación de aminoración del siniestro serán por cuenta del Asegurador hasta los límites máximos de indemnización garantizados por la póliza, siempre que los mismos no resulten inoportunos o desproporcionados y tanto si han producido un resultado efectivo o positivo como si no.
Cuando en base a esta póliza solo deba indemnizarse una parte del daño causado por el siniestro, los gastos de salvamento se reembolsarán proporcionalmente salvo que las labores de salvamento se hayan efectuado siguiendo las instrucciones del Asegurador, en cuyo caso se reembolsarán en su totalidad.
El Tomador del seguro y el Asegurado tienen la obligación de conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que finalice la liquidación del mismo salvo imposibilidad material justificada en el bien entendido de que los gastos derivados de ésta conservación no darán lugar a indemnización alguna.
Asimismo, el Tomador del seguro y el Asegurado deberán cuidar de que no se produzcan nuevos o mayores daños o pérdidas, los cuales en cualquier caso serían a su cargo, ni tampoco podrán hacer abandono total o parcial de la mercancía transportada salvo acuerdo expreso del Asegurador.
Si después de fijada la indemnización se obtuvieran rescates o recuperaciones de las mercancías denunciadas como robadas, el Asegurado estará obligado a ejercitar todas las acciones legales pertinentes para su recuperación así como a ponerlo en conocimiento del Asegurador, quien tomará la decisión que estime oportuna al respecto.
4. Dirección jurídica y conducta del Tomador y el Asegurado en caso de reclamación
El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a las reclamaciones de los perjudicados que resulten indemnizables en base a la presente póliza salvo cuando exista conflicto de intereses; en este caso, el Asegurador comunicará al Asegurado la existencia de dichas circunstancias.
Ni el Tomador del seguro ni el Asegurado podrán
realizar acto alguno de reconocimiento de responsabilidad, ya sea expreso o tácito, ni acto propio de relevancia jurídica que suponga reconocimiento o compromiso de asumir responsabilidad sin previa autorización del Asegurador.
Si el Tomador del seguro o el Asegurado no respetaran las directrices jurídicas del Asegurador a las que se refiere el primer párrafo de este apartado, o si incumplieran la obligación que les impone el párrafo precedente, el Asegurador tendrá derecho a reclamar del Asegurado, en concepto de daños y perjuicios, aquella cantidad que se vea obligada a indemnizar al reclamante como consecuencia de tales incumplimientos.
5. Deber de protección de eventuales derechos frente a terceros responsables
El Tomador del seguro y el Asegurado deberán adoptar cuantas medidas resulten necesarias a fin de preservar la integridad y vigencia de cuantos derechos y acciones le correspondan frente a porteadores efectivos, depositarios y cualesquiera otros terceros, por cuanto esos derechos, salvo pacto expreso en contrario contenido al efecto en las presentes Condiciones Particulares, se transferirán al Asegurador una vez abonada la indemnización que corresponda.
El Tomador del seguro y el Asegurado serán responsables de los perjuicios que con sus actos u omisiones, puedan causar al Asegurador en su derecho de subrogarse.
6. Intervención de peritos
En todos los siniestros será necesaria la intervención de un perito aprobado por el Asegurador, con la excepción de aquellos cuyo coste estime el Asegurado no excederá de la cantidad de 500 Euros (quinientos euros).
En siniestros en los que no se haya nombrado perito en base a la anterior excepción, la cantidad de 500 Euros (quinientos euros) será el límite máximo indemnizable salvo que por las circunstancias concurrentes en el siniestro, el Asegurador decida considerar una indemnización superior.
El Asegurado podrá, si lo desea, nombrar su propio perito corriendo de su cuenta el coste del mismo. Cuando una parte no nombre perito aceptará, en su caso, el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte.
Los desacuerdos entre peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer perito, que decidirá la cuestión.
El dictamen de los peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
7. Documentación a aportar en caso de siniestro
En caso de siniestro, el Asegurado deberá aportar, a requerimiento del Asegurador, la documentación necesaria para su tramitación, la cual, en función del medio de transporte de que se trate, y a título meramente enunciativo, podrá incluir:
a) Carta de reclamación recibida del perjudicado u otros reclamantes.
b) Carta de reclamación dirigida a la persona física o jurídica con la que se contrató la realización del transporte.
c) Documento/s acreditativo/s del contrato de transporte (carta de porte, CMR, CIM, conocimiento de embarque de la naviera y/o del transitario, seaway bill, airway bill , documentos import/export, u otros).
d) Documento acreditativo del valor de la mercancía (factura comercial, contrato compraventa, nota de cargo, documentos import/export u otros).
e) Si lo hubiera, copia del atestado realizado por la Autoridad competente con motivo del accidente del medio de transporte.
f) Para siniestros por robo u otras actividades delictivas, copia de la declaración o denuncia ante la Autoridad competente.
g) Informe pericial salvo en caso de exoneración de intervención de peritos en base al apartado 6 anterior.
h) Cualquier otra documentación o información que el Asegurador precise para esclarecer, resolver y tramitar el siniestro y/o preservar los derechos de las partes.
Artº. 11º. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS, DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
A) Evaluación de los daños
Se considerará que constituye un único siniestro el conjunto de daños que tengan su causa en una misma causa esencial común, con independencia de que se produzcan en lugares o momentos distintos y del número de perjudicados, considerándose, por tanto, que todos los daños y perjuicios debidos a la misma causa se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos.
A.1 En los siniestros de pérdidas y/o daños a las mercancías aseguradas y salvo pacto expreso en contrario, la obligación de indemnizar al Asegurado, se evaluará conforme al valor que tuvieran las mercancías en el momento y lugar en que el Asegurado las recibió para su transporte (valor en origen).
En el caso de mercancía vendida inmediatamente antes del inicio del transporte, el valor en origen coincidirá con el valor de la factura de venta deducido el precio y otros costes del transporte que, en su caso, figuren en la misma.
Para el resto de mercancías, el valor en origen coincidirá con el precio xx xxxxxxx o, en su defecto, con el valor de mercancías de su misma naturaleza y calidad.
B) Evaluación de los gastos
Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
C) Determinación de la indemnización
Se tomarán en consideración como límites de indemnización los estipulados en el apartado Sumas Aseguradas del Capítulo I de estas Condiciones Particulares.
Si en el momento de la ocurrencia del siniestro, la suma asegurada supera el valor del interés asegurado, el Asegurador indemnizará únicamente el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro se debiera a mala fe del
Asegurado el contrato será ineficaz, no obstante, el Asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del período en curso.
D) Pago de la indemnización
El Asegurador abonará la indemnización en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por transacción amistosa, acuerdo de peritos no impugnado judicialmente o sentencia firme.
La demora en el pago obligará al Asegurador al abono de los intereses legales calculados sobre el importe de la indemnización a partir del momento correspondiente a la aceptación del siniestro por el Asegurador.
CAPÍTULO VII
Condiciones Generales
Las Condiciones Generales que se exponen a continuación pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
Artº. 12º. CUESTIONES FUNDAMENTALES
12º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
1. El Tomador del Seguro, que da respuesta al Cuestionario de Xxxxxx para que se pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato, paga las primas y al que le corresponden las obligaciones que del mismo se deriven salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
2. El Asegurado, a quien se garantizan los riesgos asegurados en los términos de la póliza y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. En adelante, se le denomina también Compañía.
4. El Beneficiario, la persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
5. El Órgano de Control, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, que supervisa la actividad de seguros en virtud de las competencias que legalmente le corresponde.
12º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro según se establece en el artículo 423 xx Xxx 14/2014 de 25 de julio de 2014 de Navegación Marítima y aplica las condiciones y tarifas basándose en las mismas, por lo que su importancia es fundamental para el buen fin del contrato.
B) La póliza se compone de las siguientes partes:
1. Las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales de cada contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales, dentro de lo permitido por la Ley.
2. Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes, relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
3. Los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las
Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador del Seguro debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) Si la póliza es conforme, el Tomador del seguro debe firmarla y hacer también que la firme el Asegurado si es persona distinta. El ejemplar firmado correspondiente a la Compañía deberá ser devuelto a la misma a la mayor brevedad posible.
E) El precio de la cobertura de seguro que se contrata en esta póliza es la Prima. El Tomador del Seguro debe pagar la prima. El pago de la prima podrá realizarse de una sola vez o de manera fraccionada, si así se pactase, contra el correspondiente recibo. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. En todo caso, la prima es indivisible.
F) Solo si se han cumplido los requisitos de la firma de la póliza y pago de la prima, el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
12º. 3. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día de inicio del periodo de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
B) Llegado el vencimiento de la póliza, la misma se renovará automáticamente salvo comunicación en contra según se establece en el apartado C) siguiente.
C) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisar a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación.
D) Casos que pueden originar que una de las partes decida y pueda rescindir el contrato antes del vencimiento: cuando se produzca una agravación del riesgo, cuando haya habido una inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (como por ejemplo puede ser una suspensión de pagos).
Se ha de notar especialmente que la declaración
incompleta o inexacta por parte del Tomador del Seguro, da derecho al Asegurador a resolver el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponden al Asegurador, salvo dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento de la resolución.
Si es el Asegurador quien rescinde, prorrogará quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devolverá la parte de prima proporcionalmente no consumida.
El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de la prima.
12º. 4. Modificación del contrato de seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las declaraciones que, antes de la contratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones del riesgo, deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro o el Asegurado de forma inmediata.
Cualquier otra comunicación debe ser realizada por el Tomador del seguro o el Asegurado, generalmente, en un plazo de quince días a contar desde que tuvo conocimiento de la modificación del riesgo.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en el que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior.
D) Cuando se produzca una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
12º. 5. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La Ley prevé diversas situaciones que cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
Tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el
principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito en papel o formato electrónico duradero.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador,pueden hacerlo a su domicilio social o al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato. El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del presente contrato prescriben a los dos años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, RIBE SALAT BROKER CORR.SEGUROS S.L. teléfono 000000000, e-mail xxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xx ,o dirección postal XX XXXXXXXX 000 XXXX. , 00000 XXXXXXXXX .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
Línea para Reclamaciones: 000 000 000
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o
Póliza 043828019
Allianz Mercancías. Daños
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transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx.
F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
G) Restricción por sanciones económicas internacionales:
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.
Legitimación Ejecución de un contrato.
Destinatarios Xxxxxx a terceros colaboradores de la compañía y ficheros comunes del sector asegurador.
Transferencias internacionales intragrupo.
Derechos Acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos; limitación u oposición a su tratamiento, de acuerdo con las indicaciones contenidas en la información adicional.
Procedencia El interesado a través del mediador de seguros.
Información adicional
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx
.
El contratante ha consentido el uso de sus datos personales para:
.
Fines publicitarios y de prospección comercial. SI
Cesión a las demás entidades del GRUPO Allianz en España (consultables en xxx.xxxxxxx.xx), para informarle, por cualquier medio, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos y, que puedan ser de su interés.
.
NO
Toma de decisiones automatizadas para la elaboración de un "perfil comercial" en base a la información facilitada. NO
CLÁUSULA FINAL
A petición del Tomador del Seguro el recibo de prima correspondiente al primer período será presentado al cobro en la Entidad de Crédito indicada en estas Condiciones. Se hace constar expresamente que sin el pago de ese primer recibo este documento carece de validez y la Póliza no se considerará formalizada.
El Tomador y/o asegurado del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro de Allianz Mercancías. Daños, que consta de 12 páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados. Asimismo, el Tomador del Seguro declara haber contestado de buena fe a las preguntas que permiten a la Compañía realizar la valoración del riesgo y presentarle una oferta que se ajuste a sus exigencias y necesidades, por lo que, tras analizar la información con carácter previo a la contratación, el tomador solicita que sea emitida la póliza para proceder acto seguido a su aceptación y al pago de la prima.
Igualmente, el Tomador del Seguro declara que los datos que ha suministrado son ciertos, no habiendo ocultado u omitido circunstancias que puedan influir en la aceptación del riesgo, cuya responsabilidad
asumen íntegramente a los efectos de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. De la misma forma, se compromete a comunicar al Asegurador, tan pronto le sea posible, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
Por último, el Tomador de Xxxxxxx declara haber recibido la información previa a la contratación de la póliza relativa a la protección al asegurado estipulados en el Capítulo VII y Capítulo VI de la Ley 25/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras respectivamente, así como la información contemplada en el Capítulo VI de la normativa de distribución de seguros y reaseguros.
Ambas partes consideran el texto del presente contrato como un todo indivisible, así como que las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los Suplementos y/o Apéndices que se emitan, constituyen la Póliza no teniendo validez ni efecto por separado, otorgando, así, su pleno consentimiento en XXXXXXXXX 00 Xxxxx 0000.
El presente contrato de seguro está formado por las condiciones generales y particulares y el anexo de condiciones específicas.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
P & J TRANS EUROPEAN S.L.
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Página
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Póliza 043828019
Allianz Mercancías. Daños
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Atención al Cliente Tel. 000 000 000
Contigo de la A a la Z
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Xx.Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00 - 00000 Xxxxxx - xxx.xxxxxxx.xx NIF A-28007748