LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE SEGURO
ARTÍCULO PRELIMINAR
LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE SEGURO
Esta póliza se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y normativa de desarrollo, la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo así como por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del contrato y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen la normativa vigente. Así mismo será de aplicación la Ley 22/2007 sobre comercialización de servicios prestados a distancia.
ARTÍCULO 1º DEFINICIONES
A efectos de este contrato se entenderá por:
Entidades Aseguradoras: METLIFE EUROPE LIMITED, Sucursal en España y METLIFE EUROPE INSURANCE LIMITED, Sucursal en España (en adelante denominadas conjuntamente como METLIFE) que asume cada una de ellas la cobertura de los riesgos contractualmente pactados y garantizan el pago de las Sumas Aseguradas que correspondan con arreglo a las condiciones de este contrato.
Tomador del Seguro: Es quien suscribe este contrato con las Entidades Aseguradoras, asumiendo los correspondientes deberes y obligaciones derivados de dicho contrato con excepción de los que por su naturaleza deban ser cumplidos por los Asegurados o Beneficiarios.
Asegurado: Es la persona física sobre cuya vida, integridad física o pérdida pecuniaria se estipula el seguro.
Beneficiario: Comunitae con el fin de que abone a los aquellas personas físicas o jurídicas que hubiesen participado en el préstamo las cantidades establecidas en cada una de las coberturas.
Póliza: Es el documento que contiene las Condiciones del Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: Las Condiciones Generales, las Especiales relativas a cada una de las coberturas aseguradas y las Condiciones Particulares.
Prima: Es el precio del Seguro. Se trata de una prima única e incluye todos los impuestos y recargos legalmente establecidos.
Duración del Seguro: Es el período pactado por las partes y que coincidirá con el periodo xxx xxxxxxxx.
Siniestro: Es el acontecimiento cuyas consecuencias dan lugar a la aplicación de alguna de las coberturas contratadas en la Póliza.
Edad a efectos de la Póliza: Es la edad del Asegurado en el cumpleaños inmediatamente anterior a la fecha de efecto o de vencimiento anual de la póliza.
Período de carencia: Son los períodos de tiempo, estipulado en las Condiciones Especiales y Particulares de esta póliza de seguro para cada una de las coberturas, contado desde la fecha de efecto de ésta última respecto del Asegurado de que se trate, durante el cual, en caso de producirse el siniestro, no existirá la correspondiente garantía del seguro.
Suma asegurada: Una vez transcurridos los períodos de carencia definidos en esta póliza, la Suma Asegurada será aquella cuyo importe dinerario y plazo máximo de duración se estipulen en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Accidente: Toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Enfermedad: Toda alteración de la salud, diagnosticada y confirmada por un médico habilitado legalmente para ejercer la Medicina.
Despido colectivo: Es la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando la extinción de dichos contratos afecte al número de trabajadores, durante el plazo y según las definiciones y demás requisitos señalados en cada momento y en vigor por el Estatuto de los Trabajadores respecto al “despido colectivo” o norma que lo sustituya.
Expediente de regulación de empleo: Es el procedimiento legalmente establecido, para adoptar medidas de carácter colectivo consistentes en la extinción, reducción o suspensión de contratos de trabajo que precisa, entre otra de sus exigencias legales, de autorización de la autoridad laboral, en caminado a la extinción de contratos de trabajo, según la definición y requisitos señalados en cada momento y en vigor por la legislación laboral española.
Guerra: Contienda armada entre dos o más países o naciones soberanas, haya sido o no declarada oficialmente, o cualquier actividad bélica que incluya el uso de fuerzas militares xx Xxxxxx Civil: es cualquier conflicto armado, dentro del territorio de una Nación Soberana, con la finalidad o como consecuencia de secesión o declaración de independencia o autodeterminación de una parte del territorio de dicho Estado o para la sustitución de un sistema o régimen político por otro, intervengan o no fuerzas militares regulares.
Rebelión, Sublevación o Usurpación de poder: es el conjunto de actuaciones tendentes a obtener, de forma violenta o mediante el uso de la fuerza, la derogación, suspensión o modificación total o parcial de la Constitución o las leyes de cualquier Nación o Estado soberano; destituir o despojar de sus prerrogativas y facultades, en todo o en parte o sustituir por otro, al Rey, Presidente o Jefe de Estado o de Gobierno de una Nación o Estado Soberano o de las Comunidades o Regiones Autónomas o Estados Federados de ésta; la disolución de las Cortes Generales, Congreso, Senado o Asambleas Legislativas o impedir que éstas se reúnan, deliberen o resuelvan, o en su caso se vean obligados los Órganos e Instituciones citados a ejecutar actos contra su voluntad.
Acto terrorista: La preparación o ejecución de cualquier delito o falta por sujetos pertenecientes, colaboradores o al servicio de bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea subvertir el orden constitucional o legal o alterar gravemente la paz pública de una o más Naciones o Estados Soberanos (con el objetivo, manifiesto o no, de perseguir intereses económicos, raciales, nacionalistas, políticos o religiosos), mediante la utilización de fuerza o violencia, así como las consecuencias directas o indirectas del uso o de la amenaza de uso de tal fuerza o violencia, con el propósito de provocar daños o lesiones de cualquier tipo o perturbaciones de cualquier índole ( que impliquen amenaza o peligro para la vida humana o la propiedad pública o privada o la seguridad del Estado).
En todo caso, se den o no las circunstancias anteriormente expuestas, será considerado como Acto Terrorista, con los efectos previstos en el presente contrato, cualquier acción que haya sido reconocida y calificada oficialmente de Acto de Terrorismo por el Gobierno del Estado en que tal acción se haya producido.
ARTÍCULO 2º BASES DEL CONTRATO
Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de Seguro o de las Cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro/Asegurado podrá reclamar a las Entidades
Aseguradoras en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para su formalización a fin de que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Comunitae, S.L. sociedad española con CIF X-00000000 y domicilio en X/Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx, inscrita en el Reg. Mercantil de Madrid el 11 xx xxxxx de 2008, en el tomo 25.292, libro 0, folio 154, sección 8ª, hoja M-455424, inscripción 1ª
ARTÍCULO 3º OBJETO DEL CONTRATO
Es la cobertura, en los términos previstos en este contrato, del riesgo de Fallecimiento por cualquier causa, Incapacidad Absoluta y Permanente e Incapacidad Temporal o Desempleo de acuerdo con lo establecido en la póliza.
El objeto de este seguro es compensar la pérdida de ingresos del tomador cuando se encuentre en una de las situaciones recogidas en la presente Póliza y especificada en las Condiciones Particulares.
La suscripción de este seguro es voluntaria y se encuentra asociado a la suscripción xxx xxxxxxxx.
ARTÍCULO 4º PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
1. La Póliza se perfecciona mediante el consentimiento de las partes. Las coberturas y garantías contratadas tomarán efecto a las cero horas de la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
2. Salvo pacto en contrario, todas las coberturas de esta Póliza para el Asegurado se extinguirán en los siguientes casos:
a) Por el fallecimiento o Incapacidad Absoluta y Permanente del asegurado.
b) Para la cobertura de Desempleo, en caso de interrupción voluntaria de la actividad profesional y/o jubilación o prejubilación del asegurado.
c) En todo caso, todas las coberturas terminarán automáticamente en la fecha en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad.
d) Cancelación xxx xxxxxxxx
e) En caso de agotar la indemnización máxima establecida en cada cobertura.
3. La duración del contrato será la misma que la xxx xxxxxxxx solicitado a través de Comunitae.
ARTÍCULO 5º REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Para poder ostentar la condición de asegurado se requieren las siguientes condiciones:
a) Ser primer titular de un contrato xx xxxxxxxx intermediado por Comunitae y que le sea ofrecido el PROTECCIÓN PRESTAMOS COMUNITAE.
b) Tener entre 18-65 años.
c) Ser residente legal en España.
d) Estar activamente trabajando como trabajador por cuenta xxxxx, autónomo o funcionario.
e) No estar incapacitado o estar tramitando expediente de incapacidad.
f) Gozar de buen estado de salud.
ARTÍCULO 6º INDISPUTABILIDAD - ERROR DE EDAD
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, las Entidades Aseguradoras sólo podrá impugnar las coberturas respecto al mismo si la verdadera edad en el momento de la toma de efecto de la adhesión excediera de los límites establecidos en esta Póliza. En otros casos de declaración inexacta de la edad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contrato de Seguro.
ARTÍCULO 7º SUMAS ASEGURADAS
La Suma Asegurada y riesgo que esté contratado será la determinada conforme a lo previsto en las Condiciones Especiales reguladoras del riesgo correspondiente.
ARTÍCULO 8º PRIMAS Y SU CÁLCULO
Se establece una prima única que se determinará a partir de la cuantía solicitada como préstamo y el plazo para la devolución del mismo. La variación de las condiciones xxx xxxxxxxx deberá ser comunicada a las Entidades Aseguradoras. Las coberturas de esta Póliza para cada Asegurado se establecen mediante el pago de la prima única.
El asegurado tendrá el derecho de resolver el seguro y al extorno de prima no consumida cuando hubiere cancelado el préstamo anticipadamente o se hubiere desistido de los mismos. Para ejercer este derecho, se deberá poner en contacto con MetLife en el teléfono: 000 000 000 y adjuntar un certificado emitido por Comunitae informando sobre la cancelación xxx xxxxxxxx.
En el importe total de la prima quedan comprendidos todos los impuestos y recargos repercutibles de acuerdo con la legislación vigente.
En el caso de impago de la prima por culpa del Tomador del Seguro/Asegurado, las Entidades Aseguradoras tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago por vía ejecutiva con base en la Póliza, siempre que previamente hubiese requerido de pago al Tomador mediante el envío del correspondiente recibo justificativo. Si la primera prima única no ha sido pagada antes de que se produzca un siniestro, habiéndose requerido el pago, la Entidad Aseguradora quedará liberada de su obligación.
ARTÍCULO 9º DERECHO DE DESESTIMIENTO
Durante los 30 primeros días naturales desde la fecha de efecto, el cliente tendrá derecho a desistir de la contratación de la misma con devolución del 100% de la prima pagada. Esta información será facilitada a Comunitae con el fin de actualizar la información sobre las garantías de su préstamo que será actualizada en la web de gestión de préstamos.
ARTÍCULO 10º BENEFICIARIO
El asegurado designa como beneficiario irrevocable para todas las coberturas a Comunitae, S.L. con el único fin de cancelar o hacer frente a la mensualidad xxx xxxxxxxx que hubiese sido aprobado a través de su plataforma.
ARTÍCULO 11º PAGO DE LAS SUMAS ASEGURADAS
El Tomador del Seguro/Asegurado deberá comunicar a las Entidades Aseguradoras correspondiente el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
Para obtener el reconocimiento de la prestación garantizada por esta Póliza deberá presentarse a la Entidad Aseguradora suscriptora de la cobertura la solicitud de la correspondiente prestación acompañada de la documentación que corresponda conforme a lo dispuesto en las Condiciones Especiales reguladoras de la cobertura de que se trate.
Una vez recibidos los documentos que procedan, según el caso, y terminadas las investigaciones que puedan ser necesarias para confirmar la existencia y circunstancias
del siniestro, las Entidades Aseguradoras suscriptoras de la cobertura, en el plazo de cinco días, pagará o consignará las cantidades que correspondan y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la solicitud y documentación pertinente, conforme el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro.
ARTÍCULO 12º TRIBUTOS Y RECARGOS
Los tributos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este Contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del Tomador del Seguro/ Asegurado o del Beneficiario, según proceda.
ARTÍCULO 13º COMUNICACIONES
Las comunicaciones a las Entidades Aseguradoras por parte del Tomador del Seguro, se realizarán en el domicilio social de aquéllas señalado en la póliza.
Las comunicaciones de las Entidades Aseguradoras al Tomador del Seguro/asegurado se realizarán en el domicilio de éste recogido, en su caso, en la Póliza, salvo que se hubiera notificado a las Entidades Aseguradoras el cambio de su domicilio.
ARTÍCULO 14º PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del presente contrato correspondiente a la cobertura de Fallecimiento por cualquier causa, Incapacidad Absoluta y Permanente e Incapacidad Temporal prescriben en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
Por otro lado, las acciones que se deriven del presente contrato correspondiente a la cobertura de Desempleo prescriben en el término de dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
ARTÍCULO 15º JURISDICCIÓN
El presente contrato de Xxxxxx queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del correspondiente Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo fuese en el extranjero.
ARTÍCULO 16º. RIESGOS EXTRAORDINARIOS. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b} Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyéndolos embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a} Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e} Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de
15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de <<catástrofe o calamidad nacional>>.
Comunitae, S.L. sociedad española con CIF X-00000000 y domicilio en X/Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx, inscrita en el Reg. Mercantil de Madrid el 11 xx xxxxx de 2008, en el tomo 25.292, libro 0, folio 154, sección 8ª, hoja M-455424, inscripción 1ª
3. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página <<web>> del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx). o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
ARTÍCULO 17º PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos, le informamos de que los datos personales que Vd. nos proporcione serán tratados en ficheros del que son responsables MetLife Europe Limited Sucursal en España y MetLife Europe Insurance Limited Sucursal en España ambas con domicilio social en Xxxx. xx xxx Xxxxxxx, xx 0 (00000 - Xxxxxx) donde puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación que le asisten.
Sus datos serán tratados para la gestión del contrato de seguro y para remitirle información comercial, incluso por vía electrónica, sobre otros productos de seguro comercializados por estas compañías y ello aún después de la resolución del contrato de seguro. Asimismo, podrán ser tratados para hacer perfiles del usuario con el fin de ofrecerle los productos y servicios que mejor se adapten a sus necesidades.
En caso de que no desee que sus datos sean utilizados para remitirle información comercial, basta con que nos lo indique en el teléfono 000 000 000 o que nos mande un correo electrónico a la dirección xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxx.xx, o que remita una carta al Departamento de Protección de Datos de METLIFE en las direcciones arriba indicadas.
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO “PROTECCIÓN PRESTAMOS COMUNITAE”
COBERTURA RIESGO FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA (cobertura
suscrita por MetLife Europe Limited Sucursal en España) ARTÍCULO 1º OBJETO DE ESTA COBERTURA
En virtud de esta cobertura y de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones Especiales y en las Condiciones Generales y Particulares, la Entidad Aseguradora se obliga a indemnizar, al ocurrir el fallecimiento de cualquier Asegurado incluido en la póliza, la Suma Asegurada que le corresponda en ese momento, la cual figurará en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Suma Asegurada será en todo momento el capital pendiente de amortizar xxx xxxxxxxx suscrito a través de la gestión de Comunitae y que sea objeto de la presente póliza que tenga concertado el Tomador del seguro/asegurado en el momento del siniestro. El capital será la cuantía solicitada como préstamo y que hubiese sido aprobado por Comunitae así como los intereses que debiesen abonarse. .
Para obtener el reconocimiento de la prestación garantizada deberá presentarse a la Entidad Aseguradora, original o copia compulsada del Certificado de defunción, así como copia de cuadro de amortización. No obstante lo anterior, MetLife se reserva el derecho de solicitar información adicional en los casos en los que las especiales circunstancias del siniestro, y a criterio del Departamento de Siniestros, hagan aconsejable la ampliación de información adicional para la determinación de las consecuencias del siniestro.
ARTÍCULO 2º DURACIÓN
La garantía regulada en estas Condiciones Especiales cesará, en su caso, en la fecha en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad, salvo que en las Condiciones Particulares se indique otra cosa.
ARTÍCULO 3º RIESGOS EXCLUIDOS
Salvo pacto expreso y escrito en contrario, tendrán la consideración de riesgos no cubiertos, además de los que puedan establecerse en Condiciones Especiales y Particulares:
a) Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciados antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas.
b) Suicidio: No se cubre la muerte del Asegurado producida por suicidio
ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurado. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada voluntariamente por el propio Xxxxxxxxx tanto si estuviese o no en pleno uso de sus facultades
c) Participación del asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de
su resistencia a ser arrestado o detenido.
d) Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajero en un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o
Comunitae, S.L. sociedad española con CIF X-00000000 y domicilio en X/Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx, inscrita en el Reg. Mercantil de Madrid el 11 xx xxxxx de 2008, en el tomo 25.292, libro 0, folio 154, sección 8ª, hoja M-455424, inscripción 1ª
irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros.
e) Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear
o contaminación radioactiva.
f) El fallecimiento derivado de una afección atribuible directamente al virus del HIV o al SIDA.
g) Los riesgos que sean consecuencia xx xxxxxx y demás extraordinarios.
h) Como consecuencia directa o indirecta de cualquier Acto Terrorista.
COBERTURA RIESGO INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE (cobertura
suscrita por MetLife Europe Limited Sucursal en España) ARTÍCULO PRELIMINAR. DEFINICIONES
INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE
A los efectos de este Seguro, se entiende por Incapacidad Absoluta y Permanente la situación física irreversible resultante de accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para realizar cualquier profesión, trabajo, ocupación o actividad remunerada y así declarada por el Organismo competente.
No obstante, se considerará como Incapacidad Absoluta y Permanente:
a) La pérdida completa e irreparable de la vista de ambos ojos.
b) La pérdida completa de ambas manos debida a amputación más arriba de las muñecas.
c) La pérdida de ambos pies debida a amputación por encima de los tobillos.
d) La pérdida de una mano más un pie debidas a amputación por encima de la muñeca y del tobillo, respectivamente.
La incapacidad debe comenzar antes del Asegurado cumpla los 65 años de edad a efectos de la Póliza, salvo que en las Condiciones Particulares se indique otra cosa.
ARTÍCULO 1º OBJETO DE ESTA COBERTURA
En virtud de esta cobertura y de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones Especiales y en las Condiciones Generales y Particulares, MetLife se obliga a indemnizar, al ocurrir la Incapacidad Absoluta y Permanente de cualquier Asegurado incluido en la póliza, la Suma Asegurada que le corresponda en ese momento, la cual figurará en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Suma Asegurada será en todo momento el capital pendiente de amortizar xxx xxxxxxxx suscrito a través de la gestión de Comunitae y que sea objeto de la presente póliza que tenga concertado el Tomador del seguro/asegurado en el momento del siniestro. El capital será la cuantía solicitada como préstamo y que hubiese sido aprobado por Comunitae así como los intereses que debiesen abonarse. .
Para obtener el reconocimiento de la prestación garantizada deberá presentarse a MetLife, original o copia compulsada de la resolución de incapacidad de la Seguridad Social así como cuadro de amortización.
No obstante lo anterior, MetLife se reserva el derecho de solicitar información adicional en los casos en los que las especiales circunstancias del siniestro, y a criterio del Departamento de Siniestros, hagan aconsejable la ampliación de información adicional para la determinación de las consecuencias del siniestro.
ARTÍCULO 2º DURACIÓN
La garantía regulada en estas Condiciones Especiales cesará, en su caso, en la fecha en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad a afectos de la Póliza, salvo que en las Condiciones Particulares se indique otra cosa.
ARTÍCULO 3º RIESGOS EXCLUIDOS
Salvo pacto expreso y escrito en contrario, tendrán la consideración de riesgos no cubiertos, además de los que puedan establecerse en Condiciones Especiales y Particulares:
a) Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas.
b) Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus
facultades.
c) Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido.
d) Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como
pasajero en un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros.
e) Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear
o contaminación radioactiva. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes.
f) La Incapacidad Absoluta y Permanente derivada de una afección atribuible
directamente al virus del HIV o al SIDA.
g) Los riesgos que sean consecuencia xx xxxxxx y demás extraordinarios.
h) Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accidente de los descritos en la Póliza.
i) La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier
caso,
j) La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aéreos.
k) Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos,
rallyes o apuestas con vehículos de motor.
l) Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas.
m) Xxxxxxxxx accidente o enfermedad sufridos por el asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o suministrada por un médico.
n) Infracciones, imprudencias o negligencias graves del Asegurado.
o) Xxxxxx expresamente excluida la Incapacidad Absoluta y Permanente derivada de enfermedades psiquiátricas, mentales o desórdenes nerviosos.
COBERTURA RIESGO INCAPACIDAD TEMPORAL (cobertura suscrita por MetLife Europe Limited Sucursal en España)
ARTÍCULO PRELIMINAR. DEFINICIONES INCAPACIDAD TEMPORAL
A efectos de este Seguro, se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversible, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, trabajo, ocupación o actividad remuneradora habitual.
Tal situación de ineptitud debe comenzar antes de que el Asegurado cumpla los 65 años de edad a efectos de la Póliza y siempre dentro del periodo de cobertura.
ARTÍCULO 1º OBJETO DE ESTA COBERTURA
En virtud de esta cobertura y de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones Especiales y en las Condiciones Generales y Particulares, MetLife se obliga a indemnizar, si ocurriera la Incapacidad Temporal de un Asegurado incluido en la póliza, la prestación que le corresponda en ese momento, la cual figurará en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La indemnización comprenderá el pago de un importe igual a la cuota mensual xxx xxxxxxxx por cada periodo de treinta días continuos de probada Incapacidad y no superar la duración de 6 meses continuos o 12 alternos en diferentes siniestros dentro del periodo de cobertura. Todo ello en los términos y condiciones previstas en estas Condiciones Especiales.
En todo caso, debido a las especiales circunstancias del paquete de coberturas ofertado al asegurado, sólo disfrutarán de la cobertura de Incapacidad Temporal, autónomos, funcionarios y trabajadores por cuenta ajena, que, en la fecha de siniestro, no reúnan los requisitos de elegibilidad para la cobertura de desempleo. Para obtener el reconocimiento de la prestación garantizada deberá presentarse a ANTARES la solicitud de la prestación acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia D.N.I/N.I.E de Asegurado
b) Certificado médico amplio y detallado, que indique motivos y causas, con fecha de inicio y procesos de la enfermedad o accidente que hayan causado la prestación correspondiente.
c) Parte de baja, continuidad y alta de la incapacidad temporal, bien de la Seguridad Social o bien del sistema sustitutorio al que se halle adscrito el Asegurado expedido por el facultativo perteneciente a estos organismos que realice el seguimiento, indicando expresamente en el mismo el diagnóstico correspondiente.
d) En caso de accidente: Documentos que acrediten el accidente.
No obstante lo anterior, el Asegurado queda obligado a dejarse reconocer por el médico o médicos designados por la Entidad Aseguradora todas las veces que sea necesario para comprobar su estado.
En caso de discrepancia respecto a la calificación de la Incapacidad, sus causas, fecha de comienzo o continuidad de la misma, las partes se someterán al procedimiento pericial contradictorio previsto en el artículo 38 en relación con el artículo 104 de la Ley 50/1980, de Contrato de Xxxxxx debiendo ser peritos médicos quienes emitan los dictámenes pertinentes.
ARTÍCULO 2º DURACIÓN
La garantía regulada en estas Condiciones Especiales cesará, en su caso, en la fecha en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad a efectos de la Póliza, salvo que en las Condiciones Particulares se indique otra cosa.
ARTÍCULO 3º INCAPACIDADES RECURRENTES
Si se hubiera pagado alguna indemnización por aplicación de esta garantía y el Asegurado sufriera nuevamente una o varias Incapacidades Temporales, estas nuevas Incapacidades deberán acreditarse del mismo modo que la primera y se considerarán, a los efectos de computar la duración máxima de 12 meses prevista en el artículo 1º de estas Condiciones Especiales.
ARTÍCULO 4º RIESGOS EXCLUÍDOS
Salvo pacto expreso y escrito en contrario, tendrán la consideración de riesgos no cubiertos, además de los que puedan establecerse en Condiciones Especiales y Particulares:
a) Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas.
b) Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus
facultades.
c) Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido.
d) Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como
pasajero en un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros.
e) Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear
o contaminación radioactiva. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes.
f) La Incapacidad Temporal derivada de una afección atribuible directamente al
virus del HIV o al SIDA
g) Los riesgos que sean consecuencia xx xxxxxx y demás extraordinarios.
h) Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accidente de los descritos en la Póliza.
i) La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier
caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aéreos.
j) Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos,
rallyes o apuestas con vehículos de motor.
k) Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas.
l) Xxxxxxxxx accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.
m) Infracciones, imprudencias o negligencias graves del Asegurado.
n) Xxxxxx expresamente excluida la Incapacidad Temporal derivada de enfermedades psiquiátricas, mentales o desórdenes nerviosos.
o) Hernias y lumbagos.
p) Maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar dentro del periodo de descanso legalmente establecido.
ARTÍCULO 5º PLAZO DE CARENCIA
Toda situación de incapacidad temporal por enfermedad que se produzca dentro de los 30 días primeros desde la entrada en vigor del seguro no dará derecho a devengar indemnización ninguna de MetLife.
COBERTURA DEL RIESGO DE DESEMPLEO (cobertura suscrita por MetLife Europe Insurance Limited Sucursal en España)
ARTÍCULO 1º OBJETO DE ESTA COBERTURA
Por la presente cobertura se garantiza el pago de la suma asegurada cuando el Asegurado quede en situación de desempleo, siempre que en la fecha del siniestro el asegurado haya estado trabajando por cuenta ajena con contrato indefinido (se excluyen contratos fijos discontinuos) de al menos doce (12) meses de antigüedad en el mismo empleador y una jornada laboral mínima de treinta (30) horas semanales.
La indemnización comprenderá el pago de un importe igual a la cuota mensual xxx xxxxxxxx por cada periodo de treinta días continuos de desempleo y con derecho a la prestación contributiva por desempleo (se excluye expresamente el subsidio por desempleo) por parte del Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) u organismo que lo sustituya. y no superar la duración de 6 meses continuos o 12 alternos en diferentes siniestros dentro del periodo de cobertura. Todo ello en los términos y condiciones previstas en estas Condiciones Especiales.
En todo caso, debido a las especiales circunstancias del paquete de coberturas ofertado al asegurado, sólo disfrutarán de la cobertura de desempleo, las personas que en la fecha de siniestro cumplan los requisitos de elegibilidad de dicha cobertura (Que el asegurado haya estado trabajando por cuenta ajena con contrato indefinido (se excluyen contratos fijos discontinuos) de al menos doce
(12) meses de antigüedad en el mismo empleador y una jornada laboral mínima de treinta (30) horas semanales.
Para obtener el reconocimiento de la prestación garantizada por esta Póliza, deberá presentarse a MetLife la correspondiente solicitud, acompañada de la siguiente documentación original o debidamente legitimada por Notario Público:
a) D.N.I. o N.I.E del Asegurado
b) Contrato de Trabajo en vigor en el momento del despido.
c) Notificación de despido de la empresa y/o documentación que acredite el tipo de despido.
d) Resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo emitido por el SEPE.
e) Mensualmente, justificantes de Pago de la prestación de desempleo.
Una vez recibidos los documentos citados, y terminadas las investigaciones que puedan ser necesarias para confirmar la existencia y circunstancias del siniestro, MetLife pagará la correspondiente suma asegurada.
ARTÍCULO 2º DURACIÓN
La garantía regulada en estas Condiciones Especiales cesará, en su caso, en la fecha en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad a efectos de la Póliza, salvo que en las Condiciones Particulares se indique otra cosa.
ARTÍCULO 3º RECALIFICACIÓN ENTRE SINIESTROS
Se establece un periodo de recalificación entre siniestros de seis meses. Por tanto, debe existir, al menos, un periodo de seis meses de empleo continuado (con contrato indefinido y con una jornada laboral de, al menos, treinta horas semanales) después de la finalización de un primer siniestro para poder recalificar uno nuevo. En este caso, no será exigible el requisito de que el asegurado/trabajador lo sea con más de doce (12) meses de antigüedad en la empresa en la cual cause baja.
ARTÍCULO 4º CAUSAS DE DESEMPLEO CUBIERTAS
La cobertura tendrá efecto una vez transcurrido el periodo de carencia de 60 días, siempre y cuando la situación de desempleo haya sido motivada por alguna de las siguientes causas:
• Extinción o suspensión de su relación laboral por un despido colectivo aprobado por las autoridades laborales españolas competentes a través del correspondiente Expediente de Regulación de Empleo.
• Extinción de su relación laboral declarada improcedente en un acta de conciliación administrativa o por causas objetivas sin intervención de la jurisdicción de lo social
• Extinción de la relación laboral por despido improcedente o causas objetivas que se acredite por el escrito empresarial comunicando cese al trabajador y que no haya sido impugnada por éste.
• Extinción de la relación laboral por conciliación o por sentencia firme que declare el despido improcedente.
ARTÍCULO 5º RIESGOS EXCLUÍDOS
Salvo pacto expreso y escrito en contrario, tendrán la consideración de riesgos no cubiertos, además de los que puedan establecerse en Condiciones Especiales y Particulares:
a) Despido procedente
b) Despido improcedente notificado al asegurado durante el periodo de carencia de la cobertura.
c) Desempleo por el cual no se recibe prestación del Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE). El pago de la indemnización cesará en el momento que cese el cobro de dicha prestación
d) La resolución o natural vencimiento de un contrato de trabajo a término fijo o
de un contrato interino.
e) Jubilación anticipada, incluso si se percibe prestación del Instituto Nacional de Empleo.
f) Dimisión o Despido voluntario
g) Despido o cualquier expediente administrativo o proceso para la reducción de plantilla en la empresa para la que preste sus servicios el asegurado
cuando el empresario sea cónyuge del asegurado o pariente por consanguinidad hasta el primer grado en línea recta o en segundo grado colateral) o el asegurado sea socio o accionista de la compañía o miembro del comité de dirección.
Comunitae, S.L. sociedad española con CIF X-00000000 y domicilio en X/Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx, inscrita en el Reg. Mercantil de Madrid el 11 xx xxxxx de 2008, en el tomo 25.292, libro 0, folio 154, sección 8ª, hoja M-455424, inscripción 1ª
h) Huelgas y actos ilegales.
i) El desempleo de personas que trabajan por cuenta propia (autónomos) así como los funcionarios.
j) Desempleo después de un empleo ocasional, parcial o temporal
k) Los despidos comunicados al asegurado con anterioridad a la fecha de efecto del seguro, aun cuando la fecha de efectividad del despido sea posterior
l) Los despidos contra los que se hayan iniciado acciones legales con
anterioridad a la fecha de efecto del seguro aun cuando no exista acuerdo o resolución firme.
m) Los despidos consecuencia de un expediente de regulación de empleo cuya
presentación a la autoridad laboral competente esté dentro del periodo de carencia o con anterioridad a la fecha de efecto del seguro.
n) Los despidos consecuencia de un expediente de regulación de empleo
cuando su existencia hubiera sido conocida por el asegurado con anterioridad a la fecha de efecto del seguro.
o) Paro Parcial
MetLife no indemnizará por la presente Póliza de Seguro, ni la pérdida de beneficios que produzca el siniestro durante el periodo de duración de la Póliza, ni los gastos generales que continúen gravando al Asegurado después de la producción del siniestro, ni los gastos que sean consecuencia directa del siniestro Asegurado.
En relación con las coberturas de desempleo e incapacidad temporal, el objetivo de esta modalidad de coberturas es compensar la pérdida de ingresos del trabajador cuando se encuentre en una situación de desempleo o incapacidad temporal. Este tipo de seguros se comercializan tanto de forma independiente como asociados a la suscripción de préstamos como es este caso.
En ningún caso el asegurado tendrá derecho a percibir indemnización por la cobertura de desempleo, si está recibiendo al mismo tiempo indemnización por la cobertura de Incapacidad Temporal.
ARTÍCULO 6º PLAZO DE CARENCIA
Toda situación de desempleo que se produzca dentro de los 60 días primeros desde la entrada en vigor del seguro no dará derecho a devengar indemnización ninguna de MetLife.
NOTA INFORMATIVA AL TOMADOR DEL SEGURO
INFORMACION SOBRE LAS ASEGURADORAS
Este producto asegurador consta de las coberturas de Fallecimiento por cualquier causa, Incapacidad Absoluta y Permanente e Incapacidad Temporal suscritas por METLIFE EUROPE LIMITED, Sucursal en España y la cobertura de Desempleo suscrita por METLIFE EUROPE INSURANCE LIMITE Sucursal en España
METLIFE EUROPE LIMITED, Sucursal en España (en adelante XXX), con N.I.F.: W-0072536-F, está inscrita en la Dirección General de Seguros con clave administrativa E-0208.
MetLife Europe Limited es una sociedad legalmente constituida y establecida en Irlanda, con domicilio social en “20 On Hatch”, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0 (Xxxxxxx), inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx bajo el número 415123 y provista de número de identificación fiscal de su nacionalidad IE-6435123T.
METLIFE EUROPE INSURANCE LIMITED, Sucursal en España (en adelante MEIL), con N.I.F.: W-0072537-D, está inscrita en la Dirección General de Seguros con clave administrativa E-0209.
MetLife Europe Insurance Limited es una sociedad legalmente constituida y establecida en Irlanda, con domicilio social en “20 On Hatch”, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0 (Xxxxxxx), inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx bajo el número 472359 y provista de número de identificación fiscal de su nacionalidad IE-9703775K.
La autoridad a quién corresponde el control de MetLife Europe Limited y MetLife Europe Insurance Limited es el Banco Central xx Xxxxxxx (Central Bank of Ireland, con dirección en Xxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxx, XX Xxx 00000, Xxxxxx 0 –Irlanda-).
LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE SEGURO
Esta póliza se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y normativa de desarrollo, la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo así como por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del contrato y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen la normativa vigente. Así mismo será de aplicación la Ley 22/2007 sobre comercialización de servicios prestados a distancia.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
De acuerdo con la normativa vigente podrá presentar quejas y reclamaciones relativas a su contrato de seguro o a la intermediación realizada por su mediador por las siguientes vías:
1) Escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente, cuyo Reglamento se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de MetLife, Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, o en el sitio web xxx.xxxxxxx.xx
2) Asimismo puede acudirse, para resolver las controversias que puedan plantearse, al procedimiento administrativo de reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el cual está legitimado el Tomador del seguro, Asegurado, Beneficiario, tercero perjudicado o derechohabiente de cualquiera de ellos.
3) Con carácter general los conflictos se resolverán por los Jueces y Tribunales competentes.
PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Los datos facilitados serán incorporados en los ficheros de MetLife Europe Limited Sucursal en España ó MetLife Europe Insurance Limited Sucursal en España con la finalidad de gestionar su contrato de seguro, la gestión de los siniestros así como para mantenerle informado de nuestras ofertas comerciales, incluidas las realizadas por SMS o correo electrónico, incluso una vez terminada la relación contractual. En cualquier momento podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a: METLIFEDpto. Protección de Datos, Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, xx0 - 00000 Xxxxxx.
DERECHO DE DESISTIMIENTO
El asegurado podrá ejercer su derecho de desistimiento al presente Contrato de Seguro dentro del plazo de 30 días naturales desde el momento de recepción de la presente documentación contractual. El desistimiento deberá ejercitarse llamando al número de teléfono 000 000 000.