CONSEJO DE COORDINACIÓN
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX
Xxxxxxx Xx. 000 de 2022
(23 xx xxxx)
POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL COMITÉ INSTITUCIONAL ASESOR DE LA VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA
EL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE
En ejercicio de sus funciones estatutarias y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución de Rectoría 053 de 2019, se organizó el Comité Asesor de la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia y teniendo en cuenta el nuevo Plan de Desarrollo PID 2021-2026 y las metas trazadas en éste para la investigación y la innovación derivada de nuevo conocimiento, es pertinente y necesario realizar algunos cambios en términos de funciones e integrantes del Comité.
Que la doctora Xxxxxx Xxxxxx, Vicerrectora de Investigación y Transferencia, presentó en sesión del Consejo de Coordinación del 23 xx xxxx de 2022, una propuesta de actualización a la Resolución de Rectoría No. 053 de 2019, toda vez que la Universidad de La Salle ha formulado su Plan Institucional de Desarrollo PID 2021-2026, con el propósito de continuar fortaleciendo y renovando su actuación de cara a las demandas sociales, económicas, políticas y culturales del país y de ser reconocida nacional e internacionalmente como una Universidad con investigación e innovación relevante y de calidad.
Que la primera estrategia o programa del PID es el Sistema de Investigación, Innovación y Emprendimiento SIEUL 2021-2026, el cual, bajo la directriz de la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia, se constituye en carta de navegación para la consolidación científica y de la innovación en la Institución.
Que los productos de investigación, creación e innovación, son de gran trascendencia en el marco de las metas estratégicas de la Universidad, pues tienen un importante rol como indicadores de su avance científico y tecnológico. Los artículos científicos en revistas indexadas, los libros resultado de investigación, las patentes que puedan ser transferidas, ya sea como licencias o convertidas en empresas spin-off, y las innovaciones sociales basadas en investigación, son el foco de la actividad investigativa de profesores y grupos durante los 5 años de desarrollo del PID 2021-2026.
Que directamente relacionada con la posibilidad de generar resultados y productos científicos, está la capacidad de formular, gestionar recursos y ejecutar proyectos de investigación pertinentes y que cumplan con requisitos de calidad y rigurosidad científica. Los proyectos de investigación son la base para el adecuado avance de la investigación y la innovación en las instituciones que trabajan por y para el conocimiento.
Que el Consejo de Coordinación, en la referida sesión, en ejercicio de la competencia asignada en el Literal j. del Artículo 33 del Estatuto Orgánico, y en armonía con lo dispuesto en el Literal s, del Artículo 1° del Acuerdo contentivo de la Estructura Orgánica, Acuerdo No. 029 del 22 de octubre del 2021, analizó la propuesta de actualización del Comité Asesor de la Vicerrectoría de investigación y Transferencia, y la encontró pertinente.
Qué, en virtud de lo anterior,
ACUERDA
Artículo 1º. El Comité de investigación institucional, es la instancia colegiada que asesora a la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia, para llevar a cabo acciones de propuesta, diseño y formulación de políticas de investigación, unificación de lineamientos y criterios para la aprobación de proyectos de investigación, direccionamiento de la estructura y funcionamiento de los comités de investigación de cada una de las unidades académicas, entre otras.
Artículo 2°. Alcance. El Comité, como órgano colegiado, asesor de la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia, propondrá políticas y estrategias para el desarrollo de la investigación científica y de la innovación basada en el conocimiento y velará por su calidad, pertinencia, integridad científica y relevancia para que la Universidad de La Salle pueda aportar cada vez más a la transformación tecnológica, económica, productiva y social del país, en el marco del desarrollo sostenible y del cuidado del planeta.
Artículo 3°. Funciones. Para el desarrollo de su tarea, el Comité tendrá entre otras, las siguientes funciones:
1. Asesorar al Vicerrector de Investigación y Transferencia en el diseño o reestructuración de políticas y estrategias de investigación a ser propuestas al Consejo de Coordinación y sometidas, cuando sea pertinente, al Consejo Superior de la Universidad.
2. Recomendar o proponer lineamientos de acción para los grupos, semilleros, centros de investigación y programas doctorales de la Universidad en pro de fomentar la interdisciplinariedad, la cooperación científica y el impacto de los mismos.
3. Proponer temáticas y hacer aportes al portafolio de formación de profesores en investigación.
4. Revisar el desarrollo y avance de las líneas de investigación institucionales, en términos de proyectos, resultados y productos, para determinar su avance e impactos y proponer acciones o estrategias. Lo anterior, apoyándose en indicadores cienciométricos y bibliométricos.
5. Velar por la pertinencia y coherencia de las propuestas de investigación que realizan los grupos de investigación, con las políticas y los objetivos del SIEUL y las líneas de investigación de la Universidad, así como para que a través de éstas se comprometa la generación de productos científicos de alta calidad.
6. Proponer directrices (lineamientos y criterios) para la evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad que solicitan financiación interna, ya sea en recursos en efectivo o en especie y recomendar la aprobación de la financiación interna de proyectos o programas presentados a las convocatorias. Lo anterior, con base en la evaluación de pares (internos o externos) y en criterios de pertinencia, relevancia e impacto en el marco de los propósitos de la Universidad de transformación social y productiva del país.
7. Recomendar a la Vicerrectoría Académica, con base en las propuestas de los decanos y los resultados del perfilamiento de profesores, los tiempos de dedicación de los profesores a la investigación.
8. Proponer lineamientos para la conformación y funcionamiento de los comités de investigación de las unidades académicas, de tal manera que éstos se constituyan en los garantes de la calidad y compromisos de los proyectos de la respectiva unidad, así como en los interlocutores y articuladores con el Comité Institucional de Investigación y la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia. Entre los elementos a tener en cuenta en la definición de estos lineamientos, se señalan los siguientes:
a. Propósito: El comité deberá debatir las iniciativas de investigación de los profesores y grupos de su Facultad, incluyendo aquellos proyectos que serán sometidos a convocatorias de la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia, o de agencias externas, para garantizar su pertinencia, calidad e interdisciplinariedad, entre otros y además avalará la calidad y pertinencia de los proyectos de investigación que se presentan a convocatorias internas de unidad académica. El comité deberá hacer una proyección anual de la investigación de su respectiva Facultad en términos de temáticas ancladas a los ejes/líneas de investigación de la Universidad y convocatorias a las cuales se presentarán para gestionar recursos financieros internos y externos.
b. Conformación: El comité de facultad deberá estar compuesto por máximo 5 profesores-investigadores de alto perfil investigativo, con trayectoria demostrada en investigación y podrá estar presidido por el Decano o por quién éste delegue. El Decano postulará a los profesores que podrán integrar el comité con base en su trayectoria investigativa y en el dinamismo que hayan demostrado en términos de proyectos, publicaciones y gestión de recursos y podrá solicitar el aval de la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia, la cual lo emitirá con base en el estudio de perfilamiento de profesores realizado.
Artículo 4°. Integrantes. El Comité Institucional Asesor de la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia estará integrado, así:
1. El Vicerrector(a) de Investigación y Transferencia, quién lo presidirá.
2. El Director(a) de Fomento a la Investigación.
3. El Director(a) de Transferencia e Innovación.
4. El Director(a) de la RedLab.
5. Un representante de los Decanos que tenga título de doctorado y trayectoria demostrada en investigación y publicación.
6. Dos profesores de planta, asociados o titulares, con título de doctorado y trayectoria demostrada en publicación, gestión de recursos para investigación y ejecución exitosa de proyectos de investigación. Uno de ellos de las ciencias sociales y humanas y otro de las ciencias exactas o naturales.
7. Un investigador invitado externo de alto reconocimiento. Esta será una figura rotativa en función del tema de investigación de los proyectos a tratar.
8. Un representante de los directores de los Programas Doctorales de la Universidad.
9. El Coordinador de procesos de investigación con voz, pero sin voto.
10. El asistente de la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia, con voz pero sin voto quién actuará como Secretario Técnico del Comité.
Parágrafo 1°. Todos los integrantes participarán ad-honorem. De acuerdo a los temas a tratar en cada sesión podrán asistir en calidad de invitados, las personas que sean convocadas según directriz dada por quien Preside el Comité.
Parágrafo 2°. El proceso de elección del Representante de los Decanos, Profesores y directores de programas doctorales se realizará en armonía con la Vicerrectoría Académica, y por un periodo de 2 años.
Artículo 5°. Periodicidad de las reuniones. El Comité Institucional de Investigación se reunirá trimestralmente o en sesiones adicionales cuando se requiera.
Artículo 6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su emisión, y publicación en el Portal Web de la Universidad, deroga la de Rectoría No. 053 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias. Será comunicado a las Vicerrectorías de Investigación y Transferencia, de Promoción y Desarrollo Humano, Académica, Administrativa y Financiera, al Director del Campus Utopía, a los Decanos, a las Direcciones de Planeación Estratégica, Gestión Humana, de Currículo, Aprendizaje y Evaluación, de Desarrollo Profesional Docente, de Fomento a la Investigación, de Transferencia e Innovación, y Auditoría Interna, para lo de su competencia.
Dado en Bogotá, a los veintitrés (23) días del mes xx xxxx de 2022.
Firmado digitalmente por: XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Fecha: 2022.05.24 16:53:56 COT
Razón: Rectoría
Ubicación: Universidad de La Salle
Presidente del Consejo de Coordinación
Firmado digitalmente por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Xxxxx: 2022.05.24 16:15:52 COT
Xxxxx: Secretaría General Ubicación: Universidad de La Salle