Políticas y Procedimientos
Políticas y Procedimientos
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Introducción
Relìv Inc. (en adelante denominada “Relìv” o “la Compañía”) ha establecido las siguientes reglas, reglamentos, políticas y procedimientos aplicables a todos los Distribuidores Relìv Independientes (“Distribuidores”) que hayan firmado una Solicitud/Contrato de Distribución (“Contrato de Distribución”) con Relìv. El propósito de estás políticas y procedimientos es brindar estándares consistentes para todos los Distribuidores Relìv, mantener la integridad del plan de mercadotecnia y fomentar el cumplimiento de Relìv y todos los Distribuidores con todos los reglamentos federales, estatales y locales que gobiernan la mercadotecnia de redes. Cada una de las otras subsidiarias ope- radoras emite sus propias políticas y procedimientos en los países en los que operan.
Es tu responsabilidad como Distribuidor el estudiar, comprender y seguir la versión más reciente de las Políticas y Procedimientos y otros documentos dirigidos a los Distribuidores, incluyendo el “Contrato de Distribución”. Favor de tomar en cuenta que Relìv se reserva el derecho de modificar estos reglamentos en cualquier momento y que dichas modificaciones serán efectivas al publicarse. Relìv podrá publicar las modificaciones a estas Políticas y Procedimientos a través de cualquiera de los siguientes medios, que incluyen pero no se limitan a, el sitio en Internet de la Compañía, publicaciones periódicas dirigidas a
los Distribuidores, mensajes por correo electrónico, y/o avisos de dichas modificaciones enviados por correo regular a los Distribuidores, utilizando la dirección más reciente que aparezca en su expediente con la Compañía. Las inconsistencias y conflictos que surjan entre estas Políticas y Procedimientos y un Contrato de Distribución serán resueltos a favor de las Políticas y Procedimientos, con sus más recientes enmiendas. Al patrocinar a un nuevo Distribuidor, es tu responsabilidad entregarle la versión más actualiza- da del Contrato de Distribución y de las Políticas y Procedimientos, antes de que el solicitante se afilie a la Compañía. Puedes obtener copias adicionales de estas Políticas y Procedimientos solicitándolas de la Compañía o puedes verlas en el sitio: xxx.xxxxx.xxx bajo la sección “Distribuidores”. Te recomendamos ampliamente que repases la información de esta sección de Políticas y Procedimientos regularmente, para asegurar que estés conduciendo tu negocio de la manera esperada. Al inscribirte como Distribuidor, tu firma indica que tienes conocimiento de estas Políticas y Procedimientos, que las has leído, entendido completamente y aceptado antes de convertirte en Distribuidor. En caso de que tengas alguna pregunta, comunícate con tu Master Xxxxxxxx, líder patrocinador o con el Centro de Servicio a Distribuidores Relìv.
A. ÉTICA PROFESIONAL
El código profesional de Relìv
Seré honesto(a) y justo(a) en todos mis tratos cuando actúe como Distribuidor de los productos Relìv.
Llevaré a cabo todas mis actividades profesionales de una manera que mejore mi reputación y la reputación positiva establecida por Relìv.
Seré cortés y respetuoso(a) con cada una de las personas contactadas durante el curso de mi negocio de productos Relìv.
Cumpliré con mis responsabilidades de liderazgo como patrocinador, incluyendo aquellas res- ponsabilidades de capacitación y de esa manera apoyaré a los Distribuidores de mi organización de ventas.
No haré malas representaciones de los productos Relìv o del plan de compensación y tampoco llevaré a cabo actividades engañosas o ilegales.
No haré afirmaciones acerca de los productos Relìv que no estén indicadas en la información oficial de Relìv.
No haré afirmaciones de diagnóstico ni recetaré ninguno de los productos Relìv.
Tampoco interpretaré mis experiencias personales respecto a los productos Relìv como algo indicativo de las experiencias que otras personas podrían esperar que les ocurrieran a ellas.
Excepto cuando Relìv lo autorice específicamente por escrito, no haré declaraciones en cuanto a los ingresos potenciales del plan de compensación de Relìv; tampoco haré declaraciones en
cuanto al ingreso o las cantidades de ingreso específicas que un Distribuidor puede ganar.
Comprendo y estoy de acuerdo en que yo soy exclusivamente responsable de todas las obligaciones financieras/legales incurridas por mí en el transcurso de mi negocio como Distribuidor de los productos y/o servicios de Relìv.
No solicitaré las listas de genealogías propiedad privada de otras compañías de mercadotecnia de redes.
No usaré materiales de venta o asociaciones profesionales que pudieran considerarse como propiedad privada de otras compañías.
Llevaré a cabo mi negocio de Distribuidor Relìv de manera que respete los productos y el profesionalismo de otras empresas.
B. ESTATUS DE DISTRIBUIDOR
B.1 Cómo ser Distribuidor:
Un solicitante se hace Distribuidor Relìv una vez que se completen los dos requisitos siguientes:
a) El solicitante compre un paquete de Distribuidor Relìv (el cual incluye una suscripción de 12 meses a la publicación periódica de Relìv) y
b) El formulario de solicitud llenado por el solicitante, se haya recibido y haya sido aceptado por la oficina matriz de Relìv.
Relìv se reserva el derecho de rechazar cualquier formulario de solicitud de Distribuidor.
B.2 No hay compras obligatorias:
No se requiere que las personas interesadas compren productos o servicios de Relìv para hacerse Distribuidores, excepto el paquete de Distribuidores Relìv (el cual es opcional en algunos estados debido a leyes locales). Está estrictamente prohibido que los Distribuidores Relìv hagan cualquier declaración o sugerencia contraria.
B.3 Edad legal:
Los Distribuidores deben de tener la mayoría de edad legal en el estado en el que residan.
B.4 Parejas casadas o que viven juntas:
Las parejas casadas y sus hijos dependientes deberán compartir la misma Entidad Distribuidora única. Los solicitantes que participen activamente en el negocio, deberán firmar el Contrato de Distribución. El número de identificación de impuestos del primer solicitante indicado es
el número que se usará como el número de identificación de Relìv, así como para fines de decla- ración de impuestos. Los Distribuidores solteros que se casen, podrán optar por tener una Entidad Distribuidora por separado, a menos que uno sea el patrocinador del otro, en cuyo caso deberán consolidar sus Entidades Distribuidoras, salvo que Relìv autorice otra entidad.
B.5 Acciones de los miembros de un núcleo familiar y otros
Los Distribuidores son responsables de las acciones de los miembros de su núcleo familiar y si un acto realizado por un miembro de dicho núcleo viola estas Políticas y Procedimientos, dicha violación se considerará como cometida por el Distribuidor mismo. Igualmente, si cualquier otro miembro de la familia, amigo, socio o persona conocida del Distribuidor comete un acto violatorio de las Políticas y Procedimientos con el conocimiento y sin la intervención correctiva del Distribuidor, dicha violación se atribuirá al Distribuidor mismo
B.6 Intereses simultáneos:
Los individuos no podrán tener intereses de beneficio simultáneos en más de una Entidad Distribuidora sin el consentimiento previo por escrito de Relìv, al menos que se indique en la sección C.11. Por ejemplo, un accionista de una corporación que sea Distribuidor Relìv no podrá hacerse Distribuidor Relìv individualmente.
B.7 Corporaciones y sociedades (“Entidades Comerciales”):
Las corporaciones, sociedades de personas físicas o jurídicas, empresas de responsabilidad limitada y sociedades fiduciarias (y otras entidades aprobadas por Relìv) podrán ser Distribuidores, siempre y cuando se sujeten a las siguientes reglas y condiciones:
A) Deberá entregarse un Contrato de Distribución a nombre de la Entidad Comercial (corporación, sociedad, etc.), junto con el Suplemento para Entidades Comerciales. El Contrato de Distribución y el Suplemento deberán llenarse por completo y se deberán firmar a nombre de la corporación o sociedad, por un ejecutivo o socio autorizado y cada uno de los accionistas de la corporación o los socios de la sociedad deberán firmarla individualmente.
B) Al utilizar el formulario suplementario, cada uno de los accionistas de la corporación y cada uno de los socios de la sociedad quedarán obligados, individualmente, a los términos del Contrato de Distribución y de estas Políticas y Procedimientos. Además, cada uno de los accionistas de la corporación y socios de la sociedad certificará y estará de acuerdo en que, salvo un consentimiento por escrito de Relìv, éstos estarán activos en la conducción de la corporación o sociedad como Distribuidora Relìv.
C) Relìv tendrá derecho a cancelar el Contrato de Distribución de cualquier corporación o sociedad si, omitiendo el consentimiento expreso y por escrito de Relìv (i) la Entidad Comercial emite acciones comunes, o participación, a cualquier persona no incluida y que haya firmado el Contrato de Distribución y Suplemento, o (ii) si hubiera una transferencia de acciones comu- nes, o participación, corporación o sociedad, (excepto cuando se transfiera conforme a la sec- ción C.12). Ningún accionista de la corporación, socio, miembro, fiduciario o beneficiario de la Entidad Comercial será exonerado de cualquier obligación bajo el Contrato de Distribución, como resultado de la transferencia de intereses a una tercera persona.
D) Salvo lo que expresamente se establece en estas Políticas y Procedimientos, las personas participantes sólo podrán ser accionistas, funcionarios, socios o beneficiarios de una Entidad Distribuidora Relìv, y dicha persona no puede ser, individualmente, Distribuidora Relìv.
E) Un Distribuidor Relìv podrá asignar su Entidad Distribuidora a una Entidad Comercial llenando el Contrato de Distribución en nombre de la Entidad Comercial y asignando la Entidad Distribuidora a la Entidad Comercial de una manera autorizada por Relìv. Los cambios en la forma, estructura o nombre de cualquier Entidad Comercial deberán de hacerse solamente con el consentimiento de Relìv.
F) Si cualquier persona (incluso un cónyuge) asociada con la Entidad Comercial incumpliera el Contrato de Distribución que incorpora estas Políticas y Procedimientos, tal acción será considerada como una falta de la Entidad Comercial y la Compañía impondrá la sanción disciplinaria que crea adecuada.
B.8 Nombres adoptados:
Cualquier persona o Entidad Comercial podrá presentar la solicitud bajo un nombre adoptado, registrado legalmente, si la solicitud incluye las firmas de todas las personas que actúen bajo el nombre adquirido o que tengan intereses en el mismo.
B.9 Renovación anual:
La calidad de Distribuidor deberá renovarse anualmente. La cuota de renovación de US $25
es pagadera el día del aniversario de tu fecha de inscripción. Esta cuota te da derecho a una sus- cripción a la publicación periódica de Relìv por un año, así como a recibir servicios de apoyo a Distribuidores. Aunque la responsabilidad de renovar la membresía es tuya, Relìv hará un recor- datorio a sus Distribuidores cada vez que la cuota de membresía esté a punto de caducar. En el caso de aquellos Distribuidores que reciban ganancias por ventas al mayoreo o por comisión, Relìv renovará sus membresías automáticamente e incluirá una “deducción de renovación” en la sección de ajustes de su estado de cuenta, por concepto de su cuota de renovación.
Si no renuevas tu membresía de Distribuidor Relìv a más tardar en la fecha límite requerida, estarás terminando voluntariamente (ver la sección C.6) tu relación de Distribuidor con Relìv y renunciarás a todos los derechos de patrocinio, puestos ganados y compensación correspondiente.
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B.10 Condición de contratista independiente:
Todos los Distribuidores son contratistas independientes de Relìv. No son dueños de franquicias, coinversionistas, socios, empleados o agentes de Relìv. Los Distribuidores no tienen autoridad hacer representación alguna, establecer acuerdos o compromisos de cualquier tipo para, o a nombre de, Relìv ni para obligar a Relìv de manera alguna. Relìv no controla el tiempo, lugar o cantidad de trabajo del Distribuidor Relìv.
B.11 Pacto de indemnización:
Cada uno de los Distribuidores acepta en indemnizar y no hacer responsables a Relìv, sus ejecutivos, agentes, empleados y directores, respecto a cualquier reclamación, demanda, res- ponsabilidad, pérdida, costo o gastos, incluyendo sin limitación, honorarios de abogados, resul- tantes, o que se alegue que sean resultantes de la conducta del Distribuidor. Cada uno de los Distribuidores renuncia a cualquier reclamación que pueda tener en contra de Relìv o cualquie- ra de sus organizaciones afiliadas y cada uno de sus respectivos ejecutivos, directores, emplea- dos y agentes, como consecuencia de cualquier acto, omisión, declaración o
interpretación de algún Distribuidor, en relación a su negocio Relìv. En ningún caso será Relìv responsable de daños consecuentes o especiales ante el Distribuidor (o cualquier persona que presente una reclamación por medio de un Distribuidor).
B.12 Impuestos:
No se tratará a los Distribuidores como empleados, dueños de franquicias, coinversionistas, socios o agentes, con respecto al Código de Ingresos Internos (Internal Revenue Code), el Decreto del Seguro Social (Social Security Act), las actas de desempleo federal y cualesquier otros estatutos, ordenanzas, reglas o reglamentos federales, estatales o locales. Los Distribuidores son responsables de pagar todos los impuestos federales, estatales y locales necesarios.
La compañía emitirá un formulario 1099-Misc a los Distribuidores que les haya pagado comisiones u otras compensaciones.
B.13 Cumplimiento legal:
Los Distribuidores cumplirán con todos los estatutos y reglamentos federales y estatales y con las ordenanzas y reglamentos locales concernientes al manejo de sus negocios. Los Distribuidores también son responsables de tomar sus propias decisiones administrativas y gastos, incluyendo todos los impuestos sobre los ingresos calculados y de empleo propio.
El Contrato de Distribución, que incorpora estas Políticas y Procedimientos, se creó como una guía para la relación entre la Compañía y sus Distribuidores. Los casos de incumplimiento del Contrato de Distribución, así como cualquier acto ilegal, fraudulento, engañoso, impropio, amenazante o carente de ética en el comportamiento de un Distribuidor, puede resultar en varias medidas correctivas, a discreción de Relìv, que incluirán sin limitación las siguientes: (1)
la emisión de una advertencia por escrito; (2) la suspensión de su estatus de Distribuidor; (3) la suspensión o pérdida de su derecho a cheques de bonos o comisiones; (4) la terminación in voluntaria de su Contrato de Distribución; (5) trámites legales para restitución monetaria o de equidad; o cualquier combinación de las medidas descritas.
B.14 Números de identificación:
Tu número de identificación del Seguro Social (SS#) establece tu cuenta en Relìv. Sin embargo, Relìv emitirá un número de control de registro (Record Control Number — RCN) como tu Número de Identificación Relìv. Un número de identificación de una sociedad podrá ser, ya sea el número de seguro social de uno de los socios (cuyo nombre deberá estar en el Contrato de distribución) o el número de identificación de contribuyente de impuestos federales (Federal Tax ID). Siempre incluye tu RCN en tu correspondencia con Relìv. No hacerlo resultará en demoras innecesarias de tus peticiones, incluyendo demoras en el envío de comisiones Regalías por Generación.
B.15 No hay territorios exclusivos:
No hay territorios exclusivos para fines de mercadotecnia o reclutamiento, tampoco implicarán o dirán los Distribuidores que tienen territorios exclusivos. Los Distribuidores pueden conducir su negocio de distribución Relìv en cualquier estado, país y territorio en donde Relìv esté esta- blecido, sujeto a las leyes y reglamentos de cada país.
B.16 Información confidencial
Todo Distribuidor reconoce y acepta en que toda la información concerniente a los Distribuidores Relìv incluye, sin limitación, las listas de clientes y Distribuidores, independientemente de que se haya compilado o declarado individualmente (de aquí en adelante “Información Confidencial”), fue obtenida por Relìv a través de un gran esfuerzo y considerable costo monetario, es de gran valor para Relìv, y la mantiene como información confidencial y como secreto comercial. Eso incluye los nombres, direcciones, números telefónicos, genealogías y demás información perteneciente a los Distribuidores Relìv.
Cada uno de los Distribuidores además reconoce y acepta en que la información confidencial recibida u obtenida, independientemente de que sea como listas preparadas por Relìv o de otra manera, se recibe bajo confidencialidad y con la condición y acuerdo de que dicha
información se mantendrá de manera confidencial. Todo Distribuidor también acepta que no revelará la información confidencial a persona alguna, excepto cuando Relìv lo autorice por escrito y no usará la información confidencial para fines que no estén relacionadas con el desempeño de las funciones y obligaciones de los Distribuidores Relìv. De vez en cuando, la Compañía puede proporcionar informes de datos a un Distribuidor que le dé información relacionada con su organización descendiente, volumen de ventas, compensaciones, etc. Estos informes y la información que contienen son confidenciales y constituyen secretos comerciales de la Compañía. Estos informes se proporcionan a los Distribuidores con el único propósito de que conduzcan sus respectivos negocios Relìv. Está prohibido que los Distribuidores divulguen directa o indirectamente la información de estos informes a terceros, usen la
información para competir con la Compañía, o soliciten o recluten a un Distribuidor que apa- rece en el informe con el propósito de alterar su relación con la Compañía.
Las obligaciones de esta Sección seguirán vigentes hasta cinco años después de que haya caducado o se haya dado por terminado el Contrato de Distribución.
B.17 Piratería / Otras actividades de negocios
A los Distribuidores Relìv no se les prohíbe ser empleados por otras entidades comerciales o prestar sus servicios en las mismas, o participar en otras actividades comerciales. Sin embargo, todo Distribuidor tiene prohibido usar el nombre de Relìv o los nombres de los productos Relìv en relación con cualquier otro tipo de actividad comercial. Todo Distribuidor acepta que, mientras sea Distribuidor y por un período de 18 meses a partir de la caducidad o terminación
de su Entidad Distribuidora, no hará lo siguiente, directa o indirectamente: (i) tratar de que cualquier Distribuidor Relìv se haga distribuidor de, o se asocie con, cualquier persona física o entidad (que no sea Relìv), dedicada a actividades de mercadotecnia o de ventas de cualquier producto o servicio por medio de un método u organización de ventas directas, mercadotecnia en red o de multiniveles, (ii) venda cualquier producto o servicio o solicite la venta del mismo, a un Distribuidor Relìv, si se trata de productos o servicios no vendidos por Relìv, o (iii) altere de manera alguna la relación de un Distribuidor Relìv con la Compañía. El termino “piratear” incluye cualquier intento de promoción, reclutamiento, recomendación, respaldo, sugerencia o esfuerzo, por influenciar, directa o indirectamente o a través de terceros, a otro Distribuidor o cliente de Relìv para que se inscriba o participe en otro programa de mercadotecnia de multiniveles o una oportunidad de ventas directas. “Piratear” también se refiere a las acciones que sean en respuesta a una indagación (sobre lo anteriormente descrito) de otro Distribuidor o cliente de Relìv. Todo Distribuidor también reconoce y acepta que estas disposiciones son razonables y necesarias para proteger los intereses de Relìv y sus Distribuidores en cuanto a la información confidencial y las valiosas relaciones comerciales que de ahí se desprenden. Todos los derechos y obligaciones de esta sección permanecerán en vigor después de la caducidad o terminación de la Entidad Distribuidora de todo Distribuidor.
B.18 Patrocinio internacional:
Los Distribuidores Relìv podrán patrocinar solamente a otros Distribuidores en países en donde Relìv tenga una presencia comercial establecida. La Compañía publica y actualiza la lista de dichos países.
A) Productos y materiales de venta aprobados por la Compañía: Los Distribuidores podrán ofrecer solamente los productos y los materiales de venta registrados para la venta y distribución para determinado mercado. Por lo general, los productos autorizados para su venta en determinado país o mercado se ofrecen a la venta a los Distribuidores Relìv a través del afiliado de Relìv International que opera en ese país o mercado.
B) Todo Distribuidor que haga negocio internacional en países o territorios abiertos y autorizados oficialmente deberá acatar las siguientes disposiciones:
1. El Distribuidor deberá promover los productos de la Compañía y las oportunidades de negocios por medio del contacto personal para asegurar la orientación y el servicio a clien- tes adecuado respecto al producto.
2. Los Distribuidores cumplidos tendrán el derecho de patrocinar en todos los países en donde una compañía filial de Relìv International se haya establecido, y donde el patrocinar esté autorizado.
3. Todo Distribuidor es responsable de conocer y cumplir todas las leyes, reglamentos, reglas, requisitos de impuestos y demás demandas aplicables en determinado país, incluyendo las Políticas y Procedimientos específicos de ese país.
4. El Distribuidor acepta la responsabilidad total de conducir su negocio independiente sujeto a la legalidad del país donde haga negocio. El Distribuidor también acepta liberar de respon- sabilidad a Relìv y a cualquier compañía afiliada, de cualquier reclamación, responsabilidad o demanda, resultante de sus propias acciones, omisiones o interpretaciones al patrocinar o llevar a cabo su negocio independiente en el país.
C) No se podrá llevar a cabo negocio o actividad promocional alguna en determinado país antes de que esté oficialmente abierto. Todo Distribuidor deberá abstenerse de hacer lo siguiente en los países no autorizados:
1. Vender o distribuir de cualquier manera productos o muestras de productos de la compañía
2. Promover la oportunidad de negocio Relìv incluyendo, sin limitación, lo siguiente:
a. Anunciarse en el directorio telefónico como distribuidor independiente de productos de la Compañía o promotor de la oportunidad comercial.
b. Promover o conducir cualquier tipo de oportunidad comercial, producto o junta de capacitación con cualquier número de individuos.
c. Establecer una oficina comercial o rentar una instalación para promover los productos u oportunidades comerciales de la Compañía.
d. Contratar agentes para promover las oportunidades comerciales y/o los productos de la Compañía.
e. Solicitar o negociar un contrato u otro acuerdo formal o informal para pedirle a un Distribuidor potencial que se comprometa a tomar las oportunidades comerciales y/o productos de la Compañía, o a se afilie con algún patrocinador o línea específica.
f. Aceptar dinero u otra forma de remuneración o participar en cualesquier transacción financieras con cualquier persona, ya sea personalmente o a través de terceras personas, antes de la apertura corporativa oficial para hacer negocios.
3. Inscribir a un Distribuidor potencial en un país no autorizado, bajo un Contrato de Distribuidor de un país autorizado.
4. Tener juntas en un país o territorio autorizado con Distribuidores potenciales de un país no autorizado, o dar capacitación o promover prematuramente las oportunidades de negocios o los productos en países no autorizados.
5. Representarse como agente exclusivo de la Compañía o como consignatario de derechos exclusivos de Distribuidor en cualquier país.
6. Promover o llevar a cabo cualquier tipo de actividad que la Compañía, a su discreción, parezca contravenir los negocios de la Compañía.
D) Relìv se esfuerza por tener operaciones consistentes de un país a otro. Sin embargo, podrían ocurrir diferencias en rubros como el Volumen Requerido, Volumen Comercial, Volumen en Puntos, Requisitos Promocionales del programa Camino al Presidencial y en la moneda del país. Con el fin de responder a dichas diferencias:
1. Relìv le paga al Distribuidor en la moneda del “país de residencia” de su solicitud.
2. Para calcular el Volumen Comercial de un determinado Distribuidor cuya línea descen- diente incluya Distribuidores de un país diferente (“Distribuidores Extranjeros”), todo el Volumen Comercial de los Distribuidores Extranjeros se convierte a volumen en el país del Distribuidor.
C. OPERACIONES DEL DISTRIBUIDOR
C.1 Patrocinio:
Todo Distribuidor tiene derecho a patrocinar a otros Distribuidores bajo el programa de Relìv. El Distribuidor no recibirá compensación por inscribir a Distribuidores nuevos. Sin embargo, sí será compensado bajo el Plan de Compensaciones de Relìv, con base en el volumen de venta de productos. No hay seguridad ni garantía de compensaciones o comisiones.
C.2 Solicitudes múltiples:
Si uno de los solicitantes entrega varios Contratos de Distribuidor, indicando distintos patrocinadores, solamente se aceptará el primer formulario debidamente llenado que reciba Relìv.
C.3 Apoyo en la capacitación:
Es requisito que todo Distribuidor que patrocine a Distribuidores nuevos se asegure de que éstos estén capacitados adecuadamente con respecto al Manual de Distribuidores Relìv, el Contrato de Distribución, incluyendo estas Políticas y Procedimientos, y el Plan de Compensaciones.
C.4 Transferencia del patrocinio:
La transferencia del patrocinio se permite muy raramente y no se recomienda. Es completamen- te obligatorio mantener la integridad del patrocinio para el éxito de la organización en general. Cualquier transferencia de patrocinio está sujeta a la aprobación final de Xxxxx.
Un Distribuidor podrá cambiar de patrocinio previa petición por escrito a Xxxxx, la cual deberá ir acompañada de cartas de aprobación firmadas por los cinco Masters Afiliados ascendentes inmediatos y por todos los Distribuidores que se encuentren en niveles intermedios entre el Distribuidor solicitante y su primer Master Afiliado en línea ascendente. El formulario deberá de indicar claramente que todas las partes participantes comprenden las consecuencias del cambio de patrocinio.
Otra alternativa es que el Distribuidor puede cambiar su patrocinio si termina voluntariamente su Entidad Distribuidora existente y no efectúa actividad alguna por un período de treinta y seis meses. El Distribuidor podrá inscribirse de nuevo bajo el patrocinador que elija.
Si la renovación anual caduca y transcurre un período de treinta y seis meses sin tener actividad alguna, el Distribuidor podrá inscribirse entonces bajo el patrocinador de su elección.
C.5 Terminación voluntaria:
El Distribuidor puede terminar voluntariamente su Contrato de Distribución en cualquier momento, enviando a Relìv una notificación escrita. La terminación voluntaria se hace efec- tiva cuando Xxxxx reciba dicha notificación. El Distribuidor que termine voluntariamente un Contrato de Distribución deberá esperar treinta y seis meses antes de ser elegible para firmar uno nuevo.
C.6 Terminación o suspensión involuntarias
Relìv puede terminar o suspender de inmediato el estatus de cualquier Distribuidor por moti- vo justificado. El “motivo justificado” significa e incluye (i) cualquier violación al Contrato de Distribución que incorpora las presentes Políticas y Procedimientos, todo lo cual está sujeto a enmiendas de vez en cuando, (ii) tomar ilegalmente cualquier cosa que sea propiedad de Xxxxx o
de un Distribuidor Relìv, (iii) cualquier acción deshonesta en contra de Relìv o de un Distribuidor Relìv, (iv) la comisión de un delito o un acto inmoral, o (v) el consumo o venta de drogas ilegales o el consumo excesivo de alcohol, o el manifestar una conducta personal que, a juicio razonable de Relìv, pudiera reflejarse desfavorablemente en la Compañía. El Distribuidor reconoce que Xxxxx tiene un interés legítimo y sustancial en exigir elevados estándares de integridad y responsabilidad de sus Distribuidores. Adicionalmente, Xxxxx puede terminar el estatus de cualquier Distribuidor, a su absoluta discreción y sin causa, si se lo notifica por escrito con 30 días de anticipación.
C.7 Efecto de suspensión:
Si el Distribuidor es suspendido por causa (i) el Distribuidor no tendrá derecho para actuar o recibir ninguno de los beneficios como Distribuidor de RELÌV durante el tiempo de la suspensión (ii) el Distribuidor no recibirá ninguna compensación durante el periodo de suspensión, incluyendo sin ningún límite el pago de comisiones o pagos de regalías (excepto los pagos correspondientes a periodos anteriores a la suspensión) (iii) la línea descendiente del Distribuidor será movida hacia el siguiente patrocinador ascendiente durante el término de la suspensión. La suspensión del Distribuidor será efectiva el primer día de mes en que se haya realizado la notificación.
C.8 Efecto de la terminación:
La terminación voluntaria o involuntaria resultará en la pérdida de derechos del Distribuidor respecto a su organización descendiente, la cual se moverá hacia arriba al siguiente patrocinador en la línea ascendente del Distribuidor suspendido, y seguirá ahí aunque el Distribuidor sujeto d e la terminación vuelva a inscribirse después del periodo de espera de treinta y seis meses. La terminación es retroactiva al primer día del mes en el que se haga efectiva. Por lo tanto, el pago de comisiones y Regalías por Generación se hará sólo por transacciones que se hayan completado durante el último mes calendario anterior a la terminación. Ningún Distribuidor terminado podrá ostentarse como Distribuidor de Relìv.
C.9 Piratería de prospectos:
Los Distribuidores no deben pedir que alguien se inscriba como Distribuidor Relìv bajo su patro- cinio, a sabiendas de que dicha persona ya ha estado en contacto con otro Distribuidor Relìv
para ese fin. Xxxxx considera dicha práctica como violatoria de su código de ética y podría tomar medidas disciplinarias, si así lo determina, respecto a dichas violaciones. Generalmente, el primer Distribuidor Relìv que le platique de Relìv a un prospecto, deberá ser el patrocinador de éste.
Relìv y su organización de Distribuidores tratan de promover un sistema “abierto” al cual los clientes y los Distribuidores potenciales podrán acudir y participar en las funciones de Distribuidores Relìv en cualquier área geográfica; independientemente de que el Distribuidor Relìv que haya contactado al cliente potencial participe o esté presente. En Relìv creemos
firmemente que el apoyo mutuo que los Distribuidores Relìv brindan a los esfuerzos de otros Distribuidores Relìv es una fuente enorme de fortaleza para el crecimiento de nuestra organi- zación entera. El sistema “abierto” depende enormemente de la conducta ética de todos los Distribuidores Relìv y en particular depende del acuerdo tácito entre los mismos de que no trata- rán de patrocinar a los prospectos de otros Distribuidores.
Normalmente, la corporación Relìv no se involucrará ni intentará resolver ninguna disputa acerca del patrocinio correcto de un Distribuidor nuevo. Alentamos la resolución de conflictos entre Distribuidores por mutuo acuerdo y con apego a la política que aquí se aclara. Sin embargo en circunstancias que considere justificadas, Relìv se reserva el derecho de arbitrar la disputa de un patrocinio, y su decisión deberá ser acatada por las partes. Los Distribuidores que no puedan resolver de común acuerdo una controversia respecto a un patrocinio, pueden solicitar arbitraje respecto al asunto, tal como se dispone en la sección H.8 de las Políticas y Procedimientos de este documento.
C.10 Venta, traspaso o transferencia de Entidades Distribuidoras Relìv:
Ninguna venta, traspaso o transferencia de una Entidad Distribuidora será válida sin la apro- bación escrita de Xxxxx, aprobación que puede ser concedida o denegada por Xxxxx
a su entera discreción. Un Distribuidor que deseé adquirir interés en el negocio de otro Distribuidor, deberá ceder su Entidad Distribuidora existente antes de ser elegible para dicha operación. Si tienes cualquier pregunta al respecto, deberás solicitar a Relìv más información referente a los procedimientos para efectuar una venta, traspaso o transferencia.
C.11 Sucesión:
Después de la muerte de un Distribuidor, o cualquier accionista, socio, miembro, fiduciario o beneficiario de una Entidad Distribuidora, el interés del difunto pasará a su sucesor en interés (heredero), como lo estipula la ley. Sin embargo, Xxxxx no reconocerá la transferencia hasta que el sucesor entregue un nuevo Contrato de Distribución o Suplemento, con las copias certificadas del acta de defunción y del testamento, fideicomiso u otro documento. El sucesor tendrá entonces todos los derechos y estará sujeto a las obligaciones del difunto.
Si una Entidad Distribuidora de Relìv fuese heredada o transferida a dos personas, las par- tes deberán formar una Entidad Comercial conforme a la Sección B.6 de estas Políticas y Procedimientos. De ahí en adelante, los bonos, comisiones y el Formulario 1099 de una
Entidad Distribuidora transferida, en cumplimiento de esta sección, serán asignados a favor de la Entidad Comercial.
Los sucesores que sean Distribuidores Relìv en ese momento podrán optar por mantener dos Entidades Distribuidoras separadas, y tener intereses en ambas.
C.12 Contratos entre los Distribuidores:
La relación entre los Distribuidores estará gobernada por el Contrato de Distribución, del cual estas Políticas y Procedimientos forman parte, con respecto a la compensación, patrocinio, pago de comisiones, regalías por generación y todos los demás aspectos comerciales de los Distribuidores Relìv. No se reconocerá ningún acuerdo entre los Distribuidores acerca de la manera de conducir sus negocios Relìv o de la asignación de la compensación de sus negocios, a menos que Xxxxx dé su consentimiento por escrito a dicho acuerdo.
C.13 Genealogías de los Distribuidores Relìv:
a) Todo Distribuidor está de acuerdo en lo siguiente:
1) Mantener la confidencialidad y a no divulgar genealogía alguna (listas de Distribuidores en línea descendientes) o parte de la misma a terceras personas, incluyendo sin limitación: Distribuidores existentes, competidores y el público en general.
2) Limitar el uso de las genealogías para el objetivo específico de la genealogía y para desarrollar el negocio del Distribuidor Relìv.
3) Que cualquier uso o divulgación intencional o no intencional de la genealogía, ade- más del uso autorizado por este conducto, o para el beneficio de terceras personas, constituye el mal uso, malversación y violación del Contrato de Distribución, lo cual causará daños irreparables a Relìv.
4) Que, al efectuarse cualquier violación bajo esta sección, Relìv tiene derecho a obte- ner el desagravio por mandato judicial, imponiendo tal uso bajo la ley aplicable y para la recuperación de todas las genealogías previamente proporcionadas al Distribuidor.
5) Que el uso inadecuado de la genealogía será causa de terminación de la Entidad Distribuidora, independientemente de que tal uso inadecuado cause o no daños irrepa- rables a Relìv o a alguno de sus Distribuidores.
6) Que las obligaciones bajo esta sección prevalecerán después de la terminación del Contrato de Distribución.
b) Relìv se reserva el derecho de acudir a todos los recursos adecuados bajo las leyes aplicables para proteger sus derechos a las genealogías y a la información privada de Relìv; y cualquier incapacidad de obtener tales recursos no constituirá renuncia alguna a dichos derechos.
C.14 Disolución o división de una Entidad Distribuidora:
a) Xxxxx reconoce que las Entidades Distribuidoras que involucren a más de una persona se podrán disolver o dividir por medio de divorcio o disolución de matrimonio, o de una Entidad Comercial, ya sea por acuerdo o en el curso de un procedimiento legal de divorcio o disolución. Relìv requiere que los co-beneficiarios de tal Entidad Distribuidora, durante el curso de tal divi- sión o disolución, se comporten de acuerdo a estas reglas y de una manera que no afecte negativamente a Relìv o sus intereses, negocios o los ingresos de los Distribuidores descendientes o de los patrocinadores ascendentes. Durante el curso de cualquier procedimiento de divorcio
o disolución que afecte a una Entidad Distribuidora, las partes legales están restringidas a participar o a involucrar a los Distribuidores Relìv en cualquier controversia o disputa. La violación de esta disposición se considerará como conducta personal, la cual se podrá reflejar adversamente en Relìv y podría resultar en acciones disciplinarias, incluyendo la terminación de la Entidad Distribuidora.
b) Mientras esté pendiente un divorcio o la disolución de una Entidad Comercial, las partes deberán de adoptar uno de los siguientes métodos de operación:
1) Si una de las partes desea renunciar a su derecho e intereses en la Entidad Distribuidora, dejando por lo tanto que su cónyuge, sus socios, miembros o accionistas se encarguen del negocio, podrá hacerlo con un Formulario de Asignación, el cual se puede obtener de Relìv. Una vez que la parte renunciante firme el Contrato y lo presente a Relìv, se
cambiarán los registros de Xxxxx para hacer constar que la Entidad Distribuidora queda a nombre del Distribuidor, socios, miembros o accionistas que permanezcan.
2) Si ambos cónyuges en una situación de divorcio están de acuerdo en que, a pesar de sus dificultades domésticas, pueden continuar manejando la Entidad Distribuidora de manera conjunta y normal mientras esperan la resolución del juicio de divorcio, podrán continuar manejando el negocio de esa manera. En dicho caso, toda compensación continuará siendo pagada bajo los nombres conjuntos de los Distribuidores participantes.
3) Si todos los propietarios de una Entidad Comercial están de acuerdo en que, a pesar de su deseo de disolver la Entidad Comercial, pueden continuar manejando la Entidad
Distribuidora conjuntamente y de manera temporal, siempre y cuando continúen asumiendo sus obligaciones como Distribuidores. Toda compensación seguirá siendo pagada bajo el nombre de la Entidad Comercial en espera del acuerdo de disolución fina
4) Si las partes en un litigio de divorcio o una disolución de Entidad Comercial no están de acuerdo en cooperar bajo las alternativas 1, 2 ó 3, entonces deberán hacer arreglos para que la Entidad Distribuidora sea manejada por una tercera persona durante el proceso de divorcio o disolución de la Entidad Comercial. Podrán elegir a su patrocinador, a otro Distribuidor, o a una tercera persona aceptable para todos, para que funja como administrador judicial durante el proceso de divorcio o disolución. Las partes deberán compensar al administrador de manera razonable por el manejo de la Entidad Distribuidora mientras dure el proceso divorcio o disolución.
c) Durante se procesa el trámite de divorcio, ninguna de las partes podrá manejar o participar en el manejo de otra Entidad Distribuidora. La sección B.4 de las políticas y procedimientos disponen que si ambos cónyuges desean ser Distribuidores de los productos Relìv, deberán ser patrocinados conjuntamente como una sola Entidad Distribuidora, en la misma línea. No se podrán patrocinar mutuamente. La única excepción es cuando los Distribuidores solteros se casan, siempre y cuando uno no sea el patrocinador del otro, como se establece en la sec- ción B.4. Esta política es aplicable hasta que las partes dejen de ser esposo y esposa, como sea determinado en un fallo o juicio definitivo emitido por un juzgado o hasta que ya no vivan juntos.
La restricción contra el manejo separado de Entidades Distribuidoras por parte de cada cónyuge, se aplicará hasta que un juzgado competente haya emitido el fallo definitivo de divorcio y que se envíe una copia del fallo a Relìv.
d) Las partes en el proceso de divorcio o en la disolución de una Entidad Comercial podrán, después del fallo definitivo o disolución final, manejar Entidades Distribuidoras individuales o separadas, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
i) Los divorciantes podrán acordar seguir manejando su negocio en forma de Entidad Comercial incluso si ya no son marido y mujer. En tal caso, sin embargo, deberán de tramitar otro Contrato de Distribución que defina sus derechos y obligaciones respectivos y entregar una copia firmada a Relìv.
ii) Los litigantes podrán dividir a sus Entidades Distribuidoras en dos o más entidades, las cuales serían patrocinadas por el patrocinador original. Para cada nueva Entidad Distribuidora se debe llenar y firmar un Contrato de Distribución. En el caso que se divida una Entidad Distribuidora en dos o más entidades separadas, las líneas existentes de patrocinio, debajo de la Entidad Distribuidora original, permanecerán intactas.
a) Las partes sólo podrán reasignarse entre ellas a los Distribuidores de primer nivel y patrocinados personalmente.
b) Esta notificación deberá de darse por escrito a Relìv a más tardar 30 días a partir de recibir el aviso por escrito del patrocinador, de que desean dividir la Entidad Distribuidora.
iii) Cualquiera de los cónyuges o propietarios de una Entidad Comercial podrá renunciar completamente a todos los derechos referentes a la Entidad Distribuidora original, incluyendo a todos los Distribuidoras patrocinados, para transferirlos a las otras par- tes. En ese momento, la parte que renuncia tendrá la libertad de (a) inscribirse como Distribuidor bajo su Entidad Distribuidora anterior, (b) inscribirse como Distribuidor bajo su patrocinador original, o (c) inscribirse como Distribuidor en una línea de patrocinio diferente, según sea su elección.
C.15 Anexión de co-solicitantes
Si un Distribuidor, ya sea persona física o moral (Entidad Comercial) deseara anexar a otro
co-solicitante a una Entidad Distribuidora, la Compañía requiere que se solicite por escrito y que se llene un nuevo Contrato de Distribución con las firmas e información correspondientes de todos los solicitantes. Si el co-solicitante ya fuese Distribuidor Relìv, esa persona deberá terminar voluntariamente su Entidad Distribuidora existente. El solicitante original deberá mantenerse como parte de la Entidad Distribuidora. Si el solicitante original deseara terminar su relación con la Compañía, deberá seguir el procedimiento descrito en la sección C.11. Si no se siguiera dicho procedimiento, la Entidad Distribuidora se dará por disuelta cuando el solicitante original se retire.
C.16 Cambio de información de la Entidad Comercial o de múltiples Entidades Distribuidoras individuales
Cuando el Distribuidor sea una Entidad Comercial, o cuando más de una persona (por ejemplo, los cónyuges) sean partes en un Contrato de Distribución, Relìv no cambiará ninguna informa- ción de la cuenta, o ninguna otra información en sus registros, sin el formulario correspondiente o una petición por escrito firmada por todas las personas que sean partes en el Contrato de Distribución y/o el Suplemento.
X. XXXXXXXXXX Y PUBLICIDAD
D.1 Marcas registradas:
El nombre “Relìv” y el nombre de todos los productos Relìv son marcas registradas de Relìv. Solamente Relìv está autorizada para producir y comercializar los productos y ofrecer materiales escritos bajo dichas marcas registradas. El uso del nombre “Relìv” o de los nombres de los productos Relìv, que no esté reglamentado en el Manual del Distribuidor (parte del Kit del Distribuidor) queda estrictamente PROHIBIDO.
D.2 Folletería y materiales de ventas de Relìv:
Sólo los materiales escritos de Xxxxx pueden usarse para representar los productos de Relìv y/o el Plan de Compensaciones de Relìv: a) Podrá usar instrucciones proporcionadas por Relìv para hacer pedidos de tarjetas de presentación, papel membreteado y papelería con el nombre y logotipo de Relìv. Dichos artículos se pueden reproducir con los proveedores locales de tu elección, siempre y cuando sigan estrictamente las guías de impresión adjuntas. b) No se podrán reproducir, duplicar o reimprimir los materiales escritos, folletos, encartes y demás artículos adquiridos en Relìv.
D.3 Publicidad impresa
Solamente se podrán usar los materiales aprobados por Relìv para usarlos en publicidad impresa. Nadie podrá usar los nombres, logotipos, marcas registradas o materiales patentados de Relìv en publicidad no producida por Relìv o de cualquier manera indicada por Relìv.
D.4 Listado en el directorio telefónico:
Los Distribuidores que hayan obtenido la posición de Master Afiliado y que hayan participado activamente en el desarrollo de su Entidad Distribuidora por un mínimo de seis meses podrán listar su nombre en la “sección blanca” del directorio telefónico. Dicho listado tendrá el nombre seguido por las palabras “Distribuidor(a) Independiente Relìv”. No se podrá usar ninguna otra variación. Para poder anunciarse en la “sección amarilla” o para tener un número comercial sin costo para quien llama (ejem: número 800), dichos Distribuidores deberán obtener de Relìv un permiso escrito.
D.5 Sitios Web de los Distribuidores
Los Distribuidores pueden utilizar la Internet para promover sus negocios con la previa apro-
bación del Departamento de Normatividad de Relìv. El contenido sugerido debe enviarse a xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx para ser revisado antes de que esté disponible en línea. El proceso de revisión y aprobación lleva entre siete (7) y diez (10) días hábiles. Los Distribuidores com- prenden y aceptan que Xxxxx, a su absoluta y exclusiva discreción, puede requerir modificacio- nes en cualquier contenido de un sitio web antes de conceder la aprobación.
Luego de otorgarse la aprobación inicial del sitio web, el Distribuidor no puede cambiar ni modificar el contenido sin enviar la solicitud de modificación a Relìv para una aprobación adi- cional. Los siguientes son requisitos a la hora de desarrollar un sitio web:
(a) Los Distribuidores deben destacar la frase “Distribuidor Relìv Independiente” en el encabezado de su página de inicio. La frase también debe aparecer en cada página web en la que aparezcan el logo de Relìv o su marca comercial seguidos del nombre del Distribuidor en donde se indica la información de contacto.
(b) En la página de inicio del Distribuidor y en cualquier otra página web que muestre la información de contacto del Distribuidor, éste debe incluir una declaración en el sentido de que los visitantes que hayan escuchado acerca de Xxxxx por parte de otro Distribuidor, deben comunicarse con éste para recibir información adicional. Es responsabilidad de cada Distribuidor que tenga un sitio web cerciorarse de que cada cliente nuevo y cada Distribuidor no se hayan comunicado previamente con otro Distribuidor Relìv.
(c) Los Distribuidores no pueden utilizar un carrito de compras u otros medios para reali- zar ventas directamente desde el sitio web.
(d) Se les prohíbe terminantemente a los Distribuidores utilizar cualquier marca registrada Relìv en un nombre de dominio de sitio web.
A continuación se detallan lineamientos generales a seguir mientras se desarrolla el contenido del sitio:
(a) Los Distribuidores pueden utilizar material de la “biblioteca de contenidos de Relìv”, la cual contiene imágenes, videos, etc. (disponible en: xxxx://xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx).
(b) Sujeto a la revisión y aprobación de Relìv, los Distribuidores pueden incluir un testi- monio personal y el de un número limitado de otros Distribuidores o clientes que han utilizado Relìv, con autorización escrita para la utilización de sus testimonios en el sitio web (para guiarse, ver las Secciones H.1 y H.2 de las Políticas y Procedimientos de Relìv y los lineamientos de Relìv respecto publicidad en xxxxx://xxxxxxx.xxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxx/xxxx/XXX-XX.xxx.
(c) Los Distribuidores pueden poner un enlace a la página de inicio del sitio corporativo de Relìv o de cualquier otro sitio web que sea producido y mantenido por Relìv. Un Distribuidor no puede poner un enlace a un sitio web de un tercero sin la previa apro- bación de Relìv.
(d) De vez en cuando Relìv puede brindar (o autorizar a un vendedor aprobado para que provea) a los Distribuidores la oportunidad de utilizar sitios web replicados para pro- mover su negocio. La capacidad de tales sitios y los términos y condiciones de su uti- lización serán detallados en el sitio web de Relìv en el momento, en su caso, que Relìv decida hacer sitios web replicados disponibles para Distribuidores.
Como lo indican estas Políticas y Procedimientos, un Distribuidor Relìv que patrocine a otros Distribuidores utilizando su sitio web, debe brindar a éstos capacitación y asistencia adecuada en lo que concierne a la oportunidad de negocio de Xxxxx. Si a su absoluta y exclusiva discre- ción, Xxxxx determinara que un Distribuidor se ha negado o no ha sido capaz de brindar la asis- tencia y la capacitación necesaria a un Distribuidor que patrocina, Relìv puede reasignar a éste a otro patrocinador.
Los Distribuidores deben estar conscientes que cuando utilizan blogs, salas de chat, redes sociales u otros métodos para transmitir información sobre los productos o la oportunidad del negocio Relìv, todos esos medios pueden ser considerados como publicidad. En la medida en la que se utilicen esos métodos de comunicación, el Distribuidor es responsable de asegurarse
que el contenido se adecúe a las Políticas y Procedimientos de Relìv y a cualquier otra norma y/o reglamento aplicable establecido por la Administración Federal de Alimentos y Fármacos (FDA) o la Comisión Federal de Comercio (FTC).
Con previa aprobación de Relìv, los Distribuidores pueden presentar anuncios de Relìv en sitios web que no sean de Relìv, siempre y cuando el sitio web en cuestión, a discreción abso- luta y exclusiva de Xxxxx:
(a) No tenga que ver con cualquier organización política o religiosa.
(b) No perjudique ni ponga en entredicho el nombre o la reputación de Xxxxx, sus produc- tos o sus Distribuidores.
(c) No haga mal uso de las marcas registradas de Relìv, de los nombres de sus productos o de cualquier otra propiedad intelectual, y
(d) Que no promocione directa o indirectamente otras empresas de mercadeo en red o de venta directa (sin importar los productos ofrecidos) o cualquier producto que compita con aquellos que vende Relìv (incluyendo, sin limitación, los suplementos nutricionales y los productos para el cuidado de la piel).
Xxxxx realiza búsquedas periódicas en Internet para asegurarse de que los Distribuidores estén ajustándose a la Sección D.5. En caso de que no se respete, Xxxxx puede solicitarle al Distribuidor trasgresor que retire inmediatamente el anuncio, el sitio web y/o la información
que esté infringiendo las Políticas y Procedimientos. Si un Distribuidor no cumple con remediar la infracción en estricto cumplimiento con el requerimiento de Relìv, o si infringe repetidamen- te la Sección D.5, Relìv puede tomar cualquier otra medida disciplinaria que considere apropia- da contra el Distribuidor infractor, incluyendo la suspensión del Distribuidor o la cancelación de su contrato como tal.
D.6 Redes Sociales
Los Distribuidores pueden utilizar sitios de redes sociales como Facebook, Twitter, Linkedln, blogs, foros, salas de chat u otros sitios sociales de interés común para transmitir información sobre los productos Relìv y la oportunidad de negocio.
Los siguientes son requerimientos para usar algún tipo de red o medio social.
A. Los Distribuidores deben incluir su nombre e identificarse claramente como “Distribuidor Relìv Independiente” en todas las publicaciones o perfiles generados en cualquier comunidad social en la que se haga mención o que trate sobre Relìv.
B. Se les prohíbe a los Distribuidores usar cualquier marca registrada, nombre de producto o logo de Relìv en su nombre de usuario, su foto de perfil, nombre del blog, página de fans o página de grupo de cualquier comunidad social. Los Distribuidores Relìv pueden usar el
“Logo de Distribuidor Independiente” aprobado para medios sociales que se encuentra en la biblioteca de Relìv. Ese es el único logo aprobado para ser usado en medios sociales.
C. Los Distribuidores que ya tienen páginas de fans, nombres de grupo o de dominio que incluyen la marca registrada de Relìv, nombres de productos o logos de la empresa, tendrán que cambiarlos o borrar esa información para adecuarse a las Políticas y Procedimientos de Relìv. Xxxxx está consciente de que algunos sitios como Facebook no permiten que los usua- xxxx cambien las páginas de fans o los grupos existentes. Por esta razón los usuarios deberán crear una nueva página o sitio y redireccionar a los usuarios conforme sea necesario.
D. Los Distribuidores son responsables personalmente del contenido que publiquen en las comunidades sociales. Además, como administrador del sitio, propietario o moderador, eres responsable del contenido que los demás publiquen, incluyendo los testimonios personales. Cualquier información que venga de los medios sociales deberá cumplir con las Políticas y Procedimientos de Relìv, junto con los lineamientos de publicidad. (Ver las secciones H.1 y
H.2 de las Políticas y Procedimientos de Relìv y los lineamientos de publicidad de Relìv en xxxxx://xxxxxxx.xxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxx/xxxx/XXX-XX.xxx para tener una referencia).
E. Los Distribuidores deben dejar en claro que están hablando por ellos mismos y que no lo hacen a nombre de Relìv International Inc. Los visitantes al blog, a la página de fans, la página del grupo, tweets o cualquier otra forma de red social del Distribuidor no deberán quedarse con la impresión de que el contenido está siendo publicado por Relìv International Inc. o a su nombre.
Los siguientes son lineamientos a seguir cuando se usan medios o redes sociales:
1. Respeta a tus lectores. No hagas declaraciones racistas, ni uses insultos personales u obsce- nidades; no manifiestes ninguna conducta que Xxxxx no consideraría aceptable. Además, los Distribuidores deberán tener consideración por la privacidad de los demás y respecto de los temas que pueden ser considerados reprobables.
2. Xxxx valor a tus publicaciones y comentarios. Brinda información significativa. Lo que publi- ques no es sólo un reflejo de ti y de tu organización personal sino también de Relìv en su conjunto.
3. Los Distribuidores pueden incluir un enlace a la página corporativa de Relìv o hacia cualquier otro sitio web producido y mantenido por Relìv, como por ejemplo tu página web perso- nal de Relìv. El Distribuidor no puede incluir un enlace a una página web de terceros en conexión con la promoción o la discusión sobre los productos o la oportunidad de negocio Relìv, sin la aprobación previa del Departamento de Normatividad de Relìv.
4. Cuando tengas dudas no publiques. Recuerda que lo que publiques siempre tendrá conse- cuencias. Eres el único responsable de lo que publiques y de lo que esté publicado en tu blog, perfil, o en cualquier tipo de medio social en línea.
Según lo establecen estas Políticas y Procedimientos, un Distribuidor Relìv que patrocina a otro Distribuidor utilizando su sitio de red social tiene que brindarle la capacitación y asistencia ade- cuada sobre la oportunidad de negocio Relìv. Si Xxxxx determina, a su discreción absoluta, que un Distribuidor se ha negado o ha fallado a la hora de dar la asistencia y capacitación necesaria al Distribuidor patrocinado, puede reasignar a éste a un nuevo patrocinador.
Los Distribuidores deben estar conscientes de que cuando usan blogs, salas de chat, foros, redes sociales u otros métodos en línea para transmitir información sobre los productos o la oportunidad de negocio de Relìv, esa información puede ser considerada como propaganda. El Distribuidor es responsable, en la medida en la que estos métodos de comunicación sean uti- lizados, de asegurar el cumplimiento de las Políticas y Procedimientos de Relìv y de cualquier otra ley o reglamento aplicable, o de los lineamientos establecidos por la Administración de Drogas y Fármacos (FDA) o la Comisión Federal de Comercio (FTC).
D.7 Ebay y ventas por Internet
Excepto por los pedidos de productos que se hagan a través del sitio corporativo de Relìv, los Distribuidores tienen estrictamente prohibido anunciar o vender productos Relìv a través de subastas de Internet, sitios web o cualquier otro medio que utilice a la Internet para finalizar las ventas. Por ejemplo, está prohibida la venta de productos a través de eBay o un sitio web (que no sea el corporativo de Relìv) que contenga un carrito de compras o sistemas similares. Tales métodos le quitan clientes potenciales a los Distribuidores Relìv y amenazan la integridad del modelo comercial de Relìv. Por lo tanto, cualquier violación a las presentes Políticas y Procedimientos puede resultar en la terminación inmediata del contrato con el Distribuidor infractor.
D.8 Nombres de dominios (“Paginas de Internet”):
A los Distribuidores se les prohíbe el uso o el registro de los nombres de Relìv, marcas registradas, nombres de productos, servicios patentados, o cualquier nombre que pueda confundirse con estos nombres o marcas, para el uso de cualquier nombre de dominio, an uncio, URL, foro, blog o sitio chat en Internet.
D.9 Medios de comunicación:
Ocasionalmente, los Distribuidores podrían ser contactados por representantes de los medios de comunicación solicitando entrevistas o comentarios respecto a los productos y la oportunidad de negocio Relìv. Sin embargo, los Distribuidores no podrán representar a Relìv en los foros públicos o en respuesta a cualquier petición de los medios. Sólo a los representantes autorizados de Xxxxx se les permite responder a los medios a nombre de Relìv. Se recomienda a los Distribuidores no invitar intencionalmente a los representantes de los medios a los eventos de Relìv. Todas las peticiones de los medios de comunicación (radio, televisión, prensa, revistas y otras publicaciones periódicas o medios de comunicación) deberán ser turnadas a Relìv. Esto asegurará que al público se le brinde información consistente y correcta.
D.10 Radio y Televisión
Está prohibido que los Distribuidores Relìv usen publicidad en vivo por la radio para publicitar a Relìv o sus productos. La publicidad pre-grabada en la radio sí está permitida, siempre que Xxxxx la haya autorizado por escrito. Los guiones deberán ser presentados a Relìv antes de ser grabados o contratar los tiempos de difusión. Queda estrictamente prohibido que los Distribuidores Relìv utilizar la televisión, abierta o de cable, para publicitar a Relìv o sus productos.
D. 11 Aprobación de publicidad y coadyuvantes de ventas:
En general, no se alienta la creación de publicidad por parte de los Distribuidores. Relìv ofrece anuncios clasificados y carteles para el uso de los Distribuidores. A menos que estés usando los anuncios clasificados o carteles diseñados y aprobados por Xxxxx, deberás de presentar todos tus anuncios a Relìv para su aprobación por escrito antes de exhibirlos o solicitar su publicación. El departamento de normatividad de Relìv también deberá aprobar todos los anuncios en los medios electrónicos (Internet y radio) antes de que sean colocarlos. Favor de enviar las copias del TEXTO y de la COMPOSICIÓN de todos los anuncios creados por los Distribuidores a:
Relìv Inc.
Attn.: Advertising Approval
X.X. Xxx 000
Xxxxxxxxxxxx, XX 00000-0000
Fax: 000-000-0000
Permite que transcurran de 7 a 10 días hábiles para la autorización. Conserva el número de autorización de Relìv asignado a tu anuncio. Te recomendamos incluir el número de autorización correspondiente en tus anuncios aprobados. No está permitido que los Distribuidores reproduzcan los folletos o partes de los folletos creados por Relìv, lo cual incluye entre otros elementos, la composición y las fotografías.
D.12 Responsabilidad civil:
La violación de las Reglas y Reglamentos está sujeta a acción disciplinaria por parte de Xxxxx. La acción disciplinaria podrá consistir, sin limitación, en la terminación de la Entidad Distribuidora Relìv y la pérdida de los privilegios correspondientes, incluyendo la organización descendiente, los ingresos, etc. La persona que cometa dicho desacato también será responsable de los daños resul- tantes del uso no autorizado de los derechos de autor, marcas registradas y materiales de Relìv.
D.13 Está prohibido reempacar productos:
Los Distribuidores no podrán abrir y reempacar el contenido consumible de los productos Relìv para muestras o reventa de manera alguna.
D.14 Grabaciones:
Los Distribuidores no podrán producir o vender grabaciones de eventos o discursos de la compañía y tampoco podrán reproducir las representaciones grabadas orales o en vídeo para la venta o uso personal.
D.15 Cómo contestar el teléfono:
Los Distribuidores no podrán contestar el teléfono diciendo “Relìv” o de manera alguna que pudiera hacer que la persona que llame crea que esté hablando a las oficinas corporativas de Relìv. Podrán decir, sin embargo que son Distribuidores independientes Relìv. Dicha restricción también es aplicable a los saludos grabados en contestadotas telefónicas, correo de voz u otros servicios de mensajes orales.
D.16 Listados de líneas de teléfonos “800”
Los Distribuidores no podrán registrar sus números “800” en los listados telefónicos bajo el nombre de la Compañía ni de manera alguna que dé a entender que el listado es de la Compañía.
D.17 Ventas de los Distribuidores independientes por vía telefónica:
No se podrá usar el nombre ni los materiales patentados de Relìv en sistemas de marcaje auto- mático, ya sea para ofrecer productos o servicios a los Distribuidores o a los clientes al menu- deo.
D.18 Foros de ventas / tiendas al menudeo:
No se podrán vender o mostrar productos o materiales promocionales de Relìv en lugares públicos, como tiendas de menudeo. Hay dos excepciones generales a esta regla: 1) Clubes privados, tales como los balnearios de salud y los gimnasios, y 2) Los negocios que reciben a sus clientes solamente bajo cita, tales como consultorios médicos y los salones de belleza. En cualquier caso, no se pueden mostrar los productos Relìv al público, como por ejemplo en escaparates; sólo se pueden mostrar a la vista de la clientela dentro del lugar de negocio.
Algunos de los ejemplos de los negocios en donde se prohíbe la venta de los productos Relìv son:
Supermercados Tiendas de productos naturistas
Farmacias y boticas Tianguis y mercados de trueque
Farmacias Puestos en centros comerciales Barcos o Tiendas militares
Esta política no prohíbe que el propietario de un negocio, por ejemplo, sea Distribuidor Relìv. Las juntas se podrán llevar a cabo en tiendas al menudeo, después de que cierren sus puertas al terminar el día hábil y se podrán vender los productos Relìv en dichas juntas.
Los Distribuidores pueden exhibir los productos de la Compañía en ciertas ferias comerciales y en exposiciones profesionales bajo la discreción única de la Compañía. Por lo tanto, los Distribuidores deben comunicarse con el Departamento de Cumplimiento de Relìv antes del
evento y obtener la autorización correspondiente. La Compañía podrá negar su consentimiento si decide que el foro no es adecuado para la promoción de los productos o la oportunidad de negocios de Relìv.
D.19 Uso del nombre, descripción e imagen del Distribuidor:
Todo Distribuidor autoriza el uso que haga Relìv de su nombre, testimonios (u otras declara- ciones relacionadas con sus experiencias como Distribuidor Relìv) en materiales impresos, electrónicos o grabados (incluyendo traducciones y extractos y paráfrasis de los mismos), así como las imágenes y descripciones (producidas o grabadas en cualquier formato o medio) en relación con la publicidad y promoción de Relìv, sus productos, oportunidad de negocio, o cualquier evento o material de Relìv.
E. COMISIONES
E.1 Solicitud y Contrato:
Las comisiones se pagan cuando los Contratos de Distribución del Distribuidor y el de su patrocinador han sido recibidos y aceptados por Relìv y se han cumplido los requisitos mensuales.
E.2 Mes calendario:
Las comisiones y los niveles de logro se calculan por mes calendario.
NOTA: TODOS LOS PEDIDOS DEBERÁN RECIBIRSE, A MÁS TARDAR, A LAS 12:00 DE LA MEDIANOCHE, HORA LOCAL DEL DISTRIBUIDOR, EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES (SALVO CONTRADISPOSICIÓN DE RELIV).
E.3 Fecha de pago:
Los cheques de comisión se pagan el día 15 del mes siguiente al mes en el cual se generen dichas comisiones. Por ejemplo, las comisiones basadas en las ventas hechas en enero se paga- rán el 15 de febrero. Si el día 15 cayera en sábado x xxxxxxx, las comisiones se pagarán el día hábil anterior al día 15.
F. REGLAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS
F.1 Se prohíbe hacer compras excesivas:
Los Distribuidores Relìv podrán comprar productos Relìv por medio de Relìv (o por medio de otros Distribuidores Relìv) en cantidades razonables y necesarias para establecer y mantener un inventario de productos apropiado para la reventa a los clientes al menudeo, a otros Distribuidores Relìv descendientes, y para su uso y consumo personal. Está prohibida la compra de productos en exceso de las cantidades razonables, necesarias y adecuadas para tales fines; también se les prohíbe estrictamente a los Distribuidores que sugieran, alienten o induzcan a cualquier Distribuidor a que haga compras excesivas de los productos Relìv. También está estrictamente prohibida la compra de productos Relìv, o la incitación a realizar dichas compras, en exceso a las cantidades razonables para los usos adecuados, para fines de elegibilidad o avance dentro del plan de compensaciones de Relìv o para la elegibilidad de cualquier bono o premio; y el hacerlo podría resultar en acciones disciplinarias, incluyendo la suspensión o la terminación.
F.2 Reglas de las ventas al menudeo:
La red de Distribuidores Relìv y nuestro sistema de compensaciones están diseñados para pro- mover la venta al menudeo de los productos Relìv a los clientes finales. Cuando un distribuidor llega al nivel de Master Afiliado, la venta al menudeo de los productos deberá verse como un elemento importante de su negocio mensual. Por lo tanto, para poder recibir pagos de Regalías por Generación, todos los Masters Afiliados están obligados a vender productos Relìv a cuando menos cinco clientes, que no sean Distribuidores, durante el mes y deberán enviar a Relìv una certificación por escrito de dichas ventas usando el formulario de Certificación de Ventas al Menudeo. Xxxxx deberá recibir dicho formulario a más tardar el séptimo día del mes siguiente al mes en el cual se hagan las ventas. Relìv requiere que todos los Distribuidores cumplan con esta regla de buena fe y que la certificación de ventas al menudeo sea honesta y se base en transacciones reales y válidas. La entrega de certificaciones de ventas al menudeo falsas resultará en medidas disciplinarias, incluyendo la suspensión o la terminación del contrato. Se espera que guardes copias de todos los recibos de venta al menudeo u otros registros para verificar sus ventas. De manera periódica, Relìv podrá solicitar información acerca de ventas específicas. Deberás proporcionar dicha información a Relìv cuando se te solicite.
F.3 Regla del 70%:
Para poder asegurar que los Distribuidores no compren cantidades excesivas de los productos Relìv en relación a sus necesidades razonables de reventa o consumo, Relìv requiere que al
momento de hacer la compra de cualquier producto de Relìv, el Distribuidor certifique a Relìv que ha vendido o consumido al menos un 70% de productos comprados previamente. Debes mantener los registros de la venta de productos Relìv, ya que se te podría pedir de vez en cuando presentar dichos registros o copias de los mismos.
Deberás proporcionar a Relìv cualquier registro que te solicite.
F.4 Precios de los productos Relìv:
Relìv se reserva el derecho de cambiar los precios de cualquiera o de todos sus productos, en cualquier momento y sin notificación previa.
F.5 Precios al menudeo:
Xxxxx ofrece una lista de precios al menudeo sugeridos. Dicha lista es la base de los precios de compra descontados a los cuales podrás comprar los productos Relìv, y podrá serte útil para establecer los precios de los productos para las ventas al menudeo.
F.6 Impuesto sobre la venta:
Los Distribuidores Relìv deben cumplir con todas las reglas de impuestos federales, estatales y locales, y con los requisitos de reglamentación y de licencias, que rigen la venta de los productos Relìv. Los productos, servicios y coadyuvantes de venta Relìv podrían estar sujetos a impuestos sobre la venta en el estado, condado o ciudad en el cual se realicen las ventas. En algunos estados varios de nuestros productos son clasificados como alimentos. Para obtener información más detallada comunícate al Centro de Servicio a Distribuidores.
Los Distribuidores Relìv pueden elegir la manera en que deseen pagar los impuestos sobre la venta:
1) Relìv le cobra a los Distribuidores y clientes el impuesto sobre la venta con base en la cantidad de venta del producto AL MENUDEO. La ciudad y el estado del DESTINATARIO determinarán la tasa del impuesto sobre la venta. Relìv archiva las declaraciones de impuestos sobre la venta y remite los impuestos sobre la venta recolectados a todos los estados y a las jurisdicciones de los Estados Unidos que cobren impuestos sobre la venta. Los Distribuidores cobran el impuesto sobre la venta a los clientes, con base en la cantidad al menudeo, para recuperar los impuestos sobre la venta que ya le han pagado a Relìv.
2) En lugar de eso, los Distribuidores podrán elegir entregar su propia declaración de impuestos sobre la venta. Si deseas hacerlo así, comunícate con el departamento de ingresos o de impuestos sobre la venta y solicita un número de cuenta para pagar
impuestos sobre la venta. Entrega a Relìv un Certificado de Exención que contenga tu número de cuenta de pago de impuestos sobre la venta, y una copia de tu Licencia o Registro de Contribuyente del estado. A partir del día en que ambos sean recibidos, Relìv no te cobrará impuestos sobre la venta. Si optas por enviar tus propias declaraciones de impuestos sobre la venta, no estarás sujeto al pago del impuesto sobre la venta cuando le haga pedidos a Xxxxx, siempre y cuando haga envíos en el mismo estado en el que estés registrado para el pago de impuestos.
Relìv ha investigado la clasificación impositiva de nuestros productos y no todos los productos están sujetos al pago de impuestos sobre la venta en todos los estados. Comunícate con Relìv para averiguar cuáles productos están sujetos a impuestos en tu estado y cuáles son las tasas impositivas aplicables, o para obtener el formulario para la exención del impuesto sobre la venta de tu estado.
Relìv te recomienda que uses el programa Direct Select cuando tengas clientes en otros estados. Por medio del programa Direct Select, recibirás el crédito de la venta y la cantidad de producto pedido. Se enviará el producto directamente al cliente y se cobrará el impuesto sobre la venta correspondiente, con base en el lugar del DESTINATARIO.
Tal como se indica arriba, Relìv cobra impuestos sobre ventas con base en el precio al menu- deo de los productos que se adquieren, asumiendo que dichos productos eventualmente se
venderán al precio de menudeo. Los distribuidores que adquieran productos nutricionales o para el cuidado de la piel directamente de Relìv para consumo personal (uso propio o el de su familia inmediata), tienen derecho a reembolsos del impuesto sobre ventas que se hayan aplicado a la diferencia entre el precio de menudeo y el de mayoreo (después de los descuentos). Para solicitar este reembolso, el distribuidor debe indicar por escrito la cantidad de latas consumidas por categoría de productos, su nombre, su RCN, y el periodo en el cual se hizo el consumo, y enviar la solicitud a la atención de “Relìv Accounting Department”. Las solicitudes de reembol- sos se aceptarán hasta por 18 meses anteriores, y se procesarán trimestralmente (Xxxxx, Xxxxx, Octubre y Enero) para el trimestre anterior aplicable. Los reembolsos se acreditarán a la cuenta del distribuidor y podrán ser aplicables al siguiente pedido del distribuidor.
G. POLÍTICA DE GARANTÍA
G.1 Devoluciones de los Clientes:
Relìv ofrece –y requiere que cada Distribuidor Relìv ofrezca- una garantía de reembolso incondicio- nal del 100% durante 30 días a todos los clientes minoristas. Todos los Distribuidores Relìv deben respetar esta garantía. Si tu cliente minorista está insatisfecho con un producto Relìv, por cualquier motivo, el cliente puede devolverte el producto (o a la empresa, si se lo compró directamente a Relìv) dentro de los 30 días posteriores a la compra.
Las devoluciones de productos que tú, como Distribuidor, le hayas vendido directamente al cliente deben ser reembolsadas por ti. Relìv te reemplazará el producto que te devuelvan si, dentro de los 30 días posteriores a su devolución, Xxxxx recibe lo siguiente:
a) Un formulario de Solicitud de Reembolso al Cliente firmado por el cliente al menudeo en el que especifique las razones de la devolución.
b) Una copia firmada del Recibo de Venta para Clientes al Menudeo.
c) La porción no utilizada del producto, incluyendo la lata.
Relìv requiere que esta documentación se complete y se envíe junto con el producto no utilizado antes de procesar un reemplazo a los Distribuidores que hayan recibido devoluciones. Relìv no reembolsará el precio de compra a ningún Distribuidor que reciba una devolución.
Las devoluciones sobre ventas realizadas a través de Relìv directamente a tu cliente, se reembolsa- rán directamente a éste. El reembolso incluirá el precio de compra original más cualquier impuesto aplicable, y se llevará a cabo después de que Relìv reciba la porción no utilizada del producto.
G.2 Calidad del producto:
Relìv reemplazará cualquier producto a más tardar 60 días a partir de la compra, por razones de de calidad sub-estándar. Se requerirá una petición por escrito dirigida a la oficina matriz de Relìv antes de llevar a cabo cualquier intercambio. Se deberá de completar los siguientes procedimientos antes de obtener un reembolso o reemplazo:
a) Se deberá entregar una petición de reemplazo por escrito, indicando la razón de la petición, y acompañada del comprobante de pago y de una copia de la Nota de Compra o de la hoja de empa- que. Los productos que se devuelvan sin autorización previa le serán devueltos al Distribuidor.
b) Relìv dará instrucciones acerca del lugar a donde deberá enviarse el producto para su ins- pección. Al recibir y verificar el producto, Relìv enviará el reemplazo correspondiente.
G.3 Devoluciones por terminación:
Relìv comprará todos los productos de los Distribuidores que den terminación a sus Entidades Distribuidoras, los cuales se le hayan comprado a Relìv cuando más 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de terminación del Contrato de Distribución, al precio de compra pagado menos 10% por concepto de manejo. La cantidad reembolsada será menos cualquier descuento o comisión que recibas en relación a la compra de los productos, sujeto a los siguientes términos:
a) Deberás de entregar a Xxxxx, por escrito, una petición de terminación de la Entidad Distribuidora, incluyendo una solicitud de reembolso que esté acompañada de comprobación de pago y de una copia de la Nota de Compra o de la hoja de empaque del producto a devolver.
b) Relìv se reserva el derecho de ofrecerle al patrocinador del Distribuidor que esté dando la terminación, la oportunidad de comprarle todos los productos directamente, por un período que no exceda dos semanas.
c) Si el patrocinador no compra los productos, el Distribuidor deberá devolver los productos al lugar especificado por Relìv.
d) Todos los productos devueltos deberán estar cerrados (que no se hayan abierto antes) y deberán estar en condición razonable para su reventa y uso. Relìv se reserva el derecho de inspeccionar todos los productos devueltos y a determinar si tales productos están en condiciones razonables para sellarlos y volver a usarlos. Con respecto a los productos de consumo:
1) Cualquier producto que, al momento de devolverlo haya excedido el período de conservación indicado o establecido para el producto, no se considerará que esté en condiciones razonables para volver a venderlo y usarlo.
2) En general, cualquier producto consumible que haya sido comprado más de 90 días antes del momento en el que se devuelva será inspeccionado cuidadosamente para determinar si el producto está fresco y en condiciones para volver a venderlo. No se pagarán reembolso a menos que Relìv determine que el producto esté en dicha condición.
e) Los Distribuidores que estén dando terminación tendrán dos semanas, a partir de la fecha en que haya dado aviso de terminación, (o en caso de que Relìv le ofrezca al patrocinador del Distribuidor que compre los productos dos semanas a partir del fin de tal período de oferta), para hacer los arreglos para devolver los productos y poder recibir un reembolso de Relìv.
f) Relìv comprará los Kits del Distribuidor y los Coadyuvantes de Ventas, devueltos en con- dición razonable para volver a venderse y usarse, al costo del Distribuidor menos 10% por manejo.
g) No se pagarán reembolsos en el caso de cualquier producto que un Distribuidor haya certificado como vendido bajo la regla del 70%.
h) Cuando un Distribuidor dé por terminado su contrato, Xxxxx podrá recuperar las comisiones pagadas a los Distribuidores en línea ascendente hasta el Distribuidor terminante, por concepto de productos devueltos a Relìv. Relìv tendrá derecho a recuperar dichas comisiones deduciendo las cantidades de las comisiones pagaderas después de la fecha en que recompre los productos del Distribuidor que terminó su contrato.
El Distribuidor terminante será responsable de contactar a Relìv y así hacer los arreglos para recoger los productos que se devolverán. Después de recibir e inspeccionar los productos devueltos, Relìv le dará un pago de reembolso. Los productos que se devuelvan y que se deter- mine que no están en condiciones de volver a venderse y usarse, se devolverán al remitente, si así lo dispone éste, o se destruirán.
G.4 Derecho de cancelación del comprador:
La ley federal permite que los compradores tengan un período de reconsideración o el dere- cho a cancelar ciertas compras, sin cargos por cancelación, antes de la medianoche del tercer día hábil después de la transacción. Esta regla cubre las ventas a los consumidores de 25 dóla- res o más que ocurran en un lugar que no sea la oficina principal del vendedor. El Recibo de Ventas al Menudeo de Relìv contiene todas las notificaciones legales requeridas, el cual se debe firmar y entregar al comprador en cada venta. Además, el Distribuidor debe insertar la fecha de la venta y la fecha en el aviso de cancelación, y debe de informarle al comprador oralmente acerca del derecho de cancelación de tres días, cuando el comprador firme el recibo o cuando compre los artículos.
G.5 Responsabilidad del Distribuidor:
Si un cliente te envía por correo o por otro medio un aviso de cancelación válido antes de la medianoche del tercer día después de pedir o comprar el producto, tú debes cumplir con la cancelación. Si el comprador ha recibido cualquier producto, deberá devolvértelo, con el aviso, básicamente en tan buen estado como lo recibió. En un plazo no mayor de 10 días hábiles de haber recibido el aviso, deberás rembolsar todos los pagos hechos bajo el contrato de venta.
H. DISPOSICIONES GENERALES
H.1 Declaraciones sobre los productos
El Distribuidor reconoce que los productos Relìv no se deben presentar como si fueran medicinas y que nadie tiene autorización para hacer diagnósticos de condiciones médicas en lo absoluto, ni hacer declaraciones diciendo que el producto actúa como medicina, o de recetar los productos Relìv para dar tratamientos o curar alguna enfermedad o estado de salud. Los Distribuidores no pueden usar términos como “cura”, “sana”, “terapia”, “terapéutico”, “promueve la sanación”, ni promover de manera alguna sus beneficios para enfermedades específicas. También se prohíbe que los Distribuidores digan o den a entender que los productos tienen aprobación de la Dirección de Alimentos y Fármacos (FDA) de Estados Unidos. Al vender los productos, el Distribuidor también reconoce que no está autorizado para mencionar o resumir (en cualquier forma escrita o gráfica) ningún material, ni a hacer declaraciones o interpretaciones sobre algún producto que no estén autorizadas por escrito por Xxxxx. Los Distribuidores sí podrán hacer aseveraciones sobre productos de la Compañía que hayan sido aprobados por la Compañía y que se incluyan en los materiales de venta y capacitación. La Compañía no acepta ninguna responsabilidad proveniente de las declaraciones escritas u orales que hagan sus Distribuidores.
H.2 Declaraciones sobre los ingresos
Excepto en donde Xxxxx lo autorice específicamente por escrito, el Distribuidor no podrá hacer declaraciones acerca de las ventas o los ingresos potenciales de un Distribuidor Relìv. No debes hacer declaraciones equívocas o excesivas acerca de las ventas o ganancias reales de Relìv o de los Distribuidores Relìv. Cualquier declaración que hagas acerca de las ventas debe de ser verdadera, precisa y basada en los hechos y se debe hacer solamente de acuerdo a las leyes y reglamentos federales, estatales y locales aplicables. No se deberán hacer declaraciones de que las ganancias son fáciles de obtener o que se pueden obtener sin esfuerzo. Xxxxx cree firmemente en que los ingresos potenciales de los Distribuidores Relìv son en realidad altamente atractivos, sin tener que usar proyecciones artificiales o poco realistas.
H.3 Respaldos gubernamentales:
Las agencias reglamentarias federales y estatales no aprueban o respaldan los programas de ventas directas. Por lo tanto, no podrás decir o dar a entender, directa o indirectamente, que el programa de Relìv ha sido aprobado o respaldado por alguna agencia gubernamental.
H.4 Enmiendas:
Relìv se reserva el derecho de enmendar el Contrato de Distribución, incluso estas Políticas y Procedimientos, sus precios al mayoreo o los sugeridos para ventas al menudeo, la disponibilidad de los productos y las formulaciones, el Plan de Compensaciones y cualquier material o formulario publicado como y cuando lo considere necesario. Las enmiendas les serán comunicadas a los Distribuidores por medio de una publicación adecuada de Relìv u otros medios, entre ellos los mencionados en la Introducción. Las enmiendas serán efectivas y obligatorias para todos los Distribuidores una vez que se publiquen. La continuación del negocio Relìv del Distribuidor, o el aceptar las compensaciones (comisiones, bonos) constituye aceptación de las enmiendas.
H.5 Disposición sobre el no-desistimiento:
Relìv tiene el derecho de ejercer cualquier poder bajo estas Políticas y Procedimientos y en insistir en su cumplimiento estricto respecto a cualquier obligación o disposición estipulada. Ninguna costumbre o método de las partes, que se contraponga a estas Políticas y Procedimientos constituirá un desistimiento del derecho de Relìv de exigir su estricto cumplimiento. El desistimiento de Xxxxx será válido solamente por escrito y previamente autorizado por un representante legal de Xxxxx.
El desistimiento de la compañía en cuanto a cualquier incumplimiento en particular por parte de un Distribuidor no afectará ni perjudicará los derechos de Relìv con respecto a cualquier incumplimiento subsiguiente, ni afectará de manera alguna los derechos u obligaciones de cual- quier otro Distribuidor. Además, ninguna demora u omisión de Relìv para ejercer cualquier derecho como resultado de algún incumplimiento afectará o perjudicará los derechos de Relìv en cuanto a dicho incumplimiento o cualquier incumplimiento subsiguiente.
H.6 Exclusión
Si cualquiera de las disposiciones del Contrato de Distribución, la cual incorpora estas Políticas y Procedimientos, o cualquier parte de la misma o la aplicabilidad de la misma respecto a cual- quier persona o circunstancia, fuera declarada, por medio de arbitraje o por medio de un juz gado de jurisdicción competente, como inválida o inaplicable en grado alguno, el resto de dicho documento, o el resto de dicha disposición, o la aplicabilidad de dicha disposición a las personas o circunstancias que no sean aquellas para las cuales se haya considerado no ser válida, o que no se pueda poner en vigor, no será afectada por la misma determinación y cada una de las dis- posiciones de dicho documento permanecerá en vigor en su totalidad, hasta donde lo permita la ley. Las partes también están de acuerdo en que todas las disposiciones
del documento serán interpretadas y analizadas hasta el grado que sea posible para que sean válidas y para que se puedan poner en vigor. Además, las partes están de acuerdo en que, si cualquier sección del documento, o cualquier sección o aplicabilidad respecto a cualquier persona o circunstancia fuera determinada como no válida en cualquier grado, por arbitraje o por un juzgado de jurisdicción competente, el o los árbitros o cualquier juzgado podrán modi- ficar la disposición objetada para que sea válida, razonable y para que se pueda poner en vigor.
H.7 Contrato general:
Esta declaración de Políticas y Procedimientos se incorpora en el Contrato de Distribución y en su totalidad estos documentos constituyen el contrato completo entre las partes, respecto a su relación comercial.
H.8 Arbitraje:
Este Contrato de Distribución y estas Políticas y Procedimientos están gobernados e interpretados de acuerdo a las leyes del estado de Delaware. Cualquier disputa que surja con relación a estos documentos, o en relación a los mismos se resolverá y determinará por arbitraje, de acuerdo a las reglas y reglamentos existentes de la Asociación Americana de Arbitraje, a menos que las leyes del estado donde resida el Distribuidor dispongan otra cosa. El lugar exclusivo para dicho arbitraje será en St. Xxxxx, MO. La decisión del
o los árbitros será final y obligatoria para todas las partes. Las demandas de arbitraje las deberá presentar el Distribuidor a más tardar 6 meses a partir de que ocurra el evento o acción que provoque la disputa. No llevar a cabo una demanda de arbitraje dentro de este período resultará en un desistimiento y la pérdida de todas las reclamaciones hechas por el Distribuidor con respecto a la disputa. Esta sección H.8 se mantendrá en vigor aun después de la terminación del Contrato de Distribución. Xxxxx tiene el derecho de presentar una demanda en juicio de jurisdicción competente, para solicitar un mandato, temporal o perma-
nente, o cualquier otro desagravio equitativo, para exigir el cumplimiento de las obligaciones del Distribuidor, y tendrá derecho a incluir cualquier demanda que considere justa.
1. PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN A NIVEL LOCAL
Este es un resumen paso a paso de los métodos por medio de los cuales los Distribuidores Relìv podrán tratar con cualquiera de las violaciones efectuadas en cuanto a las Políticas y Procedimientos de Relìv.
PRIMER PASO
Si te enteras o eres testigo de una violación de las políticas y procedimientos, tu primera obli- gación es informarle al Distribuidor infractor acerca de la regla que esté infringiendo. Muy fre- cuentemente, el desconocimiento o deficiente interpretación de las Políticas y Procedimientos se puede aclarar localmente por medio de este tipo de comunicación amistosa. Si ese es el caso, el problema se considerará resuelto y no será necesario comunicárselo a Relìv, aunque sí deberás notificárselo a tu Master Afiliado o líder de grupo.
SEGUNDO PASO
En caso de que el infractor se niegue a cumplir con las reglas, o que crea que está cumpliendo con las mismas, se deberá enviar una carta detallada al Centro de Servicio a Distribuidores.
Se deberán de incluir los nombres, lugares, eventos y cualquier documentación pertinente y la carta deberá estar firmada. Mantente en comunicación con la persona infractora antes y después de comunicarte con Xxxxx. Asegúrate de tener un fundamento sólido de la queja, ya que reportar violaciones falsamente también constituye una grave ofensa.
TERCER PASO
Una vez que Xxxxx reciba la queja, la Compañía tomará todas las medidas que considere necesarias para corregir cualquier trasgresión. No se llevará a cabo ninguna acción hasta que se pueda revisar la información disponible. El acusado de infringir recibirá oportunidades razonables para aclarar cualquier punto o apelar cualquier decisión. La Compañía se reserva el derecho de tomar o no cualquier medida con el fin de asegurar el debido cumplimiento de las Políticas y Procedimientos y será Xxxxx quien tomará las decisiones finales en cuanto a dichos asuntos.