Condiciones Generales
Condiciones Generales
PARA LICENCIATARIO
Primero. Definiciones.
Los términos utilizados y definidos en el contrato, serán comprendidos para dar un contexto adecuado, de la siguiente manera:
CONTRATO. El Presente contrato de licencia para LICENCIATARIO. CONDICIONES ESPECÍFICAS. Son los términos y condiciones pactadas en forma particular con cada LICENCIATARIO, siempre que no contravengan lo dispuesto en este contrato y sus adjuntos.
MAS: Mas Soluciones Administrativas, S.A. de C.V.
LICENCIATARIO: La persona física o moral que suscribe el contrato con tal carácter, incluyendo sus subsidiarias, subcontratadas, filiales, agentes, consultores, empleados o en general los terceros autorizados de ésta.
LAS PARTES: Mas Soluciones Administrativas, S.A. de C.V. y la Persona física o moral que suscribe el contrato con el carácter de “LICENCIATARIO”
CONTRATO DE LICENCIA DE USUARIO CTRLLINE CONTROL DE OBRA: Contrato
mediante el cual el licenciatario concede el uso y goce del software a un USUARIO CTRLLINE CONTROL DE OBRA.
CONTRATO DE LICENCIA DE PROVEEDOR FINAL: Contrato mediante el cual el licenciatario concede el uso y goce del software a un USUARIO CTRLLINE PROVEEDOR final.
USUARIOS: tanto el USUARIO CTRLLINE CONTROL DE OBRA como el USUARIO CTRLLINE PROVEEDOR.
USUARIO CTRLLINE CONTROL DE OBRA: Persona física o moral a la que mediante un contrato de licencia de USUARIO CTRLLINE CONTROL DE OBRA el Licenciatario concede el uso y goce temporal del software.
USUARIO CTRLLINE PROVEEDOR. Persona física o moral a la que mediante un contrato de licencia de proveedor final el Licenciatario concede el uso y goce temporal del software.
INICIO DE VIGENCIA: Fecha de vigencia que aparece en el apartado de
firmas como “Fecha de Vigencia”
SOFTWARE: El programa de cómputo, incluyendo sus actualizaciones, parches, desarrollo, customatizaciones o nueva versión del mismo, al cual se le denomina “Ctrlline” en cualquiera de sus módulos, ya sea “Ctrlline Proveedor o “Ctrlline Control de Obra”.
DOCUMENTACION: significa todas las guías, trípticos, información física o virtual, manuales y notas del Software o para la instalación y operación del mismo.
Segundo. OTORGAMIENTO DE USO.
MAS por medio del presente le otorga al LICENCIATARIO los derechos no exclusivos y temporales durante la vigencia del CONTRATO para comercializar en los términos pactados en éste, el uso del SOFTWARE en
línea, siempre que se encuentre al corriente y en cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
El presente CONTRATO no le otorga el derecho para recibir, para sí o terceros, otros servicios tales como instalación, implementación, capacitación o educación, en virtud de que éstos estarán a disposición mediante la suscripción de diverso acuerdo de voluntades.
Tercero. SUB-OTORGAMIENTO DE USO
El presente contrato faculta al LICENCIATARIO a otorgar a terceros dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos el uso y goce temporal del SOFTWARE en sus dos módulos y bajo los dos esquemas de contrato que se adjuntan al presente contrato y que firmados por las partes serán parte del mismo.
Cuarto. PROPIEDAD; INGENIERIA INVERSA; RESTRICCIONES.
El SOFTWARE no se otorga en propiedad, solo se le otorga una licencia de comercialización, por lo que la propiedad y titularidad del mismo es propiedad xx xxxxxxx, reservándose aquel todos los derechos de autor, patente, propiedad intelectual, secreto industrial, y cualquier otro inherente al fabricante, incluida la reproducción total o parcial, copias o respaldos, pues ni éstos pertenecen a MAS, renunciando el LICENCIATARIO a proponer controversia en la titularidad del mismo.
Por lo que MAS otorgara al LICENCIATARIO un numero razonable de licencias para su comercialización con una contraseña que le permita dar a conocer el SOFTWARE, pero las contraseñas para el uso por parte del USUARIO CTRLLINE CONTROL DE OBRA O USUARIO CTRLLINE PROVEEDOR
FINAL serán únicamente proporcionadas por MAS directamente a éstos.
El LICENCIATARIO tiene conocimiento de que el SOFTWARE, la DOCUMENTACION y los términos establecidos en el CONTRATO y sus anexos constituyen propiedad valiosa y secretos industriales de MAS que serán considerados como confidenciales y que como tal deberán quedar registrados, administrados y archivados de esa manera, por ello el LICENCIATARIO conviene en mantener la confidencialidad de dicha información y protegerla como secreto industrial y no permitirá que se realicen copias no autorizadas, ni permitirá el uso o divulgación de dicha información. Al hacerlo, el LICENCIATARIO conviene en seguir por lo menos los mismos procedimientos que utiliza con su propia información confidencial, los cuales no serán menores a los que se tienen con un cuidado razonable.
El LICENCIATARIO no podrá remover, alterar, destruir, descargar o copiar los avisos de propiedad, marca registrada o derechos de autor incluidos en el SOFTWARE o DOCUMENTACION, ya sea en forma física, impresa o virtual, además queda plenamente establecido que el LICENCIATARIO no adquiere ningún derecho de ninguna clase respecto de las marcas registradas, nombres comerciales, logotipos o designaciones bajo las cuales se comercializa el SOFTWARE, por lo cual no podrá hacer uso de ellos, mas allá de los fines de comercialización dejando
establecida su titularidad. Por lo anterior el LICENCIATARIO acuerda no pretender controvertir la titularidad y acepta no tener participación alguna en el desarrollo, fabricación, actualización y mejoras del SOFTWARE por lo que no tiene derecho alguno a regalías del LICENCIANTE o propietario a su favor, pues incluidas las ideas de mejoras y sus propuestas, serán consideradas propiedad del titular del SOFTWARE renunciando a todo derecho a su disputa.
Quinto. FINES DEL SOFTWARE.
El SOFTWARE está desarrollado únicamente para gestionar y administrar compra ventas de productos, por lo que el LICENCIATARIO se esmerara en que sea utilizado únicamente para esos fines e informar a los USUARIOS de los fines del mismo. Por virtud del CONTRATO el LICENCIATARIO garantiza que no utilizara ni redistribuirá el SOFTWARE para fines diversos a los que fue creado.
MAS y sus proveedores, declinan expresamente y desconocen toda responsabilidad, declaraciones o garantías expresas o tacitas derivada de usos del SOFTWARE para fines diversos para los que fue creado.
Queda expresamente prohibido utilizar técnicas o métodos de ingeniería inversa, modificar, desencriptar, extraer, descomprimir, desensamblas, copias, descompilar el SOFTWARE o permitir que un tercero lo realice, y solo en caso de que lo requiera alguna legislación aplicable o para reproducir solo partes del código objeto ilegibles por máquina para fines de respaldo, lo deberán solicitar por escrito a MAS.
En caso de tener conocimiento del uso no autorizado del SOFTWARE o DOCUMENTACION, deberá dar aviso de inmediato a MAS o en caso de resultar aplicable interponer la denuncia ante la autoridad competente, lo que resulte más rápido.
Sexto. CARGOS, PAGOS Y CONTRAPRESTACION.
El LICENCIATARIO conviene en pagar a MAS los derechos de uso concedidos en este contrato en la forma y términos acordados mediante el anexo a este contrato denominado “CONDICIONES ESPECIFICAS”
Séptimo. GARANTIA LIMITADA.
La garantía del SOFTWARE solo le da derecho a recibir nuevas versiones del mismo para su distribución, cualquier otra queda excluida, salvo manifestación expresa.
MAS garantiza que el SOFTWARE cumplirá y funcionara sustancialmente de acuerdo con nuestra DOCUMENTACION vigente, bajo condiciones normales de uso. La Garantía no incluye los materiales o mano de obra de la implementación y operación del SOFTWARE.
MAS garantiza el SOFTWARE por su funcionamiento en las siguientes condiciones: que exista una conexión estable a internet, se cuente, un hardware con un paquete office completo en su versión actual a esta fecha, con la licencia respectiva, por lo que ninguna otra garantía
implícita o tacita será reconocida por MAS, así mismo no se garantiza la pérdida o desvanecimiento de datos ingresados por los USUARIOS, quedando únicamente autorizados para realizar una copia de respaldo en caso de pérdida de información hasta 7 días antes de la fecha en que los datos se hayan perdido.
La garantía anteriormente citada se extenderá únicamente por 1 año a partir de la fecha de Vigencia y sobre el producto original sin adecuaciones, modificaciones o alteraciones.
No se garantiza que el SOFTWARE satisfaga las necesidades o que funcione sin interrupciones o libre de errores, por lo que el LICENCIATARIO no deberá conceder esa garantía y en caso de hacerlo será el único y total responsable de los daños y perjuicios que se provoquen con ese incumplimiento.
Salvo que por garantía expresa señalada como condición específica, el SOFTWARE se entrega en las condiciones que se encuentra, y en la medida que la ley lo permita, MAS y sus proveedores o licenciantes excluyen cualquier otra garantía o declaraciones expresas o implícitas respecto del SOFTWARE que pudieran surgir por ley o de otra forma, incluyendo sin limitar la calidad satisfactoria e idoneidad para un fin particular.
Octavo. RESPONSABILIDAD
Las Partes acuerdan que en la medida más amplia permitida por la legislación aplicable, MAS y sus proveedores en ningún caso serán responsables respecto de la otra parte por perdida directo o indirecta de ganancias, daños directos, indirectos, secundarios, especiales o punitivos, incluidos sin limitar los que deriven de las pérdidas de beneficios, perdida de uso o perdida de datos) que se originen como consecuencia o en relación con el presente CONTRATO o por la instalación, uso o funcionamiento del SOFTWARE, ya sea por virtud de un contrato, de una fuente extracontractual, negligencia u otro tipo de acción, aun si la parte hubiera sido advertida de la posibilidad de daños.
Noveno. CESION.
Fuera de las dos formas expresamente pactadas para licenciar el uso del SOFTWARE, el LICENCIATARIO no podrá licenciar, sublicenciar, ceder, vender, alquilar, arrendar o en cualquier forma transmitir el SOFTWARE o el presente CONTRATO, salvo que obtenga autorización expresa y por escrito de MAS.
Décimo. PLAZO Y TERMINACION.
El presente contrato inicia su vigencia a la firma del presente contrato y terminará precisamente en cualquiera de las siguientes formas:
a) Acuerdo de voluntades de ambas partes.
b) Aviso de terminación de parte de MAS al LICENCIATARIO en el que se fije la fecha de terminación, sin responsabilidad alguna para MAS o sus proveedores o licenciantes.
c) Si alguna de las partes incumple con alguna obligación del presente CONTRATO no subsana dicho incumplimiento dentro del término de 10 días naturales a la recepción respectiva del aviso correspondiente, sin necesidad de que medie sentencia o declaración judicial alguna.
Con independencia de la forma de terminación, dentro de los siguientes
30 días naturales posteriores a la terminación de este CONTRATO, deberá el LICENCIATARIO devolver o destruir todas las copias del SOFTWARE junto con la DOCUMENTACION, modificaciones o mejoramientos que se haya hecho a los mismos.
Undécimo. EXPORTACION.
El LICENCIATARIO reconoce que la totalidad o parte del SOFTWARE tiene origen en los Estados Unidos Mexicanos y por lo tanto está sometido a las leyes de éste país. En tal virtud para la exportación del mismo, deberá contar con la autorización expresa de MAS, por lo que en caso de incumplimiento el LICENCIATARIO será el único responsable frente a terceros por incumplimiento de esta cláusula.
Duodécimo. LEGISLACION APLICABLE.
El presente CONTRATO se regirá e interpretará conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y las partes se someten expresa y terminantemente a los tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, independientemente del domicilio que les corresponde. En caso de una acción o procedimiento en relación con el presente, la parte vencedera podrá exigir a la otra el pago de los gastos y costas incurridos por dicha parte.
Decimotercero. GENERALIDADES.
El incumplimiento de una de las partes, en cualquier momento o durante periodo determinado, de las disposiciones de este CONTRATO en ningún caso se interpretara como una renuncia a dicha disposición o al derecho de exigir su cumplimiento.
Las PARTES convienen en que cualquier incumplimiento sustancial de este CONTRATO podrá ocasionar daños irreparables al titular o propietario del SOFTWARE y que se les podrá solicitar la reparación del daño.
En caso de que alguna cláusula de éste CONTRATO sus adjuntos y anexos, resultara inexigible, eso no afectara la exigibilidad de las demás clausulas o disposiciones.
El presente CONTRATO sus adjuntos y anexos, no podrá modificarse salvo que se realice por escrito y se encuentre debidamente firmada por las PARTES.
Decimocuarto. COMUNICACIONES.
Toda comunicación o notificación querida, permitida o necesaria relativa a este CONTRATO adjuntos y anexos, incluida su ejecución, deberá realizarse por escrito, reconociendo las PARTES su validez a las realizadas de manera facsímil, o por correo certificado con acuse de recepción, mediante fedatario o por correo electrónico señalado para tal efecto o la realizada personalmente en el domicilio y correo señalado en CONDICIONES GENERALES.
Decimoquinto. MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE.
Todas las mejoras, actualización, parches, customatizaciones, adecuaciones, corrección de errores y en general cualquier modificación o variación en el SOFTWARE que le sea realizada, podrá ser realizada sin el consentimiento del LICENCIATARIO, pudiendo únicamente solicitar la capacitación o instrucción sobre la mismas para seguir cumpliendo con sus fines.
En este sentido y para cumplir con los fines del CONTRATO pondremos a su disposición las actualizaciones del SOFTWARE y al momento en que efectuemos un lanzamiento comercial, durante la vigencia del este contrato, en el entendido, que para recibir una versión actualizada del SOFTWARE deberá estar al corriente de sus obligaciones contractuales. Las actualizaciones no incluirán modificaciones o adaptaciones hechas al SOFTWARE de manera particular.
Decimosexto. USO DE SOFTWARE DE TERCEROS.
Sin perjuicio de cualquier disposición contenida en el CONTRATO, el SOFTWARE es propiedad xx xxxxxxx por lo que están sujetos a licencia y no son exclusivos de MAS o del LICENCIATARIO.
Decimoséptimo. CONFIDENCIALIDAD.
En virtud del presente CONTRATO las PARTES tendrán o podrán tener acceso a información confidencial, entendiéndose por ésta: toda información o datos de las partes, divulgados antes o después de la fecha de presente de este contrato, incluyendo sin limitar todo tipo de información administrativa, comercial o técnica y datos relativos los prospectos comerciales, estrategias, objetivos y transacciones comerciales, acuerdos financieros, operaciones, sistemas, organización, métodos, normas, especificaciones, conceptos, ideas, planes, proyectos, programas o procedimientos, secretos industriales e intelectuales, conocimientos prácticos, listas, notas, dibujos, informes, software, bases de datos, métodos de desarrollo, diseño de sistemas o cualquier otra información relativa al negocio o relacionada con él, en cualquier expresión tangible, divulgada en relación con el presente contrato, incluyendo los resúmenes o copias de esa información, solo excluyendo aquella información tenga el carácter de publica legalmente. En consecuencia el LICENCIATARIO se obliga a no divulgar esa información confidencial.
Las partes convienen en mantener la información confidencial y protegerla como secreto industrial e impedir que se copie, distribuya o divulgue sin autorización de quien tiene derecho de propiedad por virtud de este CONTRATO.
Ambas PARTES reconocen que el uso, divulgación de la información Confidencial o permitir que eso suceda, podrá causar un daño a la propietaria de esa información, por lo que se comprometen a que ello no suceda o responderán de los mismos. Los términos y disposiciones del presente punto subsistirán a la terminación del contrato o su vigencia, cualquiera que sea la causa de terminación y hasta por un periodo de 5 años.
Decimoctavo. ACUERDO DE VOLUNTADES.
Bien enteradas las partes del contenido y alcance del presente CONTRATO, previa lectura del mismo, no existiendo dolo o mala fe, lo suscriben voluntariamente y en forma espontánea ambas partes por duplicado original, quedando uno en poder de cada uno de los que interesados, obligándose a estar y pasar por él en todo momento.
Fecha de Suscripción:
/ / .
Día Mes Año
“Resto de la página intencionalmente en blanco para firmas.”