Contract
CONTRATO DE SERVICIO No. LS/110C80801/014/2013, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR EL L.C. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” Y POR LA OTRA, LA EMPRESA ALTA COMERCIALIZACION EN OFICINAS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL L.I.E. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “PRESTADOR DE SERVICIO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1.- Que el objeto del presente contrato consiste en la Contratación de los Servicios de Acondicionamiento Acústico y Racks de la Unidad Móvil Citlaltepetl y que los recursos aprobados para esta contratación de servicios son de origen estatal. (Ingreso Propio)
2.- Que el día once de noviembre 2013, “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” envió invitaciones a prestadores de servicio con capacidad de respuesta y experiencia en el ramo de los servicios que se licitan.
3.- Que el día quince de noviembre del año en curso se celebró el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas ante la presencia de la comisión de la licitación en mención, levantándose el acta respectiva.
4.- Que con fecha diecinueve de noviembre del presente año, se emitió el dictamen técnico-económico derivado de la Licitación Simplificada No. LS/110C80801/014/2013, y se notificó el fallo correspondiente en el que resultó favorecida la empresa ALTA COMERCIALIZACION EN OFICINAS, S.A. DE C.V., en las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del anexo técnico del concurso referido.
D E C L A R A C I O N E S:
1.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ” está facultado para celebrar el presente contrato, conforme a su decreto de creación, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el 20 xx xxxxx de 1999; así como los artículos 3º, 4º y 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, el artículo 40 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 y 1°, 13, 56, 57, 58 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave.
2.- Que su representante legal acredita su personalidad mediante instrumento Público Número 90 Libro 2, de fecha 05 xx Xxxxx del año 2011, pasado ante la fe de la Licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Notaria Pública No. 25 de la Undécima Demarcación Notarial en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
3.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ” señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en Cerro de la Galaxia s/n, Colonia Unidad xxx Xxxxxx, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
4.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de acuerdo con la adjudicación del fallo de la Licitación Simplificada anteriormente mencionada.
5.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIO” por conducto de su representante legal que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, apegándose a ellas, cuyo objeto social es la instalación, funcionamiento de un negocio mercantil que se dedicara a la compra-venta, comercialización, abastecimiento, proveeduría, surtimiento, arrendamiento, reparación, transformación, distribución y representación de productos, artículos, muebles, material eléctrico, librería y papelería, imprenta, etc., como se acredita con la escritura pública número 10,228 de fecha dieciséis de diciembre de 1996, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de la notaría No. 4 de la Ciudad xx Xxxxxx, Ver.
6.- El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, acredita su personalidad de representante legal mediante la escritura pública No. 14442 de fecha veintiséis xx Xxxxx de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de la notaría No. 4 de la Ciudad xx Xxxxxx, Ver.; manifiesta bajo protesta de decir verdad y bajo su más estricta responsabilidad que dicha personalidad no le ha sido revocada o invalidada de modo alguno.
7.- Que señala como su domicilio para los efectos legales de este contrato, el ubicado en la Xxxxxxx 00 xx xxxxxxxxx Xxx. Xx. 000-X, xxxxxxx xxxxxx, X.X. 00000, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, Teléfono (000) 000 00 00.
8.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es ACO-961216-RBA y cuenta con los recursos y la capacidad suficientes para el suministro de los servicios materia del presente contrato.
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XXXXXXX.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” vende a “RADIOTELEVISIÓN DE
VERACRUZ” lo correspondiente a las partidas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14 y 15, relativa a la Contratación de los Servicios de Acondicionamiento Acústico y Racks de la Unidad Móvil Citlaltepetl.
SEGUNDA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” se compromete a pagar a precio fijo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por los servicios señalados en la cláusula primera, el importe subtotal de: $ 210,680.00 (Doscientos diez mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), más 16% del impuesto al valor agregado de
$ 33,708.80 (Treinta y tres mil setecientos ocho pesos 80/100 M.N.), dando un total de $ 244,388.80 (Doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho pesos 80/100 M.N.) y será liquidado dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega de los servicios en su totalidad a entera satisfacción de Radiotelevisión de Veracruz, y presentación de la factura, debidamente requisitada. El pago se efectuará en moneda nacional mediante sistema electrónico a la cuenta de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
TERCERA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a entregar libre a bordo a entera satisfacción de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” los servicios mencionado en la cláusula primera del presente contrato, a los treinta días naturales a partir de la suscripción del contrato, debiendo efectuarse la entrega en las instalaciones de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”, sita en Cerro de la Galaxia s/n, colonia Unidad xxx Xxxxxx de la ciudad de Xalapa, Veracruz, en el horario de
10.00 a 14:00 horas y de 18:00 a 20.00 horas.
CUARTA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presenta constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales, expedidas por la Dirección General de Recaudación de la Secretaria de Finanzas y Planeación, así como por el Servicio de Administración Tributaria, con una vigencia no mayor a treinta días a partir de su fecha de expedición.
QUINTA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete expresamente a contratar por su cuenta el seguro de traslado del bien y será condición indispensable presentarlo debidamente revisado y empacado para su adecuado manejo e instalación.
SEXTA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas, eximiendo de toda responsabilidad a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” por este concepto.
SÉPTIMA.- Las partes convienen que los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto será causa de la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”.
OCTAVA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” podrá rescindir
administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin necesidad de declaración judicial previa.
NOVENA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, es el único patrón liberando a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” de cualquier responsabilidad laboral y de seguridad social, que ocurra durante el traslado, instalación o puesta en operación de los servicios adquiridos.
DÉCIMA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a pagar a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” como pena convencional UN CINCO AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega de los servicios materia de este contrato, mismo que será calculado sobre el monto contratado y de acuerdo con el plazo establecido en la cláusula tercera, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago, no obstante que efectúe entregas parciales.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍAS A).- FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO.- para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en este contrato asume, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a garantizar la calidad de los servicios contra cualquier defecto de fabricación, vicios ocultos y riesgo de traslado, por un término mínimo de un año contado a partir de su recepción, comprometiéndose a cambiarlo por otro similar de la calidad requerida y totalmente nuevo, así mismo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en este contrato asume, otorga a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por un importe de $ 21,068.00 (Veintiún mil sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) correspondiente al 10% del monto total del contrato, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para el efecto de entregar las garantías del contrato, la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
b).- Se deberá comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” el cumplimiento del contrato.
c).- La fianza estará vigente por el término de un año, contado a partir de que se reciba de conformidad los servicios materia del presente contrato y sólo podrá cancelarse a
petición por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.
d).- En el supuesto de que exista algún proceso judicial el prestador del servicio se compromete y a ello se obliga a renovar las pólizas de fianza por el término necesario, sin ninguna responsabilidad para Radiotelevisión de Veracruz.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones convenidas.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales administrativos de la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo firman al margen y al calce en la ciudad de Xalapa, Veracruz, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año 2013.
POR “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”
L.C. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL | C.P. XXXXX XXXXX XXXXXX JEFE XXX XXXXX. DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GRALES. |