Contract
XXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.102.213 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de Gerente General del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, con NIT. 900.258.711-1, de acuerdo con la Resolución de nombramiento No. 0024 del 07 de enero de 2020 y Acta de posesión No. 00018 del 07 de enero de 2020, debidamente facultada para contratar, de acuerdo con el Decreto Ordenanzal No. 00261 de 2008, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015 quien para los efectos del presente Convenio se denominará EL ICCU, por una parte, y por la otra XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.109.683 expedida en Nocaima, actuando en nombre y representación de EL MUNICIPIO de NOCAIMA con NIT. 899.999.718-9, en su calidad xx Xxxxxxx Municipal debidamente acreditado según documentos adjuntos como son el acta de posesión de fecha 01 de enero de 2020, y quien en adelante se llamará EL MUNICIPIO, hemos acordado celebrar el presente Convenio Interadministrativo de acuerdo con las Cláusulas que se pactan a continuación, previas las siguientes consideraciones: A) Que, el artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado; B) Que, de conformidad con los artículos 298 y 311 de la Constitución Política, corresponde a los departamentos, entre otras funciones, gestionar y promover el desarrollo integral de los municipios que los conforman, y complementar la acción municipal; C) Que, el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; señala que son funciones de los alcaldes las que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o Gobernador respectivo. D) Que, en relación con la Administración Municipal, el artículo anterior numeral 5 indica: “… 5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables…”; E) Que, el artículo 1 de la Ley 344 de 1996, permite a las autoridades administrativas adoptar “medidas tendientes a racionalizar y disminuir el gasto público, garantizar su financiamiento y reasignar recursos hacia sectores deficitarios de la actividad estatal, como condición fundamental para mantener el equilibrio financiero y garantizar el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y celeridad en el uso de los recursos públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.” ; F) Que, el Artículo 27 de la Ley 1454 de 2011 señaló principios del ejercicio de competencias, los siguientes: “1. Coordinación. La Nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica. En desarrollo de este principio, las entidades territoriales y demás esquemas asociativos se articularán, con las autoridades nacionales y regionales, con el propósito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos como individuos, los derechos colectivos y del medio ambiente establecidos en la Constitución Política. 2. Concurrencia. La Nación y las entidades territoriales desarrollarán oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté establecido, con respeto de su autonomía. 3. Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias, a las entidades de menor categoría fiscal, desarrollo económico y social, dentro del mismo ámbito de la jurisdicción territorial, cuando se demuestre su imposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias. El desarrollo de este principio estará sujeto a evaluación y seguimiento de las entidades del nivel nacional rectora de la materia. El Gobierno Nacional desarrollará la materia en coordinación con los entes territoriales. 4. Complementariedad. Para completar o perfeccionar la prestación de servicios a su cargo, y el desarrollo de proyectos
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regionales, las entidades territoriales podrán utilizar mecanismos como los de asociación, cofinanciación, delegación y/o convenios. 5. Eficiencia. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial garantizarán que el uso de los recursos públicos y las inversiones que se realicen en su territorio, produzcan los mayores beneficios sociales, económicos y ambientales. 6. Equilibrio entre competencias y recursos. Las competencias se trasladarán, previa asignación de los recursos fiscales para atenderlas de manera directa o asociada. 7. Gradualidad. La xxxxxxxx de competencias asignadas por parte de las entidades territoriales se efectuará en forma progresiva y flexible, de acuerdo con las capacidades administrativas y de gestión de cada entidad. 8. Responsabilidad. La Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial asumirán las competencias a su cargo previendo los recursos necesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera del ente territorial, garantizando su manejo transparente.” G) Que, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, establece: “ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro…”. H) Que, un objetivo del Plan de Desarrollo Departamental 2020-2024 “Cundinamarca Región que Progresa”, en su artículo 10 subprograma 10.3.1 Vías motor de desarrollo, es Aumentar el puntaje del subpilar “Vías a cargo del Departamento en buen estado” del índice departamental de competitividad priorizando e interviniendo la infraestructura requerida como sustento a la apuesta de desarrollo del Departamento acercándolo a la modernidad, la innovación y el desarrollo integral sostenible:
Nombre de Proyecto | Código BPIN | No. Meta | Descripción Meta | Producto |
Mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria del Departamento de Cundinamarca | 2020004250196 | 233 | CONSTRUIR UN MILLON CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS DE PLACA HUELLA | Mejoramiento |
I) Que, mediante el Decreto Ordenanzal 0261 de 2008 se creó el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU y mediante Decreto Ordenanzal No. 0068 del 01 xx xxxxx de 2015, se modificó la estructura orgánica del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, que en cuyo artículo 6, “FUNCIONES”, numerales 6.5, dispone: “Ejecutar obras de desarrollo tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción xx xxxxxxx, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias” y el numeral 6.8 “Programar y ejecutar los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de infraestructura vial”. J) Que, de conformidad con el Decreto Ordenanzal 0068 de 2015, artículo 4, El ICCU tiene como misión “(…) ejecutar proyectos de infraestructura física y acciones de mantenimiento y mejoramiento (…)”. K) Que, para cumplir con la meta señalada en el Plan de Desarrollo Departamental se requiere contratar diferentes actividades tales como diagnóstico, estudios, diseños, construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento, adecuación de toda clase de infraestructura física incluidas las vías, a cargo del Departamento de Cundinamarca y/o de los Municipios que lo conforman, con el propósito de solventar las crecientes necesidades de una Infraestructura que asegure la satisfacción de las necesidades básicas de los cundinamarqueses. L) Que, las inversiones que se realicen como consecuencia de este convenio benefician a la comunidad cundinamarquesa para
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consolidar su desarrollo. M) Que, se hace necesario con EL MUNICIPIO aunar esfuerzos para ejecutar las actividades de qué trata el objeto del presente convenio. N) Que, el ICCU, a través de la Subgerencia de Infraestructura, realizó los correspondientes estudios y documentos previos en los cuales estableció la conveniencia de suscribir el presente convenio, así como las demás condiciones necesarias para su adecuada ejecución por parte de EL MUNICIPIO; Ñ) Que, el proyecto objeto del presente convenio, fue presentado de conformidad con lo establecido en la Resolución 014 de 2020 y 408 de 2020, las cuales reglamentan el cumplimiento de los requisitos para la presentación y formulación de inversión pública en Departamento de Cundinamarca, O) Que, el ICCU cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. DIS-2023000622 del 12 xx xxxx de 2023, el cual se encuentra registrado en el Banco de programas y proyectos de la Secretaría de Planeación del Departamento bajo código BPIN 2020004250196. P) Que, para atender los gastos que genera este acuerdo, las partes realizarán los aportes en la forma estipulada en el presente convenio. Q) Que, los precios con los cuales se elaboró el presupuesto para el proyecto, corresponden a los establecidos en la cartilla de precios vigente del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca. R) Que, las obras del proyecto, corresponden a las inscritas en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación del Departamento de Cundinamarca. S) Que, el proyecto no requiere de Licencia, ni Plan de Manejo Ambiental , de acuerdo con lo soportado por EL MUNICIPIO (Decreto 770 de 2014, artículo 9, concordante con lo previsto en el Decreto 769 del 22 xx xxxxx de 2014) en el proyecto viabilizado; sin embargo, el ejecutor y/o contratista deberá aplicar y cumplir con lo establecido en la Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura Subsector Vial, implementada por el INVIAS, la cual puede ser consultada en xxx.xxxxxx.xxx.xx., y donde se incluya vías urbanas no se requiere solicitar permisos o licencias ambientales debido a que la vía no genera ningún tipo de impacto y efecto ambiental, durante y después de la construcción de la vía urbana de conformidad con el Decreto No. 770 de 2014. T) Que, las actividades a ejecutar por el contratista se realizaran siguiendo las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras del INVÍAS, por lo tanto, es EL MUNICIPIO el responsable de la revisión y ejecución técnica de las mismas, y para las actividades de placa huella EL MUNICIPIO adopta el esquema tipo del ICCU; en el caso xx xxxxxxx EL MUNICIPIO deberá tramitar los permisos ambientales requeridos. U) Que, por parte de EL MUNICIPIO y del ICCU, se dejó constancia, que a la fecha no se encuentran convenios o contratos de obra pública vigentes sobre el tramo a intervenir. V) Que, la vía NO pertenece a la red vial terciaria a cargo del INVÍAS. W). Que, cuando el proyecto cuente con un tramo en vía urbana este debe contar con los servicios de acueducto, alcantarillado, energía y gas natural. X) Que, el ICCU ejercerá el control y vigilancia del presente Convenio a través de la Subgerencia de Infraestructura, a quien le corresponde cumplir con las funciones establecidas en la Ley, en el Manual de Contratación y de interventoría y/o supervisión del ICCU, especialmente relacionadas con el seguimiento y verificación de las obras, con fundamento en el cronograma de actividades y en el plan de inversiones, de las obligaciones a cargo de EL MUNICIPIO, e informar al Gerente del ICCU, oportunamente o en el momento en que se presenten, las dificultades e inconvenientes en el desarrollo y la ejecución del Convenio. Y). Que, las partes declaran no encontrarse incursas en causales de inhabilidad e incompatibilidad para la suscripción de este convenio; en consecuencia, el presente convenio se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: EL ICCU Y EL MUNICIPIO se obligan a: AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VÍA QUE CONDUCE XXX XXXXX URBANO A LA VEREDA SAN XXXXXXXX
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SECTOR LA CASONA, DEL MUNICIPIO DE NOCAIMA CUNDINAMARCA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. PARÁGRAFO. - ALCANCE DEL OBJETO:
El objeto se ejecutará de conformidad con las actividades, especificaciones y demás exigencias que se encuentran descritas en los estudios y documentos previos y en el Anexo No. 1, los cuales forman parte integral del presente documento. CLÁUSULA SEGUNDA. - APORTES: A) POR EL ICCU. El ICCU aportará la totalidad de los recursos presupuestales para desarrollar el objeto del presente convenio. B) POR EL MUNICIPIO. EL MUNICIPIO, aportará los bienes y servicios necesarios para que la obra sea recibida a satisfacción y será responsable por la ejecución del proyecto objeto del convenio, conforme a las obligaciones estipuladas en las Cláusula Sexta. PARÁGRAFO: DESTINACIÓN DE LOS APORTES. Los recursos financieros aportados por el ICCU se destinarán exclusivamente para el cumplimiento de las actividades previstas en el presente convenio, de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas en los estudios previos y el Anexo No. 1. El ICCU no reconocerá al MUNICIPIO el valor de algún ítem de obra que al momento de ejecutarse se encuentre por fuera de los contemplados en el Anexo No. 1 del presente convenio. CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONVENIO: El valor del presente Convenio asciende a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), incluidos los impuestos y contribuciones de carácter Nacional, Departamental y Municipal a que haya lugar, de acuerdo con la Ley y normatividad vigente, que serán cancelados con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. DIS-2023000622 de fecha 12 xx xxxx de 2023, bajo el proyecto registrado con BPIN 2020004250196. CLÁUSULA CUARTA. - DESEMBOLSO DE LOS APORTES: El ICCU
desembolsará el valor correspondiente de su aporte, es decir, la suma CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000,00), de la siguiente forma: 1. El 100% se girará una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecucion del convenio, en la vigencia 2023. PARÁGRAFO 1: El ICCU efectuará el desembolso de su aporte de acuerdo con el PAC. PARÁGRAFO 2: Previo al desembolso de los aportes, EL MUNICIPIO deberá abrir una cuenta de ahorros a nombre del proyecto. Los rendimientos y mayores valores que se generen en esta cuenta son de propiedad del ICCU y deberán ser reintegrados a éste por EL MUNICIPIO, por medio del botón PSE de conformidad con la Circular 010 – 2020 expedida por el ICCU. CLÁUSULA QUINTA. - CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN. Una
vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del presente convenio, EL MUNICIPIO deberá presentar al ICCU el Cronograma de Ejecución del proyecto. CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES. (1) DEL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO se
obliga: A) Abrir en una entidad financiera debidamente reconocida por la Superintendencia Bancaria, una cuenta de ahorros para el exclusivo manejo de los recursos aportados por EL ICCU y presentar al ICCU certificación expedida por la respectiva entidad financiera, en la que conste el número de la cuenta y la fecha de su apertura. Al momento del primer desembolso de los recursos el saldo de la cuenta debe estar en ceros ($0), de igual forma la cuenta deberá ser cancelada una vez finalizado el convenio. B) EL MUNICIPIO deberá adelantar el proceso de selección que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y/o pliegos tipo vigentes, dando estricto cumplimiento a los principios constitucionales y legales aplicables a las actuaciones administrativas contractuales. Una vez adjudicado el proceso de selección, EL MUNICIPIO presentará al ICCU, el acto administrativo de adjudicación y el contrato o contratos celebrados. Los documentos que se originen durante el desarrollo contractual, deberán ser allegados por EL MUNICIPIO al ICCU. C) EL MUNICIPIO se obliga a exigir al contratista seleccionado para la ejecución del proyecto objeto del presente convenio, la constitución de la garantía única la cual deberá incluir
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como asegurado al MUNICIPIO ejecutor del convenio y como asegurado y beneficiario al Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca - ICCU, cuya aprobación la impartirá EL MUNICIPIO. La garantía única debe amparar, como mínimo: (i) Cumplimiento del contrato, por una cuantía equivalente no inferior al diez por ciento (10%) del contrato, cuya vigencia será determinada por EL MUNICIPIO; (ii) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, por una cuantía equivalente no inferior al cinco por ciento (5%) del contrato, cuya vigencia comprende la ejecución y tres años más; (iii) Estabilidad y Calidad de la Obra, cuya vigencia comprende cinco (05) años contados a partir del acta de recibo final, por una cuantía equivalente no inferior al Veinte por ciento (20%) del contrato. (iv) Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía equivalente a lo exigido en el Decreto 1082 de 2015, vigente durante la ejecución del contrato. (v) Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo, cuya cuantía será del cien por ciento (100%) del giro de anticipo y en los plazos mínimos dispuestos en el Decreto 1082 de 2015; la garantía de Buen manejo y correcta inversión del anticipo solo será exigida en caso de que EL MUNICIPIO gire anticipo al contratista seleccionado. (vi) Calidad del Servicio, cuya vigencia comprende cinco (05) años contados a partir del acta de recibo final. Este amparo debe cubrir el contrato de interventoría que se suscriba; las pólizas constituidas por el contratista seleccionado por EL MUNICIPIO, se allegaran al ICCU una vez iniciada la ejecución del contrato, y a más tardar previa presentación del primer informe. Así mismo, EL MUNICIPIO debe presentar al ICCU, la actualización de la garantía, con ocasión de cualquier modificación, prórroga, adición, suspensión, recibo final de obra y una vez liquidado el contrato. D) EL MUNICIPIO se obliga a contratar y ejecutar las obras de conformidad con los ítems, actividades y valores dispuestos en el Anexo 1 de este Convenio. Los valores de cada uno de los ítems y actividades incluidos en el Anexo 1 del presente Convenio, son los máximos a sufragar por el ICCU y por EL MUNICIPIO y, por ende, no serán sujetos a incrementos ni reajuste por cambio de vigencia fiscal. E) Exigir al contratista seleccionado el uso de chalecos, cascos, botas, vallas informativas y demás elementos distintivos donde establezca la imagen institucional del ICCU y del Departamento de Cundinamarca, de acuerdo con el modelo oficial, cumpliendo con las normas de seguridad industrial y salud ocupacional. F) Elaborar y presentar al ICCU los siguientes documentos: 1. Cronograma del contrato derivado del convenio; G) Cumplir con las especificaciones técnicas y demás exigencias establecidas en el convenio. H) Ejecutar bajo su exclusiva responsabilidad el presente Convenio. I) EL MUNICIPIO como ejecutor del proyecto, se compromete a realizar la conformación y el afirmado para los tramos en placa huella de acuerdo con el diseño y especificaciones técnicas establecidas en las Especificaciones generales de Construcciones de carreteras y las Normas de Ensayo de materiales para Carreteras vigente del INVIAS. J) Presentar al Supervisor del convenio, informe final de ejecución y los que solicite el supervisor, en los que detalle las actividades desarrolladas por EL MUNICIPIO para el cumplimiento del objeto del convenio. Dentro del presente informe se deberá incluir información financiera y los extractos mensuales correspondientes a la cuenta de ahorros a través de la cual se manejan los recursos del convenio, con sus correspondientes explicaciones y/o justificaciones. Junto a los informes, EL MUNICIPIO incluirá la información y certificaciones correspondientes sobre la calidad de los materiales utilizados en el proyecto. K) Asumir todos los costos adicionales e imprevistos que puedan surgir en la ejecución del objeto del convenio. L) EL ICCU se reserva el derecho de asistir a las audiencias que desarrolle EL MUNICIPIO dentro del proceso selectivo, de igual manera de realizar las visitas técnicas en su función de vigilancia y control de los recursos públicos, sin perjuicio de las obligaciones de la interventoría y/o supervisión. M) Xxxxxxxx, con el acta de recibo final de la obra, registro fotográfico que evidencie el estado del
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proyecto objeto del convenio, antes, durante y después de la ejecución de las obras. N) Reintegrar al ICCU, previo a la liquidación de este convenio, los saldos de los recursos aportados que no sean ejecutados dentro del plazo de ejecución pactado, así como los rendimientos financieros. Ñ) Realizar las labores de Interventoría y/o supervisión en la ejecución del proyecto, para lo cual EL MUNICIPIO deberá realizar las gestiones administrativas y presupuestales que se requieran para contratarla de conformidad con la ley. El interventor y/o supervisor designado por EL MUNICIPIO, debe desempeñar integralmente las funciones de que trata el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. O) Cumplir las normas relacionadas con sismo resistencia de construcciones, uso de tierra, ordenamiento territorial (POT y EOT), espacio público y medio ambiente, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1728 de 2002, norma NTC 4595 y demás disposiciones reglamentarias en materia de licencias ambientales, planes de manejo, diseños y las especificaciones generales de construcción de carreteras del INVIAS en caso de requerirse, licencias urbanísticas y demás permisos y autorizaciones que se requieran, etc. P) Guardar, conservar y poner a disposición de las autoridades de control que así lo soliciten, todos los comprobantes, registros, libros y correspondencia relacionada con la ejecución de los recursos asignados.
Q) EL MUNICIPIO deberá coordinar acciones de seguimiento con la ciudadanía, rendir cuentas sobre el avance del proyecto y divulgar sus resultados. R) Si las obras son ejecutadas en bienes de propiedad y/o competencia de EL MUNICIPIO, una vez recibida, EL MUNICIPIO deberá incorporar este activo en su patrimonio, garantizar el mantenimiento, funcionamiento y servicio a la comunidad. S) EL MUNICIPIO se obliga a presentar al ICCU informes semestrales de estabilidad de la obra durante un término de 5 años contados a partir del recibo final de la misma. T) El impuesto por concepto de Contribución Especial del 5%, debe aplicarse al contrato de obra que celebre EL MUNICIPIO. EL MUNICIPIO para la liquidación del convenio, debe allegar certificado de pago sobre la totalidad del impuesto que se cause por la celebración del contrato de obra, en la cuenta de ahorros 220-05072043-2 del Banco Popular y/o en la que disponga la Tesorería del Departamento, bajo NIT No. 899.999.114-0. En igual sentido deberá aplicar el descuento al contrato derivado por concepto de TASA PRO-DEPORTE Y RECREACION equivalente al 2.5% del valor del contrato, el cual deberá ser consignado en la cuenta maestra especial No. 000-00000-0 del banco ITAHU dentro de los primeros 10 primeros días siguientes al pago efectuado, además, deberán adjuntar formulario de declaración el cual deberá ser diligenciado y presentado por el responsable del recaudo o agente retenedor, ante la dirección xx xxxxxx y gestión tributaria de la Secretaria de Hacienda del Departamento de Cundinamarca al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 352 de la ordenanza No. 039 de 2020. A excepción de contratos educativos. U). EL MUNICIPIO deberá CUMPLIR con lo estipulado en la licencia o permisos que soportan la ejecución de la obra contenida en el objeto contractual y cumplir con los pagos de seguridad social y parafiscal, igualmente EL MUNICIPIO deberá registrar las vacantes con las que cuenten en el Sistema de Información del Servicio Público de empleo, para lo cual, enviarán la información respectiva a la Agencia Pública de Empleo de Cundinamarca APEC. Esta obligación deberá cumplirse durante toda la ejecución del contrato y en los términos de la Ley 1636 de 2013 y sus decretos reglamentarios y deberá ser objeto de seguimiento por parte de los respectivos supervisores. V). EL MUNICIPIO deberá, junto con el Supervisor del Convenio, suscribir acta de georreferenciación del proyecto, previo al inicio de ejecución de la obra y de socialización del proyecto. W). EL MUNICIPIO implementará una valla informativa sobre la ejecución del convenio y su respectivo
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contrato, visible por toda la ciudadanía. X). EL MUNICIPIO aportará al ICCU las respectivas resoluciones que se deriven del trámite de las licencias y/o permisos ambientales, permisos de intervención de cauce requeridos y demás requisitos ambientales previo al inicio de ejecución de obra. Y) EL MUNICIPIO se obliga al cumplimiento de todas las leyes que regulan la ejecución del contrato, tales como leyes laborales, contractuales, presupuestales, comerciales, ambientales, Sociales, de Salud y Seguridad Sociales, urbanísticas y tributarias vigentes, ejecución y liquidación del contrato y, al pago por su cuenta, de salarios, seguridad social (pensión, salud y riesgos laborales), aportes parafiscales, y prestaciones sociales xx xxx. Así mismo, deberá identificar y prevenir los riesgos de seguridad y salud en el trabajo que se puedan presentar durante la ejecución del contrato, de conformidad con la normatividad vigente, previniendo accidentes de trabajo y enfermedades laborales del personal con el que ejecutará el mismo. Z) EL MUNICIPIO se compromete a implementar políticas, procesos, controles y mecanismos necesarios para prevenir, disuadir, detectar y tomar acciones inmediatas de recuperación ante cualquier acto de fraude y/o corrupción en desarrollo del contrato. (2) DEL ICCU. El ICCU se obliga a: A) Efectuar el desembolso del aporte en los términos y condiciones acordadas a la cuenta que sea indicada por EL MUNICIPIO;
B) Efectuar la supervisión del convenio; C Las demás inherentes a la naturaleza del convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA. - PLAZO Y VIGENCIA DEL CONVENIO: EL PLAZO para la ejecución del presente convenio, esto es, el término dentro del cual EL MUNICIPIO deberá contratar y ejecutar las obras contempladas en el Anexo No.1, será xx XXXX (10) MESES, los cuales se contarán a partir de la expedición del registro presupuestal. LA VIGENCIA del convenio se extenderá por seis (06) meses más, única y exclusivamente para efectos de su liquidación. CLÁUSULA OCTAVA.- VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO: El Instituto vigilará el cumplimiento de las obligaciones de EL MUNICIPIO a través de la Subgerencia de Infraestructura o por quien éste designe como supervisor del convenio; este último será el responsable de proyectar el acta de liquidación del convenio, y cumplir las demás funciones en los términos establecidos en el Manual de Contratación, interventoría y supervisión del ICCU, la Ley 1474 de 2011 y demás normas complementarias sobre la materia. CLÁUSULA NOVENA.
- INDEMNIDAD DEL ICCU: EL MUNICIPIO mantendrá indemne al ICCU de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones de EL MUNICIPIO o de su contratista y por las consecuencias derivadas de las obligaciones del presente convenio y de su contrato derivado. CLÁUSULA DÉCIMA. - PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: Este Convenio estará a disposición de la vigilancia y control ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: Vencido el plazo de ejecución del convenio, se procederá a su liquidación de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y el Manual de Contratación, interventoría y supervisión del ICCU. PARÁGRAFO: Una vez finalizado el plazo de ejecución del presente convenio, EL MUNICIPIO debe aportar entre otros los siguientes documentos: 1. acta de recibo final de obra, acta de liquidación del contrato de obra, pólizas actualizadas a fecha de recibo final de obra que incluyan como asegurado y beneficiario al ICCU, informe final de obra (memorias de cálculo, registro fotográfico, bitácora), constancia de pago del impuesto de contribución especial individual en donde se indique el número del convenio al que corresponde, así como el pago de la tasa pro-deporte, y pagos de seguridad social y parafiscalidad, además EL MUNICIPIO deberá remitir al ICCU certificación bancaria de los rendimientos financieros y/o mayores valores percibidos en la cuenta de ahorros abierta para el manejo de los aportes, y el recibo de la consignación de los mismos en la cuenta de la tesorería
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del ICCU, para efectos de la elaboración del acta de liquidación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - AUTONOMÍA CONTRACTUAL. Las partes declaran expresamente que las actividades que desarrollarán en ejecución del presente convenio las realizarán en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos y con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación jurídica entre ellas. Con la suscripción del presente convenio no se establece ningún tipo de vinculación laboral entre EL ICCU y EL MUNICIPIO. Igualmente, cada una de las partes queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que suscriba la otra parte con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las
controversias contractuales que surjan con ocasión del presente convenio, serán resueltas por las partes, mediante mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como negociación directa, mediación o conciliación. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: De común acuerdo
entre las partes, se podrá dar por terminado el convenio antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del presente convenio EL MUNICIPIO, autoriza expresamente al ICCU para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al MUNICIPIO, en los siguientes eventos: a) En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL MUNICIPIO que afecte de manera grave y directa la ejecución del convenio y evidencie que puede conducir a su paralización. En tal evento no será necesaria declaración judicial o administrativa, bastando que la Supervisión constate los hechos que dan origen a los mismos; b) El incumplimiento del compromiso anticorrupción presentado en los documentos del proceso; c) Cuando EL MUNICIPIO ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos; d) En el caso en que EL MUNICIPIO ceda o transfiera sus derechos u obligaciones derivadas del Convenio, sin ajustarse a las disposiciones establecidas para tal efecto en el presente Convenio; e) Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario de EL MUNICIPIO; f) Por inclusión de EL MUNICIPIO y CONTRATISTA DERIVADO en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en la LISTA OFAC. En el evento que EL CONTRATISTA DERIVADO sea una Estructura Plural, la presente causal se hará extensiva tan o a las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, como a los socios o accionistas respectivos; g) Si durante el plazo de vigencia del Convenio EL MUNICIPIO, CONTRATISTA, sus administradores, socios y/o accionistas llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, así en Colombia no se hubiere iniciado la investigación penal; h) Cuando sobre EL MUNICIPIO o CONTRATISTA, sus representantes legales, o cualquiera de sus integrantes, sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad en los términos xx xxx; i) Cuando EL ICCU encuentre que EL MUNICIPIO para efectos de la celebración, selección o ejecución del convenio, lo indujo en error; j) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga;
k) Cuando EL MUNICIPIO, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar al ICCU los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del convenio, dentro del plazo establecido para ello; l) Cuando EL MUNICIPIO, con posterioridad a la expedición del registro presupuestal, no diere inicio a la ejecución del convenio, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; m) Si
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suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente convenio, EL MUNICIPIO no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión , sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; n) Cuando EL MUNICIPIO abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita del ICCU, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar; ñ) Cuando EL MUNICIPIO ceda el convenio sin previa autorización expresa y escrita del ICCU, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; o) Cuando EL MUNICIPIO incurra en las conductas prohibidas del artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de EL MUNICIPIO en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de la misma entidad o de alguna de sus filiales; p) Cuando del incumplimiento de las obligaciones de EL MUNICIPIO se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del convenio, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. Las Partes convienen que existe imposibilidad de ejecución cuando se establezca que el presente Convenio no puede ejecutarse en las condiciones técnicas o económicas previstas, o cuando deba suspenderse por más de seis (6) meses; o si durante la ejecución sobrevienen o se evidencien riesgos adicionales a los previstos, que puedan afectar la funcionalidad del proyecto. En estos eventos: 1. No habrá lugar a indemnización a cargo de EL ICCU y a favor de EL MUNICIPIO, si las causas de la imposibilidad no le son atribuibles a aquel. 2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor de EL MUNICIPIO. 3. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor de EL MUNICIPIO, hasta tanto se liquide el Convenio. Declarada la terminación anticipada del Convenio por imposibilidad de ejecución, se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, de tal suerte que las partes puedan declararse en paz y a salvo, sin perjuicio de las salvedades a que haya lugar; q). Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del convenio podrán darlo por terminado de común acuerdo; r). Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia de EL MUNICIPIO y CONTRATISTA DERIVADO; EL ICCU se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del convenio; s). Por las demás causas dispuestas en la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO: Las partes manifiestan bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del convenio, que los recursos que componen el patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita, de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este convenio, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL ICCU autoriza expresamente al MUNICIPIO, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte EL MUNICIPIO adelantará las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL MUNICIPIO se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus contratistas, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc. y los recursos de éstos no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas, particularmente de las anteriormente enunciadas. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente convenio los siguientes documentos: 1) ANEXO No.1; 2) El CDP enunciado en la cláusula tercera; 3) Los estudios previos; 4) Estudio técnico del
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sector y demás documentos que con ocasión del presente instrumento suscriban las partes. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente Convenio se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere la expedición del registro presupuestal. Para constancia se firma una vez leído y aceptado por quienes en ella intervinieron en la plataforma secop ll.
Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Contractual ICCU
Proyectó: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Abogada Contratista de la Oficina Asesora Jurídica y Contractual ICCU
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ANEXO No. 1
MEJORAMIENTO DE LA VÍA QUE CONDUCE DE LA VEREDA LAS MERCEDES A LA VEREDA SAN XXXX PARTE ALTA, SECTOR LA XXXXX DEL MUNICIPIO DE NOCAIMA CUNDINAMARCA | |||||
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | Vr. UNITARIO | Vr. TOTAL |
600.4 P | EXCAVACIONES VARIAS EN MATERIAL COMÚN SECO A MANO (INCLUYE RETIRO DE SOBRANTES A UNA DISTANCIA MENOR DE 5 KM) | M3 | 9,47 | 55.065,00 | 521.465,55 |
630.4 | CONCRETOS CLASE D, f´c =3000 psi (bases) | M3 | 34,66 | 697.798,00 | 24.185.678,68 |
630.7 | CONCRETO CICLÓPEO CLASE G, 2000 PSI 40% RAJÓN PARA BASES | M3 | 23,73 | 470.150,00 | 11.156.659,50 |
671.1 | CUNETA DE CONCRETO CLASE E, 2500 PSI FUNDIDA EN EL LUGAR | M3 | 21,23 | 575.652,00 | 12.221.091,96 |
640.1 | SUMINISTRO FIGURADO Y ARMADO DE XXXXX XX XXXXXXXX 60000 PSI | KG | 3.689,01 | 7.347,00 | 27.103.156,47 |
COSTOS DIRECTOS | 75.188.052,16 | ||||
AI | 33% | 24.812.057,21 | |||
COSTOS INDIRECTOS | 24.812.057,21 | ||||
SUBTOTAL | 100.000.109,37 | ||||
AJUSTE | - 109,37 | ||||
TOTAL APORTE ICCU | 100.000.000,00 |
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