CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
En ………….., a … de de 2015
SECCIÓN PRIMERA
A) PARTES CONTRATANTES.
DE UNA PARTE:
…………………………………… ……………………………(en adelante, el CLIENTE)
DE OTRA PARTE:
X. Xxxxxx de Xxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, casado, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Xxxxxxx 1, 3º derecha y NIF 6554276-N, actuando en nombre y representación de MDEF GESTEFIN SAU, SGIIC, en adelante “MDEF GESTEFIN” con domicilio social en Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx, 000,0x X y CIF A-58.192.105, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 22.479, folio 117, hoja nº B-37.876, inscripción 14 y en el correspondiente registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, CNMV) con el nº 46 (en adelante, la ENTIDAD).
MDEF GESTEFIN es una entidad supervisada por la CNMV de España.
Actúa en calidad de Consejero Delegado, según escritura de fecha 31 de julio de 2013, otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con el nº 2.447 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la firma de este contrato.
El Cliente manifiesta expresamente que MDEF GESTEFIN le ha entregado su contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, que lo ha leído con carácter previo a la firma del presente contrato, así como el texto de los anexos que le acompañan, y especialmente, la “Introducción”. Igualmente manifiesta que se han realizado los trámites e informaciones señalados en el apartado “Evaluación de la idoneidad” de la “Introducción”.
B) ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO.
El efectivo objeto de gestión titularidad del cliente estará, en todo caso, depositado en la entidad BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES, en las cuentas corrientes que se indican en el Anexo 1 a este contrato o en cualquier otra cuenta que se añadiera a lo largo de la vigencia de este contrato a través de la modificación del correspondiente Anexo 1.
C) ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
Los valores e instrumentos financieros objeto de gestión titularidad del cliente estarán, en todo caso, depositados en la entidad BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES, en la cuenta de depósito de valores que se indica en el Anexo 1 a este contrato o en cualquier otra cuenta que se añadiera a lo largo de la vigencia de este contrato a través de la modificación del correspondiente Anexo 1.
D) CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN.
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del Cliente, MDEF GESTEFIN asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
a) Perfil general de riesgo:
Perfil | Firma del Cliente (1) |
Conservador | |
Moderado | |
Arriesgado | |
Muy arriesgado |
(1) Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma MDEF GESTEFIN considerará que el perfil es conservador. Si aparecen firmas en varias casillas, MDEF GESTEFIN considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
b) Operativa con instrumentos derivados:
Con carácter previo se advierte al Cliente que realizar operaciones con instrumentos derivados destinados a inversión, puede comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en los precios. En consecuencia opta:
Tipo | Firma del Cliente |
No operar con derivados | |
Operar con derivados (2) - como cobertura - como inversión |
(2) Habrá que indicar lo que el Cliente pueda hacer, si sólo se puede como cobertura habrá que quitar como inversión
c) Horizonte temporal de la inversión:
Horizonte | Firma del Cliente * |
Menos de 6 meses | |
Entre 6 meses y 2 años | |
Entre 2 y 5 años | |
Más de 5 años | |
Otros | |
A determinar por MDEF GESTEFIN |
* El Cliente debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
E) AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE.
Autorización | Sí/No | Firma del Cliente |
El Cliente autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula cuarta de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera | ||
El Cliente autoriza, con sujeción a la normativa vigente, la utilización de las "cuentas globales" señaladas en el Anexo 3, cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados, al haber sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas | ||
El Cliente autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a la dirección: …………………………. | ||
El Cliente autoriza a que MDEF GESTEFIN pueda delegar total o parcialmente, la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros o activos del Cliente o de sus fondos. Dicha delegación no disminuye la responsabilidad de MDEF GESTEFIN |
ni supone alterar las relaciones y obligaciones de MDEF GESTEFIN con el Cliente. |
F) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE.
Marquense con una X y fírmense todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco la entidad considerará que el Cliente acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la entidad considerará que el Cliente opta respectivamente por la Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
Firma del Cliente | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor | Mercados | Divisa | Transacción y Límite | |||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | Euro | Otras | |||
RENTA FIJA: | ||||||||
Deuda pública | ||||||||
Renta fija privada | ||||||||
Renta fija indiciada o con opciones | ||||||||
Bonos con rendimiento indiciado | ||||||||
Bonos subordinados | ||||||||
Bonos convertibles y canjeables | ||||||||
Bonos con opción de amortización anticipada | ||||||||
RENTA VARIABLE | ||||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | ||||||||
IIC | ||||||||
Participaciones en Fondos xx Xxxxx Fija a corto plazo | ||||||||
Participaciones en |
otros FI xx xxxxx fija | ||||||||
Participaciones en otros FI | ||||||||
Participaciones en otras IIC españolas | ||||||||
Participaciones en OICVM que cumplan la Directiva 85/611 | ||||||||
Otras participaciones en IIC extranjeras | ||||||||
Participaciones en IIC de Inversión Alternativa o Inversión Libre (1) | ||||||||
DERIVADOS | ||||||||
Opciones y futuros financieros | ||||||||
Otros instrumentos derivados financieros | ||||||||
Operaciones con productos estructurados | ||||||||
OTRAS | ||||||||
Cesión de valores en préstamo | ||||||||
Capital riesgo (2) |
(1) En caso de suscribir la casilla correspondiente a “Participaciones de IIC de Inversión Alternativa o Inversión Libre” sería necesario unir al contrato el Anexo 5 firmado por el Cliente.
(2) En caso de suscribir la casilla correspondiente a “Capital Riesgo” sería necesario unir al contrato el Anexo 6 firmado por el Cliente.
G) OBJETIVO DE GESTIÓN.
Crecimiento del patrimonio a largo plazo.
SECCIÓN SEGUNDA. CLÁUSULAS
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de MDEF GESTEFIN, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del Cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de MDEF GESTEFIN, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial del Cliente es la indicada en el Anexo 1 del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE incrementado con las plusvalías y rendimientos y minorado en minusvalías y gastos,
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el Cliente y el acreditante.
3. MDEF GESTEFIN actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación, se produzcan incidencias en la contratación o por la comunicación del Cliente de nuevos datos o circunstancias que, hasta que se haga una nueva evaluación del Cliente, puedan suponer un nivel de riesgo más conservador del Cliente.
En estos casos, MDEF GESTEFIN, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al Cliente de forma inmediata.
SEGUNDA. DEPÓSITO DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO.
MDEF GESTEFIN promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
TERCERA. FACULTADES DE MDEF GESTEFIN.
MDEF GESTEFIN ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del Cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, toda la gestión de los activos financieros encomendados, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
CUARTA. AUTORIZACIONES EXPRESAS.
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros, MDEF GESTEFIN podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del Cliente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i),
ii) y iii) del punto 1.d) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del Cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al Cliente, MDEF GESTEFIN deberá recabar una autorización genérica previa del Cliente para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
QUINTA. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del Cliente sea "arriesgado" o "muy arriesgado", MDEF GESTEFIN remitirá al Cliente, en soporte duradero, la siguiente información:
a) Datos identificativos de MDEF GESTEFIN.
b) Identificación de las cuentas corrientes y de depósito indicadas en las letras B) y C) de la sección primera concretadas en el Anexo 1.
c) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación, posibilitando además la comparación de la evolución de la cartera con el parámetro de referencia o benchmark que se haya fijado, en su caso.
d) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Folleto Informativo de Tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores de MDEF GESTEFIN, en vigor desde el 30 de octubre de 2012. Del mismo modo se informará al Cliente del número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. MDEF GESTEFIN identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por MDEF GESTEFIN o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por ésta.
ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que MDEF GESTEFIN o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de MDEF GESTEFIN o entidades de su grupo con el Cliente.
iv. Operaciones entre el Cliente y otros Clientes de MDEF GESTEFIN.
v. Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la entidad o entidades del grupo y adquiridos por el Cliente.
Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total.
e) Una comparación, en su caso, entre el rendimiento de la cartera durante el período que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre MDEF GESTEFIN y el Cliente.
f) Los valores, activos financieros y el efectivo administrados estarán depositados en las entidades establecidas en las letras B) y C) de la SECCIÓN PRIMERA de este contrato y cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros en “cuentas globales” en las entidades señaladas en el Anexo 3 de este contrato.
g) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es la propia MDEF GESTEFIN como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
2. Una vez al año, MDEF GESTEFIN remitirá al cliente la siguiente información:
a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por MDEF GESTEFIN distintas de las directamente repercutidas al Cliente, en proporción al patrimonio gestionado al Cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por MDEF GESTEFIN con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para el Cliente de MDEF GESTEFIN en el marco del contrato de gestión de carteras.
b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Si el valor de la cartera del Cliente experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente, MDEF GESTEFIN comunicará esta situación al Cliente de forma inmediata.
4. Cuando MDEF GESTEFIN solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre MDEF GESTEFIN y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5. Siempre que el Cliente lo solicite, MDEF GESTEFIN le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
6. El Cliente prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al Cliente sobre la ejecución de órdenes:
SI
NO
7. A los efectos de que el Cliente pueda evaluar el resultado obtenido en la gestión del patrimonio encomendado a MDEF GESTEFIN:
El cliente renuncia a la adopción de un parámetro de referencia o benchmark.
El método de valoración de la cartera gestionada será el fijado para las instituciones de inversión colectiva por su normativa específica.
Dicha valoración se realizará trimestralmente.
SEXTA. ACTUACIÓN DE MDEF GESTEFIN.
1. MDEF GESTEFIN se compromete a realizar una gestión discrecional e individualizada del patrimonio aportado por el Cliente.
2. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El Cliente informará a MDEF GESTEFIN cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
3. MDEF GESTEFIN no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
4. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, MDEF GESTEFIN, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes Clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés, derivado de esta u otras actuaciones, MDEF GESTEFIN dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se recogen en el Manual de Procedimientos aprobado por la entidad y que está a disposición del Cliente. MDEF GESTEFIN se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del Cliente.
5. MDEF GESTEFIN responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, a través de la correspondiente indemnización que en su caso pudiera derivarse.
6. En el caso de que MDEF GESTEFIN recibiera o entregara incentivos relacionados con el servicio de gestión de cartera de valores permitidos al amparo del artículo 59.b) del Real Decreto 217/2008, serían retrocedidas en todo caso al Cliente.
SÉPTIMA. EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD.
MDEF GESTEFIN prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones.
El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el presente Contrato.
El CLIENTE se obliga a informar a la entidad en la forma indicada en la cláusula undécima, de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación y en particular sobre sus conocimientos, su situación financiera y sus objetivos de inversión.
OCTAVA. COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE.
El Cliente abonará a MDEF GESTEFIN las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 del presente contrato, que, en ningún caso, superarán las recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores de MDEF GESTEFIN, en vigor desde el 30 de octubre de 2012. Asimismo, la cartera se valorará, a esos efectos, según lo previsto en el citado Folleto Informativo. MDEF GESTEFIN hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Cliente afecta al contrato de gestión.
MDEF GESTEFIN informará al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato.
El Cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que les sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente o desde la fecha que MDEF GESTEFIN haya acordado que sea aplicable.
NOVENA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN.
La duración del presente contrato es indefinida pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación, siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula undécima, en la que habrá de señalarse e identificarse las entidades financieras y las cuentas a nombre del Cliente correspondiente, en las que este podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de MDEF GESTEFIN será necesario un preaviso de al menos un mes, salvo por impago de las comisiones establecidas en el contrato por riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso, la rescisión por parte de MDEF GESTEFIN podrá ser inmediata. Una vez resuelto el contrato, MDEF GESTEFIN rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, MDEF GESTEFIN sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y MDEF GESTEFIN recabará instrucciones expresas del Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación de MDEF GESTEFIN para mantener el valor de la cartera del Cliente, MDEF GESTEFIN realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata.
DÉCIMA. MODIFICACIÓN.
El Cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de MDEF GESTEFIN, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el Cliente comunicará con la suficiente antelación a MDEF GESTEFIN cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El Cliente podrá limitar las facultades de gestión de MDEF GESTEFIN, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a MDEF GESTEFIN o modificar las ya existentes previa comunicación a MDEF GESTEFIN, según lo establecido en la cláusula undécima siguiente.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
UNDÉCIMA. COMUNICACIONES.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito y en castellano a los domicilios o direcciones indicados en este contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
Cuando el Cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a MDEF GESTEFIN.
DUODÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS.
A los efectos de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, MDEF GESTEFIN tiene la consideración de responsable del fichero de los datos de carácter personal de los Clientes recogidos en este contrato y que se deriven de la relación contractual.
Los datos personales se incluirán en un fichero propiedad de MDEF GESTEFIN en Barcelona, Xxxxx xx Xxxxxx, 240,5º B, donde el Cliente podrá ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “la LOPD”), mediante solicitud escrita, firmada y dirigida a MDEF GESTEFIN.
MDEF GESTEFIN manifiesta conocer el alcance y contenido de la LOPD y su Reglamento de desarrollo y haber adoptado las medidas necesarias para que dicha normativa haya sido adecuadamente implementada.
En cumplimiento de la LOPD, MDEF GESTEFIN establecerá las medidas de seguridad correspondientes a los datos de carácter personal, de manera que se evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Tales medidas constarán en el correspondiente documento de seguridad. Concretamente, MDEF GESTEFIN se compromete a adoptar, actualizar y mantener todas las medidas organizativas y técnicas que sean necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, impidiendo cualquier alteración, pérdida, tratamiento, procesamiento o acceso no autorizado.
MDEF GESTEFIN no aplicará o utilizará los datos personales con fin distinto al que figura en este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Una vez cumplidos los objetivos sobre los datos personales relativos a este contrato y, en todo caso, a la finalización del mismo por cualquier motivo, los datos personales deberán ser devueltos al Cliente, salvo en las excepciones previstas en este contrato y salvo que, sobre la base del artículo 22.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando al Cliente dicha conservación. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. MDEF GESTEFIN mantendrá bloqueados los datos mientras puedan derivarse responsabilidades para el Cliente.
Las partes acuerdan que cualquier información propia, con independencia del soporte que la contuviera, tendrá la consideración de información confidencial, manteniendo un tratamiento xx xxxxxxx, confidencial y restringido, y será tratada de acuerdo con lo establecido en este contrato.
MDEF GESTEFIN velará en todo momento para que los datos personales mencionados sean exactos, completos y al día, no se usen para finalidades distintas de las relacionadas con el presente contrato y se mantengan en la más estricta confidencialidad.
DECIMOTERCERA. ATENCIÓN AL CLIENTE.
MDEF GESTEFIN cuenta con un Departamento de Atención al Cliente donde poder plantear cualquier duda, sugerencia, queja o reclamación por parte del cliente.
Las quejas o reclamaciones que pudieran suscitarse durante la vigencia del contrato deberán plantearse ante este Departamento con carácter previo a la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
A los efectos oportunos cualquier comunicación dirigida al Departamento de Atención al Cliente deberá hacerse de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento de funcionamiento del departamento de atención al Cliente, que se puede consultar en la propia web de la CNMV o en el domicilio de MDEF GESTEFIN.
DECIMOCUARTA. PODERES.
El Cliente cursará instrucciones específicas a la(s) entidad(es) depositaria(s) u otorgarán poderes suficientes para que MDEF GESTEFIN pueda proceder a la administración del patrimonio confiado
así como a cargar en las cuentas de efectivo las comisiones que le corresponden conforme a lo previsto en la Cláusula Octava y en el Anexo 2. Mientras MDEF GESTEFIN no tenga constancia de la recepción por la entidad(es) depositaria(s) de dichas instrucciones o mientras los poderes no hayan sido bastanteados por la(s) entidad(es) depositaria(s) este contrato no será operativo y los perjuicios que se ocasionen serán por cuenta del Cliente.
DECIMOQUINTA. FOGAIN.
MDEF GESTEFIN es una entidad adherida a FOGAIN.
El FOGAIN es el Fondo General de Garantía de Inversiones, cuya finalidad es ofrecer a los Clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
El FOGAIN cuenta con su propia página web (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx) donde el Cliente podrá obtener información adicional.
DECIMOSEXTA. JURISDICCIÓN.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del Cliente.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
El CLIENTE MDEF GESTEFIN, S.A.U, S.G.I.I.C.
ANEXO 1 al Contrato de Gestión Discrecional de Carteras suscrito entre el Cliente y MDEF GESTEFIN
RELACIÓN DE VALORES, EFECTIVO Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS ENTREGADOS POR EL CLIENTE PARA SU ADMINISTRACIÓN
El CLIENTE MDEF GESTEFIN, S.A.U, S.G.I.I.C.
ANEXO 2 al Contrato de Gestión Discrecional de Carteras suscrito entre el Cliente y MDEF GESTEFIN
COMISIONES
Durante el primer año de vigencia del contrato los honorarios a percibir por MDEF GESTEFIN consistirán en una comisión fija anual del 0,25% del patrimonio bajo contrato. A esta retribución se le aplicará el IVA correspondiente.
Esta cifra será revisada anualmente de común acuerdo entre las partes atendiendo la estimación de la carga de trabajo que los servicios prestados supongan. En todo caso, la remuneración se deberá ajustar, al menos a las subidas que sufra el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
Estos honorarios se ajustarán a lo previsto en el Folleto de Tarifas de la ENTIDAD, no pudiendo superar la tarifa máxima en él establecida.
El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a adeudar sus honorarios de asesoramiento en cualquiera de las cuentas relacionadas en el Anexo 1 a este contrato.
El CLIENTE | MDEF GESTEFIN, S.A.U, S.G.I.I.C. |
ANEXO 3 al Contrato de Gestión Discrecional de Carteras suscrito entre el Cliente y MDEF GESTEFIN
CUENTAS GLOBALES
En función de la operativa habitual de los mercados nacionales y extranjeros, se podrán utilizar Cuentas de Terceros (“cuentas globales” o “cuentas ómnibus”) con la entidad o entidades bancarias custodias del patrimonio perteneciente al Cliente que se indican en este Anexo 3.
La utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos legales y operacionales que se deriven.
MDEF GESTEFIN mantiene los registros internos necesarios para conocer, la posición de valores y operaciones en curso del Cliente. Las cuentas globales abiertas por MDEF GESTEFIN siempre estarán identificadas con la leyenda “por cuenta de clientes” y en ellas no figurarán los títulos que la entidad pueda adquirir y depositar por cuenta propia, de modo que, los títulos depositados en cuentas globales “por cuenta de clientes” quedan claramente segregados e individualizados.
El Cliente asume los riesgos que pudieran derivarse de la utilización de cuentas globales.
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero): BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES
Rating xxx xxxxxxx:
El Cliente abajo firmante autoriza la utilización Cuentas de Terceros (“cuentas globales” o “cuentas ómnibus”) con la entidad de custodia referida en el presente Anexo.
El CLIENTE | MDEF GESTEFIN, S.A.U, S.G.I.I.C. |
ANEXO 4 al Contrato de Gestión Discrecional de Carteras suscrito entre el Cliente y MDEF GESTEFIN
METODO DE EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DEL RESULTADO DE LA GESTIÓN
A efectos que el CLIENTE pueda evaluar y comprar el resultado de la gestión en los informes periódicos que se le remitirán se incluirán índices elegidos en función de la clase de activo en las que se haya invertido.
Para el mercado monetario, el EONIA, acrónimo de Euro Overnight Index Average, tipo interbancario de la zona euro para las operaciones a un día.
Para la renta fija, el EFFAS, índice publicado por Bloomberg de los bonos de gobierno. Este índice puede ser específico por país, región y/o vencimiento.
Para la renta variable, el MSCI World, índice mundial de empresas de países desarrollados ponderado por capitalización bursátil.
Para la evaluación y comparación se deberá ponderar cada uno de los índices según la exposición del CLIENTE.
Para la evaluación del Perfil de Riesgo también se informará al CLIENTE, en los informes periódicos que se manden, del Ratio xx Xxxxxx de su cartera de los últimos 12 meses, así como el Ratio xx Xxxxxx de cada uno de los índices comentados con anterioridad. El Ratio xx Xxxxxx, como su nombre indica, es un ratio (división) entre el exceso de rentabilidad del activo libre de riesgo (en este caso EONIA) y la volatilidad de la cartera.
Recordamos que hay otros métodos para evaluar y comparar el resultado de la cartera.
El CLIENTE | MDEF GESTEFIN, S.A.U, S.G.I.I.C. |
ANEXO 5 al Contrato de Gestión Discrecional de Carteras suscrito entre el Cliente y MDEF GESTEFIN
Este Anexo 5 sólo sería preciso cumplimentarlo en el caso de que el Cliente haya firmado en el apartado F, relativo al Tipo de Operaciones que podrán realizarse, la opción de inversión en “Participaciones de IIC de Inversión Alternativa o Inversión Libre”
Yo, , soy conocedor que las inversiones en IIC de Inversión Libre están sujetas a riesgos
de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. Sé que el valor de mi inversión podrá variar substancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija. Sé que puedo perder parte de mi inversión y, en casos extremos, toda ella. Acepto expresamente que mi inversión tendrá mucha menos liquidez que los fondos de inversión ordinarios, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero.
Además, he sido informado en detalle sobre las peculiaridades de este tipo de instituciones en relación a:
- La política de inversión
- Los riesgos inherentes a la inversión
- La frecuencia con la que se garantiza la liquidez
- El régimen de preavisos
- El límite de máximo a los reembolsos en una misma fecha
- El período de permanencia mínimo de la inversión
- Las comisiones de gestión, depósito y otros gastos asociados, tanto directos como indirectos.
- La posibilidad de verme obligado a recibir reembolsos en especie (en el caso de IIC de Inversión Libre).
El CLIENTE | MDEF GESTEFIN, S.A.U, S.G.I.I.C. |
ANEXO 6 al Contrato de Gestión Discrecional de Carteras suscrito entre el Cliente y MDEF GESTEFIN
Este Anexo 6 sólo sería preciso cumplimentarlo en el caso de que el Cliente haya firmado en el apartado F, relativo al Tipo de Operaciones que podrán realizarse, la opción de inversión en “Capital Riesgo”
Yo , por la presente declaro que:
Tengo experiencia en inversión en participaciones y acciones de Fondos y Sociedades de Capital Riesgo españoles y comprendo que:
La rentabilidad de las inversiones en este tipo de activos depende, entre otros factores, de las aptitudes de los gestores y de la calidad de sus decisiones.
Que los errores de apreciación en la gestión de las Entidades de Capital Riesgo pueden desembocar en pérdidas o minusvalías.
Que la política de inversión de dichos activos, los riesgos inherentes a su inversión, la frecuencia con la que se garantiza la liquidez, el régimen de preavisos y el régimen de reembolsos, entre otros extremos, presentan típicamente especialidades respecto de otro tipo de inversiones, tales como los fondos de inversión ordinarios.
El CLIENTE | MDEF GESTEFIN, S.A.U, S.G.I.I.C. |
INTRODUCCIÓN EXPLICATIVA AL CONTRATO TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN DE MDEF GESTEFIN SAU, SGIIC
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad MDEF GESTEFIN SAU, SGIIC va a aplicar al invertir el patrimonio que usted(es) como Cliente(s) de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado, el contrato en su conjunto y sus anexos, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Evaluación de idoneidad
Con carácter previo a la lectura y explicación de este contrato, el Cliente ha proporcionado a MDEF GESTEFIN una serie de datos sobre su conocimiento y experiencia de los mercados financieros y de valores, sobre su situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que asume el Cliente y que consta en el contrato.
El Cliente declara la veracidad de los datos facilitados así como que, conforme a su perfil de riesgo, MDEF GESTEFIN le ha informado, a su xxxx saber y entender, de la idoneidad o no de los instrumentos financieros y activos, que constan en el contrato, y en los que el Cliente desea invertir.
El Cliente se obliga a informar a MDEF GESTEFIN de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitadas anteriormente y de los cuales, podría procederse a otra evaluación del nivel de riesgo del Cliente. MDEF GESTEFIN se reserva el derecho a la vista de la nueva información facilitada por el Cliente y hasta que se haga una evaluación del nuevo nivel de riesgo, a realizar las actuaciones necesaria para ajustar el asesoramiento prestado a un nivel de riesgo más conservador.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato.
A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Identificación de la entidad depositaria del efectivo.
C) Identificación de la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
El perfil general de riesgo de sus inversiones.
La operativa con instrumentos derivados.
El horizonte temporal de la inversión.
MDEF GESTEFIN, en todo caso, le(s) habrá advertido previamente, conforme a su evaluación de idoneidad, si dichas preferencias se ajustan al nivel de riesgo por usted(es) asumible conforme a dicha evaluación.
E) Autorizaciones expresas del Cliente. Conforme a su nivel de riesgo, usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
i) La realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como Cliente(s) y los nuestros como entidad; ii) la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales señaladas en el Anexo 3; iii) el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada; iv) autorización para la delegación de la gestión.
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea(n) realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato. Del mismo modo puede indicar el tipo de transacción que autoriza se realice y si se establece un límite al respecto.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como Cliente(s) y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato.- La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo 1, que usted, como Cliente encarga realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.- Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales indicadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato e identificadas en el Anexo 1, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas en Anexo 3,[ver las estipulaciones de la cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto ii) de la letra E) de la primera sección].
Tercera. Facultades de la entidad.- Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección, así como para adoptar las decisiones necesarias al nuevo nivel de riesgo que, racionalmente, se derive de los nuevos datos y circunstancias que usted hayan comunicado conforme a lo establecido en el anterior apartado “Evaluación de idoneidad”
Cuarta. Autorizaciones.- Se explica el contenido de las autorizaciones señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.
Quinta. Obligaciones de información.- Desarrolla el alcance de la información que periódicamente les remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarles también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted lo solicite. En todo caso, usted puede optar, y así se hará constar en el contrato, por recibir información individual sobre cada transacción ejecutada.
Sexta. Actuación de la entidad.- Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores.
Para ello es necesario que usted nos comunique cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere.
Séptima. Evaluación de la Idoneidad. Declaración de la veracidad de los datos proporcionados por el Cliente y establecimiento del procedimiento para comunicar a la entidad las modificaciones surgidas.
Octava. Comisiones y régimen económico aplicable.- Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Novena. Duración y terminación.- Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Décima. Modificación.- Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Undécima. Comunicaciones.- Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Duodécima. Protección de datos.- Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Decimotercera. Atención al Cliente.-Se informa al Cliente que MDEF GESTEFIN cuenta con un Departamento de Atención al Cliente donde poder plantear cualquier duda, sugerencia, queja o reclamación.
Decimocuarta. Poderes.- El Cliente cursará instrucciones específicas a la(s) entidad(es) depositaria(s) u otorgaran poderes suficientes para que MDEF GESTEFIN pueda proceder a la administración del patrimonio confiado así como a cargar en las cuentas de efectivo las comisiones que le corresponden conforme a lo previsto en la Cláusula Séptima y en el Anexo 2.
Decimoquinta. FOGAIN.-Se informa al Cliente sobre el Fondo General de Garantía de Inversiones y se manifiesta que MDEF GESTEFIN es una entidad adherida al mismo.
Decimosexta. Jurisdicción.- En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted(es) como Cliente(es) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente.
Además de los anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
El CLIENTE | MDEF GESTEFIN, S.A.U, S.G.I.I.C. |