PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS JURÍDICA
CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN APLICABLES AL CONTRATO DE
Empresas Relacionadas: son las que junto con el Cliente forman parte de un mismo grupo económico, ya sea como
PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS JURÍDICA
– PERSONA
subsidiarias o afiliadas.
Estado de Cuenta: es el resumen que emite el Banco en físico o de manera electrónica, correspondiente a un determinado
1. Le damos la bienvenida a Banco Azteca del Perú S.A.
En este documento explicamos los diferentes productos y servicios que ofrecemos a las personas jurídicas, así como los términos y condiciones que rigen los mismos. Para contratar cualquiera de ellos, usted debe completar una solicitud (en adelante la Solicitud) de acuerdo a lo establecido en la cláusula
6.4 de este Contrato, y proporcionar la información que el Banco requiera. La totalidad de la información y los documentos (incluidos aquellos que comprueben la
período, en el cual se refleja el movimiento total del producto cuenta corriente a una fecha determinada xx xxxxx.
Productos y/o Servicios Bancarios: son todos los negocios y operaciones que celebre el Cliente con el Banco.
Tarifario: es el documento en el cual se difunde la lista de precios diferenciados por Productos o Servicios, la cual puede acceder el Cliente a través del sectorista asignado.
constitución y vigencia corporativa de su empresa) que proporciona al Banco deben ser verdaderos, correctos y completos, y mantenerse actualizados cada año.
2. Términos utilizados en este Contrato
4. Condiciones Generales de contratación aplicables a
todos los Productos y/o Servicios Bancarios
Los términos y condiciones generales de este Contrato (en adelante las Condiciones Generales), serán de observancia y aplicación respecto de la (s) Cuenta (s) que el Cliente contrate, las transacciones que se realicen sobre la (s) misma (s) y los
Por nosotros, nuestro, nos, o Banco se entiende Banco Azteca del Perú S.A.
Por usted, su, sus o Cliente se entiende la sociedad comercial que no califica como consumidor según lo establece la ley de la materia, todos los socios, directores, administradores, gerentes o empleados autorizados a firmar por la cuenta, en representación de la sociedad.
Servicios Bancarios en general. Asimismo, las Condiciones Generales se complementaran con las condiciones de carácter específico (en adelante las Condiciones Específicas) y demás documentos, Cartillas, solicitudes o anexos requeridos por el Banco de cada Cuenta y/o Servicio suscritos y/o aceptados y/o puestos en conocimiento bajo cualquier medio o mecanismo entre el Cliente y el Banco a la firma de la Solicitud o con posterioridad.
En caso de diferencia entre las Condiciones Generales y las
3. Definiciones que debe conocer
Especificas de las Cuentas y/o Específicas.
Servicios, prevalecerán las
Cartillas de Información: son un impreso con información sobre todos los intereses, gastos, comisiones, tarifas, seguros, penalidades, tributos u otros importes necesarios para la contratación y mantenimiento del producto o servicio respectivo, así como también un resumen de las obligaciones más relevantes del contrato a cumplir por las partes.
Cuenta(s): son todos los depósitos a la vista , que mantiene el Cliente con el Banco, lo que incluye cuenta corriente, entre otras.
Ninguno de los términos de este documento exonera al Cliente de cumplir los requisitos y formalidades que la ley exija, los cuales se encuentran comprendidos en el presente documento, para la prestación y/o realización de determinados Servicios y/u operaciones y/o transacciones.
4.1. Duración y Efectividad de las Condiciones Generales y Específicas del presente Contra o
Las presentes Condiciones Generales son aplicables sobre cualquiera de los Productos o Servicios específicos mientras cualquiera de ellos se mantenga vigente. Por lo tanto el presente Contrato es de plazo indeterminado. Siendo así, en aplicación del Articulo1365 del Código Civil, tanto el Cliente como el Banco podrán solicitar la resolución de las
Condiciones Generales y/o las Condiciones
Específicas en
treinta (30) días calendarios a la fecha o momento a partir del
cualquier momento, a su sola decisión, dando aviso por escrito a la otra parte en sus respectivos domicilios, con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación. Queda
cual entrara en vigencia.
Igualmente, queda acordado por las partes que el Banco podrá modificar la tasa de interés compensatoria de la (s) Cuenta(s),
expresamente convenido que la terminación
del Contrato
en los eventos siguientes: I) Novación de la obligación de
conforme a lo estipulado en la presente clausula y en la cláusula 6.1 en la cual se establecen las causales, constituye el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente.
Los términos y condiciones de este Contrato tienen carácter
conformidad con el código civil; II) Efectiva negociación entre el Banco y el Cliente; III) cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante SBS) así lo autorice.
Asimismo, la comunicación previa no será exigible y por lo tanto se aplicara la modificación de manera inmediata, en los
vinculante para el Cliente y la persona que
lo suceda (por
casos siguientes: I) Modificación favorable para el Cliente; II)
ejemplo, liquidadores judiciales, administradores judiciales y otros representantes legales) o asuma las obligaciones que el Cliente ha contraído. Asimismo, si el Cliente transfiere o vende
Ajuste de tasa de interés cuando se hubiera acordado con el Cliente que esta dependa de un factor variable; o III) Aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de
parte de sus acciones, deberá notificarlo
al Banco de
Banca, Seguros y AFP (SBS), tales como aquellas referidas a
inmediato, reservándose el Banco el derecho de seguir operando la(s) Cuenta(s) y Servicios que ha pactado con el
la administración de riesgo sobre endeudamiento de deudores minoristas o a consideraciones del perfil del Cliente vinculadas
Cliente y/o los antiguos accionistas, con los
controladores,
al sistema de prevención xxx
xxxxxx de activos o del
accionistas mayoritarios y/o propietarios de la nueva sociedad.
financiamiento del terrorismo,
falta de transparencia del
4.2. Comisiones y Cargos por Servicio
La (s) Cuenta (s) y/o Servicios contratados remuneraran
Cliente, entre otras, por medio de las que se podrá resolver el Contrato o modificarlo en aspectos distintos a las tasas de
intereses (compensatorios y/o moratorios)
y generaran
interés, Comisiones y gastos. Con relación a la aplicación de
penalidades, Comisiones y gastos, de conformidad a lo pactado en las Cartillas de Información (en adelante Cartillas), los mismos que se difundirán en el Tarifario que el Banco tiene exhibido al público y que está a disposición del Cliente para su información a través de sectorista asignado del Banco.
Cualquier impuesto, costo o gasto que pueda originar el otorgamiento del presente Contrato, así como de todas y cada una de las operaciones que se deriven del mismo, serán de cuenta y cargo exclusivo del Cliente, quedando el Banco desde
las normas prudenciales, las comunicaciones se realizaran dentro de los siete (7) días calendario posteriores a dicha modificación. En caso de cambios que resulten beneficiosos para el Cliente, tanto éste como el Banco acuerdan que la información sobre dichos cambios será comunicada a través de la página web del Banco.
De no estar el Cliente conforme con las modificaciones comunicadas podrá adoptar el siguiente procedimiento, dentro de los quince (15) días de preaviso de las modificaciones
ya facultado, para debitar los valores correspondientes en su/s
comunicadas por el Banco: I)
Resolver las Condiciones
Cuenta/s o en cualquier otra acreencia que tenga el Cliente en el Banco.
4.3. Modificación del Contrato
Generales o Específicas sin penalización, comunicando su decisión por escrito al Banco, y II) Cesar el uso de los Servicios Bancarios. En caso de que el Cliente hubiera decidido concluir
Queda acordado por las partes que, como consecuencia de
con alguna de las Condiciones
Generales o Especificas y
variaciones en las condiciones xx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, modificaciones en el régimen de encajes, decisiones comerciales o exigencias regulatorias, el Banco podrá modificar las tasas de interés, comisiones, gastos (incluyendo los seguros) aplicables a los Servicios Bancarios,
mantuviera un saldo deudor, exigible y vencido, en cualquiera de sus Cuentas, deberá proceder al pago de lo adeudado y de las demás obligaciones directas o indirectas que el Cliente mantenga frente al Banco cuyos pagos estén vinculados a las Cuentas que hubiera decidido cerrar.
debiendo comunicar la modificación al Cliente con una
De no ejercer el Cliente este
derecho dentro del plazo
anticipación no menor de quince (15) días calendarios a la fecha o momento a partir del cual entrara en vigencia. Asimismo, en general, el Banco podrá modificar cualquiera de las condiciones aquí establecidas, debiendo comunicar dicha
estipulado o de continuar el Cliente en el uso de los Servicios Bancarios luego del vencimiento del plazo, aun cuando haya seguido el procedimiento previsto en el párrafo precedente para tal efecto, se entenderá que el Cliente acepta en su
modificación al Cliente con una anticipación
no menor de
totalidad las modificaciones comunicadas conforme a los mecanismos estipulados más adelante.
4.4. Representantes del Cliente
El Banco no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que los representantes o
brinde el Banco por solici ud y/o instrucción del Cliente como costos por chequeras, cargos por devolución de cheques y similares, incluidos los generados y/o
apoderados legales del Cliente hubieren efectuado en su
derivados de la tarjeta
de crédito y/o débito y en
representación, aun cuando sus poderes
hubieren sido
general cualquier otro
gasto o retribución que se
revocados o modificados, salvo que tales revocaciones o modificaciones hubieren sido puestas en conocimiento del Banco por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación sustentadora, solo surtirán plenos efectos para el Banco, a partir xxx xxxxxx (50) día hábil de recibidas en la oficina donde este registrada la Cuenta.
En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se opere las Cuentas del Cliente, este autoriza anticipadamente que el Banco pueda, sin
origine. En ningún caso, la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de los conceptos arriba citados que hubiesen sido cobrados por servicios efectivamente prestados.
B) Cargar en cualesquiera de las Cuentas, depósitos y/o valores del Cliente, ya sea que mantengan provisión de fondos suficientes o no, y con independencia del origen, fuente o naturaleza de tales fondos, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y exigible que éste mantenga o pudiera mantener frente al Banco, sea que la obligación se origine o no
que implique responsabilidad de su parte,
suspender la
en las distintas operaciones y/o contratos que realice
ejecución de toda orden, instrucción o disposición del Contrato, hasta que se resuelvan los conflictos o cuestionamientos antes
o celebre el Cliente con el Banco, pudiendo inclusive para tal efecto sobregirar las cuentas corrientes del
indicados o se emita resolución judicial
que señale la
Cliente. No obstante lo aquí señalado, en ningún caso
legitimidad de la representación, aceptando el Cliente que en estos casos, el Banco no será responsable por los actos que
el Banco estará obligado a efectuar los citados cargos o a otorgar sobregiro alguno en cuenta corriente. El
hubiera realizado y/o atendido en merito a
instrucciones,
Banco también podrá cargar los respectivos intereses
cheques y/u operaciones realizadas por los representantes y/o apoderados de cuyo poder o representación hubiesen surgido duda o conflicto; aceptando asimismo que el Banco proceda si lo estima conveniente, a la consignación judicial de los saldos acreedores a que hubiere lugar. El control de las condiciones especiales de los poderes y facultades, su formalización e inscripción en los Registros Públicos, límites de disposición, así
hasta la fecha en que dicho cargo se produzca
C) Retener y aplicar cualqui r suma que Cliente tenga en o reciba a través del Banco, para amortizar o cubrir las obligaciones de este último.
D) Abrir a nombre del Cliente, cuentas corrientes para transacciones especiales en moneda nacional, incluidas cuentas corrientes con o sin uso de
como la observancia del poder por parte de sus representantes
chequeras para
videnciar los cargos
y/o apoderados, corresponde exclusivamente al Cliente, correspondientes a créditos otorgados a favor del
limitándose el Banco a registrarlos como tales y a verificar si
Cliente y los diversos
cargos que registren sus
según lo establecido en el poder, los representantes del Cliente actúan a sola firma o en forma conjunta con otros.
4.5. Autorizaciones reconocidas al Banco
El Cliente dispone de manera anticipada sobre cualquiera de sus Cuentas o depósitos de libre disponibilidad, e instruye y faculta expresamente al Banco para que éste, sin necesidad de aviso o autorización adicional, pueda:
A) Xxxxxx o debitar contra los fondos existentes en las Cuentas, depósitos y/o aplicar contra los valores que mantenga el Cliente con el Banco, pudiendo, de ser el
operaciones. Para tal efecto, bastara que el Banco remita al Cliente la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo.
E) Centralizar los saldos de todas las Cuentas del Cliente en una cualquiera de di has Cuentas, en cualquiera de las oficinas, agencias y sucursales del Banco, a efectos de consolidar saldos, cuando tuviera Cuentas con saldos deudores con obligaciones vencidas y exigibles, en la oportunidad que el Banco lo considere
caso, sobregirar las Cuentas cuando
no mantenga
oportuno. El saldo acreedor o deudor resultante de
provisiones de fondos suficientes, con el importe dicha centralización o consolidación será el saldo
correspondiente a las comisiones,
penalidades,
definitivo a favor o a cargo del Cliente.
gastos, seguros, tributos y cualquier costo originado por la utilización de la(s) Cuenta(s) o servicios que
F) Extornar mediante simple asiento, las operaciones que por error u otro motivo se hubieran registrado en
forma indebida en la Cuenta y/o en los depósitos y/o en el Estado de Cuenta del Cliente, sin que se requiera para ello de notificación previa al Cliente o de
procesar de cualquier otra forma prevista por la ley, sus datos.
El Cliente consiente que el Banco podrá dar tratamiento a
instrucciones o aceptación expresa del mismo o de
los Datos de la Empresa,
de manera directa o por
devolución de la constancia de las operaciones que obre en poder del Cliente.
G) Retener o bloquear fondos depositados en la(s)
intermedio de terceros, para: I) La ejecución directa o por intermedio de terceras personas de los Servicios Bancarios contratados, incluyendo la evaluación de la
Cuenta(s) así como suspender la
ejecución de
capacidad de pago y com ortamiento crediticio en el
cualquier orden, cuando: i) Existan dudas o conflictos respecto de la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la(s) Cuenta(s) y/o de las actividades generadoras de estos fondos; ii) Existan dudas respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes; iii) Exista
sistema financiero; II) El cumplimiento de las obligaciones legales aplicables al Banco; III) Enviar al Cliente ofertas comerciales, publicidad e información en general por cualquier medio, sobre otros Productos o Servicios que brinde el Banco y/o terceros vinculados, lo que se podrá realizar a través de terceras personas; IV) Gestionar el
deuda vencida y exigible pendiente de pago (como
cobro de deudas, de ser el
aso; y V) Usar, compartir o
Comisiones, gastos y otros cargos
por cuenta del
transferir los Datos de la Empresa; a otras empresas que
Cliente derivados de las respectivas
Cartillas); iv)
conformen su grupo empresarial o lo conformen en el
Existan circunstancias que evidencien la comisión de futuro, así como a sus socios comerciales, o terceros (por
transacciones fraudulentas; y/o v) El Cliente haya
ejemplo: otros bancos,
imprentas, empresas de
autorizado el bloqueo de fondos específicos (como en el caso de pago de cuotas por vencer) de una Cuenta destinada a ser medio de pago de un préstamo.
Todas las cantidades adeudadas por el Cliente al Banco, derivadas de la ejecución de las Condiciones Generales y
mensajería, auditoria, entre otros), tanto dentro como fuera del país, nacionales o extranjeros, públicos o privados, con la finalidad de realizar las acciones indicadas en los puntos precedentes o con la finalidad que estos puedan directamente ofrecer o informar al Cliente, por cualquier
Específicas, y las respectivas Cartillas,
deberán ser
medio, acerca de cualquier
Producto o Servicio que
canceladas en la misma moneda, salvo convención expresa, o disposición legal imperativa en contrario.
comercialicen o puedan poner en su conocimiento publicidad comercial o institucional o comunicarle
4.6. Administración de Datos - Confidencialidad.
Privacidad y
promociones comerciales.
El Banco queda autorizado por el Cliente a proporcionar
El Banco puede utilizar sistemas tecnológicos de alcance
las informaciones relativas
al incumplimiento de sus
transfronterizo, dentro de los alcances permitidos por la ley.
La información sobre la identificación del Cliente o datos
obligaciones en las que éste pueda incurrir, a terceras personas, inclusive centrales de riesgo; pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones
que permitan hacer identificables a sus
representantes,
crediticias negativas del
Cliente, sin ninguna
personas autorizadas, socios y/o apoderados, así como sobre la información financiera, crediticia, incluyendo información calificada como datos sensibles por la ley, proporcionada, de forma oral, escrita o electrónica, por el Cliente u obtenida a través de otras personas, sociedades
responsabilidad para el Banco, ni para dichos terceros.
Del mismo modo, el Banco queda autorizado a verificar los datos e informaciones proporcionadas por el Cliente, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive centrales de riesgo), así como obtener
y /o instituciones (públicas o privadas,
nacionales o
información sobre su patrimonio, el cumplimiento en sus
extranjeras) es considerada como datos del Cliente (en adelante Datos de la Empresa). El Banco podrá acceder a los datos personales respecto de cada persona autorizada,
pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general, quedando el Banco para ese efecto autorizado en los términos de la Ley N°
socio, o integrante según corresponda.
26702 por el solo mérito
de esta cláusula. Las
El Cliente, de forma libre, informada, previa y expresa, consiente que el Banco pueda acceder, recopilar, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, extraer, consultar, utilizar, transferir o
informaciones antes indicadas, aún las protegidas con secreto bancario, podrán ser recabadas por el Banco, sea en forma directa o a través de empresas especializadas o centrales de riesgo.
El Banco queda liberado de todo pago y de toda responsabilidad por la difusión y/o comercialización por terceros de dichas informaciones, asumiendo
actualizaran los datos que a la fecha respectiva mantengan registrados en el Banco, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos del Cliente podrán
exclusivamente la obligación de rectificar
informaciones
ser efectuadas mediante
comunicación escrita o
que haya proporcionado, siempre que no exactamente a la situación del Cliente.
correspondan
instrucción dirigida al Banco a través de los mecanismos que el Banco ponga a su disposición y que comunicara
El Cliente conviene en que el Banco podrá conservar en sus registros los Datos de la Empresa y darle tratamiento a estos en los términos antes expuestos de forma indefinida,
previamente a través de los medios que tenga establecido o establezca en el futuro.
El Cliente autoriza anticipadamente y de manera expresa
aun cuando el Cliente pierda su condición como tal o la
al Banco a informar a las
autoridades que pudieran
solicitud de apertura u otorgamiento de
alguno de los
resultar competentes, de la realización de cualquier
Productos o Servicios Bancarios le hubiera sido denegada. Los Datos de la Empresa serán almacenados en el Banco de datos de Clientes del cual el Banco es titular o cualquier
operación que a su solo criterio y calificación constituya una transacción sospechosa, o tenga las características a que se refiere la Sección Quinta de la Ley 26702, o las que
otro que en el futuro este pueda establecer. El Banco declara que ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la información.
El Cliente declara que se le ha informado de los alcances
señale la SBS en ejercicio Asimismo, el Cliente libera funcionarios y personal responsabilidad y/o reclamo
de sus facultades legales. al Banco, sus directores, en general, de toda de orden penal, civil o
de la autorización que brinda, al aceptar las condiciones administrativo relacionado al cumplimiento regulatorio aquí
del presente Contrato. Sin embargo, el almacenar los datos personales del
Banco puede Cliente sin
estipulado.
4.7. Del Manejo de las Cuentas
autorización de éste en aquellos casos
en que dichos
El Cliente de acuerdo a su estructura de facultades puede
datos sean necesarios para la ejecución del Contrato y los
designar solamente a un
representante (de manera
Productos y Servicios que el mismo comprende. Asimismo, individual) o a varios de ellos (de manera conjunta) para
el Cliente declara que en cumplimiento
de la Ley de
abrir, operar, cerrar Cuentas o solicitar los diversos
Protección de Datos Personales en su artículo 14.5 tiene Servicios que se detallan en el presente documento. El
derecho a no proporcionar sus datos personales o revocar la autorización ya otorgada para el tratamiento de los
Cliente en cualquier caso instrucciones que dichos
será responsable de las representantes ejecuten
mismos, en cuyo caso el Cliente no podrá contratar con el (operando de manera individual o conjunta).
Banco nuevos Productos o Servicios por
ser los datos
Son aplicables, las siguientes condiciones para el manejo
personales del primero necesarios para la contratación, de las Cuentas, instrucciones y Servicios:
siendo el Cliente responsable por los daños y perjuicios
A) Los representantes en
forma individual o conjunta
que la negativa o revocación pueda ocasionar. Para ejercer este derecho o cualquier otro que la ley establezca relacionado a dichos datos, deberá presentar una solicitud escrita en las oficinas del Banco. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por el sectorista de Banco.
El Cliente declara y se compromete a brindar en todo momento al Banco información completa y verdadera. Si parte de la información de la empresa, financiera o crediticia cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, el Cliente está obligado a dar aviso al Banco inmediatamente para que se proceda a la actualización de sus registros.
Todos los Datos de la Empresa que el Cliente consigne en
(según corresponda) podrán solicitar el cierre de la Cuenta o Servicios, en la forma y el plazo que se detalla en las Condiciones Específicas de este Contrato.
B) El Banco queda autorizado para efectuar retenciones hasta por la parte proporcional del saldo de la Cuenta, que corresponda a cada uno, según el número de cotitulares, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales o de ejecutores coactivos, dirigidos contra uno o varios de los Titulares de la Cuenta.
4.8. Generalidades sobre el cierre de la Cuenta y cancelación de Servicios relacionados
Con relación al cierre de la(s) Cuenta(s), el Cliente conoce que el manejo o uso de cada una de las Cuentas se regirán por las
las fichas, Cartillas, instrucciones o
Solicitudes, se
Condiciones Específicas respectivas de cada Cuenta regulada
consideraran como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o en este documento.
Sin perjuicio de ello en caso de cancelación
de la Cuenta
4.10. Exoneración de Responsabilidad
respectiva sea por iniciativa del Cliente o del Banco o en cumplimiento de medidas regulatorias, el Cliente se obliga a devolver en un plazo máximo de tres (3) días calendario la(s) tarjeta(s), en caso de tenerla (s), que sean necesarias para realizar transacciones sobre las Cuentas o para acceder a los
El Cliente tiene la carga de identificar e informar correctamente el número y el Titular de la Cuenta o de la obligación a la cual va a realizar un depósito o pago, según sea el caso. Los abonos que se realicen a Cuenta u obligación incorrecta y que tengan como causa exclusiva el hecho que el Cliente informo al
Servicios), las chequeras que mantenga. En
caso que la
Banco un número de Cuenta o de obligación errado, no serán
devolución física de la tarjeta de débito no Cliente será responsable de su destrucción.
sea posible, el
imputables al Banco y no surgirá obligación a su cargo.
El Cliente es el único autorizado para operar sobre sus
En el supuesto de quiebra del Cliente, el Banco cerrará las Cuentas tan pronto tenga conocimiento de cualquiera de estos hechos. En estos casos, la terminación del Contrato de cuenta
Cuentas, presumiéndose que todas las operaciones efectuadas sobre estas son hechas por el Cliente bajo su totalidad responsabilidad. El Cliente se obliga a no permitir a terceros
corriente que opere con cheques tendrá lugar luego de
efectuar operaciones sobre sus
Cuentas y a no utilizar las
transcurridos treinta (30) días calendario computados desde la fecha del evento antes mencionado debidamente comunicado al Banco. Con respecto a los saldos de la Cuenta, luego de cubiertas las obligaciones para con el Banco, serán puestos a disposición del juez. El Banco no será responsable en forma
mismas para reunir fondos, colectas o depósitos hechos por terceras personas, sin previo consentimiento del Banco. El incumplimiento de esta obligación faculta al Banco, a su solo criterio y calificación, a bloquear la Cuenta en tanto concluye con las investigaciones sobre la realización de las operaciones
alguna por las operaciones que se hubieren producido antes de
antes indicadas o a resolver de
pleno derecho la relación
tomar conocimiento del respectivo hecho,
de recibir la
contractual con el Cliente, sin
asumir por ello ninguna
comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo.
4.9. Obligaciones del Cliente
El Cliente declara estar en conocimiento de su obligación de
responsabilidad frente al Cliente.
El Cliente puede hacer operaciones, transacciones y disposiciones sobre los saldos de sus Cuentas/depósitos, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y de
mantener actualizada en el Banco, la información de vigencia
acuerdo con los canales que el
Banco facilite para dichos
de la persona jurídica y/o de los poderes
otorgados con
efectos.en caso el Cliente requiera hacer disposiciones o
relación a los Productos y Servicios contratados o que contrate con el Banco.
transacciones sobre sus Cuentas/depósitos y sus saldos, mediante el uso de cartas de instrucción, este reconoce y
Asimismo, declara haber sido informado de su obligación de
acepta que el Banco solo será
responsable de verificar la
actualizar, por lo menos anualmente, los
datos de su
correspondencia de las firmas autorizadas contra los registros
identificación y financieros entregados al Banco, siendo de su responsabilidad que dicha información esté siempre al día.
El Cliente deberá solicitar la previa intervención del Banco antes de celebrar con terceros cualquier contrato de garantía sobre todo bien o valor depositado en el Banco y/o en custodia del mismo; caso contrario, el Banco quedara plenamente
que mantiene en sus archivos, así como la suficiencia de los poderes de ser el caso. Queda establecido que la revisión de las firmas no es de carácter especializado, por lo que el estándar de dicha revisión es xx xxxx saber y entender. En ese sentido, salvo que se acredite dolo o culpa grave, el Banco ni sus funcionarios serán responsables si la instrucción que se
facultado a dar por vencidos todos los
plazos de las
ejecuta bajo este mecanismo resulta siendo falsificada o
obligaciones, vencidas o no, que tenga el Cliente con el Banco, pudiendo este último proceder a efectuar los cargos en Cuenta
adulterada en su contenido o firmas.
El pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias formales
previstos en la cláusula 4.5 de este documento o, alternativamente a ejercer el derecho de compensación
y/o sustanciales relacionadas a las compras, ventas o prestación de servicios gravados que se realicen entre el
establecido en el numeral 10 del Artículo 32 de la Ley 26702.
El Cliente se obliga a proporcionar al Banco toda la información requerida para la adecuada ejecución de los Servicios materia
Cliente y terceros, y cuando estos involucren el uso de plataformas, Productos y/o Servicios adicionales del Banco,
serán de exclusiva competencia y responsabilidad de éstos,
del presente Contrato, por lo que cualquier retraso en la prestación de los Servicios debido a falta de información será de exclusiva responsabilidad del Cliente.
siendo el Banco ajeno a dichas obligaciones.
4.11. Embargos
El Banco no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse por retenciones de saldos en la Cuenta del Cliente, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales, o dictados por ejecutores coactivos, y del pago de los importes retenidos, en los términos ordenados al Banco por las autoridades que los hubieran expedido.
5.1. Las partes acuerdan que la (s) Cuenta (s) que el Cliente tuviese abiertas y/o que abra en el futuro, podrán ser objeto de afiliaciones a prestaciones adicionales o de ampliaciones de los Servicios que ofrece el Banco, siempre que se encuentren relacionados a la operatividad de os Servicios Bancarios, para lo cual se realizarán las comunicaciones respectivas de corresponder, en las oportunidades señaladas más adelante.
Hasta tanto el Banco sea notificado por la
autoridad que
El Cliente podrá solicitar por
escrito, su desafiliación a
decretó la medida cautelar, sobre el levantamiento o reducción
cualesquiera de los Servicios que previamente haya solicitado;
de la misma, queda expresamente entendido que: i) No se realizará el pago de cheques o instrucciones de pago contra los recursos depositados en la Cuenta, incluyendo transferencias; ii) En ningún caso el Banco tendrá la obligación de evaluar o juzgar los méritos o la validez del embargo practicado.
4.12. Cómo el Banco aceptará las Instrucciones del Cliente El Cliente podrá dar instrucciones, efectuar transacciones sobre sus Cuentas, o contratar Servicios, propios del Banco o que este ofrece, en forma personal o empleando los medios, sean electrónicos, que el Banco ponga a disposición del Cliente y que este reconoce como válidos para dichos efectos.
El Banco se reserva el derecho de ejecutar instrucciones si considera que hacerlo podría ser una acto ilícito, constituir un incumplimiento de sus obligaciones frente a terceros o llevarlo
dentro del plazo que se señale en las Condiciones Específicas de cada Servicio.
5.3. Los términos de los contratos de cuentas corrientes y/o ahorros y cualesquiera otros correspondientes a operaciones pasivas o Servicios Bancarios que el Cliente tuviese a la fecha suscritos con el Banco, se entenderán automáticamente modificados, en cuanto sea necesario para someterlos a los términos del presente Contrato, y de sus variaciones y/o modificaciones, cuyas disposic ones priman sobre todo convenio o contrato celebrado por el Cliente con el Banco.
6. Otros Términos y Condiciones Generales que afectan a todo el Contrato
6.1. Del Plazo y de la Terminación del Contrato y/o sus Condiciones Especificas
Sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en el presente Contrato, el Banco también podrá
a incumplir reglamentos o normas aplicables al Banco que estén vigentes en cada caso.
cerrar las cuentas del Cliente y resolver el Contrato y/o las
distintas relaciones contractuales que mantenga con el Cliente, si se verificara alguno de los siguientes supuestos:
I) Cuando medie disposición legal o mandato de
4.13. Comunicaciones
autoridad competente qu
así lo autorice u ordene;
Todo aviso o comunicación que el Banco deba enviar al Cliente, será remitido al domicilio que el Cliente tenga
registrado en el Banco. En tanto el Banco no reciba aviso de
II) Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, el Banco detecte que en la Cuenta se han realizado o se viene realizando
cambio de domicilio del Cliente y lo registre, las comunicaciones y notificaciones que se envíen por escrito al Cliente se remitirán al domicilio registrado en el Banco.
El Banco puede comunicar avisos al Cliente, a sus usuarios o representantes, en papel o por correo electrónico, según lo
prefiera el Cliente, así como mediante cualquier otro medio de
operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicio al Banco o a sus Clientes, y siempre que el Cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca;
III) Cuando el Banco tome conocimiento que el Cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos
comunicación disponible y/o permitido por vigente.
5. Disposiciones comunes a todos los Servicios
la legislación
Productos y
precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el Cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo; o
IV) Cuando se verifique que el Cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Banco contraviniendo así lo establecido en el Artículo 179 de la ley No 26702, así como el Artículo 3 de la circular SBS No 2197-2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
Para hacer efectivo lo establecido en la presente cláusula, el Banco deberá comunicar al Cliente, la adopción de esta medida en un plazo no mayor a los siete (7) días calendario contados desde el cierre efectivo de la Cuenta.
Asimismo, el Banco podrá cerrar las Cuentas del Cliente y resolver las presentes condiciones y/o el contrato o contratos
Al momento del cierre de las Cuentas por cualquier causa, la(s) tarjeta(s) emitida(s) por el Banco relacionadas a dichas Cuentas quedaran inactivas, obligándose el Cliente a dejar de utilizarlas y devolver las mismas de inmediato.
La terminación y/o suspensión, por cualesquier motivo, de los Productos o Servicios Bancarios bajo el marco de las presentes Condiciones Específi as no implica ni acarrea necesariamente la resolución y/o terminación de este Contrato de Condiciones Específicas, salvo el Banco así lo establezca expresamente. Cuando el Banco o el Cliente decidan resolver este Contrato de Condiciones Generales ello si implicara la resolución de los Productos y Servicios Bancarios.
específicos, operando la resolución de pleno derecho desde la
Todos los tributos creados o
por crearse que graven la
fecha en que esta decisión es comunicada al Cliente:
I) Cuando una de las Cuentas del Cliente no registre
prestación de los Servicios y/o Productos que el Banco ofrezca al Cliente en desarrollo del presente Contrato, serán de cargo
movimientos en un plazo de al menos seis (6) meses;
del Cliente, excepto el impuesto
a la renta que grava los
II) Cuando el Cliente incumpla alguna de sus obligaciones asumidas conforme a los términos del presente Contrato;
ingresos del Banco. Los aspectos de los tributos que actualmente son de cargo del Cliente constaran en la Cartilla.
6.2. Cesión de Derechos
III) En los demás supuestos previstos
en el presente
El Cliente declara, reconoce y
acepta que el Banco podrá
instrumento y/o en el respectivo contrato especifico;
IV) Si el Banco considera que no resulta conveniente
ceder total o parcialmente cualquiera de sus derechos y obligaciones bajo este Contrato. Por el contrario, el Cliente no
mantener relaciones comerciales con el Cliente: A)
Por conducta intolerable del Cliente frente al personal del Banco y/u otros Clientes, realizada en las oficinas
podrá ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que ha asumido en virtud de este Contrato, bajo el entendido de que si el Banco tiene conocimiento por cualquier medio de
del Banco o a través de otros canales disponibles; o
B) Si el Banco, su casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener la relación comercial con el Cliente.
Al término de la relación contractual por cualquier causa, el Cliente se obliga a pagar cualquier suma vencida y exigible que estuviera adeudando, sea por saldo deudor, intereses compensatorios y moratorios, Comisiones que se generen
dicha circunstancia se reserva el derecho de cancelar de inmediato los Productos y Servicios que en virtud del presente Contrato se han pactado.
6.3. Nulidad de alguna disposición no afecta validez del Contrato
La nulidad o invalidez, de una o varias de las disposiciones de este Contrato, no afectará la validez y fuerza vinculante del resto del mismo, las cuales continuarán teniendo plena
vigencia y eficacia.
hasta el cierre de la Cuenta, así como los gastos en que
incurra el Banco hasta su total cancelación, autorizando anticipadamente y de manera expresa el Cliente al Banco para que, en el caso de cuentas corrientes, este pueda girar una
6.4. Acuerdo Único
El Cliente conoce y acepta que las Condiciones Generales que
se establecen en este documento serán de aplicación sobre
letra a la vista con el importe total de los conceptos señalados que den origen a un saldo deudor en cuenta corriente. Esta
cualquier relación o Servicio Bancario que el Cliente mantuviese con o solicite al Banco en el futuro. En todo lo no
letra devengara desde su fecha de giro los intereses
compensatorios y moratorios a las tasas máximas que el Banco tenga previstas en su Tarifario, hasta su total cancelación.
En caso que el Cliente al cierre de la respectiva Cuenta tenga saldo a favor, el Banco pondrá a su disposición un cheque de gerencia en cualquiera de las agencias u oficinas del Banco.
previsto por el presente Contrato, se aplicarán supletoriamente las Condiciones Generales del presente Contrato.
Todos los formularios, cartas, solicitudes, pagarés, garantías y demás documentos suscritos o suministrados por las partes en ocasión de la celebración del presente Contrato, se
considerarán parte integrante del mismo y constituyen un
acuerdo único. En caso de surgir alguna diferencia entre el contenido de los referidos documentos y las disposiciones de este Contrato, prevalecerá lo establecido en los primeros.
Para proporcionar el(los) servicio(s) convenido(s) en este Contrato, el Banco utiliza equipamiento, sistemas y programas computacionales y de comunicación, como también medios y servicios provistos por terceros, respecto de todos los cuales el
6.5. Caso de Fuerza Mayor
Banco adopta todas las medidas
su alcance para resguardar
El Banco no asume responsabilidad alguna, si por caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones y/o con las instrucciones del Cliente que tengan
su adecuado funcionamiento y prestación. En consecuencia, las partes declaran expresamente que no será responsabilidad del Banco las interrupciones, alteraciones o errores que se
relación con los Servicios Bancarios materia del presente Contrato. En tales casos el Banco dará cumplimiento a la obligación y/o instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna.
Se consideran como causas de fuerza mayor o caso fortuito,
produzcan en el(los) servicio(s) contratado(s), si éstos
provienen de causas de fuerza mayor o son atribuibles a situaciones no imputables al Banco. El Banco no será responsable por pérdidas, perjuicios y otras consecuencias derivadas de restricciones legales, órdenes o actos de autoridad o circunstancias de fuerza mayor que produzcan
sin que la enumeración sea limitativa, las siguientes: A) Interrupción del sistema de cómputo, red de teleproceso local o
atraso, demora o imposibilidad del Banco de cumplir con sus obligaciones.
de telecomunicaciones; B) Falta de fluido eléctrico; C)
Terremotos, incendios, inundaciones y otros similares; D) Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil;
E) Huelgas y paros; F) Actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por el Banco; G) Falta de suministros
6.6. Mandatos
Para cumplir con los objetivos tenidos en cuenta por las partes para la ejecución de lo convenido en el presente instrumento, se han otorgado diversos mandatos al Banco, con las
y abastecimientos a sistemas y canales de distribución de
productos y servicios ; H) Cualquier otro supuesto no imputable
finalidades indicadas en cada uno de ellos. La obligación del Banco de rendir cuenta de dichos mandatos se entenderá
consistente en un evento extraordinario, imprevisible e
irresistible que impida la ejecución de las obligaciones contenidas en este contrato o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Las causales señaladas en los literales A, B y G serán consideradas como causas de fuerza mayor o caso fortuito cuando ocurran a consecuencia de algún evento así considerado.
cumplida informando por escrito al Cliente de los actos suscritos en su representación y enviándole copia de los instrumentos respectivos, si es el caso, a su domicilio o mediante el medio tecnológico que hubiere señalado al Banco. La revocación del o los mandatos contenidos en el presente instrumento sólo podrá efectuarse una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones del Cliente contraídas a favor del Banco o de terceros, destinadas a cumplirse o a hacerse cumplir por su intermedio, según corresponda; y producirá efectos a partir de los quince (15) días hábiles de su notificación por escrito al Banco
6.7. Jurisdicción y Legislación
Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales competentes de la ciudad de Lima, en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente Contrato. Este Contrato se rige por las leyes de la República del Perú.
6.8. Domicilio
Las partes fijan como sus domicilios los establecidos en la Solicitud, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. El Cliente se obliga a comunicar por escrito al Banco, cualquier
cambio de domicilio. En caso el Cliente no cumpla con esta
e) El Cliente sólo podrá girar con ra los fondos disponibles en su Cuenta. Tratándose de depósitos efectuados con cheques, el Cliente sólo podrá girar contra éstos después de que el Banco haya efectuado su cobro.
Tratándose de cheques girados sobre bancos de Provincias o
disposición, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas al Cliente en el domicilio registrado en la Solicitud, serán válidas y surtirán todos los efectos legales, siendo el
Cliente el único responsable por los perjuicios ocasionados a
del exterior, el Banco se reserva el derecho de enviarlos en cobranza a los bancos girados o a las oficinas principales de los mismos, dando disponibilidad de sus importes en el momento en el cual los mismos le sean acreditados por el
los terceros que pudieran residir en el domicilio convencionalmente designado por el Cliente.
banco girado.
Tratándose de abonos efectuados sobre cheques contra bancos del exterior que se hubieran efectuado y/o adelantado
su disponibilidad en la Cuenta del Cliente, el Banco podrá
6.9. Gastos y Xxxxxx cargar a la Cuenta el importe previamente acreditado, más los
En caso de que el Banco deba ejercer sus derechos bajo este Contrato a través de cualquier acción judicial o extrajudicial, el Cliente reembolsará al Banco todos los gastos, incluyendo gastos legales, honorarios profesionales, emolumentos y
intereses compensatorios que el Banco aplica en sus operaciones activas de acuerdo con el Tarifario vigente a la fecha de devolución, si posteriormente dichos cheques son rechazados y/o devueltos al Banco como no conformes, por el
costas procesales en los que este incurra con relación a
cualquier procedimiento que haya tenido que iniciar en relación
con el presente Contrato. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que todos los gastos legales, honorarios profesionales,
banco girado, cualquiera sea el plazo en el cual dicha devolución se produzca.
El Banco no está obligado a protestar los cheques y/o títulos
emolumentos y costas procesales generados por los proveedores externos del Banco y que se originen en un procedimiento judicial o extrajudicial en ocasión del presente Contrato, deberán ser pagados por el Cliente, para lo cual en caso del Cliente requerirlo, el Banco le proporcionará las evidencias de las gestiones realizadas y de los costos y/o honorarios incurridos.
7. Condiciones Específicas para Productos y Servicios
7.1. Condiciones Específicas Cuenta Corriente
7.1.1. Disposiciones sobre la Cuenta Corriente
valores depositados que no resultaran conformes por
cualesquiera motivo.
f) La orden de revocación comunicada al Banco después de efectuado el pago, no generará responsabilidad alguna para este último.
7.1.2. Intereses, Comisiones, Gastos, Penalidades y otros Cargos
El Cliente pagará al Banco intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades de acuerdo a lo señalado en la Cartilla, y/o Comisiones y gastos, sobre los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta corriente, en los montos y con la
a) Las cuentas corrientes que el Cliente mantenga en el Banco, están sujetas a las disposiciones de la ley No 26072, al reglamento de cuentas corrientes emitido por la SBS, a la ley de títulos valores y sus disposiciones legales modificatorias, y a todas aquellas que le resulten aplicables.
b) En la oportunidad de abrir una cuenta corriente, además de dar cumplimiento a las formalidades y requisitos exigidos por la ley y el Banco, se especificara si se trata o no de una cuenta corriente con uso de chequera.
periodicidad determinada en la Cartilla. En el caso de los intereses, estos se capitalizarán diariamente. Las tasas de interés moratorio serán de aplicación automática sin requerimiento previo por parte del Banco, según el artículo 1333 del Código Civil.
7.1.3. Estados de Cuenta
a) El Banco enviará todos los meses al Cliente el Estado de Cuenta al domicilio que haya indicado al producirse la apertura de la misma o al que el Cliente indique con posterioridad. El
Estado de Cuenta registrará sus respectivos saldos. En el caso el saldo que hubiere a su favor o reclamando el pago del saldo
que el Cliente no recibiera por algún motivo su Estado de Cuenta dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, deberá solicitarlo en la misma oficina del Banco
deudor con arreglo x xxx.
b) Producido o no el cierre de la cuenta corriente, el Banco
en la que hubiera abierto la Cuenta. Dicha sujeta al pago de la tarifa indicada en la Cartilla. Se entenderá que el Cliente ha recibido o
solicitud estará
visualizado su
tiene expedito su derecho para exigir del Cliente el pago del
saldo deudor liquidado de la misma, en su caso, más los intereses compensatorios, moratorios y Comisiones que se
Estado de Cuenta por cualquiera de los medios autorizados por
éste, siempre que dentro de los treinta (30) primeros días calendario del mes siguiente, el Cliente no haya manifestado al Banco la no recepción o puesta a disposición del Estado de Cuenta; sin perjuicio de ello, el Cliente podrá visualizar su Estado de Cuenta respectivo a través de la página web.
Si el Cliente quisiera una copia adicional del Estado de Cuenta en físico, esto tendrá costo de acuerdo a lo señalado en la Cartilla.
b) El Cliente se obliga a revisar los Estados mensuales de su Cuenta y en su caso, notificar directamente al Banco si advirtiera algún error u omisión, indicando el detalle del mismo. Con el envío del Estado de Cuenta se dará cumplimiento a lo
hubieren devengado hasta el cierre de la Cuenta o de comunicada la liquidación, así como los que se devenguen hasta el pago efectivo más los costos que se señalen en la Cartilla, hasta su total cancelación. Por el saldo deudor, incluyendo los intereses, Comisiones, así como cualquier otro gasto, el Banco podrá girar contra el Cliente una letra a la vista, de conformidad con el artículo 228 de la Ley 26702. El importe de la letra así girada devengará desde la fecha de giro, los intereses compensatorios y moratorios a las tasas máximas que el Banco tenga previstas en su Tarifario, hasta su total cancelación.
7.1.6. Otras Autorizaciones Reconocidas al Banco para
dispuesto por el artículo 226 de la Ley 26702. La no observación de dichos Estados de Cuenta, dentro de los treinta
(30) días siguientes a su recepción, según lo indicado en el referido artículo, dará por aceptados los mismos en la forma presentada. Cualquier observación que formule el Cliente, deberá ser por escrito, en forma específica y detallada, para tener valor como tal. El Cliente tendrá a salvo su derecho de efectuar reclamos ante las correspondientes instancias administrativas y judiciales.
7.1.4. Cierre de la Cuenta Corriente
a) Tanto el Cliente como el Banco podrán solicitar el cierre de
la Cuenta y por ende la terminación de las Condiciones
Cuenta Corriente
a) De manera adicional a lo señalado en las Condiciones Generales, el Cliente instruye y faculta expresamente al Banco para que este pueda, sin necesidad de aviso o autorización adicional, y sujeto a aprobación y/o decisión del Banco mismo, otorgar o conceder avances en cuenta corriente y/u otorgar facilidades crediticias al Cliente, cuando los solicite, aun en exceso de las líneas de crédito autorizadas por el Banco, por los plazos, importes y condiciones que este último determine, las que con la correspondiente información que el Banco curse al Cliente por cualquiera de los medios previstos en las Condiciones Generales, se entenderán formalmente pactadas
Específicas de este Producto de acuerdo al procedimiento, causales, consecuencias y plazos detallados tanto en la cláusula 6.1 relativa al plazo y la terminación del Contrato y/o sus Condiciones Específicas contenida en las Condiciones Generales de este Contrato, como en el artículo 228 de la Ley N° 26702. El Banco podrá negarse a la solicitud que formule el Cliente para el cierre de su cuenta corriente, en el caso que la
para todo efecto. Los avances en la cuenta corriente y/o las facilidades crediticias que otorgu el Banco, se rigen por las normas generales contenidas en el presente documento, y en su caso por los contratos de crédito especiales que suscriba el Cliente con el Banco.
b) Los avances y facilidades crediticias que el Banco otorgue deberán cancelarse antes del cierre de las operaciones del día
misma arroje saldo deudor o que el Cliente mantuviese
obligaciones pendientes de pago con esta.
En cualquier caso de cierre, el Banco pondrá a disposición del
en que fueron otorgados, o en su caso dentro del plazo convenido u otorgado por el Banco, el cual se encuentra, en el formulario que el Banco pondrá a disposición del Cliente. Caso
Cliente un cheque o giro a su nombre en cualquiera de las agencias o sucursales del Banco o mediante consignación, por
contrario se cobrara, en adición a los intereses compensatorios, y sin necesidad de constituir en xxxx al Cliente, el interés moratorio pactado que se pacte en la Cartilla.
Al vencimiento del plazo convenido u otorgado al que se refiere el párrafo precedente, el Banco procederá en forma automática a cargar y sobregirar la cuenta corriente del Cliente, así como a ejercer las facultades de compensación contempladas en el presente Contrato y en la ley 26702. Una vez realizada la compensación, se dará conocimiento al Cliente de este hecho mediante una comunicación posterior, según lo establecido en la cláusula 4.13 del presente Contrato.
Razón Social:
Ruc:
Nombre R. Legal:
DNI:
Firma: