Contract
CONTRATANTE | FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA” |
NIT | 901.478.870-1 |
REP. LEGAL | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX |
CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. | 1.057.584.841xx Xxxxxxxx |
CONTRATISTA | KHAIROS S.A.S |
NIT | 901310542-9 |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
OBJETO DEL CONTRATO | MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX |
VALOR TOTAL | TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.830.158.941,54) M/CTE. |
PLAZO | OCHO (8) MESES |
LUGAR DE EJECUCION | COMBITA - BOYACÁ |
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.057.584.841 expedida en Sogamoso, debidamente facultado para celebrar contratos, y actuando en calidad de d i r e c t o r e j e c u t i v o y Representante Legal del FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION
SOCIAL “SIERRA NEVADA” con NIT 901478870-1, quien para los efectos del presente se denominará EL CONTRATANTE o EL FONDO, por una parte; y por la otra XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía N° 7.170.986 de Tunja, actuando en calidad de representante legal de XXXXXXX S.A.S., identificada con NIT. 901310542-9 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previa a las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Qué FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA”, en cumplimiento del objeto contractual del Contrato No. 180 del 2023, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual de Contratación y compras del fondo, con el fin de contratar al ejecutor de las actividades para el proyecto denominado “MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”.
2. Que como resultado del proceso INVITACION A PRIVADA CORTA N° 180-2023
y previa presentación al Comité de Contratación, se recomendó la
aceptación de la oferta de XXXXXXX S.A.S, para desarrollar el siguiente objeto: “MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”.
3. Que mediante resolución de adjudicación de la invitación privada corta de fecha 24 de noviembre del 2023, se seleccionó al proponente XXXXXXX S.A.S para el desarrollo del proyecto MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”.
4. Que EL CONTRATISTA aportó los documentos que demuestran que NO tiene deudas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales, ni aparece registrado en el Boletín de responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y no le asiste inhabilidad o incompatibilidad en los términos xx xxx para suscribir el presente contrato.
Que, de conformidad con lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA. -OBJETO: “MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA tiene las
siguientes obligaciones que deben ser entendidas en armonía con las obligaciones y productos correspondientes, así:
OBLIGACIONES GENERALES:
El CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven del clausulado del CONTRATO, de los estudios previos y documentos del proyecto, su propuesta y aquellas que por su naturaleza y esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente contrato, en los términos previstos en los artículos 863 y 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil. Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA las siguientes:
En el marco de lo anterior, EL CONTRATISTA tendrá en general, las siguientes obligaciones:
1. Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y
267 de la Constitución Política, el Manual Operativo vigente del Contrato y demás normas concordantes y reglamentarias.
2. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando las actividades y/o productos contratados de acuerdo con los criterios de calidad exigible y especificaciones mínimas de construcción que hacen parte de los términos de la invitación, con sujeción al presupuesto estipulado y dentro del plazo establecido.
3. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales exigidas en la Convocatoria y consignadas
en la propuesta.
4. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del CONTRATO.
5. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte de la SUPERVISION Y/O LA INTERVENTORÍA, suscribir las actas que en desarrollo del CONTRATO sean indispensables y todas aquellas que tengan la justificación técnica, jurídica o administrativa necesaria.
6. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas precontractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del CONTRATO.
7. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
8. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del CONTRATO.
9. Radicar las facturas de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual Operativo del fondo.
10. Constituir las garantías respectivas del CONTRATO y mantenerlas vigentes en los términos establecidos. Las garantías deberán presentarse como requisito para la suscripción del acta de inicio del contrato.
11. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene que para el efecto disponga la Corporación Autónoma Regional, el Departamento o Municipio según corresponda, sí aplica.
12. Garantizar a LA CONTRATANTE que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales vigentes, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por EL CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea compensado del saldo que se le adeude del valor del contrato.
13. Cumplir con todas las disposiciones que, sobre seguridad social, haya emitido el Ministerio de Trabajo. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física todas las personas a su cargo que desarrollen actividades en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato y de la comunidad directa e indirectamente afectada; y deberá adjuntar a cada acta de obra, un informe al respecto. Cuando la Interventoría y/o supervisión establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA informará, en primera instancia a LA CONTRATANTE para efecto de las sanciones previstas por incumplimiento.
14. Cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país.
15. Responder por el pago de tributos o descuentos que cause la legalización y ejecución del CONTRATO.
16. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la ejecución del CONTRATO.
17. Utilizar la información entregada por EL FONDO estrictamente para el proyecto asignado en desarrollo del presente contrato y no hacer uso de ella en otros proyectos ni permitir su copia a terceros.
18. Estructurar y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del contrato y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales.
19. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato.
20. Participar y apoyar al FONDO en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
21. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato.
22. Colaborar con EL FONDO en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
23. Utilizar la imagen de FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA”, de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
24. Entregar al FONDO toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.
25. Velar porque EL CONTRATANTE, se mantenga indemne de cualquier reclamación de terceras personas, subcontratistas, proveedores y demás servicios que de forma indirecta hayan sido requeridas para la ejecución del contrato.
26. Solventar a su xxxxx las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas derivadas de la ejecución del contrato por acciones u omisiones imputables AL CONTRATISTA, sus dependientes subordinados o subcontratistas.
27. Presentar un informe final de ejecución que dé cuenta de las actividades realizadas en desarrollo del contrato.
28. Las demás que, por ley, estudios previos y por los estudios previos de la Invitación, del CONTRATO correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
PARÁGRAFO PRIMERO: PAGOS A CARGO DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA deberá pagar, a su cargo, los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por la normativa para el orden nacional, departamental o municipal, y que se requieran para el desarrollo del contrato y que le sean imputados al Fondo; así como las, garantías, tarifas, multas y sanciones que surjan de la ejecución del contrato y las actividades que de éste se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas por las autoridades, entidades u organizaciones competentes. Así mismo, EL CONTRATISTA tendrá a su cargo el pago de los arrendamientos, servicios públicos, pólizas, proveedores, indemnizaciones, daños o perjuicios, y todos los demás gastos que surjan con ocasión de la ejecución del contrato, y que no se agotan con los aspectos aquí enunciados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: NORMAS Y POLITICAS AMBIENTALES DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL: EL CONTRATISTA se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su servicio y de terceros, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes sobre la materia. Será responsable por todos los accidentes que pueda sufrir su personal o la comunidad como resultado de la negligencia o descuido en tomar las medidas de seguridad necesarias. Por consiguiente, todas las indemnizaciones correspondientes serán a cargo del CONTRATISTA.
De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.
PARÁGRAFO TE R C E R O : DISPOSICIONES SOCIALES Y PRÁCTICAS
LABORALES: EL CONTRATISTA se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y normatividad relacionados con derechos humanos y prácticas laborales justas del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia social.
TERCERA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En virtud de este contrato EL CONTRATANTE se obliga a:
1. Entregar al CONTRATISTA la información que éste requiera para el desarrollo del presente contrato.
2. Realizar los pagos de forma oportuna siempre y cuando los documentos de soporte para el pago cumplan con los requisitos establecidos e n el Manual Operativo aplicable, y a la Guía de Supervisión y/o Interventoría del FONDO.
3. Vigilar y supervisar al CONTRATISTA en la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual.
4. Disponer de los recursos necesarios que garanticen la ejecución idónea del contrato y realizar los desembolsos en la forma que se pacte.
5. Notificar por escrito al CONTRATISTA cualquier reclamación relacionada con sus obligaciones contractuales.
6. Xxxxxxxx con el CONTRATISTA en todo aquello que sea necesario y/o conveniente para el adecuado desarrollo del objeto del contrato; en consecuencia, se compromete a suministrar la documentación e información requerida por éste.
CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato es de OCHO(8) MESES, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio,
previa aprobación de las garantías exigidas en el presente contrato y demás requisitos previstos en los estudios previos o términos de referencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de darse la terminación del Contrato, por cualquier causa, sin que se haya cumplido el plazo del presente contrato, EL FONDO, procederá a cederlo a quien este designe, con el fin de no afectar el cumplimiento de su objeto, por lo cual el contratista acepta sin derecho a réplica el presente parágrafo.
QUINTA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS
($3.830.158.941,54) M/CTE, incluido el AIU, el valor del IVA sobre la utilidad, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que haya lugar para la celebración, ejecución y liquidación del contrato, de acuerdo con la oferta económica presentada por EL CONTRATISTA dentro de la INVITACION PRIVADA CORTA 180-2023.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATANTE NO reconocerá ningún valor adicional al pactado en la presente cláusula.
SEXTA. – ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO: EL CONTRATANTE En el presente
proceso de contratación El Fondo entregará anticipo y/o pago anticipado así:
Un anticipo del Cincuenta por Ciento (50%) del valor del contrato una vez se suscriba el acta de inicio y sea aprobado por el Supervisor el cronograma de actividades, junto con el plan de inversión de anticipo.
Para la entrega del anticipo debe cumplirse con lo siguiente:
1. Póliza debidamente aprobada.
2. Plan de inversión del anticipo debidamente aprobado por el Interventor y/o el Supervisor.
3. Cronograma de ejecución de obras debidamente aprobado por el inter ventor y/o Supervisor.
PARAGRAFO PRIMERO. - Pagos parciales.
a. Se suscribirán actas de recibo parcial de avance de obra hasta un monto del 90% del valor del contrato, para lo cual se deberá presentar la respectiva cuenta de cobro y/o factura. Dichas actas deben incluir medición de las cantidades de obra, multiplicada por los precios unitarios contemplados en el contrato, más el A.I.U. correspondiente, si aplica.
b. El 10% de saldo restante se pagará en un acta final de obra con medición de las cantidades de obra, multiplicada por los precios unitarios contemplados en el contrato, más el A.I.U. correspondiente si aplica, y certificación de recibo a satisfacción de la totalidad del objeto contractual por parte del Supervisor.
Para la presentación de las cuentas de cobro y/o factura deberá acreditar los siguientes documentos:
1. Acta de recibo o Parcial a satisfacción, firmada por el contratista, el interventor y el Supervisor.
2. Cuenta de cobro y/o factura original.
3. Informe detallado de las actividades de obras ejecutadas.
4. Certificación por parte del supervisor y/o Interventor del contrato.
5. Constancia de pagos a los aportes (salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales) por parte del CONTRATISTA.
6. Documentos requeridos para la liquidación del convenio que derivan las actividades de este contrato (FIC, SENA, etc.), los anteriores se deberán cancelar a nombre del Fondo.
Los pagos se harán previos los trámites administrativos y presupuestales a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: El Anticipo será amortizado en las actas parciales y/o final, en la misma proporción del valor entregado en calidad de anticipo.
EL CONTRATISTA deberá presentar la afiliación a salud y pensión, en los términos xx Xxx, al Supervisor del contrato, del personal que haya empleado en la ejecución del objeto contractual.
Para efectuar los pagos, se deberán adjuntar las actas parciales, debidamente firmadas por las partes, por el supervisor.
Los pagos se efectuarán previa presentación de la factura de venta que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, en el caso de personas jurídicas y naturales obligados a facturar. En el caso de personas naturales inscritas en el régimen simplificado, el pago se efectuará previa presentación de la cuenta de cobro. Las facturas y/o cuentas de cobro deberán corresponder a las labores desarrolladas, a las cuales se le descontará el porcentaje proporcional correspondiente al anticipo, como amortización del mismo, hasta completar el monto total. Estas facturas y/o cuentas de cobro deberán ir acompañadas de todos los comprobantes y documentos de soporte necesarios para sustentar los avances de la obra durante el período de las actas.
EL FONDO pagará al CONTRATISTA hasta dentro de los Treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura y/o cuenta de cobro por parte del CONTRATISTA, en la dependencia correspondiente, una vez recibida esta (factura) a entera satisfacción, y se dé cumplimiento a los requerimientos contractuales y requisitos xx xxx.
SÉPTIMA. - SUPERVISION, INTERVENTORIA, REUNIONES, INFORMES Y SEGUIMIENTO A
LA CONTRATACION EL CONTRATANTE ejercerá la vigilancia de la ejecución del presente contrato por intermedio del Director Técnico del Fondo Mixto Sierra Nevada, el cual deberá realizar informes quincenales de avance de cada uno de los contratos supervisados, los cuales deben ser digitalizados y cargados a la nube virtual del fondo y reposar en el archivo físico del Fondo, así mismo deberá realizar reuniones semanales de avance y seguimiento, analizando los aspectos, jurídicos, técnicos, financieros y ambientales con el fin de llevar un reporte detallado de las actividades. LA INTERVENTORÍA en caso que sea contratada por el fondo, también deberá ser supervisada por el mismo supervisor de obra.
OCTAVA. – IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Existe la correspondiente partida presupuestal para atender el gasto que genera esta contratación, de conformidad con el CDP No. 23723 de fecha 10 de noviembre de 2023.
NOVENA. - NORMATIVIDAD APLICABLE: El presente contrato se rige por las normas del derecho privado, para el caso por el manual de contratación y
compras y por los Estudios Previos de la INVITACION PRIVADA CORTA.
DÉCIMA. - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se obliga a constituir las garantías a favor de FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA”, NIT. 901.478.870-1, expedidas
por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
GARANTÍAS DEL CONTRATO/GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de i nc ump l imi e nt o , EL C ON TRA T IS TA deberá presentar la garantía de cumplimiento en original a EL FONDO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de EL FONDO. Esta garantía tendrá las siguientes características:
CARACTERISTICAS | CONDICION | ||
CLASE | Cualquiera de las clases permitidas a saber: (i) contrato de seguro contenido en una póliza para entidades estatales, (ii) patrimonio autónomo, (iii) garantía bancaria, (iv) Fianza. | ||
ASEGURADO / BENEFICIARIO | FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA” con NIT 901.478.870-1 | ||
AMPAROS, VIGENCIA Y VALORES ASEGURADOS | CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO y el Pago de las Multas y la Cláusula Penal Pecuniaria que se le impongan | Hasta la liquidación del contrato y cuatro (04) meses más. | Diez por ciento (10%) del valor del contrato |
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES DEL PERSONAL que el contratista haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del contrato | Plazo del contrato y tres (3) años más. | Cinco por ciento (5%) del valor total del contrato | |
AMPARO DEL BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO DEL CONTRATO | Hasta la liquidación del contrato y cuatro meses más | Cien por ciento (100%) del valor del anticipo | |
CALIDAD DEL SERVICIO | Cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual El Fondo Estatal recibe a satisfacción | Diez por ciento (10%) del valor final del servicio | |
TOMADOR | • Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura |
en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. | |
INFORMACION NECESARIA DENTRO DE LA POLIZA | ● Número y año del contrato ● Objeto del contrato ● Firma del representante legal del contratista En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
PARAGRAFO PRIMERO: El contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe El Fondo, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del contratista o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
PARAGRAFO SEGUNDO. - ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERIODO DE GARANTÍA: EL
CONTRATISTA será responsable de la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con posterioridad al recibo definitivo de las obras del contrato o si la obra amenaza ruina en todo o en parte, por causas derivadas de fabricaciones, replanteos, procesos constructivos, localizaciones y montajes efectuados por él y del empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra deficientes utilizados en la construcción. EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo a su xxxxx todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella se considerarán vigentes por un período de garantía de cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta de recibo definitivo de las obras. EL CONTRATISTA procederá a reparar los defectos dentro de los términos que El Fondo le señale en la comunicación escrita que le enviará al respecto.
Si la inestabilidad de la obra se manifiesta durante la vigencia xxx xxxxxx de la garantía respectiva y el contratista no realiza las reparaciones dentro de los términos señalados, EL FONDO podrá hacer efectiva la garantía de estabilidad estipulada en el contrato. Así mismo, EL CONTRATISTA será responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencias de las obras defectuosas durante el período de garantía.
Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio de EL FONDO, existe duda razonable de que puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia
de las obras o parte de ellas, EL FONDO podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del CONTRATISTA mediante notificación escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega o terminación de las reparaciones.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
EL CONTRATISTA deberá contratar un seguro que ampare la responsabilidad civil extracontractual de El Fondo con las siguientes características:
Característica | Condición |
Clase | Contrato de seguro contenido en una póliza |
Asegurados | FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA” con NIT 901.478.870-1 |
Tomador | ● Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. ● No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. ● Para el contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. |
Valor | El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a: 1. Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV. 2. Trescientos (300) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMMLV. 3. Cuatrocientos (400) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) SMMLV e inferior o igual a cinco mil (5.000) SMMLV. 4. Quinientos (500) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000) SMMLV. 5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV. |
Vigencia | Igual al período de ejecución del contrato. |
Beneficiarios | Terceros afectados y FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA” con NIT 901.478.870-1 |
Amparos | Responsabilidad Civil Extracontractual de El Fondo, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista o subcontratistas autorizados. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el numeral 3º del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015. |
Información necesaria dentro de la póliza | ● Número y año del contrato ● Objeto del contrato ● Firma del representante legal del contratista ● En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil (2.000) SMMLV.
Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación del fondo, dentro del mismo término establecido para la garantía única de cumplimiento.
Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por el fondo asegurada no serán admisibles.
EL CONTRATISTA deberá anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil extracontractual.
PARÁGRAFO TERCERO: La aprobación de las garantías por parte de EL FONDO, es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual no podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de este requisito previo.
PARÁGRAFO CUARTO: Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañada de los respectivos anexos y soportes de la misma, así como el soporte de pago de la prima correspondiente. No es de recibo la certificación de No expiración por falta de pago.
PARÁGRAFO QUINTO: La suficiencia de las garantías debe mantenerse durante la vigencia del contrato; en caso de que el plazo de ejecución del contrato se amplíe y/o su valor se modifique, EL CONTRATISTA deberá realizar la ampliación de la vigencia de las garantías y/o ajuste al valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago.
PARÁGRAFO SEXTO: El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO XXXXXXX: EL CONTRATISTA quedará obligado a e f e c t u a r las
correcciones a que haya lugar, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento realizado en tal sentido y aportar el recibo o certificación de pago de la póliza.
DÉCIMA PRIMERA. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Se podrá suspender el plazo de ejecución del contrato mediante acta suscrita por acuerdo justificado entre las partes y por razones diferentes al incumplimiento del contrato por parte del CONTRATISTA o EL CONTRATANTE, previo concepto favorable del Supervisor.
En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez se hayan superado las causas que justificadamente dieron origen a la suspensión, se procederá a suscribir la respectiva Acta de Reinicio del contrato entre las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del contrato EL CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA SEGUNDA. – MODIFICACIONES C O N T R A C T U A L E S : El presente
contrato podrá modificarse o prorrogarse en tiempo, de acuerdo con la necesidad que surja dentro de la ejecución del contrato para el cumplimiento del objeto contractual. Lo anterior, deberá ser por mutuo acuerdo entre las partes y constar por escrito, a través de otro sí.
Para la solicitud de modificación contractual deberá:
1) Solicitarse por escrito por parte del CONTRATISTA, la cual deberá estar debidamente justificada, soportada y acompañada de la reprogramación del cronograma del contrato, si a ello hubiere lugar, o por solicitud de la supervisión. Para el caso de los contratos de obra, deberá adicionarse el concepto de la Supervisión.
2) Estudiarse y avalarse por escrito por EL FONDO, el cual tendrá plena autonomía para decidir si se aprueba.
DÉCIMA TERCERA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes
acuerdan que el contrato terminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato.
Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
DÉCIMA CUARTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: En desarrollo del
principio de la voluntad, EL CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de EL CONTRATISTA, en las siguientes circunstancias:
a. Cuando EL CONTRATISTA, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato y EL CONTRATANTE podrá, en caso de ser procedente, seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad, y así sucesivamente. Además, se faculta al contratante para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y, se evidencie que puede conducir a la paralización de las obras objeto del mismo.
c. Cuando EL CONTRATISTA acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del contrato, EL CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente EL CONTRATISTA suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el INTERVENTOR o EL CONTRATANTE.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente del CONTRATISTA persona natural; por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o su modificación sin autorización del CONTRATANTE, si aplica.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del CONTRATISTA.
7. Cuando EL CONTRATISTA, o su Representante Legal figure en el Boletín de responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
8. Cuando EL CONTRATISTA, sus representantes legales, alguno de sus miembros, o sus apoderados figure en una de las listas restrictivas referentes al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
9. Por renuencia del CONTRATISTA en actualizar la información relacionada al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
10. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
11. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
12. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
13. Cuando E L CONTRATANTE encuentre que EL CONTRATISTA, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
14. Por la no constitución o modificación de las garantías solicitadas en el presente contrato.
15. Por no cumplir cualquiera de las partes, la obligación de confidencialidad estipulada en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. – PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción del CONTRATISTA, el procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato será el siguiente:
1. El supervisor presentará a la Jefatura Jurídica del FONDO un concepto basado en el informe presentado por la interventoría, cuando a ello hubiere lugar, el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. EL CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación del CONTRATANTE, para pronunciarse por escrito.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración del supervisor, cuando a ello hubiere lugar, el documento de descargos del CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. El supervisor y/o la interventoría, cuando a ello hubiere lugar, deberán analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones del CONTRATISTA.
6. El informe del supervisor será sometido a consideración del director ejecutivo DEL FONDO, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que tome EL CONTRATANTE a través del director ejecutivo DEL FONDO, se comunicará por escrito al contratista y a la aseguradora.
8. EL CONTRATISTA podrá reclamar ante el contratante por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá p r o n u n c i a r s e sobre la medida.
9. La reclamación presentada por EL CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora, serán analizadas por el supervisor, cuando a ello
hubiere lugar, y sometida a consideración del director ejecutivo DEL FONDO. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora, y se ratifica la terminación anticipada, EL CONTRATANTE adelantará las acciones correspondientes.
10.Surtido lo anterior, EL CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA el Acta Liquidación del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11.En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco (5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas. En el evento que el balance financiero y de ejecución del contrato, la cual constituirá el cierre contractual y un balance del contrato, y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes sobre el contrato. Lo anterior sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias frente a incumplimientos del CONTRATISTA.
PARAGRAFO PRIMERO: La configuración de la terminación del contrato por incumplimiento tendrá los siguientes efectos, y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva, a partir de la fecha de notificación de la decisión:
1. No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA.
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del
CONTRATISTA.
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar.
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se realice la liquidación del contrato.
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte del CONTRATISTA, y demás acciones legales.
DÉCIMA SEXTA. - CLAUSULAS PENALES Y APLICACIÓN DE ACUERDOS DE NIVELES DE
SERVICIO (ANS): EL CONTRATISTA con la presentación de la oferta, acepta los ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO establecidos en los estudios previos, que le serán exigibles. Los Acuerdos de Niveles de Servicio – ANS corresponden al descuento por la ejecución tardía y/o imperfecta de las obligaciones estipuladas en los mismos. La aplicación de los ANS no está sujeta al procedimiento para la imposición de multas y/o sanciones contenidas en los futuros contratos.
ANS | DESCRIPCIÓN | MEDICIÓN | PLAZO | DESCUENTO |
Entrega | Cumplir con la entrega del | Seguimiento | Durante la | 3% del valor |
proyecto | proyecto de acuerdo con el | por parte del | ejecución | atrasado, |
en los | cronograma de entregas | Supervisor al | las obras | durante el |
plazos | establecido, avalado por el | cumplimient | (plazo | periodo |
establecid | Supervisor soportado con el | o del | contractu | (mes) con |
os | recibido a satisfacción del | cronograma | al) | respecto al |
Supervisor | en las fechas | cronograma | ||
establecidas | establecido |
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez verificada la ejecución tardía y/o imperfecta de cualquiera de las obligaciones consignadas en el anexo de los ANS, EL CONTRATANTE procederá a correr traslado al CONTRATISTA, a través del SUPERVISOR, para que en un término único de tres (3) días hábiles siguientes al mismo, presente sus explicaciones. En el evento en que EL CONTRATANTE a través del SUPERVISOR no encuentre satisfactorias las explicaciones recibidas por EL CONTRATISTA o que este último no de las explicaciones dentro del término establecido, procederá a efectuar los descuentos a que haya lugar, de la factura que corresponda a la etapa y/o hito determinado en los ANS Ningún servicio y/o producto podrá ser facturado si no es recibido a completa satisfacción por parte del SUPERVISOR del Contrato, según sea el caso.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los descuentos por productos no entregados en la fecha pactada se realizarán de acuerdo con los mismos porcentajes que se establecen sin tener en cuenta entregas o aprobaciones parciales. Se aplicará el descuento señalado en el porcentaje que se determina sobre el valor total de los productos no entregados.
PARAGRAFO TERCERO: EL CONTRATANTE podrá definir nuevos ANS de acuerdo con sus necesidades con el fin de garantizar la óptima prestación de los servicios y podrá ajustar los existentes de común acuerdo con El CONTRATISTA. Si los ANS establecidos no reflejan la calidad del servicio requerido por EL CONTRATANTE, estos deberán ser replanteados, validados y aplicados de común acuerdo entre EL CONTRATANTE y El CONTRATISTA. Para ello los ANS y su forma de medición, podrán ser revisados cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
PARAGRAFO CUARTO: Los valores que por concepto de ANS se llegaren a descontar al CONTRATISTA, serán apropiados para el Fondo.
PARAGRAFO QUINTO: La p e n a a q u í e s t i p u l a d a no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que EL CONTRATANTE podrá exigir a El CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados. La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
PARÁGRAFO SEXTO: Xxx perjuicio de lo anterior, EL CONTRATANTE podrá solicitar el cumplimiento del objeto contractual y adelantar las acciones pertinentes ante
la jurisdicción ordinaria. Así como, podrá hacer exigible la garantía de cumplimiento que ampara el contrato.
DÉCIMA SEPTIMA. - PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL Y LA APLICACIÓN DE ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS): EL FONDO,
adelantará el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula penal:
1. El Supervisor presentará a la Jefatura de dirección Jurídica del FONDO, un concepto basado en el informe presentado por la Supervisión, cuando a ello hubiere lugar, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE enviará al supervisor y/o la interventoría, cuando a ello hubiere lugar, el documento de descargos del CONTRATISTA y las consideraciones de la aseguradora.
3. Si EL CONTRATISTA toma acciones correctivas, éstas deberán efectuarse dentro del término estimado por el supervisor y/o la interventoría, cuando a ello hubiere lugar, para lo cual éstos deberán hacer seguimiento a los correctivos adoptados e informar al CONTRATANTE.
4. Si las inquietudes presentadas por el supervisor y/o el interventor, en caso que aplique, se corrigen o se demuestra equivocación o concepto a favor del CONTRATISTA, el procedimiento señalado en la presente cláusula terminará, pero, si por el contrario las observaciones persisten, se procederá la aplicación de acuerdos de niveles de servicio (ANS).
5. En todo caso, la decisión que tome la CONTRATANTE a través del director ejecutivo del FONDO, se comunicará por escrito al CONTRATISTA.
6. EL CONTRATISTA no podrá reclamar por la medida tomada ante la
CONTRATANTE y dará como aceptada la decisión final de Fondo.
PARÁGRAFO PRIMERO: A través de la firma del presente contrato EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE para pedir la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONTRATISTA, las medidas que se le impongan, a título de clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. EL CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
DÉCIMA OCTAVA. - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: Ni el presente
contrato, ni los derechos y obligaciones que de él surjan, podrán ser cedidos por EL CONTRATISTA a ningún título a otra persona natural o jurídica sin previo aval del supervisor y autorización expresa del CONTRATANTE. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE.
EL CONTRATANTE en cualquier tiempo podrá ceder el presente contrato sin autorización previa de EL CONTRATISTA, para lo cual, bastará con la notificación realizada a éste, informándole de la cesión y los términos de la misma.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
DÉCIMA NOVENA. - AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA Y EXCLUSIÓN DE
RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA es independiente del CONTRATANTE, y en consecuencia no tiene calidad de representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos, ni tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a cargo del CONTRATANTE.
PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con el personal que EL CONTRATISTA destine para la ejecución del contrato. En consecuencia, EL CONTRATISTA es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
VIGÉSIMA. - AUSENCIA DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL
CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que no le asiste ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad en los términos xx xxx para suscribir el presente contrato, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA responderá por haber ocultado al contratar, inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para celebrar o ejecutar el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros del consorcio, éste cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita
de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista
hace las siguientes declaraciones:
a. Que conoce y acepta las condiciones aquí establecidas.
b. Que tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones y recibió del CONTRATANTE respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
c. Que se e n c u e n t r a d e b i d a m e n t e f a c u l t a d o para suscribir el presente Contrato.
d. Que, al momento de la celebración del presente contrato, él o su representante o representantes legales, alguno de sus miembros, o sus apoderados no se encuentran en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidades previstas en la Constitución Política y la ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente contrato.
e. Que se encuentra x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral.
f. Que, para iniciar el contrato, no es necesario el desembolso de anticipo, el cual se hará en los tiempos que estime el Fondo, a lo cual con el acta de inicio se entiende que tiene la capacidad financiera necesaria para la ejecución del proyecto.
g. Que el valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
h. Que durante la ejecución del presente Contrato realizará todas las actividades necesarias para el desarrollo de su objeto, cumpliendo con el Cronograma presentado.
i. Que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
j. Que se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES:
Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias contractuales que pudieran surgir con ocasión de la celebración, ejecución, o liquidación, podrán acudir uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, amigable composición o la conciliación.
Para tal efecto, las partes podrán disponer de un término de cinco (5) días hábiles para resolver la controversia de manera directa, contados a partir del momento en el cual la parte que suscitó el conflicto, lo haya puesto en conocimiento de la otra parte.
Si transcurrido el anterior término, subsisten las diferencias entre las partes, las mismas podrán ser sometidas, por un término xx xxxx (10) días hábiles adicionales, a la decisión extrajudicial de un amigable componedor, nombrado por la Cámara de Comercio de Valledupar.
Si transcurrido el anterior término, subsisten las diferencias, éstas podrán ser sometidas, por un término xx xxxx (10) días hábiles adicionales, a la etapa de conciliación del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Valledupar.
Si la etapa anterior también se frustra, las diferencias, en forma definitiva serán sometidas al conocimiento y decisión de la Jurisdicción Ordinaria.
PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para cada uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales o totales que sean objeto de actuaciones de EL CONTRATISTA, cuando EL CONTRATANTE de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada, según corresponda.
VIGÉSIMA TERCERA. - INDEMNIDAD AL FONDO POR PARTE DEL CONTRATISTA:
Los daños y perjuicios que EL CONTRATISTA ocasione a terceros y/o al FONDO, en desarrollo del presente contrato, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por el CONTRATISTA, totalmente a sus expensas.
EL CONTRATISTA se obliga a:
a. Mantener indemne al FONDO y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del CONTRATISTA, en ejecución del contrato.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL FONDO, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL FONDO, éstos podrán requerir al CONTRATISTA bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CONTRATISTA la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses del FONDO.
VIGÉSIMA CUARTA. - CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA, Durante el plazo de
ejecución del contrato y cinco (5) años más, se obliga con EL CONTRATANTE a mantener en absoluta reserva, y a abstenerse d e comunicar, divulgar, reproducir o utilizar, para sí o para terceros por cualquier medio, los documentos y/o la información respecto de los cuales tenga conocimiento en desarrollo de la gestión encomendada. El incumplimiento, por acción u omisión, de la presente obligación, implicará responsabilidad del CONTRATISTA por los perjuicios que se
puedan derivar para EL CONTRATANTE.
Si bajo el amparo de la ley, una autoridad llegara a solicitar al CONTRATISTA, información confidencial o reservada, EL CONTRATISTA estará en la obligación de comunicárselo al supervisor y a EL CONTRATANTE, para su revisión y decisión.
Al finalizar el contrato, EL CONTRATISTA deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
VIGÉSIMA QUINTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información que reciba EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato es propiedad de EL FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y
LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA”, según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito.
EL CONTRATISTA declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente contrato y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, en caso de que un tercero p r e t e n d a o adelante acción contra EL CONTRATANTE por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican al FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA
GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA” son exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el contrato, se permitirá en su uso, para lo cual deberá mediar autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. - AFILIACIÓN Y PAGO DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL: EL CONTRATISTA se obliga a mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - LIBRE DISCUSIÓN: El presente contrato que se suscribe, fue discutido y consentido libremente por el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, concertando todas y cada una de las cláusulas, en armonía a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado.
VIGÉSIMA OCTAVA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación de los contratos se hará de mutuo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a:
a) Al cumplimiento del contrato si este se da antes del vencimiento del
plazo de ejecución.
b) la expiración del término previsto para la ejecución del contrato.
c) la fech a de expedición del acto administrativo q ue ordene la terminación.
d) la fecha del acuerdo que la disponga.
PARAGRAFO PRIMERO: El proyecto de acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato la hará el contratista, quien la presentará para la aprobación del Supervisor del contrato, este a su vez, puede solicitar modificaciones, adiciones o supresiones al acta, las cuales serán obligatorias para el contratista, quien, en caso de no encontrarse de acuerdo con el Supervisor, deberá plasmar su salvedad al respecto en el acápite que para ello se disponga en el acta. En caso de que no sea posible la liquidación de mutuo acuerdo del contrato, este se liquidará unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes, al plazo de cuatro (4) meses dispuestos para la liquidación de mutuo acuerdo.
PARAGRAFO SEGUNDO: Se podrá liquidar unilateralmente el contrato en los siguientes casos:
a. Cuando el Contratista no se hiciere presente a suscribir el acta de liquidación final de mutuo acuerdo, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al recibo de la citación para acordarla.
b. Cuando el contratista habiéndose hecho presente, no suscribiere el acta de liquidación por estar en desacuerdo con el contenido de la misma.
c. Cuando el contratista habiendo suscrito el acta de liquidación de mutuo acuerdo, hiciera salvedades, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
d. Cuando hayan transcurrido cuatro (4) meses desde el Cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, sin que este se hubiere liquidado bilateralmente.
PARAGRAFO TERCERO: El acta de liquidación es requisito indispensable para el pago final del servicio, salvo lo exceptuado en el manual de contratación, la misma deberá ser firmada por el director ejecutivo, además de revisada y aprobada por el jefe Jurídico del Fondo.
VIGESIMA NOVENA. - TRAMITE LIQUIDATORIO POR CADUCIDAD O PRESCRIPCION
El Fondo a través de acto administrativo dará liquidado el contrato y cerrado el archivo del proceso, en caso que opere la caducidad o prescriba el mismo, este será firmado por el director ejecutivo y anexado a la carpeta para su archivo.
TRIGÉSIMA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Valledupar, departamento xxx Xxxxx.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - NOTIFICACIONES:
EL CONTRATANTE:
Dirección: Xxxxx 00x Xx 00-00 Xxxxxxxxxx – Xxxxx
Teléfono: 3132273170- 0000000000
Xxxxxx E l e c t r ó n i c o : xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
EL CONTRATISTA:
Dirección: Av. Universitaria N°75ª -00 L-14 A Centro Empresarial Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Teléfono: 0000000000
Correo Electrónico: xxx.xxxxxxxxxxx0x@xxxxx.xxx
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - DOCUMENTOS: Forman parte integral del p r e se n t e contrato los siguientes documentos:
1. Términos de la INVITACION PRIVADA CORTA 180-2023 y sus anexos.
2. Estudios Previos para la contratación.
3. Propuesta presentada por XXXXXX S.A.S
Los documentos del proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del Contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA. – PERFECCIONAMIENTO: El contrato que resulte del proceso adelantado por el Fondo, se entenderá perfeccionados cuando se presenta un acuerdo escrito sobre el objeto y la contraprestación, si las partes lo consienten y la presentación de las garantías firmadas y aprobadas. El mismo y sus estipulaciones deberá estar acorde a la normatividad colombiana y se regirá por la legislación vigente que aplique al momento de su firma. Los impuestos que regirán a los contratos en el caso de convenios o contratos interadministrativos, serán los que se estipulen y que rijan en el estatuto tributario de la respectiva entidad o institución en el momento de su firma, para el caso que el Fondo sea ejecutor directo de proyectos, se aplicarán los descuentos xx xxx exigidos a nivel nacional en el momento.
Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado.
CONTRATANTE:
Para constancia de lo anterior, suscribimos el presente contrato en dos (2) ejemplares originales con destino al CONTRATANTE y al CONTRATISTA, en la ciudad de Valledupar, departamento xxx Xxxxx, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del 2023.
CONTRATISTA:
XXXXXXX S.A.S DIRECCION EJECUTIVA
NIT. 901310542-9 FONDO MIXTO “SIERRA NEVADA”
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXX. 901.478.870-1 C.C. ° 7.170.986
Proyectó Xxxxxx Xxxxxxxx – Gestor Jurídico
ACTA DE APROBACION DE POLIZA ANTE TERCEROS AFECTADOS
Valledupar, 13 de febrero de 2024
En la fecha se procede a realizar la aprobación de la garantía única presentada por XXXXXXX S.A.S, con NIT. No.: 901.310.542-9, para amparar el contrato de la obra No. 180-2023 cuyo objeto es: “MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL
MUNICIPIO XX XXXXXXX”, Para el efecto, se recibe la Póliza de Garantía Única que ampara las obligaciones que cause el contratista a bienes de terceros y que sean derivados única y exclusivamente en el desarrollo de las obligaciones adquiridas por el afianzado en virtud del contrato de la obra No. 180-2023, siendo beneficiados los “TERCEROS AFECTADOS” Y/O FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION
SOCIAL “SIERRA NEVADA”, No. 00-00-000000000 con fecha de expedición ocho
(08) de febrero del 2024, expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A, la cual presenta los siguientes amparos:
AMPARO | SUMA ASEGU/ ACTUAL | VIGENCIA DESDE DD/MM/AA | VIGENCIA HASTA DD/MM/AA |
Obligaciones ante terceros afectados | $464.000.000 | 05/12/2023 | 04/08/2024 |
Mediante el presente anexo se actualizan vigencias de los amparos según acta de inicio de fecha 05 de diciembre del 2023.
NOTA ACLARATORIA:
Comparados los amparos, valores y vigencias contenidas en la póliza, la misma se ajusta a lo requerido por EL FONDO a través del contrato No. 180-2023 de la obra y en consecuencia se imparte la aprobación de la Póliza de Garantía Única No. 00-00-000000000.
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX DIRECTOR EJECUTIVO
FONDO MIXTO “SIERRA NEVADA”
Calle 16B # 12 – 65 Valledupar – Xxxxx XXXXXXXX: 0000000000 – 0000000000
TELEFONO MOVIL: 0000000000
Email: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ACTA DE APROBACIÓN DE PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO
Valledupar, 13 de febrero de 2024
En la fecha se procede a realizar la aprobación de la garantía única presentada por XXXXXXX S.A.S, con NIT. No.: 901.310.542-9 para amparar el contrato de la obra No. 180-2023 cuyo objeto es: “MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX
XXXXXXX”, Para el efecto, se recibe la Póliza de Garantía Única que garantiza el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal empleado y la estabilidad de la obra No. 180- 2023, a favor de FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA”, No.
00-00-000000000 con fecha de expedición ocho (08) de febrero de 2024, expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A, la cual presenta los siguientes amparos:
XXXXXX | XXXX ASEGU/ ACTUAL | VIGENCIA DESDE DD/MM/AA | VIGENCIA HASTA DD/MM/AA |
Cumplimiento del contrato | $383,015,894.15 | 05/12/2023 | 05/12/2024 |
Salarios y prestaciones sociales | $191,507,947.08 | 05/12/2023 | 04/08/2027 |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo | $1,915,079,470.77 | 05/12/2023 | 05/12/2024 |
Calidad del servicio | $383,015,894.15 | 05/12/2023 | 05/12/2028 |
NOTA CLARATORIA:
Mediante el presente anexo se actualizan vigencias de los amparos contratados según acta de inicio de fecha 05 de diciembre del 2023.
Comparados los amparos, valores y vigencias contenidas en la póliza, la misma se ajusta a lo requerido por EL FONDO a través del contrato No. 180-2023 de la obra y en consecuencia se imparte la aprobación de la Póliza de Garantía Única No. 00-00-000000000.
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX DIRECTOR EJECUTIVO
FONDO MIXTO “SIERRA NEVADA”
Calle 16B # 12 – 65 Valledupar – Cesar
WHATSAPP: 0000000000 – 0000000000
TELEFONO MOVIL: 0000000000
Email: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CONTRATANTE | FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA” |
NIT | 901.478.870-1 |
REP. LEGAL | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX |
CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. | 1.057.584.841 xx Xxxxxxxx |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
NIT | 0000000 - 6 |
CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. | 7.174.743 de Tunja |
OBJETO DEL CONTRATO | “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA PARA EL MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX” |
VALOR TOTAL | DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($268.114.556,52) M/CTE |
PLAZO | OCHO (8) MESES |
LUGAR DE EJECUCION | MUNICIPIO XX XXXXXXX - BOYACÁ |
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.057.584.841 expedida en Sogamoso, debidamente facultado para celebrar contratos, y actuando en calidad de D irector Ejecutivo y Representante Legal del FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA
NEVADA” con NIT 901478870-1, quien para los efectos del presente se denominará EL CONTRATANTE o EL FONDO, por una parte; y por la otra, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.174.743 de Tunja, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previa a las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Qué FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA”, en cumplimiento del objeto contractual del Contrato No. 181 del 2023, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual de Contratación y compras del fondo, con el fin de contratar al ejecutor de interventoría, para el proyecto denominado “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA PARA EL MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”.
2. Que como resultado del proceso INVITACIÓN A COTIZAR No. 181-2023 DE INTERVENTORÍA y previa presentación al Comité de Contratación, se recomendó la aceptación de la oferta de XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, para desarrollar el siguiente objeto: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA PARA EL MEJORAMIENTO DEL
PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”.
3. Que mediante carta de aceptación de propuesta de fecha 17 de noviembre del 2023, se seleccionó al proponente XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, para el desarrollo del proyecto “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA PARA EL MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”.
4. Que EL CONTRATISTA aportó los documentos que demuestran que NO tiene deudas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales, ni aparece registrado en el Boletín de responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y no le asiste inhabilidad o incompatibilidad en los términos xx xxx para suscribir el presente contrato.
Que, de conformidad con lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA. -OBJETO: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA PARA EL MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA tiene las
siguientes obligaciones que deben ser entendidas en armonía con las obligaciones y productos correspondientes, así:
OBJETIVO GENERAL:
De conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el objetivo de la supervisión e interventoría en los contratos estatales es proteger la moralidad administrativa, con el fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
OBJETIVO ESPECÍFICO:
Verificar que el contratista realice en debida forma la interventoría al contrato.
ALCANCE DE LA INTERVENTORÍA:
Con la interventoría externa se persiguen los siguientes fines:
• Tener dedicación permanente al desarrollo de la interventoría, y, por ende, a la ejecución del contrato.
• Imparcial en la medida que se apliquen correctamente los principios y
procedimientos contractuales.
• Exige experiencia adquirida previamente por parte del interventor en relación con el objeto de la interventoría y su ejercicio.
OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR TÉCNICO:
Para satisfacer la necesidad planteada se requiere que:
EL FONDO coordinará y supervisará el desarrollo de las labores de la interventoría, controlando el cumplimiento de las funciones asignadas a ésta y realizando un seguimiento detallado de los programas de obra e inversión de los diferentes contratos con base en la información suministrada por la interventoría, la cual en última instancia será la única responsable del cumplimiento de dichos programas. La interventoría será responsable ante EL FONDO por el manejo técnico y la ejecución del contrato y será representante ante el contratista, ciñéndose al cumplimiento de las normas y procedimientos, directrices y decisiones del FONDO.
En general la gestión de la interventoría será técnica y tendrá las siguientes funciones:
1. Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y en las leyes, decretos y normas que le apliquen.
2. Impartir de manera oportuna y clara las instrucciones al contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones.
3. Exigir la información que considere necesaria, recomendar lo que estime y contribuya a la mejor ejecución del contrato, y en general adoptar las medidas que propendan por la óptima ejecución del objeto contratado.
4. Dejar constancia escrita de todas sus actuaciones. Las órdenes e instrucciones que imparta son de obligatorio cumplimiento siempre cuando estén en concordancia con la ley y lo pactado.
5. Sugerir las medidas que considere necesarias para la mejor ejecución del objeto pactado.
6. Exigir al contratista entregar todos los documentos requeridos para la liquidación del contrato, así como mantener vigentes las garantías contractuales y post contractuales indicadas en el contrato.
7. Suscribir las diferentes actas
8. Elaborar la ficha técnica de la interventoría.
9. Recomendar por escrito a las partes los ajustes o modificaciones que requiera el contrato en términos de plazo, cumplimiento o cualquier otro aspecto que lo modifique.
10. Resolver las consultas que presente el contratista y hacer las observaciones que estime conveniente. Si durante la ejecución se presentan dudas o diferencias que no puedan ser resueltas de acuerdo con las especificaciones de los estudios, términos de referencia y la propuesta, deberán ser aclaradas con el responsable del proyecto.
11. Supervisar, orientar. programar y controlar al personal auxiliar que se le asigne para ejercer las funciones de interventoría.
12. Realizar los informes necesarios de acuerdo a la clase de interventoría y la naturaleza del contrato objeto de la misma. Informar a la entidad sobre la materialización de las causales de aplicación de las cláusulas exorbitantes
pactadas o incorporadas al contrato por ministerio de la ley, para que proceda de conformidad.
13. Dar oportunamente la información requerida e informar a los organismos de control las irregularidades que puedan dar lugar a investigaciones por parle de estos de acuerdo a sus competencias.
14. Requerir al contratista sobre los hechos que puedan constituir incumplimiento del contrato e informar sobre los mismos a la entidad.
15. Análisis y aprobación de la organización propuesta por el contratista para adelantar el objeto del contrato de obra y exigencia al mismo para que disponga de los elementos necesarios en el sitio de la obra para la fecha de iniciación programada y así evitar retrasos en la programación.
16. Previamente a la iniciación del proyecto, la interventoría deberá estar enterada completa y detalladamente de éste, de las condiciones generales, de las propuestas de los contratistas, de los contratos celebrados y de las demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución del proyecto.
17. Revisión de los diseños definitivos, especificaciones técnicas de construcción, programación de las obras contratadas y sugerencia de modificaciones, en caso de ser necesarias.
18. Controlar el oportuno suministro de todos los materiales, herramientas, equipos y demás elementos necesarios para el desarrollo del objeto del contrato y rechazar los que no cumplan las especificaciones técnicas o se encuentren defectuosos.
19. Evaluar y aprobar las fuentes de materiales y colaborar en el trámite para la obtención de los derechos de explotación de las fuentes de materiales y de las servidumbres que los contratistas requieran.
20. Inspeccionar y controlar la calidad de los materiales, los ensayos, las pruebas de instalación y de la obra ejecutada, mediante el análisis de los ensayos de laboratorio y el cumplimiento de las especificaciones, rechazando los materiales o la obra que no cumpla con las calidades exigidas.
21. Aprobar o rechazar los procedimientos y esquemas de construcción, materiales, herramientas, plantas e instalaciones y demás elementos que se suministren para las obras. Dar recomendaciones e impartir instrucciones sobre el orden en que se deben acometer los trabajos para el cumplimiento de los programas de obra y de las normas de diseño y seguridad apropiadas en cada caso.
22. Exigir, revisar y controlar los programas detallados de ejecución de obras y de suministros presentados por el contratista, recomendar a EL FONDO su aceptación y llevar el control de su cumplimiento e informar a EL FONDO sobre su avance real, para lograr que las obras se ejecuten dentro de los plazos estipulados.
23. Supervisar la localización en el terreno de las obras a ejecutarse, de acuerdo con los diseños definitivos y suministrar al contratista los puntos de nivel y tránsito al inicio del proyecto y cuando se requiera.
24. Verificar que las recomendaciones efectuadas, respecto a las obras y acciones formuladas para mitigar los impactos negativos que genere el proyecto, se desarrollen de acuerdo a las obligaciones impuestas en el plan de manejo ambiental determinado para el desarrollo del proyecto.
25. Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas de los contratistas sobre los aspectos técnicos, resolver oportunamente aquellas que fueren de su competencia y dar traslado de las que no le competen por tratarse de cambios sustanciales a los planos o especificaciones, junto con el concepto respectivo, a EL FONDO.
26. Efectuar oportunamente una revisión minuciosa de las cantidades de obra, a fin de compararlas con las que están incluidas en los contratos y en caso de discrepancia aclarar a EL FONDO y a los contratistas las modificaciones requeridas.
27. Ordenar la suspensión o la reconstrucción de los trabajos que se ejecuten en forma indebida hasta tanto el contratista esté en condiciones de cumplir con las especificaciones previstas para su ejecución.
28. Dentro de los cinco últimos días de cada mes, coordinar la elaboración de las pre-actas mensuales de las obras ejecutadas por los contratistas, interviniendo directamente en la medición y archivar las memorias documentos que sirven de base para la elaboración de dichas actas, las que serán suscritas conjuntamente con el contratista y EL FONDO.
29. Someter oportunamente a consideración de EL FONDO, con la debida sustentación aspectos tales como, modificaciones al proyecto y a las especificaciones, señalando las razones técnicas del caso: cambios de diseño: recomendaciones sobre la aplicación de multas; las prórrogas del plazo y ampliación del valor del contrato.
30. Dar visto bueno o rechazar las mayores cantidades de obra y emitir conceptos sobre obras complementarias no previstas y los correspondientes precios unitarios propuestos por los contratistas, analizando su incidencia en el valor de los contratos.
31. Revisar, aprobar y coordinar eficientemente los programas de ejecución de los diferentes trabajos adelantados por los contratistas.
32. Evaluar el funcionamiento, calidad y cantidad del equipo disponible en la obra con lo requerido y estipulado en los documentes contractuales y exigir al contratista el cambio o adición del equipo necesario en su debida oportunidad.
33. Controlar el avance de las obras de acuerdo con los programas y las recomendaciones de las especificaciones de construcción, efectuar las evaluaciones periódicas correspondientes, establecer los incumplimientos parciales o definitivos de los contratos y con la debida sustentación, solicitar la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
34. Elaborar y suscribir con los contratistas y en conjunto con EL FONDO las actas de liquidación para el recibo final de las obras.
35. Elaborar o complementar las recomendaciones de mantenimiento y conservación de las obras para ser entregadas a EL FONDO en la liquidación del contrato.
36. Preparar los documentos de su competencia para la liquidación del contrato, de acuerdo con las normas vigentes.
37. Registrar con el contratista o el representante de aquel en la bitácora o libro de obras las acciones realizadas: los inventarios periódicos de materiales, equipo y personal: las actas de los comités técnicos o administrativos de obras que se realicen: las novedades que se presenten: los conceptos técnicos
emitidos por consultores externos a la obra y demás observaciones que a su juicio sean necesarias hacer.
38. Participar al inicio de la obra en el control de la ejecución de la localización y el replanteo del proyecto, el diseño y ubicación de los campamentos, los sitios de almacenamiento de materiales de obra y en general en todas las actividades preliminares de la construcción.
39. En los ensayos de los concretos, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento Colombiano de Construcción y Diseño Sismo Resistente NSR- 10.
40. Aportar copia de todas las pruebas o ensayos que serán conservados en el fólder del proyecto, discriminando la ubicación, orden y fecha de ejecución.
41. Aprobar o improbar la iniciación o terminación de los ítems contratados, teniendo en cuenta la programación establecida y su secuencia técnica.
42. Verificar y exigirle al contratista que realice las obras con el equipo y maquinaria que ofreció en la propuesta, así como sus buenas condiciones de servicio.
43. Verificar que el contratista cuente con todos los medios y recursos para mantener la seguridad dentro de la obra.
44. Ordenar lo necesario para que la ejecución del contrato se lleve a cabo sin ocasionar perjuicios a terceros.
45. Exigir el total cumplimiento de la programación de la obra pudiendo recomendar modificaciones cuando se haga necesario, sin cambiar el plazo.
46. Estas modificaciones deberán acompañarse de la respectiva programación y el flujo de caja correspondiente, si lo hubiere.
47. Presentar con anticipación suficiente los estudios que indiquen la necesidad de mayor cantidad de obra, obras complementadas o adicionales, estipulando el plazo adicional que pueda ser requerido para la ejecución de las mismas.
48. De presentarse obras extras adicionales, suscribir en forma conjunta con el contratista actas donde consten les precios para los Ítems cuyos valores no aparezcan en la propuesta inicial, respaldadas por los respectivos análisis de precios unitarios y remitidos como parte integral de los estudios que presente para la aprobación del funcionario responsable del proyecto, quien anexará a éstos el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.
49. Evaluar la obra previamente a su finalización e indicar al contratista las faltantes y deficiencias de la misma, con el fin de que sean subsanadas en el periodo restante para el vencimiento del plazo contractual.
OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR ADMINISTRATIVO:
Se refiere a las funciones de control de tipo administrativo que asume la interventoría durante el desarrollo de la construcción, las cuales están orientadas al control y aprobación de la organización adecuada para lograr los objetivos propuestos, tales como:
1. Analizar, estudiar y aprobar el esquema de organización y ubicación de instalaciones provisionales, accesos, campamentos, vallas, cerramientos, etc.
2. Corresponde al interventor, antes de suscribir acta de iniciación de obra,
revisar y aprobar los siguientes documentos:
▪ Programa XXXX.
▪ Plan de Metodología de trabajo con indicadores de flujo de inversión.
▪ Revisar diseños y realizará ajustes complementarios a los mismos.
3. Velar por las condiciones óptimas de trabajo, con miras a que la seguridad industrial y vigilancia dentro de la obra sea adecuada y los riesgos sean mínimos. Este criterio se hará extensivo al exterior de las obras, para buscar la seguridad del transeúnte y de las construcciones adyacentes.
4. Coordinar las relaciones entre los contratistas y EL FONDO.
5. Mantener comunicación permanente con EL FONDO sobre el estado de las obras y desarrollo de los contratos, informando sobre las determinaciones tomadas y enviando copia de las comunicaciones dirigidas a los contratistas, que considere pertinentes.
6. Ejercer control sobre el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales de los contratistas y permanecer en el sitio de los trabajos mientras dure la ejecución de las obras.
7. Disponer y administrar los recursos de personal, equipos e implementos, instalaciones y demás servicios necesarios para el buen funcionamiento de la interventoría.
8. Exigir a los contratistas la permanencia en la obra del ingeniero residente.
9. Controlar el personal a cargo de los contratistas, exigir el empleo de personal capacitado y solicitar los cambios que considere convenientes.
10.Practicar inspecciones completas y diarias a las obras y realizar reuniones semanales (comité de obra) con el contratista y EL FONDO.
11.Someter a la aprobación de EL FONDO durante los primeros siete (7) días de cada mes, los informes mensuales del contrato en ejecución relacionados con el control de los programas, el avance de los trabajos, el estado, de los contratos y demás aspectos inherentes a los mismos. Estos informes se elaborarán de acuerdo con las instrucciones que suministrará EL FONDO.
12.Cumplir las instrucciones y órdenes que le imparta EL FONDO y responder por el cumplimiento de sus obligaciones.
13.Realizar informes mensuales de avances de obra y en coordinación con EL FONDO.
14.Consignar en actas todos los convenios, acuerdos o pactos que sean necesarios y convenientes para la buena marcha de los trabajos.
15.Prestar efectiva colaboración a las comisiones evaluadoras o de inspección enviadas por EL FONDO y suministrarles la información que soliciten.
OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR FINANCIERO:
Se refiere a las funciones de control de tipo jurídico, contable y financiero que la interventoría ejercerá sobre la inversión de la obra, tales como:
1. Controlar la inversión del anticipo entregado al contratista, de tal forma
que esté de acuerdo con el programa de utilización aprobado. (solo si aplica)
2. Verificar y coordinar el cumplimiento en la colocación de los recursos financieros en las cantidades y oportunidad establecida en el cronograma de inversión.
3. Controlar las vigencias de las pólizas y solicitar su ampliación, si fuere el caso.
4. Dar visto bueno o rechazar las cuentas que presente el contratista para adelantar el trámite del pago correspondiente.
5. Vigilar que EL FONDO siempre este amparado por la póliza única de cumplimiento con cada contrato, la cual se mantendrán vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión de los riesgos amparados.
6. Revisar las actas de reajuste de precios, elaborada por el contratista, conforme a lo establecido en los contratos, presentándolos a EL FONDO para su aprobación.
7. Presentar durante los primeros tres (3) días de cada mes para aprobación del FONDO, la programación mensual de su trabajo y relacionar los costos de personal y gastos reembolsables presupuestados por el periodo siguiente (esto en caso de que haya cambio de programación). Estos programas y presupuestos deberán ser compatibles con la programación general de personal y gastos rembolsables de la interventoría.
8. Elaborar la contabilidad del proyecto.
9. Presentar un informe final a EL FONDO, el cual deberá contener como mínimo un balance detallado de costos del proyecto, contabilidad y recuento fotográfico del mismo.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
PARÁGRAFO PRIMERO: PAGOS A CARGO DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA deberá pagar, a su cargo, los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por la normativa para el orden nacional, departamental o municipal, y que se requieran para el desarrollo del contrato; así como las, garantías, tarifas, multas y sanciones que surjan de la ejecución del contrato y las actividades que de éste se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas por las autoridades, entidades u organizaciones competentes. Así mismo, EL CONTRATISTA tendrá a su cargo el pago de los arrendamientos, servicios públicos, pólizas, proveedores, indemnizaciones, daños o perjuicios, y todos los demás gastos que surjan con ocasión de la ejecución del contrato, y que no se agotan con los aspectos aquí enunciados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: NORMAS Y POLITICAS AMBIENTALES DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL: EL CONTRATISTA se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen,
adicionen o complementen. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su servicio y de terceros, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes sobre la materia. Será responsable por todos los accidentes que pueda sufrir su personal o la comunidad como resultado de la negligencia o descuido en tomar las medidas de seguridad necesarias. Por consiguiente, todas las indemnizaciones correspondientes serán a cargo del CONTRATISTA.
De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.
PARÁGRAFO XXXXX XX : DISPOSICIONES SOCIALES Y PRÁCTICAS
LABORALES: EL CONTRATISTA se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y normatividad relacionados con derechos humanos y prácticas laborales justas del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia social.
TERCERA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En virtud de este contrato EL CONTRATANTE se obliga a:
1. Pagar el valor del contrato en la cantidad, forma y oportunidad pactadas.
2. Xxxxxxx la colaboración y proporcionar la información y lo documentación que sea necesaria para el adecuado cumplimiento del contrato: así como atender y tramitar los requerimientos y consultas que formule el contratista, durante la ejecución del contrato.
3. Aprobar las garantías o las modificaciones a las mismas que el contratista constituya siempre que estas cumplan las condiciones de suma asegurada, vigencias y amparos, exigidas en el contrato.
4. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte.
5. Otorgar las autorizaciones respectivas para la ejecución de las obras, siempre que el contratista cumpla con los requisitos previos para ello.
6. Expedir el certificado de ejecución del contrato a solicitud del contratista, una vez este haya cumplido con todas las obligaciones derivadas del mismo.
7. Verificar la suscripción entre el contratista y el interventor del acta de inicio, suspensión, reinicio, de comité de avance de obra, de modificación de cantidades de obra, de suspensión de las mismas o de obras complementarias, de recibo parcial de obra, de recibo final de la obra, de terminación, de liquidación del contrato, y cualquier otra que se genere durante la ejecución de los trabajos. El Fondo solo firmará las actas de inicio, suspensión, reinicio„ terminación y liquidación.
8. Hacer revisiones periódicas de las obras ejecutadas (visitas de campo) para
verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista, en atención al principio de responsabilidad.
9. Gestionar la participación activa de instancias locales de seguimiento control del contrato, tales como comités y veedurías ciudadanas, antes, durante y después de la ejecución del proyecto.
10.Verificar el cumplimiento de la ejecución del contrato de obra, conminar al contratista en caso de demoras, retardos y/o incumplimientos, adelantar los procedimientos establecidos en la Ley para la imposición de las multas y/o sanciones y hacer efectivas las garantías, previo cumplimiento de las actividades propias establecidas en el Estatuto Anticorrupción, así como iniciar las acciones contractuales y legalmente establecidas de manera oportuna a los contratistas.
11.Presentar para su aprobación, al Grupo de trabajo, la reformulación correspondiente con el lleno de requisitos, en caso de ser necesaria cualquier modificación al proyecto estructurado.
12.Tramitar las modificaciones al contrato de obra que se requieran, previo aval de la interventoría y concertación con el supervisor.
CUARTA. – PROHIBICIONES DE LA INTERVENTORÍA: A la interventoría le está prohibido:
1. Adoptar decisiones que le corresponden a EL CONTRATANTE tales como la aprobación de adiciones, prórrogas, suspensiones y demás que impliquen modificaciones del contrato.
2. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista.
3. Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo.
4. Obstaculizar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato.
5. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato.
6. Permitir indebidamente a título personal asuntos relativos con el contrato.
7. Gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con el contrato.
8. Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones.
9. Participar en procesos de selección en EL FONDO con el contratista persona natural o jurídica, el cual le está ejerciendo la interventoría.
10. Autorizar la ejecución de ítems no previstos, obras adicionales o mayores cantidades de obra sin la autorización EL FONDO, formalizada mediante la celebración de contratos adicionales que así lo establezca.
11. Autorizar la ejecución del contrato por fuera de los plazos contractuales sin haber realizado la modificación del contrato.
QUINTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato es de o c h o
(8) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías exigidas en el presente contrato y demás requisitos previstos en los términos de referencia de la invitación / estudios previos.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de darse la terminación del CONTRATO DE INTERVENTORIA No. 181 de 2023, por cualquier causa, sin que se haya cumplido el plazo del presente contrato, EL FONDO, procederá a cederlo a quien éste designe, con el fin de no afectar el cumplimiento de su objeto.
SEXTA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($268.114.556,52)
M/CTE, incluido el valor del IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que haya lugar para la celebración, ejecución y liquidación del contrato, de acuerdo con la oferta económica presentada por EL CONTRATISTA dentro de la INVITACION A COTIZAR No. 181-2023 DE INTERVENTORÍA.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATANTE NO reconocerá ningún valor adicional al pactado en la presente cláusula.
SEPTIMA. – ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO: EL CONTRATANTE En el
presente proceso de contratación El Fondo entregará anticipo y/o pago anticipado así:
Un anticipo del Cincuenta por Ciento (50%) del valor del contrato una vez se suscriba el acta de inicio y sea aprobado por el Supervisor el cronograma de actividades, junto con el plan de inversión de anticipo.
Para la entrega del anticipo debe cumplirse con lo siguiente:
1. Póliza debidamente aprobada.
2. Plan de inversión del anticipo debidamente aprobado por el Supervisor.
PARAGRAFO PRIMERO. - Pagos parciales.
a. Se suscribirán actas de recibo parcial de avance hasta un monto del 90% del valor del contrato, para lo cual se deberá presentar la respectiva cuenta de cobro y/o factura. Dichas actas serán calculadas según el porcentaje (%) de obra que sea cobrado, por lo cual, el valor total a cobrar de cada acta será calculado sobre el valor total del contrato de interventoría, por el porcentaje (%) de obra que sea cobrado.
b. El 10% de saldo restante se pagará en un acta final, y certificación de recibo a satisfacción de la totalidad del objeto contractual por parte del Supervisor.
Para la presentación de las cuentas de cobro y/o factura deberá acreditar los siguientes documentos:
1. Acta de recibo o Parcial a satisfacción, firmada por el contratista y el supervisor.
2. Cuenta de cobro y/o factura original.
3. Informe detallado de las actividades de obras ejecutadas por el contratista.
4. Certificación por parte del supervisor del contrato.
5. Constancia de pagos a los aportes (salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales) por parte del contratista.
Los pagos se harán previos los trámites administrativos y presupuestales a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: El Anticipo será amortizado en las actas parciales y/o final, en la misma proporción del valor entregado en calidad de anticipo.
EL CONTRATISTA deberá presentar la afiliación a salud y pensión, en los términos xx Xxx, al supervisor del contrato, del personal que haya empleado en la ejecución del objeto contractual.
Para efectuar los pagos, se deberán adjuntar las actas parciales, debidamente firmadas por las partes, contratista y supervisor.
Los pagos se efectuarán previa presentación de la factura de venta que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, en el caso de personas jurídicas y naturales obligados a facturar. En el caso de personas naturales inscritas en el régimen simplificado, el pago se efectuará previa presentación de la cuenta de cobro. Las facturas y/o cuentas de cobro deberán corresponder a las labores desarrolladas, a las cuales se le descontará el porcentaje proporcional correspondiente al anticipo, como amortización del mismo, hasta completar el monto total. Estas facturas y/o cuentas de cobro deberán ir acompañadas de todos los comprobantes y documentos de soporte necesarios para sustentar los avances de la obra durante el período de las actas.
EL FONDO pagará al CONTRATISTA hasta dentro de los Treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura y/o cuenta de cobro por parte del CONTRATISTA, en la dependencia correspondiente, una vez recibida esta (factura) a entera satisfacción, y se dé cumplimiento a los requerimientos contractuales y requisitos xx xxx.
OCTAVA. - SUPERVISION, INTERVENTORIA, REUNIONES, INFORMES Y SEGUIMIENTO A
LA CONTRATACION: La Supervisión del contrato será encargada al Departamento Técnico del FONDO, el cual deberá realizar informes mensuales de avance de cada uno de los contratos supervisados, los cuales deben ser digitalizados y cargados a la nube virtual del fondo y reposar en el archivo físico del Fondo, así mismo deberá realizar reuniones semanales de avance y seguimiento, analizando los aspectos jurídicos, técnicos, financieros y ambientales con el fin de llevar un reporte detallado de la actividades.
NOVENA. – IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Existe la correspondiente partida presupuestal para atender el gasto que genera esta contratación, de conformidad con el CDP No. 23823 del 10 de noviembre 2023.
DÉCIMA. - NORMATIVIDAD APLICABLE: El presente contrato se rige por las normas del derecho privado, para el caso por el manual de contratación y compras y por los términos de referencia de la INVITACION A COTIZAR 181-2023 DE INTERVENTORÍA.
DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se obliga a constituir las garantías a favor de FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL
DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA”, NIT. 901.478.870- 1,
expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
GARANTÍAS DEL CONTRATO/GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, EL CONTRATISTA deberá presentar la garantía de cumplimiento en original a EL FONDO dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de EL FONDO. Esta garantía tendrá las siguientes características:
Característica | Condición | ||||
Clase | Cualquiera de las clases a saber: (i) contrato de seguro contenido en una póliza para entidades estatales, (ii) patrimonio autónomo, (iii) garantía bancaria (iv) Fianza. | ||||
Asegurado/ beneficiario | FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA” con NIT 901.478.870-1 | ||||
Amparos, vigencia y valores asegurados | |||||
Amparo | Vigencia | Valor Asegurado | |||
Cumplimiento general del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan | Hasta la liquidación del contrato y cuatro (4) Meses mas | Diez por ciento (10%) del valor del contrato | |||
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal que el contratista haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del contrato | Plazo del contrato y tres (3) años más. | Cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. | |||
Amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo | Hasta la liquidación del contrato y cuatro (4) meses más. | Cien por ciento (100%) del valor total del anticipo. | |||
Calidad del Servicio ejecutadas entregadas a satisfacción | Desde el acta de recibo del contrato y 5 años más. | Diez por ciento (10%) del valor del contrato | |||
Tomador | ● Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. ● No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. ● Para el contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. | ||||
Información necesaria dentro de la póliza | ● Número y año del contrato ● Objeto del contrato ● Firma del representante legal del contratista |
● En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421
PARAGRAFO PRIMERO: El contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe El Fondo, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del contratista o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
PARAGRAFO SEGUNDO. La aprobación de las garantías por parte de EL FONDO, es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual no podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de este requisito previo.
PARÁGRAFO TERCERO: Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma, así como el soporte de pago de la prima correspondiente. No es de recibo la certificación de No exploración por falta de pago.
PARÁGRAFO CUARTO: La suficiencia de las garantías debe mantenerse durante la vigencia del contrato; en caso de que el plazo de ejecución del contrato se amplie y/o su valor se modifique, EL CONTRATISTA deberá realizar la ampliación de la vigencia de las garantías y/o ajuste al valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago.
PARÁGRAFO QUINTO: El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA quedará obligado a efectuar las correcciones a que haya lugar, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento realizado en tal sentido y aportar el recibo o certificación de pago de la póliza.
DÉCIMA SEGUNDA. – ADICIÓN, MODIFICACIÓN Y PRÓRROGAS A LOS CONTRATOS: En
caso que los contratos necesiten una adición, prorroga o modificación, esta deberá ser motivada y se acordará entre las partes contractuales, las suscripciones de la misma. La decisión final de cualquiera de estas actuaciones en caso que se solicite y motive, quedará a disposición del FONDO el cual tendrá plena autonomía para decidir si se aprueba.
DÉCIMA TERCERA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes
acuerdan que el contratoterminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato.
Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
DÉCIMA CUARTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: En desarrollo del
principio de la voluntad, EL CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de EL CONTRATISTA, en las siguientes circunstancias:
a. Cuando EL CONTRATISTA, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato y EL CONTRATANTE podrá, en caso de ser procedente, seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad, y así sucesivamente. Además, se faculta al contratante para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y, se evidencie que puede conducir a la paralización de las obras objeto del mismo.
c. Cuando EL CONTRATISTA acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del contrato, EL CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente EL CONTRATISTA suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por EL CONTRATANTE.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente del CONTRATISTA persona natural; por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o su modificación sin autorización del CONTRATANTE, si aplica.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del CONTRATISTA.
7. Cuando EL CONTRATISTA, o su Representante Legal figure en el Boletín de responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
8. Cuando EL CONTRATISTA, sus representantes legales, alguno de sus miembros, o sus apoderados figure en una de las listas restrictivas referentes al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
9. Por renuencia del CONTRATISTA en actualizar la información relacionada al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
10. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
11. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
12. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
13. Cuando EL CONTRATANTE encuentre que EL CONTRATISTA, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
14. Por la no constitución o modificación de las garantías solicitadas en el presente contrato.
15. Por no cumplir cualquiera de las partes, la obligación de confidencialidad estipulada en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. – PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción del CONTRATISTA, el procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato será el siguiente:
1. El supervisor presentará a la Jefatura Jurídica del FONDO un concepto basado en el informe presentado por la interventoría, cuando a ello hubiere lugar, el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. EL CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación del CONTRATANTE, para pronunciarse por escrito.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración del supervisor y de la interventoría, cuando a ello hubiere lugar, el documento de descargos del CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. El supervisor y la interventoría, cuando a ello hubiere lugar, deberán analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones del CONTRATISTA.
6. El informe del supervisor será sometido a consideración del director ejecutivo DEL FONDO, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que tome EL CONTRATANTE a través del director ejecutivo
DEL FONDO, se comunicará por escrito al contratista y a la aseguradora.
8. EL CONTRATISTA podrá reclamar ante el contratante por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por EL CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora, serán analizadas por el supervisor, cuando a ello hubiere lugar, y sometida a consideración del director ejecutivo DEL FONDO. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora, y se ratifica la terminación anticipada, EL CONTRATANTE adelantará las acciones correspondientes.
10. Surtido lo anterior, EL CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA el Acta Liquidación del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11.En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco (5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas. En el evento que el balance financiero y de ejecución del contrato, la cual constituirá el cierre contractual y un balance del contrato, y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes sobre el contrato. Lo anterior sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias frente a incumplimientos del CONTRATISTA.
PARAGRAFO PRIMERO: La configuración de la terminación del contrato por incumplimiento tendrá los siguientes efectos, y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva, a partir de la fecha de notificación de la decisión:
1. No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA.
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del
CONTRATISTA.
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar.
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se realice la liquidación del contrato.
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte del CONTRATISTA, y demás acciones legales.
DÉCIMA SEXTA. - CLAUSULAS PENALES Y APLICACIÓN DE ACUERDOS DE NIVELES DE
SERVICIO (ANS): EL CONTRATISTA con la presentación de la oferta, acepta los ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO establecidos en los estudios previos, que le serán exigibles. Los Acuerdos de Niveles de Servicio – ANS corresponden al descuento por la ejecución tardía y/o imperfecta de las obligaciones estipuladas
en los mismos. La aplicación de los ANS no está sujeta al procedimiento para la imposición de multas y/o sanciones contenidas en los futuros contratos.
ANS | DESCRIPCIÓN | MEDICIÓN | PLAZO | DESCUENTO |
Entrega | Cumplir con la entrega del | Seguimiento | Durante la | 3% del valor |
proyecto | proyecto de acuerdo con el | por parte del | ejecución | atrasado, |
en los | cronograma de entregas | Supervisor al | las obras | durante el |
plazos | establecido, avalado por el | cumplimient | (plazo | periodo |
establecid | Supervisor soportado con el | o del | contractu | (mes) con |
os | recibido a satisfacción del | cronograma | al) | respecto al |
Supervisor | en las fechas | cronograma | ||
establecidas | establecido |
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez verificada la ejecución tardía y/o imperfecta de cualquiera de las obligaciones consignadas en el anexo de los ANS, EL CONTRATANTE procederá a correr traslado al CONTRATISTA, a través del SUPERVISOR, para que en un término único de tres (3) días hábiles siguientes al mismo, presente sus explicaciones. En el evento en que EL CONTRATANTE a través del SUPERVISOR no encuentre satisfactorias las explicaciones recibidas por EL CONTRATISTA o que este último no de las explicaciones dentro del término establecido, procederá a efectuar los descuentos a que haya lugar, de la factura que corresponda a la etapa y/o hito determinado en los ANS Ningún servicio y/o producto podrá ser facturado si no es recibido a completa satisfacción por parte del SUPERVISOR del Contrato, según sea el caso.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los descuentos por productos no entregados en la fecha pactada se realizarán de acuerdo con los mismos porcentajes que se establecen sin tener en cuenta entregas o aprobaciones parciales. Se aplicará el descuento señalado en el porcentaje que se determina sobre el valor total de los productos no entregados.
PARAGRAFO TERCERO: EL CONTRATANTE podrá definir nuevos ANS de acuerdo con sus necesidades con el fin de garantizar la óptima prestación de los servicios y podrá ajustar los existentes de común acuerdo con El CONTRATISTA. Si los ANS establecidos no reflejan la calidad del servicio requerido por EL CONTRATANTE, estos deberán ser replanteados, validados y aplicados de común acuerdo entre EL CONTRATANTE y El CONTRATISTA. Para ello los ANS y su forma de medición, podrán ser revisados cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
PARAGRAFO CUARTO: Los valores que por concepto de ANS se llegaren a descontar al CONTRATISTA, serán apropiados para el Fondo.
PARAGRAFO QUINTO: La pena aquí estipulada no constituye una tasación
anticipada de perjuicios, por lo que EL CONTRATANTE podrá exigir a El CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados.
La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
PARÁGRAFO SEXTO: Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATANTE podrá solicitar el cumplimiento del objeto contractual y adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción ordinaria. Así como, podrá hacer exigible la garantía de cumplimiento que ampara el contrato.
DÉCIMA SEPTIMA. - PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL Y LA APLICACIÓN DE ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS): EL FONDO,
adelantará el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula penal:
1. El Supervisor presentará a la Jefatura de dirección Jurídica del FONDO, un concepto basado en el informe presentado por la Supervisión, cuando a ello hubiere lugar, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE enviará al supervisor y/o la interventoría, cuando a ello hubiere lugar, el documento de descargos del CONTRATISTA y las consideraciones de la aseguradora.
3. Si EL CONTRATISTA toma acciones correctivas, éstas deberán efectuarse dentro del término estimado por el supervisor y/o la interventoría, cuando a ello hubiere lugar, para lo cual éstos deberán hacer seguimiento a los correctivos adoptados e informar al CONTRATANTE.
4. Si las inquietudes presentadas por el supervisor y/o el interventor, en caso que aplique, se corrigen o se demuestra equivocación o concepto a favor del CONTRATISTA, el procedimiento señalado en la presente cláusula terminará, pero, si por el contrario las observaciones persisten, se procederá la aplicación de acuerdos de niveles de servicio (ANS).
5. En todo caso, la decisión que tome la CONTRATANTE a través del Director Ejecutivo del FONDO, se comunicará por escrito al CONTRATISTA.
6. EL CONTRATISTA no podrá reclamar por la medida tomada ante la
CONTRATANTE y dará como aceptada la decisión final de Fondo.
PARÁGRAFO PRIMERO: A través de la firma del presente contrato EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE para pedir la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA TAMBIÉN pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas
estipuladas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONTRATISTA, las medidas que se le impongan, a título de clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. EL CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
DÉCIMA OCTAVA. - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: Ni el presente contrato, ni los derechos y obligaciones que de él surjan, podrán ser cedidos por EL CONTRATISTA a ningún título a otra persona natural o jurídica sin previo aval del supervisor y autorización expresa del CONTRATANTE. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
DÉCIMA NOVENA. - AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA Y EXCLUSIÓN DE
RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA es independiente del CONTRATANTE, y en consecuencia no tiene calidad de representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos, ni tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a cargo del CONTRATANTE.
PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con el personal que EL CONTRATISTA destine para la ejecución del contrato. En consecuencia, EL CONTRATISTA es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
VIGÉSIMA- AUSENCIA DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL
CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que no le asiste ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad en los términos xx xxx para suscribir el presente contrato, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA responderá por haber ocultado al contratar, inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para celebrar o ejecutar el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros del consorcio, éste cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista
hace las siguientes declaraciones:
a. Que conoce y acepta las condiciones aquí establecidas.
b. Que tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones y recibió del CONTRATANTE respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
c. Que se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
d. Que, al momento de la celebración del presente contrato, él o su representante o representantes legales, alguno de sus miembros, o sus apoderados no se encuentran en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidades previstas en la Constitución Política y la ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente contrato.
e. Que se encuentra x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral.
f. Que, para iniciar el contrato, no es necesario el desembolso de anticipo, el cual se hará en los tiempos que estime el Fondo, a lo cual con el acta de inicio se entiende que tiene la capacidad financiera necesaria para la ejecución del proyecto.
g. Que el valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
h. Que durante la ejecución del presente Contrato realizará todas las actividades necesarias para el desarrollo de su objeto, cumpliendo con el Cronograma presentado.
i. Que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en d e s a r r o l l o de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
j. Que se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES:
Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias contractuales que pudieran surgir con ocasión de la celebración, ejecución, o liquidación, podrán acudir uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, amigable composición o la conciliación.
Para tal efecto, las partes podrán disponer de un término de cinco (5) días hábiles para resolver la controversia de manera directa, contados a partir del momento en el cual la parte que suscitó el conflicto, lo haya puesto en conocimiento de la otra parte.
Si transcurrido el anterior término, subsisten las diferencias entre las partes, las mismas podrán ser sometidas, por un término xx xxxx (10) días hábiles adicionales, a la decisión extrajudicial de un amigable componedor, nombrado por la Cámara de Comercio de Valledupar.
Si transcurrido el anterior término, subsisten las diferencias, éstas podrán ser sometidas, por un término xx xxxx (10) días hábiles adicionales, a la etapa de conciliación del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Valledupar.
Si la etapa anterior también se frustra, las diferencias, en forma definitiva serán sometidas al conocimiento y decisión de la Jurisdicción Ordinaria.
PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para cada uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales o totales que sean objeto de actuaciones de EL CONTRATISTA, cuando EL CONTRATANTE de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada, según corresponda.
VIGÉSIMA TERCERA. - INDEMNIDAD AL FONDO POR PARTE DEL CONTRATISTA:
Los daños y perjuicios que EL CONTRATISTA ocasione a terceros y/o al FONDO, en desarrollo del presente contrato, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por el CONTRATISTA, totalmente a sus expensas.
EL CONTRATISTA se obliga a:
a. Mantener indemne al FONDO y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del CONTRATISTA, en ejecución del contrato.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, contratistas, proveedores,
subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL FONDO, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL FONDO, éstos podrán requerir al CONTRATISTA bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CONTRATISTA la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses del FONDO.
VIGÉSIMA CUARTA. - CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA, Durante el plazo de
ejecución del contrato y cinco (5) años más, se obliga con EL CONTRATANTE a mantener en absoluta reserva, y a abstenerse d e comunicar, divulgar, reproducir o utilizar, para sí o para terceros por cualquier medio, los documentos y/o la información respecto de los cuales tenga conocimiento en desarrollo de la gestión encomendada. El incumplimiento, por acción u omisión, de la presente obligación, implicará responsabilidad del CONTRATISTA por los perjuicios que se puedan derivar para EL CONTRATANTE.
Si bajo el amparo de la ley, una autoridad llegara a solicitar al CONTRATISTA, información confidencial o reservada, EL CONTRATISTA estará en la obligación de comunicárselo al supervisor y a EL CONTRATANTE, para su revisión y decisión.
Al finalizar el contrato, EL CONTRATISTA deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
VIGÉSIMA QUINTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información que reciba EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato es propiedad de EL FONDO MIXTOPARALAPROMOCION DE LAINFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLOINTEGRAL Y
LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA”, según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito.
EL CONTRATISTA declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente contrato y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, en caso de que un tercero p r e t e n d a o adelante acción contra EL CONTRATANTE por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican al FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA
GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA” son exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el contrato, se permitirá en su uso, para lo cual deberá mediar autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA- AFILIACIÓN Y PAGO DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL: EL CONTRATISTA se obliga a mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - LIBRE DISCUSIÓN: El presente contrato que se suscribe, fue discutido y consentido libremente por el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, concertando todas y cada una de las cláusulas, en armonía a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado.
VIGÉSIMA OCTAVA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación de los contratos se hará de mutuo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a:
a) Al cumplimiento del contrato si este se da antes del vencimiento del plazo de ejecución.
b) la expiración del término previsto para la ejecución del contrato.
c) la fecha de expedición del acto administrativo que ordene la terminación.
d) la fecha del acuerdo que la disponga.
PARAGRAFO PRIMERO: El proyecto de acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato la hará el contratista, quien la presentará para la aprobación del supervisor del contrato, este a su vez, puede solicitar modificaciones, adiciones o supresiones al acta, las cuales serán obligatorias para el contratista, quien, en caso de no encontrarse de acuerdo con el supervisor, deberá plasmar su salvedad al respecto en el acápite que para ello se disponga en el acta. En caso de que no sea posible la liquidación de mutuo acuerdo del contrato, este se liquidará unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes, al plazo de cuatro (4) meses dispuestos para la liquidación de mutuo acuerdo.
PARAGRAFO SEGUNDO: Se podrá liquidar unilateralmente el contrato en los siguientes casos:
1. Cuando el Contratista no se hiciere presente a suscribir el acta de liquidación final de mutuo acuerdo, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al recibo de la citación para acordarla.
2. Cuando el contratista habiéndose hecho presente, no suscribiere el acta de liquidación por estar en desacuerdo con el contenido de la misma.
3. Cuando el contratista habiendo suscrito el acta de liquidación de mutuo acuerdo, hiciera salvedades, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
4. Cuando hayan transcurrido cuatro (4) meses desde el Cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, sin que este se hubiere liquidado bilateralmente.
PARAGRAFO TERCERO: El acta de liquidación es requisito indispensable para el pago final del servicio, salvo lo exceptuado en el manual de contratación, la misma deberá ser firmada por el director ejecutivo, además de revisada y aprobada por el jefe Jurídico del Fondo.
VIGESIMA NOVENA. - TRAMITE LIQUIDATORIO POR CADUCIDAD O PRESCRIPCION
El Fondo a través de acto administrativo dará liquidado el contrato y cerrado el archivo del proceso, en caso de que opere la caducidad o prescriba el mismo, este será firmado por el director ejecutivo y anexado a la carpeta para su archivo.
TRIGÉSIMA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Valledupar, departamento xxx Xxxxx.
TRIGÉSIMA PRIMERA. – NOTIFICACIONES:
EL CONTRATANTE:
Dirección: Xxxxx 00x X.x 00-00 Xxxxxxxxxx – Xxxxx
Teléfono: 3132273170- 0000000000
Xxxxxx E l e c t r ó n i c o : xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
EL CONTRATISTA:
Dirección: XXXXXXX 0 X # 00-00 XXXXX.
Teléfono: 0000000000
Correo Electrónico: xxxxxxxxxx_0000@xxxxxxx.xxx
TRIGÉSIMA SEGUNDA - DOCUMENTOS: Forman parte integral del pr e se n t e contrato los siguientes documentos:
1. Estudios Previos de LA INVITACION A COTIZAR No. 181-2023 DE INTERVENTORIA y sus anexos.
2. Propuesta presentada por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
Los documentos del proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del Contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA. – PERFECCIONAMIENTO: El contrato que resulte del proceso adelantado por el Fondo, se entenderá perfeccionado cuando se presenta un acuerdo escrito sobre el objeto y la contraprestación, si las partes lo consienten y se presentan las garantías firmadas y aprobadas. El mismo y sus estipulaciones deberán estar acorde a la normatividad colombiana y se regirá por la legislación vigente que aplique al momento de su firma. Los impuestos que regirán a los contratos en el caso de convenios o contratos interadministrativos, serán los que
se estipulen y que rijan en el estatuto tributario de la respectiva entidad o institución en el momento de su firma, para el caso que el Fondo sea ejecutor directo de proyectos, se aplicarán los descuentos xx xxx exigidos a nivel nacional en el momento.
Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado.
Para constancia de lo anterior, suscribimos el presente contrato en dos (2) ejemplares originales con destino al CONTRATANTE y al CONTRATISTA, en la ciudad de Valledupar, departamento xxx Xxxxx, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del 2023.
CONTRATISTA: CONTRATANTE:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
NIT. 901.478.870-1
C.C. 7.174.743 de Tunja NIT: 7174743 - 6
DIRECCIÓN EJECUTIVA
FONDO MIXTO “SIERRA NEVADA”
DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO
INTEGRAL Y LA GESTIÓN SOCIAL “SIERRA NEVADA”
ACTA DE APROBACIÓN DE PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO
Valledupar, 27 noviembre de 2023
En la fecha se procede a realizar la aprobación de la garantía única presentada por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, con Xxx. 7174743 – 6 para amparar el contrato de Interventoría No. 181-2023 cuyo objeto es: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA PARA EL MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”.
Para el efecto, se recibe la Póliza de Garantía Única que garantiza el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal empleado, amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo y la calidad del servicio contrato No. 181 - 2023, a favor de FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y
LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA”, No. 994000070652 con fecha de expedición v e i n t i t r é s (23) de noviembre de 2023, expedida por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, la cual presenta los siguientes amparos:
XXXXXX | XXXX ASEGU/ ACTUAL | VIGENCIA DESDE | VIGENCIA HASTA DD/MM/AA |
Cumplimiento del contrato | $26.811.455,65 | 17/11/2023 | 20/11/2024 |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | $ 13.405.727,83 | 17/11/2023 | 20/07/2027 |
Anticipo | $134.057.278,26 | 17/11/2023 | 20/11/2024 |
Calidad del servicio | $26.811.455,65 | EL AMPARO DE E CALIDAD DEL SERVICIO OTORGADO MEDIANTE LA PRESENTE POLIZA, TIENE VIGENCIA DE CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCION DEL ACTA DE RECIBO Y ENTREGA FINAL DE LA OBRA A ENTERA SATISFACCION POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE, LO CUAL DEBERA SER REPORTADO OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO A ASEGURADORA SOLIDARIA. |
Comparados los amparos, valores y vigencias contenidas en la póliza, la misma se ajusta a lo requerido por EL FONDO a través del contrato No. 181-2023 Interventoría y en consecuencia se imparte la aprobación de la Póliza de Garantía Única No. 994000070652.
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX DIRECTOR EJECUTIVO FONDO MIXTO “SIERRA NEVADA”
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxxx – Gestor Jurídico
Calle 16B # 12 – 65 Valledupar – Cesar
Valledupar, 30 de noviembre de 2023
INGENIERO
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX C.C. 1.053.584.953
SUPERVISOR TECNICO
ASUNTO: Designación Supervisor De Proyectos Contratos N° 195 – 2023, 180 – 2023 y 173 – 2023
Saludo Cordial.
A través de la presente notificamos a usted la designación como supervisor de Obra e Interventoria de lo siguientes proyectos:
1. "CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS RECREATIVOS EN LA VEREDA LOS MEDIOS EN EL MUNICIPIO XX XXXXX, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ"”.
2. MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”.
3. MEJORAMIENTO DEL ESCENARIO RECREO DEPORTIVO DE ACTIVIDADES LÚDICAS Y ESPACIO PÚBLICO DE LA VILLA OLÍMPICA DE LA CIUDAD DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”.
Con lo anterior se le delega esta responsabilidad, esperando su comportamiento profesional acorde a los lineamientos del manual de funciones de supervisión del Fondo.
Respetuosamente,
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX REPRESENTANTE LEGAL
FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA”
NIT. 901.478.870-1
Reviso: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxx 16B # 12 – 65 Valledupar – Xxxxx XXXXXXXX: 0000000000 – 0000000000
TELEFONO MOVIL: 0000000000
Email: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ACTA DE INICIO CONTRATO DE OBRA N° 180 DEL 2023
CIUDAD | COMBITA – BOYACA |
TIPO Y No. DEL CONTRATO | CONTRATO DE OBRA N° 180 DEL 2023 |
OBJETO: | “MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”. |
CONTRATISTA | “KHAIROS S.A.S NIT. 901.310.542-9 |
R/L XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX X.X 7.170.986 | |
VALOR DEL CONTRATO (EN LETRAS Y NUMEROS) | TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.830.158.941,54) M/CTE. |
DURACIÓN DEL CONTRATO | OCHO (08) MESES |
FECHA SUSCRIPCION CONTRATO | VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2023 |
FECHA DE INICIO | CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2023 |
FECHA DE TERMINACION | CUATRO (04) XX XXXXXX DE 2024 |
En COMBITA - BOYACA, a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE de dos mil veintitrés (2023), los abajo firmantes se reunieron con el objeto de suscribir, el acta de iniciación del CONTRATO DE OBRA N° 180 DEL 2023, teniendo en cuenta:
1. El Contratista conoce todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el contrato.
2. El contratista se compromete a cumplir las obligaciones pactadas en el contrato.
3. El Contratista se compromete a vincular todo el personal en un sistema de seguridad social y riesgos profesionales.
4. El Contratista se compromete iniciar el presente contrato bajo su propia responsabilidad.
5. El Contratista manifiesta conocer el sitio de la obra, los planos de construcción y está de acuerdo en un todo con los precios pactados en este contrato.
Para constancia, se firma a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE de 2023 por los que en ella intervinieron.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX S.A.S
NIT. 901.310.542-9 CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX C.C. 7.174.743
INTERVENTORIA
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX C.C. 1.053.584.953
SUPERVISOR DESIGNADO
CONTRATO DE INTERVENTORIA N° 181 DEL 2023
CIUDAD | COMBITA - BOYACA |
TIPO Y No. DEL CONTRATO | CONTRATO DE INTERVENTORIA N° 181 DEL 2023 |
OBJETO: | “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA PARA EL MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”. |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX C.C 7.174.743 |
VALOR DEL CONTRATO (EN LETRAS Y NUMEROS) | DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($268.114.556,52) M/CTE |
DURACIÓN DEL CONTRATO | OCHO (08) MESES |
FECHA SUSCRIPCION CONTRATO | DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2023 |
FECHA DE INICIO | CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2023 |
FECHA DE TERMINACION | CUATRO (04) XX XXXXXX DE 2024 |
En COMBITA – BOYACA, a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE de dos mil veintitrés (2023), los abajo firmantes se reunieron con el objeto de suscribir, el acta de iniciación del CONTRATO DE INTERVENTORIA N° 181 DEL 2023, teniendo en cuenta:
1. El Contratista conoce todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el contrato.
2. El contratista se compromete a cumplir las obligaciones pactadas en el contrato.
3. El Contratista se compromete a vincular todo el personal en un sistema de seguridad social y riesgos profesionales.
4. El Contratista se compromete iniciar el presente contrato bajo su propia responsabilidad.
5. El Contratista manifiesta conocer el sitio de la obra, los planos de construcción y está de acuerdo en un todo con los precios pactados en este contrato.
Para constancia, se firma a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE de 2023 por los que en ella intervinieron.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX C.C. 7.174.743 CONTRATISTA
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX C.C. 79.906.332
SUPERVISOR DESIGNADO
Valledupar, 15 de noviembre de 2023
Señores KHAIROS S.A.S. Nit. 901310542-9
Avenida Universitaria 75a - 00 oficina 14 a -Xxxxx Xxxxxx
REFERENCIA: CARTA DE INVITACIÓN PRIVADA CORTA No.180 -2023 OBRA
Cordial Saludo,
Mediante la presente comunicación lo invitamos a participar en el proceso de Contratación definido en el Manual Interno de Contratación y Compras del Fondo Mixto, para la contratación del objeto que más adelante se detalla. Para lo cual se realiza la presente invitación con fundamento en la siguiente MODALIDAD DE SELECCIÓN, De acuerdo al numeral 6 del Manual Interno de Contratación y Compras del Fondo Mixto procede “6.2 INVITACION PRIVADA CORTA”, que indica: este proceso de contratación se llevará a cabo en aquellos eventos donde la cuantía sea mayor a Mil (1.000) SMMLV y menor o igual a Diez Mil (10.000) SMMLV Incluido IVA.
Las siguientes con las generalidades de la convocatoria.
Objeto del proyecto | Plazo del contrato | Valor presupuesto oficial (pesos incluido IVA) | Lugar(es) de ejecución del contrato |
MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX | Ocho (08) Meses | TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($3.830.208.917,89) | MUNICIPIO XX XXXXXXX - BOYACÁ |
El invitado deberá presentar su oferta en la fecha indicado en el cronograma anexo a este documento.
REGLAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
De conformidad con la modalidad de selección aplicable, el invitado deberá presentar su cotización y los documentos que la acompañan dentro del plazo previsto por El Fondo Mixto, observando las siguientes reglas:
1. La propuesta deberá ser presentada en la recepción en físico antes de la hora de cierre, en la dirección Xxxxx 00X # 00 – 00 Xxxxxxxxxx – Xxxxx.
2. Se tendrá por no recibida la propuesta que sea allegada, por cualquier otro medio a los señalados anteriormente, o por fuera del término establecido para presentar oferta.
3. La propuesta deberá ser entregada en forma física con una copia y agregando un medio magnético que contenga la propuesta entregada con la totalidad de los anexos y documentos soporte indicados en los términos de referencia.
4. El fondo aceptará que entre los invitados conformen un proponente plural, esto con el fin de cumplir los requisitos de la convocatoria.
Son parte del proceso los siguientes documentos enviados anexos a esta comunicación.
ANEXOS
1. Anexo 1 – Anexo Técnico
2. Anexo 2 – Cronograma
3. Anexo 3 – Minuta del Contrato
FORMATOS
1. Formato 1 – Carta de presentación de la oferta
2. Formato 2– Experiencia
3. Formato 3 – Pagos de seguridad social y aportes legales
MATRIZ
1. Matriz 1 – Riesgos
Entrega de Propuestas el 20 de Noviembre de 2023, de 8:00 AM hasta las 5:00 P.M, Instalaciones Físicas del Fondo Sierra Nevada.
Atentamente,
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX
Director Ejecutivo
Proyectó:
Xxxxxx Xxxxxxxx – Gestor Jurídico
RESOLUCION N° 121
(24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL CONTRATO QUE DERIVA DEL PROCESO INVITACION PRIVADA CORTA No. 180 - 2023 DE OBRA"
El suscrito director ejecutivo del FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA
NEVADA” en ejercicio de sus facultades, especialmente las consagradas en el manual de contratación y el termino de referencia de la invitación privada corta No. 180-2023 de Obra.
CONSIDERANDO:
Que la entidad, realizó los estudios y documentos previos, anexos técnicos y análisis del sector económico para determinar la conveniencia y oportunidad para la apertura del proceso INVITACION PRIVADA CORTA No. 180-2023 DE OBRA, con objeto “MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”.
Que mediante INVITACION PRIVADA CORTA No. 180 - 2023 DE OBRA, se adelantó el proceso de contratación para el “MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”.
Que dentro del estudio realizado se determinaron las características, condiciones y demás generalidades requeridas para tener en cuenta por los participantes en el proceso de selección del contratista.
Que el manual de contratación y el termino de referencia de la invitación privada, determinan los lineamientos para reglamentar el Sistema de Compras y Contratación privada.
Que teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del contrato por celebrarse, de conformidad con los estudios previos, presupuesto y análisis del sector económico elaborado, se determinó la necesidad de adelantar una INVITACIÓN PRIVADA CORTA de acuerdo a lo establecido en el manual de contratación.
Que desde el día quince (15) de noviembre de 2023 fue publicado en la Página de Secop 2, el aviso de convocatoria, con el fin de dar a conocer su contenido y recibir las observaciones que a bien tuvieren que realizar los interesados en el proceso de invitación privada corta No. 180- 2023 de obra.
Que, dentro del término dispuesto en el cronograma, no fueron formuladas observaciones al proyecto de pliegos en el proceso invitación privada corta No. 180- 2023 de obra.
Que el presupuesto oficial estimado del Proceso invitación privada corta No. 180- 2023 de obra, es la suma de: TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESO CON CINCUENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($3.830.158.941,54) M/CTE, con cargo a los rubros presupuestales amparados con el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) No. 23723 10 de noviembre de 2023, “MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL
MUNICIPIO XX XXXXXXX”, expedido por el jefe de presupuesto del SPGR.
Que, dentro del término otorgado para ello, dispuesto en el cronograma, se presentó(xxxx) (1) propuesta(s).
Que el FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA”, efectuó la
verificación y evaluación de las propuestas, a través del Comité Evaluador.
Que la(s) propuesta(s) presentada(s) por el/los oferentes(s), fueron sometidas a evaluación por parte del Comité Evaluador atendiendo los parámetros estipulados en los términos de referencia, resultando habilitado el oferente XXXXXXX S.A.S, representada legalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.170.986 de Tunja.
Una vez concluida la etapa de verificación y calificación de la propuesta presentada por XXXXXXX S.A.S el proponente, representada legalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX , identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.170.986 de Tunja. , se procede a recomendar al Director Ejecutivo del FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y
LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA” XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, identificado con
la cedula de ciudadanía No. 1.057.584.841 xx Xxxxxxxx, adjudicar el contrato que se deriva del proceso INVITACION PRIVADA CORTA No. 180-2023 DE OBRA", al proponente XXXXXXX S.A.S por cumplir todos los requisitos establecidos en los términos de referencia, constituyéndose en la propuesta más favorable para la entidad.
Que la propuesta económica presentada por el proponente corresponde a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.830.158.941,54) M/CTE.
La propuesta económica presentada, el acta de evaluación, y las revisiones realizadas por el jefe de dirección técnica y el jefe de dirección financiera, siendo estos los evaluadores técnicos y económicos, estiman que la propuesta técnica y la propuesta económica presentada por el proponente HAIROS S.A.S, resulta conveniente y favorable para EL FONDO, ya que su propuesta se ajusta plenamente, es consistente y coherente a los requerimientos exigidos en los términos de referencia y no excede el presupuesto oficial.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, esta dependencia;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar el Contrato de obra derivado del Proceso INVITACION PRIVADA CORTA No: 180 - 2023 cuyo objeto es “MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX” al proponente XXXXXXX S.A.S,
representada legalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX , identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.170.986, por valor TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.830.158.941,54)
M/CTE, incluido costos directos, costos indirectos, costos generales e impuestos y demás Ítems.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la presente decisión al representante legal de
XXXXXXX S.A.S, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con la cedula de
ciudadanía No. 1.170.986 de Tunja, la cual se entiende notificado y demás interesados.
ARTÍCULO TERCERO: El contrato correspondiente, se suscribirá una vez sea allegada la documentación pertinente para elaboración del mismo.
ARTICULO CUARTO: La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en el Municipio de Valledupar — Cesar, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2023.
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX
C.C. No. 1.057.584.841 xx Xxxxxxxx Rep. Legal
FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA”
Proyectó
Xxxxxx Xxxxxxxx – Gestor Jurídico
Notificación Adjudicatario
Valledupar, 15 de noviembre de 2023
SEÑOR
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX C.C. 7174743
REFERENCIA: CARTA DE INVITACIÓN A COTIZAR No. 181-2023
Cordial Saludo,
Mediante la presente comunicación lo invitamos a participar en el proceso de Contratación definido en el Manual Interno de Contratación y Compras del Fondo Mixto, para la contratación del objeto que más adelante se detalla. Para lo cual se realiza la presente invitación con fundamento en la siguiente MODALIDAD DE SELECCIÓN, De acuerdo al numeral 6 del Manual Interno de Contratación y Compras del Fondo Mixto procede “6.4 INVITACION DIRECTA Y/O INVITACION A COTIZAR” Es el proceso de contratación en el cual el Fondo, puede realizar de manera directa la contratación con personas naturales o jurídicas que cumplan con todas las características establecidas en la etapa planeación y precontractual. Se utilizará cualquiera de los siguientes casos:
1. No tendrá límite de cuantía.
2. Cuando el proceso sea referente a compra de bienes, materiales, mano de obra, arrendamiento, comodato o cualquiera otra modalidad que permitan el cumplimiento del objeto, el funcionamiento del Fondo y de los contratos en los cuales el Fondo Mixto es Contratista directo y ejecutor de proyectos.
3. En un proceso que se haya declarado desierto y que no se haya encontrado ganador.
4. En casos de fuerza mayor o caso fortuito, que no permita realizar el proceso de selección.
5. En los contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas.
6. En los contratos de apoyo a la supervisión.
7. En los contratos de prestación de servicios profesionales y los relacionados con actividades operativas, técnicas, jurídicas, administrativas, logísticas, asistenciales o cualquier otra actividad que implique el desempeño y funcionamiento adecuado del Fondo.
8. En los contratos para el desarrollo de actividades de acompañamiento social o para el desarrollo de proyectos de reactivación socio económica en los territorios objeto de intervención.
9. Las otras que determine el Fondo
Las siguientes con las generalidades de la convocatoria.
Objeto del proyecto | Plazo del contrato | Valor presupuesto oficial (pesos incluido IVA) | Lugar(es) de ejecución del contrato |
“INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA PARA EL MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX” | OCHO (8) MESES | DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS M/CTE ($268.114.624,25) | MUNICIPIO COMBITA - BOYACÁ |
El invitado deberá presentar su oferta en la fecha indicado en el cronograma anexo a este documento.
REGLAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
De conformidad con la modalidad de selección aplicable, el invitado deberá presentar su cotización y los documentos que la acompañan dentro del plazo previsto por El Fondo Mixto, observando las siguientes reglas:
1. La propuesta deberá ser presentada en la recepción en físico antes de la hora de cierre, en la dirección Xxxxx 00X # 00 – 00 Xxxxxxxxxx – Xxxxx.
2. Se tendrá por no recibida la propuesta que sea allegada, por cualquier otro medio a los señalados anteriormente, o por fuera del término establecido para presentar oferta.
3. La propuesta deberá ser entregada en forma física con una copia y agregando un medio magnético que contenga la propuesta entregada con la totalidad de los anexos y documentos soporte indicados en los términos de referencia.
Para el proceso de invitación a cotizar, es necesario junto con la oferta de cotización enviar los siguientes documentos así:
1. Carta de presentación de la oferta
2. Existencia y representación legal
3. Fotocopia del documento de identificación del representante legal
4. Rut
5. Registro único de proponentes (RUP)
6. Cuadro de experiencia con la información del RUP
7. Certificado de antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales y de medidas correctivas de la empresa y su representante legal según sea el caso.
8. Certificación de pagos de seguridad social y aportes legales
9. Hojas de vida de los profesionales y sus cartas de intención
10. Oferta económica de cotización con unitarios y desglose de AIU
Son parte del proceso los siguientes documentos enviados anexos a esta comunicación.
ANEXOS
1. Anexo 1 – Anexo Técnico
2. Anexo 2 – Cronograma
3. Anexo 3 – Minuta del Contrato
FORMATOS
1. Formato 1 – Carta de presentación de la oferta
2. Formato 2 – Experiencia
3. Formato 3 – Pagos de seguridad social y aportes legales
MATRIZ
1. Matriz 1 – Riesgos
FORMULARIOS
1. Formulario 1– Formulario Oferta económica de cotización
Entrega de Propuestas según lo indicado en el Cronograma del Aviso de Convocatoria, en las Instalaciones Físicas del Fondo Sierra Nevada.
Atentamente,
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX
Director Ejecutivo
Proyecto: Xxxxxx Xxxxxxxx Gestor Jurídico
FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA
INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y
LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA”
NIT. 901.478.87-01
ACEPTACIÓN DE LA OFERTA DE LA INVITACIÓN A COTIZAR
Valledupar, 17 de noviembre de 2023
SEÑOR
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
C.C. 7.174.743 DE TUNJA
REF: ACEPTACION DE PROPUESTA INVITACION A COTIZAR No. 181-2023
El suscrito director Ejecutivo del FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA
NEVADA” en ejercicio de sus facultades, especialmente las consagradas en el manual de contratación y los estudios previos de la invitación a cotizar No. 181- 2023, habiendo revisado toda la documentación del componente técnico, jurídico y financiero, así mismo, la experiencia de la propuesta enviada por el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, ha determinado la conveniencia de aceptar su propuesta para la ejecución del proyecto con objeto “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA PARA EL MEJORAMIENTO DEL PARQUE
PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX” cuyo plazo de ejecución es de ocho (8) meses, así mismo el valor ofertado por su entidad, es de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON
CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($268.114.556,52) M/CTE valor que se ajusta a los estudios previos.
En consecuencia, el contrato correspondiente, se suscribirá una vez sea allegada la documentación pertinente para elaboración del mismo.
Dada en el Municipio de Valledupar — Cesar, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del 2023.
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX
C.C. No. 1.057.584.841 xx Xxxxxxxx Rep. Legal
FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA”
Calle 16B # 12 – 65 Valledupar – Xxxxx XXXXXXXX: 0000000000 – 0000000000
TELEFONO MOVIL: 0000000000
Email: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
RESOLUCIÓN No.1200 DE 2023
“Por la cual se informa una designación de ejecución y se asigna el funcionario que realizará el seguimiento a un proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías”
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto 093 del 01 de febrero de 2019 y
1. Que el segundo inciso del artículo 288 de la Constitución política de Colombia, define que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la Ley.
2. Que la visión prevista para el Departamento señala que en el año 2025 Boyacá será una región próspera y competitiva aprovechando su posición geográfica, su diversidad de climas y culturas, su enorme potencial turístico, minero y agrícola, comprometidos con la responsabilidad social y el medio ambiente, con el fin de brindar a sus ciudadanos, oportunidades de desarrollo social y económico en condiciones de sostenibilidad, equidad y seguridad. Propendiendo por lo anterior, se despliegan constantes esfuerzos en aras de la correcta realización y materialización de todos los planes, programas y proyectos del Plan Departamental de Desarrollo “Pacto social por Boyacá, tierra que sigue avanzando 2020-2023”.
3. Que a través de lo señalado en el Acto Legislativo 05 de 2011, se creó el Sistema General de Regalías – SGR y se modificaron los Artículos 360 y 361 de la Constitución Política.
4. Que el Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019, modificó el artículo 361 de la Constitución Política Colombiana dictando nuevas disposiciones sobre el régimen de Regalías y Compensaciones, supeditándolas a la expedición de una nueva Ley.
5. Que como consecuencia de lo anterior se expidió la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, misma que tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
6. Que el Decreto 1821 de 2020 entró en vigencia el 1° de enero de 2021, constituyéndose así como el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
7. Que el 8 xx xxxxx de 2021, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías profirió el Acuerdo N°3 “Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías”, mismo que ha sido objeto de adiciones por parte de los Acuerdos N° 04 del 14 de octubre de 2021, N° 05 del 20 de octubre de 2021, N° 06 del 1 xx xxxxx de 2022 y N° 07 del 26 xx xxxx de 2022.
8. Que, en el marco de lo establecido en las precitadas disposiciones normativas, el Gobernador del Departamento de Boyacá expidió el Decreto 1303 del 26 de octubre de 2023 “Por medio del cual se prioriza y aprueba el proyecto de inversión denominado Mejoramiento del Parque Principal del municipio xx Xxxxxxx identificado con código BPIN 2023004150264 con cargo a los recursos de la Asignación Directa del Departamento de Boyacá para el Bienio 2023 - 2024 - Sistema General de Regalías”. Así las cosas, a través de lo señalado en el artículo 1° del precitado Acto Administrativo, se priorizó y aprobó el proyecto de inversión denominado “Mejoramiento del Parque Principal del municipio xx Xxxxxxx”, e identificado con código BPIN 2023004150264 definiendo adicionalmente en su artículo 2° que la Entidad Pública designada como ejecutora e Instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría de este proyecto, sería el m Fondo Mixto para la Promoción de la Infraestructura, el Desarrollo Integral y la Gestión Social "Sierra Nevada”.
9. Que en virtud de lo señalado en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías serán ejecutados por quienes designen las entidades que ostentan competencia para asignarlos, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley en cita, en todo caso, la entidad designada como ejecutora de un proyecto de inversión asumirá también la contratación de la interventoría. Así mismo, en consideración de lo definido por el artículo abordado al inicio del presente numeral, la responsabilidad de las Entidades Ejecutoras de proyectos de inversión abarca entre otras, el suministro veraz, oportuno e idóneo de la información concerniente a la gestión de los proyectos, la implementación de las acciones requeridas y pertinentes para encauzar su desempeño y decidir de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. Por otra parte, el parágrafo segundo de la disposición normativa en comento, contiene un mandato de sujeción estricta al régimen presupuestal definido en la Ley 2056 de 2020, al de contratación pública y demás normatividad vigente, las cuales deberán ser de obligatoria aplicación y observancia por parte de la entidad designada como ejecutora de un proyecto de inversión, garantizando además la correcta ejecución de los recursos asignados y el suministro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
10. Que por disposición expresa del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, los Órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías, deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para desplegar la gestión de los recursos asignados, así como también para ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
En mérito de lo expuesto y en aras de garantizar el cumplimiento de los deberes contenidos en la normativa del Sistema General de Regalías, propendiendo por la correcta y eficaz inversión de los recursos asignados por el Departamento para la materialización del proyecto de inversión líneas atrás señalado, este Despacho,
Artículo 1: Informar que mediante el Decreto 1303 del 26 de octubre de 2023, se priorizó y aprobó el proyecto de inversión denominado “Mejoramiento del Parque Principal del municipio xx Xxxxxxx”, e identificado con código BPIN 2023004150264, designando como Entidad Pública ejecutora e Instancia encargada de adelantar la
contratación de la interventoría al Fondo Mixto para la Promoción de la Infraestructura, el Desarrollo Integral y la Gestión Social "Sierra Nevada”, con NIT 901478870-1, representado legalmente por el Señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Artículo 2: Informar que el aporte por parte del departamento de Boyacá para la ejecución del proyecto de inversión asciende a la suma CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CATORCE CENTAVOS M/CTE ($ 4.098.323.542,14), cuyo
financiamiento se soportará en los recursos de la Asignación Directa del Departamento de Boyacá para el Bienio 2023-2024 – Sistema General de Regalías, los cuales serán girados de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley 2056 de 2020.
Artículo 3: Asignar como encargado del seguimiento para la ejecución del presente proyecto de inversión a XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, funcionario adscrito a la dirección de Vivienda, Edificaciones y Obra Pública de la Secretaría de Infraestructura Pública del Departamento de Boyacá.
Artículo 4: Informar que el Fondo Mixto para la Promoción de la Infraestructura, el Desarrollo Integral y la Gestión Social "Sierra Nevada” en su calidad de entidad pública ejecutora del presente proyecto de inversión, deberá presentar al funcionario encargado del seguimiento señalado en el artículo anterior, un (01) informe mensual de avances del proyecto, en el cual se incluirá el reporte de SPGR Y GESPROY – SGR, en donde se evidencie el avance físico y financiero.
Artículo 5: Informar que el Fondo Mixto para la Promoción de la Infraestructura, el Desarrollo Integral y la Gestión Social "Sierra Nevada” en su calidad de entidad pública ejecutora del proyecto de inversión, deberá garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, obligaciones que se encuentran contenidas en los artículos 37 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.24 del Decreto 1821 de 2020.
Artículo 6: Informar que el Fondo Mixto para la Promoción de la Infraestructura, el Desarrollo Integral y la Gestión Social "Sierra Nevada” deberá presentar al funcionario encargado del seguimiento, mediante documento escrito, cualquier modificación a las condiciones iniciales o aprobadas para el presente proyecto de inversión, con anterioridad a su ejecución. Cualquier ajuste o cambio a las condiciones aprobadas en el proyecto deben ser informadas con anticipación a su materialización, para lo cual deberá surtir el procedimiento para tal fin establecido en el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, proferido por la Comisión Rectora.
Artículo 7: Informar al Fondo Mixto para la Promoción de la Infraestructura, el Desarrollo Integral y la Gestión Social "Sierra Nevada” que está obligado a publicar en el SECOP los documentos y actos administrativos del proceso de contratación que adelante y expida para la materialización del proyecto de inversión, lo anterior, en aplicación de lo consagrado en los artículos 27 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.10.1.4 del Decreto 1821 de 2020 adicionado por el Decreto 804 de 2021.
Artículo 8: Señalar al Fondo Mixto para la Promoción de la Infraestructura, el Desarrollo Integral y la Gestión Social "Sierra Nevada” en su calidad de entidad
pública designada como ejecutora del proyecto de inversión que, deberá concurrir a las Mesas de Trabajo convocadas por el Departamento cuando sea necesario, con el propósito de analizar los alcances, desarrollo y dificultades que puedan presentarse en la ejecución del proyecto de inversión.
Artículo 9: Enviar copia de la presente Resolución al Fondo Mixto para la Promoción de la Infraestructura, el Desarrollo Integral y la Gestión Social "Sierra Nevada” e informar al funcionario designado sobre lo pertinente.
Artículo 10: Ordenar a la Secretaría de Contratación de la Gobernación de Boyacá, abrir una carpeta con la copia de la presente Resolución, en la cual se incorporarán todos los documentos correspondientes a la ejecución del proyecto.
Artículo 11: Contra la presente resolución no procede recurso, en consideración de lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Tunja, el día Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2023.
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Secretario de Contratación Departamento de Boyacá
Xx.Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Secretaría de Infraestructura Publica