PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 160090
SECRETARÍA GENERAL
Subdirección de RRHH y Gestión Económica y Patrimonial
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS
“SERVICIO DE ALQUILER DE ESPACIOS MEDIOS TÉCNICOS Y SERVICIO DE CATERING A LOS ASISTENTES A DETERMINADAS REUNIONES EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN DEL CARTEL WORKSHOP DE LA INTERNATIONAL COMPETITION NETWORK -ICN-”
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 160090
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE ESPACIOS MEDIOS TÉCNICOS Y SERVICIO DE CATERING A LOS ASISTENTES A DETERMINADAS REUNIONES EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN DEL CARTEL WORKSHOP DE LA INTERNATIONAL COMPETITION NETWORK - ICN-, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
EXPEDIENTE Nº 160090
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
1.- RÉGIMEN JURÍDICO.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Este contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP (en adelante RGLCAP) y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, tendrán carácter contractual, siendo por tanto de obligado cumplimiento.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato al que se refiere el presente pliego es el SERVICIO DE ALQUILER DE ESPACIOS, MEDIOS TÉCNICOS Y SERVICIO DE CATERING A LOS ASISTENTES A DETERMINADAS REUNIONES EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN DEL CARTEL WORKSHOP DE LA INTERNATIONAL COMPETITION NETWORK -ICN-, conforme al
Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los servicios objeto de contratación se incluyen en la categoría "17-Servicios de hostelería y restaurante" del Anexo II del TRLCSP.
El objeto del contrato se encuadra en la codificación CPA J.55-servicios de hostelería
J.55.9 Otros servicios de alojamiento
J.56.2 Servicios de catering y otros servicios de comidas Y en la codificación CPV:
55000000-0 - Servicios comerciales al por menor de hostelería y restauración.
55120000-7 - Servicios de reuniones y congresos en hoteles
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la CNMC, es su Presidente, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 32 de la Ley 3/2013 de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el artículo 15.2 h) del Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.
De conformidad con lo establecido en la resolución de 31 de octubre de 2013, por la que se acuerda la delegación de determinadas competencias, publicada en el BOE de 11 de noviembre de 2013, el Presidente de la CNMC delega en el Secretario General las competencias estipuladas en el punto segundo de la citada norma, en concreto en aquellos procesos de contratación cuyo valor estimado no supere el importe de 250.000 euros.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Dado su objeto, le corresponderá a la Dirección de Competencia de la CNMC supervisar su ejecución, para asegurar la correcta realización de la prestación contratada, con la periodicidad que se estime necesaria, en los términos señalados en la cláusula 23 del presente Xxxxxx.
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. PORTAL DE TRANSPARENCIA
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Publico mediante el enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx, o alternativamente, a través de la sección de “Perfil del Contratante” de la Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: xxxx://xxx.xxxx.xx
En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato así como el plazo en que debe procederse a su formalización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151.4 y 156 del TRLCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicarán en el portal de transparencia de la web oficial de la CNMC xxxx://xxx.xxxx.xx/xx-xx/xxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx, el objeto del presente contrato, su duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS.
El presupuesto base de licitación de la contratación, que no puede ser superado por ninguna de las ofertas, asciende a un total 56.700 € (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS EUROS) IVA no incluido. El importe máximo del IVA (21%) a repercutir asciende a la cantidad de 11.907,00 € (ONCE MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS).
El presupuesto base de licitación tiene el siguiente desglose:
• En concepto de hospedaje, salas y equipamiento tecnológico, 21. 900 euros (IVA no incluido) a tanto alzado.
• En concepto de cátering, 34.800 euros (IVA no incluido), que será valorado en valor unitario por persona.
Conforme al artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato asciende 59.000 euros incluyendo el presupuesto base de licitación y las posibles modificaciones recogidas en la cláusula 25 del presente pliego.
El sistema de determinación del precio es a tanto alzado en cuando a la reserva xx xxxxx y en precio unitario (coste por persona) en cuanto a los servicios de cátering.
Crédito presupuestario
Está previsto el correspondiente crédito presupuestario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.302.492M.226.06 – “Reuniones, conferencias y cursos” del Presupuesto de Gastos para el año 2016.
6.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, sin que en ningún caso pueda superar el presupuesto base de licitación del contrato. Se indicará como partida independiente el IVA o en su caso el impuesto que le sustituya.
La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego y demás disposiciones de aplicación.
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de duración del contrato será de 3 días en el mes de octubre de 2016, en concreto los días 3, 4 y 5 de octubre.
En ningún caso podrá comenzar la ejecución del contrato sin la previa formalización de aquél.
En el presente contrato no se admite prórroga.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad, considerando que su valor estimado es inferior al umbral previsto en el artículos 174. e) del TRLCSP y no supera el señalado en el artículo 177.2 del TRLCSP.
El expediente se tramitará de forma ordinaria.
9.- LICITADORES.
Podrán participar en el presente procedimiento negociado sin publicidad todas las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia en los términos y condiciones que se recogen en las cláusulas siguientes.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad o prestación que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional, que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de licitadores.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán reunir además, los requisitos establecidos en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además, los requisitos establecidos en los artículos 55 y 72.3 del TRLCSP.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en la escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los que la compone deberá acreditar su capacidad y solvencia acumulándose a efecto de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP y en el artículo 59.4 del TRLCSP.
Solvencia
Los requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores son los siguientes:
Solvencia económica y financiera:
- Volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos cinco veces el valor estimado del contrato (295.000€).
Solvencia técnica o profesional:
- Principales servicios o trabajos realizados en el ámbito de las actividades objeto del contrato, ejecutados o en ejecución en los cinco últimos años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado. El importe de los trabajos deberá ser igual o superior al doble del valor estimado del contrato. (118.000€).
Los medios para acreditar la solvencia son los que se recogen en la cláusula 17ª.
10.- INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 178 del TRLCSP, se solicitará ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
De acuerdo con los principios de libre acceso a las licitaciones, igualdad de trato y no discriminación, si alguna persona física o jurídica estuviese interesada en participar en el procedimiento y lo comunicase a la CNMC, se procederá a invitarla en las mismas condiciones que a las empresas a las que estuviese previsto invitar, siempre y cuando la empresa interesada reúna las condiciones necesarias para participar en la licitación. De igual manera se procederá en el caso de que la empresa interesada lo solicitase, una vez formuladas las invitaciones, durante el plazo concedido para la presentación de proposiciones.
11.- ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
Los aspectos económicos y técnicos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo
176 del TRLCSP, serán objeto de negociación, son los que se relacionan a continuación establecidos con su correspondiente ponderación:
Evaluables mediante la aplicación de fórmulas (máximo 60 puntos)
a) Criterio 1. Oferta económica xx Xxxxx (a tanto alzado) Max.P: 40 puntos.
Para valorar la oferta económica xx Xxxxx se aplicará la siguiente fórmula de asignación de puntos:
Siendo:
Puntos of: Puntuación a asignar a cada oferta Max.P: Puntuación máxima del criterio
Pofs: Oferta del licitador
Pb: Oferta más baja de la licitación
b) Criterio 2: Oferta económica cátering Max.P: 20 puntos
Se establece un precio máximo unitario de 140 €/persona (iva no incluido) para el evento.
Siendo:
Puntos of cátering: puntuación a asignar a cada oferta por cátering Max.P: Puntuación máxima del criterio
Pofc: Oferta del licitador por persona Pbc: Oferta más baja de la licitación
Criterios evaluables mediante un juicio de valor(máximo 40 puntos)
• Se valorará con un máximo de 10 puntos la puesta disposición xx xxxxx de reuniones adicionales de reuniones de al menos 40 personas, 5 puntos por sala adicional sin coste adicional.
• Se otorgarán 5 puntos por proporcionar cartelería del evento, incluyendo cartel indicativo en registro y en salas principales, y con logo y nombre del evento así como cartelería en las salas de reuniones sin coste adicional.
• Se otorgará 5 puntos por sistemas de dimerización de la luz en las salas sin coste adicional.
• Puesta a disposición durante todo el evento y en exclusiva de una persona que coordine el mismo y resuelva incidencias generales, y puesta a disposición durante todo el evento y en exclusiva de una persona que
coordine el mismo y resuelva incidencias tecnológicas sin coste adicional 5 puntos.
• Puesta a disposición de los organización de teléfonos internos sin coste adicional 5 puntos.
Se valorará con 5 puntos adicionales por WIFI con ancho xx xxxxx garantizado de al menos 350 Mbps.
• Variación diaria de los platos principales del bufete (lunch) del cátering 5 puntos.
El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
12.- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Serán excluidas por el órgano de contratación en resolución motivada las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP.
La mera presentación de la proposición supone la aceptación incondicional de la totalidad del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLCSP.
13.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las personas o entidades que tomen parte en el presente procedimiento deberán presentar sus proposiciones en el Registro, términos y plazos que se indiquen en la invitación.
Igualmente las proposiciones podrán ser enviadas por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en ese caso, conforme dispone el artículo 80.4 del RGLCAP de 12 de octubre, que se justifique la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie a la Secretaría General de la CNMC, en el mismo día, la remisión de la proposición mediante comunicación cursada por alguno de los siguientes medios: fax indicado en la invitación, telegrama a la Secretaría General, 5ª planta de la X/ Xxxxxx xx 00, Xxxxxx, o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
De no remitirse el anuncio, acompañado del justificante de la fecha de imposición del envío, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no será admitida la proposición. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Las citadas proposiciones se conservarán en la Secretaría General de la CNMC.
14.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán redactadas en español o traducidas oficialmente a esta lengua.
Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres cerrados, señalados con los números 1, 2 y 3 («Sobre nº 1: Documentación administrativa», «Sobre nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante juicio de valor» «Sobre nº 3: Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas»), con el contenido que se detalla en la cláusula siguiente. Los sobres se identificarán, en su exterior, con expresión de la licitación a la que se concurre y serán firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como de su domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140 del TRLCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial.
15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
El s obre número 1: “Documentación Administrativa”, contendrá los
documentos que se indican a continuación.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP en los procedimientos para la contratación de servicios en la CNMC, la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, personalidad, representación y solvencia se sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
La declaración responsable se ajustará al modelo recogido en el Anexo I del presente Xxxxxx
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, requerir a los licitadores para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato que se especifican en la cláusula 17 de este Pliego. A estos efectos, y sin perjuicio de la fase procedimental en que se realice la aportación de la documentación, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
2. Datos de contacto del licitador cumplimentando el Anexo III de este pliego.
3. En caso de que la empresa prefiera ser notificada de forma telemática, respecto a todo lo relativo a este expediente de contratación, deberá solicitarlo de manera expresa, aportando debidamente cumplimentado el Anexo IV de este pliego, en el que se deberán especificar una o varias direcciones de correo electrónico y uno o varios teléfonos a los que remitir los avisos de las notificaciones.
El sobre número 2: “Proposición relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor” contendrá la proposición del candidato en relación con la oferta técnica.
Con objeto de facilitar la valoración de cada oferta y poder comparar las proposiciones planteadas por los distintos licitadores partiendo de unas mismas premisas, todas las empresas deberán presentar sus propuestas de forma precisa, estructurada, clara y concisa.
A fin de facilitar la lectura, el examen y/o la comprobación de los distintos documentos que, en su caso, deban incorporarse al contenido de este sobre nº 2 se procurará que la presentación de cada uno de dichos documentos se efectúe de una forma separada e independiente, distinguiéndose claramente unos de otros, e incluir una relación en la que se indique el contenido del sobre enunciado numéricamente.
La documentación incluida en este sobre nº 2 deberá presentarse firmada por el licitador o persona que lo represente, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
La introducción de la oferta económica o de cualquier documento que permita deducir o conocer su importe dentro de los sobres nº 1 y/o 2 dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador.
El sobre número 3: “Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”, contendrá la proposición correspondiente a los mismos.
Los criterios dependientes de fórmulas de la presente licitación serán:
a) Criterio 1: Oferta económica xx Xxxxx
La oferta económica xx xxxxx se plasmará en el apartado 1) del formulario contenido en el Anexo II al presente pliego, firmado en todas sus páginas si las hubiere, no aceptándose aquellos que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La oferta económica xx Xxxxx se expresará en términos de cantidad a tanto alzado.
En la oferta económica deberá indicarse como partida independiente el IVA que deba ser repercutido.
b) Criterio 2: Oferta económica cátering
La oferta económica de catering se plasmará en el apartado 2) del formulario contenido en el Anexo II al presente pliego, firmado en todas sus páginas si las hubiere, no aceptándose aquellos que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La oferta económica de catering se expresará en términos de precio unitario.
En la oferta económica deberá indicarse como partida independiente el IVA que deba ser repercutido.
La proposición económica, para ser admitida, deberá ser por importe igual o inferior al presupuesto base de licitación. Expresará claramente escrita en letra y cifras, la cantidad en euros por la que el licitador se compromete a la ejecución del contrato, impuestos indirectos excluidos, representando el impuesto indirecto (IVA) la cuantía que corresponda en cifra y letra. En el caso de no ser coincidentes la letra y la cifra y no se pueda interpretar claramente, se dará siempre prevalencia a la letra sobre la cifra.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o
inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición
Las proposiciones presentadas por UTEs deberán estar firmadas por todos los titulares o representantes de las empresas que integran la unión.
A todos los efectos se entenderá que las proposiciones presentadas por los licitadores comprenden, no solo el precio de los servicios ofertados, sino también todos los gastos que la licitación, adjudicación, formalización y puntual ejecución del contrato conlleven.
16.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA. NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación examinará previamente la validez formal de los documentos contenidos en el sobre nº 1, relativo a la “Documentación Administrativa”.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, en caso de no subsanar o corregir los defectos, se les excluirá de la licitación.
Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se abrirán los sobres nº 2, relativos a la “Proposición relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor“, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos. Asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado. Tras el examen de esta documentación se elaborará un informe técnico con las puntuaciones obtenidas por cada licitador, conforme a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 11 (aspectos objeto de negociación) de este pliego.
Con posterioridad a la valoración de la oferta técnica, se procederá a la apertura de los sobres nº 3, relativos a la “Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”.
El órgano de contratación, una vez comprobado que las propuestas se ajustan a las condiciones y contienen los datos que figuran en el presente pliego, procederá al cálculo de la puntuación inicial, previa a la negociación, alcanzada por cada licitador, de conformidad con las fórmulas de ponderación contenidas en la cláusula 11.
Concluida la fase de valoración inicial, y con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, se abrirá la fase de negociación.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 176 del TRLCSP versará únicamente sobre el precio ofertado.
A tal efecto, el órgano de contratación invitará a las empresas candidatas que hayan sido admitidas a presentar una segunda oferta económica que mejore la primera, en un plazo no superior a 24 horas desde su comunicación. Esta comunicación se realizará a través de la dirección de correo electrónico indicada en el sobre 1.
No se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún candidato en detrimento de otro.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación quedará constancia en el expediente.
Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Una vez presentadas las nuevas ofertas y fijados los términos definitivos de las mismas, se llevará a cabo la ponderación definitiva de acuerdo con los criterios señalados en la cláusula 11, con el fin de determinar cuál es la más ventajosa para la CNMC.
17.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR CON OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa.
En el caso de que la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables se otorgará al candidato plazo suficiente para subsanarla.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
La documentación a presentar por el candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de cada lote contendrá los siguientes documentos originales o copias de los mismos compulsadas notarial o administrativamente conforme a la legislación vigente en la materia. No obstante, cuando la empresa candidata no esté obligada a la presentación de alguno de ellos deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable:
a) Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
Si el proponente es una persona jurídica española, mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda.
Cuando sean personas jurídicas, deberán justificar que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos o reglas fundacionales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Si el proponente es una persona natural, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del documento que haga sus veces.
Si los empresarios pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo distinto de España, bastará con acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumple este requisito.
Cada uno de los empresarios que concurran agrupados en una UTE, deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y el representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la UTE será coincidente con la del contrato.
b) Acreditación de la representación.
Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar, además de copia del documento nacional de identidad, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe.
En particular, si se trata de sociedades mercantiles, deberán presentar la documentación acreditativa de los poderes por alguna de estas dos modalidades:
1) Si el firmante de la proposición actúa como apoderado específico de la sociedad para el acto concreto de este contrato, escritura notarial de apoderamiento, que no necesita inscribirse en el Registro Mercantil.
2) Si el firmante de la proposición es administrador de la sociedad con facultades delegadas de representación o apoderamiento de carácter general o actúa como apoderado general de la sociedad: escritura notarial de delegación de facultades o de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil o certificación del Registro Mercantil acreditativa de la vigencia de sus facultades o poderes.
c) Acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 b) del TRLCSP para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
Solvencia económica y financiera
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Solvencia técnica o profesional
Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario (art.
78.1.a TRLCSP).
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato objeto de licitación, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Respecto de la determinación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional de las UTEs y a sus efectos se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en UTE, deberán acreditar su solvencia económica y financiera, técnica o profesional en las mismas condiciones exigidas para los empresarios españoles.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75 y las letras a) y c) a i) del artículo 78. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
d) Declaración de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP. La declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
La declaración podrá ser sustituida por acta notarial o testimonio judicial. La vigencia del acta notarial o del testimonio judicial será de seis meses desde la fecha de su firma o expedición.
e) En caso de que la empresa que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa acredite documentalmente las condiciones de aptitud mediante la presentación de una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), quedará exenta de aportar la documentación prevista en los apartados a), b), c) (salvo por lo que respecta a la solvencia técnica o profesional de los licitadores extranjeros pertenecientes a Estados de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) y d) de la presente cláusula, conforme a lo dispuesto en los artículos 83, 326 y 328.1 letras a), b), d), e) y f) del TRLCSP.
La acreditación a través de certificación del ROLECE deberá acompañarse, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 146.3 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador, según Anexo V del presente Xxxxxx, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al ROLECE.
f) Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que pudieron de modo directo o indirecto surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
g) Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas referido al ejercicio corriente o, en su caso, recibo acreditativo del pago del último año cuyo plazo reglamentario de ingreso hubiera vencido en el momento de producirse el término del plazo de presentación de ofertas.
Dicha documentación deberá estar completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
h) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP:
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
i) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP:
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social que se relacionan en el artículo 14 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Conforme al principio de igualdad de trato entre los candidatos consagrado en el artículo 1 del TRLCSP, los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva.
Dado que en el presente contrato coexisten 2 sistemas de determinación del precio (por tanto alzado y por precios unitarios), y de acuerdo con lo indicado en los apartados 1) y 3) del artículo 95 del TRLCSP, el importe de la garantía será igual a:
Un 5 por ciento del importe de adjudicación SIN IVA de la partida “hospedaje, salas y equipamiento tecnológico”.
Y un 5 por ciento del presupuesto base de licitación SIN IVA de la partida correspondiente al servicio de catering.
La garantía se realizará a favor de la CNMC (CIF X0000000X) y se depositará en la Caja General de Depósitos.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la CNMC, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán presentarse en alguna de las siguientes formas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley.
El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía constituida deberá reunir la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 97 de la citada norma.
19.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado en caso de que se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. Se compensará únicamente aquellos gastos directamente relacionados
con la presentación de proposiciones tales como gastos de correo o mensajería y fotocopias, previa solicitud y con la debida justificación documental de su valoración económica.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20.- ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 161.2 del TRLCSP.
En caso de incumplimiento del plazo de adjudicación señalado en el artículo 161.2 del TRLCSP, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación se realizará mediante resolución motivada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 151 del TRLCSP, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
La notificación se realizará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el interesado. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico, a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones de acuerdo con el Anexo IV, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios (UTE), y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su propio clausulado, así como con las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a aquél el responsable del contrato nombrado por el órgano de contratación.
El lugar de prestación de los servicios serán las instalaciones de la adjudicataria en el municipio de Madrid. Las instalaciones ofrecidas a la CNMC deben ubicarse en una misma localización o en instalaciones contiguas.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 214.2 del TRLCSP.
23.- INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del servicio objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria.
La dirección y supervisión de los trabajos corresponden al responsable del contrato designado por la CNMC, al que se hace mención en la cláusula 3 de este Pliego.
Son funciones del responsable del contrato, entre otras, las siguientes:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas fijadas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Efectuar al contratista las indicaciones u observaciones oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas relativas a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de los facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
El responsable del contrato podrá estar asistido en la realización de las funciones reseñadas por el personal facultativo designado por la CNMC.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
24.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
Por cumplimiento defectuoso (artículo 212.1 TRLCSP)
El cumplimiento defectuoso del contrato o el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, darán lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
ACTUACIÓN SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN DE PENALIDAD | CUANTÍA PROPUESTA |
Dificultad para todos o parte de los asistentes para escuchar las ponencias/discutir las mismas | Máximo 10% del precio de adjudicación. |
Dificultad para todos o parte de los | Máximo 10% del precio de adjudicación. |
asistentes para visualizar las ponencias | |
Cátering insuficiente en cantidad o servicio. | Máximo 10% del precio de adjudicación. |
En ningún caso la cuantía global de las penalidades podrá superar el 10 % del precio del contrato.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma prevista en el título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo previsto en los artículos 105, 106, 107, 108, 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 106 del TRLCSP el contrato podrá modificarse en los siguientes supuestos y con los siguientes límites cuantitativos:
1) Incremento en el número máximo de asistentes previsto en el PPT (250).
El importe de las posibles modificaciones no podrán superar el 4% del presupuesto base de licitación.
Las modificaciones no previstas solo podrán efectuarse cuando se justifique la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y sin que puedan alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los términos recogidos en el mencionado artículo 107.
26- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Subcontratación
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista
asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar no podrá exceder del sesenta por ciento (60 %) del importe de adjudicación, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la CNMC la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El adjudicatario deberá remitir al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del órgano de contratación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
27.- ABONO DEL PRECIO.
El adjudicatario del contrato tendrá derecho al abono de la prestación realmente efectuada con arreglo a los términos y precio convenido.
El pago se realizará de una sola vez a la finalización del contrato contra presentación de factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable del contrato designado por la CNMC.
En la factura se desglosará por un lado el importe correspondiente al alquiler de las salas y por otro el del catering. En particular este último será el resultado de multiplicar el número real de asistentes por el importe unitario por persona ofertado por el adjudicatario.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas expedidas por las entidades recogidas en el punto 1º del mencionado artículo 4 y cuyo importe sea superior a cinco mil euros (5.000,00) deberán expedirse y remitirse en formato de factura electrónica, facturae 3.2 o facturae 3.2.1., y presentarse en el registro administrativo correspondiente, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
Las facturas expedidas por personas físicas o entidades que no tengan la obligación de uso de factura electrónica, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como aquellas cuyo importe sea de hasta cinco mil euros (5.000,00), podrán expedirla en formato papel, debiendo presentarla en todo caso en Registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura contendrá los datos que se indican a continuación:
1.- Datos del destinatario de la factura:
• Destinatario: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
• NIF: Q2802141H
• Domicilio: X/ Xxxxxx, 00-00000 Xxxxxx
• Códigos DIR 3:
- Oficina contable: E04964901 (Subdirección de RR.HH., Gestión Económica y Patrimonial)
- Órgano Gestor: E04957201 (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia)
- Unidad tramitadora: XX0000000: (pagos en firme)
• Sede y/o lugar de entrega: El que proceda 2.- Datos del emisor de la factura:
• Emisor
• NIF
• Domicilio
• IBAN al que se deben hacer las transferencias para el pago de las facturas 3.- Datos del objeto de la factura:
• Concepto facturado
• Nº de Expediente de la CNMC:
• Importe facturado
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
A tal efecto, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 216.4 del TRLCSP, la CNMC aprobará los documentos que acrediten la conformidad con los servicios ejecutados por el adjudicatario dentro de los treinta días siguientes a la fecha de prestación de los mismos.
En todo caso, el pago se realizará mediante transferencia a la entidad de crédito señalada por dicho adjudicatario, tras la aceptación por parte del responsable del contrato de la factura correspondiente al trabajo realizado y de acuerdo con los precios ofertados.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 216.4 del TRLCSP, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Si la demora fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la TRLCSP.
Si la demora fuera superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
28.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato no procede la revisión de precios.
29.- OTRAS OBLIGACIONES.
Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
Los datos, informaciones y documentación proporcionados por la CNMC así como los resultados parciales o finales obtenidos en o para la ejecución del presente contrato de servicios tienen carácter confidencial.
El adjudicatario, y todos y cada uno de los componentes del equipo de la empresa adjudicataria, tendrán la obligación de guardar sigilo respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del respectivo contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo.
Asimismo, los adjudicatarios y los miembros de su equipo no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros ni a personal distinto del equipo de trabajo, ni divulgar o reproducir total o parcialmente o tratar informáticamente o transmitir, en ningún caso, bajo ningún formato o modalidad o por cualquier método (electrónico, mecánico, por fotocopia, registro u otro) dato alguno de los trabajos contratados, adquiriendo el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se les facilite para la realización del servicio o de la información que se obtenga durante la ejecución del mismo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
30.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
Conforme a lo establecido en el artículo 301 del TRLCSP, a la extinción del presente contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a la Administración.
Corresponde exclusivamente a las empresas contratistas la selección del personal que formará parte de los respectivos equipos de trabajo adscritos a la ejecución de los correspondientes contratos, sin perjuicio de la verificación por parte de la CNMC del cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, manteniendo informado en todo momento al responsable del contrato.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de
cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato y no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista deberá designar un responsable del servicio o persona de contacto, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la CNMC, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal adscrito al contrato, de un lado, y la CNMC, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Xxxxxxx, organizar y coordinar al personal adscrito a la ejecución del contrato. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar le correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la CNMC, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la CNMC acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
f) En su caso y si así está previsto en el Pliego de prescripciones técnicas, recibir y atender las peticiones de gestión de la demanda adicional.
Los datos de los responsables del servicio deberán ser comunicados a la CNMC, por escrito, en el plazo de los 15 días siguientes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación al correspondiente adjudicatario.
CAPÍTULO VI EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31.- CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto. En su caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo
de conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 222.2 del TRLCSP.
El responsable del contrato por parte de la CNMC determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
32.- PLAZO DE GARANTÍA.
Dada la naturaleza del objeto del contrato no se establece plazo de garantía.
33.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Corresponden a la CNMC todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre sus marcas, signos distintivos y demás bienes incorporales que autorice a utilizar al adjudicatario, al amparo del contrato. En ningún caso dicha utilización implicará la concesión de ningún derecho a dichos adjudicatarios sobre las citadas propiedades.
Todos los estudios y documentos, y en su caso aplicaciones, bases de datos y desarrollos informáticos generados como consecuencia de la ejecución del contrato serán de propiedad exclusiva de la CNMC sin que el adjudicatario pueda conservarlos, ni obtener copia de los mismos o facilitarlos a terceros, salvo que excepcionalmente la CNMC, a través del responsable del contrato, prestara autorización expresa, formulada por escrito, previa solicitud formal y suficientemente motivada del adjudicatario.
A tal fin, el contratista cede en su caso, con carácter de exclusividad, la totalidad de los derechos de explotación sobre todos los trabajos resultado de la ejecución del contrato, incluidos los derechos de comunicación pública, reproducción, transformación o modificación y cualquier otro derecho susceptible de cesión en exclusiva, de acuerdo con la legislación sobre derechos de propiedad intelectual.
La CNMC adquirirá la propiedad de todo el material elaborado por el adjudicatario en ejecución del contrato y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven del mismo, incluida la explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, reservándose la CNMC cualesquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual.
Será propiedad de la CNMC el resultado del objeto del contrato, así como de cuantos materiales y documentos se realicen en cumplimiento del mismo, pudiendo ser decidida su publicación por parte de la CNMC.
La CNMC será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por tal concepto, podrá
explotar y comerciar con el trabajo desarrollado en ejecución del contrato, antes o después de su terminación.
A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario se comprometen a la entrega a la CNMC de toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos en ejecución del contrato, en cuyo poder quedarán a la finalización de dichos contratos, no pudiendo el correspondiente adjudicatario utilizarlas para otras personas o entidades.
El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de la CNMC de los derechos de propiedad intelectual e industrial referidos en esta cláusula y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra la CNMC y deberá indemnizar al organismo público por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa.
34.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. La devolución y cancelación de la garantía se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
35.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en el supuesto de su cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato las causas siguientes:
1) Incurrir el adjudicatario durante el plazo de vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
2) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, así como la imposibilidad técnica por parte del adjudicatario para realizar el servicio.
3) La centralización del servicio declarada por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, “sin que dé lugar a indemnización alguna a favor del adjudicatario”.
4) Incumplimiento del compromiso de confidencialidad y de las obligaciones relativas a la protección de datos carácter personal.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva, y deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de aquélla.
CAPÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES
36.- PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. De acuerdo a su artículo
62 podría ser considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa que podría alcanzar el 10% de la cifra total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera posible delimitarla, una multa de más de 10 millones de euros. Asimismo, de acuerdo con el artículo 61.2 de la LDC, dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan. El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo 262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce a veinticuatro meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años. Asimismo, la Disposición Adicional vigésima tercera del TRLCSP recoge la obligación de los órganos de contratación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de notificar a la CNMC los hechos observados que puedan constituir infracciones a la legislación de defensa de la competencia. Del incumplimiento de esta obligación podría derivarse responsabilidad administrativa.
37.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de todo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, así como cualquier otra normativa de desarrollo que resulte aplicable.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP y en virtud de la citada Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos obtenidos por el órgano de contratación responsable del contrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, en el caso de los adjudicatarios, para la gestión de la relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del procedimiento de contratación.
A los efectos del artículo 12 de la mencionada Ley 15/1999, el adjudicatario, como encargados de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso en la ejecución de los respectivos contratos, únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones de la CNMC y no los aplicarán o utilizarán con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal que hubieran sido comunicados a los contratistas deberán ser destruidos o devueltos a la CNMC, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Los datos de carácter personal cuyo tratamiento sea preciso dentro del presente contrato se mantendrán con el nivel de seguridad especificado, en su caso, en el Documento de Seguridad de la CNMC, según el archivo al que pertenezcan y según
la categorización de niveles de seguridad establecida por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD 15/1999. En cualquier caso, el adjudicatario quedará vinculado por las indicaciones señaladas en su oferta en relación con las medidas que prevea adoptar para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
En el supuesto de que se entendiera necesario y con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de tratamiento de datos, la CNMC podrá exigir al adjudicatario la suscripción de un Acuerdo sobre esta materia, que, en tal caso, se adjuntará como Anexo al contrato.
38.- ORDEN DE PREVALENCIA.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.e) del TRLCSP el orden de prevalencia de los documentos que integran el contrato son los siguientes:
1) El pliego de cláusulas administrativas particulares
2) El pliego de prescripciones técnicas
3) El contrato
4) La oferta económica
5) La oferta técnica
39.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El ejercicio de estas prerrogativas se realizará conforme a lo previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
40.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Dado que el contrato no está sujeto a regulación armonizada, no cabrá contra el mismo interponer la cuestión de nulidad en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP.
Asimismo, de conformidad con el artículo 40.2 del TRLCSP, no será susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Contra los actos emanados en el procedimiento cabrá la interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en los términos señalados en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
41-. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Sin perjuicio de la interposición, con carácter potestativo, de los recursos administrativos señalados en la cláusula anterior, dichos acuerdos podrán ser impugnados directamente en vía jurisdiccional, mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación o, en su defecto, publicación, en los términos señalados en el artículo 21 del TRLCSP y en el artículo 46 y la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (Artículo 146.4 del TRLCSP).
I.-IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.
NOMBRE:……………………………………………………………………………
APELLIDO 1º:………………………………………………………………………..
APELLIDO 2º: ………………………………………………………………………..
DNI / NIF / NIE / PASAPORTE: ………………………………………………………
PODER DE REPRESENTACION: (MANCOMUNADO/SOLIDARIO/OTROS…). REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE PODER:
…………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
II.-IDENTIFICACION DEL LICITADOR (persona física o jurídica)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:…………………………………………..
NOMBRE COMERCIAL: ………………………………………………..
CIF / NIF: ………………………………………………………………..
DOMICILIO SOCIAL
CALLE Y NÚMERO: ……………………………………………………………….
LOCALIDAD: ………………………………………………………………………
PROVINCIA: ……………………………………………………………………….
PAÍS: ……………………………………………………………………………………..
CODIGO POSTAL: …………………………………………………………………….
TELÉFONO: ………………………………………………………………………….
FAX: ………………………………………………………………………………….
CORREO ELECTRÓNICO: …………………………………………………………
DIRECCIÓN WEB: ……………………………………………………..
De acuerdo con lo previsto en los apartados números 1 y 4 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
a) Que puede acreditar poder bastante para efectuar esta declaración, así como para suscribir la oferta a esta licitación.
b) Que la empresa a la que represento, acreditará personalidad y capacidad de obrar según se exige en pliegos, los requisitos de solvencia económico, financiera y técnico profesional, aportando en su caso la clasificación exigida. Dichos requisitos concurren en mi representada desde la fecha de finalización de plazo de presentación de las proposiciones.
c) Que se compromete irrevocablemente a adscribir los medios técnicos y humanos que exige el pliego para la ejecución del contrato.
d) Que no incurre en las prohibiciones de contratar, incluso las referentes a obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Que cuenta con las habilitaciones y certificaciones especialmente exigidas en el Pliego.
f) Que concurre a la licitación agrupado en una UTE con las siguientes empresas, cada una de las cuales participa en el porcentaje que asimismo se indica y ha asumido el compromiso de constituirse formalmente el UTE, caso de resultar adjudicatarios: (*)
....................................................................................................................
....................................................................................................................
....................................................................................................................
...........................................................................
g) Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder (**).
h) Que se compromete a la acreditación de lo anterior al ser requerido por la Administración en un plazo improrrogable xx xxxx días hábiles.
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
(*) Solo en el supuesto de concurrir en UTE
(**) Solo en el supuesto de tratarse de empresas extranjeras
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
A N E X O II
Oferta económica
Don ……………………………………………………………………………………………………………………., con Documento Nacional de Identidad nº …………………………………., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa ………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………., con domicilio en ,
calle ………………………………………………………….., nº ……………., teléfono ,
Código o Número de Identificación Fiscal ……………………………………., enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato relativo al SERVICIO DE ALQUILER DE ESPACIOS, MEDIOS TÉCNICOS Y SERVICIO DE CATERING A LOS ASISTENTES A DETERMINADAS REUNIONES EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN DEL CARTEL WORKSHOP DE LA INTERNATIONAL COMPETITION
NETWORK -ICN” Exp-160090 se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones objeto del contrato, por el siguiente importe:
Apartado 1. Oferta económica Salas.
OFERTA ECONÓMICA (letra y número), IVA no incluido.
………………………………………………………………………………………………………………………………………..
El precio consignado en el cuadro se incrementará en el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, cifrándose el importe de dicho Impuesto en la
cantidad de ……………………………………………………………………….
(Indíquese en letra y número el importe a que asciende el IVA).
Apartado 2. Oferta económica cátering.
Precio unitario máximo por persona (IVA no incluido) | Precio unitario ofertado por persona (IVA no incluido) | Importe IVA |
140,00 € (Ciento cuarenta euros) |
En…...................., a…....... de....................... de 201..
(Firma y sello del ofertante)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
DATOS CONTACTO DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
- Denominación o razón social de la empresa:
_
NIF/CIF:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Representante o apoderado:
- Persona de contacto:
Nombre y apellidos:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
En…...................., a…....... de de 2016
(Firma y sello del ofertante)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
FORMULARIO DE SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA
D/Xx: _
DNI/CIF del certificado electrónico (Certificado electrónico que se usará para acceder al sistema de notificaciones telemáticas):
SOLICITA ser notificado telemáticamente en el expediente de contratación para participar en la licitación del contrato relativo al SERVICIO DE ALQUILER DE ESPACIOS, MEDIOS TÉCNICOS Y SERVICIO DE CATERING A LOS ASISTENTES A DETERMINADAS REUNIONES EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN DEL CARTEL WORKSHOP DE LA INTERNATIONAL COMPETITION NETWORK -ICN– Exp. nº 160090”
En a de de 201 Fdo:
El sistema establecido de notificaciones telemáticas de la CNMC permite el envío de un AVISO de la puesta a disposición de la notificación. Si desea recibir estos avisos facilite los datos requeridos a continuación:
Correo/s electrónico/s:
Nº/s de teléfono/s móvil:
Para mayor información, acceda al portal de notificaciones telemáticas de la CNMC en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
ANEXO V
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA
certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO
D./Xx , con
Documento Nacional de Identidad nº ……………………………………., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa con
domicilio en…………………………………………….., calle ,
nº …….., teléfono………………………………., con Código o Número de Identificación Fiscal
………………………………………, declara bajo su personal responsabilidad:
Que el Certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas para participar en la licitación del contrato relativo al “SERVICIO DE ALQUILER DE ESPACIOS, MEDIOS TÉCNICOS Y SERVICIO DE CATERING A LOS ASISTENTES A DETERMINADAS REUNIONES EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN DEL CARTEL WORKSHOP DE LA INTERNATIONAL COMPETITION NETWORK -ICN– Exp. nº 160090”
”, mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En …………………………………… a …………. de de 201.
(Sello de la empresa y firma autorizada)
Fdo. ………………………………………………
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC